CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL GRUPO ACERINOX: ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES (Revisión 1/2021)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL GRUPO ACERINOX: ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE BIENES
(Revisión 1/2021)
A. DEFINICIONES
En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
1.- “Cliente” significa la entidad del Grupo Acerinox que contrata la adquisición o suministro de Bienes y/o la entidad que le suceda por cualquier título.
2.- Órgano de Contratación” es la persona o departamento del Cliente que ejerce las facultades de contratación (adquisición o suministro) de Bienes.
3.- “Responsable del Cliente” es la persona designada por el Cliente como responsable de la adquisición o suministro de Bienes y persona de contacto con el Proveedor. Salvo que el Cliente disponga otra cosa, el Responsable del Cliente será el jefe de la unidad productiva o responsable del Departamento adquiriente del Bien. El Responsable del Cliente cuidará que las instrucciones que sobre la ejecución deban impartirse se cursen siempre a través del Responsable del Proveedor.
4.- “Proveedor” significa la persona física, jurídica, entidad u organismo público o privado con quien el Cliente contrata la adquisición o suministro de Bienes.
5.- “Responsable del Proveedor” es la persona designada por el Proveedor con carácter previo a la suscripción del Contrato como responsable de la venta y persona de contacto con el Cliente. En caso de que no se haya designado dicha persona en el Contrato, tendrá consideración de Responsable del Proveedor la persona que firme el contrato en nombre y por cuenta del Proveedor.
6.- “Bien o Bienes” significa el bien, mercancía, producto o derecho que el Cliente adquiere de conformidad con el Contrato y deberá ser entregado con toda profesionalidad por el Proveedor.
7.- “el Contrato” significa conjunto de documentos por el que se rigen las relaciones obligacionales entre el Cliente y el Proveedor, incluyendo, en su caso, la oferta, el pedido, la Carta de Adjudicación, las Condiciones Particulares, las Políticas de Responsabilidad Social del Grupo Acerinox, la documentación técnica necesaria, así como –en todo caso- las Condiciones Generales de Contratación del Cliente.
8.- “Petición de Oferta” significa el conjunto de documentos emitidos por Acerinox con los requisitos necesarios, de cualquier índole, para que el Proveedor venda y entregue los Bienes (entre otras, los pliegos de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas, etc.).
9.- “Oferta” significa la documentación presentada por los interesados (futuros posibles Proveedores) para cotizar en los términos de la Petición de Oferta.
10.- “Carta de Adjudicación” significa el documento por el que se manifiesta la voluntad del Cliente de contratar con el Proveedor y en el que se recogen, directamente o por referencia, los términos y condiciones por las que se rige la relación contractual entre las partes.
11.- “Pedido” significa el documento formal emitido por Acerinox y dirigido al Proveedor en el que se recogen las condiciones para la adquisición y entrega del Bien/es.
12.- “las Condiciones Particulares” significan las condiciones particulares del Contrato celebrado entre el Cliente y el Proveedor.
13.- “las Condiciones Generales” significan las Condiciones Generales de Contratación del Grupo Acerinox: Adquisición y suministro de bienes.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Condiciones Generales establecen las relaciones entre empresas del Grupo ACERINOX que tienen su domicilio en España o que tienen su domicilio en un país para el que no existan previstas condiciones generales específicas (“El Cliente”) y la contraparte (“El Proveedor”) para la adquisición de bienes o derechos.
Estas Condiciones Generales son las únicas bajo las que el Cliente contrata la adquisición de Bienes y serán de aplicación siempre que exista un contrato en el que el Cliente sea parte, salvo en aquellos aspectos en los que expresamente se acuerden condiciones diferentes. No obstante, salvo que se declaren expresamente aplicables, se excluye de su ámbito de aplicación los contratos de prestación de servicios, contratos para la compra e instalación de maquinaria, compra y demás operaciones sobre bienes inmuebles, compra de chatarra, níquel, cromo, molibdeno y demás ferroaleaciones, contratos celebrados exclusivamente entre empresas del Grupo Acerinox sin intervención de ningún tercero, y contratos mediante los que el Grupo Acerinox vende bienes o derechos. Si la compra de un Bien o Bienes implica o requiere la prestación de un servicio, de carácter accesorio, estas adquisiciones se regirán por las presentes Condiciones Generales y, en su defecto, por las Condiciones de Generales de Compra de Servicios del Cliente.
Las Condiciones Generales podrán ser enviadas y/o referenciadas en la Petición de Oferta. El Proveedor, antes o al tiempo de presentar su Oferta, deberá manifestar que le han sido facilitadas y que conoce y acepta las mismas. Las presentes Condiciones Generales pueden ser consultadas directamente a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xxx. Los Pedidos y, en su caso, la Carta de Adjudicación harán referencia a estas Condiciones Generales y las mismas se considerarán parte integrante del contrato suscrito entre las partes.
No obstante, el hecho de que el Proveedor remita su Oferta, participe en una licitación, confirme un pedido o comience la ejecución del Contrato o la entrega del Bien es suficiente para confirmar que conoce y acepta íntegramente las presentes Condiciones Generales (se presume que ha accedido a ellas de cualquier modo y/o mediante la página web de la compañía contratante o la del Grupo Acerinox donde están permanentemente accesibles, así como en su caso, en el portal de contratación online del Cliente). Toda referencia a condiciones generales o particulares (de venta o similares) del Proveedor que pueda aparecer en sus documentos no vinculará en ningún caso al Cliente, y dichas condiciones no pueden, de ningún modo, ser consideradas como parte integrante del Contrato, incluso aunque el Cliente no las haya rechazado expresamente.
Estas Condiciones Generales serán de aplicación respecto de todos aquellos términos y condiciones que no hayan sido regulados expresamente en las Condiciones Particulares, Carta de Adjudicación, Pedido o en la Petición de Oferta. Todos estos documentos son complementarios entre sí, de manera que lo convenido en todos ellos constituye el contenido de la relación obligacional entre las partes, que habrá de interpretarse mediante la integración de todos los documentos que la componen. No obstante, en caso de contradicción entre estos documentos se acudirá al siguiente orden de prelación: Carta de Adjudicación, Condiciones Particulares, Pedido, Especificaciones Técnicas, Condiciones Generales, Petición de Oferta y Oferta.
Por último, las modificaciones que se efectúen a estas Condiciones Generales para un Contrato determinado deberán constar por escrito suscritas por el mismo Órgano de Contratación y tendrán vigencia solo para dicho Contrato, no siendo extensivas a otros Pedidos o Contratos.
C. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES
1.- EL PROVEEDOR.- El Proveedor se obliga a la venta y entrega del Bien/Bienes de acuerdo con lo establecido en el Contrato y en la normativa que resulte de aplicación. En todo caso, la operación de venta de desarrollará de una manera diligente, profesional y cuidadosa, de acuerdo con las mejores prácticas existentes en el sector, y atendiendo a la naturaleza de los bienes involucrados. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con la normativa y práctica interna del Grupo Acerinox que resulte aplicable por razón de los requisitos del bien o de su entrega en las instalaciones acordadas.
La relación entre el Proveedor y el Cliente tiene carácter mercantil, y el primero garantiza y se compromete con el Cliente que:
a) Tiene la capacidad, experiencia y autoridad, conforme a sus requisitos societarios y/o corporativos internos, para celebrar el presente Contrato y vender y entregar el Bien/Bienes objeto del mismo.
b) Xxxxxx y deberá cumplir en el futuro cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento y le sean de aplicación, en especial en el ámbito Laboral, de Seguridad Social, Igualdad y/o Fiscal, así como en relación con el Medio Ambiente, Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, el Proveedor estará obligado a acreditar dicho cumplimiento en la forma y plazos requeridos por el Cliente. Asimismo, y, en su caso, en relación con las actividades de entrega o montaje que se pudieran desarrollar en los centros de trabajo e instalaciones del Cliente, el Proveedor deberá cumplir las establecidas en la normativa y práctica interna del Grupo Acerinox.
c) El Bien se ajustará a las descripciones y especificaciones establecidas en el Contrato y será válido y apto para cualquier propósito, expresa o implícitamente, puesto de manifiesto por el Cliente al Proveedor.
d) Empleará en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe en el cumplimiento del Contrato. Asimismo, el Proveedor no realizará declaraciones relativas al Cliente o su actividad que sean falsas, engañosas o contrarias a las instrucciones proporcionadas al Proveedor y, en todo caso, no desarrollará actuaciones o comunicaciones que puedan dañar la reputación del Cliente o su actividad.
e) Informará adecuada y puntualmente del desarrollo y ejecución del Contrato, especialmente de cualquier circunstancia que pueda tener un efecto negativo en materia de plazos (retrasos), costes o de cualquier otra circunstancia que pudiera ser relevante para la correcta ejecución comprometida.
f) Indemnizará y mantendrá indemne al Cliente de cualquier daño, coste o pérdida, incluyendo los gastos de defensa jurídica que directa o indirectamente pudiera sufrir derivado de cualquier inexactitud, omisión o falta de veracidad en sus manifestaciones y/o de la ejecución del Contrato y, en particular, de los relacionados con la infracción de la normativa aplicable.
g) Desarrollará revisiones periódicas de su gestión para promover el proceso de mejora continua. Asimismo, colaborará con el Cliente en los procesos de evaluación de la calidad o del desempeño que ésta promueva o desarrolle, incluso después de finalizado el Contrato.
2.- OBJETO.- El Proveedor entregará el Bien en la cantidad y calidad establecida en el Contrato, y con el marcado, etiquetado y embalaje previsto en el mismo, y en defecto de previsión expresa, con el adecuado para ese tipo de producto, cumpliendo lo establecido en la normativa y conforme a la mejor xxx xxxxx aplicable. Se incluirá toda la documentación necesaria para su mantenimiento, instrucciones de uso y conservación, así como la descripción de sus características técnicas y mecánicas.
Se adjuntará a todo envío un albarán o documento de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, numero de pedido o contrato, relación de bultos y demás información que se estipule en el Contrato. Además de lo señalado en el Contrato, se aplicarán las especificaciones técnicas del Cliente sobre el Bien y los términos comerciales internos del Cliente relativos, entre otros, a calidad, cantidad, transporte, y embalaje, que el Proveedor podrá solicitar en cualquier momento al Cliente. Estos términos y especificaciones quedan incorporados a las presentes Condiciones Generales.
El peso del Bien efectuado por el Proveedor será válido, siempre que se haya utilizado una báscula debidamente homologada de conformidad con estándares europeos de reconocido prestigio o validez. En caso de discrepancias en el peso, las partes acudirán a un tercero cuya decisión será vinculante, asumiendo el xxxxx xxx xxxxxxx la parte cuyo peso estuviera más lejos del determinado por este.
El Proveedor deberá poner en conocimiento del Cliente los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible del Bien, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que va destinado. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.
El Bien se entregará con todos los accesorios que le sean propios y en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo los componentes informáticos y el software necesario para ello. Estos programas o software deberán poder utilizarse y cederse válidamente al Cliente durante un periodo idéntico al del Bien del que forman parte integrante.
El Proveedor garantiza al Cliente que, en su caso, (i) fabrica y/o importa los productos de conformidad en todo momento con el Reglamento REACH - Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, o normas que lo sustituyan y/o desarrollen (ii) envasa, etiqueta y clasifica los productos de acuerdo con el Reglamento CLP - Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y normas que lo sustituyan y/o desarrollen. Además, el Proveedor facilitará al Cliente la ficha de datos de seguridad (FDS) del Bien, que incluirá la calificación e identificación apropiada del producto objeto del Contrato.
3.- CONDICIONES DE LA ENTREGA.- La entrega del Bien se efectuará de conformidad a lo estipulado en el Contrato. Si no se hubiera señalado un lugar de entrega, ésta se producirá en las dependencias del Cliente (DPU Incoterms 2020). Si no se hubiera estipulado otro plazo, la entrega deberá ser inmediata. El Proveedor no podrá efectuar entregas parciales ni anticipadas salvo autorización escrita del Cliente.
El transporte será realizado según lo establecido en el Contrato. Si fuese por cuenta del Proveedor, éste cuidará de hacerlo en las mejores condiciones posibles de seguridad y rapidez.
El Proveedor no podrá incumplir sus obligaciones alegando insolvencia del Cliente.
4.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.- La transmisión de la propiedad del bien se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de conformidad con el INCOTERM DPU (INCOTERMS 2020).
5.- MEDIOS MATERIALES DEL PROVEEDOR.- El Proveedor deberá aportar para la ejecución del Contrato todas las herramientas, equipos, útiles, materiales y en general todos los medios necesarios para su ejecución. A tales efectos, el Proveedor declara que es propietario de los materiales, servicios, software, metodologías, manuales, aplicaciones y ventajas tecnológicas utilizados para la ejecución del Contrato, o que tiene derecho a usarlos, distribuirlos y cederlos.
El Proveedor, de conformidad con lo dispuesto en las especificaciones técnicas, utilizará los mejores bienes, materiales, estándares y técnicas disponibles para asegurar que el Bien y/o materiales suministrados y/o requeridos por el Contrato son adecuados, nuevos y están libres de defectos.
El Proveedor concede al Cliente, una licencia, susceptible de ser sublicenciada, libre, de carácter no exclusivo, de ámbito mundial, irrevocable y sin restricciones, para emplear y modificar la propiedad industrial, intelectual y/o el Know How que guarden relación con el Bien objeto del Contrato.
El Proveedor garantiza al Cliente que el Bien no vulnera, ni constituye una apropiación indebida ni en cualquier otra forma supone un daño o interferencia a ninguna patente, derecho de autor, marca o registro comercial, modelo de utilidad, derecho de diseño u otra propiedad intelectual, industrial o know-how de ningún tercero en ningún lugar del mundo. El Proveedor acepta liberar e indemnizar totalmente al Cliente, a sus administradores, empleados, agentes, distribuidores, revendedores, clientes o representantes, de cualquier demanda, daño, pérdida, costas y gastos, incluidos los legales, derivados de un incumplimiento de la garantía a la que se refiere esta cláusula.
En el supuesto de que cualquier tercero instaure un procedimiento por violación contra cualquier empresa del Grupo Acerinox en relación con el Bien, el Proveedor cooperará en la defensa, según se lo solicite el Cliente, si bien a cargo del Proveedor. Todos los gastos (incluidos los legales) y daños derivados de dicha acción serán satisfechos por el Proveedor.
El Cliente no será responsable de la sustracción o daños a los medios materiales del Proveedor donde quiera que se encuentren, incluido los depositados en las instalaciones del primero.
6.- MEDIOS HUMANOS DEL PROVEEDOR.- El Proveedor actuará como un empresario independiente en el cumplimiento del Contrato y está obligado a cumplir todo lo dispuesto en la legislación laboral, fiscal, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como en la legislación medioambiental, debiendo poner a disposición del Cliente, cuando éste lo requiera, los documentos que así lo acrediten.
El Proveedor garantiza y se compromete a respetar prácticas y políticas de empleo justas con el personal que esté involucrado en la fabricación, venta y entrega del Bien. Asimismo, el Proveedor se compromete a mantener e implementar políticas salariales justas, con respecto al principio de igualdad entre hombres y mujeres, evitando todo tipo de discriminación en la materia por cualquier motivo. También se compromete a utilizar personal debidamente formado, cualificado y con adecuada experiencia para desempeñar las obligaciones asumidas, así como en un número suficiente para garantizar que dichas obligaciones se cumplen de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El Cliente se reserva el derecho de establecer actividades de verificación de la citada normativa, políticas y sus principios, que pueden requerir la participación del Proveedor. Asimismo, el Proveedor deberá implantar las acciones correctivas como resultado de las actividades de verificación que el Cliente haya realizado. A estos efectos, el Proveedor se obliga a facilitar al Cliente los resultados de sus informes de auditoría (salarial, de género, etc.) que haya podido realizar para acreditar el cumplimiento de tales normativas y principios.
El Proveedor nombrará un Responsable del Proveedor que deberá ser una persona con las capacidades necesarias atendidas las circunstancias del caso, asumiendo en exclusiva las siguientes funciones:
(i) Ejercer el mando de los trabajadores del Proveedor afectos a la entrega del Bien y/o sus Servicios accesorios.
(ii) Xxxxxxx y acusar recibo de las comunicaciones y/u órdenes de trabajo del Cliente, así como de los cambios en la persona del Responsable del Cliente.
(iii) Recibir las instrucciones que sobre la entrega y/o recepción del Bien deban impartirse y que resulten necesarias.
(iv) Cuidar que no intervenga en el desempeño ningún trabajador que no haya sido previamente incluido en la relación de personas comunicada al Cliente.
(v) Comunicar al Responsable del Cliente por escrito, con la periodicidad que en cada caso se señale, la evolución del pedido y su entrega, así como cualquier problema, incidencia o novedad que pueda surgir.
(vi) Hallarse plenamente localizable durante el tiempo de prestación del Servicio.
(vii) Cualesquiera otras que sean necesarias en cada caso concreto o se le asignen expresamente.
Será por cuenta del Proveedor el xxxxx xxx xxxxxxx (y demás compensaciones obligatorias) de los trabajadores que intervengan en la ejecución del Contrato, así como el pago de las cuotas y demás recursos de la Seguridad Social y cualesquiera otros que por la normativa aplicable resulten exigibles. Este pago deberá efectuarse en la forma y plazo (periodo voluntario) establecido en la norma legal y/o pactada aplicable.
El Proveedor declara que está al corriente de pago de las obligaciones salariales, fiscales y de Seguridad Social en relación a sus trabajadores y, en general, que cumple la normativa que resulte de aplicación, exonerando al Cliente de toda responsabilidad en relación a los mismos. El Proveedor avala y garantiza directamente a su personal, respondiendo solidariamente frente al Cliente de los daños y perjuicios que pudieran causarle con ocasión de la ejecución del Contrato, indemnizando a éste por todos los daños y perjuicios que éstos ocasionen.
El Proveedor sólo podrá utilizar –y deberá asegurarse de ello– para la buena ejecución del Contrato personal que cuente con todos los permisos, autorizaciones y requisitos necesarios, incluidos, en su caso, los de formación, licencias y los permisos de residencia y trabajo, así como –en general– las autorizaciones necesarias en materia de extranjería y/o inmigración. A estos efectos, el Cliente podrá en cualquier momento durante el desarrollo del contrato solicitar que se le acredite cualquiera de dichos requisitos o circunstancias.
El Proveedor será responsable en todo momento de cualesquiera incumplimientos a este respecto, incluso, en el caso de que fuera necesario, de la repatriación de trabajadores que carecieran de los correspondientes permisos a su lugar de origen o domicilio (incluido el caso de que el citado personal pertenezca a alguno de sus subcontratistas). Asimismo, indemnizará al Cliente por cualesquiera reclamaciones, públicas o privadas, interpuestas o dirigidas frente a él con base en el incumplimiento de estas obligaciones.
Cuando la ejecución del Contrato lo requiera, la entrega o la puesta en marcha del Bien se desarrollará en las instalaciones del Cliente. El acceso a estas, registro de entradas y salidas, régimen de seguridad de los locales, horarios, etc., estará sometido al “régimen de control de accesos” establecido al efecto por el Cliente, sin perjuicio del poder directivo del Proveedor sobre su Personal. A estos efectos, el Proveedor facilitará los datos de su personal necesarios para facilitar el acceso a los mismos, informando de ello a su personal y obteniendo su consentimiento, en todo caso. El Proveedor mantendrá indemne al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de esta falta de consentimiento válido e informado.
7.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES AL BIEN O AL SERVICIO ACCESORIO REQUERIDO.- Además de lo expresamente recogido en el Contrato, se aplicarán a éste las especificaciones técnicas y los términos comerciales internos del Cliente relativos, entre otros, a calidad, el embalaje, la composición, funcionamiento o puesta en marcha del Bien, y que el Proveedor podrá solicitar en cualquier momento al Cliente. Estos términos y especificaciones quedan incorporados a las presentes Condiciones Generales. En todo caso, la entrega y los servicios asociados deberán prestarse conforme a la mejor xxx xxxxx aplicable.
8.- SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la buena ejecución del Contrato. En la ejecución de éste se consideran incluidas todas las medidas necesarias que sea necesario adoptar o implementar en materia de seguridad y/o prevención de riesgos para la correcta ejecución del Contrato de conformidad a la normativa vigente y, en su caso, las indicaciones efectuadas por el Cliente.
En caso de existir servicios u operaciones accesorias en las instalaciones del Cliente en relación con el Bien objeto del Contrato, en especial en la descarga o puesta en marcha del Bien, el Proveedor designará un responsable de seguridad debidamente capacitado, que velará por el cumplimiento de todas las normas vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de los requisitos y normas adicionales de carácter interno que en esta materia tenga implantadas el Cliente en cada momento en los centros de trabajo del Cliente.
A tales efectos, el Cliente supervisará el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente y podrá requerir al Proveedor, en todo momento, la acreditación documental de la adopción de dichas medidas o requerimientos, así como la situación actual de las mismas. A estos efectos, el Proveedor se compromete a reunirse y a facilitar cuanta documentación y explicaciones que se le requieran en esta materia por parte del Cliente. Además, el Proveedor colaborará diligentemente en la materia en cualquier requerimiento o sugerencia efectuada por el Cliente.
9.- MEDIOS MATERIALES DEL CLIENTE.- Cualquier material suministrado por el Cliente en relación con el Contrato, se considerará efectuado en comodato para su uso, de acuerdo con el Contrato, por el Proveedor. Éste deberá identificar este material como de propiedad del Cliente en su contabilidad, custodiándolo con la mayor diligencia. A este respecto, el Cliente podrá solicitar una certificación y/o documentación acreditativa de tal circunstancia. Por otra parte, cuando este material no sea consumido en la ejecución del Contrato, deberá ser devuelto al cliente, en la forma que éste indique y a expensas del Proveedor.
Es responsabilidad del Proveedor, y será de su cuenta y cargo, el mantenimiento, conservación, manejo y transporte de cualquier equipo y material utilizado para la ejecución del Contrato, incluso los que le sean aportados por el Cliente, hasta la efectiva restitución de los mismos, corriendo, en su caso, con el riesgo de pérdida o deterioro de los mismos. Si fuera necesario para la ejecución del Contrato, el Cliente podrá facilitar suministro eléctrico, de gas, agua o similares. El Proveedor se obliga a seguir las instrucciones recibidas del Cliente en todo momento a ese respecto, así como a tomar todas las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud. El Proveedor utilizará con toda la diligencia exigible dichos suministros, efectuando un consumo razonable y justificado de los mismos. El importe o gastos correspondientes a dichos consumos será por cuenta del Proveedor, salvo que otra cosa se pacte expresamente.
Además, si fuese necesario para la buena ejecución del contrato, a exclusiva consideración y/o decisión del Cliente, éste proporcionará al Proveedor acceso a sus sistemas informáticos, y según los casos una dirección IP, usuario, contraseña temporal de acceso y demás medios necesarios para acceder a sus sistemas informáticos con un nivel adecuado de seguridad. Asimismo, se podrá permitir el acceso al Proveedor a información procedente del Cliente, que podría incluir información muy confidencial, datos de carácter personal, información estratégica, financiera y/o información crítica del negocio o las operaciones.
En estos casos, el Proveedor tomará todas las medidas necesarias para que el procesamiento o almacenamiento de dichos datos se efectúe con las máximas garantías, evitando situar al Cliente, por acción u omisión, en una situación irregular o de incumplimiento normativo. El Proveedor deberá conocer el nivel de protección de dicha información y adoptará las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al caso concreto. A estos efectos, deberá el Proveedor establecer mecanismos y procedimientos técnicos de identificación, autenticación y control de accesos que impidan todo acceso a personal no autorizado
En todo caso, los materiales, documentación, información o procesos suministrados por el Cliente al Proveedor no podrán ser utilizados para fines diferentes o ajenos a los previstos en el Contrato.
10.- LICENCIAS Y PERMISOS.- Será responsabilidad del Proveedor la solicitud y obtención de todos los permisos, legalizaciones, autorizaciones, visados y licencias precisas para la buena prestación del Contrato hasta la recepción del Bien por el Cliente en perfectas condiciones de utilización. En especial, el Bien deberá cumplir con la normativa marcado CE y REACH, debiéndolo acreditar documentalmente a requerimiento del Cliente. No obstante, el Cliente colaborará activamente en la obtención de tales licencias o permisos previo requerimiento del Proveedor, suscribiendo, proporcionando o emitiendo cuantos documentos o certificaciones sean necesarios para ello, en la medida que le competan.
En cualquier caso, los importes devengados como consecuencia de dichas autorizaciones, visados o licencias, o como consecuencia de la prestación de fianzas o garantías, serán siempre por cuenta del Proveedor y se consideran incluidos en el precio del Contrato. Asimismo, el Proveedor será responsable de cualesquiera consecuencias que se deriven de la ausencia de tales licencias, visados o permisos.
En caso de importaciones y/o exportaciones de bienes o servicios, las autorizaciones o permisos requeridos por cualquier autoridad o entidad gubernamental o pública, incluyendo las Aduanas, e incluso empresas privadas, será por cuenta del Proveedor y sus gastos y costes se entienden incluidos en el precio del Contrato. Además, el Proveedor deberá informar al cliente –adecuadamente- sobre limitaciones o autorizaciones necesarias para la reexportación posterior del Bien, en caso de ser requerido para ello.
11.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Toda información almacenada o transmitida por el Grupo Acerinox y para la que es necesario identificarse antes de tener acceso a la misma se considera Información Protegida.
El acceso de un Proveedor a Información Protegida del Grupo Acerinox se regirá por el principio de mínimos privilegios, es decir, aquél accederá solamente a la información que precise para el buen desarrollo de sus funciones u obligaciones contractuales, sin que pueda acceder a funcionalidades o informaciones no necesarias para aquellas. Este principio general también se aplicará para el procesamiento de la Información Protegida. Además, en todos los casos, el Proveedor deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y condiciones establecidas en el Contrato y/o condiciones particulares, así como las recogidas en la presente cláusula y en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
El Proveedor evitará almacenar Información Protegida del Grupo Acerinox en dispositivos portátiles o dispositivos móviles. No obstante, si ello fuese necesario, deberá previamente comunicarlo al Cliente para que éste, en su caso, establezca los controles que minimicen o reduzcan el riesgo que ésta situación genera. En todos los casos, el Proveedor se compromete a destruir la Información Protegida del Grupo Acerinox de sus sistemas o a devolverla, a solicitud y criterio del Cliente, una vez finalizada la relación contractual.
El acceso a la Red, Sistemas y Servicio Cloud del Grupo Acerinox está prohibida salvo que haya sido expresamente autorizada en el correspondiente Contrato. El Proveedor será responsable de establecer los controles técnicos y de organización necesarios para garantizar que sus accesos a la Información Protegida se realizan de forma segura y por personal autorizado en todo momento, debiendo informar oportunamente –en su caso- de las bajas, altas o modificaciones en el personal que efectúa tales accesos. Además, el Proveedor deberá garantizar que el acceso a la Red, Sistemas y Servicios Cloud del Grupo Acerinox será eliminado tan pronto como finalice la necesidad que la motivó.
Además, el Proveedor se compromete a utilizar únicamente protocolos de comunicaciones seguros, a utilizar dispositivos con antimalware actualizado, a proteger sus dispositivos con contraseñas robustas o soluciones de autenticación multifactor, así como a utilizar dispositivos con todos sus componentes actualizados: drivers, sistema operativo, aplicaciones, etc.
Se considerará Incidente de Seguridad de la Información Protegida toda acción u omisión que ponga en peligro la confidencialidad, la integridad o la disponibilidad de la información protegida del Grupo Acerinox. En estos casos, el Proveedor deberá disponer de un procedimiento de gestión de Incidentes de Seguridad de la Información Protegida y, en su caso, informar al Grupo Acerinox de manera inmediata de todos aquellos de los que tenga conocimiento y pudieran afectarle. A estos efectos, el Contrato o las condiciones particulares podrán establecer un protocolo o medidas de comunicación o actuación en caso de Incidente de Seguridad de la Información Protegida.
Todas las obligaciones contenidas en esta cláusula serán también directamente aplicables, en su caso, a cualesquiera contratistas o subcontratistas que intervengan en el contrato y que hayan sido autorizados por el Cliente, respondiendo el Proveedor directa y solidariamente junto con ellos por sus incumplimientos.
12.- MEDIO AMBIENTE.- El Proveedor se compromete al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en aplicación de la legislación en materia de medioambiente en vigor, así como de la que se pueda promulgar o pueda desplegar efectos en el futuro. Con carácter especial, el Proveedor deberá cumplir con la legislación medioambiental relativa a envasado, embalado, etiquetado, manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias y/o materiales, incluyendo los residuos que se puedan generar con ocasión del cumplimiento del Contrato. En la medida de lo posible, el Proveedor suministrará productos o materiales con etiqueta ecológica y reutilizará y reciclará los residuos generados por los productos o materiales suministrados.
Si fuese necesario para la buena ejecución del Contrato, antes del inicio de cualquier actividad en las instalaciones del Cliente, éste entregará al Proveedor las normas internas de comportamiento medioambiental aplicables, debiendo el Proveedor cumplir y hacer cumplir a su personal, tanto dichas normas internas, así como cualquier otra que resulte de aplicación. Además, el Cliente podrá requerir -en cualquier momento- al Proveedor la documentación propia y de sus proveedores acreditativa del cumplimiento de la legislación medioambiental a nivel internacional, comunitario, estatal, autonómico y local, todo ello sin perjuicio de la facultad de que dispone el Cliente de controlar las actividades y medios del Proveedor para la ejecución del Contrato.
El Proveedor deberá facilitar al Cliente, relación de los productos químicos, gases y material diverso que, en su caso, introduzca en las instalaciones del Cliente como consecuencia de la ejecución del Contrato. Igualmente, deberá comunicar los residuos que se generen con indicación de tipología y cantidad anual aproximada. Salvo que se pacte lo contrario en el Contrato, será por cuenta del Proveedor la retirada y depósito en vertedero autorizado de todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución del Contrato.
En la medida de lo posible, el Proveedor suministrará productos o materiales con etiqueta ecológica y reutilizará y reciclará los residuos generados por los productos o materiales suministrados. A estos efectos, las condiciones particulares podrán establecer que el Proveedor deba acreditar el origen de su electricidad, así como la existencia de cualesquiera certificaciones o acreditaciones en materia ambiental. También podrán recoger las condiciones particulares la obligación del Proveedor de acreditar su proceso de reciclaje o cualesquiera circunstancias ambientales, así como la posibilidad del Cliente de acceder a sus instalaciones y documentación para acreditar y comprobar los resultados o datos facilitados en relación con el objeto del contrato.
El Proveedor indemnizará al Cliente de cualquier daño o perjuicio que éste pueda sufrir como consecuencia de incumplimientos de la legislación medioambiental por parte del Proveedor. Además, el Proveedor deberá adoptar sin demora las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando al Cliente de la situación, los riesgos involucrados y las medidas a adoptar.
13.- TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DEL BIEN.- El Proveedor será el responsable de la fabricación o válida adquisición del Bien, su embalaje, las operaciones previas precisas para la carga, la carga propiamente dicha, el transporte, la preparación para la descarga y descarga de los bienes o productos objeto de la compra o suministro salvo pacto expreso en contrario. El Proveedor se obliga a cumplir todas las disposiciones y normativas en la gestión, carga, transporte y descarga del Bien objeto del contrato conforme a la normativa vigente y la mejor xxx xxxxx aplicable.
El Proveedor, bajo su responsabilidad, acondicionará adecuadamente los bienes o productos para su transporte, asegurándose de que están correctamente embalados, trincados, estibados y/o cargados en el medio de transporte utilizado, que se encontrará limpio y adecuado para dichas operaciones. Los bultos que componen cada envío deberán estar correctamente identificados coincidiendo con la descripción de los mismos efectuada en el albarán/documento de porte y marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número de Pedido correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios. Si los Bienes objeto de transporte, por su naturaleza, requieren cisternas o contenedores, el Proveedor deberá asegurar las condiciones de limpieza interior previa, así como la adecuación de los medios de transporte para los fines requeridos.
Todos los envíos irán acompañados al menos de tres albaranes o documentos de transporte (uno para el Proveedor, otro para el transportista y el último para el destinatario). Los albaranes deberán ir numerados e indicar: (i) identificación del destinatario; (ii) dirección de entrega; (iii) referencia del Pedido o Contrato; (iv) identificación y datos de contacto del Proveedor; (v) denominación, descripción y cantidad y calidad de los bienes. Por último, si el Bien tiene la consideración de residuo, deberán cumplirse todas las normativas, estatales, autonómicas y locales, en la materia, acompañándose los correspondientes documentos legalmente exigibles por todos los Estados y regiones por donde se efectúe el transporte: anexo VII del Reglamento 1013/2006 o normativa que lo sustituya o desarrolle, certificados de composición y características técnicas, contrato de gestión de residuos subyacente, comunicación o notificación previa a las autoridades competentes, requisitos del ADR, etc. Por último, también será necesario –requisito esencial- la entrega del certificado de origen del material o Bien objeto del Contrato.
En cuanto a los vehículos o medios de transporte utilizados, todos deberán estar adecuadamente homologados y autorizados, con todas las autorizaciones y licencias al día y en correcto estado (ITVs, cinemómetros, etc.). Además, deberán contar con los permisos y licencias de circulación adecuadas y suficientes, los seguros requeridos obligatoriamente, equipos y medidas de protección individual obligatorios, en su caso, autorizaciones y certificados ADR del conductor y del vehículo, y los documentos de transporte de los Bienes objeto del Contrato. En todo caso, los transportistas deberán realizar el transporte conforme a la normativa vigente por el territorio donde discurra, respetando las normas de circulación y transporte (pesos o alturas máximos, embalaje y trincaje adecuados, normas de descanso, normas para vehículos especiales, etc.).
En la descarga de los Bienes el Proveedor deberá cumplir y hacer cumplir: (i) las normas, horarios y requisitos del lugar de entrega/centro de descarga; (ii) las normas de prevención de riesgos aplicables a la descarga en función de los Bienes objeto de transporte. El Proveedor será responsable ante el Cliente por los daños y perjuicios que se puedan causar en dichas operaciones, incluyendo las acciones y/u omisiones de los conductores u operarios intervinientes en dichas operaciones.
En todo caso, el Proveedor, a requerimiento o solicitud del Cliente, deberá justificar documentalmente cualquiera de las obligaciones más arriba indicadas dentro de los tres días siguientes a efectuarse dicha solicitud.
14.- PRECIO.- El precio se determinará por partidas unitarias cerradas a tanto alzado. Estará determinado en euros, será fijo, cerrado y no estará sujeto a revisión al alza salvo pacto en contrario. En el precio se consideran incluidos todos los gastos necesarios para el buen cumplimiento del Contrato, incluyendo cualesquiera medidas o gastos en materia de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales, embalaje, transporte, la entrega y, en su caso, la descarga, montaje y puesta en marcha del Bien.
El Proveedor no tendrá derecho a un incremento en el Precio como resultado de la modificación de cualquier normativa que afecte al cumplimiento de sus obligaciones en el Contrato y que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del Contrato. Es decir, el Proveedor no tendrá derecho a reclamar compensación económica alguna en el caso de que se modificase alguna disposición oficial o convenio colectivo que afectase a las condiciones de trabajo o la ejecución del Servicio establecido en el Contrato. La variación de los tipos de cambio tampoco dará lugar a variaciones ni revisiones de los precios fijados en el Contrato.
Los precios vendrán desglosados en (i) precio del Bien; (ii) el precio de los Servicios vinculados o necesarios para la entrega y puesta en marcha del Bien; y (ii) el IVA y/o demás impuestos aplicables
15.- TRIBUTOS.- Los tributos serán abonados por cada parte de conformidad con la legislación que sea de aplicación. Cualquier tributo que deba ser satisfecho por el Cliente deberá especificarse separadamente, si correspondiera, en todas y cada una de las facturas o notas de abono que se emitan en virtud del Contrato.
Las partes se comprometen a colaborar entre sí para la obtención de las exenciones y beneficios fiscales que puedan ser de aplicación al Contrato.
16.- FACTURACIÓN.- El Proveedor emitirá las facturas a la recepción del Bien objeto del Contrato o, en su defecto, cuando proceda de conformidad con éste y en la forma establecida por la normativa aplicable. En las facturas se deberán recoger e incluir aquellos códigos y referencias indicados por el Cliente.
En el caso de que el Cliente así lo solicitara, será el propio Cliente el que emita la factura mediante el procedimiento de auto-facturación, que deberá ser aceptado por el Proveedor mediante la firma del documento correspondiente.
No se admitirá la facturación de ningún concepto que no se halle explícitamente indicado en el Contrato o que no haya sido autorizado por el Cliente. Será requisito indispensable para el pago la presentación por el Proveedor de la correspondiente factura y la entrega al Cliente de los documentos que demuestren la entrega del Bien y, en su caso, la prestación o realización del Servicio accesorio de conformidad a lo establecido en el Contrato.
17.- PAGO DEL PRECIO.- Salvo que otra cosa se acuerde en el Contrato o se establezca en la normativa aplicable, las facturas serán abonadas por el Cliente a los sesenta (60) días desde la fecha de recepción del Bien, mediante transferencia bancaria o confirmación bancaria de pagos (confirming), a elección del Cliente, a la cuenta señalada en el Contrato o a la que indique por escrito el Proveedor. Será requisito esencial para el pago que el Proveedor facilite un certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde, en su caso, el pago se efectúe. Todos los gastos generados en el pago serán por cuenta del Proveedor.
El pago del precio por el Cliente en ningún caso se interpretará como un reconocimiento expreso o tácito de conformidad del mismo con el Contrato. El Cliente se reserva los derechos que le correspondan por cualquier falta, pérdida, daño, defecto, vicio o disconformidad del Bien o los servicios asociados.
18.- FALTA DE PAGO DEL PRECIO.- Las cantidades adeudadas por el Cliente que no se hagan efectivas en la fecha debida sin causa justificada, devengarán intereses anuales hasta el pago del principal al EURIBOR + 0.5%. Estos intereses moratorios indemnizan al Proveedor de cualquier daño o perjuicio que le pueda producir la falta de pago injustificada del Cliente, sin que pueda reclamar más por ningún concepto. En cualquier caso, los intereses vencidos que pudieran devengar las cantidades adeudadas por el Cliente no devengarán nuevos intereses. Esta exclusión será de aplicación a los intereses que se devenguen conforme a la presente cláusula, los posibles pactos entre las partes o de conformidad a la normativa aplicable.
19.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIONES.- Los plazos de cumplimiento de las obligaciones del Proveedor (especialmente la entrega y/o puesta en marcha) son fijos y constituyen término esencial, cuyo incumplimiento faculta al Cliente a optar por el cumplimiento forzoso o la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de cualesquiera otras penalizaciones o responsabilidades aplicables o resultantes del Contrato.
A fin de evitar retrasos, el Proveedor deberá comunicar por escrito al Cliente, detalladamente y con suficiente antelación, sus necesidades, incluidas las de materiales cuando corresponda aportarlos al Cliente o sus suministradores, entendiéndose que no será justificable ningún retraso por falta de material o servicios del Cliente.
El adelanto de los plazos mencionados en el Contrato requiere la previa conformidad del Cliente. Por otra parte, cualquier modificación o ampliación del Contrato deberá hacerse constar por escrito conjuntamente por ambas partes y estar aprobada por el mismo Órgano de Contratación que gestionó o aprobó el Contrato original o base.
En caso de que la entrega de los bienes o productos sea rechazada por causa justificada serán de cuenta del Proveedor todos los gastos y demás consecuencias que del rechazo se deriven, salvo pacto expreso en contrario. Transcurridos treinta (30) días desde el rechazo de los bienes o productos sin que los mismos sean retirados por el Proveedor, el Cliente podrá adoptar cualquier decisión, incluso su destrucción, en relación a los mismos. El Proveedor deberá subsanar la entrega lo antes posible, so pena de incurrir en retrasos y las responsabilidades fijadas en este Contrato.
20.- PENALIZACIÓN POR RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Sin perjuicio de los derechos de resolución del Contrato, su cumplimiento forzoso e indemnización al Cliente, que son aplicables en todo momento durante su duración, en caso de producirse un retraso imputable al Proveedor, este abonará al Cliente la penalidad que se estipule en las Condiciones Particulares. Si no se hubiera estipulado ésta, el Proveedor abonará una penalización del 0,5% del precio neto total del Contrato por cada día hábil de retraso en la entrega o puesta en marcha, hasta un máximo del 10% del precio neto total del Contrato (sin que, en ningún caso, sea entienda que es preciso alcanzar dicho periodo máximo de penalización para el ejercicio de cualquier derecho por parte del Cliente, incluyendo la resolución del Contrato).
Para la determinación del retraso y la imposición de las mencionadas penalizaciones no es preciso que el Cliente remita al Proveedor ninguna comunicación previa. Las referidas penalizaciones podrán ser deducidas por el Cliente de cualquier importe debido por el mismo al Proveedor. El pago de estas penalidades es adicional a cualesquiera otras indemnizaciones que pudieran corresponder al Cliente por el incumplimiento o cumplimiento forzoso del Contrato.
21.- INFORMACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El Proveedor se compromete a informar al Cliente con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en un plazo máximo de veinticuatro horas, de toda circunstancia que pueda afectar a la ejecución del Contrato y/o a sus plazos de entrega. Por su parte, el Cliente se reserva el derecho a controlar en cualquier momento el trabajo y las labores de fabricación o de comprobación de la calidad desarrolladas para la ejecución del Contrato, incluso en las instalaciones del Proveedor.
Además, durante toda la vigencia del Contrato, el Cliente podrá realizar un seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor y del cumplimiento de los niveles de calidad o requisitos técnicos del Bien objeto del Contrato. El Cliente se reserva el derecho a efectuar inspecciones de los materiales y bienes empleados en la ejecución del Contrato, así como en las instalaciones del Proveedor y/o las de sus subcontratistas. El Proveedor deberá comunicar por escrito esta circunstancia a los subcontratistas. Los contratos con estos deberán incorporar el derecho expreso del Cliente de realizar visitas o auditorías para garantizar o comprobar cualquier aspecto relacionado con la ejecución del Contrato.
22.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El Proveedor asume la responsabilidad derivada de los daños a personas y bienes producidos durante o con ocasión de la ejecución del Contrato por el Proveedor, sus empleados, agentes, y subcontratistas, y de los daños ocasionados por sus vehículos, maquinaria, herramientas y materiales, incluidos los perjuicios patrimoniales puros, así como los daños indirectos y, en su caso, los punitivos y/o los cruzados. También se incluyen los daños por paralización, pérdida de producción o consecuenciales.
En aquellos supuestos que el Proveedor sea una Unión Temporal de Empresas, (UTE), o cualquier entidad carente de personalidad jurídica propia distinta de la de sus componentes, la responsabilidad que pudiera derivarse del Contrato será asumida con carácter solidario por todas las personas o empresas que formen parte de la UTE o entidad sin personalidad jurídica, incluida ésta. Como consecuencia de lo anterior, el Cliente podrá dirigirse indistinta e individualmente contra cualquiera de las personas físicas o jurídicas que formen la UTE o el ente carente de personalidad jurídica, incluido éste, para exigir el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato.
23.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- El Proveedor garantiza la autoría y/o su legitimidad para la fabricación, adquisición, comercialización, venta y entrega del Bien objeto del Contrato y de todos sus accesorios, especialmente, en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial. A este respecto, el Proveedor garantiza que toda la información, documentos, invenciones, diseños, marcas, obras (textos, dibujos, mapas, gráficos, informes, proyectos, maquetas, fotografías, planos, vídeos…), bases de datos, programas de ordenador, software, modelos de utilidad, que hubieran sido necesarios o intervengan –de cualquier modo- en el Bien objeto del Contrato o en su funcionamiento han sido legítimamente creados o adquiridos, encontrándose legítima y válidamente autorizados para su utilización, transformación y cesión al Cliente.
En caso de ser necesario para la utilización del Bien, el Proveedor, en su caso, cede al Cliente, con carácter mundial y por el periodo máximo de tiempo que para caso se establezca legalmente, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que sean necesarios. El Cliente podrá ejercer todas las modalidades de explotación en relación con ellos, incluyendo el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, en cualquier medio y en cualquier forma, así como el derecho de transformación.
El Proveedor mantendrá indemne al Cliente de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad, titularidad o utilización de los Bienes o derechos cedidos a través del Contrato, haciéndose responsable de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. El Cliente tendrá derecho a designar y nombrar abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales.
En cuanto a las marcas, signos distintivos, nombres de dominio, nombres comerciales, emblemas, logotipos, o cualquier signo distintivo del Cliente o sus filiales, el Proveedor se compromete a hacer uso de ellos exclusivamente a los fines de dar cumplimiento al Contrato y durante la duración del mismo. Cualquier ulterior uso de aquellos requerirá, en todo caso, la previa conformidad por escrito del Cliente.
24.- SUBCONTRATACIÓN.- Salvo autorización por escrito del Cliente, el Proveedor no podrá subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución del Contrato. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la imposición de las penalidades que se establezcan en el Contrato.
Los subcontratistas deberán ser seleccionados atendiendo únicamente a criterios objetivos de solvencia técnica y calidad en el Servicio a desarrollar. Cualquier intento de imposición de un contratista deberá ser rechazado y puesto en conocimiento del Cliente a través del canal de denuncias disponible en su página web. El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento grave del Contrato
En cualquier caso, las empresas con las que el Proveedor subcontrate deberán comprometerse por escrito al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Contrato, respondiendo el Proveedor solidariamente frente al Cliente por los incumplimientos en que éstas incurran. En concreto, el Proveedor autoriza al Cliente a ejecutar, como si se tratara de él mismo, las garantías constituidas en virtud del Contrato ante incumplimientos por las entidades o personas subcontratadas de cualquiera de sus obligaciones.
El Proveedor obtendrá de los subcontratistas renuncia expresa al ejercicio de la acción directa contra el Cliente prevista en el artículo 1.597 del Código Civil español y/o normativa análoga o similar (acción directa de subcontratistas frente al dueño de la obra en caso de incumplimiento de pago del contratista). En el caso de que alguno de ellos reclamase judicial o extrajudicialmente o anunciase su intención de hacerlo por la citada vía del artículo 1597 del Código Civil español, el Cliente quedará facultado para retener, con cargo a cualesquiera cantidades o avales obren en su poder y por cualquier concepto, las cantidades necesarias para cubrir el principal reclamado más cuantas cantidades prudencialmente se presupuesten para gastos y costas. También podrá destinar dichas cantidades retenidas al pago directo de los importes reclamados.
En todo caso, el Proveedor será responsable directo y principal de la realización de las obras o servicios por los subcontratistas. Asimismo, el Proveedor es responsable directo ante el Cliente de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de los subcontratistas (incluyendo transportistas), de los agentes y del Personal de éstos y mantendrá indemne al Cliente de cualquier incumplimiento de las mismas, resarciendo a éste de cualquier daño que le ocasionen. Todas las obligaciones y responsabilidades del Proveedor, serán igualmente exigidas por el Proveedor a los Subcontratistas, debiendo acreditar ante el Cliente, siempre que éste lo solicite, su aceptación y cumplimiento, siendo el Proveedor responsable total y directo frente al Cliente de su cumplimiento en todo caso.
25.- CESIÓN.- La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato por el Proveedor, incluso los meramente económicos, requerirá el consentimiento previo, escrito y expreso del Cliente. Este solo se podrá otorgar con el requisito esencial del reconocimiento y aceptación por parte del cesionario o el beneficiario de la pignoración o del acto dispositivo correspondiente que también le serán aplicables por el Cliente todas y cada una de las excepciones personales y cualesquiera otras derivadas del Contrato que fuesen oponibles al Proveedor. Además, el pago al cesionario se realizará únicamente cuando no existan deudas compensables del Proveedor, ni embargos previos a la fecha de vencimiento de los pagos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor declara conocer y acepta que el Bien puede ser utilizado o cedido, por cualquier título válido, por el Cliente a cualesquiera empresas que formen parte de su Grupo empresarial, tanto actualmente como en un futuro. En este sentido el Proveedor acepta que cualquiera de dichas empresas sea titular frente a él de los derechos y acciones que se otorgan al Cliente en el Contrato. Además, el Cliente podrá ceder a entidades financieras, de factoring o bancarias la realización de los pagos comprometidos (confirmación de pagos) en virtud del presente contrato sin requerir autorización ni comunicación al Proveedor.
26.- RECEPCIÓN DEL BIEN.- La recepción del Bien es el acto expreso de conformidad del Cliente con las cualidades del objeto del Contrato. La recepción del Bien sólo puede ser realizada por el Órgano de Contratación que podrá delegar en el Responsable del Cliente y podrá ser parcial, provisional o definitiva.
Es recepción parcial la que, con la periodicidad que se determine en las Condiciones Particulares, habilita al pago de las prestaciones correspondientes a un periodo determinado o a determinadas unidades. La recepción parcial no entraña un juicio de valor sobre la calidad, cualidad o cantidad del Bien, y se establece solamente a criterio del Cliente.
Es recepción provisional la que habilita a realizar una liquidación final del Contrato y por la que el Cliente constata la ejecución del mismo. El Proveedor correrá con los riesgos de pérdida del Bien hasta que se produzca esta Recepción Provisional. La recepción provisional no obliga al abono del total de las prestaciones ni a la devolución o cancelación de las garantías sino hasta que haya transcurrido el plazo previsto para ello o se hayan verificado por los servicios técnicos las cantidades y cualidades del Bien objeto del contrato.
La recepción definitiva sólo podrá tener lugar cuando transcurridos los periodos de garantía previstos en el Contrato, o transcurridos los plazos en que pueden ejercitarse acciones de naturaleza pública, privada o laboral, existe una razonable seguridad de que el Proveedor se halla indemne de reclamaciones de terceros y se ha constatado la entrega del Bien en aparente buenas circunstancias. Con la recepción definitiva el Proveedor garantizará y certificará la adecuada entrega del Bien, a satisfacción posterior del Cliente, de acuerdo con las condiciones expresadas en el Contrato, normativa aplicable y buena práctica profesional. Una vez suscrita por el Cliente el Acta de Recepción Definitiva se pondrá fin a las responsabilidades del Proveedor recogidas en el Contrato, salvo por vicios ocultos y/o evicción o por cualesquiera otras razones documentadas en dicho Acta, así como en cuanto a los compromisos que conforme al Contrato deban seguir vigentes con posterioridad al mismo, tales como, en su caso, los de naturaleza social y salarial y/o los establecidos en las garantías previstas en dicho Contrato.
La existencia de la recepción provisional o definitiva no supone -en modo alguno- la renuncia del Cliente al ejercicio de acciones contra el Proveedor cuando, con posterioridad a aquélla, surjan o se conozcan hechos o circunstancias de las que se derive un perjuicio económico o de cualquier otra naturaleza para el Cliente, en especial los derivados de vicios ocultos y/o evicción, además de los ya citados anteriormente o cualesquiera otros de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, a la entrega del Bien, el Encargado se responsabilizará de dejar el área de trabajo en perfecto orden y limpieza, cuidando de forma especial que tanto las instalaciones como los accesos a las mismas queden en las debidas condiciones de seguridad. Todos los elementos utilizados para la ejecución de la entrega y puesta en marcha del Bien serán retirados por el Proveedor en el plazo más breve posible y, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes a su finalización, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos en la medida de lo posible.
27.- GARANTÍA COMERCIAL.- El Proveedor acepta expresamente la consideración del Cliente como consumidor, a efectos de la aplicación al Contrato de la normativa de consumidores y usuarios.
Con independencia de lo anterior, el Proveedor garantiza que el Bien será nuevo, de primera calidad, apto para el uso al que está destinado, conforme con los requerimientos pactados, y que está libre de cualesquiera vicios o defectos y de cargas, gravámenes y reclamaciones de terceros durante el plazo de garantía establecido en las Condiciones Particulares. Además, el Bien será entregado con todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, con los libros de instrucciones y mantenimiento y demás documentación que sea necesaria para su desembalaje, instalación y correcta operación.
En defecto de plazo expreso de garantía, ésta tendrá una duración de veinticuatro (24) meses desde la ejecución efectiva del Servicio (recepción provisional o definitiva), salvo que la normativa aplicable establezca un plazo superior, en cuyo caso se aplicará este último. Dentro del plazo de garantía el Proveedor se obliga a subsanar, sin coste alguno para el Cliente e inmediatamente desde su comunicación, cualquier defecto del Servicio en relación a los requerimientos pactados, sin necesidad de que el Cliente acuda a un procedimiento de jurisdicción voluntaria ni de que cumpla cualquier otra formalidad, más allá de la simple comunicación del defecto al Proveedor.
El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía inicial establecida. En el supuesto de que la reparación no fuera posible o satisfactoria o que no se efectuará en un plazo razonable, todo ello en opinión del Cliente, éste podrá optar por: (i) la resolución del Contrato y consiguiente devolución del precio; (ii) un Bien de sustitución a cuenta del Proveedor; (iii) una reducción del precio proporcional a los defectos del Bien.
En cualquiera de los casos anteriores el Proveedor asumirá todos los gastos que se produzcan teniendo el Cliente derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
28.- GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.- Para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones contractuales en general, y especialmente el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del Contrato, el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otro recurso de la Seguridad Social, o de carácter fiscal, de cuyo pago pudiera resultar el Cliente responsable solidario o subsidiario; el pago de sanciones impuestas al Proveedor por la Administración como consecuencia de infracciones a la normativa laboral o fiscal de las que pudiera resultar responsable solidario o subsidiario el Cliente; así como las que pudieran sobrevenirle al Cliente como responsable solidario o subsidiario como consecuencia del incumplimiento del Proveedor de obligaciones de carácter socio laboral o fiscal referidas a un periodo anterior a la fecha del Contrato, el Proveedor antes de la suscripción del Contrato y como requisito imprescindible para su firma, deberá entregar al Cliente los avales bancarios solidarios (a primer requerimiento) e irrevocables, en el número y por el importe y duración señalados en las Condiciones Particulares.
A estos efectos, el Cliente en atención a las características, circunstancias e historial del Proveedor (sus acreditaciones conforme a normas internacionales de calidad o sus habilitaciones para contratar con la Administración pública, por ejemplo) exigirá los avales que considere oportunos. A este respecto, se podrá acordar por el Órgano de Contratación la sustitución de las citadas garantías por una retención del precio por parte del Cliente, de similar importe y duración, en atención a las especiales circunstancias del caso concreto.
A estos efectos, la cantidad se determinará razonablemente por el Órgano de contratación en función de las circunstancias concretas de cada caso. En defecto de regulación por las Condiciones Particulares, el importe del aval será del 20% del importe anual contractual, y tendrá una duración de hasta dos (2) años después de finalizado el Contrato. En cualquier caso, el Órgano de Contratación podrá, en atención a las circunstancias del caso concreto, establecer otras cantidades o plazos diferentes.
Los citados avales bancarios que serán autónomos y solidarios, se emitirán a favor del Cliente, y a primer requerimiento de éste, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y cualquier otra excepción que pudiera corresponder al Proveedor o al garante, especialmente renunciando a solicitar al Cliente que agote cualquiera de sus derechos o adopte cualquier medida frente al Proveedor. Además, deberán admitir ejecuciones parciales. Salvo pacto en contrario, los citados avales deberán prestarse y remitirse al Cliente vía swift bancario, a la dirección del Banco o Entidad Financiera que el Cliente indique y, en su defecto, en la dirección del BBVA (XXXXXXXX). No obstante, si el Banco garante fuese el BBVA, dicha comunicación deberá efectuarse por parte del Proveedor en la dirección del Banco Sabadell (XXXXXXXX).
El pago de la cantidad reclamada se efectuará en la cuenta bancaria que el Cliente indique en el plazo de cinco días hábiles tras el requerimiento del Cliente indicando que el Proveedor ha incumplido sus obligaciones contractuales. La entidad garante, que tendrá que ser una entidad financiera de reconocido prestigio y el texto de la garantía deberán ser previamente aprobados por el Cliente. Se adjunta modelo como Anexo A.
Adicionalmente el Cliente podrá, en cualquier momento, retener las cantidades líquidas, vencidas y exigibles adeudadas al Proveedor para hacer frente a cualquier daño y a cualquier obligación de las que el Cliente pueda ser declarado responsable solidario o subsidiario generadas por el Cliente o por sus trabajadores.
Si el Cliente tuviera motivos fundados para sospechar que el Proveedor no podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con él, podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento del mismo, salvo que con carácter inmediato el Proveedor entregue al Cliente una garantía bancaria o de otro tipo, que sea aceptable para él. El Cliente notificará inmediatamente la suspensión señalada, otorgando un plazo razonable al Proveedor para que entregue la garantía.
29.- COMPETITIVIDAD.- El Cliente podrá en cualquier momento informar por escrito al Proveedor de ofertas ciertas de otros proveedores en relación con el Bien objeto del Contrato a un precio que sea inferior al precio pagadero en virtud del mismo. En tal caso, el Cliente y el Proveedor se reunirán para tratar la situación en un plazo de treinta (30) días y, si a raíz de ello, el Proveedor acuerda ofrecer unos nuevos precios, y el Cliente aceptase dicha oferta, los nuevos precios se aplicarán a partir de la fecha de aceptación de la nueva oferta por parte del Cliente.
En el caso de que el Proveedor no estuviera de acuerdo en ofertar a los nuevos precios por motivos razonables y justificados el contrato continuará en sus términos anteriores. No obstante, si el Proveedor no acreditase la existencia de tales motivos, el Cliente quedará facultado para retirarle al Proveedor, en caso de que existiera, la exclusividad en relación con otros proveedores o, en su caso, resolver unilateralmente el Contrato con un plazo de preaviso de noventa (90) días naturales, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
30.- NO EXCLUSIVIDAD.- Salvo que se haya pactado expresamente, la venta o suministro de Bienes no se prestará por el Proveedor con carácter de exclusividad. Además, el Cliente podrá contratar, simultánea o separadamente, con otros Proveedores la adquisición de esos o similares Bienes.
31.- REDUCCIÓN DE COSTES.- Toda propuesta técnica del Cliente que pretenda alcanzar una reducción de costes en relación con la ejecución del Contrato debe ser estudiada por el Proveedor. El Proveedor entregará al Cliente un estudio detallado de la reducción estimada con dicha propuesta. El Cliente podrá comprobar todos los datos entregados por el Proveedor. Si se acuerda la factibilidad de la propuesta y el Cliente decide implementarla, el Proveedor aplicará íntegramente la reducción de costes obtenida al Cliente, independientemente de otros acuerdos de reducción de precios.
Si la propuesta de reducción de costes parte del Proveedor y es aceptada por el Cliente, la reducción de costes obtenida se aplicará el cincuenta por ciento (50%) a cada parte, salvo que, de las circunstancias concretas de la reducción, resultase más equitativa una aplicación diferente a la paritaria. Si se produjera una reducción de costes para El Proveedor como consecuencia de una disminución de medios materiales y/o humanos, esta reducción se aplicará íntegramente al precio del Contrato.
Se entenderá por propuesta técnica, cualquier variación en los materiales y/o componentes que se integren en el Bien, así como cualquier mejora en el proceso de elaboración, transporte, entrega o puesta en marcha del mismo.
32.- COMPENSACIÓN.- Cualquiera de las sociedades que integran o puedan integrar el Grupo Acerinox, podrán deducir o compensar toda suma debida al Proveedor por cualquiera de dichas empresas, con cualquier suma que el Proveedor adeude a cualquiera de las primeras.
33.- SEGUROS.- Sin perjuicio de la responsabilidad del Proveedor conforme al Contrato y sin que, en modo alguna, esta cláusula limite o afecte a la misma, el Proveedor se obliga a contratar, a su xxxxx, antes de la fecha de efectos del Contrato y a mantener en vigor durante toda la vigencia del mismo, los seguros que se indiquen en las Condiciones Particulares. En defecto de indicación expresa, el Proveedor mantendrá a su xxxxx los siguientes seguros, que nunca podrán ser inferiores a los obligatorios conforme a la normativa vigente:
Un seguro que cubra la pérdida o daños que puedan sufrir los materiales y equipos intervinientes en la ejecución del Contrato durante la ejecución del mismo, siendo de la completa responsabilidad del Proveedor cualquier daño que puedan sufrir dichos bienes, equipos o materiales. Este seguro incluirá los bienes y equipos arrendados o cedidos al Proveedor por cualquier título, por un límite no inferior a su valor de reposición a nuevo.
Un seguro de Responsabilidad Civil que incluya la cobertura de responsabilidad civil empresarial, responsabilidad civil post-trabajos, responsabilidad profesional y de explotación en las instalaciones del Cliente, durante toda la duración del Contrato, así como los daños y perjuicios que pueda causar, por sí o por sus subcontratistas, a personas o bienes del Cliente, y/o de terceros, derivados de sus actuaciones en relación con el Contrato. Las coberturas incluirán la responsabilidad civil cruzada, daños indirectos, consecuenciales, daños patrimoniales puros, así como daños materiales, personales y perjuicios económicos.
Un seguro de responsabilidad Civil Patronal por accidentes del personal propio y de los subcontratistas, con un sub-límite por víctima no inferior al importe recogido en las Condiciones Particulares y, en su defecto, a la cantidad que razonablemente pueda exigir el Cliente en función de las circunstancias concretas de la ejecución del Contrato y/o del Servicio accesorio, si lo hubiere.
Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, bien por la Ley o por Convenio Colectivo, en especial, los relativos a la responsabilidad civil de automóviles y/o embarcaciones, así como los seguros personales de vida y accidentes de todos los trabajadores intervinientes en el Servicio (propios y, en su caso, de los subcontratistas), incluyendo los exigibles conforme a las leyes del Estado de origen de los empleados expatriados. En todo caso, todos los vehículos utilizados en la ejecución de los trabajos o servicios contratados contarán con los correspondientes seguros obligatorios.
Todos los seguros referidos en los apartados anteriores deberán contratarse con aseguradoras de reconocida solvencia aceptadas por el Cliente, que deberá ser incluido como asegurado adicional. Por otra parte, la duración de las coberturas se determinará en las Condiciones Particulares y, en su defecto, se prolongará durante todo el plazo de garantía contractual. No obstante, todos los seguros referidos deberán cubrir las posibles reclamaciones que se deriven de hechos acaecidos durante la vigencia del Contrato, y que se reclamen en los dos (2) años siguientes a la finalización del mismo, salvo pacto expreso en contrario recogido en las Condiciones Particulares o en el Pedido o Carta de Adjudicación.
Los límites de cobertura de los mencionados seguros no serán inferiores a las sumas que se indiquen en Condiciones Particulares. En caso de ausencia de regulación en las condiciones particulares, el mínimo aplicable en los seguros de responsabilidad civil general y patronal será de un millón de euros (1.000.000.-€) de límite por siniestro y trescientos mil euros (300.000.-€) de sub-limite por víctima.
Todas estas pólizas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquiera otra que pudiera ser aplicable. Los seguros mencionados deberán incluir una cláusula de exoneración de responsabilidad del Cliente, su personal, administradores y directivos, y de no repetición o renuncia al derecho de subrogación de la aseguradora frente aquellos.
El Proveedor deberá entregar al Cliente antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato o de la que, en su defecto, se señale en las Condiciones Particulares, un certificado emitido por la compañía de seguros por cada uno de los seguros indicados anteriormente, junto con copia de la respectiva póliza. Dicho certificado deberá recoger el periodo de vigencia, las coberturas contratadas, los límites y, en su caso, sub-límites, así como que la prima está al corriente de pago.
El Proveedor queda obligado a informar al Cliente durante la ejecución del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en los apartados anteriores, prestándose a colaborar con el Cliente o con quien éste designe para su estudio y análisis. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones ya sea por aplicación de franquicias, falta de cobertura o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados por el Proveedor serán soportados por el Proveedor.
El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida por el Cliente. No obstante, esto nunca eximirá al Proveedor de su total responsabilidad frente al Cliente.
Sin perjuicio de los seguros de contratación obligatoria referidos en los apartados anteriores, el Proveedor podrá, a su xxxxx, suscribir los seguros que estime oportunos para cubrir las responsabilidades que puedan surgirle con ocasión de la ejecución del Contrato. El Proveedor no podrá utilizar las pólizas que haya suscrito, como pretexto para sustraerse de una obligación de su responsabilidad, por el hecho de la aplicación por sus aseguradores de disposiciones de las pólizas que las dejasen sin efecto. Asimismo, los límites de indemnización, franquicias o limitaciones establecidos en las citadas pólizas de seguro en ningún caso actuarán como límites de responsabilidad del Proveedor, que siempre seguirá obligado a responder de la totalidad de los daños y perjuicios causados.
34.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- El Cliente se reserva la facultad de modificar el calendario de ejecución del Servicio o suspender, total o parcialmente, la ejecución del Contrato en cualquier momento. Será efectiva la modificación o suspensión desde la fecha en que la notifique por escrito al Proveedor, obligándose el Proveedor a suspender temporalmente la ejecución del Contrato desde la recepción de la citada notificación.
Si la modificación o suspensión –total o parcial- de la ejecución del Contrato, se debiere a causas distintas de fuerza mayor, huelgas (propia, sectorial o de contratas o subcontratas), falta de materias primas o repuestos (y/o, en ambos casos, sustanciales incrementos de sus precios), falta o disminución de la producción del Cliente o falta o incumplimiento del Proveedor, éste último tendrá derecho a solicitar al Cliente el reembolso del coste real y debidamente acreditado que sea consecuencia directa de esta modificación o suspensión. También en este último caso, si la suspensión o modificación de la ejecución del Contrato excediere de dos (2) meses de duración, las partes se reunirán lo más pronto posible a fin de examinar las incidencias contractuales sobre el precio, los plazos y sobre la reanudación posterior de la ejecución del Contrato.
La reanudación de la ejecución del Contrato debe ser notificada por escrito por el Cliente al Proveedor quien no tendrá derecho de rechazar la reanudación solicitada.
Por otra parte, si se produjese una reducción –total o parcial- de la producción o de la actividad del Cliente como consecuencia de huelgas (propias, sectoriales o de contratas y/o subcontratas), falta de materias primas o repuestos (y/o, en ambos casos, sustanciales incrementos de sus precios), accidentes, reparaciones o mantenimientos, siniestros, expedientes de regulación de empleo (incluyendo los de carácter temporal o ERTEs), y/o cualquier circunstancia o causa de fuerza mayor, en estos casos, el Cliente podrá suspender o paralizar total o parcialmente su actividad –con carácter temporal y parcial- de modo que el Proveedor deberá ajustar la prestación de su actividad y del Servicio a las necesidades y actividad real del Cliente. En estos casos, esta suspensión o paralización de la actividad no podrá prolongarse más de seis meses, ajustándose los precios y el Servicio a la actividad y necesidades reales del Cliente de común acuerdo conforme a la mejor buena fe exigible.
Una vez alcanzado este plazo, si la necesidad de reducir la actividad por parte del Cliente continúa por un porcentaje igual o superior al 25 % del Servicio, ello será justa causa de resolución del contrato –sin devengar derechos indemnizatorios- comprometiéndose ambas partes a negociar, conforme a la mejor buena fe, una solución amistosa sobre el precio, plazos y sobre una eventual reanudación posterior de la ejecución del Contrato. Si no se alcanzase dicho porcentaje, el Proveedor deberá continuar prestando el Servicio hasta la finalización del contrato en los términos establecidos de común acuerdo con el Cliente, ajustándose a su actividad y/o necesidad real.
35.- FUERZA MAYOR.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes no serán responsables de los incumplimientos graves debidos a fuerza mayor. No tendrán la consideración de fuerza mayor los incumplimientos contractuales producidos a causa de terceras personas. Cuando ocurra un suceso de fuerza mayor, la parte afectada tomará las medidas necesarias para mitigar sus efectos e informará a la otra parte describiendo sus efectos y las acciones iniciales tomadas. La prórroga de tiempo será igual a la duración de la imposibilidad causada por el suceso. En todo caso, durante la situación de fuerza mayor, el Cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas para evitar los daños provocados por la imposibilidad del Proveedor de cumplir sus obligaciones.
Acordadas las acciones a tomar y si la situación de fuerza mayor dura más de sesenta (60) días desde que se informó de la misma, las partes pueden resolver el Contrato en todo o en parte una vez hayan fracasado todos los intentos conjuntos, del Proveedor y del Cliente, por resolver el problema.
En cualquier caso, la Parte que alegue un evento de fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.
36.- RESPONSABILIDAD SOCIAL Y POLITICAS DE SOSTENIBILIDAD.- El Proveedor en la ejecución del Contrato se compromete a:
a) Implementar y respetar prácticas medioambientales seguras en la fabricación y entrega del Bien y/o ejecución del Servicio accesorio.
b) Implementar y desarrollar prácticas y políticas de empleo justas con el personal que esté involucrado en la ejecución o prestación del Contrato.
c) Respetar y cumplir los derechos humanos internacionalmente reconocidos que incluyen, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo.
d) Respetar y cumplir las siguientes Políticas Generales del Grupo Acerinox, y sus sucesivas actualizaciones, que el Proveedor declara conocer y que también se entiende que forman parte de las presentes Condiciones Generales y que se encuentran a su disposición en la página web corporativa (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx): (i) Política General de Sostenibilidad; (ii) Política General de Selección y Promoción; (iii) Política General de Seguridad y Salud en el Trabajo; (iv) Política General de Producción y Comercialización Sostenible; (v) Política General de Igualdad, Diversidad e Inclusión; (vi) Política General de Derechos Humanos; (vii) Política General de Compras Responsables; (viii), Política General de Cambio Climático; (ix) Política General de Responsabilidad Social Corporativa de Acerinox, SA y su Grupo de empresas; y (x) Política de Seguridad de la Información.
Asimismo, se compromete a cumplir el Código de Conducta y Buenas Prácticas del Grupo Acerinox, que también se encuentra disponible en la citada página web corporativa: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/Xxxxx-x-Xxxxxxxxxxxxx/
Del mismo modo, todo Proveedor se compromete a respetar y cumplir con el contenido del Código de Conducta para los Socios Comerciales del Grupo Acerinox, que se encuentra disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/Xxxxx-x-Xxxxxxxxxxxxx/
Todas estas Políticas Generales y Normas se mencionan con carácter indicativo no limitativo, pudiendo notificarse cualesquiera otras, siendo asimismo parte integrante del Contrato. En todo caso, el incumplimiento del contenido de dichas Políticas Generales y Normas por parte del Proveedor podrá ser motivo –en función de la gravedad de dicho incumplimiento y de sus consecuencias, a criterio del Cliente- de justa resolución de los contratos que se mantengan vigentes entre ambas partes.
e) El Proveedor respetará los principios de la iniciativa Global Compact de la ONU. Dichos principios conciernen en lo esencial a la protección de los derechos humanos, condiciones laborales mínimas, responsabilidad medioambiental y evitación de la corrupción. En xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx se puede obtener más información acerca de la iniciativa Global Compact. A este respecto, el Cliente podrá solicitar, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, una declaración expresa del Cliente en ese sentido.
El Proveedor manifiesta pública y formalmente su voluntad de preservar los valores de transparencia, honestidad y confianza, así como los principios recogidos en la citada iniciativa Global Compact de la ONU, en toda su actividad mercantil y, en concreto, en relación al presente contrato. Igualmente manifiesta el Proveedor su más absoluta repulsa y rechazo hacia cualquier tipo de corrupción, así como su firme compromiso para prevenir que este tipo de conductas se produzcan en el seno de su organización y, en especial, en relación al presente contrato. El Proveedor declara que trabaja y lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión o instigación al delito, el soborno, el conflicto de intereses, el tráfico de influencias, la falsificación documental, el blanqueo de capitales, el uso de información privilegiada y el fraude.
El Proveedor expresamente declara que, en relación con la adjudicación, suscripción o ejecución del Contrato, no se han efectuado, aceptado, solicitado u ofrecido, directa o indirectamente, cualquier tipo de pago, cantidad, comisión, contribución, donación, componenda, soborno o dádiva, de cualquier tipo o bajo cualquier forma. A estos efectos, no se distingue entre actos de corrupción cometidos frente a cualesquiera Administraciones Públicas o actos de corrupción cometidos dentro de las relaciones entre particulares.
Tampoco ha realizado ningún tipo de contribución a partidos políticos, empresas, organizaciones o personas involucradas en asuntos políticos, ni vinculados a la adjudicación, suscripción o ejecución del Contrato como una manera de obtener una ventaja frente al resto de competidores o licitadores. El Proveedor además se compromete formal y solemnemente a no llevar a cabo o consentir en el futuro ninguna de las citadas prácticas o actuaciones, que se encuentran totalmente prohibidas. Cualquier persona o entidad vinculada o relacionada con el Proveedor no ofrecerá, pagará, prometerá, autorizará ni recibirá, directa o indirectamente, cualesquiera cantidades, sobornos, incentivos, pagos o beneficios ilícitos o a los que de otro modo no tendría derecho y sean -de cualquier modo- destinados a su lucro personal, familiar o empresarial como consecuencia de su actividad empresarial y/o relacionada con el presente contrato.
Todas las anteriores declaraciones y manifestaciones afectan tanto al propio Proveedor como a todo su personal, así como, en su caso, a todos los ulteriores subcontratistas y, en todos los casos, incluyendo a sus consejeros y cualesquiera personas relacionadas.
El Cliente se reserva el derecho de establecer actividades de verificación de las citadas manifestaciones y declaraciones, del referido Código y de las mencionadas Políticas Generales del Cliente que requieren la participación del Proveedor. Éste se compromete a participar diligentemente en ellas debiendo asimismo implantar las acciones correctivas que, como resultado de las actividades de verificación, el Cliente haya solicitado.
El Proveedor se obliga a poner en conocimiento del Cliente cualquier situación en la que se verifique el incumplimiento a los principios antes mencionados, así como el plan para remediar la situación presentada. De no adoptarse planes correctores, el Cliente se reserva el derecho de cancelar el presente contrato. Cuando el Proveedor, para la realización y/o ejecución del suministro encomendado por el Cliente deba realizar una subcontratación, deberá establecer los principios antes indicados entre las condiciones de contratación aplicables al subcontratista.
El Proveedor permitirá en todo momento durante la vigencia del contrato que el Cliente revise y compruebe el grado de cumplimiento a los principios establecidos en esta cláusula.
37.- CONFLICTO DE INTERESES.- El Proveedor pondrá especial cuidado y diligencia en evitar cualquier situación de la que pudiera resultar algún conflicto con los intereses del Cliente. Esta obligación se aplicará especialmente en sus relaciones directas o indirectas con los empleados del Cliente, directivos y administradores y sus familiares. Entre otras actividades, el Proveedor se esforzará en impedir que sus empleados y agentes hagan, reciban u ofrezcan regalos, préstamos, pagos de cualquier clase, atenciones excesivas, o cualquier actividad que pueda influir en una actuación contraria a los mejores intereses del Cliente.
El Proveedor deberá informar al Cliente de su condición de accionista significativo, en su caso, entendiendo por tales aquellos accionistas que tienen una participación accionarial de Acerinox, S.A., o en sus filiales, igual o superior a la que legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento y/o que se encuentra representado en el Consejo de Administración. Asimismo, informará al Cliente de la existencia de cualesquiera conflictos o disputas con él o sus filiales, así como de cualquier circunstancia de la que pudiera resultar un conflicto de intereses con cualquier empresa del grupo del Cliente.
38.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Se considerará Información Confidencial toda la información de carácter técnico, financiero, comercial o de cualquier otra clase, comunicada por las partes con motivo del Contrato o para su celebración, así como cualquier dato personal, documentación y/o información que almacene una parte a la que la otra acceda durante la vigencia del Contrato. Además, el Proveedor no podrá utilizar el nombre del Cliente ni difundir la existencia del Contrato salvo autorización por escrito del segundo.
Igualmente tendrán consideración de información confidencial los datos personales de los empleados de las partes y otros respecto de la que estas tengan consideración de responsable de tratamiento. Las partes cumplirán respecto de dichos datos la normativa vigente de protección de datos.
No obstante, no se considerará Información Confidencial aquella información que sea del conocimiento público, o que puede estar a disposición del público sin infracción de la legislación vigente ni de la presente condición, así como aquella información que una parte comunique o entregue a la otra manifestando expresamente que no está sujeta a las obligaciones contenidas en la presente condición.
Cada parte se compromete con carácter indefinido a mantener la máxima confidencialidad y secreto en relación a la Información Confidencial comprometiéndose a no divulgarla, ni a publicarla ni de cualquier otro modo a ponerla a disposición de terceros, bien directamente, bien indirectamente sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. En concreto, las partes se comprometen respecto de la Información Confidencial:
A tratarla únicamente conforme a las instrucciones del titular, comprometiéndose a no aplicarla o utilizarla para un fin distinto al contemplado en el Contrato.
A no revelarla a terceras partes sin consentimiento expreso y escrito del titular.
A no copiarla, modificarla o alterarla, ni establecer conexiones, ni asociaciones de la misma con sistemas informáticos o telemáticos.
A conservar única y exclusivamente la Información Confidencial necesaria e imprescindible para la ejecución del Contrato, debiendo a su finalización destruirla o devolverla a su titular, según lo que este le indique, junto a cualquier soporte o documentos en que conste.
A custodiar la Información Confidencial que obre en su poder en un entorno seguro, aplicando los medios, métodos y herramientas necesarias para su protección y con los mismos medios o sistemas de su propia información confidencial.
Cada parte adoptará las medidas necesarias para que todo su personal, directa o indirectamente relacionado con la ejecución del Contrato cumplan estrictamente este deber de confidencialidad, haciéndose directamente responsable cada parte de cualquier incumplimiento. Por otra parte, expresamente se prohíbe que el Proveedor -de cualquier modo- facilite al Cliente cualquier tipo de información confidencial o reservada perteneciente o procedente de sus clientes o terceras personas ajenas al presente contrato; en especial, se incluye dentro de ésta prohibición la comunicación de información o conocimientos de carácter técnico o financiero pertenecientes a competidores del Cliente.
El Proveedor cumplirá la normativa de protección de datos personales aplicable a este Contrato, debiendo firmar los documentos necesarios en caso de que haga tratamientos de datos por cuenta del Cliente. En caso de no ser necesario para el objeto del Contrato, se compromete a no acceder a los datos personales que trata el Cliente.
La normativa aplicable en materia de protección de datos establece la obligación por parte del Cliente de entregar información a cualquier proveedor sobre el tipo de tratamiento de datos personales que se efectúa de sus datos personales. A estos efectos, se entrega la información recogida en el Anexo B de estas Condiciones Generales.
39.- SANCIONES O RESTRICCIONES COMERCIALES.- El Proveedor declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales, y hasta donde llega su conocimiento, ninguno de sus empleados, directores, agentes o cualquier persona que actúe en su nombre y/o representación son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de cualquier Sanción o restricción conforme a las normativas que les sean de aplicación, así como de aplicación al objeto del presente contrato y/o al Cliente.
Asimismo, si el Proveedor fuese una persona jurídica también declara y garantiza que ninguno de sus socios, directos o indirectos, o las personas que ejerzan el control sobre ellos, están sujetos a cualquier Sanción o restricción conforme a las normativas que les sean de aplicación, así como de aplicación al objeto del contrato y/o al Cliente.
En especial, el Proveedor declara que ni a él, ni a las personas mencionadas, ni al objeto del presente contrato, le afectan sanciones o restricciones comerciales emitidas por parte de autoridades de los Estados Unidos de América, incluyendo las impuestas o publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de EEUU u organismos análogo o similar norteamericano, ni de cualquier Sanción o decisión similar equivalente aplicadas por (i) la Unión Europea, o (ii) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También garantiza el Cliente que ni su sede social o de control efectivo está ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que sea sujeto de dichas sanciones o embargos si ello implicara un incumplimiento de la normativa de sanciones aplicable. Asimismo, el Proveedor declara y garantiza que los Bienes y/o servicios objeto del presente Contrato no están sujetos a sanciones, embargos o restricciones comerciales.
Del mismo modo, todos los pagos relacionados con el presente Contrato se realizarán a través de instituciones bancarias o financieras reputadas que no estén sujetas a embargos, restricciones o sanciones aplicables o impuestas por las autoridades de los Estados citados más arriba, ni se vean afectadas por ellos.
A estos efectos, se entiende por Sanción a los efectos de esta cláusula cualquier medida restrictiva, prohibición o embargo de carácter comercial (incluyendo la relativa a control de importaciones y exportaciones), económico y/o financiero emanado o administrado por una autoridad competente o de las autoridades más arriba indicadas.
En caso de que al Proveedor o cualquiera de sus Personas Vinculadas, o a los Bienes objeto del Contrato, les sea impuesta alguna Sanción de las indicadas: (i) el Proveedor deberá informar de forma inmediata al Cliente; (ii) el Cliente tendrá el derecho de resolver unilateralmente el Contrato sin responsabilidad ni penalización alguna y (iii) el Proveedor deberá defender, indemnizar, eximir de responsabilidad y mantener indemne al Cliente de todos los costes, daños, pérdidas, responsabilidades, gastos, sentencias, multas, liquidaciones y cualquier otro importe de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios razonables de abogados, derivados de o relacionados con el hecho de ser el Proveedor o cualquiera de las Personas Vinculadas o los Bienes sujetos de alguna sanción, embargo internacional o restricción comercial.
En caso de que durante la vigencia del Acuerdo alguna de las instituciones bancarias o financieras implicadas se viera afectada por embargos, restricciones o sanciones, la parte afectada designará una nueva entidad no afectada por dichas sanciones o restricciones comerciales. En caso de incumplimiento o retraso en el cumplimiento de la mencionada obligación, la contraparte tendrá derecho a retener dichos pagos, sin incurrir en ninguna penalización o incumplimiento por este motivo. En todo caso, la parte afectada por las sanciones no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por los posibles retrasos en los pagos que se puedan producir como consecuencia de las restricciones o sanciones impuestas.
40.- COMPROBACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES, OBLIGACIONES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO – LINEA DE RECLAMACIONES.
El Proveedor se compromete en todo momento durante la duración del contrato y en el plazo de los 12 meses posteriores a estar sometido a un derecho de información del Cliente. A estos efectos, el Cliente tendrá derecho de realizar cualquier tipo de controles y/o auditorías, bien por sí misma o a través de terceros, en relación con los términos y condiciones recogidos en el contrato y/o en las presentes condiciones generales. El Cliente notificará al Proveedor el desarrollo de tales trabajos de control mediante un preaviso por escrito con al menos quince (15) días naturales de antelación a su inicio, debiendo el Proveedor facilitar acceso y medios a los equipos de control en sus instalaciones, así como cuanta documentación relacionada o vinculada a la relación contractual se requiera por parte del equipo de control.
En caso de existir subcontrataciones vinculadas con el Cliente o con el objeto del contrato deberá incorporar el derecho por parte del equipo de control del Cliente a realizar las labores de control o auditoría necesarias de conformidad a lo previsto en la presente cláusula.
Por otra parte, el Proveedor que cuente con más de cien (100) trabajadores deberá establecer una línea específica –de carácter confidencial- de reclamaciones en materia de incumplimientos del presente contrato y/o sus condiciones generales, en cuestiones relacionadas con los recursos humanos vinculados a la ejecución del contrato, de cualesquiera normas o políticas del Cliente o en materia de Derechos Humanos. El Proveedor garantizará que la utilización de dicha línea de denuncia no comportará o implicará consecuencia negativa alguna para el denunciante y que las denuncias recibidas serán debidamente analizadas y gestionadas hasta su finalización.
41.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Salvo que otra cosa se establezca en el Contrato, el incumplimiento de sus obligaciones principales por una de las partes facultará a la otra a optar por el cumplimiento forzoso o a instar la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de una obligación principal faculta a la parte no incumplidora a optar por el cumplimiento forzoso con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados, o simplemente por dicha indemnización. A título meramente ejemplificativo se consideran obligaciones principales: las relativas a inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor tanto en lo relativo a su organización empresarial, como en las manifestaciones y/o garantías realizadas conforme al contrato, el incumplimiento de la legislación de sanciones o restricciones comerciales, la falta de capacidad para ejecutar el objeto del contrato, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor relacionadas con la calidad y cantidad y, en general, con la garantía comercial del Bien; el incumplimiento de las condiciones y plazos de entrega o finalización del objeto del contrato; el incumplimiento en materia de entrega de documentación o el rechazo de las actuaciones de control a desarrollar por el Cliente; el incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del Proveedor respecto de sus trabajadores y, especialmente, las incluidas en la Sección D de las presentes condiciones generales; el incumplimiento o falta de acreditación de las licencias, permisos y obligaciones en materia de medioambiente; el incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación; el incumplimiento en materia de garantías y seguros requeridos por el presente contrato; el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, protección de datos y de las impuestas por las Políticas y normas en materia de sostenibilidad; así como el incumplimiento de lo establecido en materia de cesión de los derechos del contrato.
42. COMUNICACIONES E IDIOMA.- Todas las notificaciones que deban o puedan darse de acuerdo con el Contrato, deberán darse por escrito remitido por cualquier medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el destinatario, dirigido a las personas o Departamento de contacto y a los lugares señalados en el Contrato o notificados por las partes.
Las comunicaciones y demás documentos del Contrato se redactarán en el idioma del Contrato, salvo aquellos documentos que expresamente se exceptúen de mutuo acuerdo entre las partes.
43. RENUNCIA.- La renuncia, expresa o presunta de alguna de las partes, en un momento determinado, a alguno de los derechos previstos en el Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el Contrato.
El no ejercicio por una de las partes de acción alguna frente a la violación o incumplimiento del Contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las cláusulas del Contrato.
44.- NULIDAD E INTERPRETACIÓN.- Si cualquiera de las estipulaciones y/o condiciones del Contrato fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia. En lugar de la disposición ineficaz se entenderá que se ha acordado una disposición válida, que en términos económicos sea tan próxima como sea posible a la pretendida por las partes.
Los encabezamientos y títulos de las presentes Condiciones Generales figuran sólo para facilitar su referencia, por lo que carecerán de efectos en la interpretación de las disposiciones en ellas contenidas.
45.- DERECHO APLICABLE.- El Contrato se regirá por la legislación correspondiente al domicilio señalado para el Cliente en el Contrato.
46.- JURISDICCIÓN.- Para la resolución de posibles litigios derivados de la interpretación y ejecución del Contrato, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del domicilio señalado para el Cliente en el Contrato con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por cualquier circunstancia o motivo.
D. CONDICIONES GENERALES ADEMÁS APLICABLES A TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXIGEN PARA SU EJECUCIÓN EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LOS CENTROS DEL CLIENTE O QUE PUEDAN TENER LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATAS A EFECTOS DE LA NORMATIVA LABORAL
1. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y TRIBUTARIAS.- En el momento de presentar la oferta, el Proveedor deberá acompañar los documentos siguientes:
Alta del Proveedor en el Impuesto de Actividades Económicas o impuesto equivalente y, en caso de que proceda el pago de la cuota anual, justificante acreditativo del ingreso.
Certificado negativo de descubiertos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), u órgano o institución equivalente.
Certificado emitido por la Agencia Tributaria u órgano o institución equivalente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
Durante la vigencia del Contrato, para que el Cliente abone al Proveedor las facturas, éste deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones fiscales, salariales y en materia de Seguridad Social respecto del personal que destine al Servicio, lo que acreditará mediante la aportación mensual de los documentos y encontrarse en las circunstancias que a continuación se relacionan:
Copia de los impresos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la entidad bancaria donde se efectuó el pago referidos al último mes pagado, es decir, al mes anterior al que correspondan los impresos que se entregan. Igualmente, deberá aportar certificado emitido por la entidad bancaria que acredite que las cuotas mensuales de la Seguridad Social han sido adeudadas en firme, sin anulación y debidamente transferidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, según modelo (Anexo C); así como, Certificado negativo por descubiertos emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Copia de los documentos bancarios acreditativos del pago de los salarios al personal adscrito al Servicio.
Deberá estar en vigor el Certificado emitido por la Agencia Tributaria u órgano o institución equivalente (a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria), para lo cual, anualmente el Proveedor entregará dicho Certificado.
Que el Cliente no haya constatado una incorrecta cotización de los seguros sociales y/o liquidaciones de sus obligaciones salariales.
Si el Proveedor no acredita al Cliente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o socio-laborales antes indicadas, y/o bien el Cliente ha detectado una incorrecta cotización y/o cumplimiento de sus obligaciones salariales o fiscales por parte del Proveedor, el Cliente podrá retener las cantidades debidas hasta su presentación y, en el caso de no abonarse o ingresarse los salarios, impuestos, retenciones y/o cuotas de Seguridad Social, efectuar un pago delegado con cargo a las cantidades retenidas y/o obtenidas de la ejecución de las garantías contractuales.
En cualquier momento durante la vigencia del Contrato el Proveedor se obliga a aportar además de los documentos citados en los apartados anteriores, aquellos otros relacionados con el Contrato y, especialmente aquellos que puedan afectar a obligaciones con terceros, Hacienda Pública, Seguridad Social, Nóminas, etc., garantizándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y de otra índole en los términos establecidos en la legislación vigente.
En caso de aplazamiento de deudas tributarias o con la Seguridad Social, el Cliente deberá conocer detalladamente su origen y situación y aprobarlo expresamente con carácter previo a la suscripción del Contrato. Si el aplazamiento se produjese con posterioridad al inicio del Servicio, el Proveedor deberá informar inmediatamente de ello al Cliente, siendo motivo de resolución del contrato. No obstante, el Cliente podrá autorizar la continuación del Servicio tomando las medidas preventivas que estime más convenientes.
Extinguido el Contrato por cualquier causa, el Proveedor deberá aportar al Cliente los documentos siguientes:
Relación del personal adscrito al Servicio en unión del recibí de los operarios del importe de los finiquitos-liquidaciones de las obligaciones salariales y extra-salariales. Estos documentos debe aportarlos el Proveedor al Cliente en un plazo no superior a diez (10) días laborables contados desde la fecha de la extinción del Contrato.
Fotocopia de los impresos de cotización (TC1 y TC2) sellados por la entidad bancaria donde se efectuó el pago correspondiente al último mes de vigencia del contrato; certificado bancario acreditativo de su pago (Anexo C); y certificado negativo de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano o institución equivalente (a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores).
Estos documentos deberán aportarse al Cliente en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de finalización del Contrato, y el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social a los cuatro (4) meses de la extinción del Contrato.
2. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR.- Con carácter previo al inicio del Servicio, el Proveedor informará por escrito a los trabajadores que vayan a prestar servicios en ejecución del mismo, de la identidad del Cliente (razón social, domicilio, y N.I.F.). Igualmente informará a los representantes legales de sus trabajadores del objeto y duración del Contrato, lugar de ejecución, número de trabajadores adscritos, y en su caso de las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales.
El Proveedor entregará al Cliente una relación de los trabajadores que vayan a prestar servicios en ejecución del Contrato, indicando su nombre, D.N.I., categoría profesional, cualificación, antigüedad en el Proveedor, tipo de contrato que le vincula al Proveedor, salario anual, y una declaración expresa del Proveedor de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de dicho trabajador. Cualquier modificación de esa relación deberá ser notificada por escrito al Cliente (Responsable del Cliente), con al menos dos (2) días de antelación a su efectividad. En caso de subcontrataciones, el Proveedor deberá presentar una declaración firmada, certificando que, según su xxxx saber y entender, sus empresas subcontratistas se encuentran al corriente de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Las modificaciones posteriores del personal deberán ser comunicadas al Responsable del Cliente con al menos dos (2) días de antelación al momento en que un trabajador va a ser sustituido. La inclusión de nuevos trabajadores exigirá que respecto de los mismos se completen las anteriores informaciones. Cualquier modificación del número de trabajadores del Proveedor, o cualquier sustitución de un trabajador por otro deberá ser aprobada de manera expresa por el Responsable del Cliente. Por otra parte, el Proveedor deberá facilitar al Cliente copia de las comunicaciones presentadas a la autoridad laboral que sean legalmente exigibles (comunicación de apertura del centro de trabajo).
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- El Proveedor cumplirá y hará cumplir estrictamente a su personal la normativa de prevención de riesgos general; la suya específica; la general y particular desarrollada por el Cliente para sus centros de trabajo; y aquella derivada de la coordinación de actividades en materia de prevención, en la que se tendrá en cuenta además la de los demás empresarios que concurran en el mismo centro de trabajo.
Antes de iniciar los trabajos, el Proveedor se pondrá en contacto con el Servicio de Prevención del Cliente a fin de que por éste se le facilite información suficiente y por escrito sobre los riesgos propios del centro de trabajo en el que vaya a prestarse el Servicio y que puedan afectar a las actividades del Proveedor, así como para que, en su caso, imparta las instrucciones necesarias para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a su personal y las medidas a adoptar cuando se produzca una situación de emergencia. En todo caso, el Proveedor designará a un Responsable de Seguridad de los trabajos en el centro de trabajo del Cliente, quien –en su caso- asumirá las funciones de Recurso Preventivo.
El Proveedor tomará en consideración dicha información en la evaluación de los riesgos de su propia actividad, y en la planificación de su actividad preventiva y acatará las instrucciones y órdenes del Cliente en materia de prevención de riesgos laborales. El Proveedor facilitará al Cliente y al resto de empresas que desarrollen actividades en las instalaciones donde se prestará el Servicio, antes del inicio del mismo, información suficiente y por escrito sobre los riesgos específicos de las actividades que vaya a desarrollar y que puedan afectar a aquellos y, en particular, sobre los riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo. También propondrá las medidas de coordinación que, a juicio del Proveedor, sea necesario implementar para la buena ejecución del Servicio.
El Cliente, tras recibir dicha información y propuestas, dará –en su caso- al Proveedor las instrucciones necesarias para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y en relación a las medidas de coordinación que considere necesario establecer, así como sobre las medidas que deben aplicarse en caso de emergencia.
No obstante, el Proveedor deberá facilitar al Cliente documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de seguridad y salud laboral respecto de los trabajadores que intervienen en el Servicio (evaluación de riesgos y medidas preventivas, información y formación en prevención, capacitación, aptitud médica, dotación de equipos de protección y material de seguridad) y respecto de los medios de coordinación establecidos, equipos, vehículos industriales y medios de trabajo utilizados. Asimismo, notificará al Cliente los incidentes relevantes en materia de seguridad y salud, los accidentes de trabajo ocasionados y los informes mensuales de accidentabilidad que le sean solicitados por el Cliente.
Por otra parte, el Proveedor se compromete, durante la ejecución del Contrato, a proporcionar información veraz en materia de accidentabilidad, así como a reducir el índice anual de accidentes laborales que afecte al personal que presta el servicio en las instalaciones del Cliente. A tal efecto, en el supuesto de no cumplirse con la reducción anual prevista en las Condiciones Particulares, el Cliente aplicará la penalidad conforme a los términos que en aquellas se establezcan.
El Cliente no será responsable de la sustracción o daños materiales o personales que sufran el Proveedor o los trabajadores adscritos a la ejecución del Contrato en las instalaciones de Cliente, salvo culpa grave o dolo.
4.- PENALIDAD.- Además de las específicas que se establezcan en las Condiciones Particulares, el Proveedor acepta, si ocasionalmente dejara de prestar el Servicio sin suponer abandono definitivo del mismo, que le sea descontado por cada día o en proporción al tiempo no trabajado, un importe equivalente al 3,5% de la facturación mensual, reservándose el Cliente el derecho a descontar igualmente, caso de que se produjesen, los daños y perjuicios que le hubiesen sido ocasionados.
ANEXO A
Modelo de garantía bancaria
(a emitir y remitir vía swift bancario al Beneficiario)
Nº de Garantía:
Fecha:
Ordenante: (nombre y dirección del Proveedor)
Beneficiario: (nombre y dirección del Cliente)
Garante: (nombre y dirección del banco garante)
Cantidad total
garantizada: (importe)
Fecha de expiración: (hasta un año después de la finalización del contrato)
(Banco o Caja) …………, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………., en la calle …………….., C.P. ………., y en su nombre y representación Don/Doña …….., con D.N.I.,.......... y Xxx/Doña ………., con D.N.I. .........., debidamente apoderados para otorgar el presente documento según resulta de los poderes otorgados ante el/los Notarios Don/Doña ……….. de fecha …….., con número/s de protocolo ……………., para obligarse en este acto.
Hemos sido informados de que ……………… (nombre del Proveedor) (en adelante “el Ordenante”) ha celebrado con ..................... (nombre del Cliente), (en adelante “el Beneficiario”) contrato nº. …./….., fechado el …........... con objeto …………... Entendemos que de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato es necesaria la constitución de esta garantía a primer requerimiento por importe de ……. €, como garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el mismo.
En consecuencia, por el presente documento nos comprometemos solidariamente con el ordenante, y de forma incondicional e irrevocable a pagar al beneficiario, a primer requerimiento de éste, cualquier cantidad hasta un máximo de ……… €, e ingresarla en la cuenta bancaria que éste designe, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del primer requerimiento escrito del beneficiario indicando que el ordenante ha incumplido sus obligaciones contractuales.
Esta reclamación de pago al Garante se podrá efectuar vía swift remitido por una entidad bancaria de reconocido prestigio en España que indique que ha recibido un escrito del Beneficiario, suscrito por persona con poderes suficientes para ello, indicando que el Ordenante ha incumplido sus obligaciones en el contrato más arriba indicado.
La presente garantía entrará en vigor el día de su emisión y se prolongará hasta el día ........... en que expirará y perderá toda su vigencia.
L a presente garantía podrá ser ejecutada parcialmente hasta la cantidad máxima garantizada, continuando en vigor por la cantidad restante.
El garante renuncia expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle en relación con la oposición al pago de la presente garantía frente al beneficiario, y a solicitar al beneficiario que agote cualesquiera de sus derechos o adopte cualquier acción legal contra el ordenante.
Los Juzgados y Tribunales de .......... serán los únicos competentes para conocer de cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación de esta garantía. La Ley española común regirá con carácter exclusivo para cualquier cuestión relacionada con esta garantía, en especial sobre su validez y/o ejecución.
ANEXO B
INFORMACION A LOS FIRMANTES Y PERSONAS DE CONTACTO DE PROVEEDORES SOBRE LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES
En el Grupo Acerinox tenemos un firme compromiso con el cumplimiento normativo, y en lo que aquí respecta, con el cumplimiento de la normativa comunitaria de protección de datos. Según esta normativa, el tratamiento de los datos personales de las personas de contacto de nuestros proveedores, y de los firmantes de los contratos suscritos con los mismos no requiere el consentimiento de su titular, pero sí tenemos que darles información sobre cómo tratamos sus datos personales.
El Proveedor facilitará esta información a todas las personas de su organización que tengan relación con ACERINOX en la ejecución de este contrato.
a) Responsable del tratamiento de datos personales
El responsable del tratamiento de los datos de contacto de los firmantes, así como de las personas de contacto, será la respectiva sociedad del Grupo Acerinox con la que se establece la relación contractual. Los datos de todas las sociedades del Grupo están disponibles en la web xxx.xxxxxxxx.xxx.
Acerinox, S.A., empresa matriz del Grupo, ha nombrado un Delegado de Protección de Datos del Grupo, ante el cual se podrá poner de manifiesto cualquier cuestión relativa al tratamiento de los datos personales y cuyos datos de contacto son los siguientes:
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 000 (00000) Xxxxxx, Xxxxxx.
E-mail: xxx@xxxxxxxx.xxx
Tel.: x00 00 000 00 00
b) Finalidad del tratamiento y conservación de los datos personales
Los datos personales identificativos y de contacto proporcionados, tanto de los firmantes como de las personas de contacto, así como cualquier otro dato personal aportado en el futuro, serán tratados con la finalidad de permitir el correcto mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, y para la defensa de los derechos e intereses legítimos del responsable del tratamiento. Los datos serán conservados por el responsable mientras dure la relación contractual y, una vez vencida ésta, hasta que transcurran los plazos de prescripción aplicables.
c) Legitimación para el tratamiento de datos personales
La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución del correspondiente contrato y el interés legítimo del responsable del tratamiento. De esta manera los representantes legales y las personas de contacto, en caso de que ello sea necesario para el normal desarrollo de la prestación del servicio, deben facilitar sus datos personales identificativos y de contacto. En caso de que no los faciliten, no será posible la celebración y/o ejecución del contrato correspondiente.
d) Destinatarios de los datos personales
Los datos personales podrán ser cedidos a Administraciones y Organismos Públicos solo cuando así lo exija la normativa aplicable. Igualmente, podrán ser comunicados a auditores externos para el cumplimiento de las obligaciones financieras, y a fedatarios públicos en caso de elevación a público del contrato.
Asimismo, podrán acceder a los datos personales las empresas del Grupo Acerinox y terceros, exclusivamente para fines administrativos internos y de gestión del contrato. A estos efectos, se informa al interesado del posible almacenamiento de sus datos personales en servidores ubicados en Estados Unidos, siendo éste un país que no cuenta con una decisión de adecuación debido al posible acceso a los datos personales por parte del Gobierno americano. No obstante, las transferencias internacionales que se realicen se harán en cumplimiento de la normativa aplicable en todo momento.
El interesado tendrá derecho a obtener una copia de las garantías y medios adoptados para realizar estas transferencias de forma adecuada.
e) Derechos de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En tal caso, se dejarán de tratar los datos, salvo cuando resulte necesario continuar con el tratamiento por motivos legítimos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. De esta manera, el titular de los datos personales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y la limitación u oposición a su tratamiento, presentando una fotocopia de su DNI, o documento acreditativo de identidad similar válido en derecho, e indicando qué derecho desea ejercer en la siguiente dirección:
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 000; 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
e-mail: xxx@xxxxxxxx.xxx
Tel.: x00 00 000 00 00
Asimismo, se informa a los interesados de su derecho a presentar reclamaciones ante la respectiva autoridad de control en materia de protección de datos.
ANEXO C
MODELO DE CERTIFICADO BANCARIO ACREDITATIVO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O EQUIVALENTE
D. ..........................., con D.N.I. nº ..............................., Apoderado de la Entidad .........................., Xxxxxxxx, sita en ........................, ..........................
CERTIFICA:
Que con fecha .... de ...................... de 20...., la Empresa ............................, N.I.F. ................................., identificada con el Código de Cuenta de Cotización o de Registro ............................., ha abonado las cuotas o seguros sociales correspondientes a los meses de ......................... de 20...., por importe de ........................, según los TC-1 nº ............................, mediante adeudo en la cuenta nº ............................... que dicha Empresa tiene abierta en esta Entidad Bancaria.
El citado importe ha sido adeudado en firme sin anulación y transferido a la Tesorería General de la Seguridad Social (u organismo equivalente).
Se expide el presente Certificado a petición del interesado en ...................., a ....... de ........................ de dos mil .......
Firmado y Sellado.
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