TRADUCCIÓN NO OFICIAL DE LA VERSIÓN EN INGLÉS LA ÚNICA VERSIÓN OFICIAL ES LA VERSIÓN EN INGLÉS
TRADUCCIÓN NO OFICIAL DE LA VERSIÓN EN INGLÉS LA ÚNICA VERSIÓN OFICIAL ES LA VERSIÓN EN INGLÉS
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para
Préstamos
Fecha: 1 de julio de 2005
Disposiciones Introductorias 1
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales 1
Sección 1.02. Incompatibilidad con los Convenios Legales 1
Sección 1.04. Referencias; Encabezamientos 1
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro de Fondos 2
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco 2
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial 2
Sección 2.04. Cuentas Designadas 3
Sección 2.05. Gastos Elegibles 3
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos 4
Sección 2.07. Refinanciamiento del Anticipo para la Preparación del Proyecto; Capitalización de la Comisión Inicial y los Intereses 4
Condiciones de los Préstamos 5
Sección 3.01. Cargo por Compromiso; Comisión Inicial 5
Sección 3.04. Amortización Anticipada 6
Sección 3.07. Moneda de Pago 8
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda 8
Sección 3.09. Valoración de Monedas 9
Conversión de los Términos de los Préstamos con Margen Fijo 9
Sección 4.01. Conversiones en General 9
Sección 4.02. Intereses Pagaderos tras la Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Moneda 10
Sección 4.03. Principal Pagadero tras la Conversión de Moneda 11
Sección 4.04. Tope (cap) de la Tasa de Interés; Banda (collar) de la Tasa de Interés 11
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General 13
Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo del Proyecto 13
Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos 13
Sección 5.05. Adquisición de Tierras 14
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones 14
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros 14
Sección 5.08. Actividades de Seguimiento y Evaluación del Proyecto 15
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 15
Sección 5.10. Cooperación y Consultas 16
Datos Financieros y Económicos; 17
Sección 6.01. Datos Económicos y Financieros 17
Sección 6.02. Obligación de Abstención 17
Cancelación; Suspensión; Aceleración 18
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario 18
Sección 7.02. Suspensión por el Banco 18
Sección 7.03. Cancelación por el Banco 22
Sección 7.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial No Afectadas por Cancelación o Suspensión por el Banco 23
Sección 7.05. Aplicación de las Sumas Canceladas a los Vencimientos xxx Xxxxxxxx 23
Sección 7.06. Cancelación de la Garantía 23
Sección 7.07. Causas de Aceleración 23
Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión 24
Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, o Aceleración 25
Sección 8.02. Obligaciones del Garante 25
Sección 8.03. Falta de Ejercicio de Derechos 26
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales 28
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados 28
Sección 9.03. Fecha de Vigencia 29
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Entrada en Vigor 29
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Amortización Total xxx Xxxxxxxx 29
Sección 10.01. Notificaciones y Solicitudes 30
Sección 10.02. Acción a Nombre de las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto 30
Sección 10.03. Prueba de Autoridad 30
Sección 10.04. Suscripción en Varios Ejemplares 31
ARTÍCULO I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio xx Xxxxxxxx y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican dentro de los límites establecidos en el Convenio Legal. Si el Convenio xx Xxxxxxxx es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante y al Convenio de Garantía incluidas en estas Condiciones Generales. Si no se celebra un Acuerdo del Proyecto entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Proyecto, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al Acuerdo del Proyecto incluidas en estas Condiciones Generales.
Sección 1.02. Incompatibilidad con los Convenios Legales
En caso de incompatibilidad entre cualquier disposición de cualquier Convenio Legal y una disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Convenio Legal.
Toda vez que sean utilizados en estas Condiciones Generales o en los Convenios Legales (salvo disposición en contrario en los Convenios Legales), los términos especificados en el Apéndice tendrán los significados que allí se les asignan.
Sección 1.04. Referencias; Encabezamientos
Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y Apéndice se entenderán hechas a los Artículos, las Secciones y el Apéndice de estas Condiciones Generales. Tanto los encabezamientos de los Artículos, las Secciones y el Apéndice, así como el Índice, se incluyen sólo para facilitar la consulta y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiro de Fondos
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro de Fondos
(a) El Banco deberá acreditar el importe xxx Xxxxxxxx a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx. Si el Préstamo estuviera denominado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta xxx Xxxxxxxx en múltiples subcuentas, una subcuenta para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
(b) De cuando en cuando, el Prestatario puede solicitar retiros de montos xxx Xxxxxxxx depositados en la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales.
(c) Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx de tal monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, deberá comprar en los términos y condiciones que el Banco determine, con el monto en la Moneda xxx Xxxxxxxx que se haya retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, las Monedas que el Prestatario hubiera solicitado razonablemente para efectuar los pagos en concepto de Gastos Elegibles.
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y conforme a los términos y condiciones que se acuerden entre el Banco y el Prestatario, el Banco puede celebrar por escrito compromisos especiales de pagar montos por concepto de Gastos Elegibles, no obstante cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario (“Compromiso Especial”).
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o solicitar que el Banco contraiga un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud escrita, en la forma y con el contenido que éste razonablemente requiera. Las solicitudes de retiro de fondos, incluyendo la documentación requerida bajo este Artículo, deberán presentarse con prontitud en relación con los Gastos Elegibles.
(b) El Prestatario deberá proporcionar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la facultad de que estén investidas la persona o personas autorizadas para
firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de dichas personas.
(c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y demás pruebas que el Banco razonablemente requiera para justificar cada tal solicitud, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro en respuesta a la solicitud.
(d) Cada tal solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañen deberán ser suficientes en forma y fondo para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx el monto solicitado y que la cantidad que ha de retirarse de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se utilizará exclusivamente para los fines especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
(e) El Banco deberá pagar las cantidades que retire el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario puede abrir y mantener una o más cuentas designadas en las que el Banco puede, a pedido del Prestatario, depositar los fondos retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en concepto de anticipos para los fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se deberán abrir en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
(b) Los depósitos en cualquier tal cuenta designada, y los pagos desde cualquier tal cuenta designada, deberán efectuarse de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx y estas Condiciones Generales y de acuerdo con las instrucciones adicionales que el Banco pudiera impartir de cuando en cuando mediante notificación al Prestatario. El Banco puede, de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx y dichas instrucciones, dejar de realizar depósitos en cualquier cuenta designada dando aviso al Prestatario. En ese caso, el Banco comunicará al Prestatario los procedimientos que se utilizarán para ulteriores retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.05. Gastos Elegibles
Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán utilizar el importe xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos que cumplan los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”):
(a) el pago es para financiar el costo razonable de los bienes, las obras o los servicios necesarios para el Proyecto, a ser financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y adquiridos, todo de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales;
(c) el pago se realiza en la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx, o después de la misma, y salvo que el Banco convenga en contrario, es para gastos incurridos antes de la Fecha de Cierre.
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos
El uso del importe xxx Xxxxxxxx para pagar Impuestos aplicados por el País Miembro, o dentro de su territorio, sobre los Gastos Elegibles, o respecto de los mismos, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si estuviere permitido en los Convenios Legales, está sujeto a la norma del Banco que establece que el importe de sus préstamos debe ser usado de una manera económica y eficiente. Con ese fin, si en algún momento el Banco estima que el monto de cualquier tal Impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o de otro modo irrazonable, el Banco, mediante notificación al Prestatario, puede ajustar el porcentaje de tales Gastos Elegibles que se financiarán con cargo al importe xxx Xxxxxxxx especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx, conforme sea necesario para asegurar compatibilidad con la mencionada norma del Banco.
Sección 2.07. Refinanciamiento del Anticipo para la Preparación del Proyecto;
Capitalización de la Comisión Inicial y los Intereses
(a) Si el Banco o la Asociación han entregado a una Parte xxx Xxxxxxxx un anticipo para la preparación del Proyecto (“Anticipo para la Preparación del Proyecto”), el Banco, en nombre de tal Parte xxx Xxxxxxxx, deberá retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Fecha de Vigencia, o después de la misma, el monto que sea necesario para amortizar el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de ese retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y para pagar todos los cargos impagados sobre el anticipo a tal fecha. El Banco deberá pagarse o pagar a la Asociación, según sea el caso, el monto retirado de esa manera, y deberá cancelar el monto del anticipo no retirado.
(b) Salvo disposición en contrario en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Banco, en nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Fecha de Vigencia o después de la misma, y pagarse a sí mismo, el importe de la Comisión Inicial pagadera en virtud de la Sección 3.01 (b).
(c) Si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones que permiten utilizar el importe xxx Xxxxxxxx para financiar los intereses y otros cargos en virtud xxx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en cada una de las Fechas de Pago, y pagarse a sí mismo, el monto que sea necesario para pagar tales
No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a cualquier categoría de gastos estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, si en cualquier momento el Banco estima razonablemente que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario:
(a) reasignar, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que, a juicio del Banco, no se necesiten para los fines a los que estaban asignados en el Convenio xx Xxxxxxxx; y
(b) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos a ser financiados con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, a fin de que los retiros en concepto de tales gastos puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos previstos.
ARTÍCULO III
Condiciones de los Préstamos
Sección 3.01. Cargo por Compromiso; Comisión Inicial
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco un cargo por compromiso sobre el Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (“Cargo por Compromiso”). El Cargo por Compromiso se devengará desde una fecha correspondiente a sesenta días después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx hasta las fechas respectivas en que el Prestatario retire montos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o en que éstos sean cancelados. El Cargo por Compromiso será pagadero semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.
(b) El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión inicial sobre el importe xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (la “Comisión Inicial”).
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido, sin
(b) Si el Préstamo es un Préstamo con Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de interés para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.
(c) Si el Préstamo es un Préstamo con Margen Variable, o si el Préstamo es un Préstamo con Margen Fijo y los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado son pagaderos a la Tasa Variable, entonces en cualquier momento que, en vista de cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a ese Préstamo o monto, el Banco determine que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta de la estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales para determinar la tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés previa notificación al efecto de no menos de tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, a menos que durante dicho período una de las Partes xxx Xxxxxxxx notifique al Banco su objeción al respecto, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.
El Prestatario amortizará el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al Banco de acuerdo con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 3.04. Amortización Anticipada
(a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando el Prestatario haya realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados hasta esa fecha, incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada en virtud del párrafo (b) de la presente sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar; queda entendido, sin embargo, que si el Préstamo es un Préstamo con Xxxxxx Xxxx, toda amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx será aplicada de la manera especificada por el Prestatario o, a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Convenio xx Xxxxxxxx se establece la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx (“Montos
(b) La prima por amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección deberá ser un monto determinado razonablemente por el Banco que represente cualquier costo que le signifique al Banco reasignar la cantidad que se ha de amortizar anticipadamente desde la fecha de la amortización anticipada hasta la fecha de vencimiento de dicha cantidad.
(c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx a ser amortizado anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y a la fecha de la amortización anticipada no ha terminado el Período de Conversión correspondiente: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación de amortización anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la Conversión. Las comisiones de Transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha de la amortización anticipada.
Si el Banco recibe en cualquier momento una cantidad inferior a la cantidad total de cualquier Pago xxx Xxxxxxxx en ese momento vencido, deberá tener el derecho de asignar y aplicar la cantidad recibida en cualquier forma y para tales fines bajo el Convenio xx Xxxxxxxx como lo determine a su entera discreción.
Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx deberán realizarse en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, deberá comprar en los términos y condiciones que el Banco determine, la Moneda xxx Xxxxxxxx para efectuar un Pago xxx Xxxxxxxx, previo pago oportuno por el Prestatario de fondos en cantidad suficiente para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; queda entendido, sin embargo, que se considerará que el Pago xxx Xxxxxxxx ha sido efectuado únicamente cuando y en la medida que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda
(a) Si el Banco determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual el Banco no estará en condiciones de proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx en cualquier momento para efectos de financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas (“Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx”) para la Moneda xxx Xxxxxxxx (“Moneda Original xxx Xxxxxxxx”) que seleccione. Durante el período en que exista dicha situación extraordinaria: (i) se considerará que la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx es la Moneda xxx Xxxxxxxx para los fines de estas Condiciones Generales y de los Convenios Legales; y (ii) los Pagos xxx Xxxxxxxx deberán realizarse en la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, y otras condiciones financieras relacionadas deberán aplicarse de conformidad con principios que el Banco determine razonablemente. El Banco notificará con prontitud a las Partes xxx Xxxxxxxx acerca de esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx y los términos financieros xxx Xxxxxxxx relacionados con la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx.
(b) Una vez que el Banco ha cursado notificación de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede, dentro de los treinta días siguientes a la misma, notificar al Banco su selección de otra Xxxxxx aceptable para el Banco como Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros xxx Xxxxxxxx aplicables a dicha Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, los que se determinarán de conformidad con principios que el Banco establezca razonablemente.
(c) Durante el período en que exista la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, ninguna prima será pagadera por amortización anticipada xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.09. Valoración de Monedas
Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de otra a los efectos de cualquier Convenio Legal, tal valor será el que el Banco razonablemente determine.
(a) Todo Pago xxx Xxxxxxxx que deba pagarse al Banco en la Moneda de cualquier país deberá hacerse de tal manera, y la Moneda adquirida de tal manera, como sea permitido por las leyes de dicho país a los fines de realizar el pago y de efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en dicha Moneda.
(b) Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx deberán realizarse sin restricciones de ninguna clase impuestas por el País Miembro, o en su territorio, y libres de todo impuesto aplicado por el País Miembro, o en su territorio, y sin deducción alguna por dicho concepto.
(c) Los Convenios Legales deberán estar exentos de todo Impuesto aplicado por el País Miembro, o en su territorio, o en relación a su suscripción, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de los Términos de los Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Sección 4.01. Conversiones en General
(b) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los términos xxx Xxxxxxxx en la forma establecida en el Convenio xx Xxxxxxxx a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda. El Prestatario deberá presentar cada solicitud
(c) Una vez que el Banco ha aceptado una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión de conformidad con las Directrices para la Conversión. En la medida que se requiera cualquier modificación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx relativas al retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx para efectuar dicha Conversión, tales disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Prontamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes xxx Xxxxxxxx las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx, incluida cualquier revisión de las disposiciones sobre amortización y modificación de las disposiciones sobre el retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx.
(d) Salvo que en las Directrices para la Conversión se disponga otra cosa, el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción con respecto a cada Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo deberán ser pagaderas a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Intereses Pagaderos tras la Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. Tras una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese monto según se retire con posterioridad y esté pendiente de amortización de cuando en cuando a razón de la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha Conversión.
Sección 4.03. Principal Pagadero tras la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx así convertido deberá ser determinado por el Banco multiplicando el monto a ser convertido expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, por la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario deberá amortizar dicho monto del principal según se retire posteriormente en la Moneda Aprobada, de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
(b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx así convertido deberá ser determinado por el Banco multiplicando el monto a ser convertido expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión por ya sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a dicha Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario deberá amortizar dicho monto del principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
(c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción xxx Xxxxxxxx termina antes del vencimiento final de tal porción, el monto del principal de dicha porción xxx Xxxxxxxx que esté pendiente de amortización en la Moneda xxx Xxxxxxxx a la cual dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca dicha terminación deberá ser determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio inmediato (spot) o a futuro (forward) vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda xxx Xxxxxxxx para la liquidación de pagos en el último día del Período de Conversión; o (ii) en cualquier otra forma especificada en las Directrices para la Conversión. El Prestatario deberá amortizar dicho monto del principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 4.04. Tope (cap) de la Tasa de Interés; Banda (collar) de la Tasa de Interés
(a) Tope (cap) de la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope (cap) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión, a razón de la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sobrepase el Tope (cap) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación LIBOR, el Prestatario
deberá pagar intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope (cap) de la Tasa de Interés.
(b) Banda (collar) de la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado una Banda (collar) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión, a razón de la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sobrepase el límite superior de la Banda (collar) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicho monto a una tasa igual a tal límite máximo; o (ii) se sitúe por debajo del límite inferior de la Banda (collar) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicho monto a una tasa igual a tal límite inferior.
(c) Prima con Respecto al Tope (cap) o la Banda (collar) de la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un tope (cap) o una banda (collar) de la tasa de interés, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la que se aplique la Conversión, calculada: (i) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco con respecto a un tope (cap) o una banda (collar) de la tasa de interés comprado por el Banco a una Contraparte a fin de establecer el Tope (cap) de la Tasa de Interés o la Banda (collar) de la Tasa de Interés; o (ii) de otra manera, como se especifica en las Directrices para la Conversión. Dicha prima deberá ser pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Terminación Anticipada. Salvo que en las Directrices para la Conversión se estipule otra cosa, en cuanto el Prestatario termine anticipadamente un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada, por un monto o a razón de la tasa anunciada por el Banco de cuando en cuando y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación acerca de la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario conforme a este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán llevar a cabo sus Respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con las normas y prácticas adecuadas en materia administrativa, técnica, financiera, económica, ambiental y social; y
(c) de acuerdo con las disposiciones de los Convenios Legales y estas Condiciones Generales.
(a) El Garante no deberá adoptar ni permitir que se adopte cualquier medida que pudiera constituir un obstáculo o un impedimento para la ejecución del Proyecto o para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Convenio Legal del que sea parte.
(b) El Prestatario deberá: (i) hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto cumpla todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Acuerdo del Proyecto de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo del Proyecto; y (ii) no adoptar ni permitir que se adopte cualquier medida que pudiera constituir un obstáculo o un impedimento para dicho cumplimiento.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministren, con prontitud cuando sean necesarios, los fondos, las instalaciones, los servicios y los otros recursos:
(a) necesarios para el Proyecto; y (b) necesarios o adecuados a fin de permitir que la Entidad Ejecutora del Proyecto cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo del Proyecto.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán adoptar (o hacer que se adopten) todas las medidas que sean necesarias para adquirir, a medida que se requieran, todas las tierras y los derechos sobre ellas que sean menester para la ejecución de sus Respectivas Partes del Proyecto y deberán proporcionar al Banco, tan pronto como éste lo solicite, pruebas satisfactorias para el Banco de que dichas tierras y los derechos con respecto a las mismas están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones
(a) Salvo que el Banco convenga en contrario, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán hacer que todos los bienes, obras y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.
(b) En todo momento, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán asegurarse que todas las instalaciones relativas a sus Respectivas Partes del Proyecto se manejen y se mantengan adecuadamente, y que se realicen, tan pronto como se necesiten, todas las reparaciones y renovaciones de tales instalaciones.
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán proporcionar al Banco, tan pronto como se preparen, todos los planos, calendarios, especificaciones, informes y documentos contractuales relativos a sus Respectivas Partes del Proyecto, y cualesquiera modificaciones o adiciones sustanciales de los mismos, con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados de la marcha de sus Respectivas Partes del Proyecto (con inclusión de sus costos y los beneficios que se derivarán de los mismos), para identificar los bienes, obras y servicios que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx y dar a conocer su uso en el Proyecto, y deberán suministrar al Banco dichos registros cuando éste los solicite.
Sección 5.08. Actividades de Seguimiento y Evaluación del Proyecto
(a) El Prestatario deberá mantener, o hacer que se mantengan, normas y procedimientos adecuados que le permitan realizar el seguimiento y evaluar de manera continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, la marcha del Proyecto y la consecución de sus objetivos.
(b) El Prestario deberá preparar, o hacer que se preparen, informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y contenido a satisfacción del Banco, integrando los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación y estableciendo las medidas recomendadas para la continua ejecución del Proyecto de una manera eficiente y eficaz, y para alcanzar los objetivos del Proyecto. El Prestatario deberá presentar o hacer que se presente al Banco cada Informe del Proyecto con prontitud después de su preparación, ofrecer al Banco una oportunidad razonable para intercambiar opiniones sobre dicho informe con el Prestatario y con la Entidad Ejecutora del Proyecto, y ulteriormente instrumentar las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones del Banco acerca de la cuestión.
(c) A más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre o la fecha anterior que al efecto pudiera especificarse en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá preparar, o hacer que se prepare, y suministrar al Banco: (i) un informe, con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicitare, acerca de la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por las Partes xxx Xxxxxxxx, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales, y la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx; y (ii) un plan formulado para lograr la sostenibilidad de los logros alcanzados en el Proyecto.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías
(a) El Prestatario deberá mantener, o hacer que se mantenga, un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”) de conformidad con principios de contabilidad aplicados en forma homogénea y aceptables para el
(b) El Prestatario deberá:
(i) hacer auditar los Estados Financieros periódicamente de acuerdo a los Convenios Legales, de conformidad con principios de auditoría aceptables para el Banco aplicados en forma homogénea por auditores independientes aceptables para el Banco; y
(ii) a más tardar en la fecha especificada en los Convenios Legales, deberá presentar, o hacer que se presenten, al Banco los Estados Financieros auditados de ese modo, y toda otra información relativa a los Estados Financieros auditados y los auditores, que el Banco pudiera solicitar razonablemente de cuando en cuando.
Sección 5.10. Cooperación y Consultas
El Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx deberán cooperar plenamente para asegurar que se cumplan los fines xxx Xxxxxxxx y los objetivos del Proyecto. A este efecto, el Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx deberán:
(a) de cuando en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista con respecto al Proyecto, el Préstamo y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de los Convenios Legales, y proporcionar, cada cual a la otra parte, toda la información que razonablemente se les solicite con respecto a lo que antecede; y
(b) informar con prontitud a cada cual acerca de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.
(a) El País Miembro deberá conceder toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán hacer posible que los representantes del Banco: (i) visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en sus Respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el importe xxx Xxxxxxxx para sus Respectivas Partes del Proyecto, y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamientos, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención
Sección 6.01. Datos Económicos y Financieros
El País Miembro deberá proporcionar al Banco toda la información que el Banco razonablemente le solicite con respecto a la situación financiera y económica existente en su territorio, con inclusión de su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas, la de cualquier entidad que sea de propiedad, esté bajo el control, o funcione por cuenta o beneficio del País Miembro o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de cualquier institución que, por cuenta del País Miembro, desempeñe las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria, u otras funciones similares.
Sección 6.02. Obligación de Abstención
(a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con garantía de ellos, no solicitar, en circunstancias ordinarias, garantía especial del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, liquidación o distribución de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho país miembro. A tal efecto, si cualquier Gravamen se constituye sobre cualesquiera Activos Públicos en garantía de cualquier Deuda Externa, que tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, liquidación o distribución de divisas, tal Gravamen deberá, a menos que el Banco convenga en contrario, garantizar ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y sin costo alguno para el Banco, todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y el País Miembro, al constituir o permitir la constitución de tal Gravamen, deberá incluir disposiciones expresas a ese efecto; queda entendido, sin embargo, que, si por alguna razón constitucional o de otro carácter jurídico, tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá garantizar prontamente y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos xxx Xxxxxxxx mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.
(b) Salvo que el Banco convenga en contrario, el Prestatario que no sea el País Miembro se compromete a que:
(i) si tal Prestatario constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de alguna deuda, tal Gravamen garantizará en igual grado y proporcionalmente el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y en
(ii) si por el ministerio de la ley se constituye sobre cualquier activo del Prestatario algún Gravamen como garantía de cualquier deuda, dicho Prestatario deberá constituir sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente que sea satisfactorio para el Banco a fin de asegurar el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída para financiar esa compra; o (ii) cualquier Gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año a partir de la fecha en que se la contraiga originalmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier parte del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, pero no podrá cancelar de esa manera monto alguno que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por el Banco
Si ocurre y subsiste cualquiera de los hechos descritos en los párrafos (a) hasta (k) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Tal suspensión subsistirá hasta que el hecho (o los hechos) que dio (o dieron) origen a la suspensión deje (o dejen) de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que el derecho a realizar retiros ha sido restablecido.
(a) Incumplimiento en el Pago.
(i) El Prestatario ha dejado de pagar (no obstante que tal pago pueda haber sido hecho por un tercero) el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud
de cualquier convenio entre el Prestatario y la Asociación; o (D) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Prestatario.
(ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier convenio celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Garante.
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Una Parte xxx Xxxxxxxx ha dejado de cumplir cualquier otra obligación estipulada en el Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio para Productos Derivados.
(ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha dejado de cumplir alguna obligación en virtud del Acuerdo del Proyecto.
(c) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación han suspendido en todo o en parte el derecho de una Parte xxx Xxxxxxxx a efectuar retiros de fondos de conformidad con cualquier convenio celebrado con el Banco o con la Asociación, debido al incumplimiento por dicha Parte xxx Xxxxxxxx de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho convenio o de cualquier otro convenio celebrado con el Banco.
(d) Situación Extraordinaria.
(i) A consecuencia de hechos ocurridos después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, ha surgido una situación extraordinaria que hace improbable que pueda ejecutarse del Proyecto o que una Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto podrán cumplir sus respectivas obligaciones estipuladas en el Convenio Legal del cual sea parte.
(ii) Ha surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual todo retiro adicional con cargo al Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.
(e) Hecho Anterior a la Entrada en Vigor. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que, antes de esa fecha pero después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, ocurrió algún hecho que, de haber estado vigente el Convenio xx Xxxxxxxx en
la fecha en que ocurrió tal hecho, habría facultado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
(f) Declaración Falsa. Cualquier declaración hecha por alguna de las Partes xxx Xxxxxxxx en los Convenios Legales o en cualquier Convenio para Productos Derivados o en virtud de dichos convenios, o cualquier declaración o manifestación hecha por alguna de las Partes xxx Xxxxxxxx, con la intención de que el Banco se base en ella para conceder el Préstamo o efectuar una transacción en virtud de un Convenio para Productos Derivados, resultó ser incorrecta en algún aspecto sustancial.
(g) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a cualquier financiamiento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a otorgarse para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación) (“Cofinanciador”).
(i) Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica una fecha antes de la cual debe entrar en vigor el acuerdo con el Cofinanciador otorgando el Cofinanciamiento (“Convenio de Cofinanciamiento”), el Convenio de Cofinanciamiento no ha entrado en vigor para esa fecha, o la fecha posterior establecida por el Banco mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx (“Fecha Límite del Cofinanciamiento”); queda entendido, sin embargo, que no se aplicarán las disposiciones de este sub-párrafo si las Partes xxx Xxxxxxxx establecen, a satisfacción del Banco, que disponen de fondos suficientes para el Proyecto provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales.
(ii) Con sujeción al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los fondos del Cofinanciamiento se ha suspendido, cancelado o dado por terminado total o parcialmente, en virtud de los términos del Convenio de Cofinanciamiento; o (B) el Cofinanciamiento se ha vuelto vencido y pagadero antes de su vencimiento convenido.
(iii) No se aplicarán las disposiciones del inciso (ii) de este párrafo si las Partes xxx Xxxxxxxx establecen a satisfacción del Banco que:
(A) tal suspensión, cancelación, terminación o vencimiento anticipado no se debió a un incumplimiento por el beneficiario del Cofinanciamiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio de Cofinanciamiento; y (B) fondos suficientes para el Proyecto están disponibles provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales.
(h) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto) ha: (i) cedido o transferido, en su
totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas o concertadas en virtud de los Convenios Legales; o (ii) vendido, arrendado, transferido, cedido, o dispuesto de alguna otra manera de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a transacciones en el marco de actividades habituales que, a juicio del Banco: (A) no afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o dicha otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas o contraídas en virtud de los Convenios Legales o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten sustancial y adversamente la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o dicha otra entidad).
(i) Calidad de Miembro. El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su calidad de miembro del Banco o ha dejado de serlo; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(j) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Antes de la Fecha de Vigencia, ha ocurrido cualquier cambio sustancial adverso en la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro), según éste la haya dado a conocer.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha vuelto incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o incoado algún procedimiento en virtud del cual cualquier activo del Prestatario deba o pueda repartirse entre sus acreedores.
(iii) Se ha adoptado cualquier medida para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica que la que tenía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
(v) A juicio del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto) ha cambiado con respecto a la que existía en la fecha de los Convenios Legales, afectando sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de dicha otra entidad) para cumplir cualesquiera de sus obligaciones derivadas o concertadas
en virtud de los Convenios Legales o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(k) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección (“Causa Adicional de Suspensión”).
Sección 7.03. Cancelación por el Banco
Si ocurre cualquiera de los hechos que se describen en los párrafos (a) hasta (f) de la presente Sección respecto de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros con respecto a dicho monto. Una vez hecha la notificación, esa suma xxx Xxxxxxxx deberá ser cancelada.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha estado suspendido con respecto a cualquier parte del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx por un período ininterrumpido de treinta días.
(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento y previa consulta con el Prestatario, el Banco determina que no se requerirá una parte del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx para financiar Gastos Elegibles.
(c) Fraude; Corrupción; Colusión; Coerción. En cualquier momento el Banco: (i) determina que, con respecto a cualquier contrato a ser de financiado con el importe xxx Xxxxxxxx, representantes del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del importe xxx Xxxxxxxx) han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante la adquisición o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del importe xxx Xxxxxxxx) hayan adoptado oportunamente y a satisfacción del Banco las medidas necesarias para corregir la situación; y (ii) establece el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx.
(d) Adquisición Viciada. En cualquier momento el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato a ser financiado con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx es incompatible con los procedimientos que se han estipulado en los Convenios Legales o a los cuales se ha hecho referencia en los mismos; y (ii) fija el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx.
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre queda un Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx.
(f) Cancelación de la Garantía. El Banco ha recibido notificación del Garante, conforme a la Sección 7.06, con respecto a una Parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 7.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial No Afectadas por Cancelación o Suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a las cantidades que estén sujetas a cualquier Compromiso Especial, salvo lo que se disponga expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Aplicación de las Sumas Canceladas a los Vencimientos xxx Xxxxxxxx
Si el Préstamo es un Préstamo con Margen Variable, salvo que el Banco y el Prestatario acuerden en contrario, cualquier suma cancelada xxx Xxxxxxxx se aplicará proporcionalmente a los diversos vencimientos del principal xxx Xxxxxxxx que sean pagaderos después de la fecha de tal cancelación y que el Banco no haya vendido ni acordado vender.
Sección 7.06. Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha dejado de realizar cualquier Pago xxx Xxxxxxxx requerido (por una razón distinta de un acto u omisión del Garante) y tal pago se hace por el Garante, el Garante puede, previa consulta con el Banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha en que el Banco reciba tal notificación y siempre que ese monto no esté sujeto a cualquier Compromiso Especial. Una vez que el Banco reciba dicha notificación quedarán terminadas tales obligaciones con respecto a dicho monto.
Sección 7.07. Causas de Aceleración
Si ocurre cualquiera de los hechos que se mencionan en los párrafos (a) hasta (f) de la presente Sección y subsiste por el período especificado (si lo hubiere), entonces el Banco, en cualquier momento mientras tal hecho subsista, puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación, junto con cualesquiera otros Pagos xxx Xxxxxxxx pagaderos bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o estas Condiciones Generales. Al hacerse tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento en el Pago. Ha ocurrido un incumplimiento del pago por una Parte xxx Xxxxxxxx de cualquier monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Convenio Legal; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio entre el
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de cualquiera de las Partes xxx Xxxxxxxx prevista en el Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio para Productos Derivados, y tal incumplimiento subsiste por un período de sesenta días después de que el Banco ha notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto prevista en el Acuerdo del Proyecto, y tal incumplimiento subsiste por un período de sesenta días después de que el Banco ha notificado a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(c) Cofinanciamiento. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso (g) (ii)
(B) de la Sección 7.02, con sujeción a la restricción estipulada en el párrafo (g) (iii) de la mencionada Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (h) de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en los incisos (j) (ii), (j) (iii), (j) (iv) o (j) (v) de la Sección 7.02.
(f) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx (“Causa Adicional de Aceleración”).
Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Préstamo es un Préstamo con Xxxxxx Xxxx y el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a las Conversiones, y si se cursara cualquier notificación de aceleración en virtud de la Sección 7.07 durante el Período de Conversión relativo a cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o a razón de la tasa
Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, o Aceleración
No obstante cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Convenios Legales deberán continuar en pleno vigor, salvo lo dispuesto expresamente en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Exigibilidad; Arbitraje
Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni las Partes xxx Xxxxxxxx tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este artículo, una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Convenios Legales carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.06, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantía sólo se entenderán satisfechas mediante su cumplimiento y en tal caso únicamente en la medida de dicho cumplimiento. Tales obligaciones no requerirán cualquier notificación previa o solicitud al Prestatario, ni cualquier acción en su contra, ni tampoco cualquier notificación previa o solicitud al Garante respecto de cualquier incumplimiento en que incurra el Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará negativamente a dichas obligaciones: (a) cualquier prórroga, tolerancia o concesión hecha al Prestatario; (b) el que se haga valer, se deje de hacer valer, u ocurra una demora al hacer valer cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía xxx Xxxxxxxx; (c) cualquier modificación o ampliación
Sección 8.03. Falta de Ejercicio de Derechos
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de un derecho, facultad o recurso que corresponda a una de las partes en virtud de cualquier Convenio Legal en caso de cualquier incumplimiento afectarán tal derecho, facultad o recurso, ni se entenderá que constituyen renuncia de los mismos o aceptación del incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a un incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a otro incumplimiento o a un incumplimiento ulterior.
(a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral (“Tribunal Arbitral”), según lo que se dispone a continuación.
(b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes xxx Xxxxxxxx, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o, a falta de acuerdo entre éstas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitró deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista como está previsto en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.
(d) Podrá incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el procedimiento a la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de
treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
(e) Si dentro de sesenta días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. De ahí en adelante, el propio Tribunal Arbitral deberá determinar dónde y cuándo celebrará sus sesiones.
(g) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas a su competencia y, con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden en contrario, deberá establecer sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y dictará su laudo por escrito. El laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un ejemplar firmado xxx xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección quedará firme y será obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se precisen para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el que sea razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el procedimiento. Las costas que ocasione el Tribunal Arbitral se dividirán y pagarán en partes iguales entre el Banco, por un lado, y las Partes xxx Xxxxxxxx, por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de las costas ocasionadas por el Tribunal Arbitral o al procedimiento para el pago de tales costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
(j) Las normas sobre arbitraje contenidas en esta Sección regirán en vez de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamación de una de ellas contra la otra que surja de dichos Convenios Legales.
(k) Si no se hubiere cumplido el laudo dentro de treinta días después de que se hayan entregado ejemplares del mismo a las partes, cualquiera de éstas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o incoar un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra parte ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autoriza ningún registro judicial xxx
(l) Toda notificación o citación relativa a cualquier procedimiento incoado al amparo de esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado con arreglo a esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección
10.01. Las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía renuncian a cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO IX
Vigencia; Terminación
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales
Los Convenios Legales no entrarán en vigor hasta que se haya suministrado al Banco prueba satisfactoria para el Banco de que se han cumplido las condiciones especificadas en los párrafos (a) hasta el (c) de esta Sección.
(a) La suscripción y entrega de cada Convenio Legal a nombre de la Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto que sea parte de ese Convenio Legal han sido debidamente autorizadas o ratificadas por toda medida gubernamental y corporativa necesaria a ese efecto.
(b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como fue declarada o certificada al Banco en la fecha de los Convenios Legales, no ha sufrido cambio sustancial adverso después de esa fecha.
(c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx como condición de vigencia (“Condiciones Adicionales para la Vigencia”).
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados
Como parte de la prueba que deberá presentarse conforme a la Sección 9.01, se suministrará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco emitidos por abogados aceptables para el Banco o, si el Banco lo solicita, un certificado satisfactorio para el Banco, expedido por un funcionario competente del País Miembro, en que conste lo siguiente:
(b) cada otro asunto que se especifique en el Convenio xx Xxxxxxxx o que el Banco razonablemente solicite con respecto a los Convenios Legales a los efectos de esta Sección (“Cuestión Jurídica Adicional”).
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden en contrario, los Convenios legales entrarán en vigor en la fecha en que el Banco despache a las Partes xxx Xxxxxxxx y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de la prueba requerida por la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").
(b) Si, antes de la Fecha de Vigencia ha ocurrido cualquier hecho que, de haber estado en vigor el Convenio xx Xxxxxxxx, hubiera autorizado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria estipulada en la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el despacho de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que tal hecho (o hechos), o situación, haya (o hayan) dejado de existir.
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Entrada en Vigor
Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados si los Convenios Legales no hubieren entrado en vigor para la fecha (“Fecha Límite de Vigencia”) fijada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, después de considerar las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud a las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto dicha Fecha Límite de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Amortización Total xxx Xxxxxxxx
Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados inmediatamente al haberse realizado el pago total del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y todos los otros Pagos xxx Xxxxxxxx que se adeudaren.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Notificaciones y Solicitudes
Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo disposición en contrario en la Sección 9.03, se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax (o, si se permite en los Convenios Legales, por otros medios electrónico) a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio Legal, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Sección 10.02. Acción a Nombre de las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El representante que cada Parte xxx Xxxxxxxx designe a los efectos de esta Sección en el Convenio Legal del cual sea parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Acuerdo del Proyecto), o cualquier persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito, puede tomar toda medida que se requiera o permita tomar en virtud de tal Convenio Legal, y suscribir cualquier documento que se requiera o permita suscribir en virtud de dicho Convenio Legal, en nombre de esa Parte xxx Xxxxxxxx (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según corresponda).
(b) El representante así designado por la Parte xxx Xxxxxxxx o la persona así autorizada por dicho representante puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Convenio Legal en nombre de esa Parte xxx Xxxxxxxx mediante instrumento escrito suscrito por ese representante o por la persona autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de tales instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que tal representante sostiene esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán proporcionar al Banco: (a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o personas que, a nombre de esa parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos
Sección 10.04. Suscripción en Varios Ejemplares
Cada Convenio Legal se podrá suscribir en varios ejemplares, cada uno de los cuales tendrá carácter de original.
APÉNDICE DEFINICIONES
1. “Activos” comprende los bienes, ingresos y derechos de cualquier clase.
2. “Activos Públicos” significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluidos el oro y los activos en divisas que mantenga cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones análogas.
3. “Acuerdo del Proyecto” significa el acuerdo concertado entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto a la ejecución total o parcial del Proyecto, e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión “Acuerdo del Proyecto” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos, apéndices y acuerdos complementarios del Acuerdo del Proyecto.
4. “Anticipo para la Preparación del Proyecto” significa el anticipo para la preparación del Proyecto mencionado en el Convenio xx Xxxxxxxx y amortizable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.07 (a).
5. “Árbitro Dirimente” significa el tercer árbitro designado en virtud de la Sección
8.04 (c).
6. “Asociación” significa la Asociación Internacional de Fomento.
7. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
8. “Banda (collar) de la Tasa de Interés” significa una combinación xx xxxx y piso que establece un límite superior e inferior para la Tasa Variable.
9. “Cargo por Compromiso” significa el cargo especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx, pagadero por el Prestatario sobre el Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx en virtud de la Sección 3.01 (a).
10. “Causa Adicional de Aceleración” significa cualquier causa de aceleración especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 7.07 (f).
11. “Causa Adicional de Suspensión” significa cualquier causa de suspensión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 7.02 (k).
12. “Centro Financiero” significa: (a) con respecto a una Moneda distinta del Euro, el principal centro financiero para la Moneda pertinente; y (b) con respecto al Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
13. “Cofinanciador” significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (g) que otorga el Cofinanciamiento. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de uno de tales financiadores, el término “Cofinanciador” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores.
14. “Cofinanciamiento” significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02
(g) y especficado en el Convenio xx Xxxxxxxx otorgado o a ser otorgado para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de uno de tales financiamientos, el término “Cofinanciamiento” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos.
15. “Comisión Inicial” significa la comisión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 3.01 (b).
16. “Compromiso Especial” significa cualquier compromiso especial concertado o a concertar por el Banco en virtud de la Sección 2.02.
17. “Condición Adicional para la Vigencia” significa cualquier condición para la entrada en vigor especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 9.01 (c).
18. “Contraer una deuda” comprende la xxxxxxxx o la garantía de una deuda, así como la renovación, extensión o modificación de los términos de la deuda o de la xxxxxxxx o garantía de la misma.
19. “Contraparte” significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de productos derivados con el fin de efectuar una Conversión.
20. “Convenio de Cofinanciamiento” significa el convenio mencionado en la Sección 7.02 (g) otorgando el Cofinanciamiento.
21. “Convenio de Garantía” significa el convenio celebrado entre el País Miembro y el Banco, en el que se otorga la garantía xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión “Convenio de Garantía” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo, y todos los anexos, apéndices y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.
22. “Convenio xx Xxxxxxxx” significa el convenio xx xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión “Convenio xx Xxxxxxxx” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al Convenio xx
Xxxxxxxx, y todos los anexos, apéndices y acuerdos complementarios del Convenio xx Xxxxxxxx.
23. “Convenio Legal” significa el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía o el Acuerdo del Proyecto. La expresión “Convenios Legales” significa, en conjunto, todos esos convenios.
24. “Convenio para Productos Derivados” significa cualquier convenio para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte xxx Xxxxxxxx a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y tal Parte xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión “Convenio para Productos Derivados” incluye todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.
25. “Conversión” significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos relativos a la totalidad o a una porción xxx Xxxxxxxx que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda, o (c) la fijación de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o de una Banda (collar) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
26. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx o del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada.
27. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, de la Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa.
28. “Cuenta xxx Xxxxxxxx” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y a la cual se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
29. “Cuestión Jurídica Adicional” significa cada cuestión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx o requerida por el Banco en relación con los Convenios Legales a los efectos de la Sección 9.02 (b).
30. “Deuda Externa” significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en una Moneda distinta de la del País Miembro.
31. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluso para llevar a cabo transacciones cambiarias y depósitos en Moneda extranjera).
32. “Día de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.
33. “Día de Liquidación de Pagos TARGET” significa cualquier día en que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en Euro.
34. “Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto” significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Acuerdo del Proyecto a los efectos de la Sección 10.01.
35. “Dirección del Banco” significa la dirección del Banco especificada en los Convenios Legales a los efectos de la Sección 10.01.
36. “Dirección del Garante” significa la dirección del Garante especificada en el Convenio de Garantía a los efectos de la Sección 10.01.
37. “Dirección del Prestatario” significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.01.
38. “Directrices para la Conversión” significa, con respecto a una Conversión, las “Directrices para la Conversión de los Términos de los Préstamos con Margen Fijo” emitidas de cuando en cuando por el Banco y que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.
39. “Dólar”, “$” y “USD” significan la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
40. “Entidad Ejecutora del Proyecto” significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Proyecto y que es parte del Acuerdo del Proyecto. Si el Banco celebra un Acuerdo del Proyecto con más de una de tales entidades, la expresión “Entidad Ejecutora del Proyecto” se referirá por separado a cada una de tales entidades.
41. “Estados Financieros” significa los estados financieros a ser preparados para el Proyecto como se establece en la Sección 5.09.
42. “Euro”, “€” y “EUR" significan la moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
43. “Fecha de Cierre” significa la fecha señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o la fecha posterior que el Banco establezca mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx), después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las
Partes xxx Xxxxxxxx, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
44. “Fecha de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda en relación con un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, tal otra fecha que el Banco determine) en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en las Directrices para la Conversión.
45. “Fecha de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.
46. “Fecha de Fijación LIBOR” significa: (a) para cualquier Moneda xxx Xxxxxxxx que no sea el Euro, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial de un Préstamo con Margen Variable, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) en el caso del Período de Intereses inicial de un Préstamo con Xxxxxx Xxxx, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios en Londres antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada distinta del Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Fijación LIBOR inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión); (b) con respecto al Euro, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo con Margen Variable, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, siendo
relevante de ente dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el décimo quinto día de tal mes, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; (ii) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo con Margen Fijo, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx al Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Fijación LIBOR inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión); y (c) no obstante los incisos (a) y (b) de este párrafo, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Fijación LIBOR es en una fecha distinta de la estipulada en esos incisos, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser tal otra fecha, conforme se especifique con más detalle en las Directrices para la Conversión.
47. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx que se produzca en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx o después de la misma en que el Cargo por Compromiso y los intereses sean pagaderos.
48. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en que la totalidad o cualquier porción del principal xxx Xxxxxxxx sea pagadero.
49. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que los Convenios Legales entran en vigor según lo dispuesto en la Sección 9.03 (a).
50. “Fecha Límite de Vigencia” significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Convenios Legales se darán por terminados si no han entrado en vigor como se establece en dicha Sección.
51. “Fecha Límite del Cofinanciamiento” significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (g) (i) y especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx para la cual
debe entrar en vigor el Acuerdo de Cofinanciamiento. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de una fecha tal, el término “Fecha Límite del Cofinanciamiento” se refiere individualmente a cada una de dichas fechas.
52. “Garante” significa el País Miembro que es parte del Convenio de Garantía.
53. “Gasto Elegible” significa un gasto cuyo pago reúne los requisitos establecidos en la Sección 2.05 y que puede ser financiado, por lo tanto, con el importe xxx Xxxxxxxx.
54. “Gasto Extranjero” significa un gasto en la Moneda de cualquier país distinto al País Miembro, por concepto de bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país distinto al País Miembro.
55. “Gasto Local” significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) por concepto de bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; queda entendido, sin embargo, que si la Moneda del País Miembro es también la Moneda de otro país desde cuyo territorio se suministran bienes, obras o servicios, se considerará que los gastos en dicha Moneda por dichos bienes, obras o servicios constituyen Gastos Extranjeros.
56. “Gravamen” comprende hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier clase.
57. “Impuestos” comprende las contribuciones, cargos, derechos e imposiciones de cualquier clase ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los Convenios Legales o que se impusieren con posterioridad.
58. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto a ser preparado y suministrado al Banco en virtud de la Sección 5.08 (b).
59. “LIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página Pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Fijación LIBOR para el Período de Intereses. Si dicha tasa no aparece en la Página Pertinente de Telerate, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos importantes que coticen la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx a bancos líderes xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las
11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Fijación LIBOR para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones como fueron solicitadas, la tasa respecto de dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos importantes seleccionados por el Banco en el
Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11.00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Fijación LIBOR para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, LIBOR para el Período de Intereses será igual a LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
60. “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, dicho margen fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices para la Conversión.
61. “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses: (A) el margen estándar del Banco para Préstamos con Margen Variable vigente a las 12:01
a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día de calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; (B) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de LIBOR, u otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de amortización del Banco o porciones de los mismos asignados por éste para financiar Préstamos con Margen Variable; conforme lo determine razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, la expresión “Margen Variable” se aplicará por separado a cada una de esas Monedas.
62. “Moneda” significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un país” significa la moneda que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en el país de que se trate.
63. “Moneda Aprobada” significa, en relación con una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se vuelve la Moneda xxx Xxxxxxxx.
64. “Moneda xxx Xxxxxxxx” significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; queda entendido que si el Préstamo es un Préstamo con Margen Fijo y el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a las Conversiones, la expresión “Moneda xxx Xxxxxxxx” significa la Moneda en que se denomine el Préstamo de cuando en cuando. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, esta expresión se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
65. “Monto de Reversión” significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (i) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de
transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (ii) una cantidad pagadera por el Banco al Prestatario equivalente al monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
66. “Monto Desembolsado” significa, para cualquier Período de Intereses, el total del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx durante el Período de Intereses.
67. “Página Pertinente de Telerate” significa la página del servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx (o cualquier otra página que pueda reemplazar tal página en dicho servicio, o tal otro servicio que el Banco puediera seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a LIBOR).
68. “Pago xxx Xxxxxxxx” significa cualquier monto pagadero por las Partes xxx Xxxxxxxx al Banco en virtud de los Convenios Legales o estas Condiciones Generales, con inclusión (sin que la mención sea limitativa) de cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, los intereses, la Comisión Inicial, el Cargo por Compromiso, cualquier prima por amortización anticipada, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o respecto de la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario.
69. “País Miembro” significa el país miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
70. “Parte xxx Xxxxxxxx” significa el Prestatario o el Garante. La expresión “Partes xxx Xxxxxxxx” significa, en conjunto, el Prestatario y el Garante.
71. “Período de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el período comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual termina dicha Conversión con arreglo a los términos de la misma; queda entendido que, únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y el principal en virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en la Moneda Aprobada, dicho período terminará en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente al último día de dicho último Período de Intereses correspondiente.
72. “Período de Intereses” significa el período inicial a partir de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx con inclusión de dicha fecha, hasta pero excluyendo la
primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente, y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago con inclusión de dicha fecha, hasta, pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
73. “Préstamo” significa el préstamo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
74. “Préstamo con Margen Fijo” significa un préstamo cuya tasa de interés inicial, antes de cualquier Conversión, se basa en el Margen Fijo.
75. “Préstamo con Margen Variable” significa un préstamo cuya tasa de interés se basa en el Margen Variable.
76. “Prestatario” significa la parte del Convenio xx Xxxxxxxx a la que se otorga el Préstamo.
77. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx y para el cual se concede el Préstamo, e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
78. “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto” significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Acuerdo del Proyecto a los efectos de la Sección 10.02 (a).
79. “Representante del Garante” significa el representante del Garante especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.02.
80. “Representante del Prestatario” significa el representante del Prestatario especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.02.
81. “Respectiva Parte del Proyecto” significa respecto del Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto la parte del Proyecto que debe llevar a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se establece en los Convenios Legales.
82. “Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx” significa el importe xxx Xxxxxxxx que permanece sin retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de cuando en cuando.
83. “Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx” significa los importes xxx Xxxxxxxx que se han retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y están pendientes de amortización de cuando en cuando.
84. “Tasa Fija” significa: (a) tras una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa de interés fija aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Conversión, igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que represente la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés relativa a la Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la
Conversión a fin de tener en cuenta la diferencia, si la hubiere, entre la Tasa Variable y la tasa de interés variable que percibirá el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés); o (ii) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, la Tasa Registrada en pantalla; y
(b) tras una Conversión de Moneda correspondiente a un monto xxx Xxxxxxxx que ha de devengar intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa de interés fija aplicable a tal monto que sea igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que represente la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el componente correspondiente a la tasa de interés de la Tasa Registrada en Pantalla.
85. “Tasa Registrada en Pantalla” significa: (a) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que reflejen el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión; (b) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que reflejen el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión; (c) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información; (d) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información; y
(ii) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (según la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicho monto inmediatamente antes de la Conversión y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información, que reflejen el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión; y (e) con respecto a la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas que aplica el Banco para calcular el Monto de Reversión a la fecha de tal terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que reflejen el Período de Conversión
restante, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se apliquen la Conversión y tal terminación anticipada.
86. “Tasa Variable” significa, para un Préstamo con Margen Fijo, una tasa de interés variable la cual se aplica al Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y es igual a la suma de: (i) LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial; más (ii) el Margen Fijo; quedando entendido que: (a) tras la Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Fija, la tasa de interés variable aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión deberá ser igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) el margen en relación con LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés relativa a dicha Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión por la diferencia, si la hubiere, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fija que ha de recibir el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con las Directrices para la Conversión, la Tasa Registrada en Pantalla; (b) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, y tras el retiro de dicho monto, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a la suma de: (i) LIBOR con respecto a la Moneda aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y (c) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto de un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) el margen en relación con LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con las Directrices para la Conversión, el componente correspondiente a la tasa de interés de la Tasa Registrada en Pantalla.
87. “Tope (cap) de la Tasa de Interés” significa un tope que establece un límite superior para la Tasa Variable.
88. “Transacción de Cobertura de Interés” significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones de swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
89. “Transacción de Cobertura de Moneda” significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más operaciones de swap de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Xxxxxx.
90. “Tribunal Arbitral” significa el tribunal arbitral establecido en virtud de la Sección 8.04.
91. “Yen”, “¥” y “JPY” significan la moneda de curso legal de Japón.