CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR Y POR LA OTRA REPRESENTADA POR
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" Declara que:
a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,
como se acredita en los términos de la escritura núm. de fecha
pasada ante la xx xxx xxxxxxx público núm.
Lic. de la Ciudad. de , documento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad. de
desde el día con el núm.
, cuenta con el registro de "LA CÁMARA" de núm. y su Registro Federal de Contribuyentes es .
b) El Señor fue designado como su representante legal, como se acredita en los términos del testimonio de la escritura núm. de fecha
pasada ante la xx xxx xxxxxxx público núm. , Lic. de la Ciudad de , manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no han sido limitadas ni revocadas las facultades que le fueron conferidas. c) Cuenta con la cantidad necesaria para cubrir la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato.
d) Su domicilio es
SEGUNDA.- "EL CONTRATISTA" declara que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida mediante escritura pública núm. otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público núm. de la Ciudad. de . Señor licenciado de fecha e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad. de bajo el núm.
a fojas del volumen del libro y cuenta con registro en "LA CÁMARA" Nacional de la Industria de la Construcción No. y su Registro Federal de Contribuyentes es .
b) El señor fue designado como su representante legal, tal y como se acredita en términos de la escritura núm. de fecha pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm. , Lic. de la Ciudad de , manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no han sido limitadas ni revocadas las facultades que le fueron conferidas.
c) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato.
d) Tiene establecido su domicilio en
, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. Expresado lo anterior, las partes celebran el contrato que se consigna en las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
"EL CONTRATANTE" encomienda a "EL CONTRATISTA" la realización de una obra consistente en
ubicada en y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por los anexos que se agregan a este contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, los que se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto total del presente contrato es la cantidad de $
, mismo que se mantendrá fijo e invariable, y que incluye la remuneración o pago total fijo a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de "EL CONTRATISTA".
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
"EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día y a terminarla a más tardar el día de conformidad con el programa de la obra.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
"EL CONTRATANTE" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización, en un lapso de 5 días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
QUINTA.- ANTICIPO
Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato "EL CONTRATANTE" otorgará un anticipo
del 30% a "EL CONTRATISTA", que aporta la cantidad de $ y "EL CONTRATISTA" se obliga a utilizarlo en dichos trabajos.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
Las partes convienen que el pago de la obra del presente contrato se realice mediante pagos parciales a cuenta del precio alzado convenido, mismos que estarán sujetos al porcentaje de avance de obra y harán las veces de pago total o parcial según el caso, y que serán presentados por "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" con una periodicidad semanal, a partir de la firma del presente contrato. "EL CONTRATANTE" dentro de los 5 días hábiles siguientes al que recibió la solicitud de pago, revisará y aprobará el documento, obligándose a cubrirlo al sexto día de la
recepción. De cada pago "EL CONTRATANTE" descontará el porcentaje que entregó como anticipo a "EL CONTRATISTA" hasta completar su totalidad.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
"EL CONTRATISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso de los anticipos que le sean otorgados por "EL CONTRATANTE".
OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
"EL CONTRATISTA" podrá efectuar entregas parciales de la obra y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso que aquél haga, cuando existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
La recepción total de los trabajos, se realizará también previo aviso de "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" una vez concluidos los trabajos, y éste se obliga a recibirlos, reservándose el derecho de reclamar a "EL CONTRATISTA" por trabajos faltantes o mal ejecutados.
NOVENA.- REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA"
"EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
"EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES.
"EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de
seguridad social y conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE" en relación con los trabajos motivo del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA .- RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA"
"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo núm. de este contrato y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de "EL CONTRATANTE" así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por negligencia o inobservancia de su parte se lleguen a causar a "EL CONTRATANTE" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato, hasta el monto total de la misma.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos así como los derechos de cobro
sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE".
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.
Las partes aceptan que en caso de incumplimiento a los términos del presente contrato, quien incurra en dicho incumplimiento pagará a la afectada la cantidad de $ , como pena convencional que ambas determinan de común acuerdo, obligándose a no objetarla por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia. Esta pena convencional no excederá del monto principal del contrato.
DÉCIMA TERCERA .- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
"EL CONTRATANTE" podrá suspender en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas sin que ello implique su terminación definitiva, bastando que dé aviso a "EL CONTRATISTA" con anticipación de 45 días naturales a la fecha en que inicie la suspensión. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará constar por escrito "EL CONTRATANTE", el mismo día en que se reinicien los trabajos.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que el presente contrato sea rescindido en caso de incumplimiento de alguna de ellas, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que ambas cumplan con el procedimiento que se establece a continuación:
"EL CONTRATANTE" podrá rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial cuando:
a) "EL CONTRATISTA" no inicie los trabajos, objeto del contrato en la fecha prevista por causas imputables a él, debidamente comprobadas.
b) "EL CONTRATISTA" suspenda injustificadamente la ejecución de los trabajos.
c) "EL CONTRATISTA" no acate las órdenes que por escrito le dé el contratante para la ejecución de los trabajos contratados.
d) "EL CONTRATISTA" no dé cumplimiento por causas imputables a él, al programa de trabajo convenido.
e) "EL CONTRATISTA" sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
f) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable a "EL CONTRATISTA" que sea debidamente comprobado.
"EL CONTRATISTA" podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando:
a) "EL CONTRATANTE" no autorice las estimaciones en el plazo que señale el contrato.
b) "EL CONTRATANTE" suspenda la obra por más de días o veces durante su ejecución.
c) "EL CONTRATANTE" incumpla en cualquier forma con el pago de las estimaciones.
d) "EL CONTRATANTE" omita o se niegue a dar órdenes por escrito a "EL CONTRATISTA" para su ejecución o se niegue a contestar cualquier escrito
de "EL CONTRATISTA" solicitándole aclaración a cuestiones relacionadas con la ejecución de la obra.
e) "EL CONTRATANTE" sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
f) En general, por cualquier otra causa de incumplimiento imputable a "EL CONTRATANTE" que sea debidamente comprobado.
DÉCIMO QUINTA.-Cuando alguna de las partes considere que la otra ha incurrido en una o más causas de rescisión a que se refiere la cláusula anterior, lo comunicará a la otra parte a fin de que exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, contados a partir de que se reciba la comunicación. Transcurrido el plazo mencionado sin que la parte omisa manifieste lo que a su derecho convenga, el contrato quedará sin valor alguno.
En caso de que en la fecha de rescisión a que alude el párrafo que antecede, existiera saldo para amortizar el anticipo, "EL CONTRATISTA" tendrá un plazo no mayor de 30 días para hacerlo, en caso de que se negara‚ o que transcurrido dicho plazo no lo hubiera amortizado, "EL CONTRATANTE" podrá hacer efectiva la fianza a que alude la cláusula séptima. Siendo "EL CONTRATANTE" quien deba cantidad alguna a "EL CONTRATISTA", deberá liquidarla en su totalidad dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha en que opere la rescisión.
Fuera de las causas señaladas para que opere la rescisión del contrato, deberá demandarse ante los tribunales competentes para que sean éstos los que declaren la rescisión, mediante juicio que se siga para tal efecto.
DÉCIMO SEXTA.-Ambas partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que la integran, así como a observar bajo su absoluta responsabilidad, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en lo que les sean aplicables.
DÉCIMO SÉPTIMA.-En caso de controversia, las partes aceptan procurar la conciliación a través de la Procuraduría Federal del Consumidor. En caso de no lograr la conciliación y con el objeto de observar en sus términos lo dispuesto por el artículo 4to, fracción V de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, las partes aceptan someter sus diferencias al arbitraje de "LA CÁMARA" Nacional de la Industria de la Construcción. En este caso, el negocio que será sometido a juicio arbitral será el conflicto que surja del presente contrato de obra.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Ciudad de a los días del mes de de 20 .
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T E S T I G O S