ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE FIJACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO ENTRE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE PUENTE DE IXTLA Y XOXOCOTLA, AMBOS PERTENECIENTES AL ESTADO DE MORELOS, ELLO EN PLENO...
ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE FIJACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO ENTRE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE XXXXXX XX XXXXX Y XOXOCOTLA, AMBOS PERTENECIENTES AL ESTADO XX XXXXXXX, ELLO EN PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, SEXTA, SÉPTIMA Y DÉCIMA SEXTA DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA, MORELOS, PUBLICADO EN FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX XX XXXXXXXXX OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2019/06/12
Publicación 2019/06/19
Vigencia 2019/06/20
Expidió LIV Legislatura
Periódico Oficial 5716 “Tierra y Libertad”
Al margen izquierdo un Escudo del estado xx Xxxxxxx que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria de Pleno con fecha 12 xx xxxxx del 2019, la diputada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Diputado Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y el Diputado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LIV Legislatura del Congreso del Estado xx Xxxxxxx, presentaron ante el Pleno, Acuerdo Parlamentario por el que el Congreso del Estado xx Xxxxxxx aprueba el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, ambos pertenecientes al estado xx Xxxxxxx, ello en pleno cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda, Sexta, séptima y Décima Sexta del Decreto Número Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos, publicado en fecha 18 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial a cargo del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, bajo las siguientes:
a) En fecha 18 de diciembre de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial Morelense “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, el DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos.
b) En fecha 23 xx xxxx de 2018, fue publicado en el Periódico oficial Morelense “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, el DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, por el que se designa al concejo municipal del municipio de Xoxocotla, Morelos.
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c) En fecha 9 de enero de 2019, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución al Recursos de Reconsideración identificado mediante número de expediente SUP-REC-1965/2018, SUPREC- 1966/2018, SUP-REC-1967/2018, SUPREC-1968/2018, SUP-REC-1969/2018 Y SUP-REC-1970/2018 ACUMULADOS, cuyos puntos resolutivos fueron:
“PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-1966/2018, SUP-REC1967/2018, SUP-REC-1968/2018, SUP- REC-1969/2018 y SUP-REC1970/2018, al diverso SUP-REC-1965/2018.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los recursos de reconsideración al rubro indicados.”
Mandamiento judicial que trajo implícita la confirmación de la resolución previamente expedida por la Sala Regional perteneciente a la Cuarta Circunscripción Electoral, con sede en la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SCM-1255/2018, misma que revocaba la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, identificada mediante número TEEM/JDC/2018-1, confirmando con ello los efectos del DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, por el que se designó al concejo municipal del municipio de Xoxocotla, Morelos.
d) En fecha 10 xx xxxx de 2019, los municipios de Xxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, por medio de quienes se encuentran legalmente facultados para ello, suscribieron el “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y FIJACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA; SEXTA; XXXXXXX X XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 0000, PUBLICADO EL DÍA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, XX XX XXXXXXXXX OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.
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e) En fecha 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx recibió escrito con número de oficio SG/ST/030/2019, signado por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario Técnico de la Secretaría de Gobierno a cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, en el que por instrucciones del Licenciado XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, y a petición expresa de los X.X Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Presidente Municipal de Xxxxxx xx Xxxxx y Presidente del Concejo Municipal de Xoxocotla, ambos del Estado xx Xxxxxxx; remitieron ejemplar original del CONVENIO DE FIJACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES celebrado entre los municipios de XOXOCOTLA y XXXXXX XX XXXXX, para los efectos legales y parlamentarios conducentes.
f) En fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx referido en el numeral que antecede fue turnado por Presidencia xx Xxxx Directiva a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso xx Xxxxxxx, para los efectos legales y parlamentarios conducentes.
g) En fecha 5 xx xxxxx de 2019, la Comisión de Gobernación y Gran Jurado del H. Congreso xx Xxxxxxx recibió el oficio con turno número SSLyP/DPLyP/P.O.2/0528/19, signado por el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del H. Congreso xx Xxxxxxx, mediante el cual por Acuerdo de Sesión Ordinaria de Pleno iniciada en fecha 30 xx xxxx de 2019, mediante el cual turnó el Convenio citado en incisos anteriores a la referida Comisión, SIN EMBARGO, A SOLICITUD MANIFIESTA Y EXPRESA EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 12 XX XXXXX DE 2019, POR PARTE DE HABITANTES Y AUTORIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE XOXOCOTLA ANTE QUIENES SUSCRIBIMOS, y dado la urgencia solicitada por la trascendencia social del referido Convenio, los integrantes de dicho órgano legislativo determinamos emitir y aprobar la presente Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
MATERIA DEL PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO
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El Convenio remitido y celebrado por las autoridades municipales de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, Morelos, tiene el objeto de Fijar y Reconocer los Límites Territoriales entre ambos municipios; Convenio que fue emitido en apego a los dispuesto por las disposiciones Transitorias Segunda, Sexta, Séptima y Décima Sexta del DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos, publicado en fecha 18 de diciembre de 2017 en el periódico oficial “tierra y libertad”, órgano de difusión oficial a cargo del Gobierno del estado xx Xxxxxxx; disposiciones que a la letra dicen:
“DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA, MORELOS
…
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día 1 de enero de 2019, con independencia de la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx
SEXTA. En un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la instalación del Concejo Municipal a que se refiere la disposición transitoria que antecede, el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx deberá llevar a cabo el proceso correspondiente de Entrega Recepción formal al Concejo Municipal del Municipio de Xoxocotla, Morelos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, y conforme a las bases y lineamientos previstos en la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx y sus Municipios, y los Convenios que al efecto se dispongan entre ambos municipios.
SÉPTIMA. Dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto, el Comité pro Municipio designará a cinco representantes para formar un grupo de trabajo, junto con otros cinco representantes designados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx. Dicho grupo de trabajo deberá realizar los Proyectos de Convenios señalados en la normativa aplicable a fin de presentarlos al concejo municipal del Municipio de Xoxocotla, con base a la siguiente información:
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…
DÉCIMA SEXTA. Los Municipios de Xoxocotla, y Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, podrán convenir sus respectivos límites territoriales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso del Estado. El Convenio aprobado por el Congreso del Estado o, de ser el caso, las resoluciones dictadas en casos de diferencias sobre los límites territoriales, serán publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Las resoluciones del Congreso por las que se ponga fin a los conflictos de límites municipales y los Convenios que sean aprobados, no admitirán recurso o medio de defensa legal alguno.”
…
Lo señalado es propio.
Dicha delimitación resulta necesaria y urgente para el municipio de Xoxocotla, Morelos, ello a efecto de que dicha autoridad tenga el total y pleno reconocimiento frente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos o por cualquier otro ente perteneciente a la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Paraestatal, así como con las Entidades, Organismos Públicos Autónomos e Instituciones mencionadas en la Carta Fundamental Mexicana y en la Constitución Morelense, y alcanzar con ello el cumplimiento de las prerrogativas, derechos y obligaciones que prevén los artículos 115 y 116, así como el artículo 110, 111, 113, 114 y 114 Bis, que las respectivas y referidas disposiciones de los citados cuerpos normativos le confieren.
CONTENIDO DEL CONVENIO MATERIA DEL PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO
Derivado del acuerdo de voluntades celebrado entre las autoridades municipales de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, Morelos, y para efecto de que los integrantes de este Poder Reformador tengan pleno conocimiento sobre sus alcances y efectos, se tiene a bien transcribir de manera íntegra su contenido, consiste en lo siguiente: “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y FIJACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA; SEXTA; SÉPTIMA Y DÉCIMA SEXTA DEL
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DECRETO DE CREACIÓN NÚMERO 2344, PUBLICADO EL DÍA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, XX XX XXXXXXXXX OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX, REPRESENTANDO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO XXXXX XXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA CIUDADANA XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE SINDICA MUNICIPAL, LA XXXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX”, X XXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, CONCEJAL PRESIDENTE; C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CONCEJAL SINDICA Y EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
ANTECEDENTES
I.- EL MUNICIPIO; Ambas partes tienen pleno interés en celebrar el presente instrumento jurídico de Reconocimiento y Fijación de los Límites territoriales entre ambos municipios, en base a las disposiciones Transitorias Segunda; Sexta, Séptima y Décima Sexta del Decreto número 2344, por el cual se crea el Municipio de Xoxocotla, publicado el día 18 de diciembre del 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; apoyándose además en lo dispuesto por los artículos 110,111 y 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; así como los Artículos 38, 41 y 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
II.- EL TERRITORIO; Las partes, establecen que la celebración del acto jurídico en comento tiene por objeto, evitar controversias de carácter judicial entre los ciudadanos de ambos Municipios, además de definir correctamente los límites territoriales con el fin de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo transitorio décima sexta del DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
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CUARENTA Y CUATRO de fecha 18 de diciembre del dos mil diecisiete por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos, y de esta forma dar certidumbre jurídica a los habitantes de los Municipios, en virtud de la segregación del entonces Poblado de XOXOCOTLA como parte territorial del municipio de XXXXXX XX XXXXX, hoy decretado municipio de XOXOCOTLA, MORELOS.
III.- DE LOS DECRETOS; Ambas partes manifiestan, que anteriormente los límites territoriales del municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, se encontraban definidos en la Ley de División Territorial del Estado xx Xxxxxxx, en su artículo 19 y se integraba de la siguiente forma:
“ARTICULO 19.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, los siguientes centros de población:
Ahuehuetzingo, El Coco, El Estudiante, La Tigra, Los Algodones, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (antes, San Xxxxx Xxxxx), XXXXXX XX XXXXX, Cabecera del Municipio; Tilzapotla, Vista Hermosa y XOXOCOTLA.”
III.1.- Con fecha 18 de diciembre del 2017, fue creado el Municipio de XOXOCOTLA, MORELOS, en términos del DECRETO NÚMERO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cual fue segregado del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx. Integrándose el nuevo Municipio y en consecuencia las colonias de:
I. Colonias: Cerrado del Venado; Hermosa; Loma Linda; Arboledas del Sur; La Toma; Palo Xxxxxx; Campo Xxxxx; Xxxxx Xxxxxx; Tierra Alta; Campo Xolistlan, Fraccionamiento Palo Xxxxxx;
II. Barrios: Reforma, CONASUPO; La Maxac, Peqieña (Sic) Propiedad; Prolongación Xxxxxx Xxxxxx; Niños Héroes (Sic); Xxxxxx Xxxxxxx; Reforma, Pequeña (Sic) Propiedad; Xxxxxx Xxxxxx; Apozonalco; CETIS 122; Porcina; Técnica; Morelos; Constituyentes; Techichilco; Los Ciruelos; Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; 00 xx Xxxxxxxxx; 0 xx Xxxx; 16 de Septiembre; Alalpan; Xxx Xxxxxx; Xx
0 xx 00
Xxxx; Xxx Xxxxxx; Tegomulco; Campo Anenecuilco, Niños Heroes (Sic); Apotla; Cuahcelotecpac, y
III. Xxxxxx del Ejido de Xoxocotla: Tehuixtlera; Ipanxalli; Matanzas; Xxxxx Xxxxxx; Lagunilla; La Toma; La Xxxx; La Híxpan; Alakiahuac; Cerro del Venado; Rancho Inglés; San Juanes; Palo Xxxxxx; Los Arcos.
Sin embargo, en el multicitado Decreto de creación del municipio de Xoxocotla, no se contemplan todas y cada una de las colonias y Campos del Ejido, las cuales de igual forman se segregan y son las siguientes:
COLONIAS
Corveta, Xxxxxxxx, Lalxochilt, Tlalpalehui, Apotla, Apozonalco, Demesa, La Pintora, Centro, Xxxxxxxxx, Casahuatera, Shalmila y Xxxxx.
CAMPOS DEL EJIDO
Corbeta, Pueblo Viejo, Chichiapan, Tlaltetexopan, Coyotepec, Demesa, Xolistlan, La Pintora, Panuayan, Tlalxochitl, Cuaselotepan, Cuatepec, El Arenal, Cascalote, Los Perros, La Joya, Apotla, Los Sauces, Anenecuilco, Tlapalehui, La Carbonera y Xxxxx.
Asimismo, se segrega el Ejido de XOXOCOTLA, designando como cabecera Municipal a XOXOCOTLA, Centro.
DECLARACIONES I.- POR “EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA”
I. 1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 1, 2, 113, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado de
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Morelos; y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica municipal de la entidad.
I.2.- Su representante el C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, Concejal Presidente, cuenta con la facultad para celebrar el presente Convenio para que a nombre del municipio de Xoxocotla, Morelos, celebre y suscriba los Contratos o Convenios y demás actos jurídicos, necesarios para el expedito ejercicio de sus funciones y la inmediata atención de las necesidades que se presenten en la administración pública municipal, acreditando su personalidad en términos del Acta xx Xxxxxxx número 1 de fecha primero de enero del dos mil diecinueve, entendido como ANEXO 1 del presente instrumento.
I.3.- Su representante el C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Concejal Síndico de Xoxocotla, Morelos, tiene como facultades y obligaciones, la procuración, defensa y promoción de los intereses Municipales, representar al Municipio en los contratos que celebre y representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que este sea parte, esto con apego a lo establecido por el artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal para el estado xx Xxxxxxx, acreditando su personalidad con el Acta xx Xxxxxxx número 1 de fecha primero de enero del dos mil diecinueve, entendido como ANEXO 2.
I.4.- El C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Secretario Municipal, tiene como facultades y obligaciones entre otras vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se apeguen a estricto derecho, así como refrendar con su firma los documentos, correspondencia, acuerdos, comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, esto en Atención a lo dispuesto por el Artículo 78 fracción de la Ley Orgánica Municipal para el Estado xx Xxxxxxx; acreditando su personalidad con su nombramiento de fecha 1 de enero de 2019, otorgado por el C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, Concejal Presidente Municipal de Xoxocotla, Morelos, entendido como ANEXO 3 del presente instrumento.
II.- POR “EL XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX”
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XX. 0.- Xx un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 1, 2, 113, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal de la Entidad, así como los Bandos y Reglamentos Municipales.
II.2.- Su representante el X. XXXXX XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, cuenta con la facultad para celebrar tanto convenios públicos como privados según consta en Acta xx Xxxxxxx de fecha 01 de enero de 2019, en la cual consta la facultad para que a nombre del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, celebre, suscriba y firme los Contratos o Convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios para el expedito ejercicio de sus funciones dentro del marco legal y la inmediata atención de las necesidades que se presenten en la administración Pública Municipal, acreditando su personalidad en términos de la constancia de Mayoría de fecha 05 de julio del 2018, expedida a su favor por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por conducto del Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, entendido como ANEXO 4.
II.3.- Su representante la X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, tiene como facultades y obligaciones, la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales, representar al Municipio en los contratos que celebre y representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que este sea parte, esto con apego a lo establecido por el artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal para el estado xx Xxxxxxx, acreditando su personalidad en términos de la constancia de mayoría de fecha 04 de julio del 2018, expedida a su favor por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, entendido como ANEXO 5.
II.4.- La C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Secretaria Municipal, tiene como facultades y obligaciones entre otras vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se apeguen a estricto derecho, así como refrendar con su firma los documentos, correspondencia, acuerdos, comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente
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Municipal, esto con atención a lo dispuesto por el Articulo 78 de La Ley Orgánica Municipal para el Estado xx Xxxxxxx; acreditando su personalidad con su nombramiento de fecha 2 de enero de 2019, dado por el X. XXXXX XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, quien actúa con apego a derecho y con las facultades conferidas por el Cabildo Municipal, entendido como ANEXO 6.
Luego de ello, ambos MUNICIPIOS de mutuo expreso reconocen la personalidad con la que comparecen y reconocen los antecedentes antes citados y actúan para celebrar el presente Convenio, en los términos que determinan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente instrumento jurídico que los Municipios de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, ambos del Estado xx Xxxxxxx, en cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima sexta del DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, con fecha de publicación el 18 de diciembre del dos mil diecisiete por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos, reconozcan y fijen los límites de sus territorios y poblaciones, para lo cual se establece lo siguiente:
Xxxxxx xx Xxxxx, se conforma de las siguientes poblaciones: Ahuehuetzingo, El Coco, El Estudiante, La Tigra, San Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx “Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx”, Xxxxxxxxxx y San Xxxx Vista Hermosa.
XOXOCOTLA, se conforma por los barrios, colonias y los campos del ejido, que se señalan en los antecedentes del presente Convenio.
SEGUNDA.- Los límites que ambos Municipios reconocen de común acuerdo en este instrumento, son los que se establecen en el mapa que se anexa al presente instrumento como Anexo 7.
Cabe precisar que los límites de los Municipio de Xoxocotla y Xxxxxx xx Xxxxx, están conformados por lo anteriormente señalado, precisando que de los trabajos
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en campo que se llevaron a cabo entre las autoridades del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx y el Municipio de Xoxocotla, se acordó el reconocimiento en el primer punto, de los límites territoriales de la Zona de Tequesquitengo de la Xxxxxxxx xxx Xxxxx x Xxxxxxxx Onda, que limita con el municipio de Jojutla, en segundo punto, se delimito la parte correspondiente al Ejido de San Xxxx Vista Hermosa, en tercer punto se reconoce exclusivamente la parte de la pista de aterrizaje y/o despegue del aeródromo y como cuarto punto la delimitación de la colonia de San Xxxx Vista Hermosa, puntos pertenecientes al territorio de Xxxxxx xx Xxxxx.
TERCERA.- Ambos Municipios, reconocen que es su interés resolver la existencia de un conflicto de límites, debido a la segregación de Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, por su creación como Municipio, para lo cual han decidido establecer de común acuerdo, con el aval de los Comisariados Ejidales, el reconocimiento y fijación de los límites territoriales mismos que se establecerán de conformidad a la memoria descriptiva y mapa, quedando pendiente realizar un plano correspondiente en que se graficará precisamente la delimitación que corresponda conforme al presente Convenio.
CUARTA.- Ambos Municipios, con información que se aporte de los EJIDOS DE XXXXXX XX XXXXX Y XOXOCOTLA, procederán a identificar a la brevedad, los límites Municipales, marcando los vértices y coordenadas descritas en las cláusulas anteriores, mediante MOJONERAS de fácil identificación, y el costo de dichas mojoneras correrán a cargo de cada Municipio y Ejido.
QUINTA.- Las partes dan su consentimiento para la celebración del presente Convenio de reconocimiento y fijación de Límites Territoriales esto en atención a las facultades que les otorga la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y la Ley Orgánica Municipal para el Estado xx Xxxxxxx.
SEXTA.- Ambos Municipios; luego de haber generado las bases, reconocen sus nuevos límites territoriales de sus respectivos Municipios de conformidad a la memoria descriptiva y al mapa que se anexa al presente acto jurídico, el cual firmado por las partes integrantes de este Convenio, obligándose ambos
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Municipios a respetar éstos, una vez decretado como valido el presente CONVENIO por el CONGRESO DEL ESTADO XX XXXXXXX.
SEPTIMA.- Se reconoce como límites territoriales que el municipio de XOXOCOTLA, Morelos, tiene en colindancia con el municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, los que se establecen en el mapa que se anexa al presente Convenio para mejor proveer y se agrega al presente instrumento como anexo 7.
OCTAVA.- Se dejan a salvo los derechos de la propiedad ejidal, comunal y pequeña propiedad en términos de la legislación agraria vigente.
NOVENA.- Que, mediante el presente acuerdo, hacen solicitud expresa al Honorable Congreso del Estado, para que se apruebe de forma definitiva el presente Convenio.
DÉCIMA.- El Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, dentro de las posibilidades técnicas y tecnológicas facilitará los expedientes técnicos de áreas y zonas, claves catastrales y demás documentos relativos a dictámenes técnicos, licencias y autorizaciones, que conforme a los reconocimientos de Límites Municipales, corresponden al nuevo territorio del municipio de XOXOCOTLA, Morelos, en caso de no contar con ellos, gestionará de manera conjunta con el municipio de XOXOCOTLA, las acciones necesarias para su obtención en el menor tiempo posible.
DÉCIMA PRIMERA.- Los Gobiernos Municipales como partes en este acto jurídico se comprometen, a que una vez aprobado el presente Convenio por parte del H. Congreso del Estado, cada uno cubrirá el importe que le genere la difusión del presente Convenio dentro de sus límites territoriales a fin de dar a conocer a sus respectivos habitantes, su nueva Jurisdicción Municipal a la que pertenecen estos para los fines legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y debido cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan formar una Comisión de Solución de Conflictos; de forma bipartita integrada por personal que ambos Municipios determinen, para que
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resuelva las cuestiones que se presenten y en su caso, darle la intervención que corresponda al Congreso del Estado.
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes acuerdan que, en forma coordinada, integrarán el expediente completo a efecto de remitirlo al Congreso del Estado para su aprobación y en su caso, se ordene su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan y por tanto se comprometen a enterar en forma inmediata al Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), del contenido del presente documento con el objetivo de que dichas instituciones públicas actúen en consecuencia dentro del ámbito de su competencia, esto es, el que registren y por tanto rectifiquen o modifiquen en sus archivos, que el espacio territorial que abarca y comprende las colonias incluidas en el Municipio de XOXOCOTLA, Morelos y en consecuencia, se adecue la cartografía y la organización relativa con la que cuentan, expidiéndose las credenciales de elector en las que se establezcan como habitantes de XOXOCOTLA, Morelos a los ciudadanos residentes en las colonias ya indicadas y, se genere clave de INEGI.
DÉCIMA QUINTA.- Ambos municipios de común acuerdo, señalan que el presente CONVENIO entrará en vigor una vez que el H. CONGRESO DEL ESTADO XX XXXXXXX, haya aprobado su validez y eficacia tal como lo marca el Decreto del que emana la creación del municipio de XOXOCOTLA, Morelos.
Leído y explicado los alcances legales del presente instrumento, lo firman en siete tantos quienes intervinieron en el mismo al día DIEZ del mes xx xxxx del año 2019.
ATENTAMENTE
POR EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX
C. XXXXX XXXXXX XXXXXX Presidente Municipal Constitucional
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C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Síndica Municipal
Secretaria Municipal
POR EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA, XXXXXXX
X. XXXXXX XXXXXXXX XXXX Concejal Presidente Municipal Constitucional
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Concejal Síndico Municipal
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Secretario Municipal
TESTIGOS
POR XX XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX. POR EL COMISARIADO EJIDAL DE XOXOCOTLA, MORELOS”
Es importante manifestar, que tal como se establece en las Cláusula Segunda y Séptima, los municipios de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, establecen en un “anexo 7” sus límites territoriales mediante en 70 puntos que conforman el cuadro de construcción especificando sus coordenadas correspondientes, el cual se remitió a la Comisión de Gobernación copia del plano original, plano que tiene fines geopolíticos que son necesarios para que otras autoridades, tal como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional Electoral, así como el Consejo Estatal de Población del Estado xx Xxxxxxx, brinden aquellos servicios y productos que dentro de su competencia abonan a la gobernabilidad y trascendencia a la vida orgánica, administrativa y jurídica del municipio de Xoxocotla, Morelos.
En este tenor, se tiene a bien trascribir de manera íntegra los 70 puntos que conforman el referido cuadro de construcción especificando sus coordenadas correspondientes.
XOXOCOTLA – XXXXXX XX XXXXX
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN | ||||
LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | C O O R D E N A D A S |
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EST | PV | Y | X | |||
1 | 2,068,332.7490 | 469,966.8050 | ||||
1 | 2 | S 62’30’34.31” E | 154.621 | 2 | 2,068,261.3760 | 470,103.9671 |
2 | 3 | S 64’22’24.96” E | 140.753 | 3 | 2,068,200.5001 | 470,230.8747 |
3 | 4 | S 77’23’02.03” E | 137.924 | 4 | 2,068,170.3750 | 470,365.4690 |
4 | 5 | S 76’57’03.57” E | 209.824 | 5 | 2,068,123.0000 | 470,569.8748 |
5 | 6 | S 78’01’05.64” E | 47.567 | 6 | 2,068,113.1250 | 470,616.4058 |
6 | 7 | S 84’58’28.82” E | 125.577 | 7 | 2,068,102.1250 | 470,741.4999 |
7 | 8 | S 19’12’45.89” W | 410.068 | 8 | 2,067,714.8966 | 470,606.5561 |
8 | 9 | S 19’33’19.72” W | 27.610 | 9 | 2,067,688.8795 | 470,597.3146 |
9 | 00 | X 00’23’45.98” W | 106.344 | 10 | 2,067,585.8751 | 470,570.8750 |
10 | 11 | S 21’54’10.07” W | 67.442 | 11 | 2,067,523.3014 | 470,545.7170 |
11 | 12 | S 18’55’45.33” W | 244.385 | 12 | 2,067,292.1332 | 470,466.4385 |
12 | 13 | S 23’12’39.64” W | 747.632 | 13 | 2,066,605.0151 | 470,171.7830 |
13 | 14 | S 18’15’20.49” W | 856.007 | 14 | 2,065,792.0926 | 469,903.6319 |
14 | 15 | S 24’06’21.39” W | 317.558 | 15 | 2,065,502.2286 | 469,773.9334 |
15 | 16 | S 16’59’02.93” W | 107.658 | 16 | 2,065,399.2660 | 469,742.4857 |
16 | 17 | S 18’26’37.29” W | 22.123 | 17 | 2,065,378.2793 | 469,735.4866 |
17 | 18 | S 18’51’01.12” W | 90.882 | 18 | 2,065,292.2721 | 469,706.1230 |
18 | 19 | S 24’31’08.86” W | 181.552 | 19 | 2,065,127.0917 | 469,630.7794 |
19 | 20 | S 22’49’57.66” W | 316.937 | 20 | 2,064,834.9891 | 469,507.7946 |
20 | 21 | S 23’25’08.57” W | 190.397 | 21 | 2,064,660.2769 | 469,432.1209 |
21 | 22 | S 21’27’51.26” W | 178.630 | 22 | 2,064,494.0353 | 469,366.7565 |
22 | 23 | S 20’34’26.04” W | 32.908 | 23 | 2,064,463.2260 | 469,355.1920 |
23 | 24 | S 09’28’11.69” W | 433.090 | 24 | 2,064,036.0380 | 469,283.9359 |
24 | 25 | S 02’53’28.01” W | 853.738 | 25 | 2,063,183.3870 | 469,240.8750 |
25 | 00 | X 00’48’33.41” E | 266.654 | 26 | 2,063,198.2289 | 469,507.1154 |
26 | 00 | X 00’10’12.60” E | 247.886 | 27 | 2,063,201.8190 | 469,754.9752 |
00 xx 00
00 | 00 | N 86’26’19.41” E | 100.773 | 28 | 2,063,208.0786 | 469,855.5540 |
28 | 29 | S 58’38’56.32” E | 277.150 | 29 | 2,063,063.8830 | 470,092.2390 |
29 | 30 | S 63’51’15.93” E | 489.565 | 30 | 2,062,848.1545 | 470,531.7105 |
30 | 31 | S 63’19’33.82” E | 400.629 | 31 | 2,062,668.3070 | 470,889.7031 |
31 | 32 | S 78’52’17.81” E | 296.096 | ? | 2,062,611.1580 | 471,180.2320 |
32 | 33 | N 76’09’46.22” E | 132.341 | ? | 2,062,642.8090 | 471,308.7320 |
33 | 34 | N 18’10’15.43” E | 155.855 | 34 | 2,062,790.8919 | 471,357.3360 |
34 | 00 | X 00’08’40.87” E | 41.192 | 35 | 2,062,826.5131 | 471,378.0220 |
35 | 00 | X 00’26’14.41” E | 34.337 | 36 | 2,062,853.4089 | 471,399.3680 |
36 | 00 | X 00’30’47.25” E | 78.981 | 37 | 2,062,903.6330 | 471,460.3231 |
37 | 00 | X 00’47’41.22” E | 158.642 | 38 | 2,062,995.0910 | 471,589.9480 |
38 | 00 | X 00’29’06.11” E | 111.558 | 39 | 2,063,044.8940 | 471,689.7720 |
39 | 00 | X 00’15’49.99” E | 302.797 | 40 | 2,063,166.7775 | 471,966.9555 |
40 | 00 | X 00’18’27.54” E | 311.615 | 41 | 2,063,330.4870 | 472,232.1030 |
41 | 00 | X 00’57’26.44” E | 355.585 | 42 | 2,063,403.6320 | 472,369.4220 |
42 | 43 | S 24’24’13.24” E | 3.439 | 43 | 2,063,400.5005 | 472,370.8428 |
43 | 00 | X 00’35’46.76” E | 36.822 | 44 | 2,063,415.7140 | 472,404.3750 |
44 | 00 | X 00’06’14.22” E | 79.504 | 45 | 2,063,421.1160 | 472,483.6950 |
45 | 46 | S 56’29’00.04” E | 8.428 | 46 | 2,063,416.4620 | 472,490.7220 |
46 | 47 | S 05’04’57.39” E | 76.825 | 47 | 2,063,339.9386 | 472,497.5282 |
47 | 48 | S 00’42’52.43” E | 799.433 | 48 | 2,062,540.5680 | 472,507.4980 |
48 | 49 | S 08’40’05.05” E | 189.709 | 49 | 2,062,353.0260 | 472,536.0890 |
49 | 50 | S 16’58’16.31” E | 6.649 | 50 | 2,062,346.6660 | 472,538.0300 |
50 | 51 | S 01’54’57.77” W | 128.128 | 51 | 2,062,218.6090 | 472,533.7460 |
51 | 52 | S 53’21’06.39” W | 8.859 | 52 | 2,062,213.3149 | 472,526.6300 |
52 | 53 | S 30’58’57.55” W | 415.775 | 53 | 2,061,856.8606 | 472,312.5975 |
53 | 54 | S 31’54’15.82” W | 69.654 | 54 | 2,061,1797.7290 | 472,275.7850 |
54 | 55 | S 78’43’05.96” E | 483.610 | 55 | 2,061,1703.1190 | 472,750.0510 |
00 xx 00
00 | 00 | N 14’21’31.76” E | 32.000 | 56 | 2,061,734.1200 | 472,757.9870 |
56 | 57 | S 68’47’23.18” E | 208.178 | 57 | 2,061,658.8030 | 472,952.0630 |
57 | 58 | S 07’28’48.00” W | 20.133 | 58 | 2,061,638.8410 | 472,949.4420 |
58 | 00 | X 00’57’00.85” W | 703.536 | 59 | 2,061,773.6819 | 472,258.9480 |
59 | 60 | S 16’48’53.81” W | 16.160 | 60 | 2,061,758.2120 | 472,254.2730 |
60 | 61 | S 31’30’04.44” W | 513.401 | 61 | 2,061,320.4710 | 471,986.0120 |
61 | 00 | X 00’49’23.76” W | 59.025 | 62 | 2,061,322.7129 | 471,927.0296 |
62 | 63 | S 23’10’54.31” W | 66.800 | 63 | 2,061,261.3063 | 471,900.7338 |
63 | 64 | S 23’10’54.31” w | 50.814 | 64 | 2,061,214.5942 | 471,880.7306 |
COORDENADAS APROXIMADAS | ||||||
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN | ||||||
LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS | ||
EST | PV | Y | X | |||
65 | 2,060,790.4796 | 473,337.4928 | ||||
65 | 66 | S 63’39’33.38” E | 213.359 | 66 | 2,060,695.8106 | 473,528.6987 |
66 | 67 | S 64’34’08.69” E | 264.354 | 67 | 2,060,582.2911 | 473,767.4377 |
67 | 68 | S 66’35’12.47” E | 125.268 | 68 | 2,060,532.5145 | 473,882.3918 |
68 | 69 | S 74’59’11.08” E | 228.675 | 69 | 2,060,473.2766 | 474,103.2612 |
69 | 70 | S 89’47’42.98” E | 186.922 | 70 | 2,060,472.6087 | 474,290.1817 |
COORDENADAS APROXIMADAS |
Debido a lo anterior, reafirmamos que la referida delimitación tiene el objeto de trazar un polígono con fines geopolíticos y geoestadísticos, al tiempo que, no se constata que hay modificación alguna a planos ejidales o agrarios a cargo del Registro Agrario Nacional, ya que la modificación de estos atienden a un procedimiento ajeno a este actuar legislativo.
Por si no fuera poco, la delimitación trazada entre dichos municipios, reafirma lo antes señalado, e incluso en su Clausula Octava establece lo siguiente:
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“OCTAVA.- Se dejan a salvo los derechos de la propiedad ejidal, comunal y pequeña propiedad en términos de la legislación agraria vigente.”
Lo anterior reafirma que, el trazo de los límites municipales no afecta derechos agrarios, ello al no modificar plano alguno en dicha materia, aunado a que se deja a parte interesada los derechos a salvo para que en caso de existir discrepancia alguna, se acuda ante las autoridades agrarias competentes.
Ahora bien, es menester señalar que dado la naturaleza del mandato expreso inmerso en un Decreto, resulta imperativo para que el Congreso del Estado xx Xxxxxxx, defina si es procedente o no el multicitado Convenio, para en su momento determinar aquellos mecanismos legislativos que además de legitimar dicho acuerdo de voluntades lo eleven con un carácter vinculante, tal como la práctica legislativa lo confiere, ello dado que la remisión de dicho instrumento se encuentra sujeto a los principios generales que rigen el procedimiento legislativo, ello aunque el mismo no verse estrictamente en una iniciativa, ya que como se ha señalado, el origen del presente Convenio deriva del cumplimiento de un Decreto, y no de un proyecto de iniciativa, o en su caso, de un conflicto entre autoridades municipales respecto a sus límites intermunicipales.
En dicha tesitura, aducimos que las autoridades municipales actúan en estricto cumplimiento a un Decreto, es decir a lo dispuesto en artículo transitorio Décimo Sexto del DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos.
En este caso, los referidos Municipios de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla han actualizado dicha disposición normativa, privilegiando de común acuerdo el delimitar sus respectivos límites territoriales, para en consecuencia el Congreso xx Xxxxxxx pueda aprobarlo y otorgar validez a este acuerdo de voluntades, dejando a salvo las competencias y procedimientos a cargo de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales del Estado xx Xxxxxxx, para que de ser necesario, aquellos municipios que así lo deseen agoten el tramite respectivo enmarcado por Ley en otras instancias, tan es así que tal y como se señala en los artículos transitorios del presente acuerdo parlamentario, se deja a salvo el derecho de las autoridades
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municipales inmiscuidas o con interés jurídico para que en cualquier momento puedan acceder a la delimitación intermunicipal con carácter y fines topográficos a cargo de la Comisión Estatal Reservas Naturales del Gobierno del Estado.
En este sentido es importante señalar que la Comisión Estatal de Reservas Territoriales del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con su normativa interna y su respectivo Decreto de creación, es un Órgano especializado para poder llevar a cabo límites intermunicipales llevando a cabo acciones de carácter topográfico y satelital para definir con precisión un cuadro de construcción, el cual redunda en la emisión de una carpeta técnica que es puesta a consideración, y en caso aprobación de los Cabildos o Concejos con interés jurídicos, para una vez aprobados sean remitidos al Congreso del Estado, para que este último Órgano emita un Decreto que redunde en modificaciones y adiciones a la Ley de División Territorial del Estado xx Xxxxxxx.
El procedimiento antes definido, en el caso particular no fue agotado, sin embargo la delimitación remitida es válida, en primer momento ya que las colonias que se segregaron de Xxxxxx xx Xxxxx ahora forman parte de Xoxocotla, aunado a que tal y como consta en la cláusula segunda del referido Convenio, las autoridades municipales llevaron a cabo un recorrido en campo para trazar sus respectivos límites, y por si no fuera más dicho instrumento fue aprobado por quienes jurídicamente en los municipios se encuentran facultados para ello, y cuyo procedimiento se deja a salvo, tal como consta en artículos transitorios del presente documento, para que en cualquier momento lo lleven a cabo.
Por ello, en primer momento señala que la delimitación referida tiene fines geopolíticos y geoestadísticos, es decir, fines primigenios para que un ayuntamiento de recién creación cuente con los elementos necesarios para ser reconocido como ente jurídico, y subsecuentemente perfeccione su conformación, al tiempo que pueda cumplir con sus obligaciones Constitucionales en favor de su ciudadanía.
ESTUDIO CONSTITUCIONAL SOBRE LA FACULTAD QUE CONCIERNE A LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE ESTOS CELEBREN CONVENIOS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios, como parte de un régimen interior inherente a las entidades federativas, gozan de libertad para su configuración política, administrativa y su división territorial, en que su representación y gobierno recae en un cuerpo colegiado electo de manera popular que a su vez integra un ayuntamiento.
Esta libertad a cargo de los municipios les otorga personalidad jurídica para trascender, prestar servicios públicos, actuar en nombre de sus habitantes, y ser reconocidos como autoridad frente a los ciudadanos y otros entes que la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan reconocen y aluden; debido a ello, dicha libertad administrativa y política, así como la referida personalidad jurídica que recae en los miembros del ayuntamiento faculta a estos el poder señalar su división territorial , y tal como es el caso, convenir, cuando dos o más de estos entes acuerdan de mutuo propio su respectivos límites territoriales.
Debido a lo anterior, reconocemos la libertad y facultades que tienen los municipios de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, Morelos, para formalizar un acuerdo de voluntades mediante la materialización del Convenio materia del presente acuerdo parlamentario, por lo que el instrumento remitido a este Congreso del Estado xx Xxxxxxx, y tal como es un hecho notorio, se encuentra en estricto apego a lo que la Constitución Federal confiere a los ayuntamientos, máxime cuando la materia del mismo compete estrictamente a dichas autoridades.
Ahora bien, la Constitución xx Xxxxxxx, en su artículo 110 reafirma que dicha entidad federativa adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa al Municipio libre, por lo que existe una consonancia con lo dispuesto en el artículo 115 de la Carta Fundamental.
Por otro lado, la Constitución Morelense, en su artículo 111, reconoce como municipio libre a Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, aunado a que el artículo 112 confiere el gobierno de los mismos a sus respectivos Ayuntamientos.
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Por su parte, el artículo 113 confiere personalidad jurídica a los municipios, destacando que la facultad ejecutiva del régimen jurídico municipal y de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo, la tendrá originalmente el Presidente Municipal y en su caso las comisiones de Regidores que así determine el propio Cabildo en términos de la Ley respectiva.
Debido a lo anterior, se coligen que los integrantes del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones Constitucionales antes señaladas cuentan con la personalidad jurídica necesaria para llevar a cabo un Convenio respecto a la delimitación de sus territorios, tal como en el caso acontece; esto podemos afirmarlo ya que tal y como consta en copias certificadas anexas al multirreferido Convenio, y que obran a cargo de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, destacan las siguientes documentales públicas:
a) Acta de Sesión xx Xxxxxxx de fecha 1° de enero del año 2019 con la que se acredita la personalidad del C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, como Presidente Concejo Municipal Indígena del Ayuntamiento de Xoxocotla, Morelos; como ANEXO 1.
b) Acta de Sesión xx Xxxxxxx de fecha 1° de enero del año 2019 con la que se acredita la personalidad del C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, como Secretario Municipal del Municipio Indígena del de Xoxocotla, Morelos; como ANEXO 2.
c) Nombramiento de fecha 1° de enero del año 2019 otorgado por el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Presidente del Concejo Municipal de Xoxocotla, Morelos, al C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, como Secretario Municipal; como ANEXO 3.
d) Constancia de mayoría de fecha de julio del año 2018, expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participan Ciudadana, al C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, que lo acredita como Presidente Municipal electo del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx; como ANEXO 4.
e) Constancia de mayoría de fecha 5 de julio del año 2018, expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la C.
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XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, que le acredita como Síndica Municipal electa del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx; como ANEXO 5.
e) Nombramiento de fecha 2 de enero del año 2019 otorgado por el X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, a la C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, como Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx; como ANEXO 6.
f) Plano de poligonal abierta emitido por la Comisión de Reservas Territoriales, con el ilustrativo gráfico de los límites territoriales reconocidos por los firmantes del Convenio en cuestión, según se lee en la Cláusula SEUNDA; como ANEXO 7.
Ha sido fundamental durante el proceso de estudio y análisis de la documentación antes enlistada, ya que se concluye que se acredita el objeto, validez y fin que conlleva el referido Convenio, el cual primigeniamente es cumplir con el articulado inmerso en el Decreto de creación del multicitado municipio de Xoxocotla, Morelos, y consecuentemente vincular a otras autoridades para que en el ámbito de sus competencias, y una vez establecido el territorio de dicho municipio, puedan otorgar los factores de distribución que refiere la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx, y así, el municipio de recién creación, como ente y autoridad, pueda cumplir con los fines, objetivos, derechos y obligaciones que prevé el artículo 115 de nuestra Carta Magna, los cuales redundan en bienes y servicios básicos en favor de sus habitantes. Por lo que el negar, prohibir o impedir la aprobación del referido Convenio, por cualquier medio, además de contravenir disposiciones contenidas en el Decreto de creación del municipio de Xoxocotla, se afectaría de manera colectiva y grave los derechos y prerrogativas que la Constitución Federal confiere tanto a las autoridades municipales, así como a sus habitantes.
No dejamos pasar desapercibido, que el acuerdo de voluntades que hoy nos atañe solo queda supeditado a aprobación por el Congreso xx Xxxxxxx, ello de conformidad con el artículo transitorio Décimo Sexto del DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos; no a ninguna otra autoridad, ente, asamblea, o
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procedimiento alguno, máxime, cuando nuestra Carta Fundamental, y la Constitución Morelense no confiere dicha facultad de manera expresa a otro ente u autoridad, por lo que separarse del extremo Constitucional y legal señalado en el referido artículo transitorio evidentemente sería una extralimitación que afectaría a una colectividad, es decir, a los derechos reflejados como bienes y servicios a los que los habitantes del municipio de Xoxocotla deben acceder de manera continua. Por otro lado, no es de más señalar que el artículo 116 de la Constitución Morelense establece que, fuera del régimen Constitucional, la Ley de División Territorial Municipal señalará los límites de cada Municipio, sin embargo, en la especie solo la Ley de División Territorial del Estado xx Xxxxxxx refiere que los límites territoriales que establece dicha ley quedan sujetos a un procedimiento técnico y topográfico a cargo de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales del Estado xx Xxxxxxx, al cual los municipios de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla tienen derecho a acceder en todo momento PARA QUE POR MEDIO DE UN DECRETO QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO XX XXXXXXX, eleven con xxxxx xx xxx los límites intermunicipales , y del cual en el Convenio que nos atañe no comprende, por ser un acuerdo mutuo y optativo el haber establecido sus límites por los usos y costumbres que históricamente han señalado los habitantes de ambos municipios para definir los límites entre dichos municipios.
IMPACTO PRESUPUESTAL
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 xx xxxxx de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto
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con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.
Debido a lo anterior, como ya se mencionó con antelación, el presente instrumento legislativo, no implica un impacto presupuestal adicional al erario público, toda vez que, no se plantean carga presupuestal a ningún ente público, y por el contrario, uno de los efectos de la aprobación del referido acuerdo tiene como objeto que el municipio de Xoxocotla pueda ser susceptible y beneficiario de los factores de distribución establecidos en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx, para que su vez pueda acceder a recursos federales; debido a ello la aprobación del presente acuerdo parlamentario es necesario para que dicha autoridad municipal acceda a los recursos que por Ley puedan corresponder en proporción y medida a los factores de distribución exigidos.
ADICIÓN DE UN REGIMEN TRANSITORIO AL ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO
Consideramos pertinente aprobar en sus términos el contenido clausular del referido Convenio materia del presente dictamen, sin embargo, consideramos necesario adicionar en un régimen transitorio consistente en diversos artículos con el efecto de involucrar y vincular a distintas Dependencias y Órganos, para que una vez vigente el presente acuerdo, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias procedan con actos tendientes a dotar de las herramientas administrativas y jurídicas, así como de los trámites y servicios necesarios para que el Ayuntamiento de Xoxocotla, Morelos, trascienda a la vida jurídica y orgánica necesaria para el cumplimiento de sus fines, derechos y obligaciones previstos, de manera enunciativa más no limitativa, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, así como por la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
Lo anterior otorgará mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruencia y
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precisión del acto legislativo, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en una interpretación y aplicación análoga en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
“PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO XX XXX O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
Iniciativa xx Xxx o Decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el Proyecto xx Xxx o Decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas xx xxx, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto xx xxx, lo cual permite a los Órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto xx xxx, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión
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sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.”
Una vez analizada la procedencia de la adición de un régimen transitorio al acuerdo parlamentario, se propone y se hace mención de las autoridades que coadyuvarán a la consolidación orgánica, administrativa y legal del municipio de Xoxocotla, Morelos, las cuales se detallan en el apartado correspondiente del presente acuerdo parlamentario.
CONSIDERACIONES FINALES
Los proponentes del presente acuerdo parlamentario, manifestamos que el arreglo entre los municipios colindantes es auténtico y expresa la manifestación unilateral de quienes por Xxx se encuentran facultados para suscribirlo, por lo que se reputa como válido, máxime cuando es en cumplimiento al régimen transitorio inmerso en el DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, por el
que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos; por lo que también descartamos cualquier indicio o intención alguna de las partes signantes del multirreferido Convenio para haber recurrido a la controversia municipal por diferencias irreconciliables, de tal suerte que lo conducente será proceder a la aprobación del dictamen que elevará dicha conciliación a rango de acuerdo parlamentario, para consecuentemente alcanzar los efectos jurídicos deseados.
Por las razones que anteriormente se han vertido concluimos que el Convenio materia del presente acuerdo parlamentario se efectúo en un estricto cumplimiento a un ordenamiento jurídico, al tiempo que las autoridades municipales que llevaron a cabo su materialización se encuentran facultadas Constitucionalmente para llevarlo a cabo, ya que como obra en copias certificadas expedidas por autoridad administrativa municipal competente, se establece que quienes suscriben el referido instrumento se encuentran legitimados, ello por aprobación y determinación conferida mediante Sesión de sus respectivos Cabildo y Concejo Municipal.
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Por ello, son razones bastas para determinar que el objeto, materia y fin del Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, que celebró el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, Morelos, cubre con los extremos y disposiciones aplicables que contemplan la Carta Fundamental Mexicana y la Constitución Morelense, al tiempo de que el mismo es válido por haberse aprobado de mutuo propio quienes se encuentran legalmente facultados para su respectiva suscripción.
No dejamos, pasar que la materia del presente Acuerdo Parlamentario reviste una urgencia de trascendencia político- social en torno al reconocimiento de Xoxocotla frente a Órganos públicos, así como para el cumplimiento de obligaciones constitucionales que debe materializarse a sus habitantes mediante bienes y servicios.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE FIJACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO ENTRE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE XXXXXX XX XXXXX Y XOXOCOTLA, AMBOS PERTENECIENTES AL ESTADO XX XXXXXXX, ELLO EN PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, SEXTA, SÉPTIMA Y DÉCIMA SEXTA DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA, MORELOS, PUBLICADO EN FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX XX XXXXXXXXX OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX.
ÚNICO: EL CONGRESO DEL ESTADO XX XXXXXXX APRUEBA EL CONVENIO DE FIJACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO ENTRE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE XXXXXX XX XXXXX Y XOXOCOTLA, AMBOS PERTENECIENTES AL ESTADO XX XXXXXXX, ELLO EN PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, SEXTA, SÉPTIMA Y DÉCIMA
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SEXTA DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA, MORELOS, PUBLICADO EN FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX XX XXXXXXXXX OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Acuerdo Parlamentario al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con el artículo 70, fracción XVII, inciso c), de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDA. El presente Acuerdo Parlamentario por el que se aprueba el Convenio de Fijación y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado entre las autoridades municipales de Xxxxxx xx Xxxxx y Xoxocotla, ambas pertenecientes al Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, Xxxxxx xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
TERCERA.- Se dejan a salvo los derechos para que la autoridad municipal competente o con interés jurídico respecto al contenido del presente Acuerdo Parlamentario, para que soliciten a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, el proceder a efectuar la descripción de los linderos y/o colindancias intermunicipales referente al municipio de Xoxocotla, Morelos; y de ser el caso, se remita la memoria descriptiva o dictamen correspondiente al Congreso del Estado xx Xxxxxxx, para que dicho Órgano Legislativo, mediante la emisión de un Decreto, lleve a cabo las reformas necesarias a la Ley de la División Territorial del Estado xx Xxxxxxx.
CUARTA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Parlamentario, el Congreso del Estado xx Xxxxxxx, por medio de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, turnará copia del referido Acuerdo y anexos a la Coordinación
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Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en Morelos, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de sus competencias, proceda a realizar las gestiones y/o trámites administrativos conducentes para la emisión de la Clave de Área Geoestadística Municipal correspondiente al municipio de Xoxocotla, Morelos.
QUINTA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Parlamentario, el Congreso del Estado xx Xxxxxxx, por medio de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, turnará al Concejo Estatal de Población perteneciente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, copia del referido Acuerdo y anexos, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de sus competencias, proceda a realizar los trámites administrativos para la emisión de un informe extraordinario que revele el grado e índices de marginalidad que registre el municipio de Xoxocotla, Morelos.
SEXTA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Parlamentario, el Congreso del Estado xx Xxxxxxx, por medio de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, dará vista en copia certificada del referido Acuerdo y anexos al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que dicha autoridad dentro del ámbito de sus competencias realice las acciones que así estime conducentes.
SÉPTIMA. El presente Acuerdo Parlamentario no afecta los derechos territoriales de los núcleos, no obstante ello, quedan a salvo los derechos del ejido de Xoxocotla, para que cualquier afectación por otro núcleo agrario o particulares, se dejen a salvo para que los haga valer ante las instancias y procedimientos correspondientes.
OCTAVA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Parlamentario, se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, todos del Estado xx Xxxxxxx, así como a cualquier otro ente perteneciente a la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Paraestatal, así como con las Entidades, Organismos Públicos Autónomos e Instituciones mencionadas en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a efecto de que en el ámbito
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de sus respectivas competencias coadyuven con los trámites y servicios que el municipio de Xoxocotla, Morelos, no pueda prestar a sus habitantes hasta en tanto dicha autoridad municipal se encuentre posibilitado legal y materialmente para brindarlos.
NOVENA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Parlamentario, se vincula al Titular del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx para que a través de su Secretaría de Hacienda lleve a cabo las gestiones necesarias para suministrar las participaciones y aportaciones federales y estatales al Municipio Indígena de nueva creación de Xoxocotla, Morelos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo Parlamentario con sus retroactivos inherentes al periodo correspondiente desde la emisión del acuerdo al Decreto Número DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos.
DÉCIMA.- Una vez vigente el presente Acuerdo Parlamentario, se vincula al Titular del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, para que informe y/o entere a los entes fiscalizadores competentes de la transmisión de las participaciones y aportaciones federales y estatales, inherentes a los procedimientos de revisión de la cuenta pública del presente ejercicio fiscal 2019, relacionados al municipio de Xoxocotla, Morelos.
DÉCIMA PRIMERA.- Una vez aprobado el presente Acuerdo Parlamentario por el Pleno del H. Congreso xx Xxxxxxx, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios deberá integrar una copia del expediente que se forme con motivo del presente al expediente por medio del cual se emitió el Decreto Número DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, por el que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos, publicado en fecha 18 de diciembre de 2017 en el Periódico oficial “Tierra y libertad”, Órgano de difusión oficial a cargo del gobierno del estado xx Xxxxxxx.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día 12 xx xxxxx del 2019.
Atentamente
Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
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del Congreso del Estado.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIPUTADA SECRETARIA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIPUTADO SECRETARIO RÚBRICAS.
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