JUNTA DE ANDALUCÍA
Martes 9 de octubre de 2018 Número 235
JUNTA DE ANDALUCÍA
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Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
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Delegación Territorial en Sevilla
Convenio o Acuerdo: Industrias Siderometalúrgicas xx Xxxxxxx Expediente: 41/01/0139/2018
Fecha: 0 xx xxxxxx xx 0000
Xxxxxx: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Código 41002445011982
Visto el Convenio Colectivo del Sector «Industrias Siderometalúrgicas de la provincia xx Xxxxxxx», (código 41002445011982), suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT-FICA, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2020
Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E T ), de acuerdo con el cual los con- venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro
Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las auto- ridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros
Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 107/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y modi- fica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero —Registrar y ordenar el depósito del Sector «Industrias Siderometalúrgicas de la provincia xx Xxxxxxx», (código 41002445011982 ), suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT-FICA, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2020
Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 2 xx xxxxxx de 2018 —El Delegado Territorial, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Legitimación
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se suscribe, integrada por parte empresarial por re- presentantes de la Federación de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx (Fedeme) y por parte de los trabajadores/as por representantes de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, se reconocen mutuamente como únicos interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo Provincial Siderometalúrgico de la provincia xx Xxxxxxx, en consonancia con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 1 º— Ámbito.
1 1 Ámbito territorial y funcional — El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas del Sector Siderometalúrgi- co, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, y regirá las relaciones de trabajo de las mismas en la provincia xx Xxxxxxx y las que con carácter temporal, se efectúen fuera de ella por empresas comprendidas dentro de su ámbito
El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales que se relacionen con el Sector del Metal
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalur- gia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o elec- trónicos
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspec- ción y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instru- mentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de jo- yería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión;
lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias
metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o elec- trónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente rela- cionadas con el Sector
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación
se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm
Quedarán fuera del ámbito del Convenio las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades prin- cipales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores/ as que realicen estas actividades
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o acceso- ria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores/as afectados/as las condiciones establecidas en este Conve- nio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador/a
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este Convenio, están incluidas en el anexo I del mismo Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, redu-
cidos o complementados por la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del
Sector del Metal (CEM) en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
1 2 Ámbito personal — El presente Convenio afectará a todos los trabajadores/as, sea cual sea su grupo profesional, que durante su vigencia, presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas sin más excepciones que las es- tablecidas por la Ley Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, a los trabajadores/as que trabajen en el ámbito territorial de este Convenio Colectivo se les aplicará como mínimo el presente Convenio
1.3. Ámbito temporal.— El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria durante la vigencia de este Convenio, se incorporarán al texto del mismo, siempre que se mantenga el texto del artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado
Artículo 2 º— Denuncia y prórroga.
El presente Xxxxxxxx se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes
firmantes, dentro del plazo de los 90 días anteriores a su vencimiento.
Dicha denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las organizaciones firmantes, comunicándolo al resto de las mismas, en
un plazo de 10 días
Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes
establecerán un plan o calendario de negociación Artículo 3 º— Obligatoriedad.
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a los empresarios/as y trabajadores/as incluidos dentro
de su ámbito de aplicación
Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
Artículo 4 º— Unidad del Convenio.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto
Serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectivo grupo profesional Artículo 5 º— Compensación y absorción de mejoras.
5 1 Las condiciones que se pactan en el presente Xxxxxxxx son absorbibles y compensables tanto por conceptos de idéntica
naturaleza como, en conjunto global, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su natura- xxxx o el origen de su existencia
5 2 Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente
Artículo 6 º— Garantía personal.
Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional
Artículo 7 º— Organización, sistemas y métodos de trabajo.
7 1 Normas generales — La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, son facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, salvo lo establecido en el título segundo del vigente Estatuto de los Trabajadores
La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la dele- gación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas
Las órdenes que tengan por sÍ mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados/as
y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales Para este objetivo es necesaria la mutua corresponsabilidad de las partes integrantes de la empresa, dirección, órganos de representación y trabajadores/as
La representación legal de los trabajadores/as velará e incentivará para que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en sus actividades, total o parcialmente, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, abonarán al personal afectado en la forma que se establece en el artículo 14 3 un plus de estímulo a la productividad que es el que figura en la columna C del anexo II.
Las empresas que tengan establecidos sistemas de racionalización del trabajo, lo harán de forma que con el sistema correspon- diente se obtengan por el trabajador/a, al menos, la columna X xxx xxxxx xxxxxx XX
0 0 Sistemas de organización del trabajo — La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización cien- tífica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las empresas y/o en sus talleres, secciones y/o departamentos, corresponde a la dirección de la empresa que tendrá, en todo caso, la obligación de expresar suficiente- mente sus decisiones al respecto a la representación legal de los trabajadores/as
A los efectos de lo dispuesto en este Convenio, se tendrán en cuenta que cuando se habla de actividad mínima, se entenderá como tal, las de 60 puntos Xxxxxxx, 100 Centesimal o 75 Crea horas, o sus equivalentes en otros sistemas de rendimientos considerados mínimos en empresas con trabajos racionalizados
No obstante lo indicado en el párrafo segundo de este apartado, se considerará rendimiento óptimo el 140 del Servicio Nacional de Productividad, 133 Centesimal, 80 Xxxxxxx, o sus equivalentes en cualquiera de los otros sistemas
Se considera rendimiento correcto o normal exigible, el que habitualmente y xx xxxxxxxxx se viene obteniendo individual o colectivamente, según la modalidad de asignación del trabajo, en el período de seis meses naturales anteriores en idénticas condiciones de trabajo
Las partes firmantes, valorando positivamente la implantación por las empresas de sistemas objetivos de organización y racio- nalización del trabajo, recomiendan a empresas y trabajadores/as profundicen en la introducción de sistemas objetivos de medición del trabajo, junto a la adopción de sus correspondientes formas de retribución
A tal efecto:
7.2.1. Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo, procurarán adoptar en bloque
algunos de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional
7 2 2 En caso contrario, esto es, cuando no sea conveniente o posible por razones técnicas la adopción de sistemas convencio- nales de organización científica del trabajo, ya citados en el párrafo anterior, en razón al pequeño número de la plantilla o a la natura- xxxx de la actividad, las empresas de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as podrá instar de la Comisión Paritaria la homologación del sistema adoptado
Para su implantación, o bien homologación de las que en la actualidad vinieran funcionando en la empresa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que, con carácter general, permitan su objetiva identificación y, entre otros, los índices de: racionalización de las tareas, análisis, valoración y clasificación de los trabajos; adaptación del trabajador/a al puesto según sus aptitudes; instalaciones, herra- mientas, etc.; determinación correcta del método de trabajo y, en general, la mejora de las condiciones que conduzcan al fin propuesto.
Para la homologación de estos sistemas las empresas remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio Memoria explicativa del sistema que deberá corresponder a criterios de objetividad, verificabilidad y racionalización del trabajo, todo ello acompañado del correspondiente cuadro de retribuciones
Recibida tal solicitud y tras recabar los informes o asesoramientos que se consideren oportunos, la Comisión resolverá sobre la
homologación de dicho sistema, expidiendo a empresas y trabajadores/as, certificación acreditativa del mismo.
En el supuesto de no conseguir acuerdo por la Comisión, se ofrecerá a las partes solicitantes el sometimiento a los procedi- mientos previstos en el art 23 sobre «Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo»
Los representantes legales de los trabajadores/as podrán ejercitar iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido
7 3 Revisión de tiempos y rendimientos — La revisión de tiempos y rendimientos para cualquiera de los sistemas a que se hace referencia en este Convenio, se efectuará, por alguno de los hechos siguientes:
a) Por reforma de los métodos, medios o procedimientos
b) Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo o medición.
c) Si en el trabajo se hubiese producido cambio en el número de trabajadores/as, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado para equipos cuyo número de componentes sea determinado, o alguna modificación sustancial en las condiciones de aquél
d) Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as
Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un período de adaptación, de duración no supe- rior al mes por cada 10 por 100 de disminución
Los trabajadores/as disconformes con la revisión podrán reclamar individualmente ante la autoridad competente, sin que ello paralice la aplicación de los nuevos valores
7 4 Facultades de la Dirección de la empresa — Son facultades de la Dirección de la empresa:
a) La calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.
b) La exigencia de los rendimientos mínimos o de los habituales
c) La determinación del sistema encaminado a obtener y a asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles, se- gún se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa, o de las específicas de determinado puesto o puestos de trabajo Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales, tanto en lo que respecta al personal como a las tareas
d) La adjudicación del número de máquinas de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento
e) La fijación de índice de desperdicio y calidad admisible a lo largo del proceso industrial o económico.
f) La exigencia de una vigilancia, atención o diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador/a
g) La movilidad y redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de organización de la producción
h) La realización, durante cualquier período de organización del trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas y dis- tribución del personal, cambio, funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, sistemas, utillaje, etc
i) La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas, a las condiciones que resulten del cambio de los métodos operativos, industriales o económicos, procesos de fabricación o manipulación, cambio de material, máquinas o condiciones técnicas de las mismas
j) El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores/as expresada a través de los Comités de empresa o Delegados de Personal en las empresas en que los hubiere, en espera de la resolución de los organismos competentes
k) El establecimiento de la fórmula para los cálculos xx xxxxxxx
l) Cualesquiera otras funciones análogas por su finalidad o por su importancia a las anteriormente consignadas o que les
vengan asignadas por la legislación vigente 7 5 Obligaciones de la empresa
a) Informar al Comité de Empresa, o en su caso, a los Delegados del Personal acerca de las modificaciones de carácter general
en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la dirección en la materia
b) Limitar, por un período razonable, la experimentación de los nuevos sistemas de organización
c) Tener a disposición de los trabajadores/as la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las
tarifas vigentes
d) Establecer y redactar la fórmula para los cálculos xxx xxxxxxx en forma clara y sencilla para que pueda ser comprendido normalmente, cualquiera que sea la medida que se emplee para valorar los rendimientos
e) Estimular toda iniciativa de cualquier trabajador/a encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo Artículo 8 º— Movimiento de personal.
8 1 Período de prueba — (Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Capítulo V del II Convenio Estatal
para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, «BOE» de 19 xx xxxxx de 2017) 8 1 1 Concepto y forma del período de prueba
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición reso- lutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral
Sólo se entenderá que el trabajador/a está sujeto/a a período de prueba, si así consta por escrito 8 1 2 Duración
El ingreso de los trabajadores/as se considerará realizado a título de prueba, con los plazos que a continuación se fijan para cada
uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1: Hasta seis meses Grupo 2: Hasta seis meses Grupo 3: Hasta dos meses Grupo 4: Hasta un mes Grupo 5: Hasta un mes Grupo 6: Hasta 15 días
Grupo 7: Hasta 15 días
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores que estén
en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba Si al término del contrato de prácticas el trabajador/a continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba
8 1 3 Derechos y obligaciones
Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto xx xxxxx-
jo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado/a.
El período de prueba será nulo, si el trabajador/a hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empre- sas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual
8 1 4 Resolución o desistimiento del contrato
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad de preaviso
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios de empresa
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as, tanto los desisti- mientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, compután- dose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas
8 1 5 Interrupción del periodo de prueba
El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes
8 2 Se establece como procedimiento único de ascenso a puestos de superior grupo profesional el concurso de oposición por méritos y aptitudes demostrado en las pruebas que se establezcan, sustituyéndose así los sistemas de libre designación o de antigüedad
8 3 Todo personal que desee cesar en la prestación de sus servicios, deberá comunicar su decisión a la empresa con los si- guientes plazos de preaviso: personal directivo: un mes; personal técnico: quince días, personal administrativo: quince días, resto del personal: ocho días
La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso supondrá una sanción económica equivalente al importe de los días de re- traso en la comunicación pudiéndose detraer esta sanción de los devengos que la empresa deba abonar al trabajador/a en concepto de finiquito. Asimismo, no se le abonará la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de xxxxx x xxxxxxx.
8 4 En los casos de desplazamientos de trabajadores/as, la empresa vendrá obligada a preavisar al trabajador afectado al me- nos con 72 horas de antelación al desplazamiento, siempre y cuando tuviera conocimiento del mismo, o la urgencia o necesidad de la realización de los trabajos que ocasionare, lo permitieren o las circunstancias lo exigieren
Artículo 9 º— Sistema de clasificación profesional.
Habiéndose suscrito el II Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal por parte de la representación nacional de las organizaciones firmantes del presente Convenio, (Confemetal, UGT y CCOO), se incorpora al presente Convenio Colectivo el Capítulo VI, «Clasificación Profesional», del indicado Convenio Estatal, publicado en el «BOE» de 19 xx xxxxx de 2017, como anexo número IV
De conformidad con lo previsto en el II CEM y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia, para su aplicación en el ámbito de la provincia xx Xxxxxxx, las partes firmantes acuerdan que la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, durante la vigencia del presente Convenio, desarrolle trabajos encaminados a la adaptación definitiva del Sistema actualmente vigente a un Sistema de Clasificación profesional basado en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, con la simplificación de los salarios en los Grupos Profesionales, todo ello, de conformidad con la realidad del Sector de la provincia
Estos trabajos se realizarán a partir de los contenidos del actual anexo V BIS, que distribuye las actuales categorías profesiona- les vigentes en el Convenio Colectivo xx Xxxxxxx en 8 Grupos Profesionales en función de los criterios generales del II CEM
En tanto no culminen los trabajos de la precitada Comisión y se produzca el correspondiente acuerdo entre las partes firmantes del Convenio Provincial en esta materia, subsistirán en toda su vigencia, los salarios de las Clasificación Profesional actualmente vigente
Artículo 10 º— Trabajos de montajes.
Los trabajos que se realicen fuera de los centros habituales de trabajo de las empresas o en los domicilios o instalaciones de los clientes, así como los que estén en estrecha relación de dependencia con aquellos, se regirán, en primer lugar, por las normas específicas de montajes (Órdenes Ministeriales de fecha 18 xx xxxx de 1973, «BOE» de 30 xx xxxx de 1973, sobre tendido de líneas eléctricas y Orden de 22 xx xxxxx de 1976, «BOE» de 28 xx xxxxx de 1976, sobre empresas de montaje y auxiliares), las cuales se encuentran plena- mente vigentes, sustituyendo las cuantías de los suplidos que se establecen como compensación por los desplazamientos en aquellas, por las que se citan a continuación:
1 En los casos en que el desplazamiento tan sólo obligue a realizar la comida principal fuera del domicilio habitual del tra- bajador/a 9,35 euros para el año 2018
2 En los casos en que el desplazamiento obligue al trabajador/a a pernoctar fuera de su domicilio habitual, 43,03 euros para el año 2018
A estos efectos, las partes acuerdan que para 2019 y 2020 dichas cuantías se incrementen en el porcentaje fijado para los salarios.
Los importes señalados en los apartados 1 y 2 anteriores, se abonarán a partir del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx inclusive, por lo que no devengarán atrasos anteriores a esa fecha
Estas cuantías sustituyen, tanto a las citadas en las referidas Ordenes Ministeriales como, en cualquier caso, a las fijadas en el
artículo 15 del presente Convenio
Con independencia de lo previsto en el artículo 23 del presente Convenio la empresa y la representación sindical de los traba- jadores/as podrán acordar cantidades diferentes a las anteriormente señaladas
Artículo 11 º— Contratación temporal.
Los firmantes de este texto articulado recomiendan a las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo favorecer el empleo estable y promover la utilización más adecuada de la contratación laboral temporal ajustándola, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia
A estos efectos, la Comisión de Paritaria realizará el seguimiento de la aplicación de esta recomendación. Con el fin de facilitar el cumplimento de esta atribución, las partes acuerdan formalizar un «Modelo de comunicación dirigido a la Comisión Paritaria del CC Siderometalúrgico xx Xxxxxxx», como anexo número VIII, que permita la posibilidad de instar de forma voluntaria la actuación de este Órgano Colegiado en su función de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en materia de contratación temporal en el presente Convenio Esta solicitud de actuación tendrá carácter voluntario, no obligatorio
Así, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal, se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos tem- porales suscritos en fraude xx xxx por carecer de las causas y requisitos exigidos por la legislación laboral vigente
Igualmente - y sin perjuicio de la duración prevista en este Convenio para los contratos de obra y servicio -, los trabajadores/as que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contrac-
tuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legalmente y en el presente Convenio Colectivo
La precitada regla de penalización de encadenamiento de contratos temporales no será de aplicación en la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
11 1 El personal de cualquier grupo profesional, ya esté contratado por tiempo cierto o por obra determinada, percibirá además de las retribuciones del personal de plantilla las siguientes:
a) Un 20% sobre el salario mínimo del Convenio para aquel personal cuya permanencia en la empresa no exceda de 30 días, salvo si su cese se produce durante el período de prueba o por voluntad propia
b) Para aquellos cuya permanencia excediera del plazo citado de 30 días - salvo si el cese se produce durante el período de prueba o por voluntad propia del trabajador/a-, una indemnización de 7 días de las columnas A), B) y C) del anexo II del presente Convenio, a la terminación de sus relaciones laborales con la empresa por extinción del contrato vigente, siempre que la cuantía de esta indemnización no resulte inferior a la prevista en el artículo 49, punto primero, letra c), así como en la Disposición transitoria octava del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso resultaría aplicable esta última
11.2. Las partes firmantes de este texto articulado aconsejan a las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo estudiar fór- mulas que faciliten la progresiva integración de trabajadores/as vinculados por la modalidad contractual regulada en el artículo 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores en el conjunto de trabajadores fijos de la empresa.
En ningún caso en las empresas de más de 175 trabajadores/as fijos/as, el personal eventual por tiempo cierto al que se refiere el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser superior al 20% del personal fijo de plantilla, con excepción de las empresas dedicadas a trabajos de montajes, tendido de líneas e instalaciones en general
La Comisión Paritaria hará un seguimiento del cumplimiento de este artículo según lo expuesto en el mismo Artículo 12 º— Modalidades de contratación.
(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Capítulo IV del II Convenio Estatal para la Industria, Tecnolo-
gía y los Servicios del Metal, «BOE» de 19 xx xxxxx de 2017) 12 1 Objetivos
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales
Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores/as tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores/as en los procesos formativos de la empresa
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remunera- ción total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicación
La empresa deberá informar a los trabajadores/as con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes,
a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores/as.
Se informará a la representación legal de los trabajadores/as de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos
12 2 Contrato eventual
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que jus- tifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Convenio, podrá prorrogarse una única vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida
Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores even- tuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la canti- dad que resulte de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, salvo en aquellos supuestos en los que resultara más favorable para el trabajador/a la indemnización prevista en el art 11 1 del presente Convenio, en cuyo caso resultará de aplicación esta última
Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de conversión de este contrato en contratos inde-
finidos, podrán continuar manteniéndolos de acuerdo con lo establecido en los mismos.
12 3 Contrato de obra o servicio
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servi- cio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, am- parados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Ser- vicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador/a afectado/a
En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años
Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/ as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador/a afectado/a, debiendo entregarse a éste/a copia de los mismos.
El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años Transcurrido este
plazo, los trabajadores/as adquirirán la condición de trabajadores/as fijos/as de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empre- sas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava
del Estatuto de los Trabajadores:
– Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2013
– Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2014
– Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015
Procederán estas indemnizaciones salvo en aquellos supuestos en los que resultara más favorable para el trabajador/a la indem- nización prevista en el art 11 1 del presente Convenio, en cuyo caso resultará de aplicación esta última
12 4 Contratos para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualifica- ción profesional de los trabajadores/as
La duración mínima del contrato será de 9 meses y la máxima de 30 meses En atención a las necesidades formativas xxx xxxxx- jador/a, éste podrá prorrogarse 6 meses más
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima
Este contrato se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profe- sional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación
No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad
Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores/as que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria
El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo
Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o
bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.
La retribución se fijará estableciéndose como referencia el 60% xxx xxxxxxx señalado para la categoría de oficial/a de tercera obrero durante el primer año de vigencia del contrato, el 63% de la retribución prevista para la citada categoría profesional durante el segundo y el 65% en el tercer año de vigencia del mismo En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del Convenio Expirada la duración del contrato, el trabajador/a no podrá ser contratado/a de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distin-
ta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener
otra cualificación distinta.
Si concluido el contrato, el trabajador/a no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato
12 5 Contratos de trabajo en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de
grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los trabajadores/as, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato
La retribución del trabajador/a será del 70% durante el primer año y del 85% durante el segundo año, respectivamente, xxx
xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
12 6 Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador/a a tiempo completo comparable
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución
El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el tra- bajador/a y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa Asimismo, los trabajadores/as a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compa- tible con la organización productiva
12 7 Empresas de trabajo temporal
Sólo podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria sujeta a este Convenio en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos de duración determinada, contratos en prácticas o contratos de formación y aprendizaje, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Con carácter general, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social con- traídas con el trabajador/a durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo
Esta responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente sobre supuestos, condiciones y requisitos exigidos para su celebración
Los trabajadores/as contratados por Empresas de Trabajo Temporal para ser cedidos a empresas usuarias afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones económicas y sociales establecidas en este texto articulado
Artículo 13 º— Jornada laboral.
La jornada laboral de trabajo será la siguiente:
— Año 2018: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual
— Año 2019: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual
— Año 2020: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual
Plus de bocadillo — En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se considerará como trabajo efectivo En cambio se abonará a los trabajadores/as de las mismas la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de trabajo para el año 2018
No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de este apartado para cada uno de los años de vigencia del Convenio, o computar el período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna
Las que opten por la compensación económica lo harán constar expresamente en la hoja xx xxxxxxx como «Plus de bocadillo» Jornada Intensiva — Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan y los trabajadores/as así lo soliciten, posibilita-
rán el establecimiento de la jornada continuada durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre
En cuanto a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y, en particular, sus condiciones térmicas, las empresas del sector valorarán, a título de recomendación, la Guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997
En todo caso, la jornada laboral se desarrollará de forma continuada y en horario de mañana en las empresas del sector los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre de cada anualidad
Bolsa horaria.— Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán de 220 horas anuales de trabajo efectivo por traba- jador/a- año dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:
▪ La empresa preavisará al trabajador/a con 5 días naturales.
▪ La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas.
▪ Procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial Consecuentemente, la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo
▪ La disponibilidad horaria, así como la compensación de las horas distribuidas irregularmente, cuyo cómputo irá referido a la jornada laboral anual, se realizarán dentro del año natural, si bien, podrán extenderse hasta el 30 de enero del año in- mediatamente posterior a aquel a cuya jornada correspondan El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse por días completos, sin que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a la utilización de la bolsa horaria
▪ Se procurará, en su caso, de acuerdo con el trabajador/a, que durante las jornadas continuadas estivales el horario amplia- xxxxx se produzca preferentemente al comienzo de la jornada laboral, y no al final de la misma, sin que ello pueda afectar al proceso productivo
▪ Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores/as de la utilización de la distribución irregular de la
jornada en la empresa
▪ La distribución irregular de horas de trabajo que este precepto permite realizar no podrá efectuarse en días que tuvieran la
condición de inhábiles en la empresa como consecuencia del calendario laboral confeccionado anualmente en la misma
Calendario laboral — Anualmente se pactará entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de trabajo
Como criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual se señalan los siguientes:
• Valoración de los efectos del tratamiento del descanso de bocadillo en jornada continuada según lo previsto en el primer
apartado del presente artículo
• En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario
como jornadas inhábiles completas
En caso de desacuerdo en la determinación del calendario laboral éste se someterá a la Comisión Paritaria del presente Con- venio y de no obtenerse acuerdo en dicho órgano, éste lo elevará al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) a los efectos oportunos
A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas, las organizaciones firmantes de este Convenio suscribirán anualmente -una vez conocidas las fiestas locales de la provincia- un modelo de calendario laboral para el sector
- Anexo número IX de este texto articulado- que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Cambio de turnos — La empresa vendrá obligada a preavisar con 5 días naturales de antelación los cambios que afecten a los turnos inicialmente asignados a los trabajadores/as según el calendario establecido a tal efecto
Cómputo de la jornada laboral cuando existan desplazamientos durante la misma — En aquellos casos en los que el trabajador/a no disponga de centro de trabajo fijo o habitual, los tiempos invertidos por este/a en desplazamientos entre su domicilio y los centros de los clientes asignados por la empresa se computarán como tiempo efectivo de trabajo
Igualmente, cuando el trabajador/a sí disponga de centro de trabajo fijo o habitual y desde el mismo realice desplazamientos a centros de clientes asignados por su empresa, el tiempo invertido en estos traslados tendrán también la consideración de tiempo efectivo de trabajo
Las partes acuerdan que las horas invertidas en este tipo de desplazamientos que excedan de la jornada laboral anual sean retri- buidas como ordinarias, salvo que la empresa hubiera optado por su compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido Se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que los trabajadores/as pudieran venir disfrutando a este respecto.
Artículo 14 º— Retribuciones.
14 1 Salarios — Se pacta el siguiente incremento salarial:
A) Primer año (01/01/ 2018 a 31/12/2018): 2%
El 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxx vigentes a 31 12 2017 se incrementarán en un 2%
B) Segundo año (01/01/ 2019 a 31/12/2019): 2,1%
El 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxx vigentes a 31 12 2018 se incrementarán en un 2,1%
C) Tercer año (01/01/2020 a 31/12/2020): 2,2%
El 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxx vigentes a 31 12 2019 se incrementarán en un 2,2%
Cláusula de Revisión Salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por el INE para 2018, 2019, 2020, respectivamente, registrase a 31 de diciembre de cada anualidad una variación al alza respecto de los incrementos salariales pactados para cada uno de los años de vigencia de este Convenio, la Comisión Negociadora del mismo efectuará una revi- sión salarial por la diferencia entre el IPC real de cada año y el incremento salarial pactado, la cual servirá únicamente como base para el cálculo de la Tabla Salarial correspondiente a la siguiente anualidad, sin que la misma suponga para las empresas la obligación de abono de atrasos
La prima de producción que, en su caso, sustituya a la columna C en aquellas empresas con trabajo racionalizado, se incremen- tará en los mismos porcentajes antes indicados
Se considerará salario mínimo de Convenio el que figura en la columna A del anexo II denominado salario base, que se estable- ce para los distintos grupos profesionales
Este salario mínimo se devengará todos los días naturales del año de vigencia, más los correspondientes a pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre
Para los años 2019 y 2020, las partes suscribirán la tabla de salarios y pluses para cada año de vigencia del Convenio a tenor de lo pactado anteriormente
14 2 Plus de asistencia y puntualidad — Se establece una retribución complementaria, denominada «plus de asistencia y pun- tualidad», cuyo importe se consigna, para cada categoría, en la columna B del anexo núm II y se devengará todos los días, excepto domingos y festivos, llegando con puntualidad a su puesto de trabajo, en cada incorporación que haya durante dicha jornada
No obstante lo señalado en este apartado, las empresas incluirán también esta retribución en cada liquidación mensual de habe- res, por aquellos días que habiendo sido declarados inhábiles por las partes en su calendario laboral, no coincidan con los considerados de una forma obligada y general como festivos estatales, autónomos y locales Asimismo, se devengará los sábados aunque en la em- presa sean inhábiles a efectos del correspondiente calendario laboral
14 3 Plus de carencia de incentivos — Al personal no sujeto a incentivo, tarea, primas, etc , se le aplicará sobre el salario base de convenio, por cada jornada prestada en trabajos no medidos, el valor de la columna «C» del anexo núm II, que tiene el carácter de estímulo a la productividad, siempre que el mismo desarrolle sus funciones con la diligencia y celo necesarios
A este personal le será de aplicación, en lo referente al número de días que devengará el valor correspondiente de esta columna en cada liquidación mensual de haberes, el criterio expresado en el apartado 14 2 con relación a la columna «B» del anexo II
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la retribución indicada en la columna «C» comprende y compensa de manera especial el 25% de la columna A del presente Convenio, que se considera como mínimo garantizado, entendiéndose esta columnas «C» para aquellas empresas que no tengan racionalizado el trabajo
14.4. Gratificaciones extraordinarias.— Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la segunda decena del mes de julio y dos días antes de la fiesta xx Xxxxxxx.
El cálculo de estas pagas extraordinarias se realizará multiplicando por treinta el importe de las columnas A, B y C del anexo núm II de este Convenio, a cuyo resultado se sumará la antigüedad, en su caso
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres natu- rales del año en que se otorgue
14 5 Aumentos periódicos por años de servicio — El personal comprendido en este Convenio, percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistente en el 5% de la columna A del anexo núm VI por cada quinquenio, siendo el tope máximo de este premio de antigüedad el de dos quinquenios
El importe resultante de aplicar dicho porcentaje es el que se refleja en la columna B del citado anexo núm. VI.
Los trabajadores/as que a 31 de diciembre de 1994 tengan un número de quinquenios superior al tope pactado en este artículo, lo mantendrán en sus propios términos
A efectos de despido se computará la fecha de ingreso del trabajador/a en la empresa hasta la del cese en la misma
Las cantidades que aparecen en la columna A es el resultado de sumar al Salario Mínimo Interprofesional las cantidades que
para cada categoría profesional se reflejan en el anexo núm. III.
Para la revisión del premio de antigüedad los datos de la única columna del anexo núm III permanecerán inalterables, incre- mentándose, a los efectos de hallar el nuevo valor del quinquenio, el importe de la Columna A del anexo VI en el porcentaje referido por el Gobierno para el aumento xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional y que se expresa en la exposición de motivos del Real Decreto que se publica oficialmente cada anualidad a tal fin.
El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de vinculación mediante con- trato de formación y aprendizaje, así como mediante contrato en prácticas
b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador/a haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad
Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento de un cargo público o sindical Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria
c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encuentre encuadrado
También se estiman los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa
d) En todo caso, los trabajadores/as que asciendan o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquel al que se incorporen, los quinquenios que les correspondan, con la limitación prevista en el párrafo primero de este artículo, desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculado en su totalidad sobre el nuevo salario base
e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes en que se cumpla el quinquenio
f) En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos
14 6 Horas extraordinarias — Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Las habituales serán suprimidas
b) Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, serán realizadas
c) Las necesarias por pedidos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstan- cias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, sin perjuicio de las distintas modali- dades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, serán mantenidas
La dirección de cada empresa o centro de trabajo informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados/as de Per- sonal, y a los Delegados/as Sindicales, si los hubiere, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones Asimismo, en función de esta información y de los criterios arriba señalados la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias
La implantación, realización y abono de horas extraordinarias se efectuarán según la legislación vigente
d) De común acuerdo entre empresa y trabajador/a, las horas extraordinarias podrán compensarse total o parcialmente por descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación de una hora extraordinaria en una hora y treinta minutos de tiempo libre En caso de su compensación la determinación de la fecha de descanso, se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre natural siguiente
Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria En el caso de su abono en metálico, la fórmula de la hora extraordinaria será la siguiente:
(((SB+A+CP)x365)+((SB+A+PA+PP)x60)))x 1,3+((PA+PP)xDia efectivo trabajo/año)) Jornada laboral anual
Se incluirá, en su caso, la antigüedad y complementos personales que cada trabajador/a en concreto pueda percibir
S B = Salario base (Columna A)
P A = Plus de asistencia (Columna B)
P P = Plus de productividad (Columna C)
A= Antigüedad diaria, en el caso de que el trabajador devengara este concepto
CP= Complemento Personal diario, en el caso de que el trabajador devengara dicho concepto
Días efectivos de trabajo: 365 días naturales, los domingos del año, 14 fiestas, 25 laborables de vacaciones.
A este respecto, y para el caso de su abono en metálico, se recuerda a la empresas del sector la necesidad del estricto cumpli- miento de la normativa vigente en esta materia, no debiéndose superar el número de 80 horas extraordinarias / trabajador/a al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes
Igualmente, dado el problema de la elevada tasa de desempleo existente en la provincia xx Xxxxxxx, se recuerda a las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo como alternativa a la realización de horas extraordinarias, la posibilidad de hacer uso de contrataciones temporales para atender a situaciones de puntas de producción, y otras circunstancias de carácter estructural de la actividad de la empresa
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo durante su vigencia realizará un estudio sobre la repercusión en el Sector del nuevo precio de la hora extraordinaria fijado en el mismo, así como sobre la utilización de las medidas de empleabilidad necesarias y evolución de la contratación laboral como alternativas al uso de la hora extraordinaria
Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a suscribir anualmente - como anexo número XI de este texto articulado- una «Tabla de precio de hora extraordinaria según Grupos Profesionales», de conformidad con lo previsto en este artículo, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
14 7 Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos — La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonifi- cación del 20% sobre su salario base
La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período
superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen las tres
La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se
resolverá por la Jurisdicción competente
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en
el trabajo, una vez verificada la desaparición de estas causas por los organismos competentes, dejará de abonarse la citada bonificación.
14.8. Plus de Jefe/a de Equipo.— Es Jefe/a de Equipo el trabajador/a procedente del Grupo de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho
El Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya Cuando el Jefe/a de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el Jefe/a de Equipo, que se devengará por días naturales mientras subsistan las condiciones que determinen su retribución, consistirá en un 20% sobre el salario base del trabajador según categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor de mando, en la valoración del puesto de trabajo
14 9 Plus de festivos y domingos — Se establece un plus xx xxxxxxxx y festivos, por importe de 19,59 euros para el año 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14 1 B) y 14 1 C) del presente artículo Este plus lo devengarán los trabajadores/as que por necesidades de la producción deban trabajar en dichas fechas, excepto aquellos que hayan sido contratados a tal fin.
14 10 Plus de discapacitados — Las empresas, en aquellos supuestos reconocidos por el Organismo de la Administración competente, abonarán a sus trabajadores/as la cantidad de 18,95 euros mensuales -sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14 1
B) y 14.1.C) del presente artículo- por familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad con el que conviva dependiendo económicamente del trabajador/a y se encuentre en situación de discapacidad, previa justificación de las condiciones señaladas.
14 11 Turnicidad — Las empresas abonarán a aquellos trabajadores/as directamente sometidos a triple turno la cantidad de 2,49 euros por día efectivamente trabajado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14 1 B) y 14 1 C) del presente artículo Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche
Los trabajadores/as que por la naturaleza de la actividad que desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus xx xxxxx turno la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de prestación de sus servicios en alguno de los regímenes xx xxxxx turno indicados
En el caso de los representantes legales de los trabajadores/as, la retribución del crédito horario mensual regulado en el artículo 22 2 letra d) de este Convenio Colectivo incluirá la percepción del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial
14 12 Trabajo nocturno — Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% xxx xxxxxxx base (Columna A) del anexo II No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos
14 13 Plus de hospitales —Se establece un complemento salarial denominado «Plus de Hospital» que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario El importe de dicho plus será de 2,33 euros por día efectivamente trabajado en el centro hospitalario Durante la vigencia del Convenio el «plus de hospital» se incrementará en los mismos porcentajes pactados para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este Texto
14 14 Redondeo — Los decimales que resulten al operar con los valores consignados en las columnas A, B y C del anexo II, al objeto de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a cinco incre- mentará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado final.
14.15. Plus de transporte.— Con carácter extrasalarial y respondiendo a la finalidad de compensar al trabajador/a por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de trabajo, el trabajador/a percibirá, cualquiera que sea su grupo profesional y desde la fecha de la firma del presente Convenio, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 3,57 euros por día efectivo de trabajo en el año 2018 Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, a esta cantidad se aplicará el incremento pactado anualmente para los salarios. El precio fijado para el primer año será efectivo desde el día 4 de julio de 2018, éste inclusive.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 y 6 del presente Xxxxxxxx, este plus será compensado al alza para aquellos tra- bajadores/as que ya tuviesen pactado un plus de idéntica naturaleza y fuera éste menor
Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-
Artículo 15 º— Dietas.
15 1 Todos los trabajadores/as que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique la empresa o taller percibirán, sobre su salario la cantidad de 45,47 euros/día para el año 2018 en concepto de dieta, cuando realicen las dos comidas principales en el lugar de desplazamiento o durante el viaje o tenga que pernoctar como consecuencia de ello
Si debido a las circunstancias de zona y temporada, así como cualquier otra circunstancia de carácter excepcional en que se produzca el desplazamiento la cantidad señalada en el párrafo anterior no resultara suficiente para atender las necesidades de aloja- miento del trabajador/a, la empresa completará los gastos ocasionados en concepto de pernocta, previa justificación del mismo y de la concurrencia de tales circunstancias, con aportación previa de facturas que acrediten la realidad del desembolso efectuado, siempre que se realicen dichas pernoctas en hoteles con categoría de dos estrellas o alojamiento similar
15 2 Cuando a requerimiento de la empresa el trabajador/a tenga que efectuar desplazamientos fuera del territorio nacional recibirá una cantidad cuyo importe se concreta en el precio fijado en cada momento para la actual «dieta completa» incrementado en un 15%, quedando fijada para 2018 en 52,29 euros en concepto de dieta completa en el extranjero. En los supuestos en los que por las circunstancias del caso concreto la cantidad prefijada no resultara suficiente para cubrir los gastos originados por la pernocta y las dos comidas principales por el desplazamiento al extranjero, la empresa deberá abonar el exceso previo conocimiento y autorización de los mismos, así como posterior justificación económica por parte del trabajador/a.
15 3 Cuando el trabajador/a sólo realice una de las comidas principales como consecuencia del viaje o desplazamiento, per- cibirá la cantidad de 11,30 euros/día para el año 2018, en concepto de media dieta Se exceptúan aquellos trabajadores/as que con derecho a media dieta y con jornada continuada tengan que efectuar desplazamiento por razón de su trabajo hasta una distancia de 15 km, contando desde el centro de trabajo, siempre que el coste de desplazamiento supere los 0,78 euros/día, abonándose por la empresa, en concepto de Plus Canasto, la cantidad de 7,43 euros/día para 2018, en vez de media dieta
El importe de la dieta completa en territorio nacional, dieta completa en el extranjero, media dieta y plus de canasto se abonarán a partir del día 4 de julio de 2018 éste inclusive, por lo que no devengarán atrasos anteriores a esta fecha
Las cuantías de la media dieta, dieta completa en territorio nacional, dieta completa en el extranjero y plus de canasto para los dos años restantes del Convenio 2019 y 2020, se incrementarán en el porcentaje pactado para los salarios y no devengarán atrasos En ningún caso, las empresas abonarán atrasos por estos conceptos
15 4 Se respetarán aquellas cantidades superiores que se viniesen abonando por los conceptos contemplados en este artículo 15 5 No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que
no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la industria Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador/a, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasiones perjuicio económico determinado
En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción siendo en este caso la cuantía del kilometraje la que en cada momento fije la normativa fiscal reguladora del importe de los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -actualmente de 0,19 euros/kilómetro, según el artículo núm 9 A 2, letra b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx), más gastos de peaje y aparcamiento justificados o bien, proporcionar los medios adecuados de desplazamientos, en cuyo caso el trabajador no devengará cantidad alguna
15 6 Cuando se proceda al desplazamiento de un trabajador/a que suponga el cambio de lugar de pernocta, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si el cambio no supone salir de la provincia, se considerará como de trabajo efectivo durante el día de desplazamiento, el tiempo que supondría utilizar un vehículo de servicio público, más dos horas estimadas para búsqueda de alojamiento
b) Si el cambio supone salir a provincia distinta y siempre que la distancia exceda de 180 km, dispondrá de una jornada com- pleta para el viaje y búsqueda de alojamiento, salvo que el uso normal de los medios de locomoción exija tiempo superior
Los desplazamientos en estos casos habrán de avisarse al trabajador/a con 72 horas de antelación excepto en los casos en que la urgencia excepcional de los trabajos no lo permita
Artículo 16 º— Vacaciones.
16.1. Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias para cada uno de los trabajadores/as afectado/as por el presente Convenio
–sin distinción de grupo profesional– en 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables en aquellas empresas que trabajen de lunes
a viernes, siendo 25 los laborables a estos efectos en las empresas que trabajan de lunes a sábado Asimismo, el periodo vacacional no podrá comenzar en festivo x xxxxxxx
16.2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, entre la dirección de la misma y los representantes de los trabaja- dores/as Cada trabajador/a conocerá el período de su disfrute dos meses antes, al menos, del comienzo del mismo
En el caso de que la dirección de la empresa modificara durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha fijada para el inicio de las vacaciones el calendario comunicado previamente al trabajador/a, la empresa y el trabajador/a negociarán la fecha de disfrute del 50% del periodo vacacional anteriormente pactado, teniendo que prestar el trabajador/a sus servicios a la empresa el 50% del periodo restante en la fecha señalada por la dirección de ésta
16 3 La retribución durante el disfrute de las vacaciones se calculará tomando como base la media de los conceptos salariales de carácter regular de los 90 días naturales anteriores a la fecha de su disfrute, quedando excluidos de dicho cálculo aquellos conceptos salariales que tengan carácter no usual o que sean abonados para compensar actividades extraordinarias, así como los de naturaleza extrasalarial En ningún caso se tendrá en cuenta para el citado cálculo dietas, plus de transporte y las horas extraordinarias
16 4 Siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, y así mismo cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores/ ras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares
El cómputo de días de vacaciones que cada empresa realice, en ningún caso, podrá suponer la ampliación del número de horas
anuales efectivas de trabajo fijado en el artículo 13 de este Convenio.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales (enfermedad común/ accidente no laboral/accidente laboral/enfermedad profesio- nal) que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
Artículo 17 º— Descanso semanal, fiestas y permisos.
17.1. Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario laboral que se acuerde en cada empresa o centro de trabajo, como consecuencia del tipo de jornada adoptada y su cómputo correspondiente, según se señala en el artículo 13
17.2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá permiso retribuido previo aviso y justificación por
parte del trabajador/a por las siguientes causas:
a) Por nacimiento de hijo o enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
dos días naturales Por fallecimiento de xxxxxxx, padres o hijos, tres días naturales
En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. Cuando por los motivos antes señalados, el trabajador/a deba hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días naturales A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio del trabajador/a
En cualquier caso, en el supuesto de alumbramiento anormal, cuatro días naturales El parto por cesárea tendrá la conside- ración de alumbramiento anormal en todo supuesto
(Parientes hasta 2.º grado: Hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad).
b) Por hospitalización de cónyuge 4 días naturales Por hospitalización de hijos 2 días naturales
En el caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Este per- miso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones
Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán ser ejercidos- con las duraciones establecidas- mien- tras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera
Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por los motivos antes señalados el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días naturales A estos efectos, tendrá la consideración de desplazamiento el recorrido superior a 80 kilómetros desde el domi- cilio del trabajador
c) En caso de matrimonio del solicitante, quince días naturales Si el matrimonio se celebrara en día no laborable para el trabajador/a el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable
d) Por traslado de domicilio habitual, un día natural
e) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, un día natural
f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coin- cidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario/a volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año
El trabajador/a podrá hacer uso de las precitadas 16 horas anuales para acompañar a hijos menores de edad a consulta médica de la Seguridad Social, por el tiempo indispensable, acreditando la coincidencia de la cita con el horario laboral, de- biendo aportar a la empresa el correspondiente justificante médico. Este uso no representará la ampliación de este permiso.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo
h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora
i) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores/ras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada con la misma finalidad.
Igualmente, se establece la posibilidad de que quien ejerza el permiso de lactancia pueda acumularlo en jornadas comple- tas, a razón de una hora diaria por día hábil de trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen
j) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empre- sa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresario/a.
17 3 Se concederá al trabajador/a permiso retribuido de hasta 8 horas anuales para el cumplimiento de un deber de carácter privado y personal que deberán ser preavisadas a la Dirección de la Empresa con, al menos, 3 días laborables de antelación
En los supuestos en que coincidan en su solicitud trabajadores/as que desarrollen la misma actividad imposibilitándose la prestación del servicio o el proceso productivo, la empresa con los representantes de los trabajadores/as acordarán el disfrute de este permiso de forma que se garantice, sin pérdida de derechos para los trabajadores/as, el desarrollo de la actividad de la empresa
Estas horas no se contabilizaran a efectos del plus de absentismo del Artículo 18 siguiente
17 4 Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos será la misma que percibirán los trabajadores/as realizando su trabajo habitual Las horas consumidas por el disfrute de estos permisos no tienen la consideración de recuperables y forman parte del cómputo anual de horas efectivas
Se reconoce a las parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial y que acrediten suficiente no- toriedad en su relación, los derechos comprendidos en los apartados a) y b) del artículo 17 2
Artículo 18 º— Absentismo.
18 1 Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establecen premios mensuales en metálico por valor de 24,59 euros para el año 2018; se devengarán por mes efectivo de trabajo venci- do y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando durante el mes el trabajador/a no tenga más de una ausencia justificada parcial o total en jornada laboral alguna, con exclusión del periodo vacacional
El incremento de este plus para los dos años restantes del Convenio 2019 y 2020, se regulará según los previsto para los salarios en el artículo 14, punto uno, letras B) y C) de este texto articulado
Las únicas ausencias que, a estos efectos, no se considerarán excluidas de este derecho, se refieren a las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, permisos retribuidos previstos en el artículo 17 de este Convenio, garantías de los Delegados/as y miembros del Comité de Empresa, accidentes de trabajo, ausencias debidas a huelga legal, y permisos no retribuidos recuperados por el trabajador/a afectado dentro del período correspondiente Tendrán también la consideración de causa no excluida para la percepción del plus de absentismo en el mes correspondiente, las ausencias al trabajo provocadas por hospitalización, con mo- tivo de intervención quirúrgica y mientras dure la hospitalización
Todos los trabajadores/as que durante el mes no tengan más de una ausencia o falta, excepto las recogidas en el párrafo tercero de este artículo, tienen derecho a dicho plus en la cantidad establecida en el Convenio en cada momento
18 2 Igualmente, se exhorta a empresas y trabajadores/as comprendidos dentro del ámbito de este Convenio a estudiar, regular y erradicar en lo posible las causas de dicho absentismo, estableciendo de ser posible, medidas correctoras del mismo
Artículo 19 º— Póliza de seguros.
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio formalizarán una póliza de seguros de acciden- tes de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral, que asegure a los trabajadores/as de cada una de las empresas o a los beneficiarios que señalen o a sus derechohabientes, el pago de las cantidades, que a continuación se señalan, según el siguiente detalle:
○ Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y
accidente no laboral: 15 000,00 euros
○ Por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral:
7 500,00 euros
○ Por muerte natural: 7.500,00 euros.
Los efectos de la póliza comenzarán a computarse a partir de los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el «BOP» xx Xxxxxxx
Los trabajadores/ras tendrán derecho al cobro de estas cantidades, con independencia y sin perjuicio de las que pudieran corres- ponderles por Ley para cada uno de los supuestos asegurados
Las distintas contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo que el pago de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de las otras, aunque se produjera la contingencia
Se considera expresamente accidente los siniestros producidos con motocicletas En el supuesto del infarto de miocardio, sólo se considerará accidente en el supuesto de que así sea declarado por los Servicios Técnicos de la Seguridad Social competentes
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la empresa responderá directamente de las cantidades indicadas
Los capitales señalados podrán ampliarse hasta un 30% con cargo al trabajador/a siempre que éste así lo autorice de manera expresa mediante escrito dirigido a la Dirección de la empresa y Compañía de Seguros correspondiente, haciendo constar en dicho escrito su conformidad a la prima que deba abonar y que la misma le sea descontada en su hoja de salarios por la empresa para su abono a la Compañía de Seguros
Artículo 20 º— Régimen disciplinario.
20 1 Criterios generales
a) Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores/as, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes
b) La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron
c) La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores/as y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados/as, y el empresario/a tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga
d) Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción
e) Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
f) Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador/a ante la jurisdicción competente dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente
g) En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimien- to previsto el artículo 20 7
20 2 Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable
f La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa
g Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo
h No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de con-
flicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la empresa.
i No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguri- dad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa
j Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas
k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justifi- cación
l La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo
m Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo
n El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas
20 3 Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pue- da inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores/as un protocolo de uso de dichos medios informáticos
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se
ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/as de trabajo y siempre que pre- viamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, disca- pacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as
20 4 Faltas muy graves Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis
meses, o bien más de veinte en un año
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar
d) La simulación de enfermedad o accidente Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo
i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa
j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción
l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad
m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella
n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma pro- longada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, pro- moción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual En- tendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humi- llante, ofensivo o segregador
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros/as o terceras personas
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos
intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
20 5 Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
c) Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido
20 6 Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: Diez días Faltas graves: Veinte días
Faltas muy graves: Sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comi- sión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
20 7 Procedimiento de actuación en situaciones de acoso
La dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indesea- dos de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores/as la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias pue- dan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva,
por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen Disciplinario
A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales
Artículo 21 º— Movilidad geográfica.
(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Capítulo VII del II Convenio Estatal para la Industria, Tecno- logía y los Servicios del Metal, «BOE» de 19 xx xxxxx de 2017)
21 1 Concepto y requisitos
La movilidad geográfica de trabajadores/as que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empre- sas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial
La movilidad geográfica de trabajadores/as contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en el Convenio Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector del Metal
Los convenios colectivos o acuerdos de empresa podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de
un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en
este artículo
Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
21 2 Traslados
Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador/a a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este
1 Traslado individual
Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el trabajador/a podrán efectuarse: por solicitud del interesado/a con acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción de la empresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
1 1 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado/a
Si el traslado se efectúa a solicitud del interesado/a, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las con- diciones pactadas por escrito entre ambas partes
1 2 Permuta
Los trabajadores/as con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas
1 3 Por reagrupamiento familiar
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando
1 4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa
La empresa informará, por escrito, al trabajador/a, así como a sus representantes legales, sobre la decisión del traslado, las cau- sas, y las condiciones de trabajo de aplicación al trabajador/a o trabajadores/as afectados por el traslado, antes de que éste se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas en el convenio colectivo de aplicación
Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la decisión de traslado, se podrán presentar traba- jadores/as voluntarios/as para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumpli- miento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días.
1 5 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores/as las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores/as
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva
A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa
2 Traslado colectivo
Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E T , aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores/as, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores/as de, al menos:
• Diez trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as.
• El 10% del número de trabajadores/as de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as.
• Treinta trabajadores/as en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores/as.
2 1 Procedimiento general
El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del E T , se comunicará previamente a los representantes legales de los tra- bajadores/as, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho artículo Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada A continuación, se iniciará un período de consultas de 15 días, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores/as afectados/as
La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadore/as afectados/as, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes
2 2 Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores/as
Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de los trabajadores/as con quienes cumplimentar el período de consultas, los trabajadores/as podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo previsto en el artículo 41 4 del E T
Si los trabajadores/as en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 41 4 del ET no designan a los representantes previstos en el citado artículo, corresponderá la interlocución ante la dirección de la empresa a los sujetos indicados en éste, en el orden y condiciones señaladas en el mismo
Nombrada esta comisión, el empresario podrá a su vez atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico
Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión
2.3 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos.
El empresario y la representación de los trabajadores/as podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos
durante el período de consultas
Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje
Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período de consultas con los mismos efectos y condiciones
3 Conceptos compensatorios
En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas, que puedan proceder, serán las establecidas en los convenios colectivos de ámbito inferior
21 3 Desplazamientos 1 Concepto y requisitos
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador/a a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario/a deberá preavisar, por escrito, al trabajador/a con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista
El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo Los trabajadores/as desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres
meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario/a
Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador/a tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa
2 Desplazamiento transnacional de trabajadores/as
Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores/as a territorio extranjero, deberán garan- tizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le desplace Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mis- mos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo
Los convenios colectivos de ámbito inferior, o los acuerdos de empresa podrán establecer las condiciones, regulación y com- pensación de gastos que se originen
En caso de incapacidad temporal, el trabajador/a tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española La dirección de la empresa podrá repatriar al trabajador/a si, transcurrido un período de 30 días, el trabajador/a permaneciera en situación de IT Si mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto con anterioridad La dirección de la empresa no procederá a la repatriación del trabajador/a aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para el trabajador/a, a juicio del facultativo correspondiente
21 4 Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas
El trabajador/a mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse
En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no tenga un Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a los trabajadores/as, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el país de destino
Artículo 22 º— Representación colectiva.
Las organizaciones firmantes entienden conveniente proseguir el desarrollo de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que legalmente se establezcan
22.1. Comités de Empresa y Delegados/as de Personal. Reconocidos por los firmantes de este convenio los Comités de Em- presa como órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores/as de una empresa o centro de trabajo, tendrán las siguientes competencias:
a) Recibirán información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo de la empresa
b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por accio- nes o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos
c) Emitirá informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario/a de las decisiones adoptadas por este/a, sobre:
— Reestructuraciones de plantilla y cierres totales o parciales definitivos o temporales de aquella.
— Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones
— Planes de formación profesional de la empresa
— Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo
— Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o de incentivos y valoración de puestos de trabajo
— Calendario laboral
d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia
que afecte al volumen de empleo
e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y, especialmente, en caso de despido
g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan
h) Ejercerá una concreta función de:
— Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos condiciones y usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario/a y los organismos o tribunales competentes
— Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las parti- cularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley
— Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capa- citación de la empresa o contratados por la misma
— Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la empre-
sa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.
— Colaboración con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuentas medidas procuren el man- tenimiento e incremento de la productividad
— Información a sus representados/as en todos los temas y cuestiones en este número señalados, en cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales
Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el plazo de quince días
Sobre las materias recogidas en este apartado deberán observar los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Per- sonal sigilo profesional aún después de dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la dirección de la empresa señale como de carácter reservado
22 2 Garantías
a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal, y el Delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto
d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/as de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:
Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa:
Trabajadores/as | Horas |
Hasta 30 | 20 |
De 31 a 100 | 15 |
De 101 a 250 | 20 |
De 251 a 500 | 30 |
De 501 a 750 | 35 |
De 751 en adelante | 40 |
A solicitud del Sindicato correspondiente podrán acumularse horas de distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados/as de Personal en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total Dicha solicitud deberá preavisarse a la dirección de la empresa con, al menos, una semana de antelación, sin que la acumulación pueda alterar el proceso productivo En las empresas donde exista un solo Delegado/a, este podrá acumular las horas sindicales correspondientes a dos meses como máximo, solo en el supuesto de tener que acudir a cursos de formación y si el curso excediera del número de horas que le corresponden mensualmente según la escala anterior. El Delegado de Personal deberá justificar a la dirección de la empresa con carácter previo a la celebración del curso y su asistencia al mismo una vez celebrado éste, con expresión del número de horas y asistencia al mismo
Asimismo, no se computará dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivos de la desig- nación de Delegados/as de personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que estén afectados/as y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido
e) Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades Ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior respecto a las empresas de un solo Delegado/a
f) En todos los centros de trabajo en los que ello sea materialmente posible, la dirección de la empresa facilitará la utiliza- ción de un local a fin de que el Comité de Empresa o Delegado/a de Personal puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les corresponden
22 3 Derechos Sindicales Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo En los centros de trabajo existirán tablones de anuncio en el que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la dirección o titularidad del centro
Se recomienda a las empresas afectadas por el presente Convenio permitan la asistencia de representantes sindicales a Asam- bleas que tengan lugar en el centro de trabajo, siempre que previamente se comunique a la empresa y la misma lo autorice
22 4 Delegados/as Sindicales Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores/as y en los que existan secciones sindicales constituidas por trabajadores/as afiliado/as con presencia en los comités de empresa nombrar un Delegado/a que ostentará la representación de la Central Sindical
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado Xxxxxxxx/a su condición de representante del Sindicato a todos los efectos
El Delegado/a Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente Será preferentemente miembro del Comité de Empresa
Serán funciones de los Delegados/as Sindicales:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados/as del mismo en la Empresa, y
servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la dirección de las respectivas empresas
2 Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud, y Comités Paritarios de Interpretación con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia
3 Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa
4 Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en
general y a los afiliados al Sindicato.
5 Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revistan ca- rácter colectivo del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancial- mente a los intereses de los trabajadores/as
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello
fuera de las horas efectivas de trabajo
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los afiliados/as al sindicato y a los trabajadores/es en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado/a, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la media de lo posible, un acceso adecuado a los mismos por todos los trabajadores/es
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refieren, ajustarán su conducta a la normativa legal
vigente
9 En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 1 000 trabajado- res, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado/a o representantes del Sindicato, ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden
10 Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les son propias
11 Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
12 A los Delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Con- venio, implantadas nacional o regionalmente, y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siem- pre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión
22 5 Cuota sindical Sin perjuicio del principio de libre negociación que impera en las relaciones laborales y a requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales con representación en la comisión negociadora de este Convenio Colectivo descontarán mensualmente a los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente El trabajador/a interesado en la rea- lización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente en entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante los períodos de un año
La dirección de la empresa, entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa si la hubiere Artículo 23 º— Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo obliga a todos los empresarios/as y trabajadores/as incluidos dentro de su ámbito de aplicación
y durante todo el tiempo de su vigencia
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as legitimado/as para negociar un Convenio Colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87 1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artí- culo 41 4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a Jornada de trabajo
b Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo c Régimen de trabajo a turnos
d Sistema de remuneración y cuantía salarial e Sistema de trabajo y rendimiento
f Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores g Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordi- narios o ventas En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los suje- tos indicados en el artículo 41 4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que
no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este artículo.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condicio- nes de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito
Artículo 24 º— Pluriempleo.
Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo de tiempo posible el pluriempleo en todas las empresas encuadra- das en el ámbito de aplicación del presente Convenio, por dos razones de interés general:
a) Porque impide que trabajadores/as en paro accedan a un puesto de trabajo
b) Por el carácter de competencia desleal que pudiera derivarse de este tipo de situaciones Artículo 25 º— Ropa de trabajo.
De conformidad con lo regulado en el anexo número X del presente Convenio Colectivo -en su primer apartado titulado
«Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales»- concretamente, en su Artículo 67 «Prendas de trabajo y equipos de protección individual», todos los trabajadores/as que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o im- permeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros) El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores/as de nueva contratación al comienzo de su actividad
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado/a de Pre- vención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto
Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran Cuando exista discrepancia entre el trabajador/a y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado/a de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe
Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención
Artículo 26 º— IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
A partir del primer día de la baja médica y durante la vigencia del presente Convenio, las empresas vendrán obligadas a com- plementar la prestación económica de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta el 100% de la Base Reguladora del trabajador/a
Supuestos de hospitalización.
En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, y siem- pre que exista hospitalización por dichas causas, las empresas vendrán obligadas a complementar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora del trabajador/a, mientras dure la situación de hospitalización
La Comisión Paritaria del Convenio realizará un estudio sobre la incidencia en las empresas de la situación de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común, comprometiéndose a negociar la posible aplicación de las conclusiones del referido estudio
Supuestos de riesgo durante el embarazo.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la cuantía de la prestación correspon- diente hasta el 100% xxx xxxxxxx de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo por dicho motivo
Artículo 27 º— Comisión Paritaria.
27.1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumpli- miento de lo pactado en el presente Convenio, y de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador/a, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas
27.2. La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de Fedeme La Presidencia de esta Comisión se ofrecerá al Delegado/a Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, que podrá delegar en funcionarios de su Delegación
Tanto los Sindicatos firmantes como Fedeme, podrán designar libremente asesores, de manera ocasional o permanente en
cuantas materias sean de su competencia
La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo específicos. A estos efec- tos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:
27.2.1. Para desarrollo de los acuerdos sobre Clasificación Profesional.
27 2 2 Salud Laboral
27 2 3 Jubilación y Política de Empleo
27.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha califi- cación las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.4.
La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Juris- dicción u organismo competente
En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes 27 4 Funciones
1 º – De interpretación del Convenio
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
b) Interpretación del Convenio
c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del Convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración
2.º – Emisión de informes.— Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de trabajador/a y empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente corresponda la intervención de la Autoridad Laboral, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Nacional
Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en artículo 27 3
La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre empresa y trabajador en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en conflictos Colectivos.
3 º – De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:
a) Actividades formativas
b) Salud laboral
c) Absentismo
d) Jubilación
e) Calificación de actividad productiva como normal.
f) Empleo
Asimismo, abordará y propondrá a las entidades firmantes, una simplificación del texto del presente Convenio.
27 5 La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.
27 6 La Comisión Paritaria analizará durante la vigencia del Convenio la problemática derivada de la diversidad de los subsec- tores afectados, valorando condiciones e iniciativas específicas en el campo de la formación, salud laboral, aspectos territoriales y otras cuestiones Asimismo, hará seguimiento y examinará criterios de igualdad y no discriminación
Artículo 28 º— Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral.
Las Organizaciones firmantes de este Convenio tienen constituida la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral, con carácter paritario y que actúa en el ámbito de la provincia xx Xxxxxxx Está compuesta por cuatro representantes, dos elegidos por FEDEME y dos por las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, uno por UGT y uno por CC.OO, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes que la constituyen, mediante escrito dirigido a los domicilios de las restantes organizaciones no convocantes, con una antelación mínima de cuarenta días a la fecha elegida para la celebración de la reunión
Aunque sin carácter limitativo, la Comisión podrá tener las siguientes funciones:
a) De promoción entre empresarios/as y trabajadores/as del sector del Metal para una adecuada formación e información en temas de seguridad y salud en el trabajo
b) Asesoramiento conjunto en estas materias
c) Realización de estudios sobre nivel de accidentabilidad y enfermedades profesionales más comunes en el sector del Metal en el ámbito provincial xx Xxxxxxx
d) Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresas y trabajadores/as en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales
La labor de esta Comisión será meramente consultiva y su actuación será paritaria y colegiada
Las Organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo suscriben los contenidos que en materia preventiva incorpora el II Convenio Estatal para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, «BOE» de 19 xx xxxxx de 2017 y que se reflejan en el anexo X del mismo
Las partes acuerdan designar un Delegado de Prevención Sectorial por cada una de las organizaciones firmantes de este Con- venio, con fines de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que dicho asesoramiento requiera alguna visita a una empresa, la solicitud deberá ser necesariamente comunicada con la suficiente antelación a la dirección de la empresa y a los otros Delegados/as de Prevención Sectorial, y la actuación ante la empresa requerirá el concurso de los tres Delegados/as
Considerando la conveniencia de actuar en el campo de la prevención de riesgos y mejora de la salud laboral, las partes convie- nen en instar de la Autoridad Laboral a través de la Comisión Paritaria del Convenio los oportunos recursos que permitan una actuación eficiente en este campo.
Para el seguimiento e impulso del Delegado/a de Prevención Sectorial, cuya figura las partes entienden conveniente, se mantendrán
regularmente reuniones de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral bajo la presidencia del Delegado/a de Xxxxxx xx Xxxxxxx Artículo 29 º— Subrogación.
A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a la que sea de aplicación el presente Convenio Colec-
tivo, suscrito con la Administración Publica, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde el momento en que sea efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de subcontratar a los trabajadores/as que vinieran llevando a cabo ese trabajo, los cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que la anterior empresa llevase al menos doce meses prestando el servicio objeto del contrato con la Administración Pública
b) No se podrá subrogar trabajadores/as que lleven menos de seis meses afectos a ese servicio y centro de trabajo
c) Solo será objeto de subrogación los trabajadores/as que hayan sido contratados para la función de mantenimiento y así conste en sus contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa a plena satisfacción de esta, que el trabajador/a se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado
Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al per- sonal afectado la resolución del contrato firmado con la Administración Pública, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores/as afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y modelo TC 2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses
Asimismo, el trabajador/a percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes, de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos
En el caso de que la contrata hubiera sido suscrita entre una empresa subcontratista incluida en el ámbito funcional del presente Convenio y una empresa principal privada, si a su finalización se hiciera cargo de la citada contrata una nueva empresa y se mantuviera la actividad objeto de la subcontrata, esta última deberá otorgar preferencia de ingreso al 50% de los trabajadores/as que hubiesen desempeñado para la empresa cesante las funciones de la categoría profesional para la que se vaya a producir la nueva contratación, prevaleciendo entre éstos los trabajadores/as de mayor antigüedad
Para que resulte exigible el citado compromiso de ingreso preferente será necesario que, además, concurran todos los requisitos exigidos en el presente artículo para la subrogación de trabajadores/as de las contratas de mantenimiento suscritas con la Administra- ción Pública
Artículo 30 º— Cláusula de no discriminación.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones laborales en las empresas sujetas al mismo deben
estar presididas, en todo caso, por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical Artículo 31 º— Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
La promoción de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores/as es considerada por las partes
firmantes de este Convenio Colectivo como una herramienta esencial en la estrategia competitiva de las empresas, que puede producir interesantes mejoras en el funcionamiento, gestión y productividad de las organizaciones, además de reportar ventajas directas en la vida de los trabajadores/as del Sector
Con este objetivo de promover la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, las empresas valorarán la posibilidad de flexibilizar la jornada de trabajo de conformidad con la normativa vigente, a petición de los/as trabajadores/as, siempre que la actividad económica y las necesidades de producción lo permitan, perjudicando lo menos posible la organización de la empresa
Artículo 32 º— Subcontratación.
Las empresas contratistas que mediante una relación de subcontratación realicen trabajos para empresas afectadas por el pre- sente Convenio Colectivo, desarrollándose éstos en centros ubicados en la provincia xx Xxxxxxx, consistiendo tales trabajos en activida- des incluidas en el ámbito funcional previsto en el artículo núm 1 de este texto articulado y detalladas en su anexo I, vendrán obligadas a aplicar las condiciones laborales, sociales y económicas previstas en el presente Convenio Colectivo Siderometalúrgico
Disposiciones adicionaLes.
Primera — La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) en representación de las em- presas del sector, y de otra parte, la Federación de Industria de CC.OO (FI-CC.OO) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, tienen suscrito el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal
De esta forma, el II CEM publicado en el «BOE» de 19 xx xxxxx de 2017, establece en su art 11 que son materias de compe- tencia exclusiva reservada al ámbito estatal de negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes:
— Período de prueba
— Modalidades de contratación
— Clasificación profesional.
— Jornada máxima anual de trabajo
— Régimen disciplinario
— Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
— Movilidad geográfica.
Igualmente, las partes firmantes del II CEM han acordado reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes ma- terias comunes:
— Ámbito funcional
— Estructura de la negociación del Sector
— Normas de concurrencia
— Formación y cualificación profesional.
— Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo.
— Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales
— Programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores/as del
Sector del Metal, y para los trabajadores/as del Sector que trabajan en obras de construcción
— Forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores/as del sector del metal y de los trabajadores/as del
Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de riesgos laborales Homologación
— Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del Sector: TPM y TPC
— Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.
Segunda.— Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren a los acuerdos suscritos o que se suscriban entre
Confemetal, UGT y CCOO a nivel Estatal durante su vigencia
De conformidad con la estructura de la negociación colectiva del Sector del Metal actualmente vigente, las partes acuerdan incorporar aquellos cambios que pudieran afectar al II CEM durante la vigencia del Convenio xx Xxxxxxx y que exigieran la adaptación de este último, mediante resolución de la Comisión Paritaria del Convenio que será publicada en el BOP xx Xxxxxxx
Tercera — En relación con el artículo 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las partes intervinientes se comprometen expresa y formalmente a no promover Convenios que pudieran implicar modificación del contenido total o parcial del presente texto articulado
Cuarta — Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo del Sector del Metal de la Provincia xx Xxxxxxx
xxxxx 1.ª — Las organizaciones firmantes de este Convenio, han constituido la Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo del Sector del Metal xx Xxxxxxx, en desarrollo del el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal en materia de Formación dentro del ámbito de esta provincia
Este Acuerdo formativo tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo la Federación de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx y la Federación de Industria, construcción y Agro FICA- UGT y CCOO
norma 2 ª — El ámbito funcional de este Acuerdo es la Formación Profesional para el Empleo de conformidad con lo estableci- do en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
El ámbito territorial es la totalidad de la provincia xx Xxxxxxx
El ámbito temporal de este Acuerdo abarcará la vigencia fijada para el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología
y los Servicios del sector del Metal
norma 3 ª — La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el Sector del Metal de la provincia xx Xxxxxxx,
estará compuesta por ocho miembros, cuatro en representación de la FEDEME y cuatro en representación de los sindicatos firmantes.
Se permite la sustitución ocasional de los miembros de cada parte, en atención a la materia que pueda ser objeto de examen en la reunión, sin que ello pueda suponer, alterar el número máximo de miembros
norma 4 ª — La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el Sector del Metal de la provincia xx Xxxxxxx, tendrá como funciones:
— Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal en materia de Formación y la Ley 30/2015, de 9 de sep- tiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
— Conocer y/o presentar propuestas de planes de Formación Profesional para el Empleo en los cuales participen empresas del Metal
— Conocer, informar y evaluar en el ámbito de la provincia xx Xxxxxxx todos los planes de Formación Profesional para el Empleo del Sector
— Previo informe de las partes, resolver las discrepancias en los planes de Formación Profesional para el Empleo de ámbito de la provincia xx Xxxxxxx en los que participen empresas del Metal
— Hacer estudios y diagnósticos de las necesidades de Formación Profesional para el Empleo de empresas y trabajadores del Sector en la provincia xx Xxxxxxx
— Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial las solicitudes de permisos individuales de formación en el ámbito de la provincia xx Xxxxxxx, así como informar y resolver las discrepancias que puedan surgir a este respecto
— Fijar los criterios para la elaboración, evaluación y aprobación de planes de Formación Profesional para el Empleo, así
como las normas específicas de este ámbito y sector que pueda desarrollar esta Comisión.
norma 5 ª — La Comisión Paritaria de la provincia xx Xxxxxxx, se reunirá de mutuo acuerdo, tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al menos, tres veces al año si una de las partes lo solicita A las reuniones podrán asistir los expertos que se estimen oportunos
Quinta.— Las partes se someten al acuerdo a nivel nacional sobre el sistema de clasificación profesional firmado por parte de la representación nacional de las organizaciones firmantes del presente Convenio, (Confemetal, UGT y CCOO), contenido en el capítulo VI denominado «Clasificación Profesional» del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal, publicado en el «BOE» del 19 xx xxxxx de 2017 - Anexo número IV al presente Convenio Colectivo-, asumiendo las Organizaciones firmantes del presente texto articulado el compromiso de desarrollarlo durante su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo núm 9 de este Convenio
Así, la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, garantizará la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del sistema de Clasificación Profesional, basado en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxxxxx
Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabaja- dores/as en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comi- sión tenga conocimiento de la misma En el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados/as acreditar que no se ha producido resolución mediante certificación expedida por el Secretario/a sobre este extremo, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente
Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y por un máximo de 8 miembros, entre repre- sentación de empresarios/as y trabajadores/as, así como de los asesores/as que se estimen necesarios por las partes Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma
La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del sistema de Grupos Profesionales.
Sexta.— Los trabajadores/as y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los procedimientos del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) previstos para la solución de los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; movilidad geográfica, período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornadas, incluidas reducciones vinculadas con el cuidado de hijos y familiares, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Siste- ma Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, de 7 de enero de 2015.
Séptima.— Patrimonio industrial
Las partes asumen el compromiso de promover iniciativas ante las instancias públicas y privadas para la salvaguarda xxx xxxxx- monio industrial xx Xxxxxxx, como parte de la cultura tecnológica andaluza
Octava — Salario nuevo ingreso
Como medida de mejora de la empleabilidad de los trabajadores/as del Sector metalúrgico de la provincia xx Xxxxxxx, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la adecuación progresiva de los conocimientos y habilidades de los trabajadores/as a los requeri- mientos del puesto de trabajo las partes acuerdan fijar un «salario de nuevo ingreso», de carácter temporal, que retribuirá la contratación inicial del empleado/a
Se fija un «salario de nuevo ingreso», establecido en el anexo VII para cada uno de los grupos profesionales por el período máximo determinado en dicho anexo de acuerdo con el grupo profesional asignado Este salario no será de aplicación cuando el trabaja- dor/a hubiera estado vinculado laboralmente a la empresa o grupo de empresas con carácter previo por un contrato indefinido, temporal o de puesta a disposición
Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarán en función xxx xxxxxxx que se perciba en el momento de su liquidación
El «salario nuevo ingreso» no afectará al abono de los pluses salariales/extrasalariales previstos en este Convenio Colectivo a los que el trabajador/a tuviera derecho, que se percibirán íntegramente – 100% de sus respectivas cuantías- en el caso de ser devengados
Finalmente, queda excluida la posibilidad de utilización del «salario nuevo ingreso» por parte de las Empresas de Trabajo Temporal que actúen en el sector y la provincia, acordando las partes que esta figura salarial resulta aplicable exclusivamente en las contrataciones laborales directas efectuadas por empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colecti- vo, según los contenidos del artículo núm 1 y anexo I del mismo
Novena.— Atendiendo a la grave problemática que representa la elevada tasa de desempleo juvenil existente en la provincia xx Xxxxxxx, desde la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo se identifica como objetivo prioritario el fomento de la inserción laboral de jóvenes, para lo cual desde la misma se recomienda a las empresas del Sector que dentro de sus necesidades de contratación impulsen la incorporación de jóvenes menores de 30 años, acudiendo para ello a las distintas fórmulas de contratación y programas de empleo que contempla la normativa vigente en esta materia
disposición finaL. Atrasos.
En el supuesto de que la aplicación de los incrementos salariales acordados para el año 2018 diera lugar a la obligación de pago de atrasos por diferencias salariales a favor de los trabajadores/as, se acuerda que las empresas abonen dichos atrasos antes del 30 de noviembre de 2018
anexo i
Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAE)
09 10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural *
* «La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento xx xxxxxx de perforación» 24 10 Fabricación de productos básicos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones
24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, xx xxxxx.
24 31 Estirado en frío
24 32 Laminación en frío
24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
24.34 Trefilado en frío.
24 41 Producción de metales preciosos 24 42 Producción de aluminio
24 43 Producción de plomo, zinc y estaño 24 44 Producción de cobre
24 45 Producción de otros metales no férreos 24 46 Procesamiento de combustibles nucleares 24 51 Fundición xx xxxxxx
24 52 Fundición xx xxxxx
24 53 Fundición de metales ligeros
24 54 Fundición de otros metales no férreos
25 11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes 25 12 Fabricación de carpintería metálica
25 21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
25 29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
25 30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central 25 40 Fabricación xx xxxxx y municiones
25 50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos 25 61 Tratamiento y revestimiento de metales
25 62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
25 71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería 25 72 Fabricación de cerraduras y herrajes
25 73 Fabricación de herramientas
25 91 Fabricación de bidones y toneles xx xxxxxx o acero 25 92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
25 93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles 25 94 Fabricación de pernos y productos de tornillería
25 99 Fabricación de otros productos metálicos n x x x 00 11 Fabricación de componentes electrónicos
26 12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados 26 20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos 26 30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
26 40 Fabricación de productos electrónicos de consumo
26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.
26 52 Fabricación de relojes
26 60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
26 80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos *
* Solamente «la fabricación de soportes para disco duro»
27 11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 27 12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico
27 20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
27.31 Fabricación de cables de fibra óptica.
27 32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos 27 33 Fabricación de dispositivos de cableado
27 40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación 27 51 Fabricación de electrodomésticos
27 52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos 27 90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
28 11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores 28 12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática
28 13 Fabricación de otras bombas y compresores 28 14 Fabricación de otra grifería y válvulas
28 15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión 28 21 Fabricación xx xxxxxx y quemadores
28 22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.
28 24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
28 25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica 28 29 Fabricación de otra maquinaria de uso xxxxxxx x x x x
00 00 Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx agraria y forestal
28 41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal 28 49 Fabricación de otras máquinas herramienta
28 91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
28 92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción 28 93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco 28 94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero 28 95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
28 96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
29 10 Fabricación de vehículos de motor
29 20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques 29 31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
29 32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
30.11 Construcción xx xxxxxx y estructuras flotantes.
30 12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 30 20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario 30 30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria 30 40 Fabricación de vehículos militares de combate
30 91 Fabricación de motocicletas
30 92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
30 99 Fabricación de otro material de transporte n c o p
31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.*
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal 31 02 Fabricación de muebles de cocina *
* Aquellos casos en los que sean de metal
31 03 Fabricación de colchones
31 09 Fabricación de otros muebles *
* «La fabricación xx xxxxxx y otros asientos para jardín», siempre que éstos sean de metal 32 11 Fabricación de monedas
32 12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 32 13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares 32 20 Fabricación de instrumentos musicales*
32 30 Fabricación de artículos de deporte *
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal 32 40 Fabricación de juegos y juguetes *
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal
32 50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos 32 91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos *
* Aquellos productos que sean de metal
32 99 Otras industrias manufactureras n c o p *
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal 33 11 Reparación de productos metálicos
33 12 Reparación de maquinaria
33 13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos 33 14 Reparación de equipos eléctricos
33 15 Reparación y mantenimiento naval
33 16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
33 17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte 33 19 Reparación de otros equipos
33 20 Instalación de máquinas y equipos industriales 38 12 Recogida de residuos peligrosos *
* Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc
38.31 Separación y clasificación de materiales.*
* El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores, televisiones, etc )
38.32 Valorización de materiales ya clasificados
* La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos usados, lavadoras, bicicletas, etc La reducción mecánica de grandes piezas de hierros, como vagones de ferrocarril y la trituración de residuos de metal, como vehículos para desguace, etc 42 11 Construcción de carreteras y autopistas *
* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.*
* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo realiza la empresa que los fabrica
42 13 Construcción xx xxxxxxx y túneles*
* «La construcción xx xxxxxxx, incluidos los que soportan carreteras elevadas», cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras 0 Fabricación de instrumentos musicales *
42.21 Construcción de redes para fluidos*
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes metálicos 42 22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación de los componentes metálicos
de estas redes
42 99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n c o p *
* Aquellos casos de «construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas, excepto edificios.»
43 21 Instalaciones eléctricas
43 22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado 43 29 Otras instalaciones en obras de construcción
43 32 Instalación de carpintería *
* Solamente la instalación de carpintería metálica
43 99 Otras actividades de construcción especializada n c o p *
* Montaje de piezas xx xxxxx Curvado xx xxxxx Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo 45 11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros*
* Aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento
45 19 Venta de otros vehículos de motor *
* Aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento 45 20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
45 40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 61 10 Telecomunicaciones por cable *
* Las actividades de «mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para ofrecer comunicaciones punto a
punto a través de líneas terrestres, microondas o una mezcla de líneas terrestres y enlaces por satélite»
61 20 Telecomunicaciones inalámbricas 61 30 Telecomunicaciones por satélite
61 90 Otras actividades de telecomunicaciones 62 03 Gestión de recursos informáticos *
* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos
62 09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática *
* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a reparación y la instalación (montaje) de
ordenadores personales
71 12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico *
*Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección con maquinaria (instrumentación), man- tenimiento o manipulado de instalaciones
71 20 Ensayos y análisis técnicos
80 20 Servicios de sistemas de seguridad
81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones.*
* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas informáticos, etc
81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.*
* Solamente la limpieza de maquinaria industrial
93 21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos *
* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento y/o reparación
95 11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos 95 12 Reparación de equipos de comunicación
95 21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico
95 22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín 95 24 Reparación de muebles y artículos de menaje *
* Cuando se trate de muebles y artículos metálicos
95 25 Reparación de relojes y joyería
95 29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico *
* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y artículos similares, en aquellos casos en los que estos productos sean de metal
anexo ii
Tabla de salarios diarios para las industrias siderometalúrgicas de la provincia xx Xxxxxxx con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 (2%)
Categorías | A | B | C |
ProfesionaLes de oficio | |||
Oficial/a de 1.ª | 30,64 € | 5,98 € | 8,83 € |
Oficial/a de 1.ª Verificador | 30,64 € | 5,98 € | 8,83 € |
Oficia/a de 2.ª | 30,22 € | 5,95 € | 8,52 € |
Oficial/a de 3.ª | 28,59 € | 5,61 € | 8,21 € |
PersonaL obrero | |||
Especialista | 28,56 € | 5,72 € | 8,02 € |
Mozo/a especializado/a de almacén | 27,54 € | 5,53 € | 7,74 € |
Peón Ordinario | 28,01 € | 5,59 € | 8,00 € |
PersonaL subaLterno | |||
Chófer de camión | 30,29 € | 6,04 € | 8,90 € |
Chófer de Turismo | 29,07 € | 5,69 € | 8,19 € |
Almacenero/a | 29,07 € | 5,61 € | 8,26 € |
Chófer de motocicleta | 28,12 € | 5,44 € | 7,99 € |
Cabo guarda | 29,65 € | 5,93 € | 8,72 € |
Conserje | 29,07 € | 5,69 € | 8,19 € |
Pesador/a o Basculero/a | 27,56 € | 5,42 € | 7,91 € |
Guarda Jurado | 27,56 € | 5,42 € | 7,91 € |
Dependiente/a auxiliar de economato | 27,56 € | 5,42 € | 7,91 € |
Ordenanza, Portero/a | 27,54 € | 5,46 € | 7,74 € |
Enfermero/a, vigilante | 27,54 € | 5,46 € | 7,74 € |
Operador/a más de 50 teléfonos | 27,56 € | 5,42 € | 7,91 € |
Listero/a | 29,07 € | 5,69 € | 8,19 € |
Dependiente/a principal economato | 29,07 € | 5,69 € | 8,19 € |
Operador/a hasta 50 teléfonos | 27,54 € | 5,46 € | 7,74 € |
Personal limpieza jornada completa | 27,06 € | 5,41 € | 7,74 € |
PersonaL administrativo | |||
Jefe/a de 1 ª | 40,87 € | 8,00 € | 11,65 € |
Jefe/a de 2 ª | 37,76 € | 7,40 € | 10,74 € |
Viajante | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Categorías | A | B | C |
Oficial/a de 1.ª | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Oficial/a de 2.ª | 31,34 € | 6,26 € | 9,15 € |
Auxiliar Administrativo | 28,99 € | 5,60 € | 8,24 € |
PersonaL técnico | |||
Técnicos/as Titulados/as | |||
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as | 52,57 € | 10,37 € | 14,86 € |
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad | 51,23 € | 10,00 € | 14,63 € |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 49,18 € | 9,62 € | 13,97 € |
Capitanes/as y 1 º Maquinistas de 400 T | 45,66 € | 9,01 € | 12,98 € |
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad | 49,18 € | 9,62 € | 13,97 € |
Capitanes/as y 1 ºMaquinistas menos de 400 T | 40,87 € | 8,00 € | 11,64 € |
Pilotos y 2 º Maquinistas | 34,46 € | 6,77 € | 9,84 € |
Graduados/as Sociales | 40,87 € | 8,00 € | 11,57 € |
Maestro/a Primera Enseñanza | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Practicantes | 32,67 € | 6,45 € | 9,35 € |
Maestro/a Industrial | 36,67 € | 7,23 € | 10,40 € |
Maestro/a Enseñanza Elemental | 31,23 € | 6,24 € | 9,12 € |
Técnicos/cas de Taller | |||
Jefe/a de Taller | 40,87 € | 8,00 € | 11,64 € |
Contramaestre | 34,46 € | 6,77 € | 9,84 € |
Maestro/a Taller | 34,46 € | 6,77 € | 9,84 € |
Maestro/a 2 º Taller | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Encargado/a | 31,55 € | 6,29 € | 9,22 € |
Capataz Especialista | 29,84 € | 5,93 € | 8,49 € |
Capataz de Peones | 28,12 € | 5,44 € | 7,99 € |
Técnicos/as de Oficina | |||
Delineante Proyectista | 38,76 € | 7,63 € | 10,95 € |
Dibujante Proyectista | 38,76 € | 7,63 € | 10,95 € |
Delineante de 1 ª | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Topógrafo/a | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Fotógrafo/a | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Delineante de 2 ª | 31,23 € | 6,24 € | 9,12 € |
Archivero/a Bibliotecario/a | 31,23 € | 6,24 € | 9,12 € |
Calcador/a | 28,12 € | 5,44 € | 7,99 € |
Reproductor/a de planos | 27,54 € | 5,46 € | 7,74 € |
Reproductor/a fotográfico | 28,12 € | 5,44 € | 7,99 € |
Auxiliares de delineación | 28,83 € | 5,56 € | 8,19 € |
Técnicos/as de Laboratorio | |||
Jefe/a de laboratorio | 42,39 € | 8,26 € | 12,15 € |
Jefe/a de Sección | 37,75 € | 7,40 € | 10,74 € |
Analista de 1 ª | 33,17 € | 6,55 € | 9,49 € |
Analista de 2 ª | 30,38 € | 5,93 € | 8,77 € |
Auxiliar de laboratorio | 29,04 € | 5,60 € | 8,25 € |
Técnicos/as de Diques y Muelles | |||
Jefe/a de Diques | 40,87 € | 8,00 € | 11,64 € |
Jefe/a de Muelles o Encargado General | 34,46 € | 6,77 € | 9,84 € |
Buzos | 38,75 € | 7,63 € | 10,95 € |
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo | |||
Jefe/a de Organización de 1 ª | 38,76 € | 7,63 € | 10,95 € |
Jefe/a de Organización de 2 ª | 37,75 € | 7,40 € | 10,74 € |
Técnicos/as de Organización de 1 ª | 33,75 € | 6,61 € | 9,65 € |
Técnicos/as de Organización de 2 ª | 31,23 € | 6,24 € | 9,12 € |
Auxiliar de Organización | 28,12 € | 5,44 € | 7,99 € |
Médicos/as | |||
Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as | 46,34 € | 9,16 € | 13,23 € |
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as | 41,44 € | 8,24 € | 11,80 € |
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as | 36,67 € | 7,23 € | 10,40 € |
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores | 32,67 € | 6,45 € | 9,35 € |
anexo iii
Cantidades a los efectos del cálculo de quinquenios
Categorías | Diferencia en euros | ||
PersonaL obrero | |||
Profesionales de Oficio: | |||
Oficial/a de 1.ª | 0,14 eur | + | SMI/día |
Oficial/a de 2.ª | 0,10 eur | + | “ |
Oficial/a de 3.ª | 0 05 eur | + | “ |
No cualificado: | |||
Especialista | 0 04 eur | + | “ |
Mozo/a Especializado/a Almacén | 0,04 eur | + | “ |
Peón Ordinario | — | + | “ |
Personal subalterno: | |||
Chófer de camión | 4,15 eur | + | (SMIx30)/mes |
Chófer de turismo | 3,49 eur | + | “ |
Almacenero/a | 1,98 eur | + | “ |
Chófer de motocicleta | 1,44 eur | + | “ |
Cabo guarda | 3,13 eur | + | “ |
Conserje | 2,64 eur | + | “ |
Pesador/a o Basculero/a | 0,90 eur | + | “ |
Guarda Jurado | 0,42 eur | + | “ |
Dependiente/a Auxiliar de Economato | 0,42 eur | + | “ |
Ordenanza-Portero/a | — | + | “ |
Enfermero/a-Vigilante | 0,24 eur | + | “ |
Operador/a más de 50 teléfonos | 0,42 eur | + | “ |
Listero/a | 2,46 eur | + | “ |
Dependiente/a Principal de Economato | 2,46 eur | + | “ |
Operador/a hasta 50 teléfonos | — | + | “ |
Personal limpieza con jornada completa | — | + | “ |
Personal Administrativo: | |||
Jefe/a de 1 ª | 15,57 eur | + | “ |
Jefe/a de 2 ª | 12,51 eur | + | “ |
Viajante | 8,35 eur | + | (SMIx30)/mes |
Oficial/a de 1.ª | 8,35 eur | + | “ |
Oficial/a de 2.ª | 5,53 eur | + | “ |
Auxiliar | 2,10 eur | + | “ |
PersonaL técnico: | |||
Titulados/as: | |||
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a | 27,11 eur | + | “ |
Perito/a y Aparejador/a con responsabilidad | 24,94 eur | + | “ |
Ayudante Técnico Sanitario | 23,74 eur | + | “ |
Capitán/a y 1 º Maquinista 400 T | 20,37 eur | + | “ |
Perito/a y Xxxxxxxxxx/a sin responsabilidad | 23,74 eur | + | “ |
Capitán/a y 1 º Maquinista menos 400 T | 15,27 eur | + | “ |
Piloto y 2 º Maquinista | 9,14 eur | + | “ |
Graduado/a Social | 15,27 eur | + | “ |
Maestro/a 1 ª Enseñanza | 8,35 eur | + | “ |
Practicante | 7,03 eur | + | “ |
Maestro/a Industrial | 11,36 eur | + | “ |
Maestro/a Enseñanza Elemental | 5,53 eur | + | “ |
De Taller: | |||
Jefe/a de Taller | 15,27 eur | + | “ |
Contramaestre | 9,14 eur | + | “ |
Maestro/a Taller | 9,14 eur | + | “ |
Maestro/a 2 ª Taller | 8,35 eur | + | “ |
Encargado/a | 5,11 eur | + | “ |
Capataz Especialista | 2,94 eur | + | “ |
Capataz Peones | 1,98 eur | + | “ |
De Oficinas: | |||
Delineante Proyectista | 13,40 eur | + | “ |
Dibujante Proyectista | 13,40 eur | + | “ |
Delineante 1 ª | 8,35 eur | + | “ |
Topógrafo/a | 8 35 eur | + | “ |
Fotógrafo/a | 8,35 eur | + | “ |
Delineante 2 ª | 5,53 eur | + | “ |
Archivero/a Bibliotecario/a | 5,53 eur | + | “ |
Calcador/a | 2,10 eur | + | “ |
Reproductor/a de planos | — | + | (SMIx30)/mes |
Reproductor/a Fotográfico | 2,10 eur | + | “ |
Auxiliar delineante | 2,10 eur | + | “ |
Categorías | Diferencia en euros | ||
De Laboratorio: | |||
Jefe/a Laboratorio | 16,95 eur | + | “ |
Jefe/a de Sección | 12,14 eur | + | “ |
Analista 1 ª | 7,39 eur | + | “ |
Analista 2 ª | 3,91 eur | + | “ |
Auxiliar | 2,10 eur | + | “ |
De Diques y Muelles: | |||
Jefe/a de Dique | 15,27 eur | + | “ |
Jefe/a xx Xxxxxx o Encargado general | 9,14 eur | + | “ |
Buzo u Hombre Rana | 14,06 eur | + | “ |
De Oficina de Organización del Trabajo: | |||
Jefe/a de 1 ª | 13,40 eur | + | “ |
Jefe/a de 2 ª | 12,50 eur | + | “ |
Técnico/a de 1 ª | 8,35 eur | + | “ |
Técnico/a de 2 ª | 5,53 eur | + | “ |
Auxiliar | 3,19 eur | + | “ |
Médicos/as: | |||
Empresa de más de 500 trabajadores/as | 21,04 eur | + | “ |
Empresa de 301/499 trabajadores/as | 16,05 eur | + | “ |
Empresa de 101/300 trabajadores/as | 11,06 eur | + | “ |
Empresa menos de 100 trabajadores/as | 7,09 eur | + | “ |
anexo iv
Capítulo VI. Clasificación profesional
II Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.(«BOE» 19.06.17)
Artículo 30. Criterios generales.
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funcio- nes, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as
3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasi- ficación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número
Todos los trabajadores/as serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional Ambas circunstancias
definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos
los trabajadores/as, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres
6 Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos/as
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
Empleados/as
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informá- tica, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico- contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas
Operarios/as
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamen- te, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación
7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán de forma que no exista discri- minación
8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
A Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correcta- mente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias
B Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función
C Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle
D Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el
grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
E Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando
F Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado
Artículo 31. Adaptación en ámbitos inferiores.
1. La aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de ne- gociación
2 Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos:
2.1. Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.
2 2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada grupo profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores
2 3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de divisiones funcionales y grupos profesionales descritas en el II CEM, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos divisiones funcionales y cuatro grupos profesionales
Artículo 32. Implantación.
Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de clasificación profesional.
Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional supone una alteración sustancial de los anteriores méto- dos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo
En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de clasificación profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Sector del Metal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito
grupos profesionaLes. Grupo profesional 1. Criterios generales
Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios
específicos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Técnicos/as:
– Analistas de sistemas (titulación superior)
– Arquitectos/as
– Directores/as de áreas y servicios
– Ingenieros/as
– Licenciados/as Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asi- milables a las siguientes:
1 Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos
2 Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento
3 Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias
4 Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6 Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión
media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a
nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software)
Grupo profesional 2.
Criterios generales
Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con ob- jetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos/as responsables direc- tos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional
Formación
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una expe- riencia dilatada en su sector profesional Podrán incluirse en este grupo, los denominados «Titulados/as superiores de entrada»
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Técnicos/as:
– Titulados/as superiores de entrada (1)
– Proyectistas
– A T S y/o D U E
– Arquitectos/as técnicos (Aparejadores/as)
– Ingenieros/as técnicos (Peritos)
– Graduados/as sociales y/o Diplomado/as en relaciones laborales Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asi- milables a las siguientes:
1 Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de produc- ción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc , o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones
2 Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc
3 Actividades y tareas propias de A T S y/o D U E , realizando curas, llevando el control de bajas de I T y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc
4 Actividades de Graduado/a Social y/o Diplomado/a en Relaciones Laborales consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc
5 Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión, y en el cual se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto
Grupo profesional 3.
Criterios generales
Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor
Formación
Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reco- nocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Técnicos/as:
– Analista programador/a
– Delineante proyectista
– Dibujante proyectista
– Jefes/as de Áreas y Servicios
b) Empleados/as:
– Jefes/as de Áreas y Servicios
c) Operarios/as:
– Jefe/as de taller
– Maestro/a industrial
Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asi- milables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios/as de oficio o de pro- cesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc )
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y
documentándoles adecuadamente
3 Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción
4 Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del Grupo profesional inferior
5 Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas
6 Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa
7 Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico/a (ingeniero/a, apareja- dor/a, etc ) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior
8 Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior
9 Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos
10 Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior
11 Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabi- lidad de pronta intervención dentro del proceso productivo
12 Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando,
vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de
productos
Grupo profesional 4.
Criterios generales
Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas
Formación
Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empre- sa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados/as:
– Delineantes de 1 ª
– Técnicos/as administrativos/as (Controller…)
– Técnicos/as laboratorio
– Técnicos organización
b) Operarios/as:
– Encargados/as
– Profesional de oficio especial.
Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asi- milables a las siguientes:
1 Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedi- dos y propuestas de contestación
2 Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad
3 Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis
4 Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información reci- bida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas
5 Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones
6 Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica
de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7 Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamien- to de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conoci- mientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del
analista de la explotación de aplicación informática
10 Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12 Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc )
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y
expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone
14 Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc , realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan
15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimi- tada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan
16 Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior
Grupo profesional 5.
Criterios generales
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación
Formación
Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleado/as:
– Delineante de 2 ª
– Oficiales/as administrativos/as de 1.ª y 2.ª
– Comercial
b) Operarios/as:
– Chófer de camión
– Coordinadores/as de grupo
– Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª
– Profesional siderúrgico de 1 ª y 2 ª
– Personal de diques y buques (2) Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equi- parables a las siguientes:
1 Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas
2 Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc , dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior
3 Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad,
pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4 Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto
5 Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc
6 Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado
7 Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa
8 Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movi- miento diario
9 Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación
10 Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares
11 Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos
12 Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc , generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los corres- pondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección
14 Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcen- xxxxx de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos
suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas
Grupo profesional 6.
Criterios generales
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden reque- rir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación
Formación
Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados/as:
– Almacenero/a
– Auxiliares en general
– Dependiente/a
– Operador/a de ordenador
– Operador/a de teléfonos
Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán,
por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores
b) Operarios/as:
– Chófer de turismo
– Conductor/a de máquina
– Especialista
– Profesional de oficio de 3.ª
– Profesional siderúrgico de 3 ª Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equi- parables a las siguientes:
1 Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos
2 Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc
3 Tareas elementales en laboratorio
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Operador/a de teléfonos y/o recepcionista.
6 Trabajos de reprografía en general Reproducción y calcado de planos
7 Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración
8 Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis 9 Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo xx xxxxxxxxxx, montaje elemental de series de
conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones
11 Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares) 12 Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos
13 Realizar trabajos xx xxxxx, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc 14 Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos
15 Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc
16 Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos
17 Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas
18 Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, etc )
19 Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones
20 Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas
Grupo profesional 7.
Criterios generales
Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente esta- blecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación
Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprende, a título orientativo, las si- guientes categorías:
a) Empleados/as:
– Ordenanza
– Portero/a
b) Operarios/a:
– Peón
– Aprendiz Tareas
Ejemplos — En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equi- parables a las siguientes:
1 Tareas manuales
2 Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y cono-
cimientos específicos.
3 Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples 4 Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo
5 Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia
6 Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo
7 Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos 8 Tareas de ayuda en máquinas-vehículos
9 Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el des-
empeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Observaciones a la clasificación profesional.
(1) (Titulados/as Superiores de Entrada): Agrupa a Titulados/as Superiores y Licenciados/as en general, de entrada, que in- dependientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación, que como máximo podrá ser de 12 meses, para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1.
(2) (Categorías profesionales diques y muelles): El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Técnicos/ as de diques y muelles, como son el caso de los buzos, hombres rana, etc , quedarían encuadrados en el Grupo Profesional 5 º de la actual Clasificación Profesional.
Clasificación profesional (Parrilla orientativa).
Técnicos/as | Grupo | ||
Analista de Sistemas (Titulado/a superior) Arquitectos/as Directores/as de áreas y servicios Ingenieros/as Licenciados/as | 1 |
Técnicos/as | Grupo | ||
Titulados/as Superiores de entrada A T S y/o D U E Arquitectos/as Técnicos (Aparejadores/as) Proyectistas Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura Graduados/as Sociales y/o Diplomado/as en Rel Lab Ingenieros/as Técnicos/as (Peritos) | 2 |
Operarios/as | Empleados/as | Técnicos/as | Grupo |
Jefes/as de Taller Maestro/a Industrial | Jefes/as de Áreas y Servicios | Analista Programador Delineante Proyectista Dibujante Proyectista Jefes/as de Áreas y Servicios | 3 |
Operarios/as | Empleados/as | Grupo | |
Encargados/as Profesional de Oficio Especial | Delineante 1 ª Técnicos/as Administrativos (Controller) Técnicos/as Laboratorio Técnicos/as Organización | 4 |
Operarios/as | Empleados/as | Grupo | |
Chófer de Camión Coordinador de grupo Profesional de Oficio de 1.ª y 2.ª Profesional Siderúrgico de 1 ª y 2 ª | Delineante 2 ª Oficiales/as Administrativos de 1.ª y 2.ª Comercial | 5 |
Operarios/as | Empleados/as | Grupo | |
Chófer de turismo Conductor/a de máquina Especialista Profesional de Oficio de 3.ª Profesional Siderúrgico de 3 ª | Almacenero/a Auxiliares en general Dependiente/a Operador/a de Ordenador Operador/a de Teléfonos | 6 |
Operarios/as | Empleados/as | Grupo | |
Peón Aprendiz | Ordenanza Portero/a | 7 |
anexo v
Definición de categorías y profesiones
personaL obrero.
Peones.— Son aquellos operarios que, habiendo cumplido dieciocho años, ejecutan labores para cuya realización se requiere, principalmente, la aportación de esfuerzo físico y de atención, no necesitando de formación específica y sí, ocasionalmente, de un período de adaptación Los peones con más de 5 años de servicios pasarán a percibir la remuneración prevista para los especialistas en tanto no se produzca su ascenso
Peón de 16 años.— Peón de 17 años.— Son aquellos operarios, que, con la edad indicada, realizan trabajos de peonaje ligeros,
compatibles con su edad, y no se hallan vinculados por contrato de formación u otro específico.
Especialistas.— Son los operarios mayores de dieciocho años que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de má- quinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de prácticas en el año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto
Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se conceptúan especialistas los productores siguientes:
En el taller de modelos, carpintería y ebanistería en las industrias siderometalúrgicas en general: embalador y encofrador
En el taller de fundición: xxxxxxx xx xxxxxx o recodido, hornero, maquinista xx xxxx, moldeador xx xxxxxx o suelo, moldeador de máquina (manipulador), cargador y xxxxxxxxx xx xxxxxxxx, estufero (manipulador), hornero (manipulador), enganchador (permanente) y machero
En el taller de forja y estampación: maquinista xx xxxxxxxx pilón, hornero, maquinista xx xxxx, martillador, enganchador (per- xxxxxxx), estampador, prensador (manipulador), soplador estampa, gasista, trazador de máquina, verificador y examinador de grietas y verificador.
En el taller de montaje ajustador de series de aparatos, constructor de forma de cable o sin trazador xx xxxxxxxxxx, montador de series de equipos, bobinador de series, verificador de series de ajuste, ensamblador de series de conjuntos elementales, verificador de soldaduras de conexiones, contador y empaquetador
En servicios eléctricos: ayudante de cuadro, celadores de motores, de baterías, de teléfonos y de alumbrado En el taller de cerrajería: pulidor, taladrador y martillador
En el taller mecánico: mandrinador, fresador, rectificador, maquinista xx xxxx, maquinista remachador, cepillador, correísta, taladrísta, enganchador (permanente), fogonero, afilador, herramentista, engrasador de grúas, polipastos, ascensores, etc.
En el taller de calderería: xxxxxxx, remachador de mano y máquina, maquinista xx xxxx, ayudante armador, martillador, taladra- dor, punzonero, enganchador (permanente), fogonero, sopletero de cortar y calentar, plantillero, escoriador y sufridor
En el taller de soldadura: manipulador de máquinas automáticas, cortador, soldador oxiacetilénico y soldador eléctrico
En la fábrica de tubos xx xxxxxx: manipulador de banco, hornero, gasista, probador, pulidor, galvanizador, hornero (manipula- dor), metellantas, esmerilador, probador (manipulador), sierra de acabado, cortador de acabado, terrajero, bruñidor, prensador (mani- pulador), sierra de acabado, galvanizador (manipulador) y enyuntador (manipulador)
En las fábricas o talleres de galvanizado: laminación y trefilador de metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, pulidor, galvanizador, cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñidor, serrador de acabado, galvanizador (manipulador),y enyuntador (manipulador)
En las fábricas o talleres de galvanizado: laminación y trefilador de metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, pulidor, galvanizador, cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñidor, serrador de acabado y decapador (manipulador).
En los departamentos de xxxxxx xx xxxxx: gasistas, maestro xxxxxx primero, maquinista primero, colador primero, xxxxxx xx xxxx primero, cucharero primero, xxxxxx primero, segundo, tercero y cuarto; maquinista segundo, colador segundo y tercero, xxxxxx xx xxxx segundo, cucharero segundo, vigilante, gruísta cargador colada, pirometrista, sangrador, chatarrero primero y segundo, gruísta grúa imán, sopletero, empaquetador de chatarra, tractorista, maquinista grúa movimiento material, mazaratero, xxxxxxxx mezclador, moldeador de masas, fontanero y calentaferros
En los departamentos de laminación: laminador, ayudante de laminador, debastador, maquinista de tren, maestro de medidas, maquinista de motor, ganchero, maquinista elevador, maquinista transportador, barrenador de palanquilla, sopletero, ensayador, xxxxxxx tocho, preparador, troquelador, bobinador (máquina), hornero, ayudante de horno, maquinista xx xxxx, gasista, maquinista xx xxxxxx, maquinista xx xxxxx, engrasador, burilador, esmerilador, escarpador, clasificador y afilador.
En los departamentos xx xxxxxx altos: maestro de horno, ayudante de maestro, maquinista de montacargas, xxxxxx primero, aparatista o estufero, maquinista primero, colador primero, xxxxxx xx xxxx primero, segundo y tercero maquinista suplente, desilicia- dor, gruísta, fogonero y vigilante
En las fábricas de baterías de cocina: esmaltador, cocedor, estampador, decapador (manipulador), ayudante de esmaltador, ayudante de cocedor, ayudante de estampador
En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: laminadores, calentador, doblador, ayudante de laminador primero y segun- do, tijerero (manipulador), abridor, hornero, maquinista xx xxxx, pesador, motorista y maquinista xx xxxxxx
En los departamentos de tijeras de llanta: maquinista xx xxxx, hornero, tijerero (manipulador), maquinista xx xxxxxx, engancha- dor xx xxxx (permanente) y marcador xx xxxxx
En los departamentos de cubos, baños y sartenes: sartenero, xxxxxxx y bañero, montador de sartenes, cubos y baños y decapador En los departamentos de estañado: estañador, alimentador, maquinista xx xxxx, ayudante de estañador y recibidor
En los departamentos de tracción: fogoneros de gárguiles y locomotoras, enganchador, encendedor, conductor de carretillas, palas cargadoras y tractoristas
En los departamentos de construcciones navales: xxxxxxx xx xxxxxx, adamiero, calafateador, remachador, barrenador, sufridor, maquinista xx xxxx, armador, enganchador (permanente), marinero, varador, plantillero, canteador y brochista
En los departamentos de fabricación, fundición, desplatación, elaboración del plomo y sus derivados: maestros xx xxxxxx altos, hornos «Xxxxxx», desplatación, destilación, copelación, tostación, reducción, arseniosos, descobrización, depuración y dulcificación, talleres de colores, elaboración de plomo, lavaderos de minerales, maquinistas de cable, grúa, montacargas, encargados de cámaras de captación de humos, ayudantes xx xxxxxx altos o bigoteros, hornos «Xxxxxx», hornos arseniosos, hornos de reducción, desplatación, lingoteros o plomeros, talleres de colores, encargados de preparación de parvas, engrasadores o encargados de aparatos de manuten- ción, lavadoras de minerales, molineros y ayudantes de elaboración
Se consideraran asimismo clasificados como especialistas todos aquellos operarios que realicen trabajos similares a los que ya enumerados, tanto en el ramo de la metalurgia como en las ramas auxiliares de esta industria, así como los que con denominación del personal de oficio realizan únicamente funciones elementales para cuya ejecución no precisan de los conocimientos generales exigidos a los profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado
Mozo especializado en almacén.— Es el que se dedica en el almacén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente oficio ni implicar especialidad importante, exigen, sin embargo, cierta práctica en su ejecución Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o embalar con las operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementos precisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o entregándolas contra vales y otros documentos análogos y cualesquiera otros trabajos semejantes
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios de analogía.
profesionaLes de oficio.
Son los operarios que, con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficilía en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acreditan en las correspondientes pruebas de aptitud de capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las labores que por sus cono- cimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera.
Los operarios que posean título expedidos por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresa- rán en la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza.
Oficial de segunda.— Es el operario que, ostentando la calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teórico - prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad
Oficial de primera.— Es el operario que, ostentando la calificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las prue- bas teórico - prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza
Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se definen a continuación:
Modelista.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, reproducciones positivas exteriores e interiores de estas piezas o elementos, o sea, modelos y xxxxx xx xxxxxx o xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx o terrajas destinadas a la elaboración de producciones negativas o moldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contradicciones que puedan preverse, según la clase de metal que se haya de fundir; estimar los sobreespesores de material prevenible, para satisfacer las exigencias de los croquis o planos sobre el acabado o máquina de dichas piezas o elementos; conocer, en general la mayor disposición que ha de darse a los moldes y xxxxx xx xxxxxx, de forma que permita, si fuera necesario, su descomposición en trozos o partes, para hacer posible la salida de los primeros y la retirada de los segundos y determinar la posición o emplazamiento de las portadas o apoyo de macho y mejoras dimensiones de éstos
Moldeador y Machero.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de máquinas o mecanismos, ejecutar conforme a aquellos, con mezcla de arena o barro, moldes o machos de dichos metales o piezas destinadas a conformar el caldo o metal en fusión de clase exigida para ello, prever las superficies de sepa- ración de trozos en los moldes o machos, y los mejores emplazamientos, forma y dimensiones de los benedores, enfriadores y respiros, medios de contensión y mazoratas de que deberá dotarse a los mismos, según los casos; preparar las mezclas xx xxxxxx y determinar los tipos de dimensiones más apropiados xx xxxxx; disponer de armado y dar grados de atacado y ventado, enlucido y estufado de los moldes y machos más convenientes y dirigir su colada, así como ejecutar su desmoldeo
Trazador.— Es el operario capacitado en las operaciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, reproduciéndolos a tamaño natural y, conforme a aquéllos, señalar sobre las piezas los ojos y líneas de referencia necesarios para su mecanización perfecta por operarios profesionales o especialistas
La misma denominación podrá recibir el operario de calderería que realice operaciones análogas en calderería o construcciones metálicas
Trazador de gábilos.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes:
Xxxx e interpretar planos y croquis y reproducirlos a tamaño natural, trazas y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas y gábilos que sirven de patrón para la concentración de las diferentes cuadernas o piezas que componen un barco
Xxxxxxx-Forjador.— Es el operario capacitado para todas las operaciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos xx xxxxxx o acero forjado y, conforme a ellos, apreciar y calcular la mejor forma y dimensiones de semiproductos redondos, llantas o llantón, palanquillas, techo, etc , para obtener la pieza forjada con el máximo aprovechamiento de material; estirar, aplanar, recalar, punzonar, bigormear, curvar, degollar, cortar, soldar, estampar y embutir estos materiales, según los casos, mediante percusión o compensión en caliente, con el mínimo xx xxxxxx posibles
Xxxxxxx.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos y máquinas, efectuando conforma a aquéllos en cualesquiera de las variedades de tornos - entre puntos al aire y vertical - la labor o labores de montaje y centrado, cilindrado, torneado cónico, torneado de forma, roscado en todas sus variedades, refrendado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado de cuellos y medias cañas
Tendrá esta categoría el xxxxxxx de cilindros, siempre que haya efectuado el aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el artículo
Rectificador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos o máquinas, ejecutando, conforme a aquéllos y con las tolerancias exigidas en cualquiera de las variedades rectificadoras - ordinarias, universales y especiales -, labores de planeado, cilindrado exterior e interior, rectificado de conos, refrentado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles y afilado en toda clase de herramientas xx xxxxx, conociendo todas las calidades de grado y dureza de las piedras y pieza a usar con cada material o circunstancia y el manejo y corrección del herramental de precisión empleado para la verificación y medida.
Ajustador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de mecanismos o máquinas y de sus elementos o piezas; conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con juego o huelgas variables, según las circunstancias, de utilizar para ello otra herra- mientas o útiles y efectos que el cincel o buril, las diversas variedades de lima y el polvo esmeril, y montar máquinas y mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de las piezas, si así lo requieren
Xxxxxxxxx xx xxxxxx.— Es el operario capacitado para todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos con croquis de carpintería o estructura metálica o de calderería y, conforme a ellos, realizar las labores de trazas, plantillar, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escriar, remachar, uñetear, cincelar, retacar y montar los elementos que la integran; calentar y cortar con soplete y modelar las chapas y perfiles en caliente, mediante martillo.
Calderero de cobre.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y cro- quis de construcción en cobre, latón y otros materiales y, conforme a ello, realizar las labores de batir, estirar, soldar, trazar, plantillear, enderezar, cortar, roscar, curvar, ajustar, soldar bridas, encuadrar, calentar con soplete, montar y probar tuberías de cobre, xxxxx x xxxxxx, todo ello sin deformaciones, con arreglo a las formas y radio indicados en los planos
Hojalatero - Plomero y Fumista - Calefactor.— Es el operario capacitado en todas las capacidades siguientes: leer e interpretar planos y croquis de las instalaciones de agua, gas, saneamiento, cocina y calefacción de edificios, así como de las construcciones en plomo, cinc y hojalata y, de acuerdo con aquéllos, realizar con los útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y entallar
Soldador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones y materiales requeridos para las soldaduras en ellas previstas, conocer y em- plear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones de gábilos correspondientes para trabajos en serie, elegir el tipo y dimensiones de la varilla del metal de aportación de electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar, con el mínimo de deformación posible, elementos xx xxxxx o hierro fundido, laminados y for- jados con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con los metales llamados blandos, bronce, aluminio, etc Esta categoría es tanto para el soldador eléctrico como el oxiacetilénico
Electricista.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las telefónicas: ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado, buscar sus defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y continua, transformadores y aparatos de todas clases Construir aquellas piezas, como grapas, ménsulas, etc , que se relacionen tanto en el montaje de las líneas como el de aparatos y reparar averías en las instalaciones eléctricas, hacer el secado de motores y aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador
Orfebre.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos, dibujos y croquis del arte de la platería en general sobre formas y construcción, armado y soldadura, conocer y emplear debidamente los medios usuales de fijación y colocación de los elementos de soldar, elegir el tipo y calidad predilecta de las diversas soldaduras, la aleación que deben tener éstos en fuertes y menos fuertes, tanto en las leyes de oro y plata como de metales, para que la pieza sometida a diferentes caldeos admita la soldadura sin deformaciones; caldear, rellenar, ajustar, limar, seguetear, enderezar, aplanar, estirar, recalcar y curvar con el mínimo de deformación posible en oro, plata, cobre, alpaca, aluminio, acero inoxidable, bronce y metales blandos, con soplete a gas y de oxiacetileno
Entallador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas de orfebrería, con apreciación de la dureza y estirajes necesarios del metal para conseguir la mejor forma y dimensión de los dis- cos con el máximo aprovechamiento; ejecutar y construir económicamente los mandriles indeformables, hasta donde sea posible, con reproducciones interiores y exteriores y, de acuerdo con los planos y croquis, plantillar, voltillar, bordear y xxxxxxxx, tornear en óvalo y martillear las piezas sin deformación ni degodalluras
Cincelador - Repujador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimiento amplio de dibujo lineal y de figura para reproducir y producir, ampliando o reduciendo el dibujo que se le encomienda sobre la pieza, a fin de repujar primero y cincelar después sin degolladura del material; conocer los estilos y moldes de cada época para ejecutar los trabajos, calcular previamente el xxxxx a que ascenderá la obra que se le encargue y conocer las aleaciones de los metales de sus diversos grados de dureza imprescindibles para que resulte más perfecto el trabajo
Grabador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimientos amplios de dibu- jo lineal, adorno y figuras necesarios para producir y reproducir sobre la pieza que se haya de grabar, con ampliación o reducción del dibujo encomendado; conocer los estilos y modos de cada época para realizar los trabajos y calcular previamente el coste a que habrá de ascender la obra que se le encargue
Cerrajero.— Es el operario que conocimiento de dibujo tiene capacidad para desarrollar un plano de especialidad, ampliando al tamaño natural los detalles principales del mismo y ejecutando toda clase de trabajos propios de su cometido, como balaustrados de escaleras, puertas artísticas, verjas, etc , como ventanales metálicos y similares
Fresador — Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos o piezas de mecánica y, de acuerdo con ellas, realizar en cualquiera de las variedades de fresadoras ordinarias, verticales, universales o de engranajes, las labores de montaje, fresado en todas sus formas, taladro y mandrinado
Mandrinador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecánica y máquina y, de acuerdo con ellos, ejecutar en cualquier clase de mandrinadora, trabajos de vaciado y ensanche de huecos circulares y trabajos de precisión, incluso con superficies cónicas, y todos aquellos que en estas máquinas puedan ejecutarse
Galvanizador, Plateador, Niquelador, Cromador, etc.— Son los operarios capacitados para ejecutar toda clase de manipulacio- nes en los baños galvanogéticos, preparación, conservación, limpieza mecánica, química y electrolisis
Xxxxxxxxxx xx xxxxxx.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: manejo de las herramientas propias de su oficio como hachas, azulejos, etc.; conocer el trazado de línea de buques, nivelar y encuadrar las cuadernas y embargado y apuntalamiento de las mismas y de las distintas cubiertas; conocer, asimismo, las distintas clases xx xxxxxx destinadas a cubiertas y casetones de los buques, botes, gasolinos y xxxxxx xx xxxxxx; construcción xx xxxxx o gasolinos según planos, incluso su trazado; construcción de cubiertas de buques con conocimiento de las distancias de los topes de tablas; calafateo de cubiertas en uso, de nuevas cubiertas y casqueado, sabiendo el número de mechas que ha de introducirse en la preparación de la brea; construcción de casetas, tambuchos y claraboyas en cubiertas sobre planos con perfecta estanqueidad; construcción xx xxxxx botavaras o puntales de carga sobre planos Todo este trabajo ajustado en tiempos normales y con la menor pérdida xx xxxxxx
Xxxxxxx.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis repre- sentativos de piedras labradas, designadas generalmente por mampuestos, sillares, sillarejos y develas molduradas o sin moldurar y, de acuerdo con ellos, determinar las dimensiones del bloque xx xxxxxx que más convenga económicamente para la obtención del elemento fijado; trazar las plantillas positivas o negativas correspondientes a las distintas caras o paramentos de aquéllos o marcar directamente sobre dichas obras sus contornos y líneas maestras; efectuar en la piedra la xxxxx adecuada; procediendo al efecto a acusar o destacar sus aristas con el martillo x xxxxx, rebajar o igualar sus caras o paramentos y moldear las molduras con el puntero; pico, trinchante, bujardas y martellinas; hacer o sacar las tiradas o ataduras con la gradina fina y cincel, uniéndose cuando sea menester; construir obras de fábrica de mampostería ordinaria, careada y concertada; conocer y ejecutar los sistemas de aparejos corrientes a soga o a tizón y combinados en obras de fábrica de sillería
Albañil.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer planos o croquis de obras x xx xxxxx- ca y replantearlos sobre terreno y, de acuerdo con ellos, construir con ladrillo muros, paredes o tabiques utilizando cargas de mortero admisibles, debidamente aplomados y sin pandeos; construir arcos, bóvedas, o bovedillas de distintas clases, también con las menores cargas de mortero posible y, cuando fuera menester, con labrado de los ladrillo para su perfecto asiendo a hueso, maestrar, revocar, blanquear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer tirolesas y demás decoraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas o azulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de amianto y similares
Ebanista y Carpintero.— Son los operarios capacitados para leer e interpretar planos o croquis de construcción xx xxxxxx y realizar con las herramientas de máquinas correspondientes las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, mortajar, espigar, encelar y de- más operaciones de ensamblaje; todo ello acabado con arreglo a las dimensiones de los planos
Pintor Decorador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos o cro- quis, esquemas decorativos y especificaciones de trabajo de pintura al temple o al óleo sobre hierro, madera, enlucido o estuco y realizar las labores de preparar las pinturas y aprestos más adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores finalmente requeridos, aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar, pintar, pulir en lienzo o imitando madera u otros materiales, filetear, barnizar, brochar o muñequillar, patinar, dorar y pintar letreros
Guarnicionero.— Es el operario capaz de ejecutar con cuero, objetos varios, como manoplas, correas de transmisión, cajas, bolsas, maletas, aparejos, etc
Tapicero — Es el experto capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: componer, aderezar y colocar tapices y cortinajes, guarnecer muebles con toda clase de tejidos y cueros y adornar habitaciones o estancias
Maquinista de locomotoras.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: conducir las loco- motoras cuidando de su buena conservación y limpieza, conocer la lectura de los aparatos de control, señales de tráfico y maniobras, partes de que se compone la locomotora, hogar, conducto de humos, calderas, mecanismos y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, manómetros, indicadores de nivel, válvulas de seguridad, tapones, fusibles, etc , y realizar en ruta reparaciones sencillas que no requie- ren la asistencia de personal especializado
Joyero.— Es el operario, artífice manual, que elaborando artísticamente en metales preciosos, consigue la creación xx xxxxx de
carácter personal y religioso, con la corrección exigida a estos trabajos y en rendimientos correctos
Relojero.— Es el operario que, dedicándose a la construcción o reparación de relojes, efectúa con la debida corrección todas las operaciones necesarias para ello en los diversos tipos de reloj corriente, contadores de segundos, cronógrafos, cuentakilómetros, etc
Aserrador Mecánico.— Es el operario que, con conocimiento del mecanismo de la maquinaria, montaje de las diferentes clases de cintas, afilados y soldaduras de las mismas, efectúa los despieces xx xxxxxx, bien sobre lectura de planta, nota del trazador o trazado sobre la madera las piezas a cortar
Tallista.— Es el operario, artífice manual, que está capacitado para interpretar dibujos artísticos en sus diversos estilos y épo- cas, y con arreglo a ellos reproduce, ampliando o reduciendo en madera con las herramientas propias de su oficio, el dibujo que se le encomienda o el que produce por los mismos medios en concepciones propias
Ajustador de aparatos.— (Industrias de telecomunicación) — Es el operario que, en las Industrias de Telecomunicación y simi- lares, está capacitado para todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales
y totales de los aparatos de fabricar, sus diagramas de conexiones y las correspondientes especificaciones de fabricación y ajuste. Rea- lizar los ensambles y bobinados para su construcción, empleando los dispositivos, herramientas y máquinas Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar los defectos Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos
Montador.— ( Industrias de telecomunicación) — Es el operario que, en las Industrias de Telecomunicación y similares está capacitado para todas las funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las herramientas y plantillas adecuadas Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos
Vaciador de grupos electrónicos.— (Industrias de telecomunicación) — Es el operario que, en las Industrias de Telecomunica- ción y similares, está capacitado para realizar todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de tubos electrónicos, instalaciones de vacío, su correspondiente equipo eléctrico y las especificaciones de los diversos procesos de vaciado. Lectura de me- dida Tener amplios conocimientos de los materiales usuales y vidrios empleados en la fabricación de tubos electrónicos Vaciado de toda clase de tubos electrónicos, soldadura y corte de los mismos; construcción de toda clase de tubos, soldadura y corte de los mismos; construcción con toda clase xx xxxxxx, incluyendo el cuarzo Localización de averías en los tubos e instalaciones de vaciado Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos
Soplador xx Xxxxxx.— ( Industrias de telecomunicación) — Es el operario que en las Industrias de Telecomunicación y simila- res, está capacitado para todas las funciones siguientes: leer e interpretar toda clase de planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos para trabajos de tubos electrónicos, sus especificaciones de fabricación y ajuste. Trabajar con las diferentes clases de soplete de banco y mano, tornos, máquinas de hacer pies, máquinas de serrar, cabezas y todo con cuantas máquinas y dispositivos se emplean en esta clase de fabricación, empleando vidrio de distinta clase, incluso el cuarzo Limpieza y xxxxx xx xxxxxx Todo ello en tiempos que aseguran rendimientos correctos
Verificador.— Es el operario que inspecciona o verifica trabajos realizados en materiales, etc., y capacitado para leer e interpre- tar planos, croquis y esquemas de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, incluso las eléctricas y las estructuras, armaduras, depósito, etc., cuyas superficies han sido pintadas contra oxidación o, con objeto de una buena presentación, verificar y comprobar la correcta ejecución de las piezas o mecanismos en curso de fabricación o terminados, trazar y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas de patrón, comprobar que las operaciones de raspar, picar, cepillar y pintar han sido realizadas correctamente; confeccionar fichas de defecto o rechazos, verificar presiones de trabajos xx xxxxxxxx, tubos compuertas, conexiones bobinas, encintados de aspiras, ensayos de máquinas rotativas, ejecución del equilibrado mecánico de los rotores por medio de equilibradores, así como el aspecto de las soldaduras, remaches, mecanizado de piezas en general, montaje de las mismas, comprobar el terminado y correcto funcionamiento de aparatos o máquinas, todo ello mediante el manejo del herramental, micrómetro, calibres, reglas, metros, compases, aparatos de medidas eléctricas, lámparas de pruebas, lupa, etc., empleados para la verificación y medida, y deberá conocer las normas de empresas nacionales o internacionales, como igualmente las tolerancias OIN o ISA
Electricista Electrónico.— Es el operario que teniendo conocimientos de esquemas, diagramas y símbolos empleados en elec- trónica, así como transformadores de radio y radiofrecuencia, válvulas electrónicas, rectificadores y regeneradores de tensión, circuitos y modificadores de tensión, circuitos oscilantes y permanentes, generadores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuencia, traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modulación, detección y conexiones, circuitos de televisión, tanto comercial como industrial; regulación electrónica de la velocidad de los motores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción, etc , está capacitado para la construcción, reparación y calibrado de equipos industriales de tipo electrónico
Oficial de Mantenimiento.— Es el operario que teniendo conocimientos teórico - prácticos de ajuste, soldadura, calderería y electricidad, está capacitado para realizar las siguientes operaciones: leer e interpretar planos y croquis de piezas, estructuras metáli- cas e instalaciones eléctricas; trazar, marcar y acabar de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con tolerancias variables, utilizando las herramientas propias del ajustador, y realizar el montaje y desmontaje de máquinas y mecanismos; conoce las distintas formas de soldadura y la aportación de material para las mismas; elegir el tipo de electrodo más adecuado para poder trabajar; rellenar, cortar y soldar, tanto con soplete oxiacetilénico como con arco eléctrico, materiales férricos y no férricos; tiene conocimientos básicos del trazado, plantillado, enderezado, cortado, taladro, curvado, escoriado, remachado y cincelado; realiza instalaciones de alumbrado utilizando xxxxxxx, plástico y acero, así como sencillas instalaciones de fuerza Efectuando además pequeñas reparaciones en los dis- positivos de las instalaciones mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como de utillaje
Automatista - Intrumentista.— Xxx e interpreta planos o croquis de elementos o piezas mecánicas, circuitos eléctricos y electró- nicos, así como conjuntos parciales o totales de instrumentos a montar o reparar Ajusta el funcionamiento mecánico y eléctrico, loca- lizando y reparando defectos Realiza el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas, galvanométricas y ópticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herramientas necesarias
Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático, de temperaturas, presiones, caudales, niveles analizadores de gas, poder calorífico, vacío. Viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad de fluidos; tam- bién monta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo mecánico eléctrico, electrónico, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión, empleando herramientas adecuadas e instrumentos «patrones» como analizadores de circuitos y de lámparas electró- nicas, etc
Comprueba la hermeticidad de las uniones de las tuberías inyectando aire a presión por medio de una bomba accionada a mano y provista de un manómetro Controla la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre las lecturas de los gráficos e indicación de los aparatos de la instalación con las obtenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos
Ajusta y repara los equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica en los servicios de baja tensión, para lo cual emplea las herramientas propias
Coloca y retira los gráficos de todos los instrumentos registradores, sustituyendo los ya impresos por los nuevos. Cambia las cintas, tapones, cargas de tinta, etc , y realiza el engrase de los tipos de aparatos de aceites especiales Cubre de su puño y letra las partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
Bobinador.— Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y esquemas eléctricos y, conforme a ellos, montaje de bobinas, empalmes de series, salidas y puentes, estañado de los empalmes dejándolos listos para su revisión y encintado, colocación de cuñas, suplementos de tacos, amarre de las bobinas, etc , y cableado, utilizando normal-
mente el siguiente herramental: porra de plástico, pinzas, tijeras, lima, alicate, soldador eléctrico, calentador de gas, estaño, manoplas, pasta de soldar, martillo, calibre, metro, etc
Chapista.— Es el operario capacitado en todos los cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elemen- tos relacionados con las carrocerías de los vehículos y conforme a ellos, construir piezas o estructura xx xxxxx fina, debiendo llevar a cabo labores de trazado, plantillado, curvado, etc Desmonta y monta las partes que constituyen las carrocerías, reparando todos los desperfectos de las mismas, ajustando y enlazando unas con otras las piezas xx xxxxx que construye Para el desarrollo de su cometido utiliza diversas herramientas, destornilladores, llaves, alicate, limas, arco xx xxxxxx, martillo, asentadores, etc Asimismo, emplea el equipo oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras, cizalla de mano, mesas «tas» para enderezar y trabajar la chapa, máquina universal de moldear chapa y, en general, cuantos útiles de trabajo sean necesarios en esta clase de operaciones
Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de «Oficiales» habrán de entenderse cuando no se consigne expre- samente en cada uno de ellos, realizados en tiempos que aseguren rendimientos correctos
ProfesionaLes siderúrgicos — Son los operarios que previa la práctica necesaria y habiendo demostrado de forma conveniente su aptitud, desempeñan las funciones que se enumeran, quedando encuadrados en las categorías profesionales correspondientes
profesionaLes siderúrgicos de primera.
Laminador Primero.— Es el operario que a las órdenes inmediatas xxx xxxxxxxxxxxxx está al frente de un tren de laminación, siendo el responsable de un buen funcionamiento del mismo y del calibrado de los distintos perfiles que produzca dicho tren. Ha de conocer perfectamente todos los juegos de cilindros y perfiles de todas las cajas y controlará la colocación de guías y herramientas.
Caso de que se trate de tren de laminación xx xxxxx fina, el hecho de que el laminador segundo alterne con el laminador primero
únicamente en la labor propia de fabricación, no le conferirá la categoría de este último
Primero de Horno Alto.— Conocido también como maestro de boca (hornos altos), es el operario que a las órdenes inmediatas xxx xxxxxxxxxxxxx y con conocimiento de la marcha del horno, ordena cuantas maniobras del picado, cierre y estado de los canales y tobera precisa el proceso del trabajo específico del horno. Ejecuta junto con el personal afecto al piso de solada los trabajos indicados. Su práctica le permite conocer a simple vista la calidad y grado de fluidez xx xxxxxx y escoria, siendo el encargado de sacar las pruebas.
Primero de Horno xx Xxxxx.— Conocido también como maestro hornero Es el operario que a las órdenes xxx xxxxxxxxxxxxx asume la responsabilidad de la buena marcha y conservación del horno, siendo de su cometido la distribución de cargas de los distintos materiales, teniendo la responsabilidad de mando sobre los distintos especialistas y peones de horno
Estas tres especialidades de la primera categoría tendrán la responsabilidad de los trabajos complementarios de los definidos y la capacidad suficiente parta realizar a la perfección todos y cada uno de estos trabajos. Por las especiales características de cada función, sólo podrá existir un trabajador de esta especialidad por cada unidad de producción y turno
profesionaLes siderúrgicos de segunda
Laminador Segundo — Es el operario que auxilia en las operaciones complementarias al laminador, estando a las órdenes directas de éste. Debe calibrar las pruebas y corregir los defectos de los perfiles, siendo de su incumbencia la preparación de la herra- mienta del terminador
Segundo de Horno Alto.— Es el operario que a las órdenes inmediatas del primero de horno, realiza las operaciones comple- mentarias de éste y le auxilia en las mismas
Estas dos especialidades de la segunda categoría tendrán la capacidad y aptitud suficientes para realizar con el mejor aprove- chamiento todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad de produc- ción y turno
Horneros Primeros de Convertidores de Acero y Metales.— Es el operario que a las órdenes inmediatas del jefe de departamen- to o sección tiene capacidad para determinar el grado de operación por el color de la llama, realizar la escoficiación, realizar la carga y descarga, interpretar la marcha del convertidor por el tipo de probeta de ensayo, regular el funcionamiento del convertidor y limpieza y regulación de las toberas del horno
Horneros Primeros xx Xxxxxx Eléctricos de Aceros y Metales.— Es el operario que a las órdenes del maestro jefe de sección tiene capacidad para el manejo de los mandos de regulación eléctrica, manejo de los mandos de regulación hidráulica, manejo de los mandos de refrigeración, carga y descarga, cambios xx xxxxxx, realizar las coladas y conocer la marcha de ellas por el ruido y realizar los recargues
Xxxxxxx xx Xxxxxx de Convertidor de Cobre.— Es el operario capacitado para todas las operaciones y cometidos siguientes: cargar el horno con material sólido o líquido en una o varias veces hasta alcanzar el completo Vigilar el proceso de fundido regulando la llama de fuel-oil A la vista de la muestra de fundido ha de calcular el tiempo que necesita introducir el inyector de aire para la total eliminación de impurezas, dando el grado de calentamiento necesario para preparar la operación de afino, es decir, darle la preparación necesaria para la clase de cobre que se desee obtener y con una experiencia como mínimo de cinco o seis años
Hornero de Altos Hornos de Cobre.— Es el operario que posee conocimientos de la marcha general del horno y ejecuta cuantas maniobras de picado, cierre y estado de los canales y toberas, conoce la marcha del reposador y ordena efectuar la sangría en el trans- curso de la cual obtendrá
profesionaLes siderúrgicos de tercera.
Operador Calibrador.— Es el operario que a las órdenes xxx xxxxxxxxxxxxx o del laminador lleva el control del accionamiento de los mecanismos que actúan sobre la calibración del tren
Xxxxxxx xx Xxxxxx Verticales.— Es el operario práctico en el manejo de los aparatos de regulación y control de los distintos combustibles que a las órdenes xxx xxxxxxxxxxxxx ordena y ejecuta las operaciones necesarias para el buen funcionamiento del horno, siendo responsable de que el material recalentado para su laminación reúna las condiciones de temperatura precisas
Estufista de Horno Alto.— Es el operario que cuida de la buena marcha y conservación de las estufas del horno alto, debiendo tener conocimiento ineludible de todas las funciones
Horneros de Fábricas de Ladrillos o también xx Xxxxxx Refractarios.— Es el operario encargado del funcionamiento y con- servación xx xxxxxx con destino a la cocción de ladrillo refractario, estando a las órdenes de un encargado
Estas cuatro especialidades de la tercera categoría tendrán la capacidad y aptitud suficiente para realizar con el mejor apro- vechamiento todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad de pro- ducción y turno
Horneros Segundos xx Xxxxxx Eléctricos de Acero y Metales.— Serán los ayudantes xxx xxxxxxx primero, realizando un trabajo muy similar, pero sin la responsabilidad de aquel
Horneros Principales de Cubiletes xx Xxxxxx.— Son los operarios que, a las órdenes directas del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen especial capacidad para: regular el viento según la cadencia de fusión, reglar y limpiar las toberas, interpretar la marcha xxx xxxxxxxx según el color y forma de las gotas de fusión, controlar la altura del caldo, interpretar las probetas de calidad y realizar las reparaciones oportunas
Horneros xx Xxxxxx de Inducción.— Son los operarios que, a las órdenes del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen capacidad para: cargar y descargar el horno, realizar las regulaciones eléctricas, cuidar de la refrigeración, realizar la colada, realizar la escorificación e interpretar las muestras de calidad.
Horneros xx Xxxxxx Altos de Cobre.— Es el operario capacitado para vigilar la salida de escorias y obtener muestras de ella, conociendo a simple vista el grado de fluidez. Vigilar la formación de granalla y ayudar al hornero de primera a cuantas funciones éste le requiera
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
subaLternos.
Se consideran Subalternos en la Industria Siderometalúrgica los trabajadores mayores de dieciocho años, que desempeñan funciones intermedias entre las asignadas a los obreros, administrativos o técnicos, para los cuales no se requiere más cultura que la adquirida en las Escuelas de Primaria enseñanza y sólo poseen responsabilidad inherente al cargo
Las definiciones concretas de cada uno de los subalternos son las siguientes:
Listero.— Es el subalterno encargado de tomar las entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra, horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervengan en su determinación coeficientes xx xxxxxx o destajos; repartirá las papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá el mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento, servicio o sección en que ejerzan sus funciones
Cuando por la organización del trabajo en la empresa los listeros realicen, además, trabajos de liquidación xx xxxxxx o destajos y resuman en pesetas o cualesquiera otro cometido análogo, o que se les pudiera confiar relacionados con su función, se considerarán como oficiales administrativos de segunda, pero sujetos en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas para su clasificación como listeros mientras permanezcan afectos a este servicio
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, los listeros con más de cinco años de servicios quedarán equipa- rados, a efectos económicos, con los oficiales administrativos de segunda, pero estando sujetos, en cuanto a las demás condiciones laborales, a las fijadas para su categoría de listeros y sin que puedan pasar al grupo administrativo.
Almacenero.— Es el subalterno responsable xxx Xxxxxxx General o de cada uno de los almacenes generales que tenga la em- presa, entendiéndose por almacenes generales los que dan servicio a toda la fábrica, encargado de despachar los pedidos en los mismos, de recibir las mercancías y distribuirlas en las distintas dependencias de los almacenes y de registrar en los libros el movimiento de material que haya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, indicando destino de materiales y procedencia
Cuando por la importancia xxx xxxxxxx haya varias personas que realicen indistintamente todas las funciones anteriormente
señaladas, conservarán todas ellas la clasificación de almacenero.
Cuando este productor realice, además de las funciones señaladas, el cálculo del precio de cada material a la vista de los gas- tos que le son aplicables, quedará asimilado, a efectos económicos, a la categoría de oficial administrativo de segunda, pero sujeto en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas en su categoría propia de almacenero
Chófer de turismo.— Es el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente y con conocimientos mecánicos de automóvil, conduce los turismos de la empresa
Se considera incluido en esta definición funcional al conductor de motocicletas con caja (triciclos motorizados) para el trans- porte de mercancías en la vía pública
Chófer de Camión y Grúas Automóviles.— Es el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente y con los co- nocimientos necesarios de mecánica, conduce los camiones y grúas automóviles de la empresa
Chófer de Motocicletas.— Es el que, estando en posesión del carnet que lo habilite como tal, y con conocimientos mecánicos de su medio de trabajo, conduce motocicletas
Conductor de Máquinas Automóviles.— Es el subalterno que estando en posesión del carnet de conducir de clase «C» o grado superior, y con conocimientos suficientes, a juicio de la empresa, para reparar aquellas averías, eléctricas o máquinas, que no exigen el traslado de la máquina a su cargo, a un taller, conduce, dentro xxx xxxxxxx de la factoría, algunas de las máquinas siguientes: tractores, excavadoras, palas cargadoras, carretones de horquilla o similares
Pesador o Basculero.— Es el subalterno que tiene por misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante el día
Cuando este productor realice, aparte de las misiones señaladas, otras funciones de superior categoría, será clasificado en esta última, bien entendido que cuando aquéllas sean la formación de parte para obtención de costos o producciones u otras operaciones, será clasificado como oficial administrativo de segunda.
Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio.— Es el subalterno que tiene como cometido funciones de orden y vigilan- cia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio del aludido cargo para las personas que tienen tal nombramiento
Cuando este productor xxxxx mando sobre otros guardas o vigilantes, percibirá sobre su sueldo el 10 por 100 xxx xxxxxx asignado
Vigilante.— Es el subalterno que, con las mismas obligaciones que el guarda jurado, carece de este título y de las atribuciones concedidas por las leyes para aquel titular
Jefe de Equipo de Guardería.— Es el subalterno procedente de la categoría de guarda jurado, que tiene a su cargo un grupo de siete guardas o vigilantes, como mínimo, con funciones de mando y organización
Ordenanza.— Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos a prensa, realizar los encargos que se le encomiendan entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus jefes
Cuando este productor efectúa a su vez funciones de cobro y pago por orden de la empresa, fuera de las dependencias de la
misma, percibirá una bonificación del 10 por 100 xxx xxxxxx asignado.
Se considerará excluido de esta categoría todo obrero que realice únicamente funciones de recadero en el interior xxx xxxxxxx de la empresa
Portero.— Es el subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales, realizando funciones de custodia o vigilancia
Botones.— Es el subalterno menor de dieciocho años, encargado de realizar labores de reparto dentro o fuera del local a que esté adscrito
El botones que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a la clase de administrativo, ingresará automáticamente en la de ordenanza al llegar a dicha edad, si hubiera vacante, y de no haberla, quedará, si lo desea, en la categoría de botones, incrementándose su sueldo con el 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo que percibía como botones y el que le correspondería como ordenanza
Conserje.— Es el subalterno procedente de las categorías de ordenanza o portero, que tiene a su cargo un grupo de cinco orde- nanzas o porteros, como mínimo, con funciones de mando y organización
Enfermero.— Es el subalterno que, sin poseer título facultativo, pero con los conocimientos sencillos requeridos por los ser- vicios en los establecimientos sanitarios, realiza funciones para las cuales es condición indispensable obtener el nombramiento de enfermero
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.
administrativos
Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina, en empresas siderometalúrgicas, técnicos o contables, realicen en despachos generales o de fábricas, habitual y principalmente, funciones de oficina, como obtención de datos contables estadísticos referentes a la marcha y a la situación de la empresa, suministro de informes, despacho de correspondencia, transcripción manual o mecánica e inspección o preparación de toda clase de documentos necesarios para la buena marcha del negocio y, en general, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles como de personal de oficina o despachos. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos
El personal administrativo enumerado en el epígrafe anterior se define de la forma siguiente:
Jefe de Primera.— Es el administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias seccio- nes; está encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenado debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas
Jefe de Segunda.— Es el administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa, si ése existiera, y tiene, a su vez, la responsabilidad inherente a su cargo.
Cajero.— Es el encargado de realizar los cobros y pagos en las fábricas, con arreglo a las normas que sobre el particular tenga establecidas cada empresa, teniendo a su cargo la custodia de caudales; confeccionará los presupuestos y todos los documentos que se relacionan con la caja, como libro de caja, auxiliares, etc Tendrá amplios conocimientos de contabilidad y será responsable de cuantas anomalías se deriven de su cometido
Tendrá la categoría de jefe de primera en las empresas de más de 1 000 trabajadores; jefe de segunda, en las empresas de 250 a 1.000 trabajadores, y oficial de primera, en las empresas de menos número de trabajadores. Por ser cargo de confianza, será siempre de libre designación de la empresa
Oficial de Primera.— Es el administrativo, mayor de veinte años, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión; cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes del jefe de primera o segunda, si los hubiera; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de máquinas ordenadoras y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución
Oficial de Segunda.— Es el administrativo mayor de veinte años que, con iniciativa restringida y con subordinación a jefes y oficiales de primera, si los hubiera, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que to- men al dictado de 80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho, y el promedio de dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas operaciones se exijan en máquinas para facturación, clasificación, intercalación, reproducción y cálculos electrónicos de fichas.
Auxiliar.— Es el administrativo mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operacio- nes elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquellas, y los mecanógrafos de uno y otro sexo que, con pulcritud y corrección, realicen funciones de mecanografía con un promedio de 275 pulsaciones por minuto al dictado. Quedan asimilados a esta categoría los taquimecanógrafos cuando no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los oficia- les de segunda; llevar a cabo la perforación y verificación de diversos datos correspondientes a facturas, fichas circulantes y de almace- nes, notas de pedidos, etc., mediante el adecuado empleo de la máquina y de los datos especificados en los documentos base de aquellas.
En la función de taquimecanógrafo, así como en la de mecanógrafos, queda excluido el límite mínimo de edad
Donde existen los llamados «escribientes de taller», tendrán la remuneración y categoría, a todos los efectos, de auxiliar admi- nistrativo, a excepción del horario de trabajo, que seguirá el talles al que estén adscritos
Los auxiliares administrativos con más de cinco años de servicios tendrán la remuneración de oficiales de segunda en tanto no
les corresponda ascender
Auxiliar de 17, 18 años.— Se entenderá por aspirante administrativo el menor de dieciocho años, que trabaje en las labores
propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
Viajante.— Es el empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuida de su cumplimiento, pudiendo ser empleado por la empresa en otros cometidos adecuados fuera del tiempo dedicado a los viajes
Se le asignan las retribuciones mensuales del oficial de primera administrativo.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.
personaL técnico.
Son aquellos que en posesión de un título profesional en sus diversos grados, expedido por Centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o Centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica para las que han sido contratados por la empresa
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados.— Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular
Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad.— Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.
Ayudantes Técnicos Sanitarios.— Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los
servicios de su profesión
Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm.— Son los que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión
Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad.— Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tie- nen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones
Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de menos de 400 Tm.— Son los que en posesión del título oficial corres- pondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm
Pilotos y Segundos Maquinistas.— Son los que en posesión de su título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales
en gánguiles x xxxxxx de prueba
Graduados Sociales.— Son los técnicos que, en posesión del título oficial correspondiente, realizan funciones de organiza- ción, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación acoplamiento, instrucción, retribución, trabajo, descanso, seguridad, economatos, comedores, indumentaria, previsión y esparcimiento del personal, y de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de hermandad y convivencia de cuantos participan en le empresa y de aquellas otras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia
Maestros de Primera Enseñanza.— (A extinguir).— Son los que teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de
forma normal y regular las funciones señaladas como propias de su profesión
Maestros Industriales.— Son los técnicos que teniendo la correspondiente titulación oficial, desempeñan funciones propias a
los conocimientos adquiridos en Escuelas de Formación Profesional
Maestros de Enseñanza Elemental.— (A extinguir).— Son lo que teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de
forma normal y regular las funciones señaladas como propias de su profesión
técnicos de taLLer.
Jefe de Taller.— Es el técnico que con mando directo sobre maestros y contramaestres, y a las órdenes del ingeniero o ayudante jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal Le corresponden: la organización o dirección del taller o talleres, croquizamiento de herramientas, control de energía, combustibles, lubrificantes y demás aprovisiona- mientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de su departamento; la redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones
Contramaestre.— Es el técnico que, con mando directo sobre los encargados y a las órdenes inmediatas del ayudante de in- geniero o jefe de taller, si los hubiere, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una especialidad, responde de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporciona datos sobre producciones y rendimientos
Maestro de taller.— Es el técnico procedente de algunas de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inme- diatas del ayudante de ingeniero o jefe de taller, si estos existen, teniendo mando directo sobre los maestros segundos y demás técnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado de la interpretación de croquis, planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller o sección de su mando Es función propia de esta categoría facilitar los datos de coste de esta categoría y facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones.
A los efectos de remuneración, y por la parte de jornada en que desempeñe su cometido, serán incluidos en esta categoría pro- fesional los profesores de enseñanzas técnicas y prácticas, conjuntamente, que las practiquen en las Escuelas de Aprendizaje, siempre que no sean titulados, en cuyo caso quedarán incluidos dentro de las categorías correspondientes
Maestro Xxxxxxx xx Xxxxxx.— Es el técnico procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las ór- denes inmediatas del jefe de taller o maestro primero, si estos existen, dirige los trabajos de un pequeño taller, sección o departamento de reparaciones, con la consiguiente responsabilidad sobre las forma de ordenarles, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le enco- mienden sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado e interpretación de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, sección o departamento
Encargado.— Es el técnico que bajo las órdenes inmediatas del maestro o contramaestre, si estos existen, dirige los trabajos de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al obrero la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido
Capataz Especialista.— Es el que, a las órdenes de un encargado, si este existiere, reúne condiciones prácticas para poder diri- gir un grupo de peones y especialistas en labores que no exijan conocimiento técnico ni de interpretación de planos, aunque reclamen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga de carruajes, maniobras y distribución de materia- les, distribución del personal para obtener el mejor rendimiento, vigilancia y demás operaciones análogas
Capataz de Peones Ordinarios.— Es el que dirige y vigila los trabajos realizados por dicha categoría de peones y que ejerce sobre estos función de mando
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiente criterios analógicos.
técnicos de oficina.
Los técnicos que integran este subgrupo se definen en la forma siguiente:
Delineante Proyectista.— Es el técnico para cuyo cometido no necesita título profesional, que, dentro de las especialidades téc- nicas a que se dedica la sección en que preste sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el ingeniero bajo cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o naturaleza de las obras Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de las obra que haya de construir y la preparación de datos que puedan servir a los presupuestos Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente
Delineante Proyectista.— Es el técnico que con subordinación a un motivo prefijado y a iniciativa propia, proyecta, realiza y desarrolla los proyectos de decoración, mueblaje, etc ; ordena, vigila y dirige en la práctica la ejecución de los mismos, y tiene la res- ponsabilidad propia de cuanto afecta a su trabajo Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente
Delineante de Primera.— Es el técnico que, además de los conocimientos exigidos al delineante de segunda, está capacitado para el complejo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en conjunto; despiece de planos de conjunto; pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse; interpretación de los planos, cubicaciones y transportaciones de mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas y de mecanismos o estructuras metálicas previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente
Topógrafo.— Es el técnico que conociendo el manejo de toda clase de aparatos topográficos realiza los trabajos de campo y gabinete necesarios para el levantamiento de planos, replanteo en obras y demás cometidos de índole análoga que se le encomiendan, siendo responsable de su correcta ejecución Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente
Fotógrafo.— Es el técnico que, con carácter permanente, iniciativa y responsabilidad propia en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo realiza la información fotográfica de cuantos actos o trabajos se le ordenen, dedicados a la obtención de impre- sión de las placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, retoque y corrección de las negativas y de las copias y, en general, todos los trabajos propios de un fotógrafo profesional, realice o no trabajos de reproducción de planos o de reproductor fotográfico. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Delineante de Segunda.— Es el técnico que, además de hacer los trabajos xx xxxxxxxx, ejecuta, previa entrega de los croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están terminadas, croquiza al natural piezas aislada que él mismo dibuja o calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o acotaciones de detalles de menor cuantía Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente
Archivero Bibliotecario.— Es el responsable de los archivos, ordenación de obras de consulta, así como de la biblioteca técnica, catálogos, revistas, etc
Si realiza simplemente la mecánica de estas operaciones, se considerará como auxiliar
Calcador.— Es el que limita sus actividades a copiar en papeles transparentes de tela o vegetal los dibujos, calcos o litografías que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de estampa o bien dibujando en limpio
Reproductor de Planos.— Es el técnico cuyas actividades se limitan al archivo en prensa o reproducción en máquinas de planos al ferroprusiano, sepia y otras similares
Reproductor Fotográfico.— Es el técnico que reproduce y revela por procedimientos, máquinas e instalaciones industriales y
copias fotográficas, ampliándolas o reduciéndolas si fuese necesario.
Auxiliar de Delineación.— Es el mayor de dieciocho años que sin iniciativa propia se dedica, dentro de la oficina, a la realiza- ción de operaciones elementales y complementarias y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas
Los calcadores, reproductores fotográficos y auxiliares con más de cinco años de servicio tendrán la remuneración de delinean- tes de segunda, en tanto no les corresponda ascender
Auxiliar de 16, 17 años.— Son los que dentro del margen de edad desde los 16 a 18 años trabajan en las labores propias de
cualquiera de las categorías definidas en este artículo, a fin de iniciarse y formarse en ellas.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
técnicos de Laboratorio.
Los técnicos que integran este subgrupo se definen de la siguiente manera:
Jefe de Primera.— Es el que, en posesión del correspondiente título español, tiene la responsabilidad de la dirección, organi- zación y distribución de trabajos propios de un laboratorio específico de la Industria Siderometalúrgica, comprendiendo sus distintas secciones de químicas, metalografía y ensayos químicos, llevando a su cargo todas estas con la disciplina del personal ligado directa- mente a sus órdenes
Jefe de Segunda.— Es quien, con título profesional o no y con capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un labora- xxxxx de esta naturaleza, sólo se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajo de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre él recaerá la máxima responsabilidad de los trabajos de la sección y estará a las órdenes inmediatas del jefe de primera, si lo hubiere
Analistas.— Son los técnicos encargados en cada sección de ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, bajo las órdenes del jefe de segunda o, en su defecto, de los ayudantes de ingeniero en caso de no haber jefe de primera
Se divide esta clase en dos categorías: analistas de primera y analistas de segunda Para el paso de una a otra categoría se ten- drán en cuanto os años de servicio y su capacitación
Auxiliar.— Es el mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, se dedica dentro del laboratorio a la ejecución de operacio- nes elementales y complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoría de estos
Los auxiliares con más de cinco años de servicio tendrán remuneración de analistas de segunda en tanto no les corresponda ascender
Auxiliares de 16, 17 años.— Es el menor de dieciocho años que realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a auxiliar de laboratorio
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
técnicos de diques y mueLLes.
Los que constituyen este subgrupo se definen como sigue:
Jefes de Diques y Varaderos.— Son los técnicos responsables, según los casos, de la maniobra de entrada y salida y puesta en seco de los buques que utilizan los servicios de dique, o de la puesta en seco y botadura de los que utilicen los varaderos
Jefes xx Xxxxxx o Encargados Generales.— Son los que a las órdenes inmediatas de los administradores ayudantes xx xxxx- nieros jefes, si los hubiere, reúnen las condiciones y prácticas necesarias para dirigir o señalar, como encargados generales, los empla- zamientos de atraque y desatraque de los buques al muelle, cargar y cuantas operaciones se realicen con los transportes u operaciones marítimas
Buzos y Hombres-rana.— Son los trabajadores que, reuniendo los requisitos reglamentarios exigibles y provistos de equipos
especiales, efectúan trabajos bajo la superficie del agua, ejecutando, a las órdenes de la empresa, las funciones propias de su técnica.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
personaL de Las oficinas técnicas, organización deL trabajo.
Los técnicos que integran este subgrupo se definen de la forma siguiente:
Jefe de Primera.— Es el técnico que con mando directo sobre oficiales y técnicos de organización y jefes de segunda, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por el Reglamento Interior de la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá poder interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra; progreso, lanzamiento, costos y resultados económicos
Jefe de Segunda.— En todo será similar al de primera, con la diferenciación a juicio de la empresa, según la complejidad del trabajo de la sección que mande
Técnico de Organización de Primera.— Es el técnico que está a las órdenes de los jefes de primera o segunda, si estos existie- sen, y realiza los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje y estudios de tiempos de todas clases, estudio de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo los mismos; establecimientos de las necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos sobre obra, aún contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquizaciones consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas xxxxxx de funciones de planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de planteamiento general de la producción; colabora- ción y resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salaria- les; seguridad en el trabajo; selección y formación del personal
Técnico de Organización de Segunda.— Es el técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo; colaboración en la sección de datos para la confección de normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipos de hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad; estimacio- nes económicas; informar de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de trabajos con indica- ciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos; trazados sobre plano y obra, de dificultad media; despiece de dificultad media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; colaboración de funciones
de planeamiento y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación del personal
Auxiliar de Organización.— Es el mayor de dieciocho años que realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de horas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración de planos y documentos; fichas de existencia de materiales y fichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas.
Los auxiliares con más de cinco años de servicio tendrán la remuneración de técnicos de organización de segunda, en tanto no les corresponda ascender
Auxiliar de 17, 18 años.— Es el menor de dieciocho años que realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a auxiliar de organización
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
anexo v bis
Clasificación profesional Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas xx Xxxxxxx. Grupos profesionales
Grupo profesional | División funcional |
grupo 1 | Técnicos/as Ingenieros/as Arquitectos/as Licenciados/as Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as |
grupo 2 | Técnicos/as Titulados/as superiores de entrada Perito/a y Aparejadores/as con responsabilidad Ayudantes Técnicos Sanitarios Perito/a y Aparejadores/as sin responsabilidad Graduados/as Sociales Practicantes Capitanes/as y 1 º Maquinistas de 400 t Medico /a empresa con más de 300 trabajadores/as |
grupo 3 | Técnicos/as Delineante Proyectista Dibujante Proyectista Jefe/a de Laboratorio Jefe/a de Sección Jefe/a de Organización de Primera Jefe/a de Organización de Segunda Capitanes/as y 1 º Maquinistas menos 400 t Jefe/a de Diques Medico/a empresa con más de 100 trabajadores/as |
Empleados/as Jefe/a de 1 ª Administrativo/a | |
Operarios/as Pilotos y 2 º Maquinistas Maestro/a Industrial Jefe/a de Taller Contramaestre Maestro/a Taller Maestro/a 2 º Taller | |
grupo 4 | Técnicos/as Medico/a empresa con menos de 100 trabajadores |
Empleados/as Delineante de 1 ª Topógrafo/a Fotógrafo/a Analista de primera de Laboratorio Técnico/a de Organización de primera Jefe/a de 2 ª Administrativo Maestro/a Primera Enseñanza Jefe/a xx Xxxxxx o Encargado General | |
Operarios/as Encargado/a Buzos |
Grupo profesional | División funcional |
grupo 5 | Técnicos/as |
Empleados/as Viajante Oficial/a 1.ª Administrativo Oficial/a 2.ª Administrativo Delineante de 2 ª Archivero/a Bibliotecario Analista de 2 ª de Laboratorio Técnico/a de Organización de 2 ª Maestro/a Enseñanza Elemental | |
Operarios/as Oficial/a de 1.ª Oficial/a de 1.ª Verificador Oficial/a de 2.ª Chófer de xxxxxx Xxxxxxx especialista Capataz de peones | |
grupo 6 | Técnicos/as |
Empleado/as Almacenero/a Conserje Pesador/a o Basculero/a Operador/a más de 50 teléfonos Listero/a Dependiente/a Principal de Economato Auxiliar Administrativo Calcador/a Reproductor/a de planos Reproductor/a fotográfico Auxiliar de Delineación Auxiliar de Laboratorio Auxiliar de Organización Cabo Guarda | |
Operarios/as Oficial/a de tercera Especialista Chófer de Turismo Chófer de Motocicletas | |
grupo 7 | Técnicos/as |
Empleados/as Dependiente/a Auxiliar Economato Guarda Jurado Ordenanza Portero/a Enfermero/a Vigilante Operador/a hasta 50 teléfonos Personal limpieza | |
Operarios/as Peón Ordinario Mozo/a especializado Almacén | |
grupo 8 | Empleados/as Contrato de Formación 1 º año Contrato de Formación 2 º año Contrato de Formación 3 º año |
Operarios/as Contrato de Formación 1 º año Contrato de Formación 2 º año Contrato de Formación 3 º año |
anexo vi
Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios vigente desde 01/01/18, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018
Categorías | Diario | Quinquenios (euros/día) |
S M I/ diario | 24,53 € | |
profesionaLes de oficio: | ||
Oficial/a de 1.ª | 24,67 € | 1,23 € |
Oficial/a de 1.ª Verificador | 24,67 € | 1,23 € |
Oficial/a de 2.ª | 24,63 € | 1,23 € |
Oficial/a de 3.ª | 24,58 € | 1,23 € |
personaL obrero: | ||
Especialista | 24,57 € | 1,23 € |
Mozo/a especializado xx xxxxxxx | 24,57 € | 1,23 € |
Peón Ordinario | 24,53 € | 1,23 € |
Mensual | Quinquenios(euros/mes) | |
S M I /mensual | 735,90 € | |
personaL subaLterno: | ||
Chófer de camión | 740,05 € | 37,00 € |
Chófer de turismo | 739,39 € | 36,97 € |
Almacenero/a | 737,88 € | 36,89 € |
Chófer de motocicleta | 737,34 € | 36,87 € |
Cabo guarda | 739,03 € | 36,95 € |
Conserje | 738,54 € | 36,93 € |
Pesador/a o Basculero/a | 736,80 € | 36,84 € |
Guarda Jurado | 736,32 € | 36,82 € |
Dependiente/a auxiliar de economato | 736,32 € | 36,82 € |
Ordenanza, Portero/a | 735,90 € | 36,80 € |
Enfermero/a, Vigilante | 736,14 € | 36,81 € |
Operador/a más de 50 teléfonos | 736,32 € | 36,82 € |
Listero/a | 738,36 € | 36,92 € |
Dependiente/a principal economato | 738,36 € | 36,92 € |
Operador/a hasta 50 teléfonos | 735,90 € | 36,80 € |
Personal limpieza jornada completa | 735,90 € | 36,80 € |
personaL administrativo: | ||
Jefe/a de 1 ª | 751,47 € | 37,57 € |
Jefe/a de 2 ª | 748,41 € | 37,42 € |
Viajante | 744,25 € | 37,21 € |
Oficial/a de 1.ª | 744,25 € | 37,21 € |
Oficial/a de 2.ª | 741,43 € | 37,07 € |
Auxiliar Administrativo | 738,00 € | 36,90 € |
personaL tecnico: | ||
Técnicos/as Titulados: | ||
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as | 763,01 € | 38,15 € |
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad | 760,84 € | 38,04 € |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 759,64 € | 37,98 € |
Capitanes/as y 1 º Maquinistas de 400 T | 756,27 € | 37,81 € |
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad | 759,64 € | 37,98 € |
Capitanes/as y 1 º Maquinistas menos de 400 T | 751,17 € | 37,56 € |
Pilotos y 2 º Maquinistas | 745,04 € | 37,25 € |
Graduado/as Sociales | 751,17 € | 37,56 € |
Maestro/a Primera Enseñanza | 744,25 € | 37,21 € |
Practicantes | 742,93 € | 37,15 € |
Maestro/a Industrial | 747,26 € | 37,36 € |
Maestro/a Enseñanza Elemental | 741,43 € | 37,07 € |
Técnicos/as de Taller: | ||
Jefe/a de Taller | 751,17 € | 37,56 € |
Contramaestre | 745,04 € | 37,25 € |
Maestro/a Taller | 745,04 € | 37,25 € |
Maestro/a 2 º Taller | 744,25 € | 37,21 € |
Encargado/a | 741,01 € | 37,05 € |
Capataz especialista | 738,84 € | 36,94 € |
Mensual | Quinquenios(euros/mes) | |
Capataz de peones | 737,88 € | 36,89 € |
Técnicos/as de Oficina: | ||
Delineante Proyectista | 749,30 € | 37,47 € |
Dibujante Proyectista | 749,30 € | 37,47 € |
Delineante de 1 ª | 744,25 € | 37,21 € |
Topógrafo/a | 744,25 € | 37,21 € |
Fotógrafo/a | 744,25 € | 37,21 € |
Delineante de 2 ª | 741,43 € | 37,07 € |
Archivero/a Bibliotecario/a | 741,43 € | 37,07 € |
Calcador/a | 738,00 € | 36,90 € |
Reproductor/a de planos | 735,90 € | 36,80 € |
Reproductor/a fotográfico | 738,00 € | 36,90 € |
Auxiliares de delineación | 738,00 € | 36,90 € |
Técnicos/as de Laboratorio: | ||
Jefe/a de Laboratorio | 752,85 € | 37,64 € |
Jefe/a de Sección | 748,04 € | 37,40 € |
Analista de 1 ª | 743,29 € | 37,16 € |
Analista de 2 ª | 739,81 € | 36,99 € |
Auxiliar de Laboratorio | 738,00 € | 36,90 € |
Técnicos/as de Diques y Muelles: | ||
Jefe/a de Diques | 751,17 € | 37,56 € |
Jefe/a de Muelles o Encargado General | 745,04 € | 37,25 € |
Buzos | 749,96 € | 37,50 € |
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo: | ||
Jefe/a de Organización de 1 ª | 749,30 € | 37,47 € |
Jefe/a de Organización de 2 ª | 748,40 € | 37,42 € |
Técnicos/as de Organización de 1 ª | 744,25 € | 37,21 € |
Técnicos/as de Organización de 2 ª | 741,43 € | 37,07 € |
Auxiliar de Organización | 739,09 € | 36,95 € |
Médicos/as: | ||
Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as | 756,94 € | 37,85 € |
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as | 751,95 € | 37,60 € |
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as | 746,96 € | 37,35 € |
Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as | 742,99 € | 37,15 € |
anexo vii
«Salario nuevo ingreso» en el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas xx Xxxxxxx
Grupo Profesional | Duración periodo de adaptación | Salario nuevo ingreso |
1 | 18 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
2 | 15 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
3 | 9 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
4 | 9 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
5 | 6 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
6 | 6 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
7 | 6 primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
• El «salario nuevo ingreso» no afectará al abono de los pluses salariales/extrasalariales previstos en el texto articulado del Convenio a los que el trabajador/a tuviera derecho, que se percibirán íntegramente –100% de sus respectivas cuantías– en el caso de ser devengados
anexo viii
Modelo de comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas xx Xxxxxxx
, a de de
Datos.
Nombre:
Apellidos:
NIF:
Teléfono: E-mail:
Domicilio
Actúa en calidad de: xxxxxxxxxxx
Mediante la presente comunicación traslada y pone en conocimiento de la Comisión Paritaria del CC Siderometalúrgico xx Xxxxxxx los siguientes:
Hechos.
xxxxxxxxxxx
Atendiendo a lo expuesto y según lo previsto en el texto articulado del vigente Convenio Colectivo para las Industrias Sidero- metalúrgicas xx Xxxxxxx, mediante el presente escrito insto la actuación de esa Comisión respecto de los hechos que han sido comuni- cados, todo ello, al amparo de la competencia que ese Órgano Colegiado tiene atribuida consistente en la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el indicado Convenio Colectivo
Fdo xxxxxxxxxxxxxxx
• Adjuntar la documentación que pueda apoyar/completar la información aportada.
anexo ix
Modelo calendario laboral 2018. CC Siderometalúrgico Sevilla
| ||||||||||||||||||||
METAL CALENDARIO LABORAL 2018 SEVILLA | ||||||||||||||||||||
Enero | 25 | 22 | Febrero | 23 | 19 | Marzo | 25 | 20 | ||||||||||||
L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | ||||||
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
29 | 30 | 31 | 26 | 27 | 28 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |||||||||
Abril | 24 | 20 | Mayo | 25 | 21 | Junio | 26 | 21 | ||||||||||||
L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D |
1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 1 | 2 | 3 | |||||||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 28 | 29 | 30 | 31 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||||
30 | ||||||||||||||||||||
Julio | 26 | 22 | Agosto | 26 | 22 | Septiembre | 25 | 20 | ||||||||||||
L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D |
1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 1 | 2 | |||||||||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||
30 | 31 | |||||||||||||||||||
Octubre | 26 | 22 | Noviembre | 25 | 21 | Diciembre | 23 | 19 | ||||||||||||
L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | ||||||||
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
29 | 30 | 31 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||||||
31 |
En Sevilla capital, fiestas locales: 18 de xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx y el día 31 xx xxxx, Corpus Xxxxxxx En el resto de localidades de la provincia, cada una indicarán las que correspondan | |||||||
Sábados | Domingos | Festivos | Vacaciones laborables | Horas (art 13 CC, apartado 2 º) | Días laborables | Horas anuales | |
L-V | 50 | 52 | 14 | 21 | 228 | 1759 | |
L-S | 50 | 52 | 14 | 25 | 274 | 1759 |
Nombre de la Empresa En Sevilla a de de 2018 Firma
La Dirección de Empresa Representante de los Trabajadores/as
METAL CALENDARIO LABORAL 2018 SEVILLA
Fiestas para Sevilla
Fiestas nacionales | 1 | Enero | Año Nuevo |
6 | Enero | Xxxxxxxx del Señor | |
30 | Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | |
1 | Mayo | Día del Trabajador | |
15 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | |
12 | Octubre | Día de la Hispanidad | |
1 | Noviembre | Todos Los Xxxxxx | |
6 | Diciembre | Día de la Constitución | |
8 | Diciembre | Xxxxxxxxxx | |
25 | Diciembre | Navidad | |
Fiestas autonómicas | 28 | Febrero | Día de Andalucía |
29 | Marzo | Jueves Santo | |
Fiestas locales | 18 | Xxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxx (San Xxxxxxxx) |
31 | Mayo | Corpus Xxxxxxx |
Jornadas a turnos | Xxxxxxxx | ||||
☐ 1) Turno | De | a | horas | ||
☐ 2) Turno | De | a | horas | ||
☐ 3) Turno | De | a | horas | ||
Jornada partida Horario de mañana Xxxxxxx de tarde | |||||
☐ 1) Taller | De | a | horas y de | a | horas |
☐ 2) Oficinas | De | a | horas y de | a | horas |
Jornada intensiva |
☐ 1) Turno de mañana De a horas
Fecha de la jornada Del de al de
Por horas (art. 13 CC, apartado 2.º) a favor del trabajador/a, que quedarán distribuidas en las siguientes
☐ 1) Calendario laboral | Horas | ||
☐ 2) Libre disposición, en su caso | Horas | ||
Horario de apertura | De | a | horas y de a horas |
Días de la semana | De | a |
Nombre de la empresa …
En Sevilla a … de … de 2018 Firma
La Dirección de empresa Representante de los trabajadores/as
Criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual:
• Valoración de los efectos del tratamiento del “descanso de bocadillo” en jornada continuada según art. 13 CC.
• En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario como
jornadas inhábiles completas
anexo x
Prevención de riesgos laborales. CC Siderometalúrgico Sevilla
I. normas mínimas en materia de prevención de riesgos LaboraLes.
(* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Capítulo XV, II CEM, «BOE» 19 06 17)
Artículo 55. Declaración y objetivos.
La protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario del Sector del Metal Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de una cultura adecuada de la prevención en el Sector
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabaja- doras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de los trabajadores/as, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista que permitan a los trabajadores/as acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías
Artículo 56. Principios generales.
De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empresario/a aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios generales:
— Evitar los riesgos
— Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible
— Combatir los riesgos en su origen
— Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
— Tener en cuenta la evolución técnica
— Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
— Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
— Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
— Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa
Artículo 57. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa designará uno o varios trabajadores o trabajado- ras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio, o mancomunado, o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la LPRL Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos concretados en el artículo 31 1 de la LPRL
Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva teniendo en cuenta la naturaleza y peligrosidad
de la actividad, así como el tamaño de la empresa
En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación, de tal forma que se
xxxxx xx xxxxxxxxxx:
a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores/as en el lugar de trabajo,
tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL
d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada
e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos
fijados por la legislación laboral.
f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecua-
dos y suficientes para la actividad preventiva.
g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artí- culos 20 y 22 de la LPRL
h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los tra- bajadores/as
i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud
j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo
En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del
riesgo
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, xxx-
do, cargas, etc , deberá ser evaluado habiéndose informado previamente a los Delegados/as de Prevención para facilitarles su presencia
La evaluación de los riesgos laborales será convenientemente analizada, incluyendo los riesgos psicosociales ante indicios razonables de su presencia Se entenderá por indicios razonables las peticiones trasladadas por el Delegado/a de Prevención, o en su caso, el personal integrante del servicio de prevención, o el Comité de Seguridad y Salud, siendo en todo caso informado por escrito el empresario/a
Artículo 58. Delegados de prevención.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados/as de Prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo la formación equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Anexo IV del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal
Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de los trabajadores/as, se deben tener en con- sideración en la evaluación de riesgos correspondiente
La representación legal de los trabajadores/as podrá proponer iniciativas de carácter laboral tendentes a la mejora de la situa- ción ambiental de la empresa
La empresa facilitará a los Delegados/as de Prevención la documentación relativa a salud laboral que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si fuera posible en formato digital
Artículo 59. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia.
Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité
Artículo 60. Vigilancia de la salud.
Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o
actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:
1 Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado/a y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomenda- dos por el Ministerio de Sanidad
2 De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, todo trabajador/a tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador/a
3 Tales medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
4 Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores/as en relación con el carácter voluntario u obligato- rio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador/a o de sus compañeros/as de trabajo
5 Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo En el caso de realizarse el trabajo a turnos los
reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana.
Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los que se hayan sometido los traba- jadores/as comprendidos/as en el presente Convenio, del que se informará previamente a la representación legal de los trabajadores/as
Si en las actividades de vigilancia de la salud se detectaran indicios razonables de una posible enfermedad profesional, se informará al trabajador o trabajadora afectado y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en la investigación de las causas y la propuesta de medidas preventivas
Artículo 61. Coordinación de actividades empresariales.
En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que establece las obligaciones em- presariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores y trabajadoras de otras empresas, es decir, trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas auxiliares, de servicios, con- tratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores/as de las normas de seguridad y salud co- rrespondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa
En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los Delegados/as de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50% de las empresas intervinientes o Delegados/as de Prevención de las mismas, al empresario/a titular del centro
Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de coordinación. Artículo 62. Situaciones especiales de riesgo.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condi- ciones de trabajo, que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de pre- sentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras el empresario/a adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada Dichas medidas, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajos a turnos
Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 26 de la LPRL, no fuera técnica u objetivamente posi- ble, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social
Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera razonable- mente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica correspondiente de la Seguridad Social
Artículo 63. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), la carga máxima que podrán manipular individualmente los trabajadores/as será de 25 kg
Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones no superior a 1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80 metros, se realizará la tarea con al menos, dos trabajadores/as
Los trabajadores/as de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la estructura de la empresa lo permita
Artículo 64. Trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador/a resulte con disminución de sus aptitudes psicofísicas, ocupará aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades
Cuando un trabajador/a fuera considerado especialmente sensible a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no exis- tiera un puesto equivalente exento de exposición a dichos riesgos, el trabajador/a deberá ser destinado preferiblemente a un puesto de trabajo o función compatible con su estado de salud, si bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen
Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por acuerdo entre el empresario/a y el Delegado/a de Prevención, se determinarán aquellos trabajadores o trabajadoras especialmente sensibles, por estar afectos de exposición a riesgos a los que se les hace especialmente sensibles
Artículo 65. Derechos de los trabajadores/as.
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador/a por la paralización del trabajo en base a la apre- ciación de riesgo grave e inminente, siempre que el trabajador/a hubiera podido actuar de mala fe o cometido negligencia grave, se procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado/a, los miembros de la representación legal de los trabajadores/as y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado/a de Prevención en su caso, en estos casos el trabajador/a deberá comunicar con carácter inmediato la paralización
Artículo 66. Recurso preventivo.
El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los
siguientes criterios
1 La designación como Recurso Preventivo recaerá sobre aquel trabajador/a que ejerza mando directo sobre un conjunto de los trabajadores/as
2 No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de trabajadores/as, la designación recaerá sobre
aquel que tenga una mayor cualificación profesional.
Artículo 67. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1 Todos los trabajadores/as que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo, aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros) El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores/as de nueva contratación al comienzo de su actividad
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado/a de Pre- vención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto
2 Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran Cuando exista discrepancia entre el trabajador/a y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado/a de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe
Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención
Artículo 68. Valores límite.
Se considerarán como valores límites admisibles para sustancias químicas y agentes físicos, en el medio ambiente laboral, los que en cada momento vengan establecidos por la legislación vigente
Artículo 69. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre las Mutuas colaboradoras de la Seguri- dad Social, la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, en materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los acuerdos que sobre esta materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, en el marco del diálogo social
De toda comunicación de alta médica realizada por la Mutua y que tenga conocimiento el empresario, deberá informarse al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al Delegado de Prevención
Artículo 70. Contratas y subcontratas.
Las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que con carácter previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, los trabajadores/as pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido una formación preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán, previamente a la ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular la exigencia de controles médicos específicos si hubiera lugar, así como las medidas de protección y prevención frente a los riesgos inherentes a trabajo encomendado
Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan en el centro de trabajo de la empresa titular del mismo
Artículo 71. Formación.
El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y prác- tica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 4 2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores/as del Sector del Metal La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, espe- cialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal
Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores/as del Sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profe- sional del Sector del Metal
II. Formación mínima en prevención de riesgos LaboraLes de Los trabajadores deL sector deL metaL.
(* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Capítulo XVII, II CEM, «BOE» 19 06 17)
Artículo 88. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.
1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para los trabajadores/as del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo esta- blecido en el artículo 44 del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal corresponde a la FMF
2 La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora de la cultura preventiva de las empresas del Sector
3 Las acciones formativas establecidas en este Capítulo estarán dirigidas a los trabajadores/as del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción
Artículo 89. Formación mínima obligatoria. Tipología.
1 La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores/as del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:
a) Formación de directivo/as: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en
la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
b) Formación de trabajadores/as que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medi- das preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos
c) Formación de trabajadores/as de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
d) Formación de trabajadores/as con funciones preventivas de nivel básico
e) Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador/a haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación
2. Los trabajadores/as que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el II Conve- nio Colectivo Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en el II CEM
3 La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción son los establecidos en el Anexo II del II CEM
4 La formación mínima obligatoria de los trabajadores/as cuya actividad principal o accesoria se desarrolle en obras de cons- trucción, es la establecida en el Capítulo XVIII y Anexo IV del II CEM
5. Con el fin de evitar duplicidades en la formación de los trabajadores/as, los que la hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se procederá a un reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el Anexo III del II CEM
6 En el supuesto de que los trabajadores/as reciban una formación preventiva superior a la formación mínima establecida en el II CEM, se podrá solicitar a la FMF, mediante escrito debidamente razonado, su validación
Artículo 90. Tarjeta Profesional del Sector del Metal. Acreditación de la formación.
1 La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por la FMF que constituye una forma de acre-
ditar, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador/a en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad
2 La Tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá la FMF, así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
3 La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, recibida por los trabajadores/as del Sector. Dicho sistema deberá permitir al trabajador/a el acceso telemático a sus datos y la obtención de certifi- caciones de los mismos
Asimismo, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de los trabajadores/as, que resulten necesarios para la acre- ditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter personal de los trabajadores/ as que se incluyan en el sistema
Artículo 91. Funciones de la Tarjeta Profesional.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales regulada en este Capítulo
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular
Artículo 92. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
1 Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal los trabajadores/as de este Sector en alta, o en situación de in- capacidad temporal, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XVIII del II CEM
2 Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores/as en desempleo siempre que tengan acreditados en actividades del Sector al menos treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud
3 En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el Anexo II del II CEM Para aquellos trabajadore/as desempleados/as que dispongan de la formación esta- blecida en el citado Anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del Sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un Certificado expedido por la FMF que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la contratación
Artículo 93. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como los derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en los artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 104 del II CEM
Artículo 94. Homologación de entidades formativas. Requisitos.
1 Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad es- tablecidos en el II CEM y que dispongan de organización preventiva propia
2 Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el II CEM, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función
del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una
experiencia acreditada en este ámbito
c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad forma- tiva a desarrollar
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación
e) Xxxxxx, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente
f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de ac- ciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF
3 El procedimiento de homologación de las entidades formativas en materia preventiva dirigidas a los trabajadores/as del Sector del Metal será el mismo que el establecido en el artículo 105, y en los Anexo VI y Anexo VII del II CEM para los trabajadores/ as del Sector que trabajan en obras de construcción, con las modificaciones que pueda establecer la FMF en relación a los plazos de comunicación de las acciones formativas que se tenga previsto impartir
4 También podrán impartir esta formación y la prevista en el Capítulo XVIII del II CEM la FMF, sus patronos y/o sus entidades vinculadas
III. Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos LaboraLes para Los trabajadores deL sector deL metaL.
(* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Anexo II, II CEM, «BOE» 19 06 17)
a) Formación para directivos de empresa.
1 Tendrá una duración mínima de 6 horas
2 La modalidad de impartición será presencial o en teleformación
3 Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
A Integración de la prevención en la gestión de la empresa:
– La seguridad del producto
– El manual (política, procedimientos, planes, etc )
– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente) Gestión total
– Las auditorías internas
B Obligaciones y responsabilidades:
– Funciones, obligaciones y responsabilidades
C. Organización y planificación:
– Plan de prevención de riesgos laborales
– Evaluación de riesgos
– Planificación de la prevención.
– Sistemas de control sobre los riesgos existentes
– Modalidades preventivas
– Tipos de riesgos Factores psicosociales
D Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:
– Los costes de los accidentes de trabajo
– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes E Legislación y normativa básica en prevención:
– Introducción al ámbito jurídico
– Legislación básica y de desarrollo F Seguridad vial
b) Formación para personal de oficinas.
1 Tendrá una duración mínima de 6 horas
2 La modalidad de impartición será presencial o en teleformación
3 Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
A. Definición de los trabajos.
B Técnicas preventivas:
– Pantallas de visualización
– Medidas de emergencia Conocimientos básicos
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc
– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo D Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Divulgación y participación E Seguridad vial
4. En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre otros, en los riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD), de posturas incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos eléctricos, así como sus correspondientes medidas preventivas Asimismo, se incidirá en los aspectos de seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a empleados/as del área comercial de la empresa
c) Formación para trabajadores de las áreas de producción y/o mantenimiento. Formación de oficios.
1 Tendrá una duración mínima de 20 horas
2 La formación se impartirá de manera presencial
3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y una parte específica, con una duración de 8 horas.
1 Parte común o troncal
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Riegos y medidas preventivas
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales
– Manipulación de productos químicos Ficha de datos de seguridad Simbología
– Orden y limpieza
– Señalización Tránsito por el centro de trabajo 1 2 Interferencias entre actividades
– Actividades simultáneas o sucesivas 1 3 Derechos y obligaciones
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas 1 4 Seguridad vial
Duración apartados de 1 1 a 1 4: 9 horas
1 5 Primeros auxilios y medidas de emergencia
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
Duración apartado 1 5: 3 horas
2. Parte específica.
2.1 Definición de los trabajos.
– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo
2.2 Técnicas preventivas específicas.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información específica de riesgos.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento) 2 3 Medios auxiliares, equipos y herramientas
– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en la actividad del oficio.
Duración de la parte específica: 8 horas.
4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y medias preventivas vinculadas a la actividad des- empeñada En el supuesto, de que la actividad principal del trabajador/a esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo complementarse en el plazo de tres años el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del puesto de trabajo
5 Los contenidos formativos mínimos para actividades no expresamente reguladas en el II CEM comprenderán la parte troncal establecida en apartado c) 3.1., con una duración de 12 horas, y una parte específica de ocho horas conforme a lo establecido en el apartado c) 3 2 en función de la actividad no regulada, y serán impartidas en modalidad presencial No obstante, las partes interesadas podrán plantear a la Comisión Paritaria del Sector del Metal la inclusión de nuevos contenidos formativos preventivos
C 1) Contenido formativo para las actividades del CNAE 24: entre otras, trabajos de fabricación, producción y transformación xxx xxxxxx, xxx xxxxx y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación xxx xxxxx, fundición de metales, fabricación xx xxxxxx, fabricación de tubos y similares)
La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Riesgos de caídas de objetos pesados Riesgo de golpes contra objetos Riesgos por proyección de partí- culas u objetos Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, hu- mos, y sustancias químicas peligrosas Riesgos de explosión Riesgos de estrés térmico Riegos de quemaduras Riesgos de incendios Riegos de radiaciones Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Ruido Caídas distinto nivel Abrasión de las manos
C 2) Contenido formativo para las actividades del CNAE 00 0 x 00 00: trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos derivados de la actividad y de las interferencias entre actividades Caídas al mismo nivel Caídas a diferente nivel Espacios confinados. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias químicas peligrosas Riesgos de explosión Riegos de quemaduras Riesgos de incendios Riesgos deriva- dos de la manipulación manual de cargas Riesgos de contactos eléctricos Exposición a ruidos y vibraciones Radiaciones Riesgo de atropellamientos
C 3) Contenido formativo para operarios en trabajos de forja
La formación preventiva para los trabajos de forja incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Riesgos de atrapamientos en prensas Riesgos por proyección de partículas u objetos Riesgo de golpes contra objetos Riesgos xx xxxxxx y pinchazos Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación
o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas Riesgos de explosión Riesgos de estrés térmico Riesgos de quemaduras Riegos de incendios y de contactos eléctricos Riesgos de radiaciones Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Ruidos
C 4) Contenido formativo para operarios/as en trabajos de soldadura y oxicorte
La formación preventiva para los trabajos de soldadura y oxicorte incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus co- rrespondientes medidas preventivas:
Riesgos de caídas de objetos pesados Riesgo de golpes contra objetos Riegos de incendio Riesgos de quemaduras Riesgos por inhalación de humos y gases procedentes de la soldadura Riesgos de explosión en la soldadura oxiacetilénica y corte por gas Riesgos en piel y ojos por exposición a la radiación Estrés térmico Riesgos en atmósferas explosivas Riesgos de contactos eléctricos Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Mantenimiento del equipo de soldadura
C 5) Contenido formativo para operarios/as de máquinas de mecanizado por arranque de viruta
Estos contenidos están dirigidos a operarios/as de máquinas herramientas que dan forma a las piezas a través del arranque de viruta Sin que esta lista exhaustiva entre este tipo de máquinas se encuentran los tornos, fresadoras, taladros, cepilladoras
La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por arranque de viruta incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta Riesgos por proyección de partículas u objetos (virutas, líquidos xx xxxxx, elementos de la máquina). Atrapamientos. Quemaduras. Riesgos por inhalación de polvo metálico y contactos con fluidos de mecanizado Riesgos por contactos eléctricos Ruido y vibraciones
C 6) Contenido formativo para operarios/as de máquinas de mecanizado por abrasión
Estos contenidos están dirigidos a operarios/as de máquinas herramientas que dan forma a las piezas por abrasión Sin que esta
lista exhaustiva entre este tipo de máquinas se encuentran la esmeriladora, afiladora, rectificadora.
La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por abrasión incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos por proyección de partículas o fragmentos Riesgo de incendio Atrapamientos Quemaduras Riesgos por contactos eléctricos Ruidos Vibraciones Riesgos por proyección de objetos por montajes defectuosos de las piezas y giros invertidos
C 7) Contenido formativo para operarios/as de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal:
Estos contenidos están dirigidos a operarios/as de máquinas herramientas que dan forma a las piezas a través de la deformación y corte del metal Sin que esta lista exhaustiva entre este tipo de máquinas se encuentran las prensas, plegadoras, cizallas, curvadoras, perfiladoras.
La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por deformación y corte incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta Riesgos por proyección de partículas u objetos Atrapamientos por y entre objetos Riesgos por contactos eléctricos y de incendio Riesgos por manipulación de cargas Xxx- dos. Cortes con objetos afilados. Aplastamiento entre los útiles.
C.8) Contenido formativo para operarios/as en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,
limpieza, decapado, recubrimiento, pintura
La formación preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus
correspondientes medidas preventivas:
Riesgos de caídas al mismo nivel Riesgo de proyección de fragmentos o partículas Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas Riesgos de incendios Riesgos de ex- plosiones Riesgos de contactos eléctricos Riesgos por manipulación de cargas Sobresfuerzos Ruidos
C 9) Contenido formativo para operarios/as en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes
medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel Caídas al mismo nivel Caídas de objetos en manipulación Caída de objetos desprendidos Golpes contra objetos móviles e inmóviles Riegos derivados de la manipulación manual de cargas y riesgos posturales Movimientos repetiti- vos Riegos derivados del uso de herramientas manuales Exposición a riesgos químicos Sobresfuerzos Contactos térmicos Riesgos de explosión y proyección de fragmentos en el uso de instalaciones neumáticas Riegos de contactos eléctricos Exposición a ruidos Exposición a vibraciones Fatiga mental
C 10) Contenido formativo para trabajos de carpintería metálica
La formación preventiva para los trabajos de carpintería metálica incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus corres- pondientes medidas preventivas: Riesgo de golpes contra objetos Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Riesgos derivados de los trabajos de soldadura Exposición a polvos, gases y vapores Exposición a ruido y vibraciones Riesgos en altura Heridas por cortes o pinchazos Caídas al mismo nivel
C 11) Contenido formativo para operarios en trabajos de joyería
La formación preventiva para los trabajos de joyería y orfebrería incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus corres- pondientes medidas preventivas:
Riesgos derivados de la utilización de agentes químicos Riesgo de incendios Riesgos derivados del uso de máquinas y herra- mientas Riesgos derivados de la soldadura y fundición Quemaduras
C 12) Contenido formativo para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc )
La formación preventiva para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel Caídas al mismo nivel Pisadas sobre objetos Caídas de objetos en manipulación Caída de objetos des- prendidos Golpes contra objetos móviles e inmóviles Riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Sobreesfuerzos Riesgo de proyección de fragmentos o partículas Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas Riegos derivados del uso de aparatos de aire comprimido Riesgos derivados del uso xx xxxxxxx elevadores, y en su caso, trabajos en foso Riegos derivados de la soldadura. Riesgos por contacto eléctrico. Riesgos en espacios confinados. Exposición a ruido y vibraciones. Atropellos por vehículos. Atrapamientos por piezas metálicas o transmisiones Quemaduras por el motor Atmósferas explosivas
C 13) Contenido formativo para los trabajos en talleres de reparación de vehículos
La formación preventiva para los trabajos en talleres de reparación de vehículos, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel Caídas al mismo nivel Pisadas sobre objetos Caídas de objetos en manipulación Riesgo xx xxxxxx en la manipulación de piezas Riesgo de golpes contra objetos Atrapamiento por piezas Caída de objetos desprendidos Riesgos deriva- dos de la manipulación de manual de cargas Sobreesfuerzos Riesgos posturales Riesgo de proyección de fragmentos o partículas Riesgos derivados del uso de maquinaria, herramientas y útiles Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas Exposición a conta- minantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas Riesgos derivados del uso de aparatos de aire comprimido Riesgos derivados del uso xx xxxxxxx elevadores, y en su caso, trabajos en foso Riesgos derivados de la soldadura Riesgo de contactos eléctricos y de incendio. Quemaduras. Exposición a ruidos y vibraciones. Atropellos por vehículos. Riesgos en espacios confinados. Atmósferas explosivas Riesgos derivados de la manipulación de vehículos GNC, GLP, híbridos y eléctricos y de la instalación de alto voltaje en los mismos
C 14) Contenido formativo para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la informa- ción, redes de información y datos (TICs)
La formación preventiva para los trabajos de instalación y reparación de equipos informáticos, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas de personas a distinto nivel, caídas de personas al mismo nivel, caída de objetos en manipulación, caída de objetos desprendidos, golpes y cortes por objetos o herramientas, riesgos derivados por una manipulación manual de cargas, riesgos eléctricos, riegos posturales, riesgos de incendios, fatiga mental y visual
C 15) Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos
La formación preventiva para los trabajos de instalaciones y reparadores de líneas y equipos eléctricos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Golpes y/ cortes por máquinas con partes móviles sin protección, Incendios, Ruido, Riesgos eléctricos en alta y baja tensión, riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos de trabajos en altura, Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Caídas a diferente nivel Real Decreto 614/2001
C 16) Contenido formativo para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua ca- liente sanitaria e instalaciones solares térmicas
La formación preventiva para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: riesgos derivados del uso de herramientas xx xxxxx, riesgos derivados de los trabajos de soldadura, riesgo de incendio, riesgos en altura, riesgos de contactos eléctricos, riesgos en espacios confinados, riesgos en el manejo de gases combustibles y refrigerantes, riesgos higiénicos Etiquetado de productos Legionella Riesgos posturales Atrapamientos Riesgo térmico Esfuerzo físico Pisadas sobre objetos Caídas personas mismo nivel Caídas personas a distinto nivel
C 17) Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores
La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: las caídas de personas a distinto nivel a través de los huecos de las plantas y través del hueco de la caja del ascensor, caídas de objetos desprendidos, atrapamiento por la plataforma del montacargas, exposición a contactos eléctricos, choques y golpes con objetos móviles e inmóviles, golpes y cortes con herramientas, proyección de partículas, atrapamiento por o entre objetos y sobreesfuerzos Posiciones forzadas Riesgo de incendio
C 18) Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización
La formación preventiva para los trabajos de trabajos de aislamiento e impermeabilización incidirá, entre otros, en los siguien- tes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: riesgos derivados de caídas de personas a distinto nivel, caídas de objetos desprendidos, contactos con sustancias cáusticas o corrosivas, exposición a agentes químicos Exposición a temperaturas extremas Sobresfuerzos Riesgos de incendios y explosiones Caídas mismo nivel Ruido Proyección de partículas
C 19) Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares
La formación preventiva para los trabajos de montaje de estructuras tubulares incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas de personas a distinto nivel Caídas de personas al mismo nivel Caída de objetos por derrumbamiento Caída de objetos desprendidos Golpes y cortes por objetos y herramientas Sobreesfuerzos Exposición a temperaturas extremas Factores climatológi- cos adversos
C 20) Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
La formación preventiva para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas incidirá, entre otros, en los siguien- tes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Caídas a diferente nivel Contactos eléctricos con la catenaria Atrapamientos con maquinaria o cargas Proyección de fragmentos o partículas Riegos derivados de la manipulación manual de cargas Inhalación de gases Sobresfuerzos Vibraciones Ruido Arrollamiento por maquinaria ferroviaria Dermatitis diversas Vuelco de maquinaria
C 21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicacio- nes (TIC y digitalización)
La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad Riesgos de caídas al mismo nivel Riegos de caída de personas a distinto nivel (escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes xx xxxxxx y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en xxxxxx). Espacios confinados. Riesgos biológicos. Riesgos químicos. Radiacio- nes no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil)
C 22) Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
La formación preventiva para los trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos eléctricos Riesgos derivados de la existencia de otros servicios y técnicas de detección de éstos: busca-cables, bus- ca-tubos, etc Riesgos derivados de las propiedades de los gases combustibles Atmósferas explosivas y técnicas de detección de gases: explosímetros, detectores de gases, etc. Riesgos de trabajos en altura. Espacios confinados y zanjas. Riesgos asociados a las pruebas neumáticas Riesgos de incendios
C 23) Contenido formativo para trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instala- ciones eólicas
La formación preventiva para los trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instala- ciones eólicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Riesgos de trabajos en altura Riesgos derivados por la realización de trabajos en las proximidades de zonas, elementos o instalaciones potencialmente peligrosos Riesgos eléctricos Riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Ries- gos derivados del uso de las herramientas auxiliares o portátiles Riesgo de incendio Riesgos derivados de condiciones meteorológicas extremas. Espacios confinados.
C 24) Contenido formativo para trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas
La formación preventiva para los trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Riesgos de caídas de objetos pesados Riesgo de golpes contra objetos Riesgos xx xxxxxx y pinchazos Riesgos de incendios Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas Riesgos de estrés térmico Riesgos de quemaduras Riesgos de radiaciones Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Ruidos
C.25) Contenido formativo para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y
en productos terminados del sector
La formación preventiva para los trabajos para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Caídas a distinto nivel Riesgos xx xxxxxx y pinchazos Riesgos derivados del uso de sustancias peligro- sas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas Riesgos de estrés térmico Riesgos de quemaduras Riesgos de radiaciones Riesgo de incendios Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Golpes contra objetos móviles o inmóviles Riesgos de proyección de partículas y objetos Ruidos
C 26) Contenido formativo para conductores/transportistas
Para aquellas actividades para las que no se precise título de operador de transportes, la formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de riesgo ligados a las condiciones de seguridad (velocidad, alcohol, fármacos, etc ), a las condiciones de trabajo (fatiga, sueño, estrés, alimentación), a las condiciones de ergonomía postural (posición de conducción) y sus medidas preventivas Manipulación manual de cargas Exposición al ruido
C 27) Contenido formativo para conductores de carretillas elevadoras
La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la carretilla elevadora, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga, transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y corres- pondientes medidas preventivas Choques contra objetos Atrapamientos Traumatismos
C 28) Contenido formativo para operadores/as xx xxxxxx-grúa
La formación preventiva incidirá, entre otros, en los elementos xxx xxxxxx-grúa desde el punto de vista de la seguridad Normas fundamentales de uso de los puentes grúa Elementos principales de seguridad en el puente grúa Operaciones especialmente peligrosas en el manejo xx xxxxxx grúa Caídas a diferente nivel Caída por objetos por desplome o derrumbamientos Caída de objetos en manipu- lación Caída objetos desprendidos Choques contra objetos inmóviles y móviles Atrapamiento por o entre objetos Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Ruido Sobreesfuerzos Riesgo de contacto eléctrico
C 29) Contenido formativo para operadores/as de plataformas elevadoras
La formación preventiva para los trabajos de operadores de plataforma elevadoras incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto nivel Caídas al mismo nivel Vuelco de equipo Caída de materiales sobre personas y/o bienes Golpes contra objetos móviles o inmóviles Atrapamientos Contactos eléctricos
C 30) Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyen- do entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes)
La formación preventiva para los operarios xx xxxxxxx y logística en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras activi- dades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos) incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel Caídas a diferente nivel Golpes contra objetos Atropellos Caídas por objetos por desprendimiento Riesgos xx xxxxxx Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas Riesgos derivados del uso de transpaletas y carretillas ele- vadoras Sobreesfuerzos Atrapamientos Riesgos de movimientos repetitivos Estrés térmico
C 31) Contenido formativo para conductores/as de grúas móviles autopropulsadas
La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la grúa móvil, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga, transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas preventivas:
Elementos de la grúa móvil desde el punto de vista de la seguridad Normas fundamentales de uso de las grúas móviles Ele- mentos principales de seguridad en las grúas móviles Operaciones especialmente peligrosas en el manejo las grúas móviles Caídas a diferente nivel Caída por objetos por desplome o derrumbamientos Caída de objetos en manipulación Caída objetos desprendidos Choques contra objetos inmóviles y móviles Atrapamiento por o entre objetos Riesgos derivados de la manipulación manual de car- gas Ruido Sobreesfuerzos, Riesgo de contacto eléctrico
C 32) Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en el II CEM
La formación preventiva para actividades que no se encuentren expresamente regulados en el II CEM incidirá, entre otros, en los riesgos de la actividad y sus correspondientes medidas preventivas En todo caso, para el diseño e impartición de la formación pre- ventiva, se atenderá a los contenidos establecidos para la parte troncal y la parte específica regulados en apartados C. 1 y C. 2.
d) Formación de trabajadores/as con funciones preventivas de nivel básico.
1 Tendrá una duración mínima de 50 horas
2 Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
I Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales Factores de riesgo
b) Daños derivados del trabajo Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Otras patologías derivadas del trabajo
c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales Derechos y deberes básicos en esta materia II Riesgos generales y su prevención
a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
b) Riesgos ligados al medioambiente de trabajo
c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
d) Sistemas elementales de control de riesgos Protección colectiva e individual
e) Planes de emergencia y evacuación
f) El control de la salud de los trabajadores/as
III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
IV Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos
a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas
c) Documentación: recogida, elaboración y archivo V Primeros auxilios
3 Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos relativos a la actividad de los trabajadores/as del área de producción o/y mantenimiento con una duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas hasta llegar a las 50 en modalidad de teleformación
e) Formación de reciclaje.
1 La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de 4 horas que será impartida cada 3 años
2 La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de
reciclaje de directivos/as y personal de oficina.
3. El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima de directivos/as, personal de oficina o la parte específica de la formación de los trabajadores/as del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.
4 Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que trabajador/a haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año
5 En el supuesto, de que la actividad principal del trabajador/a esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de reciclaje, a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociados a los mismos
IV. Prevención y formación en riesgos LaboraLes de Los trabajadores de Las empresas deL sector deL metaL que trabajan en obras de construcción.
(* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Capítulo XVIII, II CEM, «BOE» 19 06 17) Tarjeta Profesional
Artículo 95. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal rea- lizadas en obras de construcción (CNAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sec- tor que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF
2 La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias sectoriales del Metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades autónomas
3 La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo
4 Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional A la FMF le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada espe- cialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales correspondientes
5 Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior, la FMF recabará los medios necesa- xxxx y se dotará de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminu- ción continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas
6 Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre
Artículo 96. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Acreditación de la formación.
1 La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador/a en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 95 1 Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional del trabajador/a y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad
2 La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
3 La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, recibida por los trabajadores/as del Sector. Dicho sistema deberá permitir al trabajador/a el acceso telemático a sus datos y la obtención de certifi- caciones de los mismos
Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de sus trabajadores/as, que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter personal de los trabajadores/ as que se incluyan en el sistema
Teniendo en cuenta el tamaño del Sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (artículo 10 3), las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, como: «una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por el trabajador/a y que queda a su disposición »
Artículo 97. Funciones de la Tarjeta Profesional.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III IV del II CEM y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
b) Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF
Artículo 98. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
1 Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 95 1, del II CEM
2 Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores/as en desempleo de los sectores señalados en el artículo 95 1 , siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios de emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine
4 En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio
Artículo 99. Solicitud de la Tarjeta.
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario/a, o en quien éste/a delegue, en la delegación territorial de la FMF donde el trabajador/a haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador/a vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración
En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la misma
La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva
de solicitudes
El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario/a de
la misma
Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL, tramitarán dicha solicitud a través de la de- legación territorial de la FMF del lugar en el que el trabajador/a haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad
Artículo 100. Documentación de la Tarjeta.
1 La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF
2 A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:
a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine.
b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios
d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo
3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el II CEM, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el presente Capítulo
4 Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:
a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado
b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF. Artículo 101. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta.
El expediente de solicitud y tramitación de la Tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la FMF correspondiente al lugar
donde el trabajador/a haya recibido la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo ésta enviarlo a la sede central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma
La resolución del expediente y la entrega de la Tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo que determine la FMF
Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o ante la delegación territorial correspondien-
te, en el plazo de quince días desde su notificación.
Artículo 102. Caducidad y renovación de la Tarjeta.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión
Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 95 1, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación
La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 100
Artículo 103. Derechos del titular de la Tarjeta.
1 La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el II CEM
2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certifica- ciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de Internet mediante clave personal
3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente
aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa
Artículo 104. Obligaciones del titular de la Tarjeta.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a:
a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado
b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.
c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta
Artículo 105. Homologación de entidades formativas. Requisitos.
1 Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad es- tablecidos en el artículo 95 1 del II CEM, y que dispongan de organización preventiva propia
2 Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el II CEM, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos/as que proyecten formar, según las necesidades concretas
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una
experiencia acreditada en este ámbito
c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad forma- tiva a desarrollar
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos/as máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación
e) Xxxxxx, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente
f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de ac- ciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF
Artículo 106. Procedimiento para la homologación.
1 Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF
Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Plan de actuación
b) Ámbito territorial de actuación
c) Programación anual, haciendo referencia al número de trabajadores/as a los que se pretende formar
d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa, indicando su cualificación y ex- periencia profesional, así como su formación en prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción
e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir
f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc )
g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad
2 Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homolo- gación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su actividad
3 En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adi- cional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la FMF podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud
4 La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa
5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su homologación. Cualquier modificación
de las mismas será comunicada a la FMF
6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa.
7 En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la homologación, cuando se observen situaciones contra- rias a las condiciones que dieron lugar a su concesión
8 Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas
Artículo 107. Ciclos de formación de la FMF.
Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción:
a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario/a de su obligación de informar al trabajador/a de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.
La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.
Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conoci- mientos preventivos específicos de cada especialidad.
Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación
Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador/a haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada
Artículo 108. Formación de reciclaje.
1 El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigido a los responsables y técnicos de ejecución es el establecido en el apartado A) y B) de punto 4 del Anexo IV del II CEM
2. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el Anexo VI del II CEM para la parte específica.
3 El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al personal administrativo es el establecido en el apartado B) y C) de punto 7 del Anexo IV del II CEM
4. El contenido formativo para la acción de reciclaje dirigida al personal de oficio es el establecido en el Anexo VI del II CEM para la parte específica.
5 La formación de reciclaje se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de los administrativos/as
6 Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que trabajador/a haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año
7 En el supuesto, de que la actividad principal del trabajador/a esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociadas a los mismos
Artículo 109. Primer ciclo de formación.
1 El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formati- va inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores/as adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2 Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resul- tados equivalentes
3 El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el Anexo IV del II CEM
Artículo 110. Segundo ciclo de formación.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia
profesional
El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el Anexo IV del II CEM
V. contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos LaboraLes para Los trabajadores deL sector deL metaL que trabajan en obras de construcción.
(* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal Anexo IV, II CEM, «BOE» 19 06 17) 1 Contenido formativo del primer ciclo de formación: Nivel inicial.
Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
a) Conceptos básicos sobre seguridad y salud:
– El trabajo y la salud Los riesgos profesionales Factores de riesgo
– Xxxxx normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales Deberes y obligaciones básicas en esta materia
b) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos:
– Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc
– Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc )
– Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc )
– Señalización
– Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción
c) Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Procedimientos generales
– Plan de actuación
d) Derechos y obligaciones:
– Participación, información, consulta y propuestas
2 Contenido formativo en función del puesto: Segundo ciclo de formación.
Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación
3 Contenido formativo para los directivos/as de las empresas.
a) El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.
b) El contenido formativo para directivos/as de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A Integración de la prevención en la gestión de la empresa:
– La seguridad del producto
– El manual (política, procedimientos, planes, etc )
– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente) Gestión total
– Las auditorías internas
B Obligaciones y responsabilidades:
– Funciones, obligaciones y responsabilidades
C. Organización y planificación:
– Plan de prevención de riesgos laborales
– Evaluación de riesgos
– Planificación de la prevención.
– Sistemas de control sobre los riesgos existentes
– Modalidades preventivas
D Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:
– Los costes de los accidentes de trabajo
– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes
E Legislación y normativa básica en prevención:
– Introducción al ámbito jurídico
– Legislación básica y de desarrollo
4 Contenido formativo para los/las responsables y los técnicos/as de ejecución de la actividad.
a) Respecto de los/las responsables y de los técnicos/as de ejecución de la actividad, al poder impartir órdenes, se hace impres- cindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los procesos sucesivos
b) El contenido formativo para responsables y técnicos/as de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mí- nima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A Prevención de riesgos Los cinco bloques de riesgos en obras:
– Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de construcción B Técnicas preventivas:
– Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación C Estudios y planes de seguridad y salud:
– Contenidos exigibles
– Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.
D Calendarios y fases de actuaciones preventivas:
– Detección del riesgo
– Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos
– Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios auxiliares, etc.).
– Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, trabajador designado)
X. Xxxxxxx y figuras participativas:
– Inspecciones de seguridad
– Coordinador en materia de seguridad y salud
– Trabajador/a designado
– Delegado/a de prevención
– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
– Administraciones autonómicas
– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores F Derechos y obligaciones de los trabajadores/as:
– Comité de seguridad y salud
– La importancia de la formación e información de los trabajadores/as
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales G Legislación y normativa básica de prevención:
– Introducción al ámbito jurídico
– Legislación básica y de desarrollo
5 Contenido formativo para mandos intermedios.
1 La comunicación entre los Técnicos de ejecución y los trabajadores/as pasa, por éstos tengan los conocimientos preventivos su- ficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada ac- tividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones.
2 El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A Integración de la prevención en la producción:
– Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra
– Evaluación y tratamiento Organización de la prevención B Los cinco bloques de riesgos Órdenes de trabajo:
– Detección y evaluación básica de riesgos
– Comunicación de las órdenes de trabajo C Tipología de riesgos Técnicas preventivas:
– Riesgos en la construcción
– Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción D Plan de seguridad y salud:
– Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud
– Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc )
E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica:
– Riesgos específicos.
F Coordinación de las subcontratas:
– Interferencias entre actividades
– Planificación.
G Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos básicos, objetivos y funciones
X. Xxxxxxx y figuras participativas:
– Inspecciones de seguridad
– Coordinador en materia de seguridad y salud
– Trabajador/a designado
– Delegado/a de prevención
– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
– Administraciones autonómicas
– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos 6 Contenido formativo para delegados/as de prevención.
1 El contenido formativo para los delegados/as de prevención deberá ser concordante con el mandato del artículo 37 2 y las facultades del artículo 36 2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
2 El contenido formativo para delegados/as de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esque- matiza de la siguiente forma:
A Trabajo y salud:
– Relación entre trabajo y salud
– Conceptos básicos
– Trabajo y medioambiente
– Conceptos básicos de medioambiente B Fundamentos de la acción preventiva:
– Xxxxx conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral
– Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales
– Consulta y participación de los trabajadores/as Los delegados/as de prevención
– Factores de riesgo
– Técnicas preventivas
C Organización y gestión de la prevención en la empresa:
– La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
– Gestión y organización de la prevención
– Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral
– Responsabilidades y sanciones
– Capacidad de intervención de los delegados/as de prevención
D. Formación específica en función del área de actividad:
– Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes
– Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del sector de la construcción.
7 Contenido formativo para administrativos/as.
1 La movilidad de los trabajadores/as en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas Esta tarea recae generalmente en los administrativos/as de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra
2 El contenido formativo para administrativos/as, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de coordinación
– Conocimiento documental Sus procedimientos
– Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por los subcontratistas, segui- miento de la vigilancia de la salud, etc )
B Técnicas preventivas:
– Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual
– Pantallas de visualización
– Medidas de emergencia Conocimientos básicos
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc
– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno
– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo
– Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra D Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Técnicas de comunicación
– Técnicas de trabajo en equipo
– Análisis de problemas y toma de decisiones E Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Divulgación y participación
8 Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción.
El contenido formativo para los trabajadores del Sector del Metal que realizan las actividades señaladas en el artículo 95 1 de II CEM en obras de construcción, es el siguiente:
1 Contenido formativo para ferrallado:
El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Ferralla armada en taller o en obra Xxxxxx
– Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento) C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos xx xxxxx y doblado
– Herramientas, pequeño material, etc
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo
– Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Manipulación de productos químicos Ficha de datos de seguridad Simbología E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
2 Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión
El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión
– Centros de transformación
– Subestaciones
– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.
– Instalaciones provisionales de obra
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Montaje, utilización y desmontaje de línea de vida, verticales y horizontales, en los distintos tipos de apoyos y estructuras C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Escaleras
– Pequeño material
– Equipos portátiles y herramientas
– Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausen- cia de tensión
– Plataformas elevadoras
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas específicas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo
E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos F Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G Derechos y Obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
3 Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:
El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Instalaciones provisionales de obra
– Bajantes
– Instalación colgada
– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc )
– Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento) C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos portátiles y herramientas
– Equipos de soldadura
– Andamios
– Pequeño material, etc
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo
E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas 4 Contenido formativo para la instalación de ascensores:
El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores
– Componentes principales del ascensor
– Operaciones en el mantenimiento de ascensores
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta
– Protecciones colectivas
– Equipos de protección individual
– Equipos de protección individual para trabajos en altura
– Señalización
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores
– Escaleras manuales
– Herramientas manuales y portátiles
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo
E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
F Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos específicos básicos.
G Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
5 Contenido formativo para operadores/as de aparatos elevadores:
El contenido formativo para operadores/as de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales
– Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo concreto Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Formación específica del operador. Autorización de uso.
– Señalización
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Útiles de la máquina o del equipo de trabajo
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de
seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y alcance). Planifica- ción de las tareas desde un punto de vista preventivo
– Emplazamiento de la máquina o del equipo E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas)
– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
6 Contenido formativo para operadores/as de equipos manuales:
El contenido formativo para operadores/as de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de equipos Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc
– Procedimientos de trabajo
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto
– Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Formación específica del operador/a. Autorización de uso.
– Señalización
– Conexiones eléctricas o mecánicas
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Útiles del equipo de trabajo
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de
seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho, proximidad de conexiones)
Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Tránsito por la obra (zanjas, desniveles)
– Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a terceros, etc E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Ventilación del lugar de trabajo Ruidos
– Señalización y tránsito F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
7 Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica:
El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos: Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalacio- nes de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Formación específica del operador.
– Señalización
– Conexiones eléctricas o mecánicas
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Escaleras
– Útiles de equipo de trabajo
– Pequeño material
– Equipos portátiles y herramientas
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de
seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas elevadoras, etc
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas específicas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo
E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos F Primeros auxilios y medidas de emergencia
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
8 Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización
El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Conceptos y principios básicos
– Materiales aislantes Características y formas de presentación
– Productos de impermeabilización Tipos y características
– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc )
– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos enterrados, depósitos, etc )
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento) C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos de proyección o de inyección
– Mezcladoras mecánicas
– Soldadores y sopletes
– Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en altura.
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales Orden y limpieza
– Manipulación de productos químicos Ficha de datos de seguridad Simbología E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
9 Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares
El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, xxxxxx, cimbras, apuntalamientos, etc )
– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Instrucciones de montaje y desmontaje
– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos, arriostramientos, estabilizadores, etc )
– Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y medidas preventivas.
– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento) Utilización de equipos de protección indi- vidual anticaídas
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos y útiles de elevación de cargas
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material
– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales Orden y limpieza E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Protocolos de actuación F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
10 Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).
– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renova- ción rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía)
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan,
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Señalización específica.
– Autorización y uso de la maquinaria
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Plataformas sobre diplorys
– Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas
– Equipos de soldadura
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento, contacto eléctrico, exposición al ruido )
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo (control de
accesos, desplazamiento por la vía, condiciones meteorológicas adversas, trabajos nocturnos, etc )
– Almacenamiento y acopio de materiales Orden y limpieza
– Control y vigilancia de los trabajos Piloto de seguridad E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria, interferencias con carreteras, etc )
F Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
11 Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción:
El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construc- ción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos desde altura. Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y enterradas Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas Espacios confinados. Exposición a contaminantes físicos, etc.
– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria
– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Señalización específica.
– Autorización y uso de la maquinaria
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos de elevación y transporte de cargas (grúas, camión grúa, carretillas, transpaleta, etc )
– Escaleras, plataformas de trabajo fijas y móviles.
– Equipos portátiles y herramientas
– Vehículos taller y furgonetas
– Equipos de soldadura y oxicorte
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de
seguridad, documentación, etc (RD 1215)
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (espacios confinados, zonas ATEX, etc.). Planificación de las tareas desde
un punto de vista preventivo
– Almacenamiento y acopio de materiales Orden y limpieza
– Manipulación de productos químicos Ficha de datos de seguridad Simbología E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Señalización y tránsito
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos: propios y de la obra F Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos básicos, objetivos y funciones G Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
12 Contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones:
El contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de instalaciones de telecomunicaciones: instalaciones en fachadas, aéreas, subterráneas, cámaras de registros, xxxxxx móviles, xxxxxx de comunicaciones, etc
– Equipos de trabajo más comunes
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
– Riesgo eléctrico: Nociones básicas RD 614/2001, trabajos en centros de transformación, trabajos sin tensión, baterías, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad
– Caídas de personas al mismo nivel
– Caídas de personas a distinto nivel: escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes xx xxxxxx y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en xxxxxx
– Espacios confinados.
– Riesgos biológicos
– Riesgos químicos
– Iluminación, ruido, vibraciones, condiciones climatológicas
– Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil)
– Trabajos de fusionado de fibra óptica.
– Trabajos en salas de equipos
– Manejo manual de cargas
– Trabajos en vía pública y seguridad vial
– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes Protocolo PAS C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Accesorios de elevación y de eslingado y útiles de carga
– Escaleras de mano
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material
– Maquinaria de movimiento de tierra y obra civil: excavadoras, martillo neumático, compresores, etc
– Otros equipos de trabajo (compactador manual, equipos de soldadura, etc )
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, espacios confinados, servi- cios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales Orden y limpieza
– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
– Permisos de trabajo
– Señalización
E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Protocolos de actuación
– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/ RD1627) F Primeros auxilios y medidas de emergencia
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
13 Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles:
El contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
– Tipos de terrenos: Características y comportamiento
– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad, telecomunicaciones, propano, etc , perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc )
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes
– Equipos de trabajo más comunes
– Puestas en marcha Trabajos en carga
B. Técnicas preventivas específicas:
– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
– Tipos de terrenos: Características y comportamiento
– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad, telecomunicaciones, propano, etc , perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc )
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes
– Equipos de trabajo más comunes
– Puestas en marcha Trabajos en carga
C Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
– Tipos de terrenos: Características y comportamiento
– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad, telecomunicaciones, propano, etc , perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc )
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes
– Equipos de trabajo más comunes
– Puestas en marcha Trabajos en carga
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, espacios confinados, servi- cios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales Orden y limpieza
– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
– Permisos de trabajo
– Señalización
E Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas
– Protocolos de actuación
– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/ RD1627) F Primeros auxilios y medidas de emergencia
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G Derechos y obligaciones:
– Xxxxx xxxxxxxxx general y específico.
– Organización de la prevención
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales
– Participación, información, consulta y propuestas
9 Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción
El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A Conceptos básicos sobre seguridad y salud:
– El trabajo y la salud Los riesgos profesionales Factores de riesgo
– Daños derivados del trabajo Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
– Otras patologías derivadas del trabajo
– Xxxxx normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales Deberes y obligaciones básicos en esta materia B Riesgos generales y su prevención:
– Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
– Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo
– La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
– Sistemas elementales de control de riesgos Medios de protección colectiva y equipos de protección individual
– Planes de emergencia y evacuación
– El control de la salud de los trabajadores/as
C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción:
– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios, plataformas de trabajo, esca- leras, etc )
– Implantación de obra Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc D Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:
– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
– Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas
– Documentación: recogida, elaboración y archivo
– Representación de los trabajadores/as Derechos y obligaciones (delegados/as de prevención, comité de seguridad y salud, trabajadores/as designados, etc )
E Primeros auxilios:
– Procedimientos generales
– Plan de actuación
VI. reLación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eLéctricos, que no pueden ser reaLizados por traba- jadores puestos a disposición por ett en eL sector deL metaL
(*Anexo VIII, II CEM, «BOE» 19 06 17)
Puestos de trabajo prohibidos para las empresas de trabajo temporal
La relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden ser realizados por trabajadores/ as puestos a disposición por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal son los siguientes:
a) De acuerdo con el Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico los tipos de trabajo que se realizan en instalaciones eléctricas de Baja Tensión (BT, en lo sucesivo) y de Alta Tensión (AT, en lo sucesivo), son los siguientes:
– Trabajos sin tensión
– Trabajos en tensión
– Maniobras
– Mediciones
– Ensayos
– Verificaciones.
– Trabajos en proximidad
Dicha norma, en el artículo 2, establece que el empresario/a deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores/as o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección primera del capítulo segundo del Reglamento de los Servicios de Prevención
Teniendo en cuenta que las actividades se realizan habitualmente en instalaciones eléctricas de propiedad externa y que poseen sus propios procedimientos de trabajo y descargo es imprescindible el conocimiento y coordinación de los mismos y la autorización del propietario para realizar los trabajos
b) Según el Real Decreto 614/2001, los puestos de trabajo y profesionales que realizan dichas actividades son los oficiales/as
montadores, instaladores o mantenedores que desempeñan los siguientes puestos:
– (A) Trabajador/a autorizado/a
– (B) Trabajador/a cualificado/a.
– (C+AE) Trabajador/a cualificado/a y autorizado/a por escrito.
– Jefe/a de trabajo
(A) Trabajador/a autorizado/a.
Trabajador/a que ha sido autorizado/a por el empresario/a para realizar determinados trabajos en riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlo de forma correcta según los procedimientos del mencionado Decreto
Tareas que pueden hacer:
– Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión
– Reposición de fusibles en instalaciones de BT en tensión
– Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de BT.
– Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de BT
– Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de AT
Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en instalaciones eléctricas son:
– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto)
– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico
– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico
– Incendios o explosiones originados por la electricidad
Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.
La responsabilidad de autorizar a estos trabajadores/as recae sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el
«trabajador/a a disposición», ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realiza- ción de los trabajos Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto Por lo tanto, no parece adecuado que este trabajador/a pueda realizar estas tareas autorizado por la empresa de «puesta a disposición» la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas, para autorizarlos.
Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-práctica en el procedimiento, com- probando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa «puesta a disposición»
La realización de los procedimientos e instrucciones de los autorizados/as deben ser llevados a cabo por técnicos/as o ingenie- ros/as cualificados/as, que se responsabilizarán de la adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a disposición»
De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, que se pueden deri- var, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que pueden realizar los trabajadores/as autorizados/as, no parece lógico que estos trabajos puedan ser realizados por trabajadores/as de «puesta a disposición»
(B) Trabajador/a cualificado/a.
Trabajador/a autorizado/a que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación
acreditada profesional o Universitaria, o a su experiencia certificada de 2 o más.
Esta definición engloba a la anterior: Un trabajador/a «cualificado/a» debe ser siempre un trabajador/a «autorizado/a». Esto significa que un trabajador/a no puede realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado/a para ello por el empresario/a
En cuanto a la «experiencia certificada» debe ser la empresa o empresas en las que el trabajador/a ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes.
Tareas que pueden hacer:
– Supresión y reposición de la tensión en Instalaciones AT sin tensión
– Trabajos en tensión en Instalaciones de BT
– Reposición de fusibles en Instalaciones de AT a distancia
– Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Instalaciones de AT.
– Preparación de trabajos en proximidad de Instalaciones de AT
Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en instalaciones eléctricas son:
– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto)
– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico
– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico
– Incendios o explosiones originados por la electricidad
De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y por tanto gravedad de consecuencias derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión
Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.
La responsabilidad de autorizar a estos trabajadores/as recae sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el
«trabajador/aa disposición», ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realiza- ción de los trabajos Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto Por lo tanto, no
parece adecuado que este trabajador/a pueda realizar estas tareas autorizado por la empresa de «puesta a disposición» la cual no posee
la cualificación o capacitación técnicas, para autorizarlos.
Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-práctica en el procedimiento, com- probando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa «puesta a disposición»
La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados/as deben ser llevados a cabo por técnicos/as o ingenie- ros/as cualificados/as, que se responsabilizarán de la adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a disposición»
Considerando que estos trabajadores/as desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:
– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por técnico/a competente) imprescin- dibles para realizar el trabajo
– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje
De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, que se pueden de- rivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que pueden realizar los trabajadores/as «cualificados/as», no parece lógico que estos trabajos puedan ser realizados por trabajadores/as de «puesta a disposición»
(C+AE) Trabajador/a cualificado/a y autorizado/a por escrito.
Estos trabajadores/as cualificados/as deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar indicando, en cada caso:
1 Las medidas de seguridad que deben adoptarse
2. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones para su uso y para la verificación de su buen
estado
3 Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo
La autorización, tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador/a para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando este cambie significativamente o cuando el trabajador/a haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un periodo de tiempo superior a un año
Además, la autorización deberá retirarse, cuando se observe que el trabajador/a incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado a la situación transitoria del trabajador/a no se adecua a las exigencias psicofí- sicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar
Tareas
Trabajos en Tensión en Instalaciones eléctricas de AT
La realización de este tipo de trabajos requiere la obligatoria presencia de un Jefe/a de trabajos Riesgos
Los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos en tensión que se realizan en instalaciones eléctricas de AT son:
– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto)
– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico
– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico
– Incendios o explosiones originados por la electricidad
De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y, por tanto, gravedad de consecuencias derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión
Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.
La responsabilidad de autorizar a estos trabajadores/as recae sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el
«trabajador/aa disposición», ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realiza- ción de los trabajos Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto Por lo tanto, no parece adecuado que este trabajador/a pueda realizar estas tareas autorizado por la empresa de «puesta a disposición» la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas, para autorizarlos/as.
Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-práctica en el procedimiento, com- probando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa «puesta a disposición»
La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados/as deben ser llevados a cabo por técnicos/as o ingenie- ros/as cualificados/as, que se responsabilizarán de la adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a disposición»
Considerando que estos trabajadores desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:
– Deben estar formados/as y entrenados/as en los procedimientos de ejecución imprescindibles para realizar el trabajo (desa-
rrollados por técnico/as competentes y específicos para cada trabajo).
– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje anual
– Si sus circunstancias cambian debe ser retirada la autorización
De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, en este caso inten-
sificadas por los trabajos en Tensión en AT, no solo ponen en riesgo al ejecutante sino también al equipo.
Entendemos que se trata de una actividad altamente especializada y de elevado riesgo, que solo puede evitarse razonablemente, con la participación de personal procedente de empresas especializadas y cualificadas para esta actividad. Por tanto cuyo objeto sea la ingeniería, montaje, instalación o mantenimiento de instalaciones eléctricas
Jefe/a de Trabajos.
Persona designada por el empresario/a para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos que siendo «trabajador/a cuali- ficado/a» asume la responsabilidad directa de la ejecución del mismo y en consecuencia de procedimientos, medios de protección y trabajadores/as intervinientes
En base a los argumentos citados en los distintos puestos, y siendo este responsable de todos ellos, asiste mayor razón para concluir que debe ser y proceder solo de empresas cuya capacidad técnica humana y material permita la realización de esta actividad con la debida garantía de seguridad de los trabajadores/as descritos
c) A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal sobre «Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo», no está permitida, la celebración de contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal, cuando se trate de alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión descritos en este anexo
anexo xi
Tabla de precio de hora extraordinaria según grupos profesionales (artículo 14.6 CC)
Categorías | Hora extra |
profesionaLes de oficio | |
Oficial/a de 1.ª | 12,59 € |
Oficial/a de 1.ª Verificador | 12,59 € |
Oficia/a de 2.ª | 12,39 € |
Oficial/a de 3.ª | 11,75 € |
personaL obrero | |
Especialista | 11,72 € |
Mozo/a especializado/a xx xxxxxxx | 11,31 € |
Peón Ordinario | 11,52 € |
PersonaL subaLterno | |
Chófer de camión | 12,50 € |
Chófer de Turismo | 11,91 € |
Almacenero/a | 11,91 € |
Chófer de motocicleta | 11,52 € |
Cabo guarda | 12,24 € |
Conserje | 11,91 € |
Pesador/a o Basculero/a | 11,32 € |
Guarda Jurado | 11,32 € |
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad | 21,02 € |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 20,17 € |
Capitanes/as y 1 º Maquinistas de 400 T | 18,74 € |
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad | 20,17 € |
Capitanes/as y 1 º Maquinistas menos de 400 T | 16,77 € |
Pilotos y 2 º Maquinistas | 14,15 € |
Graduados/as Sociales | 16,75 € |
Maestro/a Primera Enseñanza | 13,85 € |
Practicantes | 13,42 € |
Maestro/a Industrial | 15,05 € |
Maestro/a Enseñanza Elemental | 12,88 € |
Técnicos/as de Taller | |
Contramaestre | 14,15 € |
Maestro/a Taller | 14,15 € |
Maestro/a 2 º Taller | 13,85 € |
Encargado/a | 13,01 € |
Capataz Especialista | 12,26 € |
Capataz de Peones | 11,52 € |
Técnicos/as de Oficina | |
Delineante Proyectista | 15,89 € |
Dibujante Proyectista | 15,89 € |
Categorías | Hora extra |
Delineante de 1 ª | 13,85 € |
Topógrafo/a | 13,85 € |
Fotógrafo/a | 13,85 € |
Delineante de 2 ª | 12,88 € |
Archivero/a Bibliotecario/a | 12,88 € |
Calcador/a | 11,52 € |
Reproductor/a de planos | 11,29 € |
Reproductor/a fotográfico | 11,52 € |
Auxiliares de delineación | 11,81 € |
Técnicos/as de Laboratorio | |
Jefe/a de laboratorio | 17,40 € |
Jefe/a de Sección | 15,49 € |
Analista de 1 ª | 13,63 € |
Analista de 2 ª | 12,48 € |
Auxiliar de laboratorio | 11,89 € |
Técnicos/as de Diques y Muelles | |
Jefe/a de Diques | 16,77 € |
Jefe/a de Muelles o Encargado General | 14,15 € |
Buzos | 15,89 € |
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo | |
Jefe/a de Organización de 1 ª | 15,89 € |
Jefe/a de Organización de 2 ª | 15,49 € |
Técnicos/as de Organización de 1 ª | 13,85 € |
Técnicos/as de Organización de 2 ª | 12,88 € |
Auxiliar de Organización | 11,52 € |
Médicos/as | |
Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as | 19,04 € |
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as | 17,03 € |
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as | 15,05 € |
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores | 13,42 € |
34W-7140