La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-002123-03.
Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura
de RC Automóviles
Seguro Básico Estandarizado
de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
Documentación Contractual
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-002123-03.
Contenido
Condiciones Generales 6
Cláusula 1a: Cobertura 6
Cláusula 2a: Definiciones 6
1. Contrato de Seguro 6
2. Fecha de Inicio de Vigencia 7
3. Fecha de Término
de Vigencia 7
4. Elementos que Forman
Parte del Contrato 7
5. Recibo de Pago 8
6. Solicitud 8
Cláusula 3a: Exclusiones 8
Cláusula 4a: Límite Máximo
de Responsabilidad 11
Cláusula 5a: Deducible 11
Cláusula 6a: Territorialidad 11
Cláusula 7a: Prima y
Obligaciones de Pago 12
1. Prima 12
2. Pago Fraccionado 12
3. Anulación del Contrato
por Falta de Pago 12
4. Lugar de Pago 12
5. Periodo xx Xxxxxx 12
Cláusula 8a: Reinstalación
de Suma Asegurada 13
Cláusula 9a: Rehabilitación 13
Cláusula 10a: Obligaciones
del Asegurado 14
Cláusula 11a: Peritaje 17
Cláusula 12a: Pérdida del
Derecho a Ser Indemnizado 18
Cláusula 13a: Terminación Anticipada del Contrato 19
Cláusula 14a: Prescripción 20
Cláusula 15a: Competencia 20
Cláusula 16a: Moneda 21
Cláusula 17a: Aceptación del Contrato (Art. 25 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro) 22
Cláusula 18a: Revelación
de Comisiones 22
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados
y Beneficiarios (Autos) 23
Seguro Básico Estandarizado
de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
Tipo de seguro | Seguro de Automóviles. |
Plan | Seguro para Automóviles Particulares (sin incluir motocicletas, transporte público, taxis, ni vehículos de carga). |
Cobertura | Responsabilidad Civil Bienes y Personas |
Se cubren los daños incluso a falta de licencia, o conduciendo bajo estado de ebriedad o de drogas, siempre que sean derivados de un hecho de tránsito. | |
No se cubren los daños a ocupantes del propio vehículo, ya que éstos son objetos de otra cobertura fuera del producto (Gastos Médicos a Ocupantes). | |
Moneda | Nacional. |
Suma Asegurada | $250,000.00 pesos. |
La suma asegurada opera tanto para bienes como para personas como un solo límite. | |
Vigencia | Anual. |
Formas de Pago | Anual, Semestral, Trimestral y Mensual. |
Periodo xx Xxxxxx para Pago de Prima | 30 días. |
Tarifa por aseguradora | Se definirá una tarifa por entidad federativa. |
Conductos de Venta | Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado. |
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Condiciones Generales
Cláusula 1a. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona por el uso o posesión del vehículo descrito en la Carátula de esta Póliza y hasta por el límite establecido en la misma, que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, distintos de los ocupantes de dicho vehículo.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona bajo su consentimiento tácito o explícito, por el uso o posesión del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía en esta cobertura, se establece en la Carátula de esta Póliza, y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella.
Cláusula 2a. Definiciones
1. Contrato de Seguro: Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, la Carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
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a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sinque lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales.
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
2. Fecha de Inicio de Vigencia: Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
3. Fecha de Término de Vigencia: Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la Carátula.
4. Elementos que forman parte del contrato: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Carátula de Póliza. Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1. Nombres y firmas de quien propone y quien acepta la transferencia.
2. La designación de los bienes asegurados.
3. La naturaleza de los riesgos transferidos.
4. El momento de inicio y final de la transferencia del riesgo.
5. Lista de Endosos incluidos.
6. El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos.
7. Alcance de la cobertura.
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b) Condiciones Generales. Conjunto de cláusulas donde se establecen la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endosos. Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
5. Recibo de Pago: Es el documento emitido por La Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
6. Solicitud: Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
Cláusula 3a. Exclusiones
Esta Póliza en ningún caso ampara:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de La Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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b) Daños a materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, derivados de accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
d) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado responsable del daño o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
e) Los daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado.
• Que Sean propiedad de personas que dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado.
• Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado.
• Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
f) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las
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autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa. Para estos efectos se entiende por terrorismo, de acuerdo con el Código Penal Federal vigente, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
g) Los daños, lesiones o muerte de terceros por cualquier medida de represión tomada por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
h) Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del daño a terceros.
i) Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
j) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
k) Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros por acto intencional del Asegurado o Conductor del vehículo, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
l) Padecimientos preexistentes o que
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no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes, aquellos en los cuales se haya elaborado un diagnóstico médico legalmente autorizado o cuando el asegurado haya generado gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico.
m) Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, que cause cualquier tipo de carga transportada por el Vehículo Asegurado.
n) Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, causados por remolques cuando éstos sean arrastrados por el Vehículo Asegurado.
o) Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, que cause el vehículo por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
p) Los daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
Cláusula 4a. Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía en esta cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada Única para los diversos riesgos que se amparan.
Cláusula 5a. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Cláusula 6a. Territorialidad
Las coberturas amparadas por esta Póliza se aplican en caso de accidentes automovilísticos
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ocurridos dentro de la República Mexicana.
Cláusula 7a. Prima y Obligaciones de Pago
1. Prima: La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por La Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
2. Pago Fraccionado: El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
3. Anulación del contrato por falta de Pago
a) Pago único
Artículo 40 Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
b) Pago fraccionado. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
4. Lugar de Pago: Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de La Compañía.
5. Periodo xx Xxxxxx: Plazo que La Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el
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presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
Cláusula 8a. Reinstalación de Suma Asegurada
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente cuando haya sido reducida por el pago de cualquier indemnización efectuada por La Compañía durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
Cláusula 9a. Rehabilitación
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago xx Xxxxxx que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 30 (treinta) días naturales después de vencido el periodo xx xxxxxx del recibo correspondiente. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que La Compañía tiene expresamente para este fin.
b) El Asegurado deberá comprobar que la unidad originalmente asegurada no ha presentado ningún siniestro en el periodo al descubierto, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
c) El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación correspondiente establecidos por La Compañía.
El Contrato de Xxxxxx se considerará nuevamente en vigor por el periodo originalmente contratado a partir de la fecha inicial del último recibo pagado. Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por
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ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Cláusula 10a. Obligaciones del Asegurado
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a La Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
c) Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- “Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
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II… III…
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
…”
d) Qué hacer en caso de Siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ser realizada mediante llamada telefónica (cuyos teléfonos se encuentran en la Póliza), donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador al llegar, levante la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
a) Comunicar a La Compañía, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
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Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a La Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura de Responsabilidad Civil.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de La Compañía por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
Cláusula 11a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo
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en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar al tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona física, o su disolución, si es una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda: las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada La Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 12a. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir
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Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de La Compañía de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que La Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
3. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
Cláusula 13a. Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla.
Periodo | Porcentaje de la prima anual |
hasta 3 meses | 40% |
hasta 4 meses | 50% |
hasta 5 meses | 60% |
hasta 6 meses | 70% |
hasta 7 meses | 75% |
hasta 8 meses | 80% |
hasta 9 meses | 85% |
hasta 10 meses | 90% |
hasta 11 meses | 95% |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará
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mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 14a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Compañía.
Cláusula 15a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior
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Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE)
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfonos: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Av. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Del Valle,
C.P. 03100, Ciudad de México.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
Cláusula 16a. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
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Cláusula 17a. Aceptación del Contrato (Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 18a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Xxxxxx. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Diciembre de 2015, con el número CNSF-S0039-0600-2015 / CONDUSEF-002123-03.
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Institución a los teléfonos 000 000 0000, o visite xxx.xxxxx.xxx/xx; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono 00 0000 0000 en la Ciudad de México y el interior de la República al 800 999 80 80 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
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Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Autos)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. Arecibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. El Asegurado tiene derecho a saber que la Compañía puede optar, según se haya establecido en la Póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo de su conocimiento las bases, criterios a seguir y opciones, así como a recibir la documentación pertinente que ampare la reparación / indemnización del siniestro.
4. El Asegurado tendrá derecho a recibir apoyo legal durante la atención del siniestro por parte del departamento jurídico de la Compañía o de un tercero autorizado para estos efectos, lo anterior en caso de ser necesario y siempre y cuando el Asegurado cuente con la cobertura correspondiente.
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5. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
6. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
7. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
8. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Preguntar por el bienestar del Asegurado así como de sus acompañantes.
3. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
6. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
7. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
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Seguro Básico Estandarizado de la Cobertura de Responsabilidad Civil Automóviles
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Diciembre de 2015, con el número CNSF- S0039-0600-2015 / CONDUSEF-002123-03.
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Contacto
Servicio a Clientes CDMX: 55 1253 3939
Monterrey: 81 1253 3939
Resto del País: 000 000 0000
CDMX
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx Xxxx 0 Xxx. Juárez, Ciudad de México C.P. 06600 Tel: 00 0000 0000
Guadalajara
Av. Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxx. Rinconada xxx Xxxxxx,
Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal. Tel: 00 0000 0000
Monterrey
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxxxx XXXXX 000, Xxxxx XX, Xxxx 00,
Zona Santa Xxxxxxxx, C.P. 66265 San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L. Tel: 00 0000 0000
Horarios de atención:
Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00 horas
xxxxx.xxx/xx