CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L.
TÍTULO:
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L.
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto servicios de consultoría y asesoramiento para la internacionalización de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte.
Código/s CPV:
7941110-9 Consultoría en desarrollo comercial
División en lotes: NO
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO Contrato complementario de obras/suministro: NO
2.- Necesidad e idoneidad del Contrato.
El presente contrato va dirigido al posicionamiento de la Sociedad en el ámbito europeo e internacional, como medio para buscar colaboraciones y proyectos que permitan generar recursos en beneficio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los ámbitos propios, la cultura, el deporte y juventud.
Desde hace unos años, el espacio europeo se ha convertido en marco de proyectos en muy diversos ámbitos, potenciando relaciones multilaterales entre instituciones Comunitarias, países miembros e instituciones, públicas y privadas, lo que ha contribuido a respaldar la diversidad cultural, contribuyendo a preservar, desarrollar y difundir la riqueza y diversidad del patrimonio cultural europeo.
En el ámbito del deporte, estas actuaciones también encuentran su reflejo, en políticas y programas dirigidos a fomentar la colaboración entre instituciones y organizaciones, fomentando el intercambio de buenas prácticas, para así adquirir una mayor sensibilización sobre la función del
deporte en el fomento de la inclusión social, igualdad de oportunidades y el beneficio de la actividad física para la salud.
De esta forma, la Sociedad no puede mantenerse ajena a este marco de referencia y colaboración, máxime si consideramos su pertenencia al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que conlleva una cuasi-obligación de fomento de relaciones con instituciones y países del entorno Europeo, en aras a procurar una mayor conocimiento mutuo, cohesión e integración.
Por otro lado, estas iniciativas, en las que la Sociedad pretende actuar como punto de referencia en nuestra Comunidad, añaden oportunidades para jóvenes artistas, creadores, y empresas, de cara a posibilitar su participación en proyectos de este tipo, posibilitando un contacto tanto con las propias Instituciones Comunitarias, como con Instituciones de otros países, públicas o privadas, que persigan intereses o proyectos similares.
3.- Órganos de Contratación.
Consejero Delegado de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
4.- Tramitación del procedimiento.
Ordinaria.
5.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Procedimiento: Restringido
Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación, sujetos a juicio de valor, así como de forma objetiva, por cifras o porcentajes.
División en fases: SI
En la primera fase, correspondiente con la apertura del Sobre “A” , realizará valoración cualitativa de oferta presentada por el licitador, exigiéndose un umbral mínimo de puntuación para pasar a la siguiente, y excluyéndose el resto.
La puntuación mínima exigida para pasar a la siguiente fase será de 33,75.- Puntos, equivalente al 75% de puntos atribuidos a criterios no valorables en cifras o porcentajes, sometidos a juicio de valor. Aquellas ofertas que no alcancen dicha puntuación mínima serán excluidas de la licitación.
En la segunda fase, correspondiendo con la apertura del sobre “B”, que se evaluará aquellos criterios valorables de forma objetiva, mediante cifras o porcentajes, exclusivamente de aquellas ofertas que hayan superado la primera fase.
6.- Presupuesto base de licitación.
Presupuesto (IVA excluido): 42.468,70.- €.
IVA (21%): 8.918,47.- €
Presupuesto base de licitación: 51.387,17.- €, IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa:
- Corresponde 26.790,31.- €, a salarios calculados conforme a las tablas vigentes del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública.
- Corresponden 8.010,30.- €, a cotizaciones por Seguridad Social.
- Corresponden 2.100,00.- €, a costes de ejecución material, materiales y otros medios necesarios para la ejecución.
- Corresponden 4.524,07.- €, a gastos generales
- Corresponden 1.044,02.- €, a beneficio industrial
Los valores correspondientes a beneficios industrial y gastos generales se han determinado conforme a los valores porcentuales previstos en la LCSP para estos conceptos.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
La ejecución del contrato se realiza con cargo al presupuesto de la SRECD, para el ejercicio 2021, y en caso de prórroga con los ejercicios 2022, y 2023.
7.- Valor Estimado.
Valor estimado: 127.406,10.- € / IVA excluido Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Conforme al desglose explicado en el presupuesto base de licitación, considerando el número máximo de prórrogas previstas para el contrato
Sujeto a regulación armonizada: NO
8.- Régimen de pagos.
Pago fraccionado, desglosado en pagos mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, mediante transferencia a la cuenta que designe el contratista, previa entrega de la correspondiente factura y justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas
El pago requerirá en todo caso la emisión y entrega de la correspondiente factura, así como de la documentación prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin omisiones, errores, o salvedades. En estos últimos supuestos se calificará como “no conforme”, suspendiéndose las obligaciones de pago hasta que se subsanen las deficiencias observadas.
Presentación de facturas:
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. x/ Xxxxxx, x/x
00000 Xxxxxxxxx
CIF B 39671671
9.- Plazo de ejecución.
Plazo total: UN (1.-) AÑO. Contadas a partir del día siguiente al de la firma del contrato. Prórroga: SI
Hasta un máximo de DOS (2.-) prorrogas, de UN (1.-) año de duración cada una de ellas.
10.- Lugar de ejecución.
Oficinas del contratista y en su caso, oficinas de la Sociedad, Edificio del Palacio de Festivales de Cantabria, x/ Xxxxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxxxx.
Código NUTS:
ES130 Cantabria
11.- Revisión de precios.
Procede: NO
12.- Responsable del contrato
Director General de la Sociedad, o persona o entidad en quien delegue.
Funciones del responsable del contrato:
a) Controlar la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple con sus obligaciones de ejecución en los términos establecidos en el contrato.
b) Promover las reuniones que resulte necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato.
c) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando consten por escrito y: puedan afectar a la seguridad de las personas, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato. En los demás casos, el responsable del contrato propondrá las medidas a adoptar al órgano de contratación.
d) Revisar los trabajos ejecutados, a fin de prestar conformidad a los mismos, y tramitar su pago.
e) En los términos del art. 217 LCSP, asistir e informar al órgano de contratación sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y mediombiental, y en relación con los subcontratistas y suministradores si los hubiera.
f) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
g) Proponer la suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento.
h) Proponer e informar técnicamente la modificación del contrato
i) Informar técnicamente en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que se susciten en relación con la ejecución del contrato.
j) Comunicar al órgano de contratación cualquier incidencia relevante o incumplimiento de cláusulas incorporadas al contrato.
k) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores.
l) Comprobar la obligación de pago a subcontratistas.
13- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Momento de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato.
14.- Modificación del Contrato.
Procede: NO
Salvo las previsiones del artículo 205 LCSP.
15.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia de forma indistinta, mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías señalado en este apartado, o mediante los documentos que se señalan a continuación.
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Mediante uno de estos dos criterios:
- Volumen de negocios en el ámbito del objeto del contrato, igual al valor del mismo, en alguno de los últimos 3 ejercicios cerrados, previos a la fecha de licitación.
- Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta la finalización de la presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, y compromiso de renovación o prorroga durante la vida del contrato.
Requisitos de acreditación documental:
1º.- Respecto del apartado primero, mediante las Cuentas anuales depositadas y/o documentación similar que pueda justificar ese extremo, en caso de persona física, empresario autónomo, copia de la declaración por IRPF, declaraciones por IVA, o documentos similares, requiriéndose un volumen anual de negocios, referido al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, de al menos 1,5 veces el valor anual medio del contrato.
2º.- Respecto del segundo apartado, mediante Certificado o Póliza de seguro por un valor asegurado no inferior al del valor estimado del contrato, en el que consten importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento, recibo de pago de la prima, y en su caso, compromiso escrito de renovación de la misma.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
En base al siguiente criterio:
a) Capacidad técnica y/o titulación de las personas que prestan servicios en la empresa, y en particular, del responsable o responsables del servicio, así como de los técnicos o encargados directamente del mismo.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
En el supuesto previsto en el apartado a), la persona responsable de ejecución del contrato deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1º.- Titulación universitaria de grado o licenciatura, o equivalente, en comercio internacional, relaciones internacionales, gestión y administración de empresas.
2º.- Certificado oficial de nivel xx xxxxxx avanzado C2 CEFR / CPE CAMBRIDGE / 9IELTS / C2 APTIS.
3º.- Experiencia previa mínima no inferior a 10 años en gestión de proyectos europeos en los ámbitos cultural, deportivo y de juventud.
4º.- Experiencia previa mínima de 10 años en coordinación de equipos multiculturales en el ámbito internacional.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberá aportarse el ANEXO II debidamente cumplimentado y firmado, así como la siguiente documentación complementaria:
a) Título oficial o justificante del pago de los derechos del título.
b) Certificado de nivel de idioma.
c) Relación detallada de programas y proyectos en los que ha intervenido, indicando denominación o nombre del proyecto, entidad u organismo, periodo de duración (inicio y fin), lugar de desarrollo, objeto del proyecto, y en su caso, valor económico del mismo (ANEXO II. a).
d) Relación detallada de equipos coordinados, indicando denominación o nombre del programa o proyecto, composición del equipo de trabajo, periodo de duración, lugar de desarrollo, objeto del proyecto, y en su caso valor económico del mismo (ANEXO II. b)
- Integración de solvencia
Para acreditar esta Solvencia, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídicas de sus vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no está incursa en
prohibición de contratar y cumple con los requisitos de solvencia exigidos en el Pliego, debiendo especificarse de forma expresa el contenido de la posible prestación.
Conforme a lo previsto en el artº. 75.3 LCSP, las entidades que integran la solvencia del licitador, responderán solidariamente junto a él, respecto de la ejecución del contrato ante la Sociedad.
No obstante, dada la especial naturaleza de las prestaciones de este contrato, que atienden a condiciones propias del licitador, conforme a lo previsto en el artículo 75.4 LCSP, deberán ejecutarse de forma directa por el licitador los trabajos previstos en los apartados c y d del Punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, no pudiendo recurrirse a la integración de medios respecto de las mismas.
- Clasificación del empresario
El licitador podrá acreditar su solvencia mediante certificación de clasificación en los siguientes grupos:
Clasificación
Grupo | Subgrupo | Categoría |
No procede | No procede | No procede |
16.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SI
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: SI
17.- Habilitación empresarial.
Procede: NO
18.- Garantía provisional.
Procede: NO
19.- Garantía definitiva.
Procede: SI
Por importe equivalente al 5% precio de adjudicación (IVA excluido), mediante los medios previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
20.- Garantía complementaria.
Procede: SI
Solo en el caso de que la oferta a la que resulte adjudicado el contrato hubiera estado incursa en sospecha de valores anómalos.
Por importe equivalente al 5% precio de adjudicación (IVA excluido), mediante los medios previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
21.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
Momento de entrega de las pólizas: previo requerimiento a la formalización del contrato.
Deberá entregarse copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y riesgos profesionales, así como recibo que justifique el pago de la prima, con una garantía mínima de 600.000,00.- €.
22.- Selección e invitación de Candidatos.
Podrán solicitar su participación los candidatos empleando el documento que se acompaña como ANEXO I, debidamente cumplimentado, al que deberá acompañarse un sobre cerrado, incluyendo la documentación relativa al cumplimiento de requisitos previos así como que acredite los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos, con el siguiente contenido:
- Declaración responsable de conformidad con el artículo 140 LCSP indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para
contratar con el sector público y la solvencia exigida en este pliego, referidas al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
A estos efectos los licitadores deberán presentar una declaración responsable conforme al formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. (ANEXO III)
- De acuerdo con el artículo 140.1 e) de la LCSP, cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, así como un compromiso, en formato libre, de constituir la UTE caso de ser adjudicado el contrato.
- ANEXO IV, Declaración adicional al DEUC
- Compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el apartado 12 de este Cuadro de Características Específicas. (ANEXO VII)
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Comisión de Contratación se comprobará la personalidad y solvencia, seleccionándose de entre las recibidas a los candidatos que reúnan las condiciones de solvencia que se consideren adecuadas.
El máximo y mínimo de candidatos a invitar será de 5, salvo que el número de candidatos que cumplan las condiciones de solvencia fijadas resulten inferior a ese número, aplicándose lo previsto en el artículo 162 LCSP.
Factor principal a considerar será la experiencia profesional previa en gestión de proyectos europeos en ámbito cultural, deportivo o de juventud, similar a la que es objeto del contrato, ordenándose los licitadores de mayor a menor, y seleccionándose aquellas solicitudes que acrediten mayor experiencia.
Una vez seleccionados los licitadores, la Comisión de Contratación remitirá una invitación a participar, disponiendo de un plazo de 10 días naturales contar desde su recepción para presentar su correspondiente oferta. El plazo de presentación finalizará a las 13:00 horas del último día en que venza ese plazo.
La no presentación de oferta en plazo supondrá la exclusión del candidato seleccionado de la licitación.
23.- Forma de las proposiciones:
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en DOS SOBRES, cerrados que deberá ir firmados, e identificado su contenido en el exterior, uno de ellos, sobre “A” contendrá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”, el otro sobre “B” recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, cuyo contenido se detalla en la Cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Sobre “A”, “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”, deberá contener los siguientes documentos:
- Mapa Descriptiva con el siguiente contenido:
1º.- Mapa potencial para la internacionalización de la Sociedad.
Deberá plasmar en líneas generales las posibles vías y opciones para la internacionalización de la Sociedad, determinando los posibles espacios o programas dentro de los ámbitos de la cultura, deporte y juventud, e instituciones o entidades involucradas.
2º.- Memoria de Proyecto para la internacionalización de la Sociedad. Tomando como punto xx xxxxxxx el anterior documento, el licitador deberá concretar los siguientes aspectos:
- Conocimiento de programas y políticas comunitarias en los ámbitos de Cultura, Deporte y Juventud, abiertos a la posible participación de la Sociedad y otras opciones de internacionalización al margen de las políticas y programas de la UE.
- Propuesta metodológica de actuaciones para internacionalización de la Sociedad, incluyendo actuaciones y gestiones previas.
- Herramientas y/o aplicaciones digitales para la gestión de proyectos y acciones.
- Tiempo medio aproximado de los posibles proyectos y actuaciones.
- Cronograma con desglose de actuaciones y tiempos.
- Beneficios y beneficios, tanto materiales como de otro tipo.
- Impacto de la población de Cantabria.
- Costes estimados
- Proyección esperada de la imagen y presencia de la Sociedad en foros y redes internacionales.
- Agenda/Cartera de contactos.
La documentación escrita se presentará copia en papel, en formato DIN A-4 (máximo 25 páginas, fuente Arial, tamaño 10 e interlineado sencillo), pudiendo emplearse para la documentación gráfica DIN A-3. De todo ello, deberá incluirse una copia en soporte digital en formato PDF. Le memoria deberá incluir un índice, que no computará a efectos de su extensión y deberá ir firmada por el licitador.
Sobre “B”, “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, deberá contener los siguientes documentos:
- ANEXO VIII, Oferta económica.
- Relación detallando formación complementaria del responsable del contrato, indicando tipo de curso, denominación, entidad que lo impartió, fecha, duración y contenido
- Relación de conocimiento de otros idiomas por el responsable del contrato, con indicación de certificado de nivel
24.- Criterios de adjudicación.
A.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes
Aplicables en la primera fase de valoración
Nº | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Mapa potencial para la internacionalización de la Sociedad | 15,00.- Puntos |
2 | Memoria del Proyecto para la inter. De la Sociedad | 50,00.- Puntos |
Criterios de Ponderación:
Criterio 1, Mapa potencial para la internacionalización de la Sociedad.
Se valorará hasta un máximo de 15,00 Puntos, conforme a los siguientes criterios:
- Claridad y concreción en la exposición de la propuesta presentada.
- Grado de detalle en la descripción de las vías y posibles opciones.
- Criterios de selección de opciones y vinculación con los fines de la Sociedad.
Criterio 2, Memoria del Proyecto para la Internacionalización de la Sociedad.
Se valorará hasta un máximo de 50,00.- Puntos, conforme a los siguientes criterios:
- Conocimiento de programas y políticas comunitarias en ámbitos de la cultura, deporte y juventud.
- Conocimiento de programas y políticas en el ámbito internacional en ámbitos de la cultura, deporte y juventud.
- Conocimiento de las mecánicas de trabajo y funcionamiento de los programas a nivel practico, solicitud de participación, cumplimiento de requisitos, seguimiento de los programas, cumplimiento, y justificación.
- Propuesta metodológica de actuación, grado de descripción de las actuaciones.
- Herramientas y/o aplicaciones digitales para la gestión de proyectos y acciones.
- Tiempo medio aproximado de los posibles proyectos y actuaciones.
- Cronograma con desglose de actuaciones y tiempos.
- Posibles beneficios y retornos, tanto materiales como de otro tipo.
- Impacto en la población de Cantabria.
- Costes estimados
- Proyección de la Sociedad en foros y redes internacionales.
- Agenda/cartera de contactos.
B.- Criterios valorables en cifras o porcentajes
Aplicables en la segunda fase de valoración, a las ofertas que hayan superado la primera.
Nº | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Precio ofertado | 25,00.- Puntos |
2 | Formación complementaria | 5,00.- Puntos |
3 | Conocimiento de otros idiomas | 5,00.- Puntos |
Criterios de Ponderación:
Criterio 1, Precio Ofertado.
la proposición que oferte el precio más bajo será calificada con la máxima puntuación prevista para valorar este criterio.
El resto de propuestas se valorarán empleando esta fórmula:
PTV = (OB/OV)*25
Siendo:
PTV - Puntuación de la oferta a valorar OB – Oferta más baja
OV – Oferta a valorar
Criterio 2, Formación complementaria.
Se valorará hasta un máximo de 5 Puntos, la formación complementaria que posea el responsable del contrato, de la siguiente forma:
a) Por cada Título de Master (duración mínima 350.- horas) se otorgará 2,5 Puntos.
b) Por cada curso de especialización (duración inferior a 350 horas y superior a 150) se otorgará 1,5 Punto.
c) Por cada curso de especialización (duración inferior a 150 y superior o igual a 60 horas), se otorgará 1 Punto.
d) Solo serán valorables la formación relacionada con relaciones internacionales, comercio exterior, comercio electrónico, redes digitales, sociedad de la información, o comunicación.
e) Los cursos con duraciones inferiores a las fijadas no serán valorados.
Criterio 3, Conocimiento de otros idiomas.
Se valorará hasta un máximo de 5 Puntos, el conocimiento por el responsable del contrato de otros idiomas, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada idioma con certificado de nivel C1/C2 CEFR, o equivalente, 5 Puntos.
b) Por cada idioma con certificado de nivel B2 CEFR, o equivalente, 2,5 Puntos.
25.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
Se considerará que una oferta presenta un valor anormal cuando:
• Concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades a la otra oferta
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior
en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantia.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: SI
Apreciada esta circunstancia, la Comisión de Contratación concederá un plazo de 5 días al licitador cuya oferta esta incursa en valores anormales, para que justifique y desglose razonadamente el bajo nivel de precios y costes, aportando documentación suficiente a su criterio que considere pertinente, con apercibimiento de ser excluido del procedimiento de no recibir dicha documentación.
Examinada la documentación e información aportada, la Comisión de Contratación se evaluará la información proporcionada, recabando en su caso el asesoramiento técnico pertinente, y se pronunciará sobre la oferta, excluyéndola en caso de que no considere justificado su bajo nivel de precio.
Si la oferta adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al licitador una garantía complementaria, conforme a lo previsto en el apartado 16.
Se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según convenio laboral vigente.
26.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
27.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Procede: NO
28.- Comisión de Contratación.
El Órgano de Contratación estará asistido en este procedimiento de adjudicación, por una Comisión de Contratación, en quien delega el proceso de negociación, y elevará propuesta
razonada al Órgano de Contratación, determinando la oferta más ventajosa en base a la mejor relación calidad-precio.
La Comisión de Contratación constituida por un mínimo de tres personas, designadas de por él, conforme se recoge en el Cuadro de Características Específicas del Contrato. Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto en la misma.
También formará parte de la Comisión, un Letrado de los que presta servicios para la Sociedad, que actuará como Secretario de la misma, levantando acta de sus reuniones y decisiones, quien tendrá voz, pero no voto.
La Comisión de Contratación adoptará las decisiones que sean necesarias y oportunas para el impulso del procedimiento de adjudicación, manteniendo y realizando las comunicaciones o solicitudes a los licitadores que pudieran ser oportunas o adecuadas.
29.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución: NO
30.- Ejecución del contrato.
a) El licitador deberá ajustar la ejecución del contrato al contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Especificas y oferta técnica presentada.
b) El adjudicatario queda obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Sectorial de aplicación.
c) El adjudicatario suministrará al Órgano de Contratación, previo requerimiento, y en un plazo máximo de 15 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en al Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como la prevista en la Ley de Cantabria, 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública.
d) La propiedad de los trabajos realizados, incluyendo todos los documentos que pudieran generarse en la ejecución del contrato, corresponderá a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
31.- Obligaciones específicas de carácter social.
En la ejecución de los contratos, la empresa contratista, cumplirá las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Concretamente,
el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
Además, el adjudicatario quedará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
La empresa contratista velará porque en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las normas internacionales aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo relativas al cumplimiento del derecho laboral, al fomento de la oportunidad de trabajo decente y de la mejora de la protección social.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, tiene que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, la empresa contratista deberá entregar el plan, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen que son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género.
La empresa contratista debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
La empresa adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato, el respeto de los derechos de las personas LGTBI -referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales- sin discriminación alguna por esta circunstancia de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
32.- Subcontratación.
Subcontratación : NO
33.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero.
34.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
Sin perjuicio de lo previsto en el artº. 205 LCSP.
35.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: Conforme a lo previsto en el artº. 208.2 LCSP.
36.- Penalidades.
Las penalidades que se recogen en este apartado se impondrán por el Órgano de Contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivas, haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su caso, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no pueden deducirse de dichos pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso, cuando las penalidades
impuestas no cubran el valor de los daños y perjuicios causados a la Sociedad, esta exigirá al contratista la indemnización total de los mismos.
a) Por demora:
- Si el contratista incurriera en demora en el inicio o ejecución de los trabajos, tomando como referencia la fecha fijada en el plan de trabajo, cada semana natural de retraso dará lugar a un 5% del valor del precio ofertado, IVA excluido, pudiendo prorratearse por días en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas imputables a terceros, derivadas de situaciones asimilables a fuerza mayor, o disposición legal que así lo acordase.
b) Por subcontratación:
- Por incumplimiento de la prohibición de subcontratación, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente.
c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia social:
- Por falseamiento de los datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el presente pliego o por incumplimiento de las mismas, una cantidad equivalente al 10% del importe del contrato.
37.- Causas de resolución del contrato.
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 LCSP relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso, o la declaración de insolvencia en cualquier otro tipo de procedimiento.
c) Por demora o retraso sustancial en la ejecución de los trabajos, siempre que se produzca en más de dos ocasiones y suponga un perjuicio o pérdida de proyectos para la Sociedad.
d) Por incumplimiento en más de 2 ocasiones de las obligaciones establecidas en el apartado c), referidas a los subcontratistas.
e) Incumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de prevención de riesgos laborales del personal adscrito a la ejecución del contrato.
f) La falta de afiliación y alta en Seguridad Social del personal que participe en la ejecución del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, siempre que no sea posible la modificación del contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieren participando en el mismo, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
i) La cesión del contrato.
38.- Plazo de garantía.
UN (1.-) año, posibilidad de mejora por el contratista conforme a lo indicado en este Pliego.
La liquidación del contrato se realizará en el plazo de 60 días siguientes a la finalización del plazo de garantía.
39.- Deber de confidencialidad.
El contratista, así como el personal a su servicio o toda persona que por su cuenta deba intervenir en la ejecución del contrato, deberá guardar absoluta confidencialidad y reserva de datos e informaciones de la Sociedad que pueda conocer, por cualquier medio, encontrándose prohibido la obtención de fotografías o imágenes por cualquier medio.
El contratista ser responsable directo del incumplimiento de este deber por cualquiera de las personas antes citadas.
40.- Lugar y plazo para presentaciones de solicitudes de participación
Los interesados podrán presentar su solicitud de participación en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., sitas en Santander, c/ Xxxxxx s/n (Xxxxxxx de Festivales de Cantabria), en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Igualmente las solicitudes de participación podrán presentarse a través de correo certificado. En tal caso, el licitador habrá de dirigir dentro del plazo de presentación de las ofertas una comunicación a la dirección electrónica xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xx, acompañando copia escaneada del justificante de envío. Dichas ofertas serán rechazadas si no llegase a la sede de la Sociedad, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo o si hubieran sido remitidas fuera del plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación, finalizando a las 13:00 del día en que
venza ese plazo. Si ese día no fuera hábil, el vencimiento se trasladaría a la misma hora del siguiente día hábil.
41.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 6 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
42.- Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., es xxx.xxxxx.xx . / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
43.- Observaciones.
No procede
En Santander, a 18 xx xxxxx de 2021
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte La Consejera Delegada
Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx