ENTRE
Adenda Contrato Marco
ENTRE
BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.
Y
BANKIA, S.A.
Madrid a, 7 de septiembre de 2012
En Madrid, a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
I. De una parte, Banco Financiero y de Ahorros, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con N.I.F. A-86085685 y domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 29.006, Libro 0, Folio 87, Sección 8, Hoja M-522312, inscripción 2ª y en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0488.
A esta parte se la denominará en lo sucesivo "Banco Financiero y de Ahorros o BFA".
II. De otra parte, BANKIA, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con N.I.F. A-14010342 y domiciliada en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, 46002, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9.341, Libro 6.623, Folio 104, Hoja V-17274, inscripción 183 y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 2038.
A esta parte se la denominará en lo sucesivo "BANKIA”.
Las Partes se reconocen mutuamente interés suficiente y la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda al Contrato Xxxxx suscrito entre BFA y BANKIA con fecha 22 xx xxxxx de 2011 (en adelante, la “Adenda”) y a tal efecto
EXPONEN
I. Que Banco Financiero y de Ahorros y BANKIA suscribieron, con fecha 22 xx xxxxx de 2.011, un Contrato Marco de prestación de servicios con la intención de definir los mecanismos necesarios para, dentro de los límites legales, garantizar en todo momento un nivel de coordinación adecuado de BANKIA con Banco Financiero y de Ahorros y las sociedades de su grupo (las Sociedades del Grupo Banco Financiero y de Ahorros), y asegurar el debido respeto y protección de los intereses del resto de los accionistas de Banco Financiero y de Ahorros y de BANKIA en un marco de transparencia en las relaciones entre ambas entidades.
II. Que con fecha 16 xx xxxx de 2012, ha tenido lugar la configuración de una nueva estructura organizativa en Bankia y BFA que ha hecho necesario adaptar el clausulado original del Contrato Xxxxx suscrito entre BFA y Bankia el 22 xx xxxxx de 2011, así como del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre BFA y BANKIA con fecha 27 xx xxxxx de 2011.
III. Que en atención a lo anteriormente expuesto, las Partes han acordado otorgar la presente Adenda al Contrato Marco (la “Adenda”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PREVIA.- DEFINICIONES
Los términos que en este contrato aparezcan escritos con inicial mayúscula y no estén expresamente definidos en este instrumento tendrán los significados que a dichos términos se les atribuyan en el Contrato de Prestación de Servicios.
PRIMERA.- NUEVA REDACCION APARTADO 5.1. DE LA CLAUSULA 5 DEL CONTRATO MARCO
Las Partes acuerdan modificar el apartado 5.1. de la cláusula 5 del Contrato Xxxxx que tendrá en adelante el siguiente tenor literal:
“5. PRINCIPALES ÁREAS DE ACTIVIDAD DEL GRUPO BANKIA
5.1 Partiendo del perímetro de negocios establecido en la Segunda Segregación, el ámbito de actuación de Bankia desde la fecha de efectos de este Contrato se centrará en:
a) Desarrollar su actividad en el sector financiero (incluyendo, entre otros, la financiación al consumo, el negocio asegurador, el arrendamiento financiero y operativo-“leasing” y “renting”-, la gestión de fondos, pensiones y activos, la intermediación bursátil y el asesoramiento y gestión patrimonial).
b) Desarrollar la actividad de banca minorista.
c) Desarrollar su actividad en el sector de banca a empresas o banca mayorista y financiero en general.
De este modo, Bankia será el vehículo a través del que, conforme a lo establecido en el presente Contrato Marco y de forma exclusiva, el Grupo Banco Financiero y de Ahorros realice y gestione los servicios de banca universal antes descritos y las inversiones en sociedades que desarrollen, principalmente, las actividades antes descritas. En relación con estas actividades, Banco Financiero y de Ahorros prestará su apoyo a Bankia facilitándole el “know-how” necesario para optimizar los negocios en los que ésta invierta.
La anterior enumeración tiene carácter enunciativo del ámbito de actuación de Bankia con carácter exclusivo a la fecha del presente Contrato Xxxxx, pudiendo las Partes acordar incluir nuevos ámbitos que fueran identificados. Lo anterior se entiende, en todo caso, sin perjuicio de aquellas otras actividades de naturaleza financiera que sean desarrolladas por Bankia a través de sociedades participadas incluidas en el perímetro financiero del Grupo o hayan venido siendo desarrolladas por Banco Financiero y de Ahorros a través de sociedades participadas con anterioridad a esta fecha y excepción hecha de aquellas operaciones que sean necesarias para la gestión y disposición de los
negocios que Banco Financiero y de Ahorros mantenga como consecuencia de las segregaciones.”
SEGUNDA.- NUEVA REDACCION APARTADO 6.2. DE LA CLAUSULA 6 DEL CONTRATO XXXXX
Las Partes acuerdan modificar el apartado 6.2. de la cláusula 6 del Contrato Xxxxx que tendrá en adelante el siguiente tenor literal:
“6. OPERACIONES VINCULADAS
6.2 Con fecha xx xxx, Bankia y Banco Financiero y de Ahorros han suscrito un acuerdo de servicios relativos a las áreas de (i) Secretaría General,(ii) Dirección General de Personas, Medios y Tecnología (incluyendo las Direcciones de Eficiencia, Servicios, Compras, Organización e Innovación, Personas y Tecnología y Operaciones), (iii) Dirección General Adjunta de Comunicación y Relaciones Externas, (iv) Dirección General de Presidencia (incluyendo los servicios de las Direcciones de Riesgos, Seguimiento y Recuperaciones, Financiera, Auditoría Interna, Intervención General y Estrategia y Desarrollo Corporativo,) así como (v) la Dirección de Participadas y en general a todos aquellos otros servicios vinculados a la gestión y dirección general del Banco en relación con el cual se ha dado cumplimiento a lo previsto en esta Cláusula 6.”
TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor de la presente Adenda al Contrato Xxxxx entre Banco Financiero y de Ahorros y Bankia se producirá el día de su firma.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con cuanto antecede las Partes firman la presente Adenda por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.