CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
“MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACAN”
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Número MZM/2018-2021/OP/FIII/ICM3/2019-038 para los trabajos de Perforación equipamiento y electrificación xx xxxx profundo en la Comunidad xx Xxxxxxx.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS, TIEMPO DETERMINADO Y POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MICHOACÁN” A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. DOCTORA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL; C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, TESORERO MUNICIPAL; Y EL C. INGENIERO XXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA: CORPORATIVO CEBLAN, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL CONTRATANTE”:
I.1. “EL CONTRATANTE” declara, a través de sus representantes, que es una entidad política y social investida de personalidad jurídica y patrimonio propio y con capacidad para administrar libremente su hacienda, en términos de los dispuesto en los artículos 123, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 2º, y 32, inciso c), fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx. Por su parte, los dos primeros de los mencionados como representantes de “EL CONTRATANTE”, acreditan su personalidad exhibiendo las copias certificad as de las respectivas constancias de mayoría, ambas de fecha 05 de de 2018 dos mil dieciocho, extendidas por el Instituto Electoral de Michoacán y copia del acta de la primera Sesión xx Xxxxxxx, de fecha 1° primero de septiembre de 2018 dos mil dieciocho; donde se hizo constar la instalación del Ayuntamiento Municipal xx Xxxxxx Michoacán 2018-2021 dos mil dieciocho-dos mil veintiuno, donde rindieran la protesta xx xxx; en el caso del Tesorero municipal, se acredita mediante copia certificada del acta correspondiente a la sesión cuadragésima tercera, llevada a cabo en fecha 29 xx xxxx de 2019, en la cual mediante acuerdo número 104 se aprobó su designación por unanimidad de votos de los miembros del ayuntamiento; y que en cuanto al último, se acredita con su nombramiento, quienes declaran estar legitimados para celebrar el presente pacto contractual, en términos de lo dispuesto en artículo 49, fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
I.2. “EL CONTRATANTE” con el objeto de transparentar la aplicación de los recursos públicos, con fecha 19 diecinueve de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, mediante el acuerdo número 21 veintiuno de la Séptima Sesión Extraordinaria, celebrada por el H. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Michoacán, aprobó la creación del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán.
I.3. Que para cubrir las erogaciones que se deriven de la presente adjudicación, “EL CONTRATANTE” aprobó la obra antes mencionada con el acuerdo número 143 ciento cuarenta y tres del Acta de la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de los integrantes xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx, del día 9 nueve de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, dentro del Programa Operativo Anual 2019 dos mil diecinueve del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, de la Administración Municipal 2018-2021 dos mil dieciocho-dos mil veintiuno, destinando los recursos financieros para la ejecución de la obra pública.
I.4. Que tiene establecido su domicilio legal, en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00000, teléfono 00 (000) 000 00 00, mismos que señala para todos los fines legales de este contrato.
I.5. Que el presente Contrato se adjudica mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Presencial conforme a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento.
I.6. Que el presente contrato se adjudicó a “EL CONTRATISTA” para llevar a cabo la obra a que se destina la inversión autorizada que se menciona en el inciso 1.3 de la presente declaración; cumpliéndose con las disposiciones legales, haciendo saber “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA”, su resolución final el día 17 diecisiete de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, en el que se adjudicó a “EL CONTRATISTA” la suscripción del presente contrato para la realización de los trabajos objeto del mismo.
II.- DECLARA “EL CONTRATISTA”.
II.1. Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato, exhibiendo los documentos que avalan su encomienda técnica, representación y representatividad que se dejan debidamente acreditadas.
II.2. Que reúne los recursos técnicos, humanos, económicos y materiales necesarios para obligarse a cumplir con los requerimientos de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato.
II.3. Acredita su existencia con la escritura pública número 18,218 dieciocho mil doscientos dieciocho, volumen CDLXXXIV cuatrocientos ochenta y cuatro de fecha del día 28 veintiocho xx xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Sustito No. 78 setenta y ocho, en la Ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, y que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Economía con número de registro A201807090823150026, del día 28 veintiocho del mes xx xxxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, en la ciudad de Morelia, Michoacán.
II.4. Su representante la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número 18,218 dieciocho mil doscientos dieciocho, volumen CDLXXXIV cuatrocientos ochenta y cuatro de fecha del día 28 veintiocho xx xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público Sustito No. 78 setenta y ocho, en la Ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, y que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Economía con número de registro A201807090823150026, del día 28 veintiocho del mes xx xxxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, en la ciudad de Morelia, Michoacán: manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
II.5. Que tiene establecido su domicilio legal en el número 357 trescientos cincuenta y siete de la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx; con número telefónico y fax 00-000-000-0000, mismos que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II.6. Que para el desarrollo de la obra objeto de este contrato cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Número CCE180828CB4, Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Número D0829929103 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
II.7. Que bajo protesta de decir verdad, no está considerado dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 34, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
II.8. Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de las obras objeto del presente Contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras.
II.9. Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento, las normas para construcción e instalaciones y de la calidad de los materiales que “EL CONTRATANTE” tiene en vigor, así como, las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones particulares, planos de la obra objeto de este contrato y en general, toda la información requerida para la obra y que se describen al final de este instrumento, además de los anexos debidamente firmados, formaran parte integrante del presente contrato.
III.- DECLARAN “EL CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” QUE:
III.1. Las bases de licitación que originan el presente Contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
III.2. Las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, no modifican las bases de licitación que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones de este Contrato, con sujeción a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización y ejecución de la obra pública, con número de contrato MZM/2018-2021/OP/FIII/ICM3/2019-038 para los trabajos de Perforación equipamiento y electrificación xx xxxx profundo en la Comunidad xx Xxxxxxx, Municipio de Xxxxxx xx Xxxxxxx, Estado de Michoacán xx Xxxxxx, quién se obliga a cumplirla e implementarla con las inmejorables condiciones técnicas de calidad pactadas, hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en el presupuesto autorizado, los programas, proyectos, planos, especificaciones técnicas previstas para la ejecución de la obra, convocatoria del concurso, bitácora de obra y de acuerdo a lo establecido en los diversos ordenamientos, normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos y los anexos señalados en el punto “II.9” de la segunda declaración de este contrato, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta Cláusula.
Forman parte del presente contrato la invitación a la licitación, los proyectos ejecutivos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuesto de la obra contratada, en los que se describe pormenorizadamente la obra a ejecutarse.
Queda entendido por las partes, que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, así como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, formarán parte del mismo y su uso será obligatorio, en apego a lo estipulado en los artículos 122, 125 y 172, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. Declaran los contratantes que el precio pactado en la propuesta y adjudicación de la obra pública motivo del presente Contrato, es la suma de $3,393,233.02 (Tres millones trescientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres pesos 02/100 M.N.) más la cantidad de $542,917.28 (Quinientos cuarenta y dos mil novecientos diecisiete pesos 28/100 M.N.) correspondiente al 16 % dieciséis por ciento del Impuesto al Valor Agregado, que suman un importe total de $3,936,150.30 (Tres millones novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta pesos 30/100 M.N.)
Importe que sólo podrá ser rebasado cuando concurran razones fundadas y explícitas, previo dictamen técnico que lo sustente, debidamente fundado y motivado, procediendo a la elaboración y firma de Convenio por escrito que al respecto celebren las partes, por lo que sí “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor de lo pactado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, se dejará a favor de la obra de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamar reintegro alguno por ello.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar las obras objeto de este contrato el día 20 veinte de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, y terminarlas a más tardar el día 31 treinta y uno xx xxxxx del año 2020 dos mil veinte, de conformidad con el programa de obra del contratista, con un plazo que no exceda de 103 ciento tres días naturales. Lo anterior de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos anexo, que forma parte integral de este Contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. “EL CONTRATANTE”, se
obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización y que su tramitación sea ante su competencia.
QUINTA.- ANTICIPOS. Para el inicio de la obra objeto del presente contrato, “EL CONTRATANTE” conviene otorgar un anticipo a “EL CONTRATISTA” por la cantidad de $1,180,845.09 (Un millón ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 09/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado, lo que representa un 30% treinta por ciento del importe total del presente contrato y que será entregado, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos previa presentación de la garantía respectiva por el importe total del anticipo y contra entrega de la factura fiscal que así lo avale. El anticipo será entregado a más tardar dentro de los
15 quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía, y serán destinados para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
La fecha de inicio de la obra establecida en el Contrato, deberá ser respetada por el contratista que recibió oportunamente el pago de los anticipos pactados en el contrato. La tardanza que se tenga en la entrega de los anticipos será motivo para diferir a solicitud de “EL CONTRATISTA” el inicio de ejecución de la obra, produciéndose el diferimiento del programa de ejecución de los trabajos en igual plazo al del atraso, requiriendo para ello, que se haya suscrito el contrato de obra correspondiente, requiriendo para ello, que se haya suscrito el contrato de obra correspondiente, que se hayan presentado las garantías referidas en el artículo 31 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, y se haya presentado la factura que ampare el importe de cada uno de los anticipos y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estimado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra, y por lo tanto, “EL CONTRATISTA” deberá iniciar la obra en fecha establecida en la Cláusula Tercera.
“EL CONTRATISTA” se obliga a aplicar el 100% cien por ciento del anticipo, específicamente a los fines para los que le son otorgados, reservándose “EL CONTRATANTE” el derecho de verificar y en su caso reclamar, en cualquier momento, por la desviación en su aplicación.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto en el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Los anticipos deberán ser amortizados totalmente, mediante deducciones proporcionales en cada una de las estimaciones que por trabajos ejecutados, que se formulen, y se le liquiden, a “EL CONTRATISTA”, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el término señalado en el párrafo anterior éste se obliga a pagar gasto financieros, conforme lo establecido en el artículo 42, quinto párrafo, de la ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calculará sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos pactados, se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones de los trabajos ejecutados que se formularán por “EL CONTRATISTA” y se autorizarán por “EL CONTRATANTE”.
Las estimaciones de obra se formularán por periodos de quince o treinta días naturales, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, mismas que elaborará “EL CONTRATISTA” y entregará a “EL CONTRATANTE” por conducto de la Residencia de Supervisión al efecto designada, para su revisión y consecuente autorización y/o devolución acompañadas de la documentación relativa a generadores de obra y factura correspondiente a efecto de que se proceda a su efectivo pago y de acuerdo al avance físico observado de la obra.
Para la revisión de las estimaciones “EL CONTRATANTE” por conducto de la Residencia de Supervisión al efecto designada tendrá un plazo de 5 cinco días hábiles a partir de su recepción para su revisión y autorización y/o devolución, la cual deberá ser siempre a partir del siguiente día de la fecha que se establezca como xx xxxxx, misma que se fijará invariablemente los días quince o treinta de cada mes calendario, notificando por escrito a “EL CONTRATISTA” la determinación de procedencia o improcedencia.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que ello implique la aceptación plena de los trabajos y volúmenes de estos contenidos en la estimación de que se trate, “EL CONTRATANTE” tramitará para efecto de pago ante la Tesorería Municipal, la estimación o estimaciones de que se trate aplicando en la siguiente estimación las deductivas o aditivas según corresponda sin que ello origine cargo financiero alguno.
“EL CONTRATANTE” emitirá la orden de pago ante la Tesorería Municipal, a partir de la fecha de autorización y en un plazo que no exceda de 3 tres días hábiles, debiendo efectuar el pago bajo cualquier esquema previamente determinado por “EL CONTRATISTA” dentro del plazo máximo de 10 diez días hábiles; en caso de retraso en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, previamente acordados y autorizados, “EL CONTRATANTE” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros por una tasa porcentual de hasta el cuatro por ciento por concepto de financiamiento de pago tardío.
Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que las cantidades se encuentren a disposición de “EL CONTRATISTA”. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones serán pagadas por la Tesorería Municipal.
En caso de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas más los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida anteriormente, en el artículo 42, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
El pago en exceso deberá determinarse en función del importe total contratado, comparado frente al importe de obra ejecutado, por lo que no se considera pago en exceso el supuesto de que surjan diferencias en las estimaciones formuladas, presentadas y tramitadas por “EL CONTRATISTA” frente a “EL CONTRATANTE”.
SÉPTIMA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar conceptos no previstos en el catálogo original del presente contrato, deberá notificarlo a “EL CONTRATANTE” para que esta resuelva lo conducente; “EL CONTRATISTA” solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización mediante escrito o por medio de bitácora de obra, por parte de la residencia que representa a “EL CONTRATANTE”, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización, en apego a lo establecido en los artículos 98 y 99, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
Una vez que se hayan autorizado los conceptos por trabajos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, “EL CONTRATISTA” deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; su conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación, en apego a lo señalado en el artículo 100, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios . Para la determinación de los nuevos precios unitarios, “EL CONTRATANTE”, junto con “EL CONTRATISTA”, procederán a su determinación de conformidad con los artículos 100 y 101, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
OCTAVA.- PAGO DE COSTOS DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. “EL CONTRATISTA” cubrirá un
cinco al millar (0.5%) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por los servicios de vigilancia, inspección y control necesarios para su ejecución, en apego a lo estipulado en los artículos 43, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios; y, 142, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. “EL CONTRATANTE” al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe de estos derechos.
NOVENA.- GARANTIAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento, las garantías siguientes:
A) Garantizará, mediante fianza, la correcta inversión de los anticipos “EL CONTRATISTA” deberá presentar Fianza a favor de la Tesorería del Municipio xx Xxxxxx Michoacán, por la totalidad del monto concedido como anticipos tanto para el inicio de los trabajos objeto del contrato, como para la compra de equipos y materiales de instalación permanente, la que deberá ser presentada previamente a la entrega de los anticipos dentro de los 5 cinco días naturales siguientes contados a partir en que “EL CONTRATISTA” suscriba el contrato, y el o los anticipos correspondientes se entregarán a más tardar dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha en que “EL CONTRATISTA” formalice el contrato. La garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos otorgados.
B) Garantizará el cumplimiento del contrato, por el 10% diez por ciento del monto contratado. Deberá expedirse a favor de la Tesorería del Municipio xx Xxxxxx Michoacán, por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato; esta fianza deberá ser presentada dentro de los 15 quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que el contratista hubiere firmado el contrato. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
C) Garantía para responder de obra mal ejecutada o vicios ocultos; para garantizar la calidad de la obra, concluidos los trabajos. “EL CONTRATISTA” para responder de los defectos que resulten de la realización de los trabajos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad, garantizará los trabajos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento, por otra garantía mediante fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de la obra con vigencia de 12 meses a partir de la recepción oficial de los trabajos ejecutados, sin cuya garantía se tendrá por no recibidos ni finiquitados los trabajos.
Las fianzas referidas en esta Cláusula, deberán ser constituidas por una Institución Afianzadora debidamente autorizada, a favor de la TESORERIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXX MICHOACÁN.
Las fianzas señaladas en los incisos A) y B), serán entregadas previo al pago del anticipo; la fianza de anticipo, será cancelada una vez que se compruebe la correcta utilización, amortización de los anticipos; y, la fianza de cumplimiento, será cancelada una vez que se reciba la obra a satisfacción de “EL CONTRATANTE”, mediante el acta de finiquito, por lo que estarán vigentes hasta que se finiquiten las obligaciones del presente pacto contractual. La garantía para responder de obra mal ejecutada o vicios ocultos, deberá presentarse previamente a la recepción de los trabajos.
Las Fianzas deberán reunir los siguientes requisitos de manera expresa:
1. Que es otorgada en los términos del presente Contrato.
2. Que en caso de existir prórroga del presente acto jurídico, automáticamente la vigencia de la fianza se ampliará en concordancia con la misma.
3. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 178 y 282, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, comprometiéndose a hacer efectiva ésta de manera inmediata a favor de “EL CONTRATANTE” en el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas del presente a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Para que “EL CONTRATISTA” proceda a la cancelación de las fianzas anteriormente mencionadas, se requerirá de la conformidad expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”, lo cual también se hará constar en la fianza.
“EL CONTRATISTA” se obliga a entregar la obra con los resultados de control de calidad que garanticen los trabajos convenidos en la estimación, de lo contrario, será objeto de una sanción no reembolsable, equivalente al 2% dos por ciento del monto de la misma, sin que por ello se exima posteriormente de entregar el control de calidad que avale los trabajos estimados.
Para el caso de que por circunstancias extraordinarias se autorice la prórroga al plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o existe espera o bien se hubiese celebrado convenio modificatorio, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo “EL CONTRATISTA” realizar los trámites necesarios ante la afianzadora y presentar la constancia que así lo acredite, siendo obligación de éste pagar todas las primas para la prórroga y ampliación de la vigencia.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES EN MONTO Y/O PLAZO DEL CONTRATO.- Si durante la vigencia del presente contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, “EL CONTRATANTE” dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá modificarlo, mediante convenios con las nuevas condiciones, siempre y cuando estos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el presente contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de “EL CONTRATANTE”.
Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento xx Xxx de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. En estos casos la residencia de obra de “EL CONTRATANTE” deberá sustentar la solicitud de elaboración de cualquiera de los convenios con un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Para los efectos de los artículos 38, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, y, 92, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, las modificaciones, que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del presente contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriben.
Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del presente contrato, lo anterior, con fundamento en el artículo 93, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
Las modificaciones al plazo serán independientes al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado, en apego a lo establecido en el artículo 94, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
DÉCIMA PRIMERA.- AJUSTE DE COSTOS.- Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato de obra o prestación de servicios regulados por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos deberán ser ajustados aplicando para ello los factores de incremento conforme a los índices nacionales que al efecto se publiquen por la instancia competente, aplicando el ajuste que proceda conforme a la formula precio a precio.
Cuando los costos relativos que requiera “EL CONTRATISTA” o “EL CONTRATANTE” no se encuentren dentro de los publicados, las instituciones procederán a calcularlos conforme a los lineamientos y metodología que formule la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito, y no será aplicable a los materiales adquiridos con el anticipo de acuerdo con la relación incluida en la propuesta económica. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales dentro del ejercicio del contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesto.
“EL CONTRATISTA” solo podrá estimar el ajuste de costos aplicable hasta en tanto no haya firmado el acta de terminación de obra, una vez firmado el finiquito no habrá lugar a ningún pago o concepto adicional.
“EL CONTRATANTE” solo cubrirá ajustes de costos cuando el contrato esté en vigor, por lo que bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” quedará la formulación de la estimación correspondiente que incluya los ajustes que sean procedentes operando el pago en la forma prevista en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“EL CONTRATANTE” informará del aumento o reducción correspondiente, a la Tesorería Municipal y al órgano de gobierno respectivo, según corresponda.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 44, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
Una vez que “EL CONTRATANTE” determine que es procedente el ajuste de costos, su revisión se llevará a cabo conforme a los artículos 173 al 180, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por “EL CONTRATANTE” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que “EL CONTRATANTE” resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento en el costo de los insumos respecto a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, o en caso de existir atraso no imputable al contratista con respecto al programa vigente; cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar conforme al programa que se encuentre en vigor.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento.
Una vez concluidos los trabajos encomendados, “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de los trabajos objeto del presente contrato que le fueron encomendados y ésta última, a través de la Residencia de Supervisión al efecto designada, en un plazo de 15 quince días naturales contados a partir de la señalada comunicación, verificará que los trabajos estén debidamente concluidos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “EL CONTRATISTA”, éste procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de 5 cinco días hábiles, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “EL CONTRATANTE”.
Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra y a juicio de “EL CONTRATANTE”, existan trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción, en estos casos se levantará el acta correspondiente en términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento, en la fecha señalada, “EL CONTRATANTE”, recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos conforme al sexto párrafo del artículo 45, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, y a los artículos del 168 al 171, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, en el que harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
Concluida la obra, no obstante su recepción formal “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el inciso C) de la Cláusula Novena, del contrato, por un plazo de 12 doce meses, conforme al artículo 46, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
DÉCIMA TERCERA.- FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN.- Una vez formalizada la recepción física de los trabajos ambas partes procederán en un plazo no mayor de 10 diez días naturales posteriores a dicho evento, a elaborar el finiquito conforme al artículo 45, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, y a los artículos del 168 al 171, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para proceder al finiquito, “EL CONTRATISTA” deberá haber entregado con anticipación al “EL CONTRATANTE” la siguiente información, la cual forma parte del expediente de obra:
I.- Planos definitivos de la obra;
II.- Contrato asignado;
III.- Estimaciones definitivas;
IV.- Bitácora de obra;
V.- Constancias de amortización total de anticipos; VI.- Pagos efectuados con cargo a la obra;
VII.- Acta Entrega – Recepción; VIII.- Fianzas;
IX.- Resumen financiero de la obra;
X.- Resultado de las pruebas de laboratorio, cuando hayan sido solicitados; y, XI.- Reporte fotográfico.
Los documentos descritos deberán ser validados por las partes.
Una vez recopilada la información y documentación descrita, y determinados los saldos a favor o en contra de la partes, de ser el caso “EL CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, o bien solicitará el reintegro de los importes que resulten, debiéndose formular el acta administrativa en la que se consigne la extinción de los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el presente contrato, excepción hecha de las garantías que deban prevalecer a favor de “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA CUARTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” Y RESIDENCIA DE OBRA.- “EL
CONTRATISTA” en los términos del artículo 117, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, se obliga a establecer previo envío de oficio de designación al “EL CONTRATANTE”, antes de la iniciación de los trabajos y en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente con cédula profesional, de la Dirección General de Profesiones, de arquitecto, ingeniero civil o similar quien actuará como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato; dicho superintendente deberá tener a disposición de ésta, en el lugar de la obra y bajo su responsabilidad los proyecto, planos, especificaciones y calendarización de la obra convenida.
“EL CONTRATANTE” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de las correspondientes bases de licitación.
“EL CONTRATANTE” establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de la misma, la cual deberá recaer en un servidor público designado mediante escrito, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”.
Este residente deberá contar con los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; tomando en consideración el grado académico de formación profesional, experiencia en administración y construcción de obra, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
Esta residencia deberá considerar las funciones establecidas en el artículo 114, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
El uso de la bitácora es obligatorio y forma parte del contrato de obra; su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, sujetándose a lo dispuesto en los artículos del 122 al 140, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL “CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a que los
materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del presente contrato cumplan con las normas de calidad que “EL CONTRATANTE” tiene en vigor y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con las especificaciones técnicas de calidad y en apego al proyecto pactado por las partes en el presente acto, así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a éste o a terceros, en cuyo caso se harán efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento del contrato y la calidad de la obra, hasta por el monto total de las mismas.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder las acciones, derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sobre los bienes o trabajos ejecutados, en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de “EL CONTRATANTE”.
“EL CONTRATISTA” será responsable de los riesgos, la conservación, la limpieza de los trabajos hasta el momento de la entrega de la obra.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a coadyuvar la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios de su localización y magnitud.
“EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la obra materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
“EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todos los accidentes de trabajo y de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o frente al “EL CONTRATANTE”, en relación con la obra presente adjudicada.
DÉCIMA SEPTIMA- PENAS CONVENCIONALES.- Disponen las partes que “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA”, conforme a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, o en otras disposiciones aplicables y a los programas de obra y presupuestos aprobados, para lo cual éste evaluará y comparará periódicamente el avance de los trabajos. Si como consecuencia de ello el avance de la obra resultare menor de lo pactado, procederá “EL CONTRATANTE” a:
a) Retener el 1% (uno por ciento), de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra hasta la de la revisión. Por tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del Programa establecido, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del MUNICIPIO XX XXXXXX MICHOACÁN, como pena convencional por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
b) Aplicar, para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el Programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) mensual del importe de la obra que no se haya realizado en la fecha de terminación señalada. Esta pena la cubrirá “EL CONTRATISTA” mensualmente y hasta el momento en que la obra quede concluida y recibida a satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Para esté caso, la misma retendrá el 1% (uno por ciento) mensual del importe de la obra no ejecutada de los pagos pendientes que en su caso hubiere, o bien de los que en su caso resultaron de estimaciones futuras derivadas del presente convenio.
En el supuesto de no haber pagado pendientes de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “EL CONTRATISTA” deberá enterar al “EL CONTRATANTE” los importes que se generen por este motivo. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, “EL CONTRATANTE” podrá optar entre exigir su cumplimiento o la rescisión del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO.- “EL CONTRATANTE” podrá rescindir administrativamente el contrato de obra en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Asimismo, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por razones de interés general; así como suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada por cualquier causa justificada, notificando a “EL CONTRATISTA” y a la Tesorería Municipal.
“EL CONTRATANTE” procederá ineludiblemente a la rescisión del contrato cuando:
I. Concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; y,
II. Se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad por resolución firme dictada por autoridad competente; o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula.
En este último supuesto “EL CONTRATANTE” reembolsará a “EL CONTRATISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La rescisión administrativa procederá independientemente de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido en el mismo contrato, las sanciones establecidas en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios y su Reglamento, y se hagan efectivas las garantías otorgadas para su cumplimiento y calidad de la obra.
Si la rescisión del contrato es por causa de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún o liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso le hayan sido entregados. Además dispondrá de la fianza de garantía de cumplimiento y de la calidad de la obra, y penalizará a “EL CONTRATISTA” con el 10% diez por ciento de los trabajos pendientes de ejecutar, para resarcirlo del incremento que tendrá la obra inconclusa cuando se vuelva a concursar o adjudicar.
Las partes convienen que cuando “EL CONTRATANTE” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “EL CONTRATISTA” exponiendo las razones legales que al efecto se tuvieren, para que este dentro del término de 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso la primera, resolverá lo procedente dentro del plazo de 20 veinte días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA” o del vencimiento del plazo concedido para tal efecto, notificando su resultado.
En el caso de rescisión del contrato, si “EL CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar dentro de los veinte días naturales contado a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE” le comunique la rescisión, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, en caso de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venza el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “EL CONTRATANTE”.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos “EL CONTRATISTA” podrá suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato lo solicitará al “CONTRATANTE”, quién resolverá lo conducente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud; en caso de mediar negativa de éste, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad Judicial la declaratoria correspondiente.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hubieran desaparecido las causas que motivaron su suspensión.
“EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión o la rescisión del contrato a la Tesorería municipal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
De común acuerdo las partes podrán dar por terminado anticipadamente el acto contractual por razones de interés general o caso fortuito o por fuerza mayor según corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, sin que se reserven acción o reclamación futura por éste concepto.
“EL CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
Para efectos del presente acto jurídico se entiende como causa de interés general los casos en que por el desarrollo de la obra peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente, en la zona de los trabajos o de la región.
Asimismo, cuando por causas naturales (sismos, tormentas, ciclones, incendios, etc.) o de fuerza mayor (inestabilidad social o política, guerra, etc.) exista la necesidad de retirar recursos asignados a estas obras para apoyar económicamente las acciones prioritarias que se requieran implementar, que restauren el orden social “EL CONTRATANTE” lo comunicará de inmediato a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente a fin de que éste quede enterado.
DÉCIMO NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATANTE” por conducto de sus
representantes que para tal efecto designe, tendrá el derecho de supervisar vigilar y evaluar en todo tiempo los trabajos contratados y señalar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones o deficiencias que estime pertinentes relacionada con su ejecución, a fin de que se cumpla y ajuste a las especificaciones técnicas que se detallan en los anexos del presente convenio. La bitácora que registra el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados, constituye un instrumento que permite a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de las obras, motivo por el cual se debe considerar que dicha bitácora forma parte del contrato.
Así mismo, “EL CONTRATANTE”, realizará la inspección de la calidad de los materiales que vayan a utilizarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra convenida, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” deberá ejecutar
directamente y bajo su total responsabilidad, los conceptos de trabajo y no podrá encomendar la ejecución de los trabajos parcial o totalmente a otro contratista, sea persona física o moral excepto previa autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”, en cuyo caso, la ejecución de los mismos quedará bajo total responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato de obra pública, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, renunciando a las que por cuestión domicilio pueda resultar o adquiera en el presente y futuro o cualquiera otra análoga. Extendiéndose el mismo en original y tres copias debidamente firmadas.
El presente contrato se firma en la ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, a los 19 diecinueve días del mes de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve.
POR “EL CONTRATANTE”: MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACÁN
C. LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL | C. DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SÍNDICO MUNICIPAL |
C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX TESORERO MUINICIPAL | C. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS |
POR “EL CONTRATISTA”: | |
CORPORATIVO XXXXXX, S. DE R.L. DE C.V. C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO |