CONTRATO # 2010-000003 H.S.C.
CONTRATO # 2010-000003 H.S.C.
CONTRATO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LA EMPRESA MADFIEL SOCIEDAD ANONIMA, NUMERO DE PROVEEDOR # 17357, PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA FLOTILLA DE VEHICULOS DEL HOSPITAL SAN XXXXXX CONCURSO: CONTRATACION DIRECTA Nº 2010CD-000001-2401 ADJUDICADO POR LA DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL HOSPITAL SAN XXXXXX. PETICIÓN No.28-0127100 PARTIDA PRESUPUESTARIA 2241 ACTIVIDAD: 013 UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2401 PROGRAMA: ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD. ESTIMACION PRESUPUESTARIA ANUAL ASIGNADA : ¢9.000.000.oo MONTO EN LETRAS: NUEVE MILLONES DE COLONES EXACTOS. |
Entre nosotros Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, mayor, casado una vez, Administrador con énfasis en Servicios de Salud, vecino de Ciudad Xxxxxxx San Xxxxxx, con cédula número dos-cero trescientos-cero seiscientos veintidós, en su calidad de Director Administrativo Financiero del Hospital San Xxxxxx, de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero –cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete y el señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, casado UNA VEZ, costarricense, cédula de identidad número DOS-CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE-CINCUENTA Y CUATRO, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa MADFIEL SOCIEDAD ANONIMA, con Cédula jurídica Nº TRES-CIENTO UNO- CIENTO SECENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE, convenimos en celebrar el presente contrato, de acuerdo a las cláusulas que se establecen a continuación: |
I OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁUSULA PRIMERA:
La empresa “MADFIEL SOCIEDAD ANONIMA”, denominada a partir de ahora “El Contratista”, se compromete a brindar servicios de “Suministro de Combustible para flotilla de vehículos propiedad del Hospital San Xxxxxx”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante la Caja) de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO:
El objeto de la compra es el suministro de combustible, diesel o gasolina, para los vehículos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Xxxxxx, bajo las siguientes condiciones:
Condiciones técnicas para brindar el Servicio de “Suministro de Combustible para Flotilla de Vehículos”, propiedad del Hospital San Xxxxxx.
La estación de servicio debe responsabilizarse por daños ocasionados por malas prácticas en el suministro de combustibles a los vehículos propiedad del Hospital San Xxxxxx.
Para el suministro de combustible, el conductor de la CCSS, se presentara con la formula Nº 6-40-01-0040 y 6-40-01-0060, “Suministro de gasolina y diesel”, con la información requerida en dicha formula y la firma autorizada para suministrar el combustible.
El proveedor de combustible únicamente suministrará a los vehículos propiedad de la CCSS, asignados al Hospital San Xxxxxx, que cuente con las fórmulas de combustible debidamente firmadas y selladas por las personas autorizadas, para tal efecto se le suministrará un registro de firmas autorizadas (adjunto), mismas que se actualizaran cada vez que ocurran cambios de personal. Ver Anexo 1.
En la factura, entre los datos de rigor, debe incluirse el nombre del conductor, número de placa de le vehículo, kilometraje (tomado directamente del odómetro) e indicar con exactitud el tipo de combustible. La CCSS solo tramitará el pago de las facturas que cumplan con los datos mencionados.
No se expenderá combustible en ningún tipo de recipiente. Únicamente al tanque del vehículo. En casos excepcionales, la Dirección General o La Dirección Administrativa Financiera del Hospital San Xxxxxx, autorizarán el despacho de combustible, en recipientes diferentes al tanque de combustible de los vehículos (pichingas, galones, entre otros) mediante nota u oficio, de la cual se entregará copia a la estación de Servicio. Dicha nota deberá indicar claramente el tipo de combustible requerido, así como la cantidad autorizada, para efectos de control interno.
En el evento que las máquinas expendedoras de combustible cuenten con la facilidad de tiquete para consumo, el proveedor deberá adjuntarlo a la factura original para su posterior envío de cobro.
Para el pago por concepto de consumo de combustible las facturas deben ser debidamente timbradas y en las mismas deben aportarse las facturas del proveedor justificando dicho pago. Las facturas serán canceladas en un plazo no mayor a siete días hábiles, a partir de la recepción de conformidad de los documentos, en el Hospital San Xxxxxx.
Para el control de los costos del combustible que nos suministra su representada, se conviene que cada vez que se presente una variación en los precios, debe comunicársenos por escrito, para evitar así la devolución de facturas por discrepancias en ese sentido.
La gasolinera emitirá una factura, que debe de indicar al menos la siguiente información:
Nombre de la empresa (Razón Social)
Cedula Jurídica
Fecha
Numero de placa del vehiculo de la CCSS
Kilometraje a la hora del suministro
Tipo de combustible
Cantidad de litros de combustible
Precio
Nombre completo del conductor y el vendedor al igual que la firma de ambos
Las facturas deben presentarse sin borrones, tachaduras o cualquier otra alteración que haga dudar sobre su originalidad.
El proveedor se compromete a estar al día en el pago de las cuotas Obrero-Patronal, lo que es requisito indispensable para cualquier trámite de pago por servicios prestados. Es entendido que la Caja Costarricense de Seguro Social queda totalmente desligada y no mantendrá ninguna relación obrero patronal con el personal, igualmente queda libre de toda responsabilidad civil y penal en que llegaren a incurrir en la prestación de los servicios.
La Factura (debidamente autorizada por Tributación) se emitirá en original y copia. El original quedará en poder de la gasolinera para el trámite de cobro y la copia le será entregada al conductor del vehiculo solicitante del servicio.
En el caso que exista un racionamiento o una emergencia nacional, el contratista brindará prioridad en el suministro a los vehículos de la Caja inscritos al Hospital San Xxxxxx, con el fin de que los vehículos continúen su funcionamiento.
Los vehículos que conforman la flotilla del Hospital San Xxxxxx, y que están sujetos al suministro de combustible, diesel o gasolina, de este contrato:
Suministro de Diesel |
Suministro de Gasolina |
Suministro para los siguientes vehículos:
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Suministro para los siguientes vehículos:
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Los precios de los combustibles, para efectos contractuales, están sujetos a las regulaciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos de Costa Rica ARESEP, una vez vigente la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CLAUSULA SEGUNDA
Para efectos de notificación al contratista, tómese en cuenta la siguiente información:
Dirección: 200 metros al Norte y 200 metros al Oeste del Hogar de Ancianos de Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxx
Teléfono: 0000-0000
Fax: 0000-0000
CLÁUSULA TERCERA:
Forma de pago: La C.C.S.S. cancelará las facturas en un plazo de 07 días hábiles, a partir de la fecha de recibo conforme de las facturas en el Hospital San Xxxxxx.
La institución en ningún caso realizará pago adelantado, si no se ha cumplido el contrato a satisfacción de la Caja.
Con fundamento en la ley 7293 del 31-03-92 la Caja, está exenta del pago de impuesto de venta y selectivo de consumo; lo anterior con fundamento en el oficio C-044-2000 de fecha 03 xx xxxxx del año 2000; suscrito por la Procuraduría General de La República.
Unidad solicitante: Servicio de Transportes del Hospital San Xxxxxx
III CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA:
La vigencia de este contrato es de un año a partir de la fecha de inicio que se defina, prorrogable hasta por tres periodos iguales a juicio de la Caja. Operara la prorroga automática si la Caja, con un mínimo de 60 días naturales de anticipación a cada vencimiento, no comunica su decisión de darlo por concluido en esa oportunidad.
La ejecución de este contrato debe realizarse de conformidad con el cartel del concurso, y la oferta adjudicada y sus anexos.
CLÁUSULA QUINTA:
Se advierte al contratista que la Administración establece como incumplimiento contractual la no cancelación de las obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y la Nueva Ley de Protección al Trabajador.
El contratista en su calidad de patrón deberá cumplir con todas disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo pago de póliza del INS sobre riesgos de trabajo y seguridad de salud, invalidez, vejes y muerte de la C.C.S.S. El presente contrato no origina una relación obrero patronal entre la C.C.S.S. y los empleados del contratista.
En lo aquí no previsto y en lo aplicable regirán los términos del cartel, de la oferta y del acuerdo de adjudicación y sus respectivos anexos, así como la Ley y el Reglamento General, ambos de Contratación Administrativa y el Reglamento sobre refrendos de las contrataciones de la Administración Pública.
CLÁUSULA SEXTA:
Por cada prórroga que opere el contratista está obligado a cancelar el 0.25% del monto total adjudicado en especies fiscales.
CLÁUSULA SETIMA:
Este contrato empezará a regir una vez firmado por ambas partes. La fecha de inicio se comunicará por escrito a los actores, con copia del documento contractual, para todos los efectos contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; para su control y cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA:
Este contrato no podrá ser cedido, traspasado o enajenado en forma alguna sin el consentimiento previo y por escrito de la Caja o La Contraloría General de la República. Artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CLAUSULA NOVENA:
El contratista es responsable ante la Caja, por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
En fe de lo anterior firmamos en Ciudad Xxxxxxx a los 08 días del mes xx xxxxx del 2010, sin reintegrar el papel correspondiente ni cancelar los timbres xx xxx, por estar la Caja exenta de esas obligaciones, conforme al inciso b), del artículo 58 de su Ley Constitutiva.
Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Director Administrativo Financiero |
Representante Legal |
Hospital San Xxxxxx |
MADFIEL S.A. |
Cédula Nº 0-0000-0000 |
Cédula Nº 0-0000-0000 |
Se anexan entero de gobierno por un monto de ¢22.500.00 colones, que representan el 0.25% en especies fiscales del monto total del contrato y entero de gobierno adicional para cubrir los ¢312.50 correspondientes a especies fiscales reguladas en el artículo 243 Código Fiscal.
ANEXO 1
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