PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SA-MEN-08-2021
SECOP II
OBJETO: IMPLEMENTAR UN PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, DOCENTES ORIENTADORES Y MAESTROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, ASÍ COMO LAS FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS SELECCIONADAS, PARA DINAMIZAR LA APROPIACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIA - ESCUELA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
PRESUPUESTO OFICIAL: NOVECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($902.653.759). Este valor incluye todos
los costos y gastos (Directos e indirectos), bolsa reembolsable y demás asociados a la ejecución del contrato; como también los impuestos xx Xxx a los que haya lugar. En el presupuesto se incluyen los impuestos y estampillas locales, así como los costos de legalización del contrato.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP II página Web dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Entidad: Ministerio de Educación Nacional, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”
Bogotá D. C., MAYO 2021
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Este documento constituye el proyecto xx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx no compromete al Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) a mantener el contenido de los mismos ni a dar apertura al proceso.
Para la elaboración de la propuesta respectiva deberá seguir el orden señalado en el SECOP II y en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permitirá una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Antes de entregar la propuesta a través de la plataforma del SECOP II, verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos y haber dado respuestas a cada una de las preguntas del cuestionario establecido en la plataforma del SECOP II.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
La no entrega de la garantía junto con la propuesta, será causal de rechazo de la misma.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al MEN de los errores o inconsistencias que advierta en este documento. Igualmente, le corresponde al proponente inscribirse en el SECOP II y capacitarse en la plataforma.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta y en la plataforma tecnológica SECOP II, según las instrucciones impartidas por Colombia Compra soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, anexos, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas en los plazos establecidos en el proceso y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo, compatible y adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales sobre la protección de datos personales, y teniendo en cuenta que con la propuesta se incluyen datos personales, con la presentación de su oferta autoriza la publicación de su contenido en el SECOP II, en caso de que le sea adjudicado el presente proceso de selección, así como de todo documento que se desprenda en desarrollo del proceso de selección. Igualmente, autoriza la expedición de copias a quienes demuestren interés jurídico en el proceso.
Por lo anterior, el proponente deberá dar a conocer a las personas que incluye en su oferta, que se trata de una propuesta pública y que será objeto de publicaciones. Este requisito es responsabilidad del proponente y en ningún caso afecta la validez de la propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad del proponente frente a las personas que pueda afectar.
El Ministerio para el presente proceso de selección no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa sociedad futura ni de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para la para la selección de la mejor propuesta para contratar el siguiente objeto: IMPLEMENTAR UN PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, DOCENTES ORIENTADORES Y MAESTROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, ASÍ COMO LAS FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS SELECCIONADAS, PARA DINAMIZAR LA APROPIACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIA - ESCUELA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, los avisos de convocatoria, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, respuestas a observaciones, el pliego de condiciones definitivo, el acto administrativo de apertura, así como cualquiera de sus anexos y formatos están o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública
- plataforma SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
La selección de la mejor propuesta se realizará a través de la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, teniendo en cuenta el objeto contractual, y la cuantía presupuestal establecida para el presente proceso de selección. El proceso se adjudicará siempre y cuando se cumpla con las condiciones de capacidad jurídica, financiera, técnica y los criterios de selección establecidos en el presente pliego de condiciones.
II. ASPECTOS GENERALES
A. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 850 DE 2003, El MEN invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en la plataforma electrónica de Colombia Compra Eficiente denominada SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, para el proceso SA-MEN-08-2021.
B. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a las audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
C. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II, en el link del proceso SA-MEN-08-2021.
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación SA-MEN-08- 2021; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono;
(c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al MEN solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda, esto es, bajo la plataforma del SECOP II. El MEN responderá las comunicaciones a través de dicha plataforma.
D. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción oficial a dicho idioma.
E. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 inciso 3ro y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Consularización: Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen
de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del
5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso
F. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: se debe convertir la moneda a dólar norteamericano y posteriormente convertirlo a pesos colombianos con Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, de fecha de cierre del año fiscal inmediatamente anterior.
NOTA: para la presentación de la información financiera se debe utilizar el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
G. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando al momento de adjuntar los documentos de la propuesta en la parte correspondiente de la plataforma SECOP II el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso de que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada
información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse en el módulo de SECOP II dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
III. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
ADJUDICACIÓN | Es la decisión final del MEN, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATISTA | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATO | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el MEN y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
OFERTA | Es la propuesta presentada al MEN por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. | |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
PROPONENTE | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
MEN | Ministerio de Educación Nacional. |
SMLMV | Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
IV. SERVICIO A CONTRATAR
A. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A CONTRATAR Contexto y Antecedentes de la necesidad:
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 44 establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a las niñas y niños para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo, la Ley 1098 de 2006, “Código de Infancia y adolescencia”, considera el principio de corresponsabilidad en la garantía del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En términos de desarrollos de política pública, el Plan Decenal de Educación: el camino hacia la calidad y la equidad 2016 - 2026, plantea dentro de sus líneas estratégicas elementos que fortalecen la relación entre las familias y la escuela que consideran: aunar esfuerzos entre la familia, la sociedad y el Estado como corresponsables en la contribución y participación para garantizar el derecho a la educación; integrar a la familia y a la comunidad al proceso de formación de los estudiantes; desarrollar recursos digitales, asegurar su disponibilidad en las diferentes plataformas educativas y flexibilizar su uso por parte de los educadores, los estudiantes y las familias; desarrollar sistemas de información continuos adaptados a las características de los sistemas educativos flexibles y a la movilidad de las familias; fortalecer las capacidades de los docentes para la creación de proyectos de reconciliación y convivencia contextualizados que involucren las familias y la comunidad educativa.
Por su parte el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”, y de manera específica en lo que corresponde al “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, la educación se reconoce como un aspecto constitutivo del desarrollo humano, social y económico y, al mismo tiempo, un instrumento fundamental para la construcción de equidad social, entendida como la igualdad de oportunidades reales de las personas. Es, además, la principal herramienta para superar la pobreza y lograr inclusión social y productiva desde el reconocimiento, la valoración y el respeto por la diversidad.
En relación con las responsabilidades propias del sector educación, los desarrollos normativos con que se cuenta, avalan dichas apuestas, y sustentan la participación y liderazgo del Ministerio de Educación Nacional en su materialización. En este sentido, se cuenta con importantes referentes que parten de lo dispuesto en la Ley General de Educación x Xxx 115 de 1994, donde se reconoce a la familia como un actor clave en el logro de los fines que el país ha definido para la educación (artículo 5°), y se explicita su responsabilidad y formas de participar en el proceso educativo (artículo 7°), en concordancia con el siguiente marco regulatorio:
• El Decreto 1860 de 1994 (compilado en el Decreto único 1075 de 2015) bajo el cual se especifican los compromisos de las familias en materia del acompañamiento del proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes, y se establece la conformación de las instancias del gobierno escolar, que dan lugar de participación de las familias en el Consejo Directivo de las Instituciones Educativas públicas y privados del país
• El Decreto 1286 de 2005 que especifica la conformación y el funcionamiento de la Asamblea general de padres de familia, el Consejo de padres y las asociaciones de padres de familia.
• La Ley 1404 de 2010 que reglamenta la creación de las Escuelas de Padres en los establecimientos educativos oficiales y privados
• La Ley 2025 de julio de 2020 por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de las escuelas para padres, madres y cuidadores, a cargo de cada establecimiento educativo y con el abordaje de temas específicos para la garantía de derechos, demanda de los establecimientos educativos y las entidades territoriales, el desarrollo de capacidades tanto para su aplicación, como
para la articulación intersectorial en los territorios y para ello, es fundamental que el Ministerio aporte en dicho proceso, como se establece en la reglamentación que se desarrolla para dicha Ley.
• La Ley 1618 de 2013 x Xxx estatutaria de discapacidad, que establece en el artículo 11 las obligaciones del Sector educativo para garantizar su inclusión. Este proceso fue reglamentado por el Decreto 1421 de 2017, en el cual se establecen las obligaciones de las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su rol activo en la definición, implementación y seguimiento a los ajustes definidos en el Plan Individual de Ajustes Razonables, como estrategia que favorece la inclusión y la equidad en la educación.
• La Ley 1620 de 2013 por la cual se conformó el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. Esta Ley, reglamentada por el Decreto 1965 de 2013 (hoy compilado en el Decreto 1075 de 2015), reitera la participación de la familia en el comité de convivencia escolar, a través de sus representantes, de manera más comprometida con acciones y estrategias que se puedan plantear en la ruta de atención, en los componentes de prevención de situaciones de riesgo y de promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y, definió las condiciones para la revisión, ajuste y actualización de los manuales de convivencia, siendo una de ellas la consulta y participación de las familias como actores claves de la comunidad educativa, en las condiciones y acuerdos que allí se fijan. (MEN, 2020, p.12-17).
Finalmente, la “Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de 2018”, construida de acuerdo con lo previsto en la ya mencionada Ley 1361 de 2009, y, la “Política de Estado para el Desarrollo Integral a la Primera Infancia”, Ley 1804 de 2016, refieren la participación del Ministerio de Educación en el campo del fortalecimiento de las capacidades de las familias, como garantes de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Bajo este contexto de superación de las desigualdades y aseguramiento de la equidad, la familia ocupa un lugar central en la política social, y se reconoce como el núcleo fundamental de la sociedad, que, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cimienta las bases del tejido que sostiene su desarrollo integral. Sumado a esto, se tiene que “(…) la política social está centrada en las familias porque en ella se tejen los canales de solidaridad y una buena parte de los estímulos para el desarrollo individual(…)” (DNP, 2019, p. 231), razón por la cual la equidad se motiva desde la ampliación de sus oportunidades y capacidades, como motor del desarrollo humano y social de la nación.
En el sentido señalado, el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados” convoca desde sus líneas de acción, el trabajo mancomunado entre sectores, y establece una relación entre dos líneas vinculadas con las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, a saber: “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la infancia hasta la adolescencia”, y, “Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos”.
Bajo la primera línea,
“(…) se propone fortalecer el papel de las familias como garante fundamental de la protección, el afecto y los derechos de los niños […así como] crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, mediante la vinculación de las familias y el fortalecimiento de sus capacidades, de tal manera se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia (…)”. (DNP, 2019, p. 232)
Operativamente, esta línea se apoya en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Comisión Intersectorial para la Atención integral de la Primera Infancia (CIPI), Colombia Joven, y la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), instancias que convocan directamente al Ministerio de Educación Nacional.
Respecto a la segunda línea, la apuesta por la garantía del derecho a la educación, y el aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio, dispone la vinculación de las familias y las comunidades a los procesos educativos, en particular, en lo que respecta a la educación inicial y el grado transición, dada la importancia que tienen en el proceso de desarrollo integral de los niños y niñas. Ligado a esto, se señala la necesidad de diseñar y poner en funcionamiento una plataforma digital,
“(…) en la cual maestros y familias tendrán acceso continuo y permanente a contenidos y materiales de apoyo para la orientación y desarrollo de habilidades y competencias socioemocionales que potencien sus interacciones con los niños. Esta plataforma incluirá información sobre sistematizaciones, investigaciones e innovaciones sobre educación para la primera infancia y contará, además, con una estrategia de comunicaciones, que, en conjunto con las escuelas de familia, permitirá fortalecer el rol y las habilidades de los padres en el proceso de desarrollo integral de las niñas y niños. (…)” (DNP, 2019, p. 290)
Además de esto, y con la intención de fortalecer la promoción de la convivencia pacífica y el ejercicio de ciudadanía, se exalta la responsabilidad de fortalecer los entornos escolares ”entendidos como los espacios físicos o virtuales donde interactúan los miembros de la comunidad educativa entre sí y con otros actores que tienen presencia cercana a las instituciones educativas o que inciden en su desarrollo […]que involucran a las familias, las organizaciones sociales y el sector productivo” (DNP, 2019, p. 297), para garantizar su consolidación como escenarios protectores, seguros y saludables.
Bajo este contexto, se prevé trabajar por
“(…) la consolidación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Ley 1620 de 2013), lo que implica un trabajo conjunto con las secretarías de educación para comprender su trayectoria en el tema y formular lineamientos y orientaciones contextualizadas, que permitan avanzar en la promoción de competencias socioemocionales y ciudadanas para el ejercicio de los derechos. Como parte de ello, se desarrollará el Plan Educativo del Bicentenario, que busca fortalecer estas competencias a través del análisis histórico y del encuentro con nuestra identidad. Se trabajará con las secretarías de educación y las instituciones educativas para fortalecer los comités escolares de convivencia, posibilitar un mejor clima escolar, un mejor relacionamiento entre estudiantes, entre maestros y estudiantes, y entre las familias con el resto de la comunidad educativa. Se favorecerá el involucramiento parental y su corresponsabilidad con el proceso formativo, y el desarrollo integral de los estudiantes. En tal sentido, se promoverá el desarrollo de capacidades de las familias para motivar comportamientos seguros en los estudiantes. (…)” (DNP, 2019, p. 297) (negrilla fuera de texto)
En respuesta a las disposiciones señaladas, el Ministerio de Educación Nacional publicó en el año 2019, las Orientaciones Técnicas de la Alianza Familia-Escuela por el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes (2020), y estableció que:
“(…) La Alianza se refiere a un proceso en el cual ambas instituciones, familia y escuela, definen conjuntamente criterios y acciones para apoyar la formación de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que reconocen la necesidad de que requieran una de la otra de manera efectiva, desde la especificidad del rol de cada una en la promoción del desarrollo y el aprendizaje. En este sentido, la alianza facilita que las familias se integren, desde una relación horizontal, colaborativa y solidaria, en las acciones que permitan mejorar las condiciones de calidad, así como en los procesos educativos de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, a través de las instancias formales a las que pueden vincularse o de la generación de estrategias en las que las familias apoyan la labor de los docentes, participan en los proyectos que allí se desarrollan, se vinculan o lideran las diversas iniciativas de acuerdo con sus posibilidades(…)”. (MEN, 2019, p. 10)
Para materializar esta iniciativa y alianza, las Orientaciones Técnicas precisan una ruta metodológica que deberá ser incorporada por cada Establecimiento Educativo del país, a través de la generación de propuestas que respondan a las particularidades de las poblaciones que atienden, a través de cuatro (4) momentos metodológicos: i) conocerse y leer la realidad; ii) establecer acuerdos y proyectar;
iii) trabajar juntos para materializar ideas; y, iv) reflexionar sobre las experiencias.
La ruta señalada, convoca a la comunidad educativa, entendida como el conjunto de actores conectados por los objetivos comunes de promoción del desarrollo integral y el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, que incluye fundamentalmente, a los directivos docentes, docentes orientadores, maestros de los diferentes niveles educativos, otros miembros xxx xxxxxxx humano de los Establecimientos Educativos, las familias, y los equipos técnicos territoriales del sector. Bajo el principio de corresponsabilidad, establece que dichas comunidades movilicen las acciones necesarias para la materialización de la Alianza Familia-Escuela, apoyándose en las instancias de participación formal de las familias, dentro de las que se destacan el Consejo Directivo; el Consejo y las Asociaciones de Padres de Familia; el Comité Escolares de Convivencia; y, el Sistema de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes.
Con esto, las Orientaciones Técnicas ubican la necesidad de fortalecimiento del vínculo entre la familia y la escuela como parte de las competencias del sector y como objetivo ineludible de la gestión educativa y la gestión escolar y, de manera especial, ofrece una ruta metodológica que facilita el diseño de estrategias contextualizadas para cumplir dicho propósito. Así, ofrecen el fundamento y estructura que organiza el trabajo territorial e institucional para materializar la Alianza Familia y Escuela.
Con base en lo anterior y atendiendo a la necesidad de contar con herramientas que faciliten la apropiación de las orientaciones técnicas, el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante la contratación de la Universidad Nacional de Colombia, según contrato CO1.PCCNTR.1752546 de 2020, obtuvo como producto del mismo el curso virtual de autoformación “Alianza entre familia y escuela por el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes” dirigido a docentes, directivos docentes, docentes orientadores, miembros de los comités de convivencia escolar de los establecimientos educativos, así como a los equipos técnicos de las Secretarias de Educación. El curso incluía el propósito de fortalecer en los participantes la capacidad de gestionar y promover las relaciones entre las familias y la escuela a través de una alianza colaborativa, solidaria y de mutuo apoyo para promover el bienestar, desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes durante su trayectoria educativa. Para ello, vinculó herramientas audiovisuales, documentos de fundamentación y materiales de apoyo para el desarrollo metodológico.
En paralelo, el Ministerio de Educación Nacional, la Organización de Estados Iberoamericanos OEI y Red PaPaz desarrollaron a través del Contrato 068 de 2020, otro tipo de herramientas para la comunicación de mensajes directos a las familias, orientando su acción en el cuidado, la crianza y la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estas herramientas se organizaron en la propuesta denominada “Familias Buena Onda” (2020), con la que se espera acompañar y configurar una opción de apoyo a madres, padres y cuidadores para lograr cambios positivos en algunas dinámicas familiares, derivadas de las situaciones que se pueden presentar en la cotidianidad y, en particular, ante la emergencia sanitaria por el COVID 19, invitándolos a tomar acción e implementar buenas prácticas, en aspectos como cuidado, crianza y convivencia.
Así mismo, durante el año 2020 el MEN desarrolló el Programa de televisión “Profe en tú Casa”, el cual todos los lunes emitió contenidos orientados a las familias, que estuvieron relacionados con cuidado, crianza y educación desde la primera infancia hasta la adolescencia por el Sistema de Medios Públicos (RTVC) Canal Institucional.
De la necesidad puntual que requiere satisfacer el Ministerio de Educación Nacional.
Con el fin de garantizar y dinamizar la apropiación de las Orientaciones Técnicas de la Alianza Familia- Escuela, y los recursos tecnológicos, audiovisuales, etc., asociados que se han mencionado, se requiere promover su incorporación como parte de la dinámica de gestión ejercida por las 96 Entidades Territoriales Certificadas. Sumado a esto, se hace necesario adelantar un proceso de fortalecimiento de capacidades dirigido a los demás actores de las comunidades educativas, con especial énfasis en los docentes orientadores, quienes por competencia ejercen un rol central de vinculación de los Establecimientos Educativos en programas de convivencia y construcción de ciudadanía que se desarrollan en los territorios locales, participan en la definición de estrategias para la generación de ambientes escolares adecuados, diseñan y ponen en marcha las Escuelas para Padres (MEN, Resolución 09317 de 2016).
Por último, se requiere avanzar en la implementación de un proceso de acompañamiento para las familias centrado en el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños y adolescentes, liderado y movilizado por los docentes orientadores, con el apoyo de los demás integrantes de las comunidades educativas.
En síntesis, la materialización de la Alianza Familia-Escuela, requiere avanzar en la implementación de un proceso de fortalecimiento de las capacidades de los equipos técnicos de las Entidades Territoriales Certificadas, docentes orientadores y maestros de los establecimientos educativos oficiales, así como las familias de las comunidades educativas priorizadas.
El esquema planteado, busca constituirse en un ejercicio robusto que tenga incidencia sobre el nivel territorial desde el trabajo con las Entidades Territoriales Certificadas, y sobre el nivel de mayor injerencia en las dinámicas de las comunidades educativas mediante el trabajo con el universo de docentes orientadores del país, y sobre un conjunto de familias que habitan municipios de territorios cobijados por Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-.
El proceso descrito excede la capacidad del MEN en tanto requiere un despliegue territorial para el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico que garanticen en el grupo de territorios focalizados, lo siguiente:
- Los equipos técnicos de las secretarías de educación, a través de la promoción de la gestión de liderazgo y la formación para el acompañamiento técnico a los establecimientos educativos, faciliten la consolidación e implementación de la estrategia alianza familia-escuela.
- Los docentes orientadores, y el talento humano de los establecimientos educativos, identifiquen las iniciativas existentes y convoquen la creación y el desarrollo de estrategias para el posicionamiento de la alianza familia-escuela, en articulación con la propuesta educativa institucional trazada en el PEI o el PEC.
- Las familias, reconozcan su papel en el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de las herramientas obtenidas al participar de las acciones promovidas en el marco de la estrategia Alianza familia-escuela de su establecimiento educativo.
El contexto señalado, evidencia la directa responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, respecto al fortalecimiento de la relación entre la Familia y la Escuela, en atención a la garantía y ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes del país, y su enorme contribución en lo que respecta a la superación de las desigualdades sociales, y el aseguramiento de la equidad.
Así mismo, confirma la importancia del trabajo mancomunado y la necesidad de avanzar en el diseño e implementación de estrategias claras para materializar el principio de corresponsabilidad ampliamente abordado hasta aquí. Todo esto, en atención a la función del Ministerio, en cabeza del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media -VEPBM de dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia, con el fin de que se generen ambientes propicios para potenciar el desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes a lo largo de su trayectoria educativa.
En el marco de los desarrollos asociados a la Alianza Familia-Escuela, cabe destacar que el VEPBM se ha propuesto afianzar el principio de corresponsabilidad establecido en el marco normativo colombiano (Ley 1098 de 2006), estableciendo orientaciones para una gestión intencionada y comprometida entre la familia y los establecimientos educativos con el fin de reconocer, valorar y expandir el máximo potencial que tienen las niñas, los niños y adolescentes en el avance y logro de una trayectoria educativa completa (MEN, 2020).
Respecto a este último proceso, se tiene que en el territorio nacional el universo de docentes orientadores alcanza los 5.238, vinculados a los 9.350 Establecimientos Educativos del sistema oficial, y sus 43.853 sedes. En este contexto, resulta necesario extender una iniciativa de formación y desarrollo de capacidades que alcance el universo de docentes orientadores mencionado, a través de una propuesta de amplio alcance apoyada en TIC, que soporten las actividades formativas y su seguimiento.
Por último, se requiere avanzar en la implementación de un proceso de acompañamiento para las familias centrado en el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños y adolescentes, liderado y movilizado por los docentes orientadores, con el apoyo de los demás integrantes de las comunidades educativas.
Para avanzar en esta dirección, se ha determinado prioritario considerar catorce municipios ubicados en territorios cobijados por Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, a saber, Mutatá (Antioquia), Caldono y Timbiquí (Cauca), Dibulla (La Guajira), Xxxxxxxx (Nariño), Teorama (Norte xx Xxxxxxxxx), Tame (Arauca), Puerto Xxxxxxxxx (Putumayo), Turbo (Antioquia), San Xxxxxx de Tumaco (Nariño), el Xxxxx (Norte xx Xxxxxxxxx), San Xxxxxx (Sucre) y Florida (Xxxxx del Cauca) Florencia (Caquetá).
La priorización de dichos municipios corresponde al análisis de la oferta y las necesidades de fortalecimiento territorial identificadas por el equipo técnico del Ministerio de Educación Nacional, que dan cuenta de dificultades en el acceso a la educación desde el inicio de la trayectoria educativa en el nivel preescolar, y una especial necesidad de dar respuesta a las afectaciones del conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional, que aqueja dichos territorios, y que incide directamente sobre el ambiente escolar en el que transcurre el desarrollo integral y el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes.
El cruce de información deja ver que el número de docentes orientadores asignados en los municipios mencionados llega a 109, para 104 Establecimientos Educativos, con 537 sedes, y una cobertura aproximada de 163.338 estudiantes, siguiendo el criterio relacionado anteriormente. En aras de acotar este universo, se perfila un alcance de 10.400 familias participantes en el proceso, correspondientes a un promedio de 100 familias por cada Establecimiento Educativo priorizado.
Se dispone la focalización en municipios ubicados en zonas PDET, dando cumplimiento al compromiso del gobierno nacional de atender a las comunidades y territorios más afectados por el conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional, e impulsarles hacia las transformaciones necesarias para el desarrollo y bienestar territorial, siendo la familia y la escuela instituciones fundamentales para este fin.
De acuerdo con esta precisión, y con los detalles del alcance del proceso contractual presentados previamente, se estima que la duración del contrato sea de 5 meses. La descripción detallada de las actividades y tiempos correspondientes para su ejecución, se encuentran detalladas en el Anexo Técnico, asociado a este documento.
Los procesos y las metas planteados requieren un tiempo de planeación general, de un (1) mes. La ejecución por fases de las acciones de fortalecimiento de capacidades para los equipos de las ETC,
docentes orientadores y familias, incluyendo su documentación y análisis, tendrán una duración de cuatro (4) meses.
En este sentido se requiere de un equipo de trabajo conformado por:
• Coordinador temático de formación territorial -
• Coordinador Operativo de formación territorial
• Formadores territoriales
• Profesional administrativo y logístico.
• Profesional de Diseño.
La especificación de su perfil y principales actividades se detallan ampliamente en el Anexo Técnico asociado a este documento.
En consecuencia, el MEN identificó que requiere contratar la prestación del servicio que abarque el conjunto de especificaciones técnicas señaladas en el presente documento y anexo técnico, buscando en el mercado mediante un proceso de selección público, una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el presente estudio previo y que ofrezca la mejor oferta para la entidad.
En términos generales es necesario contar con una persona natural o jurídica que cuente con experiencia en el desarrollo de programas de fortalecimiento a los establecimientos educativos en relación con los procesos de trabajo con familias. Esto requiere la conformación de un equipo de trabajo idóneo que tenga capacidades técnicas, operativas, logísticas y de acompañamiento territorial, con conocimiento de programas sociales, comunitarios o con familias en entornos escolares, y habilidades para el trabajo colaborativo y comunicación estratégica.
La presente solicitud se encuentra incluida en el PAA para la vigencia 2021.
B. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
Este proceso contractual considera el desarrollo de tres líneas, que se identifican a continuación:
i. Fortalecimiento de capacidades territoriales para la apropiación e implementación de las orientaciones técnicas de la Alianza Familia-Escuela.
Con el desarrollo de este componente se espera orientar a los equipos técnicos de las 96 Secretarías de Educación Certificadas, en la apropiación de las Orientaciones Técnicas de la Alianza Familia- Escuela para la promoción del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes (MEN, 2020), y sus recursos educativos y comunicativos asociados, de manera que desarrollen capacidades técnicas que les permitan acompañar a los establecimientos educativos en su implementación.
Los funcionarios de las Entidades Territoriales participantes serán los que dispongan de las áreas misionales, y que dentro de sus roles participen de las acciones para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, así como asegurar la pertinencia de las propuestas curriculares, y movilizar las acciones propias de los Comités Escolares de Convivencia de los Establecimientos Educativos.
Esta orientación se dará a través de los encuentros virtuales que se encuentran especificados en el anexo técnico, y requiere el diseño de las sesiones de trabajo, y los recursos metodológicos para su implementación, incluida una bitácora digital para los participantes. Por su parte, los encuentros serán documentados a partir de las bitácoras, como herramientas de apoyo al trabajo autónomo y la creación de propuestas que pueden gestionar territorialmente, los actores territoriales, en aras de apropiar las orientaciones de la Alianza Familia-Escuela.
ii. Formación y acompañamiento técnico a docentes orientadores de establecimientos educativos oficiales.
El fortalecimiento de capacidades se comprende para el caso, como el conjunto de acciones requeridas para el desarrollo de conocimientos y habilidades de los docentes orientadores, que les permita, la apropiación de las Orientaciones Técnicas de la Alianza Familia y Escuela.
Con esta línea se dará acompañamiento de la siguiente manera:
i.El desarrollo de capacidades de los 5.238 docentes orientadores del país a través de la implementación del curso de autoformación Alianza Familia-Escuela, diseñado por el Ministerio de Educación Nacional (2021), y alojado en el espacio de la Alianza del portal de Escuela Virtual para Secretarías.
xx.Xx formación de 109 docentes orientadores de 104 establecimientos educativos oficiales focalizados en 14 municipios priorizados en los PDET, para consolidar, junto con las familias y demás actores de la comunidad educativa, la Alianza familia-escuela. La información desagregada se encuentra en el anexo técnico, parte integral del presente estudio previo.
iii. Acompañamiento a familias para el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños y adolescentes.
Esta línea de trabajo propone el enriquecimiento de las capacidades vinculares, protectoras, formativas y reflexivas de las familias, en el marco del trabajo mancomunado con los establecimientos educativos, con la perspectiva de:
- Fomentar interacciones basadas en la promoción de la seguridad afectiva de las niñas, niños y adolescentes, la confianza en sus capacidades y el respeto por sí mismos y por los otros.
- Motivar el enriquecimiento de la vida cotidiana de las familias desde la ampliación de sus referentes para el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños y adolescentes, y el intercambio alrededor de la literatura, el juego, las expresiones artísticas y la creación, la experimentación, etc.
- Fortalecer el acompañamiento a las trayectorias educativas de las niñas, niños y adolescentes, desde el reconocimiento de sus particularidades, intereses y necesidades, y propender por la consolidación de sus proyectos de vida.
- Apropiar herramientas y recursos para garantizar el sano desarrollo socioemocional de las niñas, niños y adolescentes, partiendo del reconocimiento y regulación de las emociones propias, y de la intención de generar alternativas de crianza basadas en el respeto, la escucha, la participación y la progresiva autonomía de las niñas, niños y adolescentes.
El alcance de las 10.400 familias se dará a través de la creación de un plan de trabajo basado en acompañar hasta cinco (5) instituciones educativas, proyecte mínimo cinco (5) visitas en el transcurso del contrato (una por mes en promedio) de 5 días de duración., orientadas a la consolidación/fortalecimiento de los Comités Escolares de Convivencia en materia de apropiación de las Orientaciones Técnicas de la Alianza Familia-Escuela. Los integrantes de dichos Comités, en cabeza de los docentes orientadores, dinamizarán dentro de otras instancias de los Establecimientos Educativos como las Escuelas para Padres, el trabajo directo con las familias, a través de sesiones basadas en las Orientaciones Técnicas de la Alianza Familia-Escuela.
Para avanzar en esta dirección, se ha determinado prioritario considerar catorce municipios ubicados en territorios cobijados por Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET -, a saber:
XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX | |
0 | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
2 | Turbo | Antioquia |
3 | Tame | Xxxxxx |
0 | Xxxxxxx | Xxxxx |
5 | Timbiquí | Cauca |
6 | Dibulla | Xx Xxxxxxx |
0 | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
0 | Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx | Nariño |
9 | Teorama | Norte xx Xxxxxxxxx |
10 | El Xxxxx | Norte xx Xxxxxxxxx |
11 | Puerto Xxxxxxxxx | Putumayo |
12 | San Xxxxxx | Xxxxx |
13 | Florida | Xxxxx del Cauca |
14 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
La priorización de dichos municipios corresponde al análisis de la oferta y las necesidades de fortalecimiento territorial identificadas por el equipo técnico del Ministerio de Educación Nacional, que dan cuenta de dificultades en el acceso a la educación desde el inicio de la trayectoria educativa en el nivel preescolar, y una especial necesidad de dar respuesta a las afectaciones del conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional, que aqueja dichos territorios, y que incide directamente sobre el ambiente escolar en el que transcurre el desarrollo integral y el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes.
Las líneas requieren ser trabajadas de manera colaborativa con: equipos técnicos de las secretarías de educación, en el marco de la promoción de la gestión de liderazgo y la capacidad para el acompañamiento técnico a los establecimientos educativos, para promover la consolidación e implementación de la estrategia alianza familia-escuela; docentes orientadores, con el fin de identificar las iniciativas existentes y convocar la creación y el desarrollo de estrategias para el posicionamiento de la alianza familia-escuela, que se articulen a la propuesta educativa institucional trazada en el PEI o el PEC; y, familias, que reconozcan su papel en la promoción del desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes a partir de las herramientas obtenidas en la participación de las acciones de la alianza familia-escuela.
Las características, actividades concretas y el detalle de los entregables para cada una de las líneas se encuentran ampliamente descritos en el ANEXO TÉCNICO.
C. NORMATIVIDAD APLICABLE
Son aplicables los principios de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales, y las reglas previstas en este pliego de condiciones, y en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso de selección.
D. MODALIDAD
TIPO DE CONTRATO: Prestación de Servicios
MODALIDAD DE SELECCIÓN: Selección Abreviada de Menor Cuantía.
En virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de contratación que se debe adelantar para el presente proceso corresponde a la selección abreviada, el cual señala lo siguiente:
“ARTICULO 2º. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:(……)
2. Selección Abreviada. La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Serán causales de selección abreviada las siguientes. (…)
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales vigentes. (…)”.
Así mismo, se utilizará como procedimiento para adelantar esta selección abreviada de menor cuantía, lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la Ley y en el pliego de condiciones, así como al deber de selección objetiva. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
Ley 1474 de 2011, articulo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que” La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”
El Decreto 1082 de 2015 en sus Artículos 2.2.1.1.2.1.4 y 2.2.1.2.1.2.20 además de las normas generales, establece las siguientes reglas aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. Convocatoria pública y publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones por el plazo de cinco (5) días hábiles
2. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
3. Si la entidad estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
4. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
5. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
6. Adjudicación mediante resolución motivada.
E. OBLIGACIONES
El proponente que se seleccione con el presente proceso, al suscribir el contrato, le corresponderán las siguientes obligaciones:
ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
Transversales a la ejecución del contrato.
1. Cumplir con todas las condiciones establecidas en el anexo técnico y en la propuesta presentada.
2. Contratar a todos los profesionales requeridos para la ejecución del contrato.
3. Desarrollar las estrategias de acompañamiento como están definidas en el anexo técnico e implementar acciones técnicas complementarias, cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Que el Gobierno Nacional establezca restricciones de movilidad por causa del COVID 19, distintas a las que están definidas a la firma del contrato que impidan la implementación definida en el anexo técnico, y
b. Que el Supervisor haya revisado y aprobado el informe del Contratista en el cual se detallen las acciones técnicas complementarias para fortalecer el acompañamiento virtual y el costo de la implementación de dichas acciones, el cual no deberá exceder el valor destinado para gastos de desplazamiento e implementación establecidos en la propuesta económica del Contratista, y deberá estar soportado por un proceso de cotización de hasta 3 proveedores que desarrollen objetos similares al del Contratista.
Si el costo de la implementación de las acciones técnicas complementarias para fortalecer el acompañamiento virtual es menor al establecido para gastos de desplazamiento e implementación, las partes se obligan a revisar el presupuesto y generar las modificaciones contractuales a las que haya lugar.
4. Garantizar los procesos de comunicación masiva (envío de mensajería instantánea, comunicaciones virtuales, llamadas telefónicas), y la disposición de espacios de encuentro virtual masivos a través de plataformas que soporten la conexión e intercambio con los participantes, acorde con las actividades establecidas en el anexo técnico.
Respecto de la línea de fortalecimiento de capacidades territoriales para para la apropiación e implementación de las orientaciones técnicas de la Alianza Familia-Escuela.
1. Diseñar la convocatoria que se orientará a las 96 Entidades Territoriales Certificadas, precisando objetivos, acuerdos de participación, designación de profesionales, contenidos, metodologías de los encuentros entre otros.
2. Diseñar cuatro (4) sesiones de socialización con una duración de tres (3) horas cada una y con distancia de un (1) mes una de la otra, desde la posibilidad de ofrecer no solo estrategias de socialización magistral, sino la interacción del público con contenidos dinámicos que permitan:
- Reconocer inquietudes por parte de los participantes y resolverlas
- Propiciar algunos trabajos prácticos durante las sesiones.
3. Realizar el proceso de documentación y análisis del proceso adelantado, de acuerdo con el anexo técnico, parte integral del presente estudio previo.
4. Elaborar de una bitácora, como apoyo al trabajo autónomo y la creación de propuestas que pueden gestionar los actores territoriales y de apropiación de la estrategia Alianza Familia Escuela.
Respecto de la línea de formación y acompañamiento técnico a docentes orientadores de establecimientos educativos oficiales.
1. Adelantar la convocatoria de los 109 docentes orientadores de los establecimientos educativos de los municipios PDET focalizados para este proceso, con el fin de socializar el esquema metodológico para el acompañamiento técnico y establecer los acuerdos necesarios para su implementación.
La focalización para este proceso se encuentra desagregada en el anexo técnico, parte integral del presente EP.
2. Elaborar y desarrollar concertadamente el plan de trabajo para realizar el proceso de acompañamiento a los docentes orientadores con el fin de aportar en la consolidación e implementación de la estrategia alianza familia-escuela de acuerdo con las características particulares del establecimiento y comunidad educativa.
3. Orientar las dudas e inquietudes que puedan surgir durante el proceso de acompañamiento y gestionar asistencia técnica, cuando sea necesario, con los equipos técnicos de las Secretarías de Educación Certificadas o del Ministerio de Educación Nacional.
4. Acompañar y asistir técnicamente a los docentes orientadores en la gestión institucional y territorial que viabilice la implementación del plan de acción para la consolidación de la estrategia alianza familia-escuela en sus establecimientos educativos.
5. Desarrollar un (1) encuentro virtual de cierre del proceso a nivel territorial en el que se socialicen los resultados de este, y se establezcan las proyecciones y oportunidades para su sostenibilidad a nivel territorial.
6. Elaborar un informe de documentación y análisis del proceso desarrollado.
Respecto de la línea de acompañamiento a familias para el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños y adolescentes.
1. Elaborar un documento que refleje el estado de funcionamiento de las instancias y formas organizativas de participación de las familias en los establecimientos educativos, que permitan movilizar y fortalecer la Alianza Familia Escuela, de acuerdo con lo estipulado en el anexo técnico.
2. Adelantar el proceso de acompañamiento directo a familias que participan oficialmente de los Comités Escolares de Convivencia, y otras instancias o formas de organización seleccionadas en los 104 establecimientos educativos ubicados en 14 municipios PDET, focalizados para el presente contrato, llegando a un total de aproximadamente 10.400 familias a acompañar, de acuerdo con el anexo técnico, parte integral del presente estudio previo.
3. Desarrollar un (1) encuentro de sensibilización y cualificación con los docentes y directivos docentes que dinamizan las Escuelas de Padres, y el Comité de Convivencia Escolar, así como con el representante de la Asociación de Padres de Familia de las sedes de los establecimientos educativos focalizados, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico.
4. Presentar e implementar un plan de trabajo para adelantar el proceso de desarrollo de capacidades con las familias, centrado en el enriquecimiento de las interacciones sociales y las capacidades para cuidar, acompañar y promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su momento de vida, en el marco del favorecimiento de las trayectorias educativas completas, pertinentes y de calidad y definición de proyectos de vida, en coherencia con las orientaciones técnicas de la Alianza Familia-escuela y con lo establecido en el anexo técnico.
5. Generar una (1) campaña de expectativa y convocatoria en cada establecimiento educativo, que motive la participación de las familias en los espacios planeados.
6. Xxxxxxx y poner en marcha el plan que ha sido proyectado en acuerdo con los actores involucrados y ordenar los materiales y recursos necesarios para lograrlo, lo que implica socializar el esquema metodológico y establecer los acuerdos necesarios para su implementación, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico.
7. Elaborar una (1) pieza comunicativa, que recoja los resultados del proceso en cada establecimiento educativo, y que pueda divulgarse ampliamente entre la comunidad educativa y con actores externos interesados
8. Participar en al menos un (1) escenario de divulgación de los resultados del proceso en el marco de la agenda institucional, idealmente en sesión del Consejo Directivo de cada establecimiento educativo.
9. Elaborar un informe de documentación y análisis del proceso desarrollado.
10. Entregar los siguientes productos de conformidad con las especificaciones establecidas en el ANEXO TÉCNICO:
Componente | Productos |
Fortalecimiento de capacidades territoriales para para la apropiación e implementación de las | 1.1 Documento que contenga el esquema de encuentros de socialización de la estrategia Alianza Familia y Escuela, con la descripción metodológica y recursos asociados a la |
orientaciones técnicas de la Alianza Familia-Escuela | misma, y la distribución de las ETC en los cinco grupos requeridos. 1.2 Reporte del proceso de convocatoria a las ETC. 1.3 Compilado de evidencias del desarrollo de los encuentros de socialización con las ETC –listados de asistencia, grabaciones, etc.- 1.4 Propuesta final de bitácora digital para el proceso de socialización de las Orientaciones con las ETC. Esta bitácora se entiende como una herramienta para el registro de información y la documentación de la experiencia de cada participante del proceso de formación de las ETC, cuya estructura atiende a los contenidos de los cuatro encuentros proyectados. 1.5 Informe final y compilado de evidencias del desarrollo de los encuentros de socialización con las ETC –listados de asistencia, grabaciones, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.- |
Formación y acompañamiento técnico a docentes orientadores de establecimientos educativos oficiales | 1.1. Reporte del proceso de convocatoria al total de docentes orientadores. 1.2. Base de datos de seguimiento a la participación del total de los docentes orientadores en el proceso de formación. 1.3. Documento que contenga la descripción metodológica, los tiempos y recursos asociados al acompañamiento de los 109 docentes orientadores focalizados, que liderarán el trabajo en sus instituciones educativas alrededor de la Alianza Familia-y Escuela. 1.4. Compilado de evidencias del desarrollo del proceso de acompañamiento con los docentes orientadores focalizados –listados de asistencia, grabaciones, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.- 1.5. Informe final y compilado de evidencias del desarrollo del proceso de acompañamiento con los docentes orientadores focalizados –listados de asistencia, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.- |
Acompañamiento a familias para el fortalecimiento de sus capacidades para el cuidado, la crianza y la educación de niñas, niños y adolescentes | 2.1. Informe parcial descriptivo por institución educativa, que recoja: avance en la consolidación y/o fortalecimiento del Comité Escolar de Convivencia frente a la Alianza Familia- Escuela, descripción de las instancias y estrategias implementadas para la movilización de la Alianza Familia- Escuela, principales resultados y proyecciones del proceso en el 2022. 2.2. Informe final descriptivo por institución educativa, que recoja: avance en la consolidación y/o fortalecimiento del Comité Escolar de Convivencia frente a la Alianza Familia-Escuela, descripción de las instancias y estrategias implementadas para la movilización de la Alianza Familia-Escuela, principales resultados y proyecciones del proceso en el 2022. 2.3. Compilado de 104 piezas comunicativas de difusión de los resultados del proceso, una por cada institución educativa. |
GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
2. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión y/o interventoría, relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información objeto del presente contrato.
4. Entregar a EL MINISTERIO, periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación.
5. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo.
6. Dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, que sean asignadas, en los términos establecidos en la ley.
7. Solicitar autorización escrita de EL MINISTERIO para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de EL MINISTERIO.
8. Cumplir con las condiciones de experiencia y todos aquellos que sean necesarios, de acuerdo con el objeto a contratar, incluido el requerimiento referente a SST descrito en la guía Requisitos específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las adquisiciones de productos y servicios, para los objetos en los que aplique. Mantener actualizados los sistemas de información sobre los cuales se le haya asignado usuario y contraseña durante la ejecución del contrato y entregar al supervisor las evidencias del estado en que se encuentre, en los informes de ejecución contractual parcial o final.
9. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente y operar dicha plataforma en lo que le corresponde con responsabilidad y transparencia.
10. Asumir con la suscripción del contrato, la obligación de realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes, y en caso de incumplimiento total o parcial, responder por las consecuencias y sanciones que disponga la ley.
11. No vincular menores de edad, en aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
12. Verificar el cumplimiento de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, en especial lo referente al registro de antecedentes en bases de datos de la Policía Nacional con relación a agresores sexuales.
OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Vigilar la ejecución del contrato a través del supervisor que se designe o a través de la interventoría que se contrate.
3. Certificar y efectuar los pagos causados por EL CONTRATISTA.
4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación de este.
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
6. Presentar al contratista a través del supervisor o la interventoría las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a realizar para que se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación.
7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
F. CLASIFICACIÓN UNSPSC
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.3., del Decreto 1082 de 2015, el servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) - UNSPSC, como se indica a continuación, lo cual se verificará hasta el tercer nivel (Clase):
80111620 - Servicios temporales de recursos humanos 93141500 - Desarrollo y servicios sociales.
94132000 - Asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos. 86101710 - Servicios de formación pedagógica
86111501 - Servicios de orientación para el aprendizaje a distancia 86111502 - Servicios de enseñanza a distancia
86111504 - Servicios de aprendizaje no diplomado a distancia 86111505 - Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia 86111602 - Servicios de educación de tiempo parcial para adultos 86111603 - Educación para padres
86121700 - Universidades y politécnicos 86121800 - Escuelas profesionales
94131500 - Organizaciones no gubernamentales 93141500 - Desarrollo y servicios sociales 93141900 - Desarrollo rural
93142000 - Desarrollo urbano 93142100 - Desarrollo regional
El proponente podrá estar clasificado en alguna de las anteriores clasificaciones. En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros podrá estar inscrito en al menos un código señalado.
G. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial del presente proceso asciende a la suma: NOVECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE.
($902.653.759). Este valor incluye todos los costos y gastos (Directos e indirectos), bolsa reembolsable y demás asociados a la ejecución del contrato; como también los impuestos xx Xxx a los que haya lugar. En el presupuesto se incluyen los impuestos y estampillas locales, así como los costos de legalización del contrato.
H. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor o presupuesto oficial se encuentra amparado presupuestalmente, así:
Fecha CDP | Número CDP | Rubro | Recurso | Valor a utilizar |
07-05- 2021 | CDP: 110221 | C-2201-0700-18-0- 2201006-02 / Dependencia: 009 CALIDAD TRANSVERSAL | 11 | Por valor de $3.928.676 de los cuales se utilizarán para la presenta contratación la suma de $2.653.759. |
07-05- 2021 | CDP: 110221 | C-2201-0700-18-0- 2201006-02 / Dependencia: 014 PRIMERA INFANCIA. | 11 | Por valor de $800.000.000 de los cuales se utilizarán para la presenta contratación la suma de $800.000.000 |
07-05- 2021 | CDP: 110221 | C-2201-0700-18-0- 2201006-02 / | 11 | Por valor de $100.000.000 de los cuales se utilizarán para la presenta |
Dependencia: 45 ACOGIDA, BIENESTAR Y PERMANENCIA. | contratación la suma de $100.000.000 |
I. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor destinado a esta contratación se cancelará de la siguiente forma:
Un PRIMER PAGO por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los costos directos e indirectos del contrato, una vez aprobados por la supervisión de este, los siguientes entregables:
1. Documento que contenga el esquema de encuentros de socialización de la estrategia Alianza Familia y Escuela, con la descripción metodológica y recursos asociados a la misma, y la distribución de las ETC en los cinco grupos requeridos.
2. Documento que contenga la descripción metodológica, los tiempos y recursos asociados al acompañamiento de los 109 docentes orientadores focalizados, que liderarán el trabajo en sus instituciones educativas alrededor de la Alianza Familia-Escuela.
3. Reporte del proceso de convocatoria a las ETC.
4. Reporte del proceso de convocatoria al total de docentes orientadores.
Un SEGUNDO PAGO por valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los costos directos e indirectos del contrato una vez aprobados por la supervisión de este, los siguientes entregables:
1. Base de datos de seguimiento a la participación de los docentes orientadores en el proceso de formación.
2. Compilado de evidencias del desarrollo de los encuentros de socialización con las ETC – listados de asistencia, grabaciones, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.-
3. Propuesta final de bitácora digital para el proceso de socialización de las Orientaciones con las ETC.
4. Compilado de evidencias del desarrollo del proceso de acompañamiento con los docentes orientadores focalizados –listados de asistencia, grabaciones, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.-
5. Informe parcial descriptivo por institución educativa, que recoja: avance en la consolidación y/o fortalecimiento del Comité Escolar de Convivencia frente a la Alianza Familia-Escuela, descripción de las instancias y estrategias implementadas para la movilización de la Alianza Familia-Escuela, principales resultados y proyecciones del proceso en el 2022.
Un ÚLTIMO PAGO por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los costos directos e indirectos del contrato una vez aprobados por la supervisión de este, los siguientes entregables:
1. Informe final y compilado de evidencias del desarrollo de los encuentros de socialización con las ETC –listados de asistencia, grabaciones, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.-
2. Informe final y compilado de evidencias del desarrollo del proceso de acompañamiento con los docentes orientadores focalizados –listados de asistencia, documentación de experiencia, registros audiovisuales, etc.-
3. Informe final descriptivo por institución educativa, que recoja: avance en la consolidación y/o fortalecimiento del Comité Escolar de Convivencia frente a la Alianza Familia-Escuela, descripción de las instancias y estrategias implementadas para la movilización de la Alianza Familia-Escuela, principales resultados y proyecciones del proceso en el 2022.
4. Compilado de 104 piezas comunicativas de difusión de los resultados del proceso, una por cada institución educativa.
PAGO BOLSA REEMBOLSABLE: Los pagos de la bolsa reembolsable se realizarán de manera parcial en cada uno de los tres pagos previstos anteriormente por el valor correspondiente, a la legalización de los soportes presentados y previa autorización por parte del supervisor.
Primer pago hasta por el valor de veinte millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos m/cte ($20.574.875).
Segundo pago hasta por el valor de cuarenta y un millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres pesos m/cte ($41.149.753).
Último pago hasta por el valor de veinte millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos m/cte ($20.574.875).
Para todos los pagos se requiere la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor y la certificación de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales incluida salud y pensiones, y factura o cuenta de cobro respectiva.
Todo giro está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC del Ministerio de Educación Nacional.
J. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de cinco (5) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. En todo caso el plazo de ejecución no podrá exceder el 15 de diciembre de 2021.
K. LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución será en el territorio Nacional.
Domicilio contractual: Bogotá D.C
V. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta que el presente Proceso de Contratación SI supera el Umbral para convocatorias limitadas a Mipyme establecido por Colombia Compra, es decir, $000.000.000, por tanto, el presente proceso NO es susceptible de limitarse a Mipymes nacionales.
VI. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TRANSACCIONAL SECOP II
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, los interesados en participar en el presente proceso, deben presentar su manifestación de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la fecha del acto de apertura del proceso (Ver cronograma del proceso), hasta las 17:00 horas del último día hábil para la presentación, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
La manifestación deberá realizarse UNICAMENTE en SECOP II en el Link del proceso, y presentada en línea, es decir ejecutar la funcionalidad de Manifestar Interés, habilitado una vez se publique el
pliego de condiciones definitivo, que se realiza directamente en el SECOP II, ingresando al Link del proceso, conforme a los procedimientos allí establecidos, so pena de no considerarse válida.
NOTA: los proponentes interesados podrán consultar el procedimiento de la guía dispuesta por Colombia compra para tal fin en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/00000000_xxxxxx star_interes_proveedor.pdf
En caso de que la manifestación de interés sea presentada como Consorcio, Unión Temporal, deberá indicarse el nombre de la totalidad de sus integrantes, en ningún caso se aceptará la acepción “Y OTRO”.
Se advierte que la forma en que se presente la manifestación de interés (Estructura singular o Plural) deberá coincidir con el de la oferta, así como cada uno de los integrantes.
En el evento de presentar manifestación de interés a nombre de persona natural o persona jurídica, esta no podrá hacerlo dentro del mismo proceso como integrante de consorcio, unión temporal o forma asociativa permitida por Ley 80 de 1993, la misma deberá coincidir con la oferta so pena de incurrir en causal de rechazo.
NOTA 1: LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS REALIZADA POR PERSONA NATURAL, JURÍDICA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, DEBERÁ CONTENER LA INFORMACIÓN EXIGIDA EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS, ESTABLECIDOS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO SECOP II.
NOTA 2: SI LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS SE REALIZA SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS MÍNIMOS, NO SERÁ TENIDA EN CUENTA.
Las manifestaciones formuladas fuera del plazo y horario señalado no serán tenidas en cuenta para la conformación de la lista de posibles oferentes.
En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso.
En el evento de encontrarse que un oferente (entiéndase por oferente persona natural, jurídica, o integrante de consorcio, unión temporal), ha manifestado interés dos o más veces en el presente proceso de contratación, será válida solo la recibida primero en el tiempo, por cualquier modalidad de las señaladas anteriormente.
En el presente proceso de selección no se hará uso de la opción de sorteo, por tanto, se continuará el proceso con todos los oferentes que previamente realicen en debida forma la manifestación de interés.
VII. REQUISITOS HABILITANTES
Se considerarán como requisitos habilitantes los señalados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 correspondientes a la capacidad jurídica, capacidad financiera y condiciones de experiencia del proponente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018
El Ministerio para el presente proceso de selección no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa sociedad futura ni de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales
El Ministerio de Educación Nacional verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes; además se verificará con los documentos que se solicitan para aquella información que no reposa en el RUP. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos
2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, así:
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN | |
1 | Capacidad Jurídica | CUMPLE / NO CUMPLE |
2 | Capacidad Financiera | CUMPLE / NO CUMPLE |
3 | Capacidad Técnica | CUMPLE / NO CUMPLE |
RESULTADO | CUMPLE / NO CUMPLE |
De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa.
Nota 1: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP y su registro e información estar vigente al cierre del proceso.
Nota 2: El requisito señalado en la nota anterior debe ser cumplido por el proponente y en caso de tratarse de figuras asociativas (consorcios y uniones temporales), el requisito debe ser cumplido por cada uno de los integrantes que la conforman.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES:
A. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
La duración de las personas jurídicas, asociaciones en consorcio o unión temporal debe ser por lo menos por el plazo del contrato y tres (3) años más.
El Ministerio de Educación Nacional revisará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC y el RUP para verificar que no haya sanciones, multas o contravenciones inscritas.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o INHABILITA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento.
Para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
1. Carta de Presentación de la Propuesta:
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada, En dicha carta se debe destacar la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta; el cual debe corresponder al usuario del proponente; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será la persona natural o el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite se dispondrá del FORMATO No. 01 para tal fin. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
El proponente persona natural, jurídica o proponente plural deberá conocer y se responsabiliza por su capacitación en el manejo de la plataforma de SECOP II, y conocimiento de la presentación de la propuesta de conformidad con las capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente y de las Guías expedidas por dicha entidad.
2. Garantía de Seriedad de la Oferta:
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este literal.
La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta con la propuesta la Oferta será RECHAZADA. Se entenderá que no presentó la garantía cuando ninguno de los datos coincida con los del proceso.
Características de las Garantías:
El proponente deberá constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NIT 899.999.001-7, una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. Si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
a) Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
b) Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.
c) Xxxxx Xxxxxxxxx y Vigencia: De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del VALOR DE LA PROPUESTA. La Vigencia de la Garantía será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, pero en todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se
extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
d) Tomador / Afianzado: Si el Proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo de sociedad que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la Propuesta sea presentada por Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación, tipo de sociedad y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: El objeto de la garantía deberá corresponder al objeto del presente proceso de selección.
NOTA 2: Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el correspondiente contrato, el Ministerio, se reserva la facultad, de exigir al oferente clasificado en segundo (2°) lugar, la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta la expedición de los contratos, y así sucesivamente a los demás oferentes; siempre y cuando, su oferta sea favorable para el Ministerio.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Documento Legal Idóneo:
Se verificará la circunstancia de que en el objeto social del proponente se contemple la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos. Para lo anterior el proponente (persona jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; expedido dentro de los treinta (30) días calendario al cierre del proceso.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Si se trata de un proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio, según el caso.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades de representación legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal se deberá anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de
proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
En el evento en que el interesado extranjero no cuente con un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y que la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
El proponente extranjero deberá acreditar:
• Que el objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los estatutos). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de la autorización general otorgada para comprometer a la sociedad.
• La suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la propuesta y suscribir el Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior.
• Que su duración es por lo menos igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o dos (2) certificados del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior).
Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., el Ministerio verificará en la plataforma de Sistemas de Información Personas Jurídicas de la Secretaría Jurídica de Bogotá, si la Persona Jurídica se encuentra activa, en caso de que no esté allí registrada deberá aportar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con vigencia no mayor a 90 días calendario, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social.
4. Autorización para Contratar:
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, u órgano competente, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar
5. Fotocopia del documento de identificación:
Presentar Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado. En el caso de Consorcios y Uniones temporales, deberá entregarse copia de la cedula de los representantes legales de las personas jurídicas o de la persona natural que la conforman.
6. Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado:
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
7. Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
•Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
•Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República
8. Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente:
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
• Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
• En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
• En caso de consorcio deberán señalar el porcentaje de la participación de cada integrante en la propuesta para efectos de los factores de habilitación, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO
• Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
• Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Nota 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Nota 2: Es necesario que los interesados verifiquen la guía de presentación de la propuesta en el SECOP II por proponentes plurales y conocer sus consecuencias por no seguir sus instrucciones. En tal caso, la oferta deberá ser presentada a título de la persona plural y no de alguno de sus integrantes, so pena de rechazo de esta.
En caso de uniones temporales y consorcio se debe tener en cuenta que al momento de suscripción del contrato deberán estar registrados como proveedores en el SECOP II.
9. Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social:
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Para facilidad en el diligenciamiento se adjuntará un formato guía para el efecto.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota 1: El proponente podrá presentar a cambio del FORMATO No. 4, una certificación que contenga la información señalada en el mismo.
Nota 2: Junto con el Formato / certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador y certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (no mayor a 3 meses).
Para personas extranjeras:
Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar la información señalada en el formato establecido en el presente proceso o en cualquier documento que considere el proponente siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en FORMATO en cita, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo con la reglamentación que rija en el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de esta, se evidencia lo solicitado en el Pliego de Condiciones.
10. Registro Único de Proponentes – RUP:
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de contratación el Proponente singular o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal (si el Proponente es plural) debe acreditar que está inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, incluso cuando presenten su oferta antes de que la inscripción está en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, el Ministerio de Educación Nacional no considerará que el oferente está habilitado y no evaluará su oferta.
El Proponente deberá presentar el registro único de proponentes con fecha de expedición no mayor de 30 días calendarios a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Renovación y firmeza del RUP:
El RUP debe renovarse a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos.
Al cierre del presente proceso de contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente y en firme.
El proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto — Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica privadas extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en
Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.
Cada uno de los miembros del proponente plural deberá cumplir con lo establecido en el presente numeral.
11. Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades:
Antecedentes de procuraduría, contraloría y Policía Nacional: El MEN consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales. En la página web de la Policía Nacional se consultará los antecedentes judiciales, de multas y contravenciones del representante legal. No obstante, con la propuesta se podrán anexar dichos certificados.
12. Compromiso Anticorrupción:
Los oferentes singulares o plurales deberán manifestar su Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción así.
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato y debe señalar la manifestación en el cuestionario de acuerdo con las opciones de la plataforma.
NOTAS A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos, con excepción de los señalados en los literales a, b, h y l.
NOTA 2: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
B. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, las Cámaras de Comercio tienen la función de verificación documental (Estados Financieros, Tarjeta profesional del Contador y del Revisor Fiscal, Certificados de Vigencia e inscripción, entre otros); en este marco, el certificado expedido por la Cámara de Comercio es plena prueba de los indicadores de capacidad financiera y organizacional, clasificación y calificación del proponente; así las cosas, para verificar la capacidad financiera y organizacional del oferente se requiere la siguiente información:
1. CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP)
La capacidad financiera y organizacional del proponente será determinada con base en los indicadores requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros y operacionales con corte a 31 de diciembre de 2020 y vigentes registrados en el RUP.
En todo caso, la información del RUP objeto de evaluación debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta. No obstante, el proponente deberá acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación.
En el evento que el interesado no tenga antigüedad suficiente (cuando el año fiscal es menor a un año) para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre de 2020, “(…) debe inscribirse con estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.” conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.2.
NOTA 1: En concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, parágrafo 1°, se deberá acreditar la firmeza del RUP “hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección…”.
NOTA 2: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente.
NOTA 3: El RUP debe estar vigente y la información, objeto de evaluación, en firme.
2. INDICADORES FINANCIEROS PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA | |||
Indicador | Limite | Condición | |
Sí; L ≥ 1,2 Cumple | |||
Índice de liquidez (L) | Mayor o igual a ≥ 1,2 | Sí; L < 1,2 No cumple *Sí el resultado es indeterminado | se |
calificará como Habilitado | |||
Nivel de Endeudamiento (NE) | Menor o igual a ≤ 39% Equivalente a 0,39 ≈ 39% | Sí; NE ≤ 39% Cumple Sí; NE > 39% No cumple | |
Sí; IC ≥ 1 Cumple | |||
Índice de Cobertura (IC) | Mayor o igual a ≥ 1 | Sí; IC < 1 No cumple *Sí el resultado es indeterminado | se |
calificará como Habilitado |
INDICADORES ADICIONALES | ||
Capital de trabajo (CT) = Activo corriente – Pasivo corriente | Mayor o igual a ≥ 30% | Sí; CT ≥ 30% del PO Cumple Sí; CT < 30% del PO No Cumple *PO=Presupuesto Oficial del proceso |
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | ||
Rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) | Mayor o igual a ≥ 1% Equivalente a 1 ≈ 1% | Sí; ROE ≥ 1% Cumple Sí; ROE < 1% No cumple |
Rentabilidad del activo (XXX) | Mayor o igual a ≥ 1% Equivalente a 1 ≈ 1% | Sí; XXX ≥ 1% Cumple Sí; XXX < 1% No cumple |
NOTA 1: Dichos indicadores se requieren con base al respectivo análisis del sector y las características propias del proceso para garantizar pluralidad de oferentes y una evaluación objetiva de los proponentes. Adicionalmente a los indicadores estipulados en el Decreto 1082 de 2015, el Ministerio, de acuerdo con las características del proceso contractual que se adelanta, requiere verificar la liquidez operacional por lo que se incluye el capital de trabajo dentro de la verificación de requisitos habilitantes financieros.
NOTA 2: La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo negativos, so pena de rechazo.
NOTA 3: En el caso que la Utilidad Operacional sea negativa para oferente individual, o que el resultado del indicador sea negativo para oferentes plurales, se calificará como NO CUMPLE.
o PROPONTES PLURALES
En caso de que la oferta sea presentada por la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los proponentes y de los integrantes que los conforman, deben entregar la información financiera de manera independiente, junto con una copia del Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal.
Las condiciones habilitantes de capacidad financiera y organizacional de los oferentes plurales se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión temporal, de acuerdo con su participación, como se muestra en la formula N°1; excepto para aquellos indicadores que son valores absolutos, en cuyo caso se aplicará la formula N°2.
Formula N°1:
∑𝑛
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 × 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
(𝒊𝒊)𝑰𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐𝒓 = 𝑖=1
∑
𝑛
𝑖=1
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 × 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (Unión Temporal o Consorcio).
Formula N°2:
𝒏
(𝒊)𝑰𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒆𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒐 = ∑ 𝑰𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐𝒓𝒊
𝒊=𝟏
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (Unión Temporal o Consorcio).
NOTA: Los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros serán calculados con la formula N°1 (a saber, liquidez, endeudamiento, índice de cobertura de intereses, rentabilidad sobre el patrimonio y rentabilidad del activo); mientras que para el caso de los indicadores que son valores absolutos se calculará con la formula N°2 (capital de trabajo).
o PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Los Proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP, deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Para el efecto, el Proponente presentará dicha información en el formato de información financiera anexo y deberá utilizar la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos.
Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen. La clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del oferente en Colombia.
El contador público colombiano que avala la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deberá allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta, con vigencia no mayor a 90 días de expedición.
En el evento que, por las prácticas contables del país de origen, los rubros que correspondan a las cuentas requeridas para el cálculo de los indicadores financieros y organizacionales, estipulados en el pliego de condiciones, difieran de las establecidas en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se deberá aportar, junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana, en la que conste tal circunstancia y en la que se indiquen con claridad los rubros que corresponden a las cuentas señaladas. Se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la junta Central de Contadores con vigencia no mayor a 90 días.
En caso de que cualquiera de los requerimientos anteriormente mencionados no sea aplicables en el país del domicilio de la empresa extranjera, tanto el Representante Legal de esta última, como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar así bajo la gravedad de juramento.
3. CAPACIDAD TÉCNICA MINIMA:
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en el pliego, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE con lo requerido en el pliego de condiciones, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales. Se verificará lo siguiente:
1. Registro único de proponentes (RUP)
Los interesados en participar en este proceso deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, con las previsiones establecidas en el literal j) Registro Único de Proponentes – RUP del título I. CAPACIDAD JURIDICA de la verificación de requisitos habilitantes.
A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP. En consecuencia, el MEN verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO No. 02 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO
EN COLOMBIA, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del formato diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el pliego de condiciones.
No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente literal.
El oferente debe tener en cuenta que el RUP debe permanecer vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación de este, dando cumplimiento a las reglas de renovación.
En el evento que la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros debe cumplir con la inscripción exigida por el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de selección, según la norma que lo cobije.
El oferente debe tener en cuenta que, por disposición legal, la renovación debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse y mantenerse vigente hasta la liquidación de este.
Clasificación UNSPSC
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code)
– UNSPSC, como se indica a continuación:
80111620 - Servicios temporales de recursos humanos 93141500 - Desarrollo y servicios sociales
94132000 - Asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos 86101710 - Servicios de formación pedagógica
86111501 - Servicios de orientación para el aprendizaje a distancia 86111502 - Servicios de enseñanza a distancia
86111504 - Servicios de aprendizaje no diplomado a distancia 86111505 - Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia 86111602 - Servicios de educación de tiempo parcial para adultos 86111603 - Educación para padres
86121700 - Universidades y politécnicos 86121800 - Escuelas profesionales
94131500 - Organizaciones no gubernamentales 93141500 - Desarrollo y servicios sociales 93141900 - Desarrollo rural
93142000 - Desarrollo urbano 93142100 - Desarrollo regional
La experiencia del proponente deberá estar inscrita por lo menos en uno de los códigos antes citados.
2. Experiencia mínima habilitante del proponente (HABILITA O NO HABILITA)
2.1. Proponente singular persona natural o jurídica
El proponente deberá acreditar experiencia específica con máximo tres (3) contratos suscritos, ejecutados y terminados hasta la fecha de cierre del proceso de selección, cuya sumatoria de valores,
sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial establecido en el proceso, esto es, 993,54 SMMLV, y cuyo objeto, alcance u obligaciones y/o actividades estén relacionadas con:
• Desarrollo de programas o estrategias sociales y/o comunitarias y/o con familias, relacionadas con el desarrollo de capacidades de cuidado, crianza y protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno educativo.
Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP.
Tal experiencia, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos para ser habilitada:
80111620 - Servicios temporales de recursos humanos 93141500 - Desarrollo y servicios sociales
94132000 - Asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos 86101710 - Servicios de formación pedagógica
86111501 - Servicios de orientación para el aprendizaje a distancia 86111502 - Servicios de enseñanza a distancia
86111504 - Servicios de aprendizaje no diplomado a distancia 86111505 - Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia 86111602 - Servicios de educación de tiempo parcial para adultos 86111603 - Educación para padres
86121700 - Universidades y politécnicos 86121800 - Escuelas profesionales
94131500 - Organizaciones no gubernamentales 93141500 - Desarrollo y servicios sociales 93141900 - Desarrollo rural
93142000 - Desarrollo urbano 93142100 - Desarrollo regional
A efectos de relacionar la experiencia, los proponentes diligenciarán el FORMATO No. 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, el cual debe ser firmado por el representante legal o apoderado del proponente. Este formato se suscribirá bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la respectiva firma y se acompañará de las certificaciones con las que el proponente pretenda acreditar la información relacionada, de conformidad con lo establecido en las NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA.
Solo será válido un formato por proponente.
2.2. Experiencia específica mínima del proponente plural (consorcio o unión temporal)
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia respecto al presupuesto oficial de manera proporcional a su participación en el mismo, sin que superen el máximo de contratos dispuesto para el proponente singular, es decir tres (3) contratos, contratos suscritos, ejecutados y terminados hasta la fecha de cierre del proceso de selección, cuya sumatoria de valores, sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial establecido en el proceso, esto es, 993,54 SMMLV:
Por ejemplo: Presupuesto Oficial: 902.653.759,00 = SMMLV de 2021 = 993,54 SMMLV
Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP, y cuyo objeto, alcance u obligaciones y/o actividades estén relacionadas con:
• Desarrollo de programas o estrategias sociales y/o comunitarias y/o con familias, relacionadas con el desarrollo de capacidades de cuidado, crianza y protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno educativo1.
Tal experiencia, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos para ser habilitada:
80111620 - Servicios temporales de recursos humanos 93141500 - Desarrollo y servicios sociales
94132000 - Asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos 86101710 - Servicios de formación pedagógica
86111501 - Servicios de orientación para el aprendizaje a distancia 86111502 - Servicios de enseñanza a distancia
86111504 - Servicios de aprendizaje no diplomado a distancia 86111505 - Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia 86111602 - Servicios de educación de tiempo parcial para adultos 86111603 - Educación para padres
86121700 - Universidades y politécnicos 86121800 - Escuelas profesionales
94131500 - Organizaciones no gubernamentales 93141500 - Desarrollo y servicios sociales 93141900 - Desarrollo rural
93142000 - Desarrollo urbano 93142100 - Desarrollo regional
A efectos de relacionar la experiencia, los proponentes diligenciarán el FORMATO No. 5 –
1 De acuerdo con la política de Infancia y Adolescencia del país se entiende por Entorno educativo, como "...un escenario constituido para promover procesos y relaciones educativas de enseñanza y aprendizaje. Está diseñado para la potenciación intencionada del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes a partir de las experiencias pedagógicas que promueven el desarrollo de competencias que posibilitan construcción del conocimiento, desarrollo de capacidades, actitudes, aptitudes y prácticas en diversas situaciones y contextos.
Así, los entornos educativos y las interacciones que genera se construyen en el marco de procesos de enseñanza/aprendizaje contextualizados. En estos se promueve el desarrollo de capacidades, la construcción social de ciudadanía y la reproducción de la cultura, se incentiva el pensamiento y se tejen afectividades diferentes a las familiares. Esto exige propuestas educativas y pedagógicas en el marco de comunidades educativas y ambientes acogedores, inclusivos, seguros y protectores”.
Así mismo la citada política indica que: "El ser humano, en su naturaleza social, requiere de los vínculos y relaciones para su configuración como sujeto. La familia se concibe como el sistema o red primaria de vínculos constitutivos de las personas, que se va transformando a lo largo de la vida. Así, desde el nacimiento, la primera infancia y durante la infancia y la adolescencia, los vínculos afectivos de base aportan a la constitución de identidad y desarrollo de capacidades.
En este sentido, las familias y las comunidades en los diferentes entornos asumen su rol de cuidado, de promotores del desarrollo y reconocimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes, en un marco amplio de pluralidad y diversidad.
Las niñas, niños y adolescentes tienen familias, padres, madres y cuidadores con los que interactúan democráticamente, desde el respeto, la tolerancia y la armonía, que los reconocen y apoyan en estos momentos vitales”.
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, el cual debe ser firmado por el representante legal o apoderado del proponente. Este formato se suscribirá bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la respectiva firma y se acompañará de las certificaciones con las que el proponente pretenda acreditar la información relacionada, de conformidad con lo establecido en las NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA.
Solo será válido un formato por proponente
2.3. Notas comunes a la experiencia del proponente
2.3.1. El término de experiencia aportado como habilitante no será tenido en cuenta como ponderable. Si de las certificaciones aportadas como habilitantes se presentara un excedente de experiencia que se pretenda aportar como experiencia adicional para efectos de ponderación, el oferente deberá manifestar tal situación e incluir en los respectivos anexos la desagregación de la experiencia que deberá ser tenida en cuenta como habilitante y la que deberá ser tenida en cuenta como ponderable, caso en el cual la porción del valor ponderable y demás requisitos debe cumplir con lo requerido para la presentación y validez de la misma acorde con lo dispuesto en el pliego, contándose dicho contrato como uno (1) para experiencia habilitante y como uno (1) para experiencia adicional.
2.3.2. TODOS y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015.
2.3.3. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar claramente por cada contrato presentado para acreditar la experiencia el número del consecutivo con el que el mismo se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), en el FORMATO 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones:
• En caso de presentarse más de tres (3) contratos con el fin de acreditar la experiencia, solo se tendrán en cuenta los primeros tres (3) de acuerdo con el orden en que fueron incorporados en el FORMATO 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continúa la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relacionó más contratos.
• En caso de que la información de los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, definido para registrar la experiencia del proponente y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP.
• En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el FORMATO 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, definido para registrar la experiencia del proponente no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo.
• En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de los contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal, y se le aplicará lo establecido en las notas comunes a la experiencia. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
2.3.4. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia. y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y soportes que considere convenientes tales como certificaciones, copias de los contratos, actas de liquidación y demás documentos necesarios para verificar la información presentada.
2.3.5. Como soporte de la información inscrita en el RUP, y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional se deberán anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la entidad contratante.
• Nombre del contratista.
• Si se trata de un consorcio o de una unión temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman. Adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
• Número del contrato (si aplica o en caso de que no aplique dicho número, será suficiente señalar dicha situación).
• Objeto del contrato.
• Fecha de suscripción (día, mes y año), fecha de inicio de ejecución (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
• Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
• Cargo y firma de quien expide la certificación.
• Indicación de las actividades realizadas por el oferente o por cada uno de los miembros de la unión temporal o el consorcio que se presente como oferente.
2.3.6. El proponente, como soporte de las certificaciones de experiencia allegadas o en caso de que la certificación no contenga toda la información, deberá anexar copia del contrato, acta de liquidación o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación y poder demostrar el cumplimiento del requisito mínimo. En todo caso, el documento soporte presentado deberá ser expedido por el contratante.
2.3.7. Cada contrato acreditado se analizará por separado; en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, solo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
2.3.8. Experiencia de los socios. En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal pretenda acreditar la experiencia de alguno de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del Numeral 2.5 del Artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue.
2.3.9. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante, ya que deben ser expedidas por el tercero a quien se le presto el servicio o consultoría.
2.3.10. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomara el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente dicha persona plural de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación y se validará con la información proveniente del RUP.
2.3.11. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio de Educación Nacional, en aplicación del Decreto Ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO No. 5 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE y encontrase registrados en el RUP.
2.3.12. En caso de proponentes plurales, cada integrante debe certificar por lo menos la ejecución de un contrato en desarrollo de programas y estrategias relacionadas con el trabajo de familias en el entorno educativo.
2.4. Oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica privadas extranjera que no tenga establecida sucursal en el país
Teniendo en cuenta que según lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto — Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural
sin domicilio en Colombia o persona jurídica privadas extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO No. 2 - CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES
EXTRANJEROS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del formato diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el pliego de condiciones.
En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción oficial del documento, como lo establece la normatividad vigente en la materia.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique la Superintendencia Financiera de Colombia
3. Equipo mínimo requerido
El proponente tendrá que contar con el siguiente equipo de trabajo mínimo durante la ejecución del contrato para cumplir con el objeto de este:
Rol | Perfil mínimo | Canti dad | Dedicación |
Coordinador temático de formación territorial | Título Universitario: Profesional con formación en ciencias sociales o ciencias de la educación. Posgrado: Mínimo en la modalidad de especialización en áreas de ciencias sociales o ciencias de la educación. Experiencia: mínimo 5 años de experiencia en coordinación de programas o procesos o estrategias educativas y/o familiares. | 1 | 5 meses 100% dedicación |
Coordinador Operativo de formación territorial | Título Universitario: Profesional con formación en ciencias sociales o ciencias de la educación, Posgrado: Mínimo en la modalidad de especialización en áreas de ciencias sociales o ciencias de la educación. Experiencia: mínimo 3 años en administración de proyectos o programas o procesos sociales, o familiares y/o educativos. | 1 | 5 meses 100% dedicación |
Formadores territoriales | Profesionales de los núcleos básicos de conocimiento psicología, ciencias sociales y humanas, ciencias de la educación, con experiencia mínima de 3 años relacionada con el diseño e implementación de estrategias educativas a nivel institucional. | 22 | 4.75 meses 100% dedicación |
Rol | Perfil mínimo | Canti dad | Dedicación |
Profesional de diseño | Diseñador (a) gráfico (a) con mínimo 5 años de experiencia en el diseño de contenidos gráficos y audiovisuales con enfoque social y específicos de infancia. | 1 | 4.5 Meses 60% dedicación |
Profesional administrativ o y logístico | Profesional en los siguientes Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC: Economía, Administración, Contaduría Pública y afines mínimo 3 años de experiencia especifica en apoyo administrativo y/o logístico en proyectos o programas públicos o sociales. | 1 | 5 meses 100% dedicación |
3.1. Documentos para acreditar el requisito de EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
3.1.1. FORMATO No. 6 - COMPROMISO DE VINCULACIÓN DEL EQUIPÓ MÍNIMO REQUERIDO debidamente suscrito por el representante legal o apoderado del proponente. Mediante este formato el proponente se compromete a garantizar la totalidad del equipo mínimo establecido en los documentos del proceso de selección.
3.1.2. FORMATO No. 7 – FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO: debidamente suscrito por el representante legal o apoderado del proponente (el formato no puede ser modificado). En este formato se debe incluir la información general sobre el profesional propuesto, su formación y experiencia en orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) para el siguiente rol:
- Coordinador temático de formación territorial (1).
- Coordinador operativo de formación territorial (1).
3.1.3. Soportes de formación y experiencia profesional, acorde con lo establecido en las NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA para el siguiente rol:
- Coordinador temático de formación territorial (1).
- Coordinador operativo de formación territorial (1).
3.1.4. FORMATO No. 9 – CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL, debidamente suscrita por el profesional propuesto y el representante legal o apoderado del proponente. Se debe presentar un formato para cada uno de el siguiente rol:
- Coordinador temático de formación territorial (1).
- Coordinador operativo de formación territorial (1).
Las hojas de vida y soportes académicos y laborales del equipo restante deben ser presentados al supervisor por el adjudicatario al día siguiente de la suscripción del contrato y serán verificadas por el supervisor del contrato previo a la suscripción del acta de inicio.
Es de responsabilidad del proponente seleccionado contar con las hojas de vida y los soportes de la totalidad del equipo de trabajo con bastante antelación, para que se presente para su verificación con el tiempo suficiente al supervisor, so pena de las sanciones que el incumplimiento de esta circunstancia.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar el cambio del personal cuando advierta que el desarrollo de sus actividades no es satisfactorio de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico. En este evento, el cambio debe efectuarse en un plazo no mayor a diez días calendario
y deberá cumplir con el perfil igual o superior al acreditado por el profesional que xxxx reemplazarse, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y anexo técnico.
El Proponente debe contemplar en su propuesta el costo de todo el personal adicional necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente proceso con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos.
NOTA 1. Para todos los perfiles debe garantizarse la dedicación sobre las actividades a desarrollar para el presente proceso de selección de acuerdo con lo establecido en el ANEXO TÉCNICO.
NOTA 2. El Ministerio de Educación Nacional realizará seguimiento al tiempo de vinculación de los profesionales para el reconocimiento del pago respectivo acorde con la propuesta económica presentada por el contratista. Toda disminución en el tiempo de vinculación del equipo dará lugar a la modificación del contrato y a la respectiva reducción, incluyendo la de aquellos valores (intermediación, utilidad, administración y demás necesarios) que se calculen respecto de los costos directos presentados con la propuesta.
3.2. Notas comunes para la acreditación de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo mínimo habilitante y ponderable.
3.2.1. Para las áreas de los títulos de pregrado y postgrado, se tendrán en cuenta con base a la clasificación de los núcleos básicos de conocimiento – NBC, publicados en el sistema de información de educación superior SNIES disponible en la web.
3.2.2. Para acreditar la formación académica se requiere:
• Diploma o acta de grado.
• Certificación de la Institución de Educación Superior donde conste el semestre que cursa o curso en caso de ser necesario.
3.2.3. Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matricula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta, por tanto, debe aportar:
• Copia de la matrícula profesional en el caso de ser necesaria.
• Certificado de vigencia de la matrícula.
3.2.4. Los títulos provenientes del exterior deberán presentarse debidamente convalidados según la normatividad vigente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx).
3.2.5. TARJETAS PROFESIONALES, Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matrícula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta.
3.2.6. Conforme al Decreto Ley 019 de 2012, art. 229, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual, deberá anexar el documento que así lo acredite. No obstante, se verificará la matricula o tarjeta profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de esta a la fecha de presentación de la propuesta (para los profesionales que le aplique a esta normatividad) excepto para los profesionales de las ciencias de la salud.
Para las profesiones cobijadas por el COPNIA (ingenierías y afines) la experiencia se contará a partir de la expedición de la Tarjeta o matrícula profesional.
3.2.7. Cuando se hayan desarrollado actividades de manera simultánea en varios proyectos o contratos, se contabilizará la experiencia por una sola vez, sin traslapos.
3.2.8. La experiencia deberá acreditarse aportando las certificaciones expedidas por el contratante. Las certificaciones de experiencia de cada uno de los profesionales presentados para el
cumplimiento de este requisito habilitante deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre del contratante.
• Dirección del contratante.
• Teléfono del contratante.
• Nombre del profesional.
• Número de identificación (Cédula, Tarjeta Profesional y ambos cuando la ley así lo exija).
• Cargo desempeñado u objeto contractual.
• Tiempo de vinculación, inicio (día, mes y año) y término (día, mes y año).
• Funciones o actividades u obligaciones realizadas.
• Firma de la persona competente para expedir la certificación.
• Fecha de la certificación.
3.2.9. Como soporte de las certificaciones de experiencia del profesional o en caso de que la certificación no contenga toda la información, el proponente deberá anexar copia del contrato, acta de liquidación o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación y poder demostrar el cumplimiento de los requisitos de experiencia (mínimos y adicionales).
3.2.10. No se aceptan auto certificaciones. En el caso que la experiencia de un profesional sea certificada por los proponentes que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados con el proponente, y documento expedido por la firma contratante del contrato base, es decir para quien el proponente ejecutó el contrato, en donde se pueda establecer que el profesional propuesto para el presente proceso, sí desempeño el rol que se está acreditando. El proponente podrá presentar documentos tales como propuesta aprobada en la cual se encuentra el profesional dentro del equipo de trabajo, actas de seguimiento en las cuales se relacione el profesional y su rol desempeñado, entre otros.
3.2.11. En el caso que la experiencia de un profesional sea certificada por los proponentes que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados con el proponente, y documento expedido por la firma contratante del contrato base, es decir para quien el proponente ejecutó el contrato, en donde se pueda establecer que el profesional propuesto para el presente proceso, sí desempeño el rol que se está acreditando y el periodo laborado, indicando día, mes y año. El proponente podrá presentar documentos tales como propuesta aprobada en la cual se encuentra el profesional dentro del equipo de trabajo, actas de seguimiento en las cuales se relacione el profesional y su rol desempeñado, entre otros
3.2.12. Si los proyectos en donde ha participado uno o varios profesionales del equipo de trabajo han sido con el Ministerio de Educación Nacional, el proponente deberá indicar el número de contrato, su objeto, el tiempo o plazo, el rol desempeñado por cada integrante, lo cual será verificado por el Ministerio a través del supervisor o mediante informes o actas que reposen en los documentos de la ejecución contractual. En caso de que las partes no hayan dejado implícito en la ejecución del contrato el personal que participó, las partes aceptan que no se tendrá en cuenta dicha experiencia. El MEN podrá requerir las aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones o documentos correspondientes.
3.2.13. Es posible que una certificación cubra tanto la experiencia mínima como la puntuable. Si de las certificaciones aportadas como habilitantes se presentara un excedente de experiencia que se pretenda aportar como experiencia adicional para efectos de ponderación, el oferente deberá manifestar tal situación e incluir en los respectivos formatos la desagregación de la experiencia que deberá ser tenida en cuenta como habilitante y la que deberá ser tenida en cuenta como ponderable.
El contratista se obliga a pagar al equipo profesional propuesto, los honorarios o salarios ofertados en la propuesta económica. El Ministerio podrá verificar el cumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá capacitar a su personal sobre todo lo concerniente a salud ocupacional, seguridad industrial y protocolos de bioseguridad por COVID-19, y deberá dotarlos con los implementos necesarios para la correcta ejecución de sus trabajos, verificar periódicamente la señalización en el sitio de trabajo, y utilización de la dotación y equipos de seguridad biológica e industrial de los sitios de trabajo, los trabajadores/subcontratistas.
3.3. Otro personal
Para establecer el personal requerido para la ejecución del contrato se tuvieron en cuenta las características técnicas del proceso, así mismo, el estudio xx xxxxxxx y las contrataciones históricas, por lo anterior en caso de que el CONTRATISTA requiera personal adicional al establecido por el MEN para el desarrollo del contrato en general con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto a contratar, este personal no será objeto de reconocimiento por parte del Ministerio.
El contratista deberá disponer, de todo el personal administrativo, técnico y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general, sin un valor adicional al contrato.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de pedir la información necesaria sobre el personal que integre el equipo de trabajo y en todo caso, el proponente seleccionado, deberá presentar, como mínimo ante el MEN, la hoja de vida y soportes del respectivo personal cuando le sea solicitado.
El contratista debe contemplar en sus costos todo el personal necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente estudio previo, con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos.
.
VIII. FACTORES DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, para la selección de la oferta más favorable a la Entidad, en los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;
Solo serán ponderables las ofertas habilitadas en los tres aspectos (Jurídico, Financiero y Técnico).
Adicionalmente se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el incentivo en la contratación establecido en el Artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, respecto del factor de ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que se relaciona más adelante.
En ese orden de ideas los criterios de evaluación establecidos por el Ministerio para seleccionar la propuesta de mejor calidad son los siguientes:
FACTOR DE EVALUACIÓN | SUBFACTORES | PUNTOS |
A. Calidad de la propuesta | 1. Experiencia adicional específica del Coordinador temático de formación territorial. Máximo 30 puntos. | 60 |
2. Experiencia adicional específica del Coordinador operativo de formación territorial. Máximo 30 puntos. | ||
B. Propuesta económica. | 30 | |
C. Apoyo a la industria nacional. | 10 | |
TOTAL | 100 |
A. CALIDAD DE LA PROPUESTA (máximo 60 puntos)
Es aquella que se acredite con base en el personal propuesto en la oferta y que cumpla las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En caso de que un mismo contrato o certificación se involucre el requisito habilitante y el ponderable, se aclara que la experiencia adicional del profesional se cuenta una vez se acredita el cumplimiento del número de años de experiencia mínima requerida para el rol, y a partir de este parámetro se considera “Experiencia adicional del equipo de trabajo”.
La experiencia especifica del rol Coordinador temático de formación territorial que acredite el proponente, ADICIONAL a la mínima habilitante, otorgará hasta un total de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
PERSONAL CLAVE | CRITERIOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL (*) | PUNTAJE | MAX |
Contar con una experiencia especifica de más de cinco | |||
Coordinador temático de formación territorial | (5) y hasta ocho (8) años en coordinación de programas o procesos o estrategias educativas y/o familiares, o | 20 | 30 |
Contar con una experiencia especifica de más de ocho (8) años en coordinación de programas o procesos o | 30 | ||
estrategias educativas y/o familiares. | |||
Contar con una experiencia especifica de más de tres (3) | |||
Coordinador | y hasta cinco (5) años en administración de proyectos o programas o procesos sociales, o familiares y/o | 20 | |
operativo de formación | educativos, o | 30 | |
territorial | Contar con una experiencia especifica de más de cinco (5) años en coordinación de programas o procesos o | 30 | |
estrategias educativas y/o familiares. | |||
TOTAL PUNTOS | 60 |
1.1. Notas comunes a la experiencia adicional específica del equipo de trabajo
1.1.1. Para la experiencia adicional específica del equipo de trabajo se dará aplicación a las Notas comunes para la acreditación de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo habilitante y ponderable.
1.1.2. En caso de que con la misma certificación el proponente quiera cumplir los requisitos tanto habilitantes como ponderables, solo será posible subsanar la condición susceptible a ello conforme a las reglas que para el efecto señale la normatividad contractual vigente, por lo tanto, no podrá ser subsanada la experiencia puntuable. Se podrá solicitar aclaración de todo el documento.
1.2. Documentos para acreditar la experiencia adicional específica del equipo de trabajo
1.2.1. FORMATO 8 – EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO debidamente suscrito por el representante legal o apoderado del proponente (el formato no puede ser modificado). En este formato se debe incluir la información general sobre el profesional propuesto y la experiencia adicional en orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) para el siguiente role:
- Coordinador temático de formación territorial.
- Coordinador operativo de formación territorial.
1.2.2. Soportes de experiencia adicional, acorte con lo establecido en las Notas comunes para la acreditación de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo habilitante y ponderable, para el siguiente rol:
- Coordinador temático de formación territorial.
- Coordinador operativo de formación territorial.
Se dará aplicación a las “Notas comunes para la acreditación de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo habilitante y ponderable”, señaladas en el presente documento.
B. PROPUESTA ECONÓMICA (máximo 30 puntos)
La presentación de la oferta económica se realizará en la LISTA DE PRECIOS creada en la plataforma SECOP II.
El proponente deberá presentar propuesta económica ofreciendo las condiciones técnicas mínimas requeridas por la entidad a la cual se le efectuará la corrección aritmética correspondiente y para ello se tomará como valor inmodificable el valor unitario base del bien incluido en el formato de presentación de la propuesta económica.
Una vez efectuada la respectiva revisión y corrección aritmética, se procederá a realizar la ponderación económica.
La propuesta económica se evaluará como resultado de la sumatoria de todos los conceptos de la oferta incluido administración y utilidad, sin incluir el IVA, es decir la verificación económica se realizará antes del Impuesto a las Ventas IVA, en atención a la posible participación de proponentes que por su régimen tributario se encuentren excluidos del cobro de este gravamen.
El costo estipulado en el presente estudio como bolsa reembolsable de gastos de viaje, por tratarse de costos establecidos por el MEN, deberán aceptarse y ser incluidos dentro de la estimación de costos de cada proponente interesado para presentarse en este proceso, dentro de sus ofertas, so pena de que dicha oferta se declaré como rechazada. tal como consta en el anexo técnico y pliego de condiciones.
La propuesta económica no podrá superar el valor del presupuesto oficial del presente proceso estimado $902.653.759, que ya incluye todos los costos directos e indirectos.
El hecho generador del IVA es el servicio objeto del proceso, por lo cual el Ministerio de Educación Nacional lo ha considerado dentro del presupuesto del proceso. Si el oferente no desglosa dicho tributo, se entenderá que este se encuentra incluido dentro de la oferta; salvo que el oferente sea una persona no responsable de la facturación del IVA, en este caso las ofertas no podrán superar el valor del presupuesto del proceso antes del IVA.
NOTA 1. Si dos o más propuestas tienen el mismo valor, se les asignará el mismo puntaje de acuerdo
con los criterios definidos en este numeral.
NOTA 2. Los valores deben ser expresados en pesos colombianos, sin decimales.
NOTA 3. La evaluación se realizará con los valores ofertados antes de IVA, lo cual aplica para todos los oferentes indistintamente de su régimen tributario o su responsabilidad en la facturación del IVA (entidades sin ánimo de lucro y no responsables de la facturación del IVA), por lo tanto, en todos los casos, el valor de la propuesta económica no podrá superar el valor del presupuesto oficial antes de IVA.
NOTA 4. Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven y de las obligaciones tributarias de cada oferente.
NOTA 5. Los precios ofertados no estarán sujetos a ajuste alguno, razón por la cual el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por efectos del cambio de año.
NOTA 6. El valor de la oferta económica debe incluir todos los costos directos e indirectos, gastos administrativos, utilidad e impuestos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del objeto contractual, no obstante que no se encuentren desglosados no da derecho al contratista a futuras reclamaciones por desequilibrio económico radicadas en dichos aspectos.
Nota 7. En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.4. Del Decreto 1082 de 2015, en el evento que la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se dará aplicación a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente en la guía correspondiente, y se requerirá al proponente para que explique a la entidad las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el MEN procederá al rechazo o a permitir la continuidad de la oferta presentada en el proceso, cuando el valor de esta responda a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, no pone en riesgo la ejecución del contrato, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.
NOTA 8. En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, que es la moneda nacional. Por lo tanto, la propuesta económica deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. En el evento que la propuesta económica se xxxxxxx con decimales, estos se deberán aproximar al múltiplo de peso más cercano, por exceso o defecto y sobre el valor aproximado, tomado como entero, se realizará la evaluación de la propuesta económica y será el valor del contrato a suscribir que se pagará en pesos colombianos y en todo caso no podrá superar el presupuesto oficial establecido.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar durante la evaluación hasta la adjudicación, la información suministrada solicitando los soportes documentales que considere necesarios. Si se determina que la información no coincide con lo declarado en los formularios respectivos, se entenderá por no presentados los datos correspondientes.
Se otorgará un puntaje máximo de treinta (30 puntos) según la metodología seleccionada de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Determinación del método para la ponderación de cada uno de los criterios de la propuesta económica
Se seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica, de acuerdo con los métodos
que se describen a continuación:
NÚMERO | MÉTODO |
1.1. | Media aritmética |
1.2. | Media aritmética alta |
1.3. | Media geométrica |
1.4. | Menor valor |
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) para el dólar fijada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación (esta fecha se tomará del último cronograma publicado por la entidad con anterioridad al cierre, fecha que será inmodificable, esto quiere decir que, una vez efectuado el cierre del proceso, no se cambiará la fecha prevista para la determinación del método, así se modifique el cronograma).
Se determinará el método de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web Superintendencia Financiera de Colombia: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
RANGO (INCLUSIVE) | NÚMERO | MÉTODO |
De ,00 a ,24 | 1.1. | Media aritmética |
De ,25 a ,49 | 1.2. | Media aritmética alta |
De ,50 a ,74 | 1.3. | Media geométrica |
De ,75 a ,99 | 1.4. | Menor valor |
El MEN empleará la anterior ruta pedagógica reestructurando que al establecerse cuatro (4) posibilidades distintas de ponderación económica siendo esta de manera y seleccionado por un factor exógeno, se proporciona una selección objetiva del proponente.
La aplicación del procedimiento anterior determinará la ruta pedagógica aplicable para la ponderación económica.
1.1. Media aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Χ =
→
∑
n
i=1
xi
n
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
Nota. En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
1.2. Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
X
A
= Vmax
+ Χ
2
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguiente formula.
NOTA. En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
1.3. Media geométrica
Consiste en la determinación de la media geométrica de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las siguientes formulas:
Obtenido la media geométrica se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguientes formulas:
Nota. En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
1.4. Menor valor
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
En este caso se tomará el valor absoluto de la referencia entre el menor valor y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
2. Notas comunes para la ponderación de la propuesta económica
2.1. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar durante la evaluación hasta la adjudicación, la información suministrada solicitando los soportes documentales que considere necesarios. Si se determina que la información no coincide con lo declarado en los formularios respectivos, se entenderá por no presentados los datos correspondientes.
2.2. El puntaje asignado en la ponderación económica estará compuesto por una parte entera y dos decimales los cuales se asignarán conforme al resultado de la aplicación de la fórmula de la metodología seleccionada, sin fórmula de aproximación.
2.3. La ponderación de las ofertas económicas se hará tomando el valor de estas antes de IVA, indistintamente de la naturaleza jurídica del oferente.
2.4. Solo serán ponderables las ofertas habilitadas en los tres aspectos (Jurídico, Financiero y Técnico), en el evento en que el valor de la propuesta incluido IVA sobrepase el valor total del presupuesto oficial o de alguno de sus ítems, esta será rechazada.
C. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (máximo 10 puntos)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que establece:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.1.: Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes”.
Los Proponentes pueden obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional, por servicio origen nacional, trato nacional o por incorporación de servicios colombianos. En ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por Servicio Nacional y de incorporación de servicios colombianos en un Segmento. De acuerdo con lo anterior, los puntajes para estimular la industria nacional son:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | PUNTAJE |
1. Servicio de origen Nacional o con trato nacional | 10 |
2. Incorporación de servicios colombianos | 5 |
Puntaje máximo para estimular a la industria nacional | 10 |
2. Servicio de origen nacional o con trato nacional
2.1. Se asignarán 10 puntos a la oferta de servicios nacionales; o con trato nacional. Para otorgar el puntaje de servicios origen nacional, el proponente debe presentar el certificado de existencia y representación legal, cedula de ciudadanía o visa de residencia.
2.2. Para obtener el puntaje por “con tratado nacional”, se reconocerá, a:
• Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales)
• Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente.
• A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. (Tabla Acuerdo Comerciales).
Nota. Se entiende servicio de origen nacional, o con trato si todas las personas que hacen parte de una unión temporal, consorcio o cualquier figura asociativa tienen origen nacional o cuentan con trato nacional. Cada uno de los integrantes deberá demostrar estar cubierto por el acuerdo comercial que pretenda acreditar y que el mismo se encuentre vigente con Colombia (Manual para el manejo de los
Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación) para la obtención del puntaje y tratamiento como nacional.
3. Puntaje por incorporación de servicios colombianos
Si el Proponente no es origen nacional ni con trato nacional, según el punto anterior, se asignarán cinco
(5) puntos a los Proponentes extranjeros que incorporen por lo menos el 90% de personal colombiano en la prestación del servicio. En caso de recibir estos cinco (5) puntos, el Proponente debe garantizar que no disminuirá dicho porcentaje durante la ejecución del Contrato.
Por lo anterior, este puntaje solo se otorgará a las personas extrajeras sin trato nacional ni reciprocidad, para lo cual deberá diligenciar el FORMATO No. 10 - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, en el evento que un proponente de origen nacional o con trato nacional diligencie este formato se entenderá no presentado.
NOTA 1. Las personas de origen nacional o con trato nacional NO deberán diligenciar el formato toda vez que no les aplica este puntaje por incorporación del componente nacional.
Nota 2. Si el FORMATO No. 10 - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL no es diligenciado en su totalidad de conformidad con los términos del presente numeral, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.
IX. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas evaluadas se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, así:
Reglas de desempate (sucesivas y excluyentes) | Acreditación - Observaciones |
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. | En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar |
e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos. | |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 11 | Madre Cabeza de Familia: de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, se acreditará con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso. Mujer víctima de la violencia intrafamiliar: según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará con la medida de protección emitida por un comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este, el juez civil municipal o promiscuo municipal o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. Persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar: la participación mayoritaria de la mujer cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, se acredita: - Cuando uno de los socios dependiendo el tipo de sociedad, tenga el mayor porcentaje participación de acuerdo con el monto de sus acciones o de sus aportes, respecto de los demás socios que la conforman, acreditado mediante al certificado de existencia y representación legal. - Acredite a su vez la condición de mujer cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar. Proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente: la participación mayoritaria de la mujer cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, se acredita: - Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar que: • Uno de los socios de la persona jurídica, integrante del proponente plural, posea el mayor porcentaje participación de acuerdo con el monto de sus acciones o de sus aportes, respecto de los demás socios que integran la persona jurídica, acreditado mediante al certificado de existencia y representación legal. • Acredite simultáneamente la condición de mujer cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar Formato indicado en el pliego de condiciones definitivo: suscrito por el representante legal y/o el revisor fiscal de la persona jurídica según corresponda, o la persona natural que acredite la relación de personas que se encuentran en su empresa en condición de madres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar. |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley | Para efectos de este criterio, tanto para personas naturales como jurídicas deberán presentar la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste que cumplen con los |
que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | requisitos, es decir, tener contratado el personal en situación de discapacidad con por lo menos un año de anterioridad y que de acuerdo con el compromiso establecido en la carta de presentación de la oferta mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Los documentos para acreditar el criterio de desempate como incentivo a la población con discapacidad deberán presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio. La experiencia acreditada en la oferta se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable. El proponente plural debe anexar el documento de constitución para acreditar su figura jurídica y el porcentaje de participación de sus integrantes, pues para este criterio si se debe verificar dicho porcentaje. |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Diligenciar FORMATO No. 12 | Adulto mayor: conforme al artículo 3 de la Ley 1251 de 2008, es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más, lo cual se puede acreditar con el documento de identidad correspondiente. Mayor proporción de personas mayores: Entiéndase al número de personas vinculadas por el oferente, donde no se tendrá en cuenta las condiciones del tipo societario de ningún proponente, que cumplan las siguientes condiciones: - Tener 60 años cumplido o más. - No ser beneficiario de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia - Haber cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley Formato indicado en el pliego de condiciones definitivo: suscrito por el representante legal o por el revisor fiscal cuando estén obligados a tener revisor fiscal, adjuntando copia de las cedulas de ciudadanía y documento idóneo que acredite la vinculación de la persona mayor con el proponente, tales como contrato, pagos al sistema de seguridad social entre otros. Proponentes plurales: la regla de desempate aplica para proponentes plurales, en este caso, se sumarán el número de personas mayores vinculadas por los integrantes del consorcio o unión temporal, para lo cual cada uno de sus integrantes deberá presentar el formato firmado con los soportes de cedulas de ciudadanía y documento idóneo que acredite la vinculación de la persona mayor con el proponente, tales como contrato, pagos al sistema de seguridad social entre otros. |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. Diligenciar FORMATO No. 13 | - Certificación expedida por el Ministerio del Interior: el proponente deberá anexar la copia de la en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom o gitanas en los términos del Decreto 2893 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. - Formato indicado en el pliego de condiciones definitivo: suscrito por el representante legal y/o el revisor fiscal de la persona jurídica según corresponda, o el proveedor persona natural acredite que al menos el 10% de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, |
Rrom o gitanas y documento idóneo que acredite la vinculación de la persona mayor con el proponente, tales como contrato, pagos al sistema de seguridad social entre otros. - Copia de los documentos de identidad de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas con la cual se pretende acreditar esta condición. - Autorización para el tratamiento de datos personales: el oferente deberá anexar la como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, suscrita por parte del titular del dato, es decir, las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas, la respectiva autorización. - Proponentes plurales: el representante legal de cada uno de sus integrantes certificará que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina, pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas y documento idóneo que acredite la vinculación de la persona mayor con el proponente, tales como contrato, pagos al sistema de seguridad social entre otros. El porcentaje de participación del proponente plural se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del Proveedor plural. | |
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 14 | - El proponente deberá acreditar copia de alguno de los siguientes documentos: i) La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expide la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) El certificado que expida el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual. - Copia de los documentos de identidad: persona en proceso de reintegración o reincorporación. - Formato indicado en el pliego de condiciones definitivo: suscrito por el representante legal y/o el revisor fiscal de la persona jurídica según corresponda, o la persona natural que acredite la relación de personas que se encuentran en su empresa con esta condición. - Autorización para el tratamiento de datos personales: el oferente deberá anexar la como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, suscrita por parte del titular del dato, es decir, las personas que se encuentran en proceso de reintegración o reincorporación. - Para la acreditación de la participación de persona en proceso de reintegración o reincorporación en una persona jurídica se realizará con el certificado de existencia y representación legal. |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de | Para este criterio, las expresiones “participe o participen mayoritariamente”, “debe entenderse -a menos que el reglamento disponga lo contrario- como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo con el aporte en dinero o trabajo, En consecuencia se debe demostrar éste concepto de “participación” de las mismas, según el certificado de existencia y representación - |
reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | tratándose de personas jurídicas- o del documento de constitución de proponente plural, para acreditar lo que corresponda. Documento de constitución del proponente plural y los soportes de acuerdo con el criterio de la persona natural o jurídica que conforman la estructura plural de acuerdo con los requisitos referenciados anteriormente para cada una de estas poblaciones Para la acreditación de la condición de mujer cabeza de familia, se deberá aportar, junto con la propuesta, declaración ante notario y para la de mujer víctima de violencia intrafamiliar se deberá aportar la providencia que establezca la medida de protección expedida por un comisario de familia, juez civil municipal o promiscuo municipal o autoridad indígena o la Fiscalía General de la Nación. Para la acreditación de la condición de personas en proceso de reintegración o reincorporación se deberá aportar junto con la propuesta, la certificación expedida por el Comité Operativo para la dejación de las armas-CODA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN. Para la acreditación de la participación de la mujer cabeza de familia o mujer víctima de violencia intrafamiliar o persona en proceso de reintegración o reincorporación, en una persona jurídica se realizará con el certificado de existencia y representación legal o documento expedido por el órgano societario competente. El proponente plural debe anexar el documento de constitución para acreditar su figura jurídica y el porcentaje de participación de sus integrantes, pues para este criterio si se debe verificar dicho porcentaje. La experiencia acreditada en la oferta se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales, o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | Acreditación de MIPYME (Micro, Pequeña y mediana Empresa. Para acreditar el tamaño de la empresa, se verificará de acuerdo con la información que se registra en el RUP. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o mediana Documentos de su existencia y representación legal |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto para las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas Documentos de su existencia y representación legal. |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del | La acreditación de MIPYME (Micro, Pequeña y mediana Empresa). Para acreditar el tamaño de la empresa, se verificará de acuerdo con la información que se registra en el RUP Experiencia acreditada en la oferta, se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable. |
oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. Diligenciar FORMATO No. 15 | Formato indicado en el pliego de condiciones definitivo: Para acreditar que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos se realizados durante el año anterior, fueron a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, se debe aportar junto con la propuesta certificación expedida por el contador, represente legal y/o revisor fiscal en la cual manifieste como mínimo, el valor total en pesos colombianos, de los pagos realizados por concepto de proveeduría del oferente, el valor total en pesos colombianos de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente y el porcentaje resultando de dichos valores, anexando a dicha certificación los estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. | Acreditar y aportar junto con la propuesta, registro y aprobación formal de adopción de la condición BIC ante la Cámara de Comercio de su ciudad, vigente al cierre del proceso. Certificado de existencia y representación legal. |
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente | El método aleatorio para la aplicación del criterio de desempate No. 12, será el siguiente: Si en el trámite del presente proceso de contratación se puede realizar de manera presencial, se realizará por el siguiente procedimiento: • Previa verificación del nombre de los proponentes cuyas propuestas estén empatadas se incorporarán las papeletas de igual tamaño, en una bolsa oscura. • En el acto de desempate se realizará un sorteo previo entre los participantes para determinar quién saca la paleta, salvo que entre los proponentes participantes se decida que la papeleta sea sacada por una persona ajena al proceso. • El nombre del proponente que figure en la papeleta que se saque de la bolsa será el que gane el sorteo y por consiguiente se le adjudicará el proceso de selección. En este entendido solo se sacará una papeleta, salvo que se trate de adjudicaciones por grupos y en ellos se llegue a este sorteo. • En el caso de que no se presenten representantes de los proponentes en la fecha y hora para realizar el sorteo, este se realizará en presencia de representantes de la oficina de control interno y será grabada en su totalidad. Si por las condiciones presentadas al momento establecido en el cronograma del proceso para adelantar el sorteo, no se puede realizar de manera presencial, se informará previa y oportunamente a los interesados a través de la plataforma del SECOP II, la realización del sorteo a través de medios electrónicos, a saber: - Uso de la herramienta LISTA ALEATORIA de la página web xxx.xxxxxx.xxx (link xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/) listando los nombres de cada uno de los proponentes empatados y aplicando tres (3) veces la opción ALEATORIZAR y quien resulte seleccionado en la tercera oportunidad, será el ganador. Para efectos de garantizar la transparencia en la aplicación de este criterio de desempate, este sorteo se realizará a través de la |
herramienta Microsoft Teams y a los proponentes empatados se les compartirá la diligencia para que puedan seguir la aplicación en la página con la cual se realiza el sorteo, previa convocatoria a través del SECOP II. Así mismo se vinculará a un funcionario de la Oficina de Control Interno de la Entidad para que verifique la realización de este. Si todos los proponentes empatados, por razones ajenas a la Entidad, no pueden conectarse a la herramienta Microsoft Teams, se verificará el sorteo con los que se conecten que, en todo caso, serán mínimo dos. Esta diligencia se grabará y publicada en la plataforma del SECOP II en el link del proceso. |
Nota 1. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de esta.
Nota 2. En los casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos, se tendrá lo que reglamente el Gobierno Nacional, de lo contrario se preferirá, el criterio de desempate que se haya originado y acreditado primero en el tiempo.
Nota 3. Para efectos de los factores de desempate únicamente serán tenidos en cuenta los formatos y certificaciones o documentos para acreditarla, presentados hasta la fecha de cierre del proceso, entendido este como la fecha máxima para presentar la propuesta, por lo cual no serán recibidos y no se tendrán en cuenta de manera posterior.
Nota 4: la omisión de la información requerida en este literal no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Los documentos para acreditar cualquier criterio de desempate, si bien no dan puntajes si se configuran en criterios de selección por lo cual deberá presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio.
X. OFERTA
A. PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II a través del link xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, de manera individual, teniendo en cuenta los formatos contenidos y anexos en el presente pliego, en la fecha establecida en el Cronograma establecido para el presente proceso de selección, y acompañadas de los documentos soportes, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere la sección I del presente Pliego de Condiciones.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, ya que el sistema les permitirá ir subiéndola por partes hasta el día y hora de cierre.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en el MEN, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático que no sea el SECOP II, en el link del proceso.
La carta de presentación de las respectivas propuestas (FORMATO No. 01) deben llevar la firma del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate, y avalada por un ingeniero civil o arquitecto, del cual deberá adjuntar copia de documento de identidad, tarjeta profesional y certificado de antecedentes profesionales con expedición no superior a 30 días.
El MEN no acepta propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de subsanabilidad conforme a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
Cualquier costo a cargo del proponente que sea omitido en la oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones, en la audiencia de asignación de riesgos y las respectivas adendas.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, el MEN a través de la plataforma del SECOP II publicará un informe con la lista de las Proponentes y la hora de presentación de las Ofertas.
Se reitera la importancia de que los interesados en participar en el proceso de selección se capaciten en el uso de la plataforma y lean las guías que ha expedido Colombia Compra Eficiente para efectos de registro y presentación de propuestas tanto para personas singulares, como para proponentes en unión temporal o consorcio. Cualquier error en la presentación de la propuesta por mal usos de la plataforma y contrariar lo que señalan las guías será de exclusiva responsabilidad de los proponentes y tendrán las consecuencias que las mismas guías señalan.
En caso de presentarse indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, se dará aplicación a lo dispuesto en la “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II”, vigente, para lo cual se establece como correo para dicho evento el siguiente:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
B. ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
La propuesta se presentará a través de la plataforma SECOP II, adjuntando cada uno de los documentos y la información solicitada en el pliego de condiciones debidamente suscrita por la persona legalmente autorizada, en los espacios habilitados para cada uno de los aspectos requeridos por la entidad y en el orden en que se relaciona en el cuestionario establecido en el pliego y plataforma del SECOP II.
Con relación al diligenciamiento de la oferta económica, este debe ser debidamente diligenciado en el formato dispuesto para el efecto, y adjuntarse en el cuestionario en la plataforma SECOP II.
Lo anterior de acuerdo con los formatos establecidos en el pliego de condiciones y los requisitos ya establecidos líneas arriba.
C. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales.
D. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, el MEN solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que el MEN mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, el MEN se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata la sección VII del presente documento. Los Proponentes pueden subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
El Ministerio de Educación Nacional publicará a través de la plataforma del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxxxx informe de cumplimiento de requisitos habilitantes de que trata la sección VI.
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección VII serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VIII.
El MEN publicará a través de la plataforma del SECOP II el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma establecido para el proceso.
H. DECLARATORIA DE DESIERTA
El MEN declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
I. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes que opten por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, a través de la plataforma SECOP II antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
X. XXXXXXX
En adición a otras causas previstas por la ley, el MEN rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
a) Cuando sean presentadas en medio diferente a la plataforma de Colombia Compra Eficiente denominada SECOP II, salvo en el evento de presentarse indisponibilidad de la plataforma debidamente confirmada por Colombia Compra Eficiente.
b) Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante.
c) Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
d) Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales, que presenten ofertas para el presente proceso de selección.
e) Cuando se configure un conflicto de intereses de los señalados en el presente pliego de condiciones.
f) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
g) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
h) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
i) Cuando el proponente singular persona natural, jurídica o de estructura plural consorcio o unión temporal, no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos y
evaluados de acuerdo con el presente pliego de condiciones
j) Cuando la propuesta se exceda en el Plazo Oficial establecido para la ejecución del contrato.
k) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación, o desatienda los requerimientos del MEN, una vez le hayan solicitado subsanarlos o aclararlos, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
l) Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados por hechos constitutivos de corrupción durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, el MEN podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.
m) Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del MEN. El MEN, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.
n) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
o) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados tendientes a inducir a error a la Administración.
p) Cuando el proponente no presente la garantía de seriedad de la propuesta.
q) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II y con el procedimiento y manuales establecidos para el efecto.
r) Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
K. CONFLICTO DE INTERESES
No podrán presentar propuesta las personas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios previos, proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, respuesta a las observaciones o aclaraciones, dentro del presente proceso, de forma directa, de terceros o de sociedades en las cuales tenga participación.
Tampoco podrán presentar propuesta los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad de aquellas personas que participaron en las actividades enunciadas en el párrafo anterior.
Evidenciado lo anterior, la entidad procederá a rechazar la propuesta presentada.
XI. ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente:
Acuerdo comercial | Entidad estatal incluida | Presupuesto del proceso de contratación superior al valor del acuerdo comercial | Excepción aplicable al proceso de contratación | Proceso de contratación cubierto por el acuerdo comercial | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | Si | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | Si | SI | NO | SI | |
Chile | Si | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | Si | Si | NO | SI | |
Estados Unidos | Si | SI | NO | SI | |
Unión Europea | Si | Si | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte con Centro América | El Xxxxxxxx | Si | SI | NO | SI |
Guatemala | Si | SI | NO | SI | |
Honduras | Si | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina de Naciones | Si | Si | NO | SI |
Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.)
De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior.
En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar se encuentra publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 10 días calendario.
XII. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso de selección al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hubiere lugar.
En todo caso, la adjudicación del presente proceso se hará conforme el orden de elegibilidad establecido con ocasión a la evaluación técnica y económica de las propuestas.
En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta según corresponda.
A. DOCUMENTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (PROPONENTE ADJUDICATARIO)
El proponente adjudicatario, a más tardar el día siguiente a la publicación del acto administrativo de adjudicación, debe allegar al MEN los documentos que se relacionan a continuación:
1. Original Certificación bancaria con una expedición no mayor a 30 días calendario. (Para consorcio y unión temporal, puede ser a nombre de cualquiera de los integrantes del mismo, conforme a lo convenido por ellos)
2. Hoja de vida persona jurídica DAFP Ley 190 de 1995
3. Registro Único Tributario – RUT (en el caso de consorcio o unión temporal, aplica este numeral para el momento de la firma del contrato, se debe allegar el RUT a nombre de esta última)
4. Registro de Información Tributaria –RIT Decreto Distrital 352 de 2002 art. 32 y siguientes.
NOTA: En caso de uniones temporales y consorcio se debe tener en cuenta que al momento de la presentación de la oferta deberán estar registrados como proveedores en el SECOP II.
XIII. RIESGOS
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se anexa la matriz de riesgos (ANEXO No. 04), la cual hace parte integral del presente pliego.
La matriz se encuentra también publicada en los estudios y documentos previos y desde el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. En la plataforma SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
De acuerdo con el cronograma y en la fecha y hora fijada, se llevará a cabo la audiencia a la que se refieren el artículo 30 de la ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 220 del
Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Como consecuencia de las observaciones realizadas por los interesados, El MEN se pronunciará sobre la pertinencia o no de las mismas y establecerá la estimación, tipificación y asignación definitiva de los Riesgos involucrados en el Proceso de Contratación.
Vencido el plazo para discutir y revisar los Riesgos identificados, si se presenta alguna observación adicional, la misma solo será estudiada y tenida en cuenta, únicamente si diere lugar a modificar el Pliego de Condiciones mediante Adenda.
En esta misma audiencia los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones.
XIV. GARANTÍAS DEL CONTRATO
A. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
1. CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia desde el inicio del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Incluye multas y clausula penal. El amparo de cumplimiento deberá ampliarse hasta la liquidación del contrato, siempre que la misma no se realice dentro de los seis meses siguientes al término de ejecución.
2. CALIDAD DEL SERVICIO: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia hasta la liquidación bilateral del contrato y seis (6) meses más.
3. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres
(3) años más.
El monto de las garantías se deberá restablecer por parte de EL CONTRATISTA cada vez que por razón de las sanciones impuestas se disminuyere o agotare. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO.
EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.
Igualmente, EL CONTRATISTA deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor de este y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a EL MINISTERIO como constancia de realización de esta.
Será de cargo de EL CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía.
NOTA: El monto de las garantías no constituye límite de responsabilidad para EL CONTRATISTA y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente
XV. SUPERVISIÓN
El MEN ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de las obligaciones a través de un supervisor/interventor designado para tal fin.
El supervisor/interventor ejercerá el control integral sobre el contrato, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta el supervisor/interventor por escrito, y con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor/interventor, con copia al MEN, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Lo anterior con el fin de que el supervisor/interventor del contrato informe al ordenador del gasto para tomar la decisión correspondiente. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del
supervisor/interventor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor/interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el MEN.
Si el Contratista se rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor/interventor, éste les notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor/interventor comunicará dicha situación al MEN para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor/interventor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
Teniendo en cuenta las cuantías del contrato a celebrar, así como las especificaciones técnicas involucradas en la prestación del servicio, el MEN adelantará la contratación de una interventoría externa que realice seguimiento al cumplimiento del respectivo contrato, para lo cual está adelantando los trámites contractuales, y previo a ello designa un supervisor hasta tanto se perfeccione el contrato de interventoría respectivo.
XVI. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación aviso convocatoria pública (Artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015) | 20 xx xxxx de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx y aviso de convocatoria en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Publicación estudios y documentos previos | 20 xx xxxx de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 20 xx xxxx de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 27 xx xxxx de 2021 hasta las 17:00 pm | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 01 xx xxxxx de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección | 03 xx xxxxx de 2021 | Ministerio de Educación Nacional Salas primer piso Calle 43 No. 57 - 14 |
Publicación Pliego de Condiciones Definitivo | 03 xx xxxxx de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Manifestación de interés de participar en el proceso de selección. | Hasta el 09 xx xxxxx de 2021 a las 17:00 pm | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones por parte de los posibles oferentes. | Hasta el 09 xx xxxxx de 2021 a las 19:00 pm | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones | 15 xx xxxxx de 2021 | SECOP II – |
Expedición de Adendas | Hasta el 16 xx xxxxx de 2021 | |
Presentación de Ofertas (Cierre) | Hasta el 21 xx xxxxx de 2021 a las 10:00 am | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Verificación y evaluación de ofertas. | Del 22 al 24 xx xxxxx de 2021. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Publicación del informe de evaluación de las Ofertas. | 25 xx xxxxx de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las ofertas y término para subsanar conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2017 modificado por la Ley 1882 de 2018. | Del 28 al 30 xx xxxxx de 2021. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Publicación respuesta a observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | 02 de julio de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Publicación acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto | 07 de julio de 2021 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Firma del Contrato | Dentro de los dos días hábiles siguientes a la adjudicación | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Entrega de garantías | Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Aprobación de garantías | Dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de presentadas las garantías. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx /STS/cce/Login.aspx |
Las fechas, plazos y horas antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. En todo caso el proponente deberá estar verificando el cronograma de la plataforma SECOP II.
FORMATOS FORMATO No. 01
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha
Señores
Ministerio de Educación Nacional
Referencia: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento oferta al Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Ministerio de Educación Nacional respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que conocemos y aceptamos la Legislación de la República de Colombia.
4. Que conocemos y aceptamos los términos y condiciones de uso de la plataforma SECOP II junto con los Manuales y Guías de la plataforma los cuales definen, en desarrollo del artículo 4 de la Ley 527 de 1999, la forma en la cual debe ser realizado el envío, recepción, archivo y proceso de mensajes de datos en el Sistema Electrónico de Compra Publica, y nos declaramos responsables de su manejo y uso.
5. Que ninguna de las personas representadas por los firmantes se encuentran incursas en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Leyes Colombianas o el pliego de condiciones, o son morosas en obligaciones con ninguna entidad pública, que les impida celebrar contratos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
6. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos.
7. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
8. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
9. Que con la presentación de la propuesta estoy aceptando los riesgos establecidos en el proceso de la referencia.
10. Que nos acogemos a los plazos establecidos para la ejecución del contrato.
11. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
12. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
13. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
14. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, el servicio contratado cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
15. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones parafiscales y laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
16. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
17. Apoyamos las acciones del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
18. No estamos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
19. En lo referente al compromiso anticorrupción, nos comprometemos a cumplir con todos y cada una de las manifestaciones que a continuación se relacionan: a) Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública; b) No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación; c) Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero; d) Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-008-2021; e) Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021 nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia;
f) Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores; y g) Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
20. Que para efecto de comunicaciones mis datos como PROPONENTE son:
NOMBRE DEL PROPONENTE | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |
TELÉFONO | |
DIRECCIÓN y CIUDAD | |
FAX | |
CORREO ELECTRÓNICO |
21.Que con la presentación de la propuesta, autorizo que los actos administrativos que se generen en el presente proceso de selección se notifiquen al correo electrónico indicado en el numeral anterior, cuando aplique.
Firma del Representante legal Nombre.
C.C. No.
FORMATO No. 02
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO
Proceso SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021
Oferente:
Nit:
Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas UNSPSC
Clasificación UNSPSC | BIEN O SERVICIO | CONTRATO | CONTRATANTE | OBJETO |
Los abajo firmantes declaramos bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en el presente formato son verídicos por cuanto la empresa y/o persona natural cumple con lo dispuesto en el pliego de condiciones del presente proceso de selección, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Firma Representante legal del Oferente
Nombre:
Documento de Identidad:
FECHA DE DILIGENCIAMIENTO DE
ESTE FORMATO:
FORMATO No. 03A
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021
Apreciados Señores:
Los representantes , y , debidamente autorizados para actuar en nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021, para el objeto denominado
, y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 20..
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
FORMATO No. 03B
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN CONSORCIO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021
Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021, para el objeto denominado
, y por lo tanto manifestamos lo siguiente lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | % DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No
de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 20
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
FORMATO No. 04
CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Referencia: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021
Yo, en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad con NIT. , (o en nombre propio), identificado con cédula de ciudadanía No. de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de ésta certificación.
Firma: Nombre:
Tarjeta Profesional No.
En calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal
Fecha:
NOTA: En caso de que la firma NO esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por el Representante Legal.
FORMATO No. 05 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021
PROPONENTE:
No. | Numero de consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP | Nombre Contratista | Nombre Contratante | Valor del Contrato Ejecutado expresado en SMMLV REPORTADO EN EL RUP | CODIGO (codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080, (UNSPSC)) CON EL CUAL SE EJECUTO EL CONTRATO | Participación en el Contrato (ejecución en UT o C(*) | Porcentaje de participación en el VALOR EJECUTADO en caso de Consorcio y Uniones Temporales (*) | ||
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | UT- C | (%) | |||||
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 |
(*) Información sólo si se ejecutó en Unión Temporal o Consorcio
NOTA 1: Para acreditar la experiencia específica el Proponente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y estudio previo.
Firma representante legal o apoderado
FORMATO No. 06
COMPROMISO DE VINCULACIÓN DE PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021
Yo, identificado con c.c. actuando en representación de la empresa , manifiesto que para el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021 que tiene como objeto: “IMPLEMENTAR UN PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, DOCENTES ORIENTADORES Y MAESTROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, ASÍ COMO LAS FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS SELECCIONADAS, PARA DINAMIZAR LA APROPIACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIA - ESCUELA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.”, garantizo la selección, vinculación y cumplimiento de requisitos de experiencia y formación establecidos en el pliego de condiciones para el siguiente personal: - Coordinador temático de formación territorial (1) - Coordinador Operativo de formación territorial (1) - Formadores territoriales (22) - Profesional de diseño (1) - Profesional administrativo y logístico (1) Para constancia se firma a los días del mes de de 2021. |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
FORMATO No. 07
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO
Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021
De acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones, a continuación, detallo los datos de la formación y experiencia mínima del equipo de trabajo que presento en mi propuesta:
ROL: COORDINADOR TEMÁTICO DE FORMACIÓN TERRITORIAL | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA INICIO | FECHA TERMINACIÓN | EXPERIEN CIA EN MESES |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
ROL: COORDINADOR OPERATIVO DE FORMACIÓN TERRITORIAL | |
NOMBRES Y APELLIDOS: | |
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |
DIRECCIÓN (personal): |
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA INICIO | FECHA TERMINACIÓN | EXPERIEN CIA EN MESES |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
(*) Diligenciar tantas filas sea necesario para relacionar la experiencia habilitante. La experiencia habilitante y adicional NO PODRÁ SER LA MISMA.
Atentamente,
FIRMA:
(Representante Legal)
Identificación
FORMATO No. 08
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO
Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021
De acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones, a continuación, detallo los datos de la experiencia adicional del equipo de trabajo que presento en mi propuesta:
ROL: COORDINADOR TEMÁTICO DE FORMACIÓN TERRITORIAL | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA INICIO | FECHA TERMINACIÓN | EXPERIENCIA EN MESES |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA ADICIONAL |
ROL: COORDINADOR OPERATIVO DE FORMACIÓN TERRITORIAL | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA INICIO | FECHA TERMINACIÓN | EXPERIENCIA EN MESES |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA ADICIONAL |
(*) Diligenciar tantas filas sea necesario para relacionar la experiencia adicional. La experiencia habilitante y adicional NO PODRÁ SER LA MISMA.
Atentamente,
FIRMA:
(Representante Legal)
Identificación
CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL
Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021
Yo, identificado con c.c. acepto ser presentado | |
por la empresa como con | |
una dedicación de tiempo completo en la Selección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-08-2021 | |
que tiene como objeto: “IMPLEMENTAR UN PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LAS | |
CAPACIDADES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES | |
CERTIFICADAS, DOCENTES ORIENTADORES Y MAESTROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS | |
EDUCATIVOS OFICIALES, ASÍ COMO LAS FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS | |
SELECCIONADAS, PARA DINAMIZAR LA APROPIACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIA - | |
ESCUELA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”. | |
Para constancia se firma a los días del mes de de 2021. | |
FIRMA DEL PROFESIONAL |
|
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Referencia: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-08-2021
Para efectos de la evaluación del factor referido a los servicios de origen extranjero sin trato nacional, me permito indicar el origen de los servicios ofrecidos, así:
PUNTAJE POR INCOPORACIÓN DE NACIONALES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXTRANJERO | |
CRITERIO DE EVALUACIÓN | SELECCIONAR (X) |
Igual o mayor al 90% del recurso humano requerido para la prestación del servicio sea de origen nacional. |
En todo caso nos obligamos a cumplir y mantener el ofrecimiento realizado en este documento en la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatarios del proceso SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MEN-008-2021, so pena de hacerme acreedor a las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
(NOTA 1: En caso de incluir dentro de mi oferta servicios con incorporación de componente nacional, garantizo que no disminuiré el porcentaje de incorporación en la ejecución del contrato.)
Nota 2: ÚNICAMENTE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONAL, DEBERÁN DILIGENCIAR ESTE FORMATO - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Nota 3: En el evento que un proponente de origen nacional o con trato nacional diligencie este formato se entenderá no presentado.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección Comercial del Proponente Teléfonos Fax Ciudad FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
FORMATO No. 11
CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Bogotá D.C, Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: SA-MEN-08-2021.
Asunto: certificación madre cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de madre cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar)
Así mismo declaramos, que las personas señaladas anteriormente se encuentran vinculadas mayoritariamente a la sociedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el pliego de condiciones.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN EN MAYOR PROPORCIÓN DE PERSONAS MAYORES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA Y QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD DE PENSIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY.
Bogotá D.C, Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: SA-MEN-08-2021.
Asunto: certificación vinculación personas mayores.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas mayores, indicando:
- Que tienen más de 60 años cumplidos
- No son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
- Haber cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley
Así mismo declaramos, que las personas señaladas anteriormente se encuentran vinculadas
mayoritariamente a la sociedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el pliego de condiciones.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) DE SU NÓMINA PERTENECE A POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANAS.
Bogotá D.C, Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: SA-MEN-08-2021.
Asunto: certificación vinculación diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rrom o gitanas.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rrom o gitanas.
Así mismo declaramos, que las personas señaladas anteriormente se encuentran vinculadas mayoritariamente a la sociedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el pliego de condiciones.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre
y firma del representante legal y contador, según xxxxxxxxxxx]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
FORMATO No. 14
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN O DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA CUAL PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE; O, LA DE UN PROPONENTE PLURAL CONSTITUIDO POR PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN, Y/O PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE.
Bogotá D.C, Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: SA-MEN-08-2021.
Asunto: certificación vinculación personas en proceso de reintegración o reincorporación.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas en proceso de reintegración o reincorporación.
Así mismo declaramos, que las personas señaladas anteriormente se encuentran vinculadas mayoritariamente a la sociedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el pliego de condiciones.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre
y firma del representante legal y contador, según xxxxxxxxxxx]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
FORMATO No. 15 CERTIFICACIÓN PAGO REALIZADO A MIPYMES
Bogotá D.C, Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: SA-MEN-08-2021. Asunto: certificación pago realizado a mipymes.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad realizó (Indicar los pagos realizados por concepto de proveeduría del oferente, el valor total en pesos colombianos de pagos realizados a mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente y el porcentaje resultando de dichos valores)
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior.
ANEXO No. 01
ANEXO TÉCNICO
ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO
ANEXO No. 02
ANALISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO XX XXXXXXX ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO
ANEXO No. 03
PRESUPUESTO DEL PROCESO ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO EN EXCELL
ANEXO No. 04
MATRIZ DE RIESGOS ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO
ANEXO No. 05
PROYECTO DE MINUTA CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | IMPLEMENTAR UN PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, DOCENTES ORIENTADORES Y MAESTROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, ASÍ COMO LAS FAMILIAS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS SELECCIONADAS, PARA DINAMIZAR LA APROPIACIÓN DE LA ALIANZA FAMILIA - ESCUELA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. |
CLÁUSULA SEGUNDA. – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: | La establecida en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | Las establecidas en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | El establecido en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: | El establecido en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | El establecido en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: | La establecida en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA OCTAVA. – SUPERVISIÓN: | La Supervisión del presente contrato la efectuará , o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: 1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia. 2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. 3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades que comporta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo |
pactado en el mismo. 4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda. 5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. 6. Requerir al contratista, con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas. 7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. 9. Verificar la legalidad de la factura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con la guía expedida por la Subdirección Financiera. 10.Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran. 11.Una vez perfeccionadas las modificaciones de los contratos y convenios, prórrogas, adiciones, aclaraciones, suspensiones, reinicios o cesiones, requerir al contratista para surta los trámites al respectivo garante, cuando aplique, dentro de los cinco (5) días siguientes. 12.Remitir mensualmente a la Subdirección de Contratación la documentación de la ejecución contractual, que se produzca en físico, para el respectivo archivo en el expediente contractual y publicación en la plataforma SECOP. 13.El supervisor debe velar por que la garantía cuando aplique se mantenga vigente incluidos los amparos que correspondan para la etapa de liquidación o postcontractual cuando a ello hubiere lugar. 14.Proyectar con la debida antelación, la liquidación del contrato, en los casos en los que la misma se imponga. 15.Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP, de la página de Colombia Compra Eficiente. 16.Xxxxx por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO. 17.Autorizar los pagos al contratista, previa verificación del cumplimiento del objeto dentro del contexto estipulado y de la acreditación de que el Contratista se encuentra al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será |
asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. | |
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS: | Las establecidas en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA DÉCIMA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO por asuntos que, según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste último pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En |
todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. | |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y la ordenadora del gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: | En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del contrato, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: | De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, |
deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. | |
CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de |
incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: | El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato: estudio previo, incluidos los riesgos que allí se establecieron, los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el certificado de disponibilidad presupuestal, el certificado de registro presupuestal, y los demás documentos soportes de la contratación. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - | Este contrato se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá como requisito de ejecución el registro presupuestal, y la aprobación de la garantía |
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | única por parte de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - MANIFESTACIÓN: | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del MINISTERIO, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del CONTRATISTA. |