CONTRATO No. UA-C-CINE -2021-002
CONTRATO No. UA-C-CINE -2021-002
CONTRATISTA: ELECTRONIC AMUSEMENT S.A. con RUC 1791774272001. OBJETO: “MANTENIMIENTO CORRECTIVO XX XXXXXXX DE PODER
DE CONSOLA DE MEZCLA DE SONIDO DE LA ESCUELA DE CINE DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”.
USD 7.533,00, valor que no incluye IVA.
PLAZO: El plazo de ejecución por la adquisición de los bienes objeto de la contratación será de 90 días calendario contados a partir de la fecha de la recepción del anticipo.
PROCESO No.: SIE-UA-028-2021.
Comparecen a la suscripción del presente contrato, por una parte, la Universidad de las Artes, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de la Escuela de Cine en su calidad de delegado de la Máxima Autoridad conforme la Resolución No.CG-TELETRABAJO-2020-045 de 2 de septiembre de 2020, y, por otra parte, la empresa ELECTRONIC AMUSEMENT S.A. con RUC 1791774272001, a través de la apoderada del representante legal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, quienes en adelante y para efectos de este instrumento se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” o “UA” y "CONTRATISTA", respectivamente, o “LAS PARTES”, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla el proceso de “MANTENIMIENTO CORRECTIVO XX XXXXXXX DE PODER DE CONSOLA DE MEZCLA DE SONIDO DE LA ESCUELA DE CINE DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”.
1.2 Mediante Resolución No.CG-TELETRABAJO-2020-045 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora, estableció las delegaciones pertinentes para los procesos de contratación pública de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento.
1.3 Se cuenta con los recursos económicos del caso para efectuar el “MANTENIMIENTO CORRECTIVO XX XXXXXXX DE PODER DE CONSOLA DE MEZCLA DE SONIDO DE LA ESCUELA DE CINE DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”, de conformidad a las certificaciones presupuestarias No. 485 de 25 de noviembre de 2021, contenida en la partida presupuestaria No. 83 00 000 001 530404 0901 003 0000 0000 Maquinarias y Equipos (Instalación- Mantenimiento y Reparación).
1.4 Previos los informes y los estudios respectivos, el delegado de la máxima autoridad CONTRATANTE, Xxxxx Xxxxxxx, Director de la Escuela de Cine, resolvió aprobar los documentos precontractuales, pliegos, presupuesto referencial y disponer el inicio del proceso de Subasta Inversa Electrónica para la “MANTENIMIENTO CORRECTIVO XX XXXXXXX DE PODER DE CONSOLA DE MEZCLA DE SONIDO DE LA ESCUELA DE CINE DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES” a través de resolución de inicio No. R-UA-CINE-2021-002.
1.5 Se publicó el proceso el 29 de noviembre de 2021 a través del Portal Institucional del SERCOP.
1.6 Luego del proceso correspondiente, el delegado de la máxima autoridad, Xxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo mediante resolución No. R-UA-CINE-2021-006 de 16 de diciembre de 2021, adjudicó el contrato para la “MANTENIMIENTO CORRECTIVO XX XXXXXXX DE PODER DE CONSOLA DE MEZCLA DE SONIDO DE LA ESCUELA DE CINE DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”, al oferente ELECTRONIC AMUSEMENT S.A. con RUC 1791774272001.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP;
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman;
d) La resolución de adjudicación;
e) La certificación presupuestaria No. 485 de 25 de noviembre de 2021.
f) Copia de cédula, papeleta de votación de la Representante Legal Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
g) Copia Simple del RUC de ELECTRONIC AMUSEMENT S.A. con RUC 1791774272001.
h) Copia simple de la Resolución No. CG-TELETRABAJO-2020-045 de 2 de septiembre de 2020;
i) Garantía Buen Uso de Anticipo;
j) Garantías Técnicas contra defectos de fabricación.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1.- El Contratista se obliga con la Contratante para la “MANTENIMIENTO CORRECTIVO XX XXXXXXX DE PODER DE CONSOLA DE MEZCLA DE SONIDO DE LA ESCUELA
DE CINE DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”, de acuerdo al número, características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
3.2.- La contratista se obliga al cumplimiento expresamente y bajo las prevenciones xx xxx del caso de cada uno de los numerales señalados en los términos de referencia utilizados en este contrato.
3.3.- PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS
Los equipos a proveer deberán remitirse a lo establecido en las especificaciones técnicas que forman parte del presente contrato y se detallan a continuación:
Ítem | Descripción del rubro | Unidad | Cantidad | C.U. | Costo Total |
1 | Mantenimiento correctivo de fuente de poder de consola C300 HD SSL. Reparación de fuente de poder, modelo 37559QCD, de la consola de mezcla de sonido SSL C300HD DIGITAL. Por tratarse xx xxxxxxx de poder hechas a medida y que responden a las características eléctricas de la consola mencionada, se requiere el reemplazo íntegro de la placa electrónica y demás componentes electrónicos que conforman el circuito interno de cada fuente de poder. Se deberán utilizar los repuestos y piezas originales con las que se fabrican las fuentes de poder, acorde con los estándares de calidad de la marca Solid State Logic (fabricante de la consola) y certificada por ella. | U | 3 | $ 2.511,00 | $ 7.533,00 |
SUBTOTAL | $ 7.533,00 | ||||
IVA | $ 903,96 | ||||
TOTAL | $ 8.436,96 |
GARANTÍA TÉCNICA
El contratista deberá presentar una garantía técnica contra defectos de fabricación de por lo menos TRES (3) meses, contados a partir de la firma del Acta de Entrega-Recepción Definitiva.
La garantía técnica incluirá las siguientes condiciones mínimas sin que sean las únicas propuestas por el contratista:
a) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para lo cual el contratista deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica.
b) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo.
c) Tiempo de respuesta óptimo. En caso de que se deba ejecutar la garantía, el contratista deberá responder y solucionar el problema en un plazo no mayor a 7 días laborables, contado
desde el momento del reporte presentado por el administrador del contrato, sea vía telefónica, oficio y/o correo electrónico.
d) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y/o definitiva de los bienes, así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica.
e) Disposición de talleres de servicio autorizados y/o de un soporte técnico accesible y de fácil localización y contacto.
Si el contratista considera necesaria la apertura del equipo para reparación o su respectivo mantenimiento, esto no significará la pérdida de la garantía. Para esto deberá usar etiquetas de seguridad al finalizar su trabajo indicando la fecha del servicio.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO.
4.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 7.533,00 (Siete mil quinientos treinta y tres con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que no incluye IVA, de conformidad con el Informe de Calificación e informe de negociación.
4.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta. - PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución por la adquisición de los bienes objeto de la contratación será de 90 días calendario contados a partir de la fecha de la recepción del anticipo.
Cláusula Sexta. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El pago por la adquisición de los equipos se realizará:
□ El 70%, en calidad de anticipo, con la suscripción del contrato y entrega de las garantías correspondientes.
□ El 30% restante será pagado contra entrega de los bienes objeto de la presente contratación. Previamente se entregarán: informe favorable del administrador del contrato, suscripción del Acta de Entrega-Recepción, entrega de la garantía técnica y presentación de la factura por parte del contratista.
Cláusula Séptima. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga a:
• Cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del objeto de esta contratación.
• Entregar e instalar los equipos, objeto de la presente contratación, a entera satisfacción de la Entidad Contratante.
• Cumplir con las condiciones de las garantías entregadas.
• Responder a las necesidades técnicas establecidas por la Universidad de las Artes.
• Si la Universidad de las Artes solicitare el cambio de equipos, objeto de la presente contratación, estos deberán ser reemplazados por otros de la misma marca, modelo y condición, o superior, sin costo adicional alguno para la entidad contratante, dentro de 7 días laborables, mientras esté vigente la garantía.
• Cubrir con sus propios fondos todos los gastos que se deriven de trabajos de transporte, instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos, objeto de la presente contratación.
• El contratista garantizará que todos los accesorios sean compatibles con los equipos adquiridos.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
• Suscribir las actas de entrega recepción final de los equipos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, con todas las obligaciones derivadas del contrato.
• Brindar las facilidades necesarias para el correcto cumplimiento del contrato.
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los Términos de Referencia, pliegos, oferta técnica y contrato.
• Pagar los valores correspondientes, posterior a la presentación de la factura y recepción a conformidad de todos los equipos objeto de la presente contratación.
Cláusula Octava. - GARANTÍAS:
El Contratista deberá presentar la garantía prevista en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Garantía de buen uso de anticipo.
• Garantía Técnica: El contratista deberá presentar una garantía técnica contra defectos de fabricación de por lo menos TRES (3) meses, contados a partir de la firma del Acta de Entrega-Recepción Definitiva, de conformidad a lo establecido en el término de referencia.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Novena. - MULTAS
Se aplicará la multa de 1 por mil (1/1000) por cada día de retraso en la entrega de los bienes.
Para la aplicación de las multas, bastará con que el Administrador del Contrato emita una notificación escrita, en formato de oficio o correo electrónico. Las multas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la sumatoria de los valores obtenidos por la aplicación de las multas excede el 5% del monto total del contrato, la contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
Cláusula Decima. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
La CONTRATISTA declara que renuncia al reajuste de precios, de conformidad a lo previsto en el segundo inciso del artículo 131 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Primera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
11.1 LA CONTRATANTE designa a Xxxxxxx Xxxxxx, Analista 3 de operaciones y producción de la escuela de cine, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
11.2 LA CONTRATISTA podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Segunda. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Tercera. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Décima Quinta. - DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATISTA:
ELECTRONIC AMUSEMENT S.A.
Xx. 0 xx xxxxxxxxx X00-000 x Xx. Xx Xxxx Xxxxx - Xxxxxxx
Teléfonos: 00 0000000
Correo electrónico: xxxxx@xxxx-xx.xxx
LA CONTRATANTE:
UNIVERSIDAD DE LAS ARTES
10 xx xxxxxx y Boyacá Guayaquil – Ecuador Teléfono: 042590700 ext. 3026
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Sexta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 21 días del mes de diciembre de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por: