EXPTE. NÚM: PRIV-SEC/04-2013
EXPTE. NÚM: PRIV-SEC/04-2013
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE DE DIVERSAS PÓLIZAS DE SEGURO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1).- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de diversas pólizas de seguros que garanticen las consecuencias económicas derivadas de diversos riesgos permanentes del Ayuntamiento xx Xxxxx, como tomador del seguro, y que quedan concretados en los Lotes siguientes:
LOTE NUM. I.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL/PATRIMONIAL del Ayuntamiento xx Xxxxx, para dar cobertura a los riesgos que, según la normativa legal vigente, corresponda directa, solidaria o subsidiariamente a este Ayuntamiento, por daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales causados, por acción u omisión, a terceros en el ejercicio de su actividad, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el Pliego de condiciones económico-administrativas y en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales formaran parte del contrato.
En los términos y condiciones consignados en la póliza, la aseguradora garantizará el pago de las indemnizaciones que, según la normativa legal vigente en cada momento, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente, al Ayuntamiento xx Xxxxx, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción y omisión, como persona jurídica de Derecho Público, derivada del ejercicio de sus competencias en la administración del municipio, de sus instalaciones, propiedades municipales, etc.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales a que pudieran dar lugar, así como aquellas otras previstas en este pliego.
LOTE NÚM. II.- SEGURO DE DAÑOS A EDIFICIOS MUNICIPALES,
para cubrir las posibles contingencias por daños en edificios de titularidad municipal adscritos a servicios públicos (seguro combinado para actividades profesionales y empresas de servicios), de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el Pliego económico-administrativo y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), pliegos que obviamente formaran parte del contrato.
LOTE NÚM. III.- SEGURO DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD
MUNICIPAL, resultando ser el objeto del contrato la suscripción por parte del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxx, de una póliza que cubra los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos a motor, turismos, vehículos industriales, remolques y/o cualquier otro vehiculo propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx según se relacionan en el Anexo II, todo ello conforme a las condiciones que se especifican tanto en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como también las correspondientes xxx Xxxxxx de condiciones económico-administrativas particulares.
LOTE NÚM. IV.- PÓLIZAS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA
EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES, por lo que con ello se trata de la contratación de dos pólizas diferenciadas, una para cubrir la contingencia derivada de un seguro colectivo de vida, y otra póliza distinta para dar cobertura a la contingencia de accidentes para los empleados públicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx, siguiendo las previsiones contenidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares (PCA) en Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales evidentemente formarán parte del contrato.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa las pólizas que se suscriban, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
1.2.- Como el tipo de riesgos a cubrir, en cada Lote, es totalmente diferenciado, por lo que incluso algunas o determinadas Compañías Aseguradoras no pueden cubrir todos y cada uno de los riesgos (4 Lotes) que se contemplan, el contrato que nos ocupa admite fraccionamiento en los términos previstos en el artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto el presente contrato admite una realización independiente de cada una de sus cuatro partes o Lotes, al considerarse que constituyen una unidad funcional específica según la propia naturaleza del objeto contractual, y además, resultan susceptibles de utilización o aprovechamiento separado. No obstante lo anterior, las normas procedimentales y de publicidad que deban aplicarse en la correspondiente adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
Consecuentemente con esta circunstancia, los posibles licitadores, a la hora de llevar a cabo sus proposiciones podrán efectuar propuesta concreta para uno, varios o los cuatro Lotes señalados con anterioridad, por lo que, evidentemente, pueden resultar adjudicatarios diversas personas jurídicas.
A) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REFERENTES AL LOTE I.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL.
2) ÁMBITO TEMPORAL. RETROACTIVIDAD.
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza o hasta VEINTICUATRO MESES después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
Se considerará, tal y como figura en el Pliego de Condiciones económico- administrativas, entre otros aspectos, la ampliación del ámbito temporal de cobertura incluyendo retroactividad de un determinado número de meses ( que deberá especificar el licitador y que no podrá ser inferior a 24 meses) para dar cobertura a siniestros ocurridos con anterioridad a la vigencia de la nueva póliza que se contrate como resultado de la adjudicación del presente procedimiento y que sean reclamados a partir de las 00:00 horas del día 01/01/2014, mientras esté vigente la misma, siempre que tales reclamaciones hubieran estado cubiertas por la anterior póliza (con las sumas aseguradas y franquicias de la anterior póliza) y, ni el Ayuntamiento xx Xxxxx ni la Compañía Aseguradora con la que se tenía contratada la póliza que estaba en vigor en la fecha de ocurrencia, tengan conocimiento de las mismas.
3) SUMAS MÍNIMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.
Los licitadores deberán presentar oferta sobre los siguientes límites mínimos de sumas aseguradas:
- INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: mínimo 2.000.000,00 Euros.
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
- LÍMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: 6.000.000,00 Euros.
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiéndose por período de seguro comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento.
- RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTES DE TRABAJO: 900.000 euros
por siniestro; sublímite por víctima: 150.000 euros.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: 900.000 euros por siniestro;
sublímite por victima: 300.000 euros.
- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS: 1.200.000 euros
por siniestro; sublímite por víctima: 300.000 euros.
4) FRANQUICIAS.
Se establecerá una franquicia general máxima de 500,00 euros.
No obstante, los licitadores podrán ofertar otras franquicias inferiores que estimen más convenientes para el Ayuntamiento.
5) TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS.
Iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de oficio o por reclamación de los interesados, el Ayuntamiento procederá de la siguiente manera:
El Ayuntamiento dará parte telemáticamente o por escrito del siniestro acaecido a la entidad aseguradora para su conocimiento y efectos oportunos.
El Ayuntamiento tramitará el procedimiento administrativo y una vez instruido éste dará traslado a la entidad aseguradora de los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la
tramitación, a su vez, de la reclamación por el adjudicatario. En todo caso, el expediente estará a disposición de la entidad aseguradora para su conocimiento y efectos correspondientes.
Será el Ayuntamiento xx Xxxxx quien resuelva todos y cada uno de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial incoados, en virtud de la póliza que se contrate al respecto, si bien, en algunos supuestos, el Ayuntamiento podría solicitar de la Compañía Aseguradora informe al respecto.
En el supuesto de derivar el siniestro de que se trate en un recurso contencioso- administrativo, la Compañía Aseguradora deberá garantizar la designación de Abogado/Procurador para defensa de los intereses de este Ayuntamiento xx Xxxxx y los de la propia Compañía.
6) SUJECIÓN DE LAS PARTES A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
El tomador reconoce expresamente que, con anterioridad a la celebración de este contrato, la aseguradora le ha facilitado la información referente a la legislación aplicable al contrato y a las diferentes instancias de reclamación.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se considerarán partes integrantes de aquél. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éstos en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
En caso de producirse contradicción entre los términos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por una parte, y las condiciones generales o particulares elaboradas por el contratista, por otra, prevalecerá siempre lo dispuesto en los pliegos aprobados por el Ayuntamiento.
7) DEFINICIONES.
7.1. ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro. En concreto, tendrán la consideración de asegurados:
El Ayuntamiento xx Xxxxx así como sus representantes, directivos, miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.
La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para la entidad local citada, cualquiera que fuera su relación de dependencia, laboral o administrativa, con los mismos (funcionario xx xxxxxxx, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por éstos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
7.2. TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.
- Los familiares que convivan con las personas enunciadas anteriormente.
- Los socios, directivos y asalariados del tomador y del asegurado.
7.3. DAÑOS: Sólo serán indemnizables los siguientes daños:
- Corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
- Materiales: el daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
- Perjuicios: la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
7.4. SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados. Tendrá la consideración de siniestro la producción, por acción u omisión, de un resultado dañoso, exista o no culpa en el asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el asegurado.
7.5. UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
7.6. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
7.7. SUBLÍMITES: Cantidades indicadas en las condiciones particulares que representan los límites máximos asumidos por la aseguradora para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en las condiciones particulares como suma asegurada.
7.8. LÍMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo de la aseguradora por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento expresadas en las condiciones particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
7.9. FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las condiciones particulares de la póliza, que no será de cuenta de la aseguradora por ser asumida directamente por el asegurado o por otro seguro distinto. Por tanto, la aseguradora sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
7.10. RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra la aseguradora, en el ejercicio de la acción directa por
tal motivo, así como la comunicación del asegurado al asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
8) ALCANCE DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL.
Ampliando, modificando y derogando las condiciones generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquéllas, quedará garantizada por la póliza cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida, y, en particular, las siguientes:
8.1. Responsabilidad Civil/Patrimonial/General.
Con carácter general, quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el apartado décimo anterior, será aquella atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx que, directa, solidaria o subsidiariamente, le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento.
Ello comprende la responsabilidad patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx:
- Impuesta al mismo por ministerio de la ley, esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
- Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus órganos de gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito.
A título meramente enunciativo, queda cubierta la responsabilidad patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
- La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
- Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, técnicos, agentes, funcionarios, empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por las que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de funciones municipales de las personas citadas y éstas no se encuentren inhabilitadas para la práctica de las mismas.
- Corresponda al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Corresponda al asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
- Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
- Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
- Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
- Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del tomador del seguro. Caso de tener contratados dichos servicios, esta cobertura actuará de forma solidaria o subsidiaria.
- Las derivadas de trabajos realizados para el asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
- La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias, por la participación en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
- Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes Talleres-Escuelas dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
- La derivada de viajes o de la participación en congresos y reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
- Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
- Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento xx Xxxxx, celebradas tanto en locales propios como ajenos.
- Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria, autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio o voluntario de vehículos a motor.
- Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Teniendo en cuenta que estos servicios puedan estar en concesión, quedará amparada la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento xx Xxxxx respecto a la misma.
- Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, vertederos y escombreras municipales. Se excluirá de esta cobertura la responsabilidad civil medioambiental de vertederos y basureros, la cual debe ser cubierta por póliza específica.
- Daños ocasionados por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia, estableciéndose un sublímite de indemnización de 30.000 euros por año.
- Las derivadas de la explotación de todo tipo de centros de enseñanza de titularidad municipal, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres, tales como cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales, siempre que, en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros (empleados públicos).
- Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores de centros educativos y sociales de titularidad del asegurado (Escola Infantil Municipal “El Xxxxxxx”).
- Las derivadas de la propiedad, arrendamiento y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios y herramientas necesarias para la actividad asegurada.
- Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento xx Xxxxx en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
8.2. Responsabilidad Civil Patronal por Accidentes de Trabajo.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos
en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad civil patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo; los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada; los contratados por Empresas de Trabajo Temporal; y otros dependientes del asegurado, al margen de la relación laboral, y el personal eventual de confianza.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de la póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
8.3. Responsabilidad Civil Profesional.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al asegurado, por los daños y perjuicios, corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros, por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir, en su calidad de técnicos, los trabajadores incluidos en su nómina (funcionarios, personal laboral fijo, temporal de duración determinada y personal de confianza) y dados de alta en la Seguridad Social.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
Queda garantizada también la responsabilidad civil derivada de las actividades de los instaladores y reparadores eléctricos en viviendas y oficinas (excluidos trabajos industriales) que actúen en su calidad de trabajadores incluidos en la nómina del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Esta cobertura cubre también la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté comprendida dentro del apartado objeto del seguro.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
9) LIBERACIÓN DE GASTOS.
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha,
excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
10) EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.
Serán los propios licitadores, los que a través de sus correspondientes ofertas, plasmadas en las respectivas pólizas de seguros, hagan constar en sus ofertas aquellas exclusiones de coberturas que entiendan convenientes.
11) ÁMBITO TERRITORIAL.
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
12) PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS.
El importe que representa el Presupuesto Municipal de Gastos (incorporadas, e su caso, aquellas modificaciones presupuestarias efectuadas con posterioridad al de la aprobación del Presupuesto), y ello, con referencia a la presente anualidad de 2013, asciende a la cantidad de Treinta millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con noventa y un céntimos ( 30.499.397,91 €).
B) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS XXXXXXXXXX XX XXXX XX.- XXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX.
13) ÁMBITO TEMPORAL.
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza o hasta UN AÑO después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
14) COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y SUMAS ASEGURADAS.
Las sumas aseguradas en concepto de contenido y continente de cada uno de los edificios municipales cuya cobertura por daños materiales se pretende, se incorpora al presente Pliego como Anexo I.
A efectos de la cobertura que se pretende, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
A estos efectos, se entenderá por CONTENIDO, entre otros extremos, los siguientes:
- Mobiliario y Maquinaria: conjunto de bienes muebles, máquinas, equipos electrónicos, motores, herramientas, repuestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción, material, máquinas y mobiliario de oficina, aparatos de visión y sonido y,
en general, cuantas instalaciones móviles y enseres se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado.
- Mercancías y existencias y productos terminados que reencuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado.
- Los útiles, ropa y objetos de uso normal, propiedad de los empleados públicos municipales o autoridades, que se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado.
-Los bienes propiedad de terceras personas, que se encuentren en poder del Asegurado, y que se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento particular de que se trate, a cuyos efectos, tal circunstancia se hará constar de forma específica para el edificio que se indique en el Anexo I.
Se entenderá por CONTINENTE el conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y cimientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro xxx xxxxxxx del establecimiento asegurado y sean propiedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el establecimiento asegurado.
Se considerará parte integrante del Continente, los elementos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del establecimiento asegurado.
La cobertura de daños materiales que se pretende contratar abarcará también el concepto de INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS, debiéndose considerar incluidos los daños ocasionados a consecuencia de:
a) INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo produzca
b) EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN de cualquier clase excepto si han sido provocados por ensayos de presión, energía nuclear o bombas y artefactos explosivos
c) HUMO
d) IMPACTO POR CAÍDA DIRECTA XX XXXX, aún cuando no vaya seguida de incendio
e) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en VIENTO (velocidades superiores a 90 Km/h) e IMPACTOS DE OBJETOS proyectados por el mismo; LLUVIA (siempre y cuando la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora); PEDRISCO, GRANIZO Y NIEVE.
f) CAÍDA O IMPACTO DE AERONAVES
g) CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES o de mercancías por ellos transportados e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior.
h) ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS, entendidos por tales las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus socios y dependientes de hecho o de derecho.
i) ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvo que unas y otras tengan el carácter de motín o de tumulto popular.
j) INUNDACIÓN a consecuencia de desbordamientos o desviación del curso normal de lagos, sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construida por e hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse o averiarse.
k) DAÑOS ELÉCTRICOS ocasionados en la instalación eléctrica, así como en la maquinaria eléctrica de distribución y/o transformación (transformadores; cuadros de mando y control), maquinaria, aparatos y motores que generen o se alimenten con energía eléctrica; sus instalaciones y accesorios a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por caída xxx xxxx y aun cuando no se derive incendio.
De igual forma, la cobertura de daños materiales que se pretende contratar abarcará también el concepto de DAÑOS POR AGUA, constituyendo este objeto la garantía de reparar o indemnizar los daños que se produzcan en los bienes asegurados a consecuencia de fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso, así como los que se produzcan por derrames accidentales procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos o llaves de paso, o a su desajuste.
Finalmente, y para aquellos edificios municipales en que de forma específica así se haga constar en el Anexo I, la póliza cuya contratación se pretende, deberá incorporar, como mínimo, la contingencia derivada de ROBO DEL CONTENIDO en el interior del establecimiento, local, dependencia o edificio asegurado.
15) FRANQUICIAS.
Se establecerá una franquicia general máxima de 300,00 euros por siniestro.
No obstante, los licitadores podrán ofertar otras franquicias inferiores que estimen más convenientes para el Ayuntamiento.
16) LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO EN LA GARANTÍA DE ROTURA XX XXXXXXXXX, ESPEJOS, LUNAS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS DE CONTINENTE Y DE CONTENIDO.
Este límite no podrá ser inferior a la cantidad de TRES MIL EUROS tanto para el continente como para el contenido, por lo que a tal efecto, los correspondientes licitadores podrán elevar al alza dicho límite cuantitativo.
17) DAÑOS EN EXPOSICIONES TEMPORALES.
Para aquellos edificios municipales asegurados, en cuyo interior, se lleven a cabo exposiciones temporales, la póliza de seguros en cuestión deberá cubrir los daños ocasionados a tales exposiciones temporales, para las garantías de incendio y riesgos complementarios, daños por agua y robo, tanto si se trata de bienes propios como de terceras personas objeto de la exposición, con un límite mínimo de 40.000 Euros por siniestro.
Esta cobertura sólo lo será por una vigencia máxima temporal de 30 días, y se encuentra sujeta a la condición de previa comunicación específica por parte del Ayuntamiento de la realización y del contenido de la exposición temporal de que se trate.
18) TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS.
Producido un siniestro por daños a edificios municipales, el Ayuntamiento, previa denuncia de los hechos en determinados casos, procederá de la siguiente manera:
El Ayuntamiento dará parte escrito o telemático del siniestro acaecido a la entidad aseguradora para su conocimiento y efectos oportunos.
El Ayuntamiento tramitará el procedimiento administrativo y una vez instruido éste dará traslado a la entidad aseguradora de los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación.
El Ayuntamiento dará traslado a la entidad aseguradora de la documentación administrativa que estime necesaria y reclamará a ésta la oportuna peritación.
19) MEJORAS.
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías/coberturas exigidas en este pliego, éstas se detallarán en hoja anexa.
20) ALCANCE DEL SEGURO.
Ampliando, modificando y derogando las condiciones generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquéllas, quedará garantizada por la póliza cualquier ampliación de coberturas que se propongan incorporar en la misma.
21) EXCLUSIONES DE COBERTURAS.
Será cada licitador quien, a través de su respectiva póliza de seguro, plantee a este Ayuntamiento xx Xxxxx, aquellas coberturas que quedan excluidas, según criterios técnicos de cada Compañía Aseguradora.
22) DELIMITACIÓN TEMPORAL.
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
23) ÁMBITO TERRITORIAL.
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
C) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REFERENTES AL LOTE III.- SEGURO DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
24) OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE.
Todo propietario de vehículos a motor (para el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento xx Xxxxx) que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro para cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere la prescripción siguiente.
A estos efectos, y de modo simplificado, se entenderá que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España, cuando tenga matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
25) DEFINICIONES.
ASEGURADO: Serán cubiertos por la póliza de seguro los vehículos de titularidad/uso municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de los empleados públicos municipales y en su caso, miembros de la corporación municipal por las que deban responder.
ENTIDAD ASEGURADORA: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente contrato y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica excepto:
- el tomador del seguro o el asegurado, sus cónyuges, sus ascendientes y descendientes.
- los familiares y demás personas que convivan con el tomador del seguro o el asegurado.
- los empleados domésticos y asalariados del tomador del seguro o del asegurado.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
CONDUCTOR HABITUAL: Se entenderá admitido como conductor habitual cualquier empleado público o miembro de la corporación que se encuentre en posesión
de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se aplique recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores.
26) GARANTÍAS CUBIERTAS
26.1.- Responsabilidad Civil Obligatoria de Automóviles. La póliza garantizará los límites cuantitativos vigentes según lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
En virtud del pronunciamiento del artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
No obstante lo anterior, y tratándose de vehículo a motor de titularidad municipal, el propietario no conductor (en este supuesto, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx), responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal.
Así, en relación con lo dispuesto en el Código Civil, “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Y esta obligación resulta exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder, y en tal sentido, “lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los xxxxx en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”, como resulta pues ser el supuesto de los empleados públicos que conduzcan vehículos a motor de titularidad municipal.
Por otra parte, en relación con lo dispuesto al efecto en el Código Penal, “son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas”.
Así pues, la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria supondrá que la Entidad Aseguradora asume hasta los límites cuantitativos que en cada momento fijen las Leyes o reglamentos vigentes, la obligación legal del conductor del vehículo a motor de indemnizar los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo.
En el caso de daños a las personas, la Entidad Aseguradora queda exonerada de la obligación de indemnizar si se prueba que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al
funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.
Ámbito material y exclusiones del seguro.- La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
Tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportados ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Quedarán también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado.
26.2.- Responsabilidad Civil Suplementaria, con un mínimo de 30.000.000 de euros por siniestro.
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, se deba satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento.
26.3.- Defensa Jurídica, fianzas y Reclamación de Daños.
Para la mejor ejecución de esta garantía, el Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá designar en cualquier momento los abogados y procuradores que estime convenientes para su defensa.
Se valorará como mejora la cobertura de esta garantía para los ocupantes, además del conductor, cuando se dirijan frente a terceros.
26.4.- Seguro complementario contra la Rotura de Lunas y Cristales, para los vehículos que se indique. Se garantiza la reposición de las lunas del vehículo por rotura total o parcial que las deje inservibles.
26.5.- Garantía de Asistencia en viaje desde el Km. 0. 27) ÁMBITO TERRITORIAL.-
El seguro obligatorio para la circulación de los vehículos a motor de titularidad municipal garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima por vehículo, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
28) ALTAS Y BAJAS DE VEHÍCULOS
Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá a los Aseguradores una comunicación escrita.
En la antedicha comunicación se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como el grupo de garantías elegido.
Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura.
La inclusión de los nuevos vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
Para excluir de la póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá a los Aseguradores una comunicación escrita.
La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
Notificadas tanto las altas como las bajas a la Compañía Aseguradora, ésta procederá a la confección de la correspondiente documentación, generando en caso de alta un recibo de cobro hasta el vencimiento fijado para la flota, o de devolución hasta dicha fecha en caso de baja.
29) BIENES ASEGURADOS.-
Los bienes objeto de aseguramiento lo constituirán todos aquellos vehículos a motor de titularidad municipal que se incorporan detallados en el Anexo II al presente pliego de prescripciones Técnicas, para lo cual deberá emitirse un recibo individualizado para cada vehículo de que se trate, de vigencia y prima anuales.
El número total de vehículos que componen el parque móvil municipal, objeto de aseguramiento, es, según figura en el indicado Xxxxx XX o relación adjunta señalada, de un total de 40 unidades, y todos los vencimientos de las pólizas actuales de los mismos vencen con efectos del día 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, dicho número tiene carácter abierto, por lo que podrá sufrir oscilaciones.
Por otra parte, los licitadores deberán tener en cuenta la posibilidad del extorno xx xxxxxx de seguro, o en su caso, compensación con recibos venideros, en el supuesto de comunicación de bajas de vehículos antes del vencimiento del recibo anual de que se trate, por lo que dicho aspecto deberá incorporarse en la propuesta de la póliza correspondiente.
30) GARANTÍAS MÍNIMAS EXIGIDAS.
Las garantías mínimas que los licitadores deberán cubrir en sus propuestas con este tipo de seguro, con independencia del tipo de vehículo asegurado, son las siguientes:
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
- Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria: 25.000.000 Euros
- Seguro de Lunas
- Fianzas y Defensa jurídica
- Reclamación de Daños
- Seguro de Accidentes para ocupante-conductor:
Capital por muerte… 20.000 Euros
Capital por invalidez permanente… 20.000 Euros
Asistencia médico-farmacéutica… 15.000 Euros
- Asistencia en viaje, para todos los vehículos, inclusive los ciclomotores, desde el kilómetro 0 (*).
(*) Debe hacerse constar que la mayoría de los vehículos a motor de titularidad municipal únicamente circulan dentro del término municipal xx Xxxxx, aunque de forma puntual alguna moto, automóvil o camión, puede desplazarse fuera de dicho término.
31) DEBER DE INFORMACIÓN.
Al término de cada semestre natural y en el plazo máximo de quince días naturales, la Entidad Aseguradora remitirá al Ayuntamiento xx Xxxxx, a través de empresa mediadora o de su propio Agente, una relación actualizada de los expedientes de siniestro abiertos, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- nombres y apellidos del reclamante y del perjudicado (en caso de no coincidir)
- identificación establecida como referencia del siniestro por la compañía aseguradora y/o correduría
- fechas de ocurrencia, reclamación y cierre del expediente
- causa
- importe reclamado
- reservas establecidas
- pagos realizados
- estado de cada expediente abierto, pendiente de informe, pendiente de resolución de la administración, pendiente de pago, cerrado sin consecuencias, cerrado con pago de indemnización, y otras circunstancias que se consideren
En casos excepcionales, la información indicada anteriormente podrá ser requerida para su presentación, igualmente en un plazo de quince días naturales, sin esperar a la finalización del semestre.
32) COMUNICACIÓN DE LOS SINIESTROS.
Las comunicaciones de los siniestros a la Entidad Aseguradora, por parte del tomador del seguro o del asegurado, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza o a un agente de seguros de éste.
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora realizadas por un corredor o correduría en nombre del tomador o asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizaran directamente, salvo indicación en contrario de los mismos.
Por otra parte, la Entidad Aseguradora deberá designar un Agente que tenga contacto permanente y frecuente con esta Entidad Local, al igual que lo mismo deberá hacer la correduría si resultara adjudicataria con una persona que actúe en su representación.
D) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REFERENTES AL LOTE IV.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
33) CONFIDENCIALIDAD:
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguros, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de las pólizas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos vigentes previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
34) SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente contrato y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DE LOS SEGUROS: El Ayuntamiento xx Xxxxx.
ASEGURADOS: Compone el colectivo a asegurar las personas físicas integradas en cada uno de los grupos que detallan en el Anexo III del presente pliego. La totalidad de los empleados al servicio del Tomador.
El número de éste colectivo a fecha de 31 de octubre de 2013 es de 283 empleados.
BENEFICIARIOS: El beneficiario de los seguros será el propio Asegurado. En caso de invalidez tendrá la consideración de beneficiario el propio asegurado, salvo que éste designe expresamente cualquier otro. En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo en el boletín de Adhesión (o en defecto de éste, por haberse producido una omisión administrativa de alta en el colectivo de que se trata), regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de las pólizas.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de los beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
35) REGULACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Durante la vigencia de las pólizas, el Ayuntamiento xx Xxxxx, a través de su departamento de Recursos Humanos, comunicará a la compañía aseguradora cualquier alta o baja que se produzca, repercutiendo en el importe de la prima que se regularizará al finalizar la anualidad del seguro.
Adicionalmente, en base a esta comunicación la aseguradora emitirá el correspondiente suplemento de renovación con la composición del colectivo a fecha de renovación, obteniendo la prima de renovación mediante aplicación de las tasas ofertadas.
36) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA.
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los sucesos que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día, en tanto en cuanto se encuentre en vigencia la póliza que nos ocupa.
37) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ámbito mundial.
38) GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
Para el seguro de accidentes:
- Fallecimiento por accidente. 45.000 euros/ Asegurado.
- Incapacidad absoluta y permanente por accidente. 45.000
euros/Asegurado.
Para el seguro de vida:
- Fallecimiento por cualquier causa 24.000 euros/Asegurado.
- Incapacidad absoluta y permanente 24.000 euros/Asegurado.
39) DEFINICIONES DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE:
- Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de una Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
- En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco
años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE.
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a su actividad laboral no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s mismas causas que determinaron la indemnización.
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA:
La póliza de seguro de vida garantizará el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el asegurado en el momento del fallecimiento del mismo, cualquiera que sea la causa que lo produzca, siempre que el fallecimiento se produzca estando el asegurado al servicio activo del tomador, y antes de finalizar la anualidad del seguro en la que el asegurado cumpla 65 años, debiendo estar asegurados igualmente todos los que, en aplicación de la legislación vigente, prolonguen su edad de jubilación hasta el límite de los 70 años.
A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO POR CUALQUIER CAUSA
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio la situación física previsiblemente irreversible provocada por accidente o enfermedad cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a su actividad laboral no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s mismas causas que determinaron la indemnización.
40) RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, de los supuestos que queden excluidos de las indemnizaciones concertadas.
41) CONDICIONES DE ADHESIÓN A LOS SEGUROS.
La inclusión en las pólizas que se emitan, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de pólizas objetivas tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión a los seguros de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de estado de salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
42) CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES.
1. Si la causa del siniestro es un accidente, queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
2. En caso de accidente el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda; será el vigente en la fecha de ocurrencia de aquél.
3. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días naturales. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
43) DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO.
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala. No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
En caso de Fallecimiento por accidente y Fallecimiento por cualquier causa:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. DNI. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. En caso de fallecimiento por accidente: documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, informe médico de ingreso en
urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiaria la pareja de hecho, Certificado del Registro Oficial de Parejas de Xxxxx. Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos "ab intestato".
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
8. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control/Número de cuenta).
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. DNI. del Asegurado.
3. Informe médico de ingreso en urgencias o documento que acredite la fecha del accidente así como explicativo de las circunstancias del mismo (puede ser, según el caso, documento de la Mutua de Accidentes de Trabajo, diligencias judiciales, de la propia empresa, etc.).
4. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de accidente.
5. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
6. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
7. Cuenta corriente del Asegurado utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control/Número de cuenta).
44) FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
El pago será único de forma anual, para cada una de las dos pólizas cuya contratación se pretende. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
45) CONDICIONES QUE REGIRÁN LOS CONTRATOS QUE SE SUSCRIBAN.
Tratándose de un traspaso de pólizas, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir las pólizas sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
46) MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y que se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
47) CLÁUSULA DE “ERROR ADMINISTRATIVO”
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador, no se hubiera incluido en las pólizas a determinados asegurados cuando la cobertura se extienda a la totalidad de la plantilla de la entidad asegurada, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se acudirá al TC-2 o documento que acredite el alta del Asegurado como empleado del Ayuntamiento, y por lo tanto, la indemnización se efectuará como si no se hubiera producido el error.
Igualmente la indemnización se efectuará conforme a los capitales y garantías vigentes en cada momento según la legislación o convenios y acuerdos del tomador con su personal aún cuanto el siniestro se produjera previamente a la comunicación de la modificación de estos capitales y garantías y sin perjuicio de la justificación fehaciente.
Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de las pólizas.
48) DATOS REFERIDOS A LA SINIESTRABILIDAD.
Con la finalidad de que los respectivos licitadores puedan conocer datos estadísticos respecto de la póliza que nos ocupa, seguidamente se señala el número de siniestros ocasionados en los tres últimos ejercicios naturales completos, y del actual ejercicio (hasta el mes de octubre):
Año 2010…………………………… 0 siniestros
Año 2011…………………………… 0 siniestros Año 2012…………………………… 3 siniestros Año 2013…………………………… 2 siniestros
A la fecha de confección xxx Xxxxxx que nos ocupa, se relaciona el personal que en estos momentos se encuentra en IT:
Numero trabajadores | Tipo de contingencia | Inicio IT |
1 | Enfermedad | 22/06/2013 |
1 | Enfermedad | 23/04/2013 |
1 | Accidente laboral | 04/08/2013 |
1 | Enfermedad | 03/06/2013 |
1 | Enfermedad | 16/05/2013 |
1 | Enfermedad | 04/09/2013 |
1 | Enfermedad | 26/06/2013 |
1 | Enfermedad | 20/03/2013 |
1 | Enfermedad | 17/12/2012 |
1 | Enfermedad | 17/06/2013 |
1 | Enfermedad | 14/10/2013 |
1 | Enfermedad | 22/01/2013 |
12 trabajadores |
No se tiene constancia de que se esté tramitando ningún expediente de incapacidad.
ANEXO I
RELACIÓN DE EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
SITUACIÓN | RÉGIMEN | METROS | CONTINENTE | MAQUINARIA Y MOBILIARIO | |
1 | CASA CONSISTORIAL – XXXXX XXXXXXXXXX, 0 – 46780 OLIVA | Propiedad | 610 | 700.000 | 86.845 |
2 | OFICINA ATENCION PUBLICO – EDIFIC. ALMASSERA. X/ XXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.773 | 1.000.000 | 100.000 |
3 | COLEGIO PUBLICO ALFADALI – X/ XXXXXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 750 | 375.741 | |
4 | COLEGIO PUBLICO SANTA XXX – X/ XXXXXXX XXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.000 | 542.152 | |
5 | COLEGIO PUBLICO XXXX XX XXXXX – X/ XXX XXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 670 | 437.911 | |
6 | COLEGIO PUBLICO XXXX XXXXX – XXXXXXX XXXX XXXXXX X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.780 | 797.715 | |
7 | COLEGIO PUBLICO DESAMPARADOS – X/ XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 270 | 234.126 | |
8 | COLEGIO PUBLICO LA CARRASCA - X/ XXXXXX XXXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 825 | 413.594 |
9 | E.P.A. XXXXXX XXXXXXXXX - X/ XXXXXXXXX XXXXXX, X/X - 00000 – XXXXX | Xxxxxxxxx | 270 | 137.463 | 26.722 |
10 | ESCUELA INFANTIL X/ XXXXXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 265 | 233.615 | 25.000 |
11 | ALMACEN CAMARA AGRARIA – XXXX. XXXX XXXXXXX X/ XXXX XXX XXX - 00000 – OLIVA | Propiedad | 440 | 220.465 | 26.722 |
12 | DEPOSITO MUNICIPAL – XXXX. XXXX XXXXXXX X/ XXXX XXX XXX - 00000 – OLIVA | Propiedad | 265 | 132.901 | 66.804 |
13 | HOGAR DE JUBILIADOS Y PENSIONISTAS – X/ XXXXXXXXX XXXXXXX - 00000 – OLIVA | Propiedad | 525 | 264.710 | 15.000 |
14 | MERCADO MUNICIPAL – XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.080 | 640.839 | 3.340 |
15 | CENTRO DESPLAZADOS PLAYA – X/ XXXXXX XXX XXX X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 275 | 100.000 | |
16 | JUZGADO XX XXX - X/ XXXXXXXX X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 230 | 216.541 | 10.021 |
17 | AGENCIA LOCAL TRIBUTARIA – XXXX. XXXXXXXX, 0 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 270 | 235.789 | 26.722 |
18 | TEATRO OLYMPIA - X/ XXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 787 | 395.110 | 80.165 |
00 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX – XXXX. XXXX, 0 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.315 | 659.707 | 66.806 |
20 | CASA DE LA CULTURA - X/ XXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 635 | 317.607 | 66.804 |
21 | PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL- X/ XXXXXXX XXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 2.230 | 1.292.001 | 300.618 |
22 | CENTRE SOCIAL SANT XXXXXX - X/ XXXXXX XXXXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 800 | 402.241 | 80.082 |
23 | TORRE DE LA COMARE (Archivo) - X/ XXXXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 360 | 181.620 | 6.680 |
24 | MUSEO ARQUEOLOGICO - X/ XXX XXXXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.030 | 515.900 | 66.804 |
25 | PABELLON POLIDEPORTIVO - X/ XXXXXXX XXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 4.685 | 2.330.554 | 307.943 |
26 | CENTRO OLIVENSE – XXXXX XX XX XXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 530 | 900.000 | |
00 | XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XX X'XXXXXXX | Propiedad | 80 | 80.001 | 3.000 |
28 | OFICINA DE TURISMO - XXX XXXXX - XXXXX XXXXXX XXX XXX XXX XXXXXX XXXXXXXX - 00000 – PLAYA OLIVA | Propiedad | 80 | 16.714 | 3.000 |
29 | VIVIENDA TUTELADA – XXXX. XXXXXXX, 00 – 0x – 0x - 00000 – OLIVA | Propiedad | 135 | 150.150 | 15.000 |
30 | OFICINA DE AFIC- OMIC - INFOTOURIST – MERCADO MUNICIPAL – XXXXXXX XXXXX XXXXX - 00000 – OLIVA | Propiedad | 500 | 250.000 | 64.000 |
31 | TRINQUET - X/ XXXXXXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.008 | 150.236 | 3.000 |
32 | CENTRO DE PARTICIPACION CIUDADANA EL XXXXX - X/ XXXX XX XXX XXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.037 | 1.320.000 | 100.000 |
33 | BIBLIOTECA MUNICIPAL - X/ XXXXXXX, 0 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.250 | 1.000.000 | 180.000 |
34 | XXXXX JOVE – X/ XXXXXXX XX XXXXXX, X/X - 00000 – OLIVA | Propiedad | 700 | 500.000 | 20.000 |
35 | VIVIENDAS CEDIDAS A ENTIDADES MUNICIPALES – (2 PISOS). XXXX. XXXXXXXX, 0 – 0x - 00000 – OLIVA | Propiedad | 200 | 200.000 | 3.000 |
36 | EDIFICIO DE DOS PLANTAS USOS MULTIPLES, X/ XXXXX XX XXXXXX, 00 - 00000 – OLIVA | Propiedad | 180 | 180.000 | 20.000 |
37 | SEDE ASOCIACIONES DEPORTIVAS – XXXX. XXXXXX, 00 – XXXX - 00000 – OLIVA | Propiedad | 820 | 100.000 | 3.000 |
38 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, X/ XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - XXXXXXX XXXXX XXX – 00000 - XXXXX | Propiedad | 2.136 | 2.400.000 | 10.000 |
39 | XXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx X/X (Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx) 00000 – OLIVA | Propiedad | 1.786 | 1.180.579 | |
40 | XXXX XX XX XXXXX, , Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx | Propiedad | 629 | 550.000 |
41 | POSTA SANITARIA Xxxxx x'Xxxxxx x/x Xxxxx xx Xxxxx | Propiedad | 65 | 149.110 | 5.000 |
42 | PARQUE INFANTIL DE SEGURIDAD VIAL | Propiedad | 46 | 174.000 | 7.000 |
43 | EDIFICIO MULTIUSOS C/ L'Anguila, esquina C/ Juliola PP Bomba | Propiedad | 231 | 500.000 | |
44 | BIBLIOTECA PÚBLICA SUCURSAL | Propiedad | 974 | 750.000 | 30.000 |
45 | COL.LEGI PÚBLIC XXXX XX XXXXX | Propiedad | 4.315 | 4.000.000 | |
TOTALES | 39.843 | 24.711.201 | 1.829.077 |
A N E X O II
RELACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS A MOTOR PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, OBJETO DE ASEGURAMIENTO:
MATRÍCULA | MARCA | DENOMINACIÓN COMERCIAL | SERVICIO | F. MATRIC. |
0303-BHR | XXXX MONDEO 4.P.SEDAN | TURISMO | ALCALDIA | 18/04/2001 |
3081-FZG | HONDA XX 000 DEAUVILLE | MOTOCICLETA | POLICÍA LOCAL | 17/01/2008 |
3086-FZG | HONDA XX 000 DEAUVILLE | MOTOCICLETA | POLICÍA LOCAL | 17/01/2008 |
0668-GJT | RENAULT KANGOO COMBI | VEHICULO MIXTO ADAPTABLE | POLICÍA LOCAL | 28/11/2008 |
E-8664-BFR | SUZUKI KINGQUAD 450 | QUAD | POLICÍA LOCAL | 06/04/2010 |
7359-GXJ | SUZUKI VH 125 | MOTOCICLETA | POLICÍA LOCAL | 25/06/2010 |
4106-GXJ | SUZUKI AN 400 | MOTOCICLETA | POLICÍA LOCAL | 24/06/2010 |
7358-GXJ | SUZUKI 125 | MOTOCICLETA | POLICÍA LOCAL | 25/06/2010 |
9133-GYY | XXXX FOCUS, 1,6 | TURISMO | POLICÍA LOCAL | 07/10/2010 |
1696-GZC | XXXX FOCUS 1.6 | TURISMO | POLICÍA LOCAL | 19/10/2010 |
9893 HBJ | SUZUKI AN 400 | MOTOCICLETA | POLICÍA LOCAL | 17/01/2011 |
3988 BFG | AUDI A4 2.0 | TURISMO | POLICÍA LOCAL | 25/01/2001 |
7218 HTB | ISUZU D-MAX | TODO TERRENO CAJA ABIERTA | SEÑALIZACIÓN | 04/10/2013 |
V-95468-VE | PALA RETROEXCAVADORA J.C.B. | MAQ. OBRAS AUTOMOTRIZ CARGADORA RETROEXC. | BRIGADA | 13/11/1998 |
V-3569-CW | NISSAN C. CAJA L- 35.08 | CAMIÓN CAJA ABIERTA | BRIGADA | 24/02/1989 |
V-4812-GC | RENAULT B-120,65 (contenedor) | CAMIÓN >3500<6000K PORTACONTENEDORES | BRIGADA | 11/06/1998 |
V-8408-FK | SEAT INCA 1,4 | FURGON | BRIGADA | 20/09/1996 |
V-5291-GW | CITROEN C-15 1,7 FAM. TOP | V. MIXTO ADAPTA | BRIGADA | 11/11/1999 |
V-9291-FZ | CITROEN C-15 1,7 D. TOP | V. MIXTO | BRIGADA | 08/04/1998 |
V-6972-GG | NISSAN TERRANO II CORTO | TODO TERRENO | URBANISMO | 15/10/1998 |
E-2092-BBJ | XXXXXXX XXXXXXX ERGIT T | TRACTOR AGRÍCOLA | BRIGADA | 21/06/2000 |
V-0626-DF | XXXX TRANSIT C-407 | FURGON MIXTO | BRIGADA | 23/11/1989 |
E-8668-BBV | BARREDORA PIQUERSA KUBOTA | MAQUINARIA SERVICIO AUTOMOTRIZ 2 EJES BARREDORA | BRIGADA | 15/01/2002 |
2996-BTC | NISSAN ATLEON 210 (Volquete) | CAMIÓN MMA >12000K BASCU | BRIGADA | 27/02/2002 |
6696-BTS | NISSAN CABSTAR E (Grua canasta) | CAMIÓN MMA <=3,500KG PLATAFORMA | BRIGADA | 21/03/2002 |
E-3213-BCP | KASSBOHRER BEACH TECH STR 2000 | MAQUINARIA SERVICIO REM | BRIGADA | 05/04/2004 |
8117CYD | NISSAN CABSTAR E | CAMIÓN MMA <=3,500KG GRUA DE ARRASTRE | BRIGADA | 14/07/2004 |
E-0292-BCY | BARREDORA MFH 2500 ECOLINE | MAQUINA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ | BRIGADA | 29/12/2004 |
V-7304-HG | RENAULT KANGOO EXPRESS 1,9 D | FURGON CAJA CERRADA | BRIGADA | 24/07/2000 |
TF-2448-BZ | CITROEN BERLINGO COMBI | V. MISTO ADAPTADO | BRIGADA | 24/01/2000 |
V-2280-GC | CAMIÓN MERCEDES | CAMIÓN >/=6000K BASCULANTE | BRIGADA | 01/06/1998 |
4090-DVG | MOTOCICLETA YAMAHA 125 | MOTOCICLETA | NOTIFICADOR | 10/01/2006 |
9319-DVG | RENAULT MIDLUM 220.14 | CAMIÓN CISTERNA | BRIGADA | 25/04/2007 |
1175-DVJ | XXXXXXXX XXXX SPRINTER 211 CDI | VEHÍCULO MISTO ADAPTABLE | BRIGADA | 23/04/2002 |
5352-CVD | CITROEN BERLINGO 1,9 D. COMBI | VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE | BRIGADA | 16/04/2004 |
0565-GLV | FIAT DOBLO 1,3 JTD | VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE | BRIGADA | 14/04/2009 |
E 9682 BFK | XXXXXX Surf Rake 600 HD | MAQUINA AGRÍCOLA REMOLCADA | BRIGADA | 17/11/2008 |
E 1110 BFW | XXXXXX Surf Rake 600 HD | MAUINA AGRÍCOLA REMOLVADA | BRIGADA | 31/03/2011 |
E 1113 BFW | KUBOTA RTV 900 | TRACTOR AGRÍCOLA | BRIGADA | 31/03/2011 |
0111 GPB | PEUGEOT PARTNER 1,6 COMBI | VEHICULO MIXTO ADAPTABLE | DEPURADORA | 06/08/2009 |
XXXXX XXX PERSONAL EMPLEADO
CÓDIGO EMPLEADO | FECHA NACIMIENTO | CATEGORÍA | SEXO |
1 | 10/05/1980 | EDUCAD. | Mujer |
2 | 02/09/1977 | AEDL | Hombre |
3 | 07/01/1953 | OF.ELECT | Hombre |
4 | 23/02/1978 | XXXX.XXX | Hombre |
5 | 17/09/1960 | OFICIAL | Hombre |
6 | 15/06/1953 | PEO | Hombre |
7 | 13/07/1958 | PINTOR | Hombre |
8 | 22/07/1953 | MON.ESP | Hombre |
9 | 29/07/1951 | PEO | Hombre |
10 | 08/08/1950 | CONSERJE | Hombre |
11 | 18/01/1964 | PEO | Hombre |
12 | 17/03/1983 | AUX.TUR | Mujer |
13 | 05/10/1974 | AUX.AS.D | Hombre |
14 | 06/10/1960 | NETEJAD. | Mujer |
15 | 01/01/1950 | CONDUCT. | Hombre |
16 | 19/05/1966 | CONSERGE | Hombre |
17 | 30/06/1955 | AUX.GEST | Mujer |
18 | 20/12/1963 | CONSERGE | Hombre |
19 | 17/10/1956 | ELEC.CON | Hombre |
20 | 24/03/1965 | CONSERGE | Mujer |
21 | 27/12/1957 | EDUCAD. | Mujer |
22 | 07/03/1954 | PEO | Hombre |
23 | 17/06/1950 | OF.MANT. | Hombre |
24 | 01/08/1950 | OFICIAL | Hombre |
25 | 20/01/1950 | CONSERJE | Hombre |
26 | 11/09/1968 | PEO | Mujer |
27 | 29/10/1967 | NETEJAD. | Mujer |
28 | 20/08/1954 | OF.CANER | Hombre |
29 | 23/02/1975 | CONSERJE | Mujer |
30 | 29/06/1945 | NETEJAD. | Mujer |
31 | 08/08/1954 | ENC.NETE | Hombre |
32 | 21/06/1949 | NETEJAD. | Mujer |
33 | 16/12/1949 | PEÓ | Hombre |
34 | 28/02/1954 | PEO | Hombre |
35 | 25/04/1958 | MON.ESP. | Mujer |
36 | 06/11/1948 | NETEJAD. | Mujer |
37 | 13/01/1955 | PEO | Hombre |
38 | 07/04/1954 | PEO | Hombre |
39 | 15/11/1963 | PROF.DIB | Hombre |
40 | 18/06/1956 | PEO | Hombre |
41 | 19/01/1953 | OF.MANT. | Hombre |
42 | 10/06/1968 | AJ.CUIN | Mujer |
43 | 04/12/1974 | PEÓ | Hombre |
44 | 14/02/1960 | TEC.PREV | Mujer |
45 | 05/09/1949 | ADMINIST | Hombre |
46 | 10/05/1963 | AGENT | Hombre |
47 | 28/05/1957 | OFICIAL | Hombre |
48 | 01/10/1969 | AGENT | Hombre |
49 | 06/05/1953 | AGENT | Hombre |
50 | 01/08/1960 | AGENT | Hombre |
51 | 26/08/1963 | ADMINIST | Mujer |
52 | 28/02/1959 | AGENT | Hombre |
53 | 05/03/1950 | AUX.GEST | Hombre |
54 | 14/03/1960 | ADMINIST | Mujer |
55 | 09/09/1958 | AGENT | Hombre |
56 | 18/10/1964 | AGENT | Hombre |
57 | 27/08/1961 | XXX.XXX. | Hombre |
58 | 11/09/1962 | AGENT OF | Hombre |
59 | 03/04/1954 | XXX.XXX. | Hombre |
60 | 12/05/1957 | ADMINIST | Hombre |
61 | 28/01/1958 | INFORMAT | Hombre |
62 | 21/01/1961 | INTEND. | Hombre |
63 | 11/01/1959 | INTERVEN | Hombre |
64 | 12/04/1964 | OFICIAL | Hombre |
65 | 30/12/1963 | ADMINIST | Hombre |
66 | 07/02/1962 | OFICIAL | Hombre |
67 | 01/09/1956 | ADMINIST | Mujer |
68 | 19/06/1968 | AGENT | Hombre |
69 | 24/04/1965 | OFICIAL | Hombre |
70 | 22/03/1957 | TAG | Hombre |
71 | 24/09/1965 | AGENT | Hombre |
72 | 05/11/1953 | TEC.RRHH | Hombre |
73 | 11/07/1957 | ARQUIT. | Hombre |
74 | 01/03/1955 | AGENT | Hombre |
75 | 21/10/1959 | AGENT | Hombre |
76 | 02/10/1955 | TEC.EDAR | Hombre |
77 | 05/11/1953 | SECRET. | Mujer |
78 | 05/01/1964 | AGENT | Hombre |
79 | 14/01/1961 | AGENT | Hombre |
80 | 19/09/1961 | TEC.ARX. | Hombre |
81 | 27/07/1965 | AGENT | Hombre |
82 | 06/05/1961 | AGENT | Mujer |
83 | 22/10/1957 | AGENT OF | Hombre |
84 | 09/11/1950 | AUX.GEST | Hombre |
85 | 07/07/1963 | AGENT OF | Hombre |
86 | 19/02/1965 | AGENT | Hombre |
87 | 10/07/1958 | AGENT | Hombre |
88 | 23/06/1973 | CONDUCT | Hombre |
89 | 08/04/1970 | OFICIAL | Hombre |
90 | 01/03/1970 | CONDUCT | Hombre |
91 | 15/10/1963 | NETEJAD. | Mujer |
92 | 21/05/1962 | TEC.S.S. | Mujer |
93 | 11/09/1965 | AGENT | Hombre |
94 | 02/07/1955 | PEO | Hombre |
95 | 05/05/1965 | ADMINIST | Mujer |
96 | 14/05/1974 | AUX.GEST | Mujer |
97 | 21/02/1976 | PEO | Hombre |
98 | 04/08/1958 | CONDUCT | Hombre |
99 | 28/08/1978 | AGENT | Mujer |
100 | 09/05/1967 | PEO | Hombre |
101 | 02/04/1978 | PEO | Hombre |
102 | 29/03/1980 | AGENT | Hombre |
103 | 17/07/1964 | AGENT | Hombre |
104 | 09/10/1965 | PEO | Hombre |
105 | 14/12/1965 | AUX.GEST | Hombre |
106 | 04/08/1953 | PEO EDAR | Hombre |
107 | 10/05/1970 | PEO EDAR | Hombre |
108 | 20/10/1966 | CONDUCT | Hombre |
109 | 27/10/1975 | AGENT | Hombre |
110 | 17/12/1967 | ADMINIST | Mujer |
111 | 07/03/1968 | INSP. | Hombre |
112 | 08/02/1960 | CONDUCT | Hombre |
113 | 16/10/1966 | M.EPA | Mujer |
114 | 04/02/1960 | ARQUEOLE | Hombre |
115 | 16/10/1971 | PINTOR | Hombre |
116 | 05/06/1966 | TEC.BIBL | Mujer |
117 | 22/09/1981 | AGENT | Hombre |
118 | 27/10/1961 | CONDUCT | Hombre |
119 | 29/11/1963 | NETEJAD. | Mujer |
120 | 24/10/1961 | ADMINIST | Hombre |
121 | 25/06/1956 | NETEJAD. | Mujer |
122 | 11/02/1973 | AUX.GEST | Mujer |
123 | 28/06/1975 | AGENT | Hombre |
124 | 03/02/1974 | AGENT | Hombre |
125 | 14/05/1967 | AJUD.TEC | Hombre |
126 | 09/08/1973 | AGENT | Hombre |
127 | 24/04/1956 | A.D.L. | Mujer |
128 | 09/11/1967 | CONDUCT | Hombre |
129 | 11/04/1971 | AGENT | Hombre |
130 | 15/06/1975 | ENC.MERCAT | Mujer |
131 | 03/11/1978 | AUX.GEST | Mujer |
132 | 20/06/1954 | XXX.XXX. | Hombre |
133 | 07/01/1967 | OFICIAL | Hombre |
134 | 02/05/1970 | XXXX.XXX | Mujer |
135 | 19/04/1951 | EDUCAD. | Mujer |
136 | 10/05/1973 | AUX.GEST | Hombre |
137 | 19/05/1951 | NETEJAD. | Mujer |
138 | 10/09/1973 | AGENT | Mujer |
139 | 14/10/1964 | M.EPA | Mujer |
140 | 22/05/1961 | PSICOLOG | Mujer |
141 | 30/04/1972 | OFIC.CEM | Hombre |
142 | 16/06/1973 | TREB.SOC | Mujer |
143 | 31/12/1979 | AUX.GEST | Mujer |
144 | 28/08/1972 | AGENT | Hombre |
145 | 08/08/1973 | AUX.GEST | Mujer |
146 | 17/04/1953 | ADMINIST | Hombre |
147 | 12/05/1961 | ENC.JARD | Hombre |
148 | 06/05/1960 | CUINERA | Mujer |
149 | 23/05/1950 | NETEJAD. | Mujer |
150 | 05/08/1978 | CONDUCT | Hombre |
151 | 23/07/1960 | NETEJAD. | Mujer |
152 | 01/12/1958 | PSICOLOG | Mujer |
153 | 22/03/1962 | NETEJAD. | Mujer |
154 | 02/06/1967 | PEO | Hombre |
155 | 03/04/1968 | DELINEAN | Mujer |
156 | 25/11/1971 | TAG | Mujer |
157 | 28/12/1953 | NETEJAD. | Mujer |
158 | 29/11/1964 | ENCARR | Hombre |
159 | 20/06/1965 | CONSERJE | Hombre |
160 | 05/08/1967 | AUX.GEST | Mujer |
161 | 17/10/1976 | NETEJAD. | Mujer |
162 | 02/12/1955 | PEO EDAR | Hombre |
163 | 04/12/1967 | PEO | Hombre |
164 | 18/11/1967 | AGENT | Hombre |
165 | 07/06/1971 | X.XXX.XX | Hombre |
166 | 09/03/1962 | TEC.LING | Hombre |
167 | 21/01/1961 | CONSERGE | Hombre |
168 | 19/09/1976 | ARQ.TEC. | Hombre |
169 | 08/03/1963 | INF.JUV. | Hombre |
170 | 26/08/1959 | PEO EDAR | Hombre |
171 | 24/09/1957 | AUX.GEST | Hombre |
172 | 03/01/1975 | PEO | Hombre |
173 | 21/05/1964 | BIBLIOT. | Hombre |
174 | 03/03/1976 | AGENT | Hombre |
175 | 26/04/1970 | AUX.GEST | Mujer |
176 | 08/06/1966 | EDUCAD. | Mujer |
177 | 16/08/1971 | AUX.AS.D | Mujer |
178 | 06/10/1973 | AGENT | Hombre |
179 | 22/07/1981 | AUX.AS.D | Mujer |
180 | 15/09/1972 | AGENT | Hombre |
181 | 20/09/1963 | NETEJAD. | Mujer |
182 | 11/10/1956 | OF.ELECT | Hombre |
183 | 17/04/1971 | NETEJAD. | Mujer |
184 | 02/05/1968 | OF.MANT. | Hombre |
185 | 28/04/1971 | ADL | Mujer |
186 | 14/04/1970 | AGENT | Hombre |
187 | 20/04/1954 | MON.ESP. | Mujer |
188 | 01/05/1957 | PEO | Hombre |
189 | 01/07/1972 | INTERVEN | Mujer |
190 | 21/03/1950 | NETEJAD. | Mujer |
191 | 06/06/1966 | TREB.SOC | Hombre |
192 | 16/08/1968 | CONSERGE | Mujer |
193 | 10/08/1966 | TREB.SOC | Mujer |
194 | 19/10/1967 | PEO | Mujer |
195 | 06/06/1956 | NETEJAD. | Mujer |
196 | 28/07/1962 | INF.TUR | Mujer |
197 | 20/07/1966 | OFICIAL | Hombre |
198 | 02/09/1971 | PEO | Hombre |
199 | 08/01/1961 | AUX.AS.D | Mujer |
200 | 22/01/1968 | CONDUCT | Hombre |
201 | 14/08/1977 | PEO | Hombre |
202 | 05/10/1965 | OFICIAL | Hombre |
203 | 10/10/1972 | AGENT | Hombre |
204 | 12/10/1970 | CONSERGE | Hombre |
205 | 27/10/1964 | MON.ESP | Hombre |
206 | 06/11/1972 | SUBALTER | Mujer |
207 | 23/11/1966 | M.EPA | Mujer |
208 | 16/03/1954 | JARDINER | Hombre |
209 | 06/12/1972 | AGENT | Mujer |
210 | 19/07/1955 | MON.ESP | Hombre |
211 | 28/10/1971 | AUX.GEST | Mujer |
212 | 25/06/1963 | BIBLIOT. | Mujer |
213 | 25/12/1959 | PEO | Hombre |
214 | 01/02/1980 | OF.ELECT | Hombre |
215 | 07/11/1966 | DIRECT.- | Mujer |
216 | 24/03/1969 | EDUCAD. | Mujer |
217 | 28/05/1968 | TREB.SOC | Mujer |
218 | 03/12/1971 | TOPOG | Mujer |
219 | 12/10/1972 | AGENT | Hombre |
220 | 30/12/1971 | AUX.GEST | Hombre |
221 | 08/06/1963 | AUX.GEST | Mujer |
222 | 31/07/1966 | ADMINIST | Hombre |
223 | 20/04/1979 | X.XXX.XX | Hombre |
224 | 24/04/1973 | AGENT | Hombre |
225 | 17/01/1974 | TEC.ESPORTS | Hombre |
226 | 20/10/1958 | ARQUITEC | Hombre |
227 | 18/07/1968 | TRESOR. | Mujer |
228 | 01/10/1962 | OF.EDAR | Hombre |
229 | 27/10/1960 | EDUCADOR | Mujer |
230 | 18/10/1957 | AUX.AS.D | Mujer |
231 | 20/02/1969 | AGENT | Hombre |
232 | 15/09/1956 | ENC.MAG. | Hombre |
233 | 20/10/1967 | AGENT | Hombre |
234 | 08/01/1960 | TEC.EDUC | Mujer |
235 | 10/01/1970 | AGENT | Hombre |
236 | 11/01/1960 | TEC.CULT | Hombre |
237 | 29/06/1979 | AGENT | Mujer |
238 | 18/09/1965 | ING.AGR. | Mujer |
239 | 22/09/1978 | CONDUCT | Hombre |
240 | 12/01/1959 | INSPECT | Hombre |
241 | 15/09/1958 | PSICOLOG | Mujer |
242 | 02/11/1970 | AGENT | Hombre |
243 | 23/04/1966 | AUX.GEST | Mujer |
244 | 21/03/1985 | PEO | Hombre |
245 | 14/04/1968 | BIBLIOT. | Hombre |
246 | 04/11/1966 | AGENT | Mujer |
247 | 13/09/1968 | INSP.OBR | Mujer |
248 | 16/08/1980 | AGENT | Hombre |
249 | 23/03/1972 | AGENT | Mujer |
250 | 16/09/1964 | AUX.GEST | Mujer |
251 | 01/04/1968 | AUX.GEST | Mujer |
252 | 16/06/1963 | CONDUCT | Hombre |
253 | 11/01/1955 | PSICOLOG | Mujer |
254 | 10/09/1964 | AUX.GEST | Mujer |
255 | 12/10/1954 | NETEJAD. | Mujer |
256 | 03/05/1973 | CONSERJE | Mujer |
257 | 05/04/1967 | OF.MANT. | Hombre |
258 | 30/04/1968 | TEC.TURI | Mujer |
259 | 21/10/1980 | AGENT | Mujer |
260 | 25/12/1972 | AUX.GEST | Mujer |
261 | 13/08/1973 | TELEF | Mujer |
262 | 03/09/1982 | AGENT | Hombre |
263 | 28/12/1958 | OF.CEM. | Hombre |
264 | 16/12/1983 | AGENT | Hombre |
265 | 15/06/1982 | EDUCAD. | Mujer |
266 | 03/01/1976 | OFICIAL | Hombre |
267 | 24/03/1973 | AUX. GES | Hombre |
268 | 16/05/1978 | TECNIC | Mujer |
269 | 15/02/1981 | AGENT | Hombre |
270 | 11/10/1978 | AUX.GEST | Mujer |
271 | 17/04/1976 | SECR.EVE | Hombre |
272 | 21/11/1973 | OFICIAL | Hombre |
273 | 08/03/1988 | AGENT | Hombre |
274 | 10/12/1976 | AGENT | Hombre |
275 | 31/07/1982 | SECR.EVE | Hombre |
276 | 24/06/1976 | TECNIC | Mujer |
277 | 21/03/1978 | SECR.EVE | Mujer |
278 | 19/12/1959 | ARQUITEC | Hombre |
279 | 11/01/1969 | AUX.GEST | Mujer |
280 | 19/11/1976 | AUX. ADM | Mujer |
281 | 13/03/1967 | AUX.ADM. | Mujer |
282 | 23/11/1982 | CONSERGE | Hombre |
283 | 23/06/1969 | M.EPA | Mujer |
Oliva,25 de noviembre de 2013
El Técnico Municipal en Contratación Administrativa
Fdo.: Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Pliego que antecede fue aprobado por Resolución de la Alcaldía núm. de fecha .
Oliva, a de noviembre de 2013
LA SECRETARIA GENERAL