REUNIDOS DE UNA PARTE, D. JUAN IGNACIO CABRERA PORTILLO, Concejal-Delegado de
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID Y LA FEDERACION DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEMADDI).
En Las Xxxxx de Madrid, a fecha de la firma digital
DE UNA PARTE, D. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Concejal-Delegado de
Deportes del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, actuando en nombre del citado Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, efectuada por Decreto 2468 de fecha 17 xx xxxxx de 2023.
Y DE OTRA, D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para personas con discapacidad intelectual (FEMADDI), actuando en nombre y representación de dicha entidad, conforme acredita en sus respectivos Estatutos, y según acta de elecciones de fecha 29 de noviembre de 2022.
Reconociéndose las partes mutuas y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto
PRIMERO
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece, entre los principios rectores de la política deportiva, "el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo", la “difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población" y la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada (artículo 2.1).
Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, "promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares" y "cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley" (artículo 23).
SEGUNDO
Por otra parte, la Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 señala que los servicios sociales se regirán , entre otros, por los siguientes principios: “apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que le son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentran en estado de dependencia” y “desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad”.
Entre las competencias del Ayuntamiento se encuentra, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del régimen Local, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
La Federación Madrileña de deportes para personas con Discapacidad Intelectual (en adelante FEMADDI), según sus estatutos, entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del decreto 59/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid con el número 53, por lo tanto, es el organismo oficial en el deporte para personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid.
Entre otras, son competencias de FEMADDI, la práctica y promoción del deporte para personas con discapacidad intelectual, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid y de los organismos nacionales e internacionales que rigen el deporte.
Pueden participar en sus competiciones los Deportistas de todas las edades que acrediten un porcentaje de discapacidad del 33% o superior, mediante certificado de minusvalía expedido por organismos oficiales dispuestos a tal efecto por la administración.
Para participar en las distintas modalidades deportivas, deben tramitar licencia deportiva de FEMADDI. Dicha licencia les permite la participación en eventos deportivos autonómicos y nacionales y al mismo tiempo, estar en posesión de un seguro de accidente deportivo. Actualmente FEMADDI cuenta con más de 1.850 licencias oficiales.
TERCERO
Por otra parte, en el art. 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y posteriormente en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la CM, se define la naturaleza de las entidades y clubes deportivos, ''como asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de la misma por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la CM".
Asimismo, por lo que se refiere a las Federaciones Deportivas, según se establece en la Ley 10/1990 de 15 de octubre y en la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se trata de entidades declaradas de utilidad pública cuyo fin es la promoción y fomento del deporte correspondiente.
La configuración actual por la que se estructura el programa municipal de escuelas deportivas en colaboración da cumplimiento al marco establecido en la normativa anteriormente mencionada respecto del fomento del asociacionismo deportivo y la cooperación con entidades públicas o privadas por parte de las entidades locales, lo que permite el cumplimiento de las competencias municipales en materia deportiva.
Asimismo, tanto las entidades deportivas como las federaciones aportan una estructura consolidada que sólo ellas tienen definida en el marco jurídico deportivo
actual, y que posibilita la participación de los alumnos en competiciones deportivas de carácter oficial, la continuidad deportiva de manera correlativa en las diferentes categorías de base, la asistencia a las competiciones con delegados que acompañen y tutoricen al alumnado y la continuación deportiva tras la finalización del período establecido en las escuelas.
La entidad FEMADDI tiene por objeto el desarrollo y promoción de la práctica de los deportes en general, en el marco de lo establecido en la Ley 15/94, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, teniendo en cuenta la finalidad común de las partes, orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte entre el colectivo de personas con discapacidad intelectual, siendo competencia del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid la planificación y gestión de la promoción deportiva y disponiendo las entidades deportivas del soporte técnico y operativo necesario para garantizar el correcto desarrollo de las escuelas y la competición, se considera procedente establecer un marco de colaboración entre ambas partes que regule las actuaciones comunes necesarias para la organización de aquéllas:
PRIMERA. OBJETO. -
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el asesoramiento y apoyo en todas aquellas actividades que consideren oportuno ambas entidades y que tengan como fin promocionar la práctica del deporte entre el colectivo de personas con discapacidad intelectual, así como difundir su enseñanza y organizar competiciones oficiales de personas con discapacidad intelectual.
SEGUNDA. - ACTIVIDADES. -
Para el cumplimiento de los fines del Convenio FEMADDI, desarrollará las acciones que se detallan con las personas afectadas de discapacidad intelectual. Dichas acciones son las siguientes:
• Ejecutar programas de inicio a la actividad física de las personas con discapacidad Intelectual, con personal de apoyo que complementen la labor formativa de los técnicos deportivos municipales, tanto en las escuelas deportivas de iniciación (al menos, 1.440 horas anuales) como en los campamentos recreativo-deportivos en verano (al menos, 325 horas anuales).
• Prestar asesoramiento y apoyo técnico en todas aquellas actividades, que considere oportunas la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Las Xxxxx, que tengan como fin promocionar la práctica de deporte, así como difundir su enseñanza.
• Organizar una competición adaptada a nivel Autonómico o Nacional, con el objetivo de que todos los deportistas con discapacidad intelectual de las Xxxxx de Madrid puedan disfrutar de estas competiciones en su propio Municipio.
• Realizar, como mínimo, dos jornadas de sensibilización, al año, en centros educativos de las Xxxxx dónde estén matriculados alumnos de la ESO, con objeto de acercar el mundo del deporte adaptado a los escolares con la participación como protagonista de al menos de un deportista con discapacidad Intelectual de alto nivel y/o uno de los actores de la película “campeones” para que cuente su experiencia.
• Realizar, como mínimo al año, una jornada de sensibilización y promoción del deporte inclusivo, para los Clubes deportivos de las Xxxxx y asesoramiento de forma gratuita, sobre cómo trabajar con personas con discapacidad intelectual en los clubes deportivos.
• Colaborar en la Organización de las actividades de deporte adaptado en las Olimpiadas Escolares.
La Entidad contará con el personal especializado necesario para el buen funcionamiento de este programa, que será organizado, gestionado y coordinado por la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación a la entidad, de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES
a) Obligaciones de FEMADDI:
La entidad beneficiaria, FEMADDI, se compromete a desarrollar las funciones y acciones previstas en el Convenio y poner a disposición de este los recursos humanos y medios materiales necesarios para la realización de las actividades.
La Entidad contará con el personal especializado necesario para el buen funcionamiento de este programa, que será organizado, gestionado y coordinado por la misma.
Asimismo, deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como las de la Seguridad Social.
El personal técnico que destine al desarrollo técnico del programa deberá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los contenidos deportivos objeto del presente convenio.
El director del programa deberá estar en posesión de la titulación suficiente que le faculte para el desempeño de la referida actividad.
b) Obligaciones del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid:
Por su parte, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, a través de la Concejalía
que tenga atribuida la competencia en materia de deportes, realizará el pago de la subvención y el seguimiento y control del cumplimiento del objeto del Convenio.
El Ayuntamiento, en desarrollo del presente Convenio, concede una subvención directa, por razones de interés social, de cien mil euros (100.000,00€.), que será abonada prorrateada mediante pagos anticipados, con una periodicidad trimestral.
Para el año 2023 la subvención directa será de 100.000€., proporcional a la parte del convenio que se ejecutará durante el presente año.
Además de ello, aportará sus conocimientos en el diseño de programas deportivos colaborando en el diseño, organización y supervisión del programa de la escuela; aportará las instalaciones y el equipamiento de estas, necesarios para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.
CUARTA. - RÉGIMEN DE PAGOS.
La cantidad correspondiente se librará por trimestres, con carácter anticipado, una vez aprobado por el órgano competente el correspondiente expediente de gasto y suscrito el presente Convenio.
FEMADDI queda exonerada de la constitución de garantía, para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Al tratarse de un convenio financiado con una subvención 100% municipal, tal subvención es incompatible con otras fuentes de financiación
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extiende desde el 01 de enero de 2023 hasta alcanzar una duración máxima de CUATRO AÑOS.
El convenio podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes.
No obstante, dado que todas las actividades objeto del presente Convenio ya se vienen realizando por la entidad con anterioridad a la firma de este, podrán incluirse en la justificación aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, siempre que se trate de gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2023 y que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las normas de aplicación general y en las normas municipales aprobadas al efecto.
SEXTA. - COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:
− Dos representantes del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
− Un representante de la entidad Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales.
Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.
La presidencia de la Comisión se ejercerá por un representante del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por un representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo.
La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio.
Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. - SEGUIMIENTO Y EVALUCIÓN
El Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid realizará el seguimiento del proyecto por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión de este al personal designado por el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
FEMADDI deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas por el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, proporcionando en todo momento la información que le sea solicitada.
La entidad beneficiaria estará obligada a elaborar una memoria anual de las actividades objeto del presente Convenio, que pondrá a disposición de la Concejalía que tenga atribuida la competencia en materia de deportes, suscrita por el representante legal de la entidad, así mismo deberá presentar los informes que por el órgano gestor pudieran demandársele referentes al seguimiento del Convenio. Los datos de la gestión y ejecución del proyecto se proporcionarán desagregados por sexos.
OCTAVA. - OTRAS OBLIGACIONES DE FEMADDI
Además de las contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones, FEMADDI deberá contar con los medios materiales y personales necesarios para atender las obligaciones asumidas por el presente Convenio.
Al tratarse de una actuación promovida y gestionada por la Entidad, en la que el Ayuntamiento realiza una labor de promoción y apoyo, el personal de la referida entidad en ningún caso tendrá vinculación jurídica laboral con el Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid.
Todos los trabajadores o personas destinadas a la actividad objeto del Convenio estarán sometidos al poder de dirección y formarán parte de FEMADDI, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones que les correspondan, siendo por tanto dicha entidad la única responsable obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales aplicables en materia de contratación, Seguridad Social, voluntariado, prevención de riesgos laborales y normas tributarias.
NOVENA. - SUBCONTRATACIÓN
Las actividades objeto del presente Convenio podrán ser subcontratadas con los límites y obligaciones establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
La responsabilidad de las actividades subvencionadas recaerá en cualquier caso en FEMADDI.
DÉCIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando sujeto al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios de esta.
UNDÉCIMA. - MODIFICACIONES
De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones, podrá modificarse el Convenio suscrito a solicitud de la entidad beneficiaria cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derecho de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano gestor, estando sujeta a aprobación del órgano concedente de la subvención.
Asimismo, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos presupuestados en el convenio, previa autorización del órgano concedente y siempre que no se dañe derecho de terceros.
DUODÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN
FEMADDI estará obligada a justificar ante el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados.
DECIMOTERCERA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento de este. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo. No obstante, será requisito previo a esta extinción la conclusión de las actividades que se encuentren en curso.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaría deberá presentar la justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimotercera, procediéndose, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de dos meses para su finalización.
DECIMOCUARTA. - CONTROVERSIAS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS
FEMADDI será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentre en vigor en el periodo de duración del Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
PRESIDENTE FEMADDI EL ALCALDE-PRESIDENTE
Firmado por ***1252** XXXXX XXXXXXX (R:
****3073*) el día 26/10/2023 con un certificado emitido por AC Representación
P.D. (Decreto 2468 de fecha 17-06-2023)
CONCEJAL DE DEPORTES
XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
XXXX XXXXXXX -
07214670F
XXXXXXX - 07214670F Fecha: 2023.09.29 12:03:16
+02'00'
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx