CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO VIVAHORRO II
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO VIVAHORRO II
Modelo RE02/2 01-2005
1. PRELIMINAR
El presente contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998 y modificado por Real Decreto 297/2004; y demás disposiciones en vigor que puedan serle de aplicación. Así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este Contrato, y en los suplementos que se puedan emitir al mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirá dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Son personas asegurables por este contrato toda persona física que cumpliendo los requisitos del Art. 83 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, suscriba la Solicitud de Seguro y cumpla los requisitos de selección que, en su caso, establezca la Entidad Aseguradora.
El control de la actividad de la Entidad Aseguradora, XXXXXX MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. tiene a disposición de quienes estén interesados las bases y métodos de cálculo utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas.
2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER
Con objeto de facilitar la comprensión del contenido del contrato se presentan a continuación una serie de conceptos y definiciones básicas:
Entidad Aseguradora: XXXXXX MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante PELAYO MONDIALE VIDA, que asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que corresponden con arreglo a las condiciones del mismo.
Tomador: Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de seguro con PELAYO MONDIALE VIDA, que asume las obligaciones derivadas del mismo, y a la que se le reconocen los derechos contemplados por el contrato, como son la posibilidad de efectuar rescates, de modificar la cláusula de beneficiarios.
Asegurado: Es la persona natural sobre cuya vida se establece el seguro.
Beneficiario: Es la persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir las prestaciones definidas en el contrato de seguro.
Contrato de Seguro: Es el conjunto de documentos que contiene las condiciones que regulan el mismo. Forman parte integrante del contrato las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales de la modalidad que se contrate y las Condiciones Particulares que permiten la personalización del mismo.
Fondo Acumulado: Es el valor del seguro en cada momento determinado en función de los activos afectos a esta modalidad de seguro.
El valor del Fondo Acumulado será, como mínimo, a partir del primer año de vigencia del contrato, el equivalente al 100% de las aportaciones netas invertidas.
Revalorización del Fondo: La participación en beneficios corresponde al 100% de los resultados financieros netos obtenidos sobre los Fondos gestionados por PELAYO MONDIALE VIDA bajo esta modalidad de seguro, una vez deducido el recargo correspondiente a la gestión financiera de los fondos que será como máximo igual al 0,5% de los activos gestionados.
El importe del capital de cada contrato evoluciona el último día hábil de cada semana por la atribución anticipada de una parte de esta participación en beneficios, disminuida de los gastos de gestión del contrato y de la prima correspondiente a la cobertura de fallecimiento.
El complemento de participación en beneficios se atribuye el 31 de Diciembre de cada año a los contratos en vigor a esa fecha, teniendo en cuenta la fecha valor de cada aportación y/o la fecha valor de cada rescate parcial efectuado en el contrato.
Participación en Beneficios Mínima Garantizada: El contrato goza de una participación en beneficios mínima garantizada toda la vida de la póliza. Este tipo mínimo anual será igual al 60% del tipo de interés medio del año de los Bonos del Estado a 5 años.
3. GARANTIAS ASEGURADAS
A. Objeto del seguro
El presente contrato tiene por objeto la constitución de un capital para el caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, sin más limitaciones y exclusiones que las señaladas en estas Condiciones Generales, así como, en su caso, en las Condiciones Particulares.
B. Capital asegurado
1. Determinación
El capital asegurado, que tendrá carácter variable, será el resultado de adicionar al último valor conocido del fondo acumulado antes de la fecha del fallecimiento, otro capital calculado como un múltiplo del mencionado valor.
El múltiplo citado en el párrafo anterior variará en función de la edad del asegurado según la siguiente escala:
Edad del Asegurado* | Capital adicional expresado como múltiplo del Valor del Fondo Acumulado |
Menor a 45 años | 15% |
Entre 45 y 50 años | 8% |
Entre 51 y 55 años | 5% |
Entre 56 y 60 años | 3% |
Entre 61 y 65 años | 2% |
Entre 66 y 70 años | 1% |
Más de 70 años | 0,5% |
* La edad del Asegurado se calculará por diferencia entre el año de cálculo y el año de nacimiento.
En cualquier caso, el capital adicional, calculado aplicando el cuadro anterior, no podrá ser nunca superior a 3.000,00 EUR si el fallecimiento ocurre cuando el asegurado tiene menos de 65 años, 600,00 EUR en el caso de que el asegurado tenga 65 años o más a esta fecha.
2. Limitaciones
PELAYO MONDIALE VIDA pagará únicamente al Beneficiario/s designado/s el importe del Fondo Acumulado, neto de gastos, a la fecha de la primera valoración siguiente al fallecimiento del Asegurado, si éste se produce como consecuencia de una de las causas que se enumeran a continuación:
- El suicidio o tentativa de suicidio aún cuando se produzca como consecuencia de trastorno o enajenación mental del Asegurado o por embriaguez, uso de drogas, tóxicos, o estupefacientes no prescritos médicamente.
- Las consecuencias xx xxxxxx u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo o revolución, aunque no intervenga en los actos que se realicen. Sin perjuicio de ello podrá ser objeto de cobertura el riesgo xx xxxxxx desde el momento en el que el Gobierno declare su incorporación a las Pólizas de Seguro de Vida, fijando las reglas técnicas y económicas para su determinación.
- Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, pruebas deportivas, campeonatos, concursos, competiciones x xxxxxxxx de cualquier clase, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- La exposición del Asegurado a radiación o reacción de elementos nucleares, atómicos o similares.
- Accidente aéreo salvo si el Asegurado se encuentra a bordo de un aparato provisto de un Certificado de navegabilidad debidamente autorizado y que sus pilotos estén en posesión del correspondiente título.
- La agravación o desarrollo de cualquier enfermedad o accidente que ya se hubiera puesto de manifiesto o acontecido en el momento de suscribir el seguro, y así lo evidencien las circunstancias concurrentes.
3. Coste de las prestaciones para caso de fallecimiento:
El coste de las prestaciones para caso de fallecimiento se calculará cada semana aplicando un porcentaje sobre el Fondo Acumulado. Este porcentaje es del 0,002% por semana.
Este coste será deducido cada semana del fondo.
PELAYO MONDIALE VIDA se reserva el derecho de actualizar en un futuro la citada tarifa xx xxxxxx. Para ello, deberá comunicarlo al Asegurado, al menos, con un mes de antelación a su aplicación.
4. FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO
A. Declaraciones
Este contrato se suscribe tomando como base los datos facilitados por el Tomador y/o Asegurado y, en su caso, en la Solicitud de Seguro debidamente cumplimentada, formando todo ello parte integrante de este contrato.
B. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
La presente póliza entrará en vigor en el momento en que, formalizado el contrato, PELAYO MONDIALE VIDA haya percibido la prima inicial, y se contrata por el plazo de duración de la vida del Asegurado.
C. Pago xx xxxxxx
Por el presente contrato, el Tomador se obliga a pagar x XXXXXX MONDIALE VIDA una prima inicial que no podrá ser inferior a 3.000,00 euros. La prima está afecta al contrato el último día hábil de la semana en el curso de la cual ha sido ingresada (fecha valor de la aportación).
El Tomador podrá, además, de forma totalmente voluntaria, sin sujeción a periodicidad alguna y durante todo el período de vigencia del contrato, aportar primas adicionales, cuyo importe no podrá ser inferior a 1.250,00 euros. Estas aportaciones se afectarán al contrato el último día hábil de la semana en el curso de la cual han sido ingresadas (fecha valor de la aportación).
Cada vez que el Tomador efectúe el abono de una prima adicional, PELAYO MONDIALE VIDA emitirá un suplemento al contrato que servirá como recibo de la cantidad ingresada, y en el que constará la fecha del pago de la prima adicional. Los suplementos al Contrato se entenderán a todos los efectos como parte integrante del mismo, formando todo ello un conjunto inseparable.
X. Xxxxxxx garantizados
1. Rescate
Rescate total: El Tomador podrá, en cualquier momento mediante solicitud x XXXXXX MONDIALE VIDA, ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo su valor de rescate y quedando anulado a todos los efectos, sin perjuicio de que el momento en que se efectúe el mismo pueda condicionar el tratamiento fiscal de la operación en función de lo establecido en la legislación fiscal vigente. La solicitud de rescate deberá acompañarse de fotocopia de NIF, del original de la póliza y, en su caso, de los suplementos emitidos con ocasión de cada prima adicional.
El rescate toma efecto el último día hábil de la semana precedente a la fecha de recepción de la petición por parte xx Xxxxxx Mondiale Vida, y su importe es igual al último valor de rescate conocido antes de la mencionada fecha.
No obstante, si el rescate se produce durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, el Tomador percibirá únicamente un 98% del valor de rescate calculado según lo establecido en el párrafo anterior.
El Tomador podrá solicitar en todo momento la conversión de su valor de rescate en renta vitalicia. El cálculo de la renta se efectuará según las bases técnicas (tabla de mortalidad y tipo de interés) en vigor en el momento de la conversión.
Rescate parcial: El Tomador podrá, en cualquier momento, realizar rescates parciales previa solicitud x XXXXXX MONDIALE VIDA y siempre que el importe rescatado, así como el capital restante invertido en la póliza a esa fecha, sea igual o superior a 650,00 EUR.
En caso de realizarse rescates parciales, la Póliza continuará en vigor y el importe rescatado minorará el valor del Fondo Acumulado.
No obstante, si el rescate se produce durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, el Tomador percibirá únicamente un 98% del importe rescatado.
2. Anticipo: Transcurrido 1 mes desde la fecha de efecto de la póliza, el Tomador podrá disponer en concepto de anticipo de hasta un máximo del 80% del Fondo Acumulado. Este anticipo o préstamo se concede mediante aceptación previa de las condiciones previstas en el reglamento General de los Anticipos en vigor a la fecha de la concesión del mismo.
En el caso de que el Tomador efectúe nuevas aportaciones antes del reembolso total del anticipo, éstas se destinarán a la amortización del mismo antes de ser invertidas en el contrato.
Los anticipos pendientes así como los intereses debidos serán, en su caso, deducidos de las prestaciones que deban pagarse o del valor de rescate al que se tenga derecho.
E. Rescate de Oficio
Durante toda la vigencia del contrato, PELAYO MONDIALE VIDA podrá rescatar de oficio el seguro, quedando automáticamente resuelto y poniéndose a disposición del Tomador el saldo resultante a su favor, en los siguientes casos:
- Si como consecuencia de haber efectuado rescates parciales, el valor del Fondo Acumulado fuese inferior a 650,00 EUR.
- Si como consecuencia de haber dispuesto de anticipos, el importe pendiente de rembolsar alcanzase el límite previsto en el Reglamento General de los Anticipos vigente a la fecha en que es concedido (actualmente este límite esta fijado en el 90% del valor del Fondo Acumulado, según Reglamento General de los anticipos de fecha 01 de Enero de 2002).
F. Gestión del Fondo Acumulado
PELAYO MONDIALE VIDA deducirá del valor del Fondo Acumulado el coste de la cobertura del riesgo de fallecimiento, así como determinadas cantidades para hacer frente a los gastos de gestión de la póliza. La cuantía de dichos gastos es la siguiente:
• Gastos de entrada: del 0 al 2% sobre la prima pagada.
• Gastos de Gestión: 0,018269% por semana sobre el Fondo Acumulado (0.95% anual).
5. COBRO DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS
1.- La prestación garantizada será satisfecha en el domicilio xx XXXXXX MONDIALE VIDA, Sucursal, Delegación o Agencia a que pertenezca la póliza, salvo que se convenga otro domicilio.
La prestación xx XXXXXX MONDIALE VIDA deberá ser entregada al Beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del Tomador del Seguro.
Para el pago de la prestación correspondiente al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
- Los Certificados de Defunción y Nacimiento del Asegurado.
- Certificado del médico que haya atendido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
- En su caso, Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Acta Judicial de Declaración de Herederos.
- Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
- La Póliza de seguro y, en su caso, los suplementos al mismo emitidos con ocasión de cada prima adicional, que operarán asimismo como recibo de la prima/s satisfecha/s.
- Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuera preciso.
2.- Una vez recibidos los anteriores documentos, PELAYO MONDIALE VIDA, en base a las Condiciones de este contrato, notificará su conformidad o denegación y deberá pagar o consignar la prestación garantizada dentro de los cuarenta días siguientes.
Si PELAYO MONDIALE VIDA no hubiere indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuere imputable en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la citada fecha, la indemnización se incrementará con los intereses de demora calculados en función del interés legal del dinero incrementado en un 50%. En el supuesto de que por demora xx XXXXXX MONDIALE VIDA en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el Beneficiario se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada, además de los intereses de demora, con los gastos del proceso.
6. NORMAS GENERALES QUE DEBE CONOCER
A. Error de la edad declarada
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, PELAYO MONDIALE VIDA sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación xx XXXXXX MONDIALE VIDA se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, PELAYO MONDIALE VIDA está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
B. Designación y cambio de beneficiario.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente realizada. La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en la Solicitud de Seguro, o en una posterior declaración escrita x XXXXXX MONDIALE VIDA. La revocación deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación.
Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el Contrato de Seguro, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del Contrato implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar x XXXXXX MONDIALE VIDA, la cesión o pignoración realizada.
C. Extravío o destrucción del Contrato de Seguro.
En caso de extravío, robo o destrucción del presente Contrato o de cualquiera de sus suplementos, PELAYO MONDIALE VIDA, a petición del Tomador o, en su defecto, del Beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud del Contrato de Xxxxxx y el solicitante se comprometa a devolver el Contrato original si apareciese y a indemnizar x XXXXXX MONDIALE VIDA de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
D. Resolución
El Tomador de la presente póliza dispone de la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la entrega de la Póliza o documento de cobertura provisional.
Para ejercer esa facultad de resolución unilateral del contrato, el Tomador debe solicitarlo por escrito en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispone para ello de un plazo de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de la rescisión.
E. Impuestos
Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador o del Beneficiario, según proceda.
F. Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, se dirigirán al domicilio social xx XXXXXX MONDIALE VIDA. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
Las comunicaciones xx XXXXXX MONDIALE VIDA al Tomador del seguro se realizarán en el domicilio de éste recogido en la Póliza, salvo que él mismo haya notificado x XXXXXX MONDIALE VIDA el cambio de su domicilio. En este sentido, el Tomador deberá notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio.
G. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.
H. Instancias de reclamación
Las reclamaciones pueden dirigirse, por escrito al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Xxxxxx, sito en la calle Santa Xxxxxxxx, nº 67-69, 28010 de Madrid, por fax al número 00-0000000, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
También pueden dirigirse al Defensor del Cliente, apartado de Correos nº. 10116, 00000 Xxxxxx, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
La tramitación de las reclamaciones se gestionará basándose en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden Eco 734/2004 de 11 xx Xxxxx, que la desarrolla y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, además de la normativa española en vigor y de aplicación en cada momento.
Estas reclamaciones no serán obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa a través del Comisionado para la defensa de los Clientes de Servicios Financieros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
I. Jurisdicción
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. En los demás casos el Asegurado deberá nombrar domicilio en España.
J. Información al Tomador del Seguro
XXXXXX MONDIALE VIDA enviará cada año al Tomador del Seguro un Extracto de Situación Personal al 31 de diciembre en la que se detallarán al menos las siguientes partidas:
- Aportaciones efectuadas en el ejercicio.
- Valor del Fondo, neto de gastos, capitalizado al 31 de diciembre del ejercicio, después de la atribución de la participación en beneficios.
- Importe del Fondo disponible.
- En su caso, Valor de los Anticipos concedidos pendientes de reembolsar.
De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular con el derecho a la información establecido en el artículo 5, el/los abajo firmante/s declara/n que los datos indicados son ciertos y otorga/n su consentimiento inequívoco y expreso para que los referidos datos personales, y en especial los de salud necesarios para la finalidad para la que se contrata, puedan ser incluidos en ficheros automatizados de la Sociedad y cedidos cuando sea necesario para la adecuada actuación profesional y de gestión relacionada con el contrato de seguro.
La cumplimentación de los datos personales expresados se realiza por el interesado de forma totalmente voluntaria, siendo necesaria para el mantenimiento de las relaciones y cumplimiento del contrato de seguro.
De igual forma, otorga/n su consentimiento expreso para que les sea enviada información y publicidad de los productos y servicios que en cada momento comercialice la Sociedad y para la cesión de sus datos a las diferentes empresas del Grupo Xxxxxx, en concreto a MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., XXXXXX MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y PELAYO
ASISTENCIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL con la misma finalidad antes referida.
El Tomador/es, Asegurado/s y Beneficiario/s queda/n asimismo informado/s sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, opción, rectificación y cancelación en los términos establecidos en la legislación vigente ante el responsable del fichero PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., X/ Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx 00 xx Xxxxxx.
El abajo firmante reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato toda la información requerida en el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados cuya naturaleza se hace constar en los artículos 104 a 106 del citado Reglamento.
En , a de de 200…
EL TOMADOR PELAYO MONDIALE VIDA