CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 7 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Comercio del Metal de la provincia de Badajoz”. (2018061295)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Comercio del metal de la provincia xx Xxxx- joz” —código de convenio 06000145011981— que fue suscrito con fecha 15 xx xxxxx de 2018, de una parte, por ASPREMETAL en representación de los empresarios del sector, y de otra, por UGT Y CCOO en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 7 xx xxxx de 2018.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2018
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Este convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones, y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.
— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.
— Electrodomésticos.
— Artículos de menaje y ferretería.
— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.).
— Cajas fuertes, medidas de seguridad.
— Comercio xxx xxxxxx, acero y metales no férreos.
— Comercio de maquinaria industrial y agrícola.
— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos).
— Comercio de efectos navales.
— Comercio de informática.
— Venta de juguetes.
— Bazares.
— Joyería, relojería, platería y bisuterías.
— Actividad principal xx Xxxx y Pesca.
— Comercio de Instrumentos Musicales.
— Comercio y/o Bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio.
Los trabajadores tendrán el reconocimiento de los derechos y deberes básicos que determina la legislación en vigor, a no ser discriminados en el empleo por razón de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el E. T., por razón de raza y condición social de ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la lengua dentro del Estado Español.
Así mismo, el trabajador tendrá derecho al respeto de su intimidad y la consideración de vida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Todo ello, sin perjuicio de lo que estos efectos se determine en la normativa comunitaria.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Se incluye en este convenio al personal afectado por el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector del Comercio de 21 xx Xxxxx de 1996.
Artículo 4.º Vigencia.
El presente convenio empezará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos.
Las partes acuerdan mantener la vigencia del texto del convenio, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, una vez haya sido denunciado por cualesquiera de ellas.
Artículo 5.º Duración.
La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 6.º Antigüedad.
A) Se establece la antigüedad en cuatrienios al 5 por 100 en función xxx xxxxxxx que estable- ce el presente convenio.
B) La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más el diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinti- cinco o más años.
Artículo 7.º Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones anuales en la cuantía de una mensualidad, cada una de ellas, a razón xx xxxxxxx convenio, más antigüedad, y pagadera en la primera quincena de los meses julio y diciembre.
El abono de estas pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas entre los doce meses de acuerdo con los trabajadores.
Artículo 8.º Participación en beneficios.
Se fija una mensualidad anual xx xxxxxxx convenio más antigüedad, y pagadera dentro del primer trimestre al cierre del ejercicio económico.
Artículo 9.º. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una duración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando como vacaciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos. Se pagarán a razón xx xxxx- rio convenio más antigüedad y plus de asistencia.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones, antes de finali- zar el año anterior al disfrute de la misma, dándolo a conocer a sus trabajadores, y de acuer- do con sus representantes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, en cumplimiento de lo previsto en el artí- culo 38.3 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 10.º. Retribuciones.
Las retribuciones económicas del presente convenio, son mínimas por lo que los pactos por cláusulas más beneficiosas, que se poseen subsistirán por todos los trabajadores que venían disfrutándolas.
Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores y cuya cuantía queda determinada en las respectivas tablas salariales de cada año de vigencia. No será abonado en caso de inasistencia injustificada.
Artículo 11.º Salarios y pluses. Revisión.
Las tablas salariales para este año 2018 que figura anexa a este convenio se encuentran actualizadas con un 2,20 %, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2018.
Salario base. Será el que figura en la tabla salarial anexa con respecto a dicho periodo. Plus de asistencia. Será el que figura en la tabla salarial anexa para dicho año.
Artículo 12.º Dietas.
Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anterior se abonará a los trabajadores las siguientes dietas, 2018:
Dieta completa: 8,21.
Media dieta: 5,23.
Artículo 13.º Licencias retribuidas.
a) Por el tiempo que xxxxx necesitado un trabajador al asistir a un consultorio médico por razones de enfermedad, y siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico que le haya asistido.
b) Cuatro días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando con tal moti- vo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Este permiso podrá ser disfrutado de manera discontinua previo aviso a la empresa y de mutuo acuerdo entre las partes, procurando que no transcurran más de 30 días naturales desde el hecho causante.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
d) Veinte días en caso de matrimonio.
e) Un día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, y hermanos.
f) Asimismo los trabajadores tendrán licencia retribuida los días 24 y 31 de Diciembre, de año, sin que pueda disfrutarse esta licencia el día anterior en el caso de que citadas fechas coincidan con Xxxxxxx, y una jornada completa dentro de la época xx Xxxxx de cada localidad, y que habrá de ser coincidente con el día anterior al festivo del municipio donde esté ubicada la empresa. En caso de que referido día anterior sea festivo, la licencia aquí convenida, pasara a ser disfrutada al día posterior a dicho festivo.
g) Asimismo los trabajadores tendrán derecho a un día por asuntos propios, retribuidos que deberán comunicar a la empresa con el consiguiente preaviso al objeto de que no se inte- rrumpa el normal desarrollo de la actividad empresarial.
h) Un día por traslado de domicilio.
Artículo 14.º I.T.
En todos los casos derivados de I.T. las empresas abonarán a los trabajadores el 100 % de los salarios desde el primer día de baja.
Artículo 15.º Indemnización.
Para el año 2018, las empresas se obligan a concertar una póliza de Seguro por un importe mínimo de 21.232 euros cubriendo los casos de muerte e incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral. Los beneficiarios serán respectivamente los que designe el trabajador o este mismo.
Los efectos de la anterior indemnización comienzan a regir a partir de los veinte días siguien- tes a la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 16.º Premio por antigüedad al cese.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio y que teniendo una antigüedad en la empresa de al menos 12 años, opten por la rescisión voluntaria de su contrato de trabajo, recibirán junto a la liquidación de su cese, con carácter extrasalarial, los siguientes premios:
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 58, 59 o 60 años de edad, el importe de lo que resulte de 7 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 61 años de edad, el importe de 6 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 62 años de edad, el importe de 5 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 63 años de edad, el importe de 4 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 64 años de edad, el importe de 3 mensualidades.
Artículo 17.º Prejubilación.
En cuanto a la prejubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 18.º Clasificación conductores.
a) Se establece la categoría de conductor de carné C+E que ostentarán exclusivamente aquellos trabajadores que por razón de servicio que prestan le sea exigible el permiso de conductor de dicha categoría.
De igual manera se establece la categoría de conductor de carné C-1 y carné B, en tanto en cuanto, citado carné sea necesario para el desarrollo de su trabajo.
Se establece asimismo un plus especial de 20,50 euros mensuales para cualquiera de los trabajadores anteriormente reseñados, que ejerzan las funciones de conductor- repartidor, es decir, que además de conducir realicen las funciones propias del reparto al mismo tiempo.
b) Igualmente se crea la categoría de Operador con los salarios que se determinan en la tabla salarial anexa, y tendrá esa clasificación aquel trabajador que ante el empresa- rio tenga acreditado y desarrollado su trabajo como operador de ordenadores exclusi- vamente.
Artículo 19.º Derechos Sindicales.
1. La empresa facultará a sus delegados de personal, a que con ocasión de negociar conve- nio colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir al mismo sin limitación de horas para las negociaciones.
2. Las horas sindicales serán de 20.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes de los trabajadores de los sindicatos representativos del sector, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Las empresas con más de 50 trabajadores proporcionarán a los delegados de personal locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. Se acuerda que las empresas descontarán de sus nóminas a los trabajadores de su planti- lla, la cantidad de 16,42 euros en concepto de canon de negociación de este convenio.
Este canon necesitará la aprobación previa de los trabajadores afectados, y las empresas remitirán el importe de los mismos a los representantes sindicales.
6. También, previa autorización de los trabajadores afectados, las empresas descontaran de sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo transferirán a las respectivas Centrales.
7. Derecho a la Información: Las partes se remiten al artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20.º Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos.
Artículo 21.º Calendario Laboral.
Los trabajadores afectos al presente convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta horas a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en el lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario laboral deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario de la empresa y de los trabajadores.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 22.º Kilometraje.
Los trabajadores que efectúen viajes por cuenta de la empresa y su propio vehículo, tendrán derecho a percibir una dieta de 0.25 euros/km.
Artículo 23.º Descuento en compras.
Las empresas vendrán obligadas a realizar a sus propios trabajadores descuentos en las compras que realicen en sus propios establecimientos.
Artículo 24.º Denuncias.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito a la otra y a la autoridad laboral con una antelación de al menos 15 días a la terminación del presente convenio.
Artículo 25.º Contrato eventual.
Las partes firmantes de este convenio, y llevando a efecto la actual regulación del contrato previsto, en el artículo 15.1.b del R.D.Leg 1/1995, en su redacción establecida
según L 12/2.001, convienen en modificar el contrato de trabajo eventual por circuns- tancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, al objeto de buscar mayor flexibilización en la contratación del trabajador en la forma y modo que x xxxxx- nuación se expresa:
Los contratos celebrados al amparo del artículo 15.1.b) del Real Decreto Leg 1/1995 por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de:
— 12 xxxx xx xxxxxxx para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del año 2015.
Artículo 26.º Legislación supletoria.
En lo no regulado en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y a la Ordenanza correspondiente al amparo del artículo 83 en su apartado 3 y D.T. sexta del R.D. L 1/95 de 24 xx Xxxxx.
Artículo 27.º. Salud Laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollan, así como la especifica que emane de la Empresa a través de sus servi- cios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. Las Empresas velarán por la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, contemplada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, las Empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reci- ban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.
La formación a que refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en la Empresa y tiene por finalidad, la de mejorar las condiciones de trabajo.
El plan de prevención tendrá una vigencia de un año.
El plan de prevención, tiene como objetivo: mejorar las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales.
Las partes convienen en regirse en lo no previsto por este artículo en lo dispuesto en la Ley 1/004 de 28 de Diciembre y ET.
Artículo 28.º Mujer trabajadora embarazada.
Sin perjuicio de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos.
b) Asimismo tendrá derecho, con la consiguiente prescripción facultativa, a obtener permiso retribuido para preparación al parto.
c) En el caso de que en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encontrara en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones.
d) En caso de solicitar excedencia por maternidad, tendrá derecho a su reinserción automáti- ca una vez transcurrido tres años de dicha excedencia.
e) La trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
f) bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
g) La trabajadora podrá acumular el periodo de lactancia a la baja maternal.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corres- ponderá al trabajador dentro de jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 29.º Estructura grupos profesionales.
Clasificación profesional:
Director. Es quien dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, estando a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración polí- tica de la misma.
Titulado de grado superior. Es quien en posesión de un título de grado superior ejerce en la empresa, permanentemente y con responsabilidad directa, funciones propias y característi- cas de su profesión.
Titulado de grado medio. Es quien posee un título de grado medio y desempeña funciones propias de su profesión, en las mismas condiciones que el titulado superior.
Jefe de personal. Es quien está al frente de todo el personal de la empresa, fija las normas de la organización del trabajo, la concesión de permisos, propuestas de sanción y demás aspectos que intervienen en la relación laboral.
Jefe administrativo. Es quien asume la dirección y seguimiento de las funciones administrati- vas de la empresa.
Jefe de compras. Es quien realiza las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
Jefe de ventas. Es el responsable, teniendo a su cargo la dirección, de las operaciones de venta, así como la determinación de las orientaciones o criterios, conforme a los cuales deben realizarse las mismas.
Analista. Es quien, con conocimientos técnicos al efecto, elabora los programas informáticos y supervisa el correcto trabajo de los operadores.
Encargado general. Es quien está al frente de un establecimiento del que dependen sucursa- les o quien asume la dirección de varias sucursales de una empresa.
Encargado de establecimiento o jefe de sucursal. Es quien está al frente de un establecimien- to, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
Jefe xx xxxxxxx. Es quien está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de entrada y salida y la distri- bución a las sucursales.
Jefe de sección. Es quien está al frente de una sección de la empresa o sucursal, con mando directo sobre el personal asignado en la misma y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen funcionamiento en el trabajo.
Vendedor o viajante. Es el trabajador que realiza los habituales viajes según la ruta previa- mente señalada para ofrecer los productos, tomar nota de los pedidos, transmitir los encar- gos recibidos y cuidar de su cumplimiento.
Dependiente. Es quien realiza las ventas, con conocimientos prácticos de los productos para la orientación a los clientes. Deberá cuidar el recuento de los productos de su sección para que se pueda realizar la reposición correspondiente.
Oficial administrativo. Es quien realiza trabajos que requieren iniciativa propia, como redac- ción de correspondencia, contratos mercantiles, facturas, etc., elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc.
Operador de máquinas contables. Es quien utiliza algunos de los diversos tipos de máquinas de procesos de datos, para lo que poseerá los conocimientos sobre sus sistemas y técnicas.
Cajero. Es quien realiza el cobro de las ventas, al contado o por los sistemas establecidos en la empresa, revisa y comprueba los talones de venta y colabora con el cliente en el empa- quetado de la mercancía cobrada, pudiendo desempeñar tareas de contable.
Profesionales de oficio. Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un oficio, en cualquiera de sus categorías —oficial de primera, oficial de segunda y ayudante—, utili- zan, autónomamente y con conocimiento de ellos, herramientas y medios mecánicos en la realización de sus funciones —corte a medida, embalaje, transporte, etc.— Se incluirán en las categorías de oficial de primera, de segunda o de tercera, quienes trabajen con iniciativa propia, dependiendo del esmero en la realización de su cometido. Serán ayudantes quienes realizan trabajos en colaboración y ayuda de los oficiales.
Conductores. Quienes conducen vehículos a motor. Se les asimilará salarialmente a oficiales de primera o de segunda, conforme a la categoría del carné preciso para la conducción del vehículo que utilizan desempeñando igualmente tareas de carga, descarga, reparto y cobro de mercancías.
Auxiliar administrativo. Es quien auxilia a los oficiales y jefes administrativos en sus funcio- nes propias.
Auxiliar de caja. Es quien auxilia al cajero/a en el cobro de las ventas al contado, revisa talo- nes y realiza funciones similares.
Capataz. Es quien está al frente de los mozos especializados y mozos, cuidando de su rendi- miento y coordina las entradas y salidas de las mercancías. Salarialmente estará equiparado al oficial de primera.
Mozo especializado. Es quien se dedica a la realización de trabajos concretos y determinados que, sin constituir un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen cierta práctica en su ejecución. Entre ellas están: peso y reparto de mercancías, preparación de pedidos, etc.
Mozo. Es quien efectúa el transporte de las mercancías dentro y fuera del establecimiento y otros trabajos similares, como los de reposición de productos en las estanterías.
Ayudante. Es quien auxilia a los dependientes y a los oficiales en sus funciones propias, faci- litándoles la labor. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas de dependiente o de oficial se le reconocerá la categoría y retribuciones precisas.
Telefonista. Es quien atiende una centralita estableciendo las comunicaciones y transmitiendo cuantos avisos reciba.
Personal subalterno.
Son quienes realizan la limpieza general de la empresa o centro de trabajo, realiza los reca- dos, recoge y entrega la correspondencia, etc. En este colectivo se encuentran las categorías de: personal de limpieza, ordenanza, conserje y sereno.
Aspirante. Es el trabajador menor de dieciocho años que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad, para alcanzar la precisa capacitación profesional.
Aprendiz. Es quien tiene relación laboral regulada mediante el pertinente contrato laboral de aprendizaje para la adquisición de los conocimientos propios de la profesión objeto del contrato y regulada por las disposiciones legales y por el presente convenio colectivo.
Artículo 30.º Horas extraordinarias.
El valor de las Horas Extraordinarias, para el año 2018, será de 15,16 euros.
Artículo 31.º Regimen disciplinario.
Régimen disciplinario. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se esta- blecen en el presente texto.
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcen- dencia, en leve, grave o muy grave:
A) Faltas leves:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
B) Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
C) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la compe- tencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá un agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifes- tados una sola vez será constitutivo de falta grave.
14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siem- pre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los térmi- nos estipulados en el presente texto. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 32.º Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
B) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves. Desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 33.º Regulación del convenio.
En lo no regulado en el convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Comercio, Estatuto de los Trabajadores, o norma estatal de obligado cumpli- miento.
Artículo 34.º Formación Profesional.
Las comisiones deliberadoras del presente convenio acuerdan constituirse en comisión de formación compuesta de 6 miembros, 3 de cada parte, además de los Asesores correspon- dientes. Esta comisión tendrá como funciones principales las de reunirse a lo largo de la vigencia del convenio con el objeto de estudiar, analizar y potenciar el establecimiento de cursos de formación profesional, solicitando de la Administración las medidas necesarias para la creación de estos cursos.
Artículo 35.º Comision Mixta Paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de este convenio se nombra la siguiente comisión paritaria. Por ASPREMETAL
— X. Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
— X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Por UGT:
— X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Por CCOO:
— D.ª. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— D.ª. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Esta Comisión fija su domicilio en:
ASPREMETAL
X/ Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales.
Al mismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales, dentro del ámbito del convenio.
Funciones:
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la comisión paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conocimiento y dando solución a cuantas cuestiones y conflicto individua- les y colectivas les sean sometidos por parte.
Procedimiento de las cuestiones y conflictos: serán planteados a la Comisión paritaria a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier procedimiento, constituyendo trámite perceptivo previo o inexcusable por el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del conve- nio colectivo.
La propia comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trámites y formas del proceso (iniciación, información, audiencia, etc.).
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (10 días para asuntos ordinarios, y 72 horas para los extraordinarios), establecidos para resolución de asuntos.
Artículo 36.º E. T. T.
Las empresas que tengan trabajadores temporales por razón de contratos con E. T. T., serán responsables de que estos trabajadores gocen de las mismas condiciones de seguridad e higiene que el resto de su plantilla, tratando que, en ese sentido no exista discriminación laboral alguna con el resto de los trabajadores de la empresa.
Artículo 37.º Al acuerdo Asec-Ex.
Se acuerda por las partes firmantes de este convenio, adherirse al Acuerdo ASEC-EX, firma- do por la patronal COEBA, las Centrales Sindicales; U.G.T. y CC.OO. y la Junta de Extrema- dura; y cuyo tenor literal es el siguiente:
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterá en los térmi- nos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo esta- blecido en el artículo 151 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de esta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación- conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de someti- miento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impul- sar y fomentar.
Artículo 38.º Cláusula de descuelgue.
Las partes se regirán por lo previsto en el artículo 82.3 del ET.
Artículo 39.º Cláusula contratos de formación.
Se estará a lo previsto en el artículo 11.2 del ET.
ANEXO
CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES 2018 | SALARIOS MES AÑO 2015 | PLUS MENSUAL ASISTENCIA 2015 | SALARIOS 2018 | PLUS ASISTENCIA 2018 |
JEFE DE PERSONAL | 1.074,79 | 43,85 | 1.098,44 | 44,81 |
JEFE DE VENTAS | 1.074,79 | 43,85 | 1.098,44 | 44,81 |
JEFE DE COMPRAS | 1.074,79 | 43,85 | 1.098,44 | 44,81 |
ENCARGADO EN GENERAL | 1.074,79 | 43,85 | 1.098,44 | 44,81 |
JEFE XX XXXXXXX | 1.062,95 | 43,85 | 1.086,33 | 44,81 |
JEFE DE GRUPO | 1.062,95 | 43,85 | 1.086,33 | 44,81 |
JEFE DE SECCION | 1.042,81 | 43,85 | 1.065,75 | 44,81 |
VIAJANTE | 1.032,14 | 43,85 | 1.054,85 | 44,81 |
COBRADOR DE PLAZA | 1.008,44 | 43,85 | 1.030,63 | 44,81 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO | 1.053,47 | 43,85 | 1.076,65 | 44,81 |
DEPENDIENTE | 948,01 | 43,85 | 968,87 | 44,81 |
DEPENDIENTE MAYOR | 1.032,14 | 43,85 | 1.054,85 | 44,81 |
AYUDANTE | 905,35 | 43,85 | 925,27 | 44,81 |
APRENDIZ DE 16 A 18 AÑOS | 725,22 | 43,85 | 741,17 | 44,81 |
JEFE ADMVO | 1.074,79 | 43,85 | 1.098,44 | 44,81 |
CONTABLE Y CAJERO | 1.053,47 | 43,85 | 1.076,65 | 44,81 |
OFICIAL ADMVO | 1.032,14 | 43,85 | 1.054,85 | 44,81 |
AUX. ADMVO Y DE CAJA | 948,01 | 43,85 | 968,87 | 44,81 |
MOZO ESPECIALIZADO | 948,01 | 43,85 | 968,87 | 44,81 |
MOZO ALMACEN | 905,35 | 43,85 | 925,27 | 44,81 |
TELEFONISTA | 905,35 | 43,85 | 925,27 | 44,81 |
CONDUCTOR C-2 | 1.012,00 | 43,85 | 1.034,26 | 44,81 |
CONDUCTOR C-1 | 975,26 | 43,85 | 996,72 | 44,81 |
CONDUCTOR B-1 | 948,01 | 43,85 | 968,87 | 44,81 |
LIMPIADORA | 905,35 | 43,85 | 925,27 | 44,81 |
COBRADOR | 906,53 | 43,85 | 926,47 | 44,81 |
ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE | 906,53 | 43,85 | 926,47 | 44,81 |
JEFE DE SECCION Y ADMVO | 1.032,13 | 43,85 | 1.054,84 | 44,81 |
PROFESIONALES DE OFICIO | ||||
OFICIAL DE 1ª | 1.013,18 | 43,85 | 1.035,47 | 44,81 |
OFICIAL DE 2ª | 974,07 | 43,85 | 995,50 | 44,81 |
OFICIAL DE 3ª | 948 | 43,85 | 968,86 | 44,81 |
OPERADOR DE ORDENADOR | 1.062,95 | 43,85 | 1.086,33 | 44,81 |
8,03 |
5,12 |
0,24 |
14,83 |
8,21 |
5,23 |
0,25 |
15,16 |
AÑO 2015 AÑO 2018
DIETA ENTERA MEDIA DIETA KILOMETRAJE HORAS EXTRAS