CONVENIO COLECTIVO DE CONSIGNATARIAS DE BUQUES, ESTIBADORAS Y CONTRATISTAS DE OPERACIONES PORTUARIAS
CONVENIO COLECTIVO DE CONSIGNATARIAS DE BUQUES, ESTIBADORAS Y CONTRATISTAS DE OPERACIONES PORTUARIAS
Publicado en Anexo al BOP LAS PALMAS núm. 137, de 27/10/2006. Vigencia: Desde el día de la firma hasta 31/12/2010.
VISTA la solicitud presentada el día 2 xx xxxxxx de 2006, para la inscripción del Convenio Colectivo del Sector "CONSIGNATARIAS DE BUQUES, ESTIBADORAS Y CONTRATISTAS DE OPERACIONES PORTUARIAS (PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE OFICIOS VARIOS)",
suscrito con fecha 26 de julio de 2006, de una parte por la representación empresarial la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Las Palmas, y de otra por Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores; de conformidad con lo dispuesto en el art.
90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx (X.X.X. 00 xx xxxxx), Real Decreto 1033/1984, de
11 xx xxxxx, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 xx xxxxxx, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 10.1.g) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. n° 108, de 17/08/00), esta Dirección General
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del Sector "Consignatarias de Buques, Estibadoras y Contratistas de Operaciones Portuarias (Personal Administrativo, Técnico y de Oficios Varios)", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2472 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las Palmas de Gran Canaria, a tres de octubre de dos mil seis.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO,…………….
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y ESTIBADORAS DE LAS PALMAS PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009 Y 2010
Artículo 1. Ámbito Funcional
TÍTULO I ÁMBITOS
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Empresas Consignatarias de buques, Estibadoras y Contratistas de Operaciones Portuarias y el Personal Administrativo, Técnico y de Oficios Varios, que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones y otros centros de trabajo dependientes directamente de aquéllas.
Artículo 2. Ámbito Personal
Como norma general, se regirá por el presente Xxxxxxxx, todo el personal que preste sus servicios en las Empresas a que se refiere el artículo anterior, tanto si realizan funciones técnicas o administrativas, como si su trabajo consiste en la aportación de esfuerzo físico y de atención, sea cual fuere la modalidad de contrato que ostente.
Artículo 3. Ámbito Territorial
Este Convenio Colectivo será de aplicación a las Empresas y trabajadores a quienes hacen referencia los artículos anteriores y que realicen su actividad en los puertos de La Luz y de Las Palmas.
Artículo 4. Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de la firma por las partes negociadoras y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2010, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2006.
Las Tablas salariales vigentes para los años 2006, 2007 y 2008, que se incorporan como Anexos números 1, 2 y 3, quedan revisadas a razón de una subida del 2%, cada año salvo en relación con las Pagas Extras xx xxxxx y diciembre que experimentan los incrementos que se establecen en el Art. 23 del presente Convenio. Para los años 2009 y 2010, se revisarán las tablas salariales incrementándose los salarios en un 2,5%, cada año.
En el supuesto de que el IPC (canario o nacional, el que resulte más alto) de 2008 superara en términos anuales el 3%, el exceso sobre dicho porcentaje se añadirá a la revisión pactada del 2,5% para 2009. Igualmente si el IPC (canario o nacional, el que resulte más alto) de 2009 superara en términos anuales el 3%, el exceso sobre dicho porcentaje se añadirá a la revisión pactada del 2,5% para 2010.
Los incrementos a aplicar en los conceptos tales como dietas, manutención, valor días de asuntos propios no disfrutados, niveles de progresión se incrementarán anualmente con el IPC Nacional x Xxxxxxx, que resulte más alto, publicado a 31 de diciembre del año anterior,
comenzando con un 3,7% para el año 2006 (IPC Nacional a 31 de diciembre de 2005) y así sucesivamente.
Artículo 5. Denuncia Y Revisión
El presente Convenio Colectivo queda denunciado automáticamente el 1º de diciembre del año 2010, permaneciendo vigente la totalidad de su contenido normativo hasta tanto se suscriba un nuevo texto.
Como norma general, una vez finalizada la vigencia del convenio y hasta que las partes lleguen a un acuerdo, las empresas actualizarán el IPC según la previsión del Gobierno de cada año.
Artículo 6. Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Mixta Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio, estará formada por tres representantes de las Centrales sindicales firmantes de este Convenio y tres representantes Empresariales designados todos ellos preferentemente entre los que hayan formado parte de la Comisión deliberadora de este Convenio.
Artículo 7. Garantía Personal
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que cualquier trabajador viniere disfrutando a la firma de este Convenio.
TÍTULO II
JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 8. Jornada Laboral
A partir de la entrada en vigor el presente convenio colectivo, la jornada laboral será de 37 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, pudiendo las empresas establecer un turno xx xxxxxxx o reten los sábados por la mañana, y en jornada intensiva, de forma rotatoria entre su personal, sin que en ningún caso se trabaje más de un sábado al mes.
Entre el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y 31 de octubre de cada año, se disfrutará de cuatro meses consecutivos de jornada intensiva de 35 horas semanales, repartidas de lunes a viernes.
No obstante, y dada la diversidad de actividades que se regulan en el presente convenio y la irregularidad de muchas de ellas, cada empresa podrá adscribir a sus trabajadores a los siguientes sistemas horarios:
1) Flexible: En los servicios varios y operativos contemplados en el presente convenio se realizará de forma habitual el horario general establecido anteriormente, no obstante, se podrá modificar éste para realizar trabajos relacionados directamente con los buques y operaciones, ampliando o modificando su jornada y/u horario habitual.
En los casos que las empresas no cuenten con personal de servicios varios y operativos, podrán de forma excepcional, adscribir personal de otros grupos a este tipo de jornada, siempre que sea para realizar despachos y conocimientos.
La empresa podrá hacer uso de esta flexibilidad durante cinco días a la semana, sin que pueda superarse en un día nueve horas de trabajo, tanto en jornada partida como continua, con excepción de los días de libranza semanal previstos en el presente convenio, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes, de existir.
No podrá realizarse más de una fracción y en el período de horario xx xxxxxx, habrá de ser continua la jornada de trabajo que se realice en régimen de flexibilidad.
El tiempo de trabajo que exceda de la jornada habitual será compensado con descanso dentro del mes en que se produzca dicha situación, salvo otro acuerdo individual entre trabajador y la empresa.
2) A turnos: En los servicios varios y operativos contemplados en el presente convenio, podrán establecerse el sistema de turnos rotativos en jornada continua todos los días del año, salvo los festivos que afecten a todo el puerto.
Los turnos de trabajo serán rotativos entre el personal de cada sección o departamento, y tendrán una duración semanal para cada tipo de jornada.
Tanto para los trabajadores en Régimen de Horario Flexible, como para los en Turnos, habrá de garantizarse el descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornada y jornada.
En el calendario laboral de cada empresa se establecerán los horarios aquí contemplados, señalando los trabajadores, departamentos o secciones que se adscriben a las diferentes modalidades horarias contempladas en el presente convenio. La adscripción del personal a Horario Flexible o a Turnos, será con carácter mínimo mensual, no pudiendo combinarse dentro del mismo mes ambas modalidades de jornada, ni pudiendo ser adscrita al turno de noche ninguna trabajadora en estado de gestación.
Si a lo largo del año, se produjeran circunstancias organizativas o productivas que requieran modificar el sistema horario a su plantilla o a parte de ella, será notificado a los trabajadores afectados al menos con treinta días de antelación.
La adscripción al Horario Flexible y a Turnos contemplados el presente artículo, devengará el plus previsto para cada uno de ellos en el Titulo V del presente convenio, y durante el tiempo en que el trabajador esté adscrito a ellos.
Durante los días 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero, se desarrollará una jornada laboral de un máximo de cuatro horas comprendidas entre las 08:00 y las 14:00 horas, acordándose en el ámbito de cada empresa el horario concreto de aplicación en las citadas fechas, así como un sistema de rotación que, dejando a salvo al personal Administrativo,
permita que el resto de las Categorías puedan acogerse a esta reducción de jornada durante al menos uno de los citados días.
Artículo 9. Horas Extraordinarias
Dada la situación social de paro existente, las empresas tenderán a la supresión de horas extraordinarias habituales. No obstante lo anterior, las empresas tendrán que solicitar por escrito a los trabajadores, y mediante el modelo impreso que figura en el Anexo II, la realización de horas extraordinarias.
Esta solicitud será firmada por el responsable inmediato del trabajador, quien formalizará por duplicado el indicado impreso y entregará una copia a éste.
La persona que así lo comunique, podrá opcionalmente acumular y disfrutar en descanso dentro del mes siguiente a su realización, el tiempo empleado fuera de su jornada ordinaria en los equivalentes que, a continuación se detallan:
1 hora extra laborable diurna: 1 hora con 45 minutos de descanso 1 hora extra laborable nocturna: 2 horas con 15 minutos de descanso 1 hora extra en domingos y festivos diurnos: 2 horas con 45 minutos de descanso 1 hora extra en domingos y festivos nocturnos: 3 horas de descanso
Los recargos establecidos para el abono de las horas extra, serán los siguientes: Laborable diurna: 75%.
Laborable nocturna: 125%.
Domingos y festivos diurno: 175%.
Domingos y festivos nocturno: 200%.
Artículo 10. Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán 30 días naturales de vacaciones. Aquellos que tengan una antigüedad consolidada en la Empresa de al menos seis años disfrutaran de un día adicional, es decir de 31 días naturales.
Antes del 31 de enero de cada año, se fijará el cuadro anual de vacaciones de la plantilla de la empresa, que tras ser consultado con los trabajadores y/o los representantes de éstos, se publicará en los tablones de anuncio de la empresa de tal forma que los trabajadores conozcan al menos con dos meses de antelación el periodo de disfrute de las mismas, y se disfrutarán por turnos rotativos.
El personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional correspondiente y se respetarán aquellas condiciones individualmente consideradas que con anterioridad a este convenio vinieran disfrutándose.
Artículo 11. Fiestas y Descansos
Además de las fiestas que legalmente se establezcan con carácter anual, y de las licencias retribuidas reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores, se añaden las siguientes:
1) El día xxx Xxxxxx será festivo.
2) Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán disfrutar de cuatro días por asuntos propios retribuidos al año, que no necesitarán justificar, y tan sólo comunicar con 48 horas de antelación. En el supuesto de que el trabajador no hiciere uso de alguno o ninguno de los días de asuntos propios previstos hasta el 3º, tendrá derecho a que se le abone en la nómina del mes de diciembre de cada año, los equivalentes que se detallan a continuación:
* 3er día sin disfrutar: 155,55 euros.
* 2º día sin disfrutar: 82,96 euros.
* 1er día sin disfrutar: 36,29 euros.
El cuarto día sin disfrutar no dará derecho a compensación alguna.
Artículo 12. Excedencia y Licencias
a) Forzosa:
Se estará a la legislación laboral vigente. b) Voluntaria:
El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
Este derecho solo podrá ser ejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
La situación de excedencia será resuelta por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la solicitud de la misma.
A quien se hallare en esa situación, le será reconocida por la Empresa, la antigüedad generada hasta el comienzo de dicha excedencia, entendiéndose que el período de duración de la excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad. El reingreso al puesto de
trabajo de origen una vez agotado el plazo convenido para esta excedencia, queda sujeto a que exista vacante de igual o similar categoría pudiendo, en caso contrario, ingresar en otra diferente siempre y cuando reúna las aptitudes necesarias requeridas por la Empresa. Si llegara a producirse esta eventualidad, la persona afectada podrá volver a ocupar su categoría de origen tan pronto se produzca alguna vacante.
c) Por Maternidad y Para el cuidado de un Familiar: (art. 46.3 párrafo 1º y art. 46.3 párrafo 2º E.T.)
El personal tendrá derecho al disfrute de excedencias y por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del evento o, en su caso, desde la finalización de la Baja por Maternidad prevista en el artículo 48.4 del E.T. Los sucesivos hijos o adopciones, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin al que viniera disfrutando.
En iguales condiciones, los trabajadores tendrán derecho a solicitar excedencias para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por si mismo, siempre y cuando éste no perciba retribución económica de ningún tipo.
El disfrute de estas excedencias podrá ser prorrogable, previa notificación con 30 días de antelación a la Empresa, si el tiempo solicitado para pasar a esta situación no llegara a alcanzar un máximo de tres años.
El período en que el trabajador permanezca en estas excedencias, será computable a efectos de antigüedad y dará derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año en estas situaciones, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo quedando éstas, posteriormente, referidas a un grupo profesional o categoría equivalente.
Quien se halle disfrutando de estas excedencias, podrá solicitar, en cualquier momento, su reingreso automático, preavisando con 30 días de antelación. No obstante, si agotado el plazo solicitado para dicho disfrute, el trabajador no hubiera solicitado su reingreso con, al menos treinta días de antelación, causará baja definitiva en la Empresa.
Para lo no previsto en lo referido a excedencias, se estará a lo que disponga la legislación en todo momento.
d) Licencia con medio sueldo
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en su caso de verdadera justificación licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a 60 días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa y si el expediente personal le es favorable. Nunca podrá solicitarse esta licencia más de una vez en el transcurso de tres años.
También podrá pedir el personal que lleve un mínimo de cinco años licencia sin sueldo por un plazo no inferior a dos meses ni superior a seis, si es para dentro del territorio nacional y de doce si es para el extranjero.
e) Derecho de Lactancia
El derecho de Lactancia establecido en la vigente legislación, de mediar acuerdo entre empresa y trabajador/a, podrá ser sustituido por quince días adicionales de permiso con sueldo o, alternativamente, por la prestación laboral de un mes completo a media jornada, sin disminución salarial para el/la trabajador/a.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS
Artículo 13. Organización Del Trabajo
La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa de conformidad con la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás Normas vigentes sobre esta materia.
Artículo 14. Clasificación del personal según su función. Normas genéricas
a) Las categorías consignadas en el presente Convenio no suponen obligación de tener provistos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.
b) Los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad son enunciativos, pues todo trabajador está obligado a ejecutar cuantas labores y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional y normas laborales vigentes.
c) Las Empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal que estimen oportuno, y siempre que no implique apoderamiento general, aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.
Artículo 15. Grupos Profesionales y Categorías
1. TITULADOS:
Estará integrado por quienes para figurar en la plantilla se les exija título superior o de grado medio, expedido por el Estado, siempre y cuando realicen dentro de la Empresas funciones especificas de su carrera o titulo, y habrá las siguientes categorías:
1) Titulado Superior.
2) Titulado de Grado medio.
2. ADMINISTRATIVOS:
Comprendidos en él cuando poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicas contables y aduaneros, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones representaciones u otros centros dependientes de la empresa, aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles como personal de oficinas y despachos y el personal auxiliar y subalterno que preste servicio en dichas oficinas.
Estará integrado por las siguientes categorías:
1) Jefe de Sección
2) Jefe de Negociado
3) Oficial Administrativo
4) Auxiliar Administrativo A
5) Auxiliar Administrativo B
6) Telefonista-Recepcionista
3. SERVICIOS OPERATIVOS
Lo integra aquel personal que realiza funciones administrativas, de dirección y control de las actividades ligadas a las escalas de los buques y las mercancías.
1) Jefe de Sección
2) Encargado de Sección
3) Operador A
4) Operador B
5) Despachante/Visitador de Buques
6) Supervisor A
7) Supervisor B
4. SERVICIOS VARIOS:
Es el personal de oficios varios que realiza labores auxiliares en los centros de trabajo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, y estará constituido por las siguientes categorías:
1) Almacenero
2) Oficial de 1ª
3) Oficial de 2ª
4) Conductor de Camión
5) Manipulante A
6) Manipulante B
7) Peón A
8) Peón B
9) Personal de limpieza
Artículo 16. Definición de Funciones por Categorías
TITULADOS
Titulado Superior: Es al que para figurar en la plantilla se le exige Título de Enseñanza Superior. Universitaria o de Escuelas Técnicas Superiores siempre y cuando realice dentro de la Empresa unciones específicas propias del título.
Titulado de Grado Medio: Es aquél al que para figurar en la plantilla se le exige título de tal carácter, siempre y cuando realice dentro de la Empresa las funciones específicas propias del título.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Jefe de Sección: Es el empleado provisto o no de poder que, asume bajo la dependencia directa de la Dirección. Gerencia o Administración, el mando y responsabilidad de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes los Negociados que requieran los servicios, estando encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenándolo debidamente y adopta su iniciativa para el buen funcionamiento de la misión que tenga confiada.
Jefe de Negociado: Es el empleado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Sección si lo hubiese y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al Negociado o Dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre los Oficiales y Auxiliares Administrativos y demás personal que de él dependa.
Oficial Administrativo: Es el administrativo con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, que realiza funciones, tales como liquidación de conocimientos,
reclamaciones de sobordos, despachos de correspondencia, declaraciones de Xxxxxxx, cálculos, estadísticas, contabilidad, etc.
Auxiliar Administrativo A: Es el administrativo con responsabilidad limitada, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas.
Auxiliar Administrativo B: Es aquel personal con formación administrativa, contratado para realizar funciones básicas de esta naturaleza bajo la supervisión y enseñanza de un superior. Durante su permanencia en esta Categoría, este personal podrá rotar por las diferentes secciones y negociados de la empresa a los efectos de adquirir conocimientos que le permitan ascender de categoría. Solo se podrá permanecer en esta Categoría por un tiempo no superior a 18 meses, transcurrido el cual, se ascenderá automáticamente a Auxiliar Administrativo A. No obstante, si agotado el plazo máximo, el contrato no fuere convertido en indefinido, no podrá volver a contratarse durante los siguientes doce meses y bajo ninguna modalidad, a ningún trabajador para cubrir ese mismo puesto de trabajo.
Telefonista Recepcionista: Es el empleado que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica para la comunicación en las distintas dependencias entre sí o con el exterior, además de la recepción del público a las oficinas de las empresas, compatibilizando estos trabajos con otros administrativos que se les encomiende.
SERVICIOS OPERATIVOS
Jefe de Sección: Es el empleado provisto o no de poderes de la empresa, que con los conocimientos mínimos que sean imprescindibles y exigidos asume bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia la dirección, planificación y mando de las operaciones de los buques en puerto.
Encargado de sección: Es el que dirige los trabajos de una sección o equipo de trabajo con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al personal a sus órdenes la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido.
Operador A: Es el empleado que con titulación y con los conocimientos específicos que determine la empresa, trabaje a las ordenes del cargo que fije ésta, en la gestión y uso de los programas de que se doten las mismas, tanto para la gestión ordinaria de éstas, como para los de desarrollo de sus operaciones de pasajes, trámites aduaneros, operaciones de cargas y descargas y cuantas otras se vayan implantando con la evolución de la tecnología.
Operador B: Es el empleado que, con titulación y con los conocimientos específicos que determine la empresa, trabaje a las órdenes del cargo que fije ésta en la gestión y uso básico de los programas de que se doten las mismas, sirviendo como apoyo en las funciones que se realicen por personal de superior categoría.
Despachante/Visitador de Buques: Es el empleado que tiene como misión principal realizar las gestiones necesarias ante los organismos y entidades para atender las demandas de los armadores de los buques que atienda en puerto su empresa, tales como solicitud de atraques, servicios de prácticos, suministros, etc. incluyendo la visita a los buques.
Supervisor A: Es el empleado que supervisa y realiza anotaciones de las diversas operaciones que realicen los buques en puerto, tales como atraques, aprovisionamiento y avituallamiento, embarques y desembarque de pasaje, operaciones de carga o descarga.
Supervisor B: Es el empleado que supervisa y realiza anotaciones simples de las diversas operaciones que realicen los buques en puerto, tales como atraques, aprovisionamiento y avituallamiento, embarques y desembarque de pasaje, operaciones de carga o descarga.
SERVICIOS VARIOS
Oficial de 1ª: Quien poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipo y material mecánico que puede depender de las empresas afectadas por este convenio para sus trabajos en talleres propios, puertos, almacenes, etc. practica dicho oficio, y lo aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Oficial de 2ª: El que sin llegar a la especialización exigida por los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
Conductor de camión: El que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente, conduce camiones de la Empresa, dirige la carga de la mercancía y responde de la misma si durante el viaje no encomendara aquélla a otra persona, dando si se lo exigieren, un parte diario del servicio adecuado y del estado del camión.
Manipulante A: El que con completo dominio de su visión, manipula las grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos propiedad de la Empresa.
Manipulante B: El que, con completo dominio de su visión, realiza funciones de apoyo a las propias del Manipulante A, en tareas de menor complejidad técnica o práctica.
Peón A: Es el operario encargado de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia de práctica operatoria para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
Peón B: Es el operario encargado de ejecutar labores de apoyo propias del Peón A.
Personal de Limpieza: A esta categoría corresponde el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias
Artículo 17. Ascensos
Se acomodarán a reglas comunes para ambos sexos entre el personal de las Empresas, teniendo éste preferencia para cubrir las vacantes que pudieran producirse en categoría superior.
Al objeto de dar la suficiente movilidad a las escalas, se establece el siguiente esquema de ascensos:
Los Auxiliares Administrativos B, ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos A, una vez alcancen 18 meses desde su incorporación a la empresa.
Los Auxiliares Administrativos A ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos, una vez alcancen 6 años de antigüedad en su categoría, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.
Los Supervisores B, Manipulantes B, Operadores B y Peones B, ascenderán automáticamente a la Categoría A, una vez alcancen 3 años de antigüedad en la empresa.
Los Oficiales de 2ª de Servicios Varios, ascenderán automáticamente a Oficial de 1ª, una vez alcancen 10 años de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.
Además, se establecen 4 niveles de progresión dentro de las Categorías de Oficiales de 1ª y 2ª de Servicios Varios, Supervisores A y B, Operadores A y B, Peones A y B, Manipulantes A y B, Oficiales Administrativos, Despachante/Visitador de Buques, Encargados de Sección y Jefes de Negociado, que se efectuará cada seis años, en los siguiente términos:
Al salario base mensual vigente en cada momento se le incrementarán las siguientes cantidades:
1) A los 6 años de antigüedad: 32,15 euros.
2) A los 12 años de antigüedad: 70,54 euros.
3) A los 18 años de antigüedad: 105,82 euros.
4) A los 24 años de antigüedad: 141,09 euros.
Se establecen dos turnos de ascenso a la categoría de Jefe de Negociado:
1) Será quien, en la categoría de Oficial Administrativo, posea mayor antigüedad en la empresa.
2) Por libre designación de la Empresa.
El Despachante/Visitador de Buques ascenderá a Encargado de Sección con el mismo sistema de ascenso establecido en el punto anterior.
Artículo 18. Ingreso al Trabajo
TÍTULO IV CONTRATACIÓN
Las empresas afectadas por el presente Convenio, se comprometen a no discriminar ningún puesto de trabajo por razón de edad, sexo, religión, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19. Contrato por Circunstancias de la Producción
En atención a las especiales características y propia idiosincrasia del sector portuario, que conlleva frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos de pedidos de servicios portuarios, así como variantes circunstancias xxx xxxxxxx, las Empresas podrán, al amparo de lo establecido en este Convenio Colectivo, el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, contratar por tiempo determinado y con una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse antes de su finalización y por acuerdo entre las partes, sin que su duración exceda del límite máximo establecido.
Si llegado el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el contrato no fuere convertido en indefinido, no se podrá volver a contratar, bajo ninguna modalidad y durante los siguientes doce meses a ningún trabajador para cubrir ese mismo puesto de trabajo.
Las empresas podrán, al amparo del presente Convenio Colectivo, celebrar contratos de trabajo por circunstancias de la producción, en los siguientes límites con relación a sus plantillas:
* Hasta 12 trabajadores no podrán superar el 50%.
* Entre 13 y 25 trabajadores, hasta 7.
* Entre 26 y 50 trabajadores, hasta 10.
* Entre 51 y 75 trabajadores, hasta 15.
* Entre 76 y 100 trabajadores, hasta 20.
* Más de 100 trabajadores, no podrán superar el 15%.
Los contratos de trabajo por circunstancias de la producción, celebrados al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que, a la firma de este Convenio estén vigentes, podrán ser prorrogados hasta un plazo máximo de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Artículo 20. Contrato para el Fomento de La Contratación Indefinida
El día de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y durante la vigencia del mismo, podrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, con trabajadores que estuviesen empleados en la misma Empresa mediante contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y en los términos de la Ley 53/2002.
Artículo 21. Contrato de Relevo
Las empresas se comprometen a realizar contratos de relevo, a aquellos trabajadores que, a partir de los 60 años, opten por jubilarse parcialmente y complementarán lo que reste de la suma del abono de la pensión por parte de la Seguridad Social y xxx xxxxxxx parcial que debe abonar la empresa, hasta alcanzar el 100% de los emolumentos que hubiera percibido estando completamente en activo.
A estos trabajadores, les será de plena aplicación el artículo 24 del presente convenio.
Artículo 22. Período de Prueba
El personal de nuevo ingreso tendrá el siguiente período de prueba.
1) Personal Titulado: seis meses.
2) Personal Administrativo: dos meses.
3) Resto de Personal: dos meses.
4) Personal no cualificado: quince días.
TÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 23. Conceptos y Estructura Salarial
Salario Base: Será el fijado para cada categoría en la tabla salarial anexa.
Antigüedad: Viene establecida, para todo el personal, por cada trienio de vinculación con la empresa y en la cuantía, que para cada Categoría, viene establecida en la Tabla Salarial Anexa.
Pagas Extraordinarias: Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá anualmente, 4 gratificaciones extraordinarias que serán abonadas con anterioridad al 15 xx
xxxxx, 15 xx xxxxx, 15 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente, por el importe establecido para cada Categoría en las Tablas Salariales Anexas más Antigüedad.
Las Pagas Extras de diciembre de 2006, Junio de 2007, diciembre de 2007 y junio de 2008 experimentaran los incrementos específicos establecidos en las tablas salariales anexas al presente convenio a fin de proceder a dejarlas equiparadas en éste periodo temporal al salario mensual de cada categoría más antigüedad. A partir del momento en que, en virtud de lo previsto en éste convenio, dicha equiparación quede establecida, su actualización anual se realizará conforme a la regla general establecida en el Art. 4, del convenio.
Bolsa de Vacaciones: Todo el personal afectado por este Convenio percibirá, al inicio del disfrute de sus vacaciones, la cantidad anual que viene reflejada en la Tabla Salarial Anexa, debiendo ser prorrateada en el caso de que algún trabajador no se encuentre en nómina el año completo.
Complementos por Puesto de Trabajo: Se establece como Complemento Salarial por puesto de trabajo, la cuantía anual o parte proporcional mensual que viene establecida en la Tabla Salarial Anexa, a percibir en cada uno de los siguientes casos:
1) Conocimientos de Idiomas: para quienes utilicen en su trabajo uno o más idiomas de lengua extranjera
2) Responsabilidad: además de al Despachante/Visitador de Buques y Supervisor A, a quienes la empresa otorgue poderes parciales, representación ante organismos, equipos de trabajo y otros que se considere.
3) Cajeros y empleados con funciones de cobros y pagos.
Dietas y Locomoción: Los trabajadores que por necesidades del servicio, desempeño de sus labores u orden superior, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas que radique su centro de trabajo, percibirán sobre su sueldo el importe de las dietas que figuran a continuación:
* Desayunos: 6,55 euros
* Almuerzo: 22,13 euros
* Cena: 22,13 euros
Los importes de los viajes, ida y vuelta, así como los gastos de alojamiento, serán siempre por cuenta de la empresa.
Así mismo, si por circunstancias especiales los gastos de manutención sobrepasaran en importe al que se recoge en las dietas, el exceso a de ser abonado por la empresa, previa justificación de los gastos realizados.
Manutención: Quien, por necesidades del servicio, desempeño de sus labores u orden superior, deba prolongar su jornada ordinaria de trabajo y ello le impida el traslado a su domicilio para realizar alguna de las comidas principales, recibirá un vale por importe de 10,37 euros, para poder efectuar dicha comida donde la empresa tenga concertado tal efecto. Caso contrario, el importe se realizará en metálico en concepto de media dieta.
Seguro Colectivo: Las empresas suscribirán una póliza de Seguro Vida a favor de sus trabajadores, por importe de 24.979 euros. En 2007 y 2008 el importe del Seguro Colectivo ascenderá 26.000 euros y en 2009 y 2010 a 27.300 euros y en que cubra las circunstancias que se establecen a continuación: Fallecimiento de cualquier índole incluido accidente de circulación e Invalidez Permanente Absoluta.
Plus de Turnos: El personal que esté adscrito a alguno de los especiales turnos establecidos en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo, percibirá mensualmente durante el tiempo que permanezca en el mismo y sobre el salario establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada categoría, el siguiente porcentaje:
* Plus de jornada flexible: el 10%.
* Plus de 2 turnos: para el personal en turnos rotatorios de mañanas y tarde, el 10%.
* Plus de 3 turnos: para el personal en turnos de mañana, tarde y noche, y a los que se les podrá modificar por necesidades operativas hasta dos turnos al mes, el 15%,
* Plus de 3 turnos: para el personal en turnos de mañana, tarde y noche, y a los que se les podrá modificar por necesidades operativas más de dos turnos al mes, el 25%,
Complemento por Incapacidad Temporal: En el caso de que un trabajador cause baja médica por Incapacidad Temporal, las empresas complementarán su remuneración mensual hasta el 100%, en los siguientes supuestos y por los períodos que se detallan:
* Por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: desde el primer día de la baja y hasta un período máximo de 12 meses.
* Por Enfermedad Común o accidente no laboral que implique hospitalización, complementará desde el primer día y hasta el alta hospitalaria y en cualquier supuesto un máximo de 30 días. En el caso de que el trabajador permaneciera en I.T. tras el alta hospitalaria, se complementará hasta un máximo de 150 días a contar a partir de la citada alta hospitalaria.
* Por Enfermedad Común o accidente no laboral, desde el primer día y hasta 2 meses la primera baja del año y 1 mes la segunda.
Anticipo Especial: Sin menoscabo de lo que dicta el artículo 29.1 del E.T. sobre liquidación y pago xxx xxxxxxx, todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar un anticipo especial por importe no superior a 2.100 euros. Esta cantidad se devolverá en 18
mensualidades, a descontar de las pagas ordinarias y extraordinarias sin que se devengue interés alguno, quedando supeditado a lo establecido en materia de salarios en especie.
Estas peticiones se limitarán en un 15% de los puestos de trabajo de cada empresa, considerando como unidad las fracciones a partir de un 0.5%. Se establecerá un orden rotativo de concesiones, no pudiendo solicitarse un nuevo anticipo mientras exista algún débito pendiente de liquidación. El abono de cualquiera de los anticipos, se realizará entre los días 15 y 20 de cada mes.
Artículo 24. Plus de Permanencia en La Empresa:
Todo trabajador que alcance la edad de 64 años, tendrá derecho a percibir durante los doce meses siguientes, cuatro pagas adicionales consistentes en el salario base más la antigüedad que tenga en ese momento, coincidiendo preferentemente, en las mismas fechas de abono de las pagas extraordinarias contempladas en el presente convenio. Este concepto salarial se denominará Plus de Permanencia.
Artículo 25. Plan de Prevención General:
En esta materia, se estará a las disposiciones generales contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.
El Plan de Prevención General diseñado para las empresas, incluirá un programa de intervención en drogodependencias con medidas articuladas a tres niveles: prevención, asistencia y reinserción. Sobre dicho Plan, deben trabajar los Comités de Seguridad y Salud y los Delegados y Delegadas de Prevención, quienes recibirán la adecuada formación a cargo de las empresas, al objeto del correcto cumplimiento de esta cláusula.
Las empresas reconocen la intervención sindical de carácter preventivo en materia de drogodependencias. En este sentido, favorecerán la puesta en marcha de programas de prevención, con actuaciones concretas por medio de distintos organismos o departamentos expertos en prevención y tratamiento de drogodependencias, y se comprometen a incluir en todos los procesos de evaluación de riesgos que recoge la Ley en su artículo 16, los factores psicosociales, de organización y condiciones físicas del medio ambiente de trabajo, que puedan estar favoreciendo, modulando o manteniendo el uso problemático de alcohol y/u otras drogas.
Artículo 26. Derechos y Garantías Sindicales:
Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo consideran a los Sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
A los efectos anteriores, las empresas respetaran el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones.
Cuota Sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.
Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las Empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores. Los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos: A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del Acuerdo Marco Interconfederal, implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa. Les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
De los Comités de Empresa y Delegados de Personal:
1º. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
A) Ser Informado por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Periódicamente, a igual que a los Delegados de personal, en donde no existan Comités de Empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas por el personal, especificando las causas y, en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios que obligaron a efectuarse, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las mismas.
c) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
d) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
e) En función de la materia de que se trata:
1) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2) Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de Absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en
su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E) Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos a> y d> del apartado A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
G) El Comité de Empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad del sexo y fomento de una política racional de empleo.
2º. Garantías
A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo
ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley vigente determina, pudiendo acumularse el número de horas que correspondan a los distintos miembros del Comité de empresa y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
3º Prácticas Anti-sindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes quepa calificar de anti-sindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 27. Régimen Disciplinario
FALTAS
Las acciones y omisiones punibles en que incurran los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se clasificarán, según su índole, importancia o reincidencia, como leves, graves o muy graves.
1.- Se consideran faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, durante el período de un mes.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
c) Las de negligencia, descuido o morosidad en la ejecución de cualquier trabajo, cuando no causen perjuicio irreparable a los intereses de la empresa.
d) Utilización improcedente, descuidada o abusiva de materiales, útiles y efectos, de los que el trabajador disponga o tenga a su cargo.
e) El abandono injustificado, por breve tiempo, del puesto de trabajo.
f) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente si falta al trabajo por enfermedad, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así como el alta correspondiente.
g) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada y que repercutan en la buena marcha de los servicios.
h) La falta de atención y diligencia con los clientes y las que puedan dañar la buena imagen de la empresa.
2.- Serán faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas.
b) Faltar dos días al trabajo, sin causa justificada, en el período de un mes.
c) Las de negligencia, descuido o morosidad en la ejecución de cualquier trabajo, cuando originen un grave perjuicio a los intereses de la empresa, o den lugar a protestas o reclamaciones justificadas del público o clientes.
d) La disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo y las actitudes manifiestamente negativas e insolidarias que afecten a la productividad de la empresa.
e) Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar.
f) Simular la presencia de otro trabajador, manipular los sistemas de control para cubrir su ausencia o permutar para la realización de determinados trabajos sin el conocimiento o anuencia de la empresa.
g) El consumo no habitual de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afecten a la capacidad física, intelectual u operativa del trabajador, y a sus normales reacciones anímicas y de convivencia socio-laboral durante su jornada de trabajo.
h) Las de respeto mutuo, disciplina y obediencia.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral y emplear para uso propio equipos, material y herramientas de la empresa.
j) La retención, no autorizada, de documentos, datos y correspondencia, o su aplicación, destino o usos distintos de los que correspondan.
k) La ocultación maliciosa de errores propios o de retrasos en el trabajo, que causen perjuicio a la empresa.
l) No comunicar a la empresa, con la puntualidad debida, los cambios en las circunstancias familiares, que puedan afectar a la Seguridad Social y causen perjuicio a la empresa.
m) La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo para él o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
n) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y cuando hayan mediado sanciones.
3.- Serán faltas muy graves:
a) Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses.
b) Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificativa, en un período de seis meses.
c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio irreparable para la empresa o sus clientes.
d) La disminución grave y continuada del rendimiento, no debida a edad avanzada o a enfermedad.
e) Violación xxx xxxxxxx de correspondencia, y de documentos de la empresa, o revelar a elementos ajenos a la misma, datos de reserva obligada.
f) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mobiliario, enseres, infraestructuras o en elementos fungibles de la empresa.
g) El consumo habitual de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afecten a la capacidad física, intelectual u operativa del trabajador y a sus normales reacciones anímicas y de convivencia socio-laboral durante su jornada de trabajo.
h) Los malos tratos de palabras u obras, abuso de autoridad, la conculcación grave del respeto debido tanto a los jefes como a los compañeros de trabajo, así como el originar riñas o pendencias entre ellos.
i) Las conductas de acoso sexual, verbales físicas o presiones psicológicas realizadas en el centro de trabajo que impliquen trato vejatorio para el trabajador.
j) La desobediencia laboral activa, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, en clara infracción de lo dispuesto sobre las obligaciones del trabajador.
k) La simulación de enfermedad o accidente, o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación del proceso patológico o traumático que le afecte.
l) Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable, así como desperfectos en las mercancías encomendadas a su custodia o para su debida manipulación.
m) La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.
n) La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos.
p) El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.
r) Reincidencia en falta grave, por una sola vez, aunque sea de distinta naturaleza dentro del período de seis meses desde su comisión.
El enunciado xx xxxxxx que antecede no puede ser exhaustivo por la ilimitada variedad del componente humano de sus posibles actores y de los múltiples condicionantes que la complejidad del tejido empresarial del sector impone. Por ello, la empresa y la representación de los trabajadores podrán ampliarlo, en la gradación que corresponda, a otro tipo de supuestos o bien a hechos de características similares a los descritos.
Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en el Artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
SANCIONES
Las sanciones que se impongan se notificarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, con indicación de los hechos que la motivan, evaluación de la falta según su gravedad y la sanción que se aplica.
Todas las sanciones podrán ser recurribles ante la jurisdicción laboral, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Laboral. No obstante los trabajadores sancionados podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargo contra la sanción en el que no podrán exigir a la empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que estimen conveniente aportar. El escrito de descargo deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del mismo. De no contestarse expresamente por la empresa dentro de dicho plazo, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargo en el sentido de modificar la sanción impuesta, quedará sin efecto la primera clasificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, solo quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, así como del mayor o menor grado de responsabilidad del infractor, categoría profesional del mismo y repercusión o trascendencia del hecho, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2.- Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días
3.- Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días.
- Despido.
No obstante lo que antecede y en uso de las facultades que legalmente le competen, las empresas podrán proceder a la extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas que se contemplan en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y por los incumplimientos contractuales especificados en el Artículo 54 del mismo texto legal.
Las sanciones que, en el orden laboral, puedan imponerse, se entiende sin perjuicio del tanto de culpa cuya apreciación corresponda a los Tribunales del orden penal, cuando el hecho cometido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede.
Se estará a lo dispuesto en el TÍTULO IV: INFRACCIONES LABORALES del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de este Convenio Colectivo en materia laboral, así como a su tipificación y correspondientes pautas sancionadoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los atrasos que pudieran corresponder por la aplicación del presente convenio, se abonarán antes del 30 de octubre de 2006.