Condiciones Generales
Condiciones Generales
Seguro xx Xxxxxxxx y Recipientes sujetos a presión
ÍNDICE
Cláusula 2a. Coberturas Básicas 5
Sección I Calderas y Recipientes sujetos a presión con fogón 5
Sección II Recipientes sujetos a presión sin fogón 5
Cláusula 3a. Coberturas Adicionales 6
Sección III Gastos Extraordinarios 6
Cláusula 4a. Equipos y aparatos no asegurables 6
Cláusula 6a. Localización e instalación inicial 9
Cláusula 8a. Proporción indemnizable 9
Cláusula 9a. Pérdida parcial 10
Cláusula 10a. Pérdida total 11
Cláusula 11a. Procedimiento en caso de siniestro 11
Cláusula 12a. Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro 12
Cláusula 14a. Indemnización 13
Cláusula 15a. Lugar de pago de la indemnización 13
Cláusula 17a. Disminución y reinstalación del límite máximo de indemnización 13
Cláusula 19a. Cancelación del contrato por falta de pago 14
Cláusula 20a. Rehabilitación 14
Cláusula 21a. Subrogación de derechos 14
Cláusula 22a. Obligaciones del asegurado 14
Cláusula 24a. Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave 15
Cláusula 25a. Agravación del riesgo 15
Cláusula 26a. Vigencia y terminación anticipada del contrato 16
Cláusula 28a. Comunicaciones 16
Cláusula 29a. Otros seguros 16
Cláusula 30a. Disminución de tarifas registradas 17
Cláusula 32a. Intereses moratorios 17
Cláusula 33a. Comisiones o Compensaciones 19
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo 19
Para los efectos de este seguro deberá entenderse por:
a) ASEGURADO.- Es la persona física y/o moral que se encuentra cubierta al amparo de este contrato de seguro, misma que al momento de ocurrir un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta póliza, tiene derecho al pago correspondiente.
b) CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN.- Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
c) COMPAÑÍA.- Zurich Compañía de Seguros, S.A., institución de seguros debidamente autorizada, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de la indemnización correspondiente.
d) CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
e) COASEGURO.- Es la participación del Asegurado en toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, misma que se expresa en un porcentaje en la carátula de la póliza. Este coaseguro aplica después de descontarse el deducible, cuando aplique.
f) DEDUCIBLE.- En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades y/o porcentajes estipulados en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza.
g) EQUIPOS AUXILIARES.- Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren sobre la estructura de las calderas y recipientes con fogón.
Así como también, calentadores de combustibles y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
h) EXCLUSIONES.- Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
i) PÓLIZA.- Es el documento en el que se hace constar el contrato de seguro celebrado entre el asegurado y la compañía, y lo forman las condiciones generales, la carátula de la póliza, los endosos y las cláusulas adicionales que se anexen, los cuales constituyen prueba del mismo.
j) PRIMA.- Cantidad que deberá pagar el Asegurado a la Compañía en la forma y términos convenidos, como contra prestación por el riesgo que ésta asume.
k) RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN SIN FOGÓN.- Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o por gases provenientes de combustión, sin incluir las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de los mismos.
l) TUBERIAS.- La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos.
Cláusula 2a. Coberturas Básicas
Sección I Calderas y Recipientes sujetos a presión con fogón
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro fluido dentro de las mismas.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación del equipo.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
Sección II Recipientes sujetos a presión sin fogón
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en él contenido o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
Cláusula 3a. Coberturas Adicionales
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por este seguro se puede extender a amparar las siguientes secciones:
Sección III Gastos Extraordinarios
Esta sección ampara los gastos por concepto de tiempo extra, o sea, de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, conforme a las Secciones I, II y V, que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por este seguro, sin exceder en ningún caso, del porcentaje del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión que se señale en la carátula de la póliza.
Esta sección ampara el escape de, o daños a, los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de la realización de un siniestro indemnizable cubierto en este seguro. En esta cobertura, el Asegurado participará con el Coaseguro estipulado en la carátula de la Póliza.
Esta sección ampara la tubería contra los riesgos de rotura o deformación súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido contenido en dichas tuberías.
Cláusula 4a. Equipos y aparatos no asegurables
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de combustible.
e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
i) Bienes arrendados o sub arrendados de los cuales no se tenga aceptación y conocimiento por parte de la compañía.
Cláusula 5a. Exclusiones
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daño como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
b) Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, confiscación, requisición, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
f) Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de este seguro:
I. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
II. Las pérdidas o daños materiales, que resulten del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella.
g) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
h) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
i) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
j) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos
asegurados. Sin embargo, la Compañía sí será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos según la Cláusula 2a. de este seguro, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
k) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en los equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación del equipo, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
l) Reparaciones provisionales efectuadas a los equipos, salvo aquellas que formen parte de la reparación definitiva.
m) Someter normalmente los equipos a una presión superior a la máxima autorizada en su especificación, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con su operación normal.
n) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen los bienes asegurados.
o) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
p) Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
q) Las pérdidas resultantes de:
1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
4. Cualquier otra consecuencia del riesgo realizado.
5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
6. Los gastos erogados por el Asegurado en forma adicional, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por este seguro, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía, excepto si fue contratada la cobertura contenida en la Sección III Gastos Extraordinarios.
r) Escape de, o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la Sección IV Contenidos, se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape o daños al contenido por:
1. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
2. Apertura de dispositivos de seguridad por sobre-presión.
3. Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
4. Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo las contempladas en el inciso c) de la Sección II de la Cláusula 2a. Coberturas Básicas.
s) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en este seguro.
t) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
u) Daños por moho, lama, hongos e insectos.
Cláusula 6a. Localización e instalación inicial
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la carátula de la Póliza, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y de haber pasado las pruebas iniciales y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la carátula de la Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados.
a) Suma asegurada.- El asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de todas y cada una de las calderas amparadas; esto sin exceder el interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. La Suma Asegurada no es prueba de la preexistencia de los bienes, por lo que únicamente delimita el monto total expuesto de los bienes amparados por la presente póliza.
En caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula 8a. Proporción indemnizable, por lo que el asegurado deberá mantener actualizada la suma asegurada mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente.
b) Xxxx asegurada para contenidos.- El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el valor de reposición de las substancias o fluidos que contenga o pudiere contener cada equipo, incluyendo el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efectúe en dicho equipo.
Límite Máximo de Indemnización. La responsabilidad de la Compañía quedará a su vez limitada por el límite máximo de indemnización por uno o todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro, el cual se indicará en la carátula de la póliza.
Cláusula 8a. Proporción indemnizable
Si al ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien o bienes dañados, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la
misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los mismos, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia del seguro, reduce en la misma cantidad el límite máximo de indemnización y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
I. En el caso xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías.
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) El deducible establecido para este seguro se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
II. En el caso de contenidos.
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieran, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las substancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados, más los costos de fabricación correspondientes.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el Coaseguro que se menciona en la Cláusula 3a. Sección IV de este clausulado.
Para el cálculo de la indemnización se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, de ser éste aplicable, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible estipulado, cuando aplique, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Del monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se restará el deducible estipulado en la carátula de la Póliza.
b) Al resultado se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la Cláusula 8a. de estas condiciones generales.
c) Finalmente, a la cantidad así obtenida se le descontará el coaseguro estipulado en la carátula de la Póliza.
a) En los casos de daño o destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) En caso de ser aplicable, el deducible establecido para este seguro se aplicará a toda indemnización por pérdida total. Tratándose de contenidos, será aplicable la fracción II de la Cláusula 9a.
Cláusula 11a. Procedimiento en caso de siniestro
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el daño o a evitar que éste aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del artículo
115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso del Siniestro.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los cinco días siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiera importado el daño, si la Compañía hubiera tenido aviso de él dentro de ese plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá examinar los bienes dañados, antes de que inicien las reparaciones.
Si el daño al equipo asegurado fuera causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.- El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado, para realizar el trámite de su siniestro, entregará a la Compañía los documentos y datos que a continuación se detallan:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y, a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
No obstante lo anterior, la Compañía podrá solicitar documentación e información adicional a la indicada, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 12a. Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro
En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Determinar la causa y magnitud del siniestro.
b) Examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los salvados, dondequiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere, antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, si fuere persona física, o su disolución, si fuere una persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
El monto de toda pérdida que amerite indemnización bajo este seguro se fijará tomando en cuenta el valor del interés asegurado en el momento del siniestro, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 8a., 9a. y 10a.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta póliza, no excederá en total del límite máximo de indemnización que corresponda a los bienes dañados en el momento del siniestro, menos el deducible respectivo, cuando aplique.
Tratándose de la Sección IV Contenidos, se deberá tomar en cuenta también el Coaseguro estipulado en la carátula de la Póliza.
Cláusula 15a. Lugar de pago de la indemnización
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 11a. de estas condiciones generales.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Cláusula 17a. Disminución y reinstalación del límite máximo de indemnización
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza, reducirá en igual cantidad el límite máximo de indemnización y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante; sin embargo, el límite máximo de indemnización podrá ser reinstalado, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda
c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente o mediante cualquier otra forma de pago que las partes hayan pactado.
En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, a las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx a que se refiere el inciso e) de esta cláusula.
d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
e) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones convenidas.
Durante el período xx xxxxxx la póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el Asegurado sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta póliza, la Compañía deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
Cláusula 19a. Cancelación del contrato por falta de pago
Si no hubiere sido pagada la prima dentro del periodo xx xxxxxx señalado en la cláusula 18ª, los efectos de la póliza cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 19a. "Cancelación del contrato por falta de pago", el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 21a. Subrogación de derechos
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará, hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 22a. Obligaciones del asegurado
La cobertura otorgada mediante este seguro queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:
a) Cada año y durante la vigencia de la póliza, el Asegurado hará revisar por un experto en su totalidad, y en su caso, reacondicionará todas las calderas y recipientes sujetos a presión asegurados y enviará a la Compañía, tan pronto concluya la revisión, un reporte por escrito, haciendo constar el estado en que se encontraron dichos equipos y las reparaciones que se
llevaron a cabo, así como las medidas adoptadas para evitar la progresión o repetición de las anomalías detectadas.
b) No sobrecargar habitual o intencionalmente los equipos asegurados, ni utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) No operar las calderas o los recipientes a una presión mayor que la que resulte de aplicar los reglamentos y códigos vigentes o, en su caso, la presión máxima aceptada por la Compañía.
d) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando hayan influido directamente en la realización del siniestro.
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados para la protección del Asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía, mediante notificación escrita dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la carátula de esta póliza, podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la Cláusula 26a. de estas condiciones generales.
Cláusula 24a. Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera imprecisa hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 11a, de estas condiciones generales.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 25a. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiese el aviso o si él mismo provocará la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 26a. Vigencia y terminación anticipada del contrato
La vigencia se señala en la carátula de la póliza.
No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, la terminación del Seguro surtirá efecto después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto y comisión efectuado por la Compañía por la contratación de este producto.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE).
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social indicado en la carátula de la póliza.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza, ésta deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Asegurado tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éste.
Si los bienes estuvieran amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omitiera intencionalmente el aviso de que trata
esta cláusula o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 30a. Disminución de tarifas registradas
Si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación del mismo o antes, a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal modificación, hasta la terminación del seguro.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y artículo 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 32a. Intereses moratorios
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el
porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 33a. Comisiones o Compensaciones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Unidad Especializada de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel. (00) 0000 0000 | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X. (00) 0000 0000 (00 000) 000 0000 |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxxx de 2017 con el número CNSF-S0025-0367-2016/CONDUSEF- 001823-01.
Derechos Básicos del Cliente
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros.
En cualquier momento podrás solicitar a tu agente de seguros o a nosotros la siguiente información:
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance para su consulta permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Derechos Básicos del Cliente
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros:
Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la misma esté dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la prima. 1
En el caso particular de los seguros de Daños, toda indemnización que Zurich México pague, disminuye en igual proporción la suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Zurich México. En caso de ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de la suma asegurada.
En el caso particular de los seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a las condiciones contratadas, por la reparación de tu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir.
En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, podrás cobrar una indemnización por xxxx.
Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-
0. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de Julio de 2015, con el número RESP-S0025-0562-2015/CONDUSEF-G-007760-01.
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
AVISO DE PRIVACIDAD
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 hace de su conocimiento que sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos (11), quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse (V) en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros (36).
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111). El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) - a partir del 6 de enero de 2012- (Cuarto Transitorio) Y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
NOTA: Las referencias en números romanos se refieren a las fracciones del Artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.