CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
EXPDE. VS 31/14
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DE LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON CARGO A LA ORDEN 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, MODIFICADA POR LA ORDEN 13549/2014, DE 31 DE JULIO.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD VARIOS CRITERIOS
PODER ADJUDICADOR: Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) ORGANO DE CONTRATACIÓN: Alcalde-Presidente
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxx Xxxxxx, 0 00000-XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX (XXXXXX) Teléfono: 00.000.00.00. Fax: 00.000.00.00. Web. Municipal:
SERVICIO GESTOR: Área de Desarrollo Local
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA. DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la organización, gestión e impartición de acciones formativas para cuyo desarrollo el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra resulta beneficiario de la correspondiente subvención, conforme programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo con cargo a la Orden 7210/2013 de 3 de octubre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, modificada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio.
El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 TRLCSP.
CPA.-85.59.13.-Servicios de formación profesional n.c.o.p. CPV.-80530000-8.- Servicios de formación profesional
CLAÚSULA 2.-RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El régimen económico aplicable, será el señalado en el Anexo I del presente pliego. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el Anexo I al presente pliego, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
El presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de licitación se corresponde con el importe obtenido por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra en concepto de subvención.
CLAÚSULA 3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
La ejecución del contrato se efectuará conforme al crédito previsto en los Presupuestos Municipales para los años 2014-2015.
CLAÚSULA 4.- PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLAÚSULA 5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el ANEXO I del presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
De entre los criterios de adjudicación, el mismo ANEXO I señalará los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
CLÁUSULA 6.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riego y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLSCP.
CLÁUSULA 7.- CESIÓN DEL CONTRATO
No procede.
CLÁUSULA 8.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato no podrá subcontratar con terceros la realización del contrato objeto del presente pliego.
CLÁUSULA 9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada. La determinación de los daos y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de
contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y demás normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS GARANTÍAS
CLÁUSULA 10.- GARANTÍA PROVISIONAL
No procede.
CLÁUSULA 11.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación, una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
CLÁUSULA 12.-DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El plazo de garantía no finalizará hasta no recibir el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra la liquidación final de las actividades formativas efectuada por parte de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, previa comprobación, del total cumplimiento de las obligaciones derivadas de los estos Pliegos de Condiciones, así como del Contrato de Servicios, una vez terminados los efectos de éste.
Finalizado el plazo de garantía anterior, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquella, de oficio o a la instancia del contratista.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONTRATISTA Y LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13.- CAPACIDAD, PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente pliego.
Además, los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 TRLCSP, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.-Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomático Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a la regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentaran su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Representación.-Poder a favor del firmante de la proposición: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder que acredite dicha representación legal.
3.- Declaración relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el Anexo I al presente pliego. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.-Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Proyecto formativo. Deberá presentarse un proyecto formativo según lo especificado en el Anexo I.
11.- Sistemas de calidad. Documento que acredite estar en posesión de las acreditaciones oficiales de los Sistemas de Calidad en la impartición de formación: El proceso de autoevaluación del modelo EFQM en los dos últimos años Certificado ISO 9001 Marca de Garantía de Calidad Madrid Excelente. Los documentos de calidad aportados deberán tener una antigüedad no superior a dos años.
12.- Clasificación: Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 TRLCSP, no se exige clasificación.
CLÁUSULA 14: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, y declaración responsable que en todo caso contendrá los requisitos de capacidad y solvencia, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en Perfil de contratante.
El plazo de recepción de las solicitudes de participación será de quince (15) días naturales
contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
en el perfil del contratante del órgano de contratación, finalizando a las 14:00 horas del último día del plazo.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en el lugar que se indica a continuación:
Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Plaza de la Constitución nº 1
28792 MIRAFLORES DE LA SIERRA
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico y el envío de este anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las solicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, en cuyo exterior indicarán, además de la referencia “Solicitud de participación y documentación general”, el número de expediente (VS 31/14) y la denominación del contrato al que licita (“IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON CARGO A LA ORDEN 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, MODIFICADA POR LA ORDEN 13549/2014, DE 31 DE JULIO”), así como el nombre y
apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, número de teléfono y fax y dirección de correo electrónico.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Único: Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
« DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON CARGO A LA ORDEN 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, MODIFICADA POR LA
ORDEN 13549/2014, DE 31 DE JULIO” (EXPEDIENTE VS 31/14) con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de referencia.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro de referencia, y en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
CLÁUSULA 15.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
1.- Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa. (Suplente: Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx).
— La Concejala Delegada de Hacienda y Personal. (Suplente: Concejal en quien delegue).
— Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales con representación en el Pleno, a designar por éstos, con sus respectivos suplentes, en su caso.
— El Secretario General de la Corporación (Suplente: Funcionario en quien delegue)
— El Interventor General de la Corporación. (Suplente: Funcionario en quien delegue).
— El Vicesecretario de la Corporación, que actuará como vocal y como Secretario de la Mesa. (Suplente: Funcionario en quien delegue).
2.- Calificación de las solicitudes de participación.- La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 12:00 horas, siempre que no sea sábado. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
3.- Selección de empresas a invitar a presentar ofertas.- El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas y la documentación administrativa que corresponda, en un plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a
empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
CLÁUSULA 16.- OFERTAS
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Plaza de la Constitución nº 1, CP 28792 Miraflores de la Sierra), en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar (15 días naturales, contados desde la fecha de envío de la invitación, de conformidad con el apartado tercero de la Cláusula anterior.
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta TRLCSP.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre cerrado que contendrá otros tres sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio denominado “IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON CARGO A LA ORDEN 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE DE
LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, MODIFICADA POR LA ORDEN 13549/2014, DE 31 DE JULIO”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al modelo Anexo III del presente Xxxxxx.
SOBRE “B”
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA OBJETIVA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración y cuantificación deba realizarse mediante la aplicación automática de fórmulas, cifras o porcentajes, según el punto 19.1 del ANEXO I del presente Pliego.
SOBRE «C»
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes, según el punto 19.2 del ANEXO I del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 17.- APERTURA DE OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
1º.- Apertura de Ofertas.- La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas, siempre que no sea sábado. Calificará la documentación contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» y “C”, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
2º.- Requerimiento de documentación.- Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cuyo cumplimiento hizo se hizo referencia en la declaración responsable, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA 18. ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1º.- Adjudicación del contrato.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
2º Perfección y formalización del contrato.- El contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo en documento administrativo, que deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que se hubiese constituido.
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La ejecución del contrato se ajustará, en lo que las obligaciones del contratista se refiere, además, a lo dispuesto en el Anexo I del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 20.-DE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
CLÁUSULA 21.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación a lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 22.-DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
La duración del contrato será la que figura en el Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 23.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá
hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio e los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 210,219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA
CLÁUSULA 24.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
El contratista tendrá derecho a la contraprestación económica pactada, de acuerdo con el ofertado en su proposición y conforme a lo establecido en el Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 25.-REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA
CLÁUSULA 26.-OBLIGACIONES GENERALES
Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo al presente pliego, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputable a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
EL contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El contratista vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de las publicaciones en diarios oficiales que se deriven de la tramitación del presente expediente, hasta el límite de 1.200 euros.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 e noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, por cuando aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
SECCIÓN CUARTA
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLÁUSULA 29.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 30.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empres adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pueda incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al escrito cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 31.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido cuando, finalizado su período de duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas, se proceda a la formalización del correspondiente Acta de conformidad acreditativa de su correcta ejecución.
SECCIÓN SEGUNDA
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 33.-RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
CLÁUSULA 34. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el Anexo I del presente pliego. Igualmente el contrato se someterá, especialmente en lo relativo a los términos y condiciones en que deban prestarse las acciones formativas correspondientes, a lo dispuesto en el Convenio que a tal efecto suscribe este Ayuntamiento con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y el Anexo correspondiente.
Para lo no previsto en este pliego, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP); Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de Administraciones Públicas.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Objeto del contrato
El objeto del contrato es la impartición para 30 alumnos, de las siguientes acciones formativas: Certificado de Profesionalidad “Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería” código –AGAO108- así como la gestión integral de dicho certificado y también los trámites de convalidación del módulo de prácticas no laborales incluidas en el mismo. Módulo MF1114_1 Trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas 90 h. incluido en el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares de Floristería. Curso de Prevención de Riesgos Laborales 30 h.
Dichas acciones formativas está incluida en el programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo con cargo a la Orden 7210/2013 de 3 de octubre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, modificada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio.
La resolución favorable de concesión por parte de la Comunidad de Madrid de las acciones formativas propuestas por este organismo autónomo ha tenido lugar mediante Orden 22048/2014, de fecha 11 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.
Las acciones formativas objeto del contrato son las siguientes:
Cód Especialidad | ESPECIALIDAD | H. Formativas | Alumnos |
Certificado: ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA (RD 1375/2008, de 1 xx xxxxxx) | |||
MF0520-1 | Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería | 90 | 30 |
MF0521_1 | Operaciones básicas para la instalación xx xxxxxxxx parques y zonas verdes | 90 | 30 |
MF0522_1 | Operaciones básicas para el mantenimiento xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes | 70 | 30 |
Certificado: ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA (RD 1211/2009, de 17 de julio) | |||
MF114_1 | Trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas | 90 | 30 |
Curso básico prevención riesgos laborales | |||
Curso básico prevención riesgos laborales | Módulo 1: El trabajo y la salud Módulo 2: Riesgos generales y su prevención Módulo 3: Riesgos específicos y su prevención Módulo 4: Elementos básicos de la prevención Módulo 5: Primeros auxilios | 30 | 30 |
TOTAL | 370 H. | 30 |
DURACIÓN DE LA FORMACIÓN: 370 HORAS
PRÁCTICAS PROFESIONALES NOLABORALES DEL CERTIFICADO: ACTIVIDADES AUXILIARES EN
VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA (Gestiones de convalidación)
NÚMERO DE ALUMNOS: 30. Debido al número de alumnos, y los requisitos de la CAM para impartir dichos certificados en aulas homologadas, es probable que tengan que hacerse 2 sesiones de cada uno de los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad.
CONTENIDOS FORMATIVOS Y HORAS DIVISIÓN EN LOTES: NO
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR TRABAJADOR: 8 €/hora formación alumno hasta un máximo de 360 h.
Las acciones formativas pueden variar, según especifica la Orden 7210/2013 de 3 de octubre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, modificada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio, en la que se determina que cuando las circunstancias de los candidatos seleccionados no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. Si entre los 30 seleccionados para participar en el programa se diera esta situación, en alguno o en todos los participantes, la empresa adjudicataria deberá sustituir las acciones formativas especificadas en el presente contrato, para dichos trabajadores, por la impartición de un curso de formación de 90 h. (a especificar por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra al inicio del contrato).
2. Presupuesto base de la licitación.
Las empresas licitadoras podrán realizar sus ofertas sin baja sobre un importe máximo de 86.400,00 € (ochenta y seis mil cuatrocientos euros).
Conforme establece el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el objeto del presente contrato se encuentra exento de este impuesto.
El precio del contrato se podrá reducir a iniciativa del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra en función de la cuantía de la minoración que realice la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura en la partida destinada a gastos formativos. Las causas de la misma pueden ser las siguientes:
a. Las bajas que se produzcan con posterioridad al inicio del contrato no minorarán la cuantía adjudicada siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad formativa y se hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes, al menos, al 50 por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente la cuantía a percibir por la empresa adjudicataria.
b. Las acciones formativas pueden variar, según especifica la Orden 7210/2013 de 3 de octubre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, modificada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio, en la que se determina que cuando las circunstancias de los candidatos seleccionados no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte
acorde a la finalidad de esta medida de empleo, reduciendo a 90 las horas formativas que el trabajador debe cursar. En este caso se aminorará en 2.160,00 € por trabajador, la cuantía económica del contrato suscrito entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
3.- Condiciones específicas
Las empresas licitadoras deberán presentar un Proyecto Formativo según la especialidad acreditada o inscrita, teniendo como referencia las Condiciones Particulares de cada curso.
Deberá ser impartido con arreglo a las fechas que establezca el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sin perjuicio de los cambios obligados por circunstancias excepcionales, siempre a juicio y con la autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Una vez finalizados los módulos formativos de las especialidades sujetas a Certificado de Profesionalidad, se deberá solicitar por parte de la empresa la convalidación de las prácticas no laborales del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y centros de jardinería, para cada uno de los alumnos que completen dicho certificado.
Serán excluidos de la licitación los proyectos formativos que no respeten los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego o no se ajusten a su estructura.
Al menos quince días antes del comienzo del período formativo, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el programa formativo referido.
1. La empresa adjudicataria se comprometerá a:
1.1. Desarrollar la acción formativa objeto xxx xxxxxx, según el proyecto formativo del curso, aportando todos los recursos humanos necesarios. Para ello deberá proporcionar el profesorado cualificado para impartir el curso, así como una persona encargada de la coordinación técnica que sea la interlocutora con la coordinación del Ayuntamiento, y se ocupe de la coordinación técnica del curso y de la convalidación prácticas no laborales. Los perfiles para ambos profesionales se ajustarán a lo recogido en los criterios de solvencia técnica.
Una vez producida la adjudicación y en el momento que sea requerido por el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación de cada docente:
Currículum vitae con firma original del titular Relación de acreditaciones
Fotocopia DNI
Fotocopia de contratos de trabajo, certificados de empresa y vida laboral que acredite la experiencia profesional y docente.
1.2. La gestión integral de la acción formativa, incluida la entrega en plazo al Ayuntamiento de toda la documentación necesaria para la justificación de la misma.
1.3. La gestión integral de convalidación de alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborables MP0006 correspondiente al certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000).
1.4. Dotar a las aulas del equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos, el cual se encuentra especificado en el RD 1375/2008 de 1 xx xxxxxx, que regula el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
(XXXX0000), y RD 1211/2009 de 17 de julio que regula el certificado de prof3sionalidad Actividades auxiliares en floristería.
1.5. Dotar a los 30 alumnos del uniforme adecuado para el desarrollo de la actividad, que se compone de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante.
1.6. Cumplir las obligaciones derivadas de la conservación del material y el equipamiento de las aulas e instalaciones donde ésta se realice.
1.7. Cubrir la póliza del seguro de accidente de los alumnos y presentar los correspondientes justificantes de pago.
2. La empresa adjudicataria aportará una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro, que cubra cualquier perjuicio ocasionado como consecuencia del contrato, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y la defensa criminal. Se aportará fotocopia compulsada de la póliza y el último recibo como comprobante de estar al corriente de pago, antes del comienzo de la acción formativa.
3. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la coordinación cuya misión fundamental será el de supervisar y asegurar el adecuado desarrollo de las acciones formativas, tanto de sus aspectos técnicos (adecuación de infraestructuras y equipamientos, material fungibles y didácticos) como pedagógicos (recursos metodológicos del profesorado, desarrollo de actividades prácticas, etc) y seguimiento del alumnado, para lo cual se personará siempre que lo estime oportuno y necesario en las aulas e instalaciones del curso, a fin de velar por el adecuado desarrollo del mismo, por lo que la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración necesaria para facilitar dichas tareas.
La empresa adjudicataria planificará la puesta en marcha del curso garantizando su funcionamiento en colaboración con los responsables del Ayuntamiento. Deberá coordinar la actividad docente garantizando el seguimiento del curso, manteniendo reuniones mensuales de coordinación con el Ayuntamiento, haciendo entrega de los informes y documentación correspondiente que en cada momento sea necesario y no notificando de forma periódica cada una de las decisiones que afecten al desarrollo del curso.
4. Todos los datos relativos al alumnado que obren en poder de la empresa adjudicataria estarán amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por la Ley 8/2001 de 13 de julio, de protección de datos en la Comunidad de Madrid, así como por su normativa de desarrollo, y le son exigibles, por tanto, los criterios y requisitos expresados en su articulado. Queda terminantemente prohibida la utilización de los datos del alumnado, constituyendo este hecho causa de resolución del contrato.
5. Así mismo, la empresa adjudicataria guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato.
En toda difusión pública y material didáctico que esté relacionado con el curso objeto del presente pliego se deberán incluir de modo destacado la imagen gráfica de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, junto a la referencia a la Comunidad de Madrid, y el emblema del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todos del mismo tamaño.
6. En caso de producirse reducción del número de horas en el curso objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria se comprometerá a ajustar el contenido del proyecto formativo y el presupuesto económico a la nueva duración de la acción formativa. Igualmente si se produjese una reducción del presupuesto por parte de la Comunidad de Madrid por debajo del estimado en el apartado número 2 de este pliego, denominado precio del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no ejecutar el mismo, caso de considerarse inviable técnica y económicamente.
7. La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del docente, se compromete a sustituirle por otro/a que cumpla con los requisitos establecidos en este pliego, en el plazo máximo de 24 horas.
8. La empresa adjudicataria a la finalización de cada curso entregará al Ayuntamiento una copia completa de todo el material didáctico y manuales entregados al alumnado.
9. El precio del contrato se podrá reducir, a iniciativa del Ayuntamiento, en función de las bajas laborales de los alumnos participantes y de la minoración de horas de formación de los alumnos por su tipología de contrato, tal y como se establece en el apartado 2 de este pliego, denominado precio de contrato.
4. Régimen jurídico básico.
El régimen jurídico del presente contrato se regirá, además por lo señalado en el mismo y en el presente pliego, por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de formación para el empleo, requisitos de centros y cualquier otra que resulte aplicable.
5. Órgano de contratación
El órgano competente para contratar es el Alcalde del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en virtud del importe económico del contrato y las anualidades a que se refiere, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
6. Régimen económico del servicio
El régimen económico aplicable, será el de: Precio a abonar al contratista.
7. Periodo de ejecución Hasta el 30 xx xxxxxx de 2014 Prórroga: NO
8. Procedimiento y criterios de adjudicación
Tramitación anticipada: NO Tramitación ordinaria.
Procedimiento: Negociado con publicidad
Criterios de adjudicación: se atiende a una pluralidad de criterios. (Punto 19 del ANEXO I)
9. Garantía provisional
Procede: No.
10. Garantía definitiva
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato a formalizar dentro de los 10 hábiles siguientes a aquel que reciba la notificación del requerimiento se realice al efecto.
11. Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
12. Formas de las proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 16 del presente Xxxxxx.
13. Revisión de precios
Procede: NO
14. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 apartado c) del TRLCSP, se acreditará, mediante declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido a los tres últimos ejercicios, la cantidad de 1.500.000 euros, no teniendo un volumen de facturación inferior a 500.000 de euros en ninguno de los tres años señalados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, firmada por el representante de la empresa.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 apartado a) en relación con el artículo 79 del TRLCSP, se acreditará mediante “una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
Además será necesario acreditar que la empresa tiene en la Comunidad Autónoma de Madrid centros inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación en las siguientes especialidades:
AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería (RD 1375/2008, de 1 xx xxxxxx)
AGAJ0108 Actividades Auxiliares en Floristería (RD 1211/2009, de 17 de julio)
Requisitos mínimos de solvencia: Relación de los principales servicios o trabajos realizados, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado, exclusivamente durante los últimos tres años, formación profesional, con una duración acumulada igual o superior a 39.000 horas de formación.
La relación de los principales servicios habrá de presentarse indicando siempre el total de las horas presentadas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Para el cómputo de las horas de formación imputables únicamente se tendrá en cuenta la formación profesional incluida en los siguientes tipos: Formación para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados y Formación para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.
Compromiso de aportación de medios personales o materiales necesarios para la correcta ejecución del servicio. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, documento de compromiso de que dispone del equipamiento necesario y adecuado para el correcto desarrollo del curso así como los medios humanos (docente, coordinación,…) necesarios para el correcto desarrollo del servicio y que se adapten a los requisitos especificados en el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad “Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería” y el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad “Actividades auxiliares en floristería”.
15.- Régimen de pagos
El Ayuntamiento abonará el importe correspondiente contra la prestación de las correspondientes facturas, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.
16.- Admisibilidad de variantes
Procede: NO
17.- Pólizas de seguros
Procede: SI
La empresa que resulte adjudicataria deberá subscribir un seguro de responsabilidad civil que garantice la indemnización a terceros de aquellos daños o perjuicios que puedan producirse durante el plazo de duración del contrato, en el desarrollo de las actividades que se realicen tanto dentro como fuera del centro. La póliza tendrá una cuantía mínima de 300.000 euros por año.
Asimismo, deberá suscribir un seguro de responsabilidad por daños que cubra los daños siniestros, desperfectos y cualquier otra contingencia similar respecto al continente y contenido de las aulas cedidas.
Momento de entrega de las pólizas: A requerimiento del Ayuntamiento.
18.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
Procede: NO
19.-Criterios de adjudicación:
19.1.- Criterios que dependen de la aplicación objetiva de las fórmulas: Hasta 60 puntos
1.- Criterios por aumento de número de horas formativas: Hasta 40 puntos
2.1.- Por cursos de formación complementarios con el objeto del contrato, a impartir con posterioridad a la finalización del contrato de los alumnos- trabajadores participantes en el programa, por cada 30 horas formativas , 10 puntos: 30 puntos máximo
2.2.- Por cursos o acciones de formación que mejoren la inserción laboral posterior de los alumnos participantes en el programa: 10 puntos
2.- Criterios de calidad: Hasta 30 puntos
1.1.-Tener el Sello Excelencia Europea 500+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido 500 puntos o más ene le Módulo de Excelencia: 30 puntos.
1.2.- Tener el Sello Excelencia Europea 400+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 400 y 499 puntos en el Módulo de Excelencia: 20 puntos.
1.3.-Tener el Sello Excelencia Europea 300+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 300 y 399 puntos en el Módulo de Excelencia: 10 puntos.
1.4.- Tener el Sello Compromiso hacía la Excelencia del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 200 y 299 puntos en el Módulo de Excelencia: 5 puntos.
19.2. Criterios que dependen de juicios de valor: hasta 30 puntos
1.- Criterio mejoras: Hasta 20 puntos
Se valorarán las mejoras que sobre la base de las prestaciones señaladas en el presente Xxxxxx, oferten los licitadores en sus proposiciones, que guarden relación con el objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el licitador que resulte finalmente adjudicatario serán incorporadas en el texto del contrato que se suscriba, de forma que el incumplimiento de cualquiera de ellas será considerado causa de resolución o podrá generar, en su caso, imposición de las penalidades que correspondan.
2.- Criterio mejora plan formativo complementario: Hasta 10 puntos
Se valorará la adecuación del programa formativo complementario (incluido en el punto 19.1. del presente pliego) presentado por la empresa, teniendo en cuenta que guarde relación con el objeto del contrato
20.-Obligaciones del adjudicatario
1. El Adjudicatario estará obligado a:
a) Ejecutar los servicios con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el Contrato y en el presente Pliego de Condiciones y sus respectivos Anexos que sirven de base al mismo.
b) Cumplir el plazo de 30 xx xxxxxx de 2014, como fecha límite de ejecución de los trabajos.
c) Cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, especialmente respecto del profesorado que vaya a prestar el servicio objeto de esta adjudicación.
d) Comunicar con la debida antelación la identificación de su personal que va prestar el servicio, los cambios que pudieran tener lugar en dicho personal, así como acreditar a dicho personal debidamente.
e) Corresponderá al adjudicatario indemnizar por los daños que se pudieran originar a terceros, al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o al personal dependiente de ésta como consecuencia de la ejecución del Contrato.
f) El Adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
g) El adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, si le fuera requerido, antes de la fecha de la finalización del contrato, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de que sea legalmente exigible o aplicable.
h) La empresa adjudicataria será la responsable de la contratación de un seguro de accidentes para los alumnos, que deberá incluir el traslado de los alumnos desde su domicilio actual hasta el lugar donde se impartan las clases y viceversa (In itinere). Asimismo, la empresa adjudicataria, asumirá la contratación de un seguro de accidentes (independiente al especificado en el presente pliego) de los alumnos que realicen las prácticas no laborales en las distintas empresas, salvo que esta asuman el pago de dicho seguro. En ambos casos, será imprescindible que se aporte tanto el original como la fotocopia para su compulsa de la póliza así como el justificante de pago de la misma, al inicio de cada curso o módulo formativo. En el caso de que sean pólizas colectivas, deberá adjuntarse un certificado de la compañía aseguradora donde se identifique, con código y nombre, la acción formativa y el número de alumnos asegurados.
i) La empresa adjudicataria dotará del uniforme necesario, a los alumnos/trabajadores, dicho uniforme constará de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante.
2.- Penalizaciones Económicas.
a) Por mala calidad del servicio propiamente dicho. Entendemos por esto, la existencia de deficiencias en la coordinación y/o docencia, equipamientos, aulas y material fungible, etc., antes, durante y a la finalización del curso. Los instrumentos que se utilizarán para concluir sobre la responsabilidad o no de la empresa sobre dichas deficiencias serán en base a los cuestionarios de evaluación realizados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, requerimientos, minoraciones económicas y/o través de un informe llevado a cabo por el técnico responsable del curso. En este caso, la penalización se establecería, en función de la cuantía de la minoración que realice el Consejería o bien según el cálculo del perjuicio que pueda ser causado al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, a elección de ésta.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de naturaleza salarial o de Seguridad Social. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de esta obligación de justificación o el incumplimiento de las citadas obligaciones de naturaleza salarial o de Seguridad Social, dará lugar al impago por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de la parte del precio pactado correspondiente a la cantidad que pudiera serle exigida, en aplicación de lo estipulado en el artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Esta cantidad no será abonada a la empresa adjudicataria en tanto en cuanto no demuestre ésta fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones citadas, y siempre que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra no haya sido requerido para responder de tales obligaciones. En este último caso, dicha cantidad será incrementada en el 40% de la misma en concepto de indemnización, que será también deducida del precio pactado por el o los cursos objeto de adjudicación. Esta penalización podrá ir contra la garantía depositada por el adjudicatario. Si no resultara suficiente, se procedería, además, a deducir del precio pactado la cantidad restante procedente en cada caso.
Con el fin de salvaguardar al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de las posibles consecuencias de un incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones de naturaleza salarial y de seguridad social, dicha empresa adjudicataria vendrá obligada a entregar en dependencias del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra a instancia de esta, original para su cotejo, y fotocopia de los recibos xx xxxxxxx, firmados, de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el o los cursos cuyos servicios docentes sean objeto de adjudicación, así como TC1 y TC2, ó recibos de autónomos en su caso, debidamente presentados y liquidados, de los períodos correspondientes a la prestación de servicios por parte de los citados trabajadores.
c) Por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato por causas atribuibles al adjudicatario. En este caso, las penalizaciones se establecerían, o bien tomando de referencia para su cálculo el precio de ejecución del servicio, siendo aquellas equivalentes a cuatro veces el importe de dicho precio en función del porcentaje del servicio no realizado, o bien según el perjuicio que pudiera ser causado al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra a elección de ésta. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, originados por la demora del adjudicatario. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el 213.2 LCSP. En todo caso, la constitución
en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
d) Por incumplimiento del compromiso de la empresa de la sustitución del coordinador o del docente por un candidato de igual ó similar perfil académico y profesional. Este incumplimiento podría dar lugar a la penalización del impago parcial ó total del precio pactado e incluso, dependiendo del perjuicio que pudiera ser causado al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra podría dar lugar a la rescisión el contrato adquirido pasando a ser la segunda empresa mejor valorada la nueva adjudicataria para la realización de la acción formativa.
21.- Causas de resolución
Serán causas de resolución:
1.- Vencimiento del plazo del contrato 2.- Resolución judicial.
3.- El mutuo acuerdo de las partes.
4.- La extinción de la personalidad jurídica, quiebra o solicitud de suspensión de pagos del adjudicatario.
5.- La incapacidad sobrevenida para contratar con las Administraciones Públicas en la persona del adjudicatario derivada d cualquiera causas previstas en el TRLCSP.
6.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación. 7.- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
8.- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
9.- El incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en este contrato.
21.- Comité de Expertos: NO
22.- Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente por resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, la aplicación de los criterios medioambientales o de orden social propuestas, o bien el incumplimiento resida en alguna o algunas de las mejoras contenidas en su proposición, se impondrán las penalidades que se consideren proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Las penalidades a que se refiere la presente cláusula no supondrán una cuantía superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.
ANEXO II
DECLARACION SOBRE CAPACIDAD LEGAL, INCOMPATIBILIDADES Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES
D......................................................................................................…, con D.N.I. nº
………………………........, y con domicilio en………………………………..........................…
Calle…..................................................... nº …......, C.P. ….................... en nombre
y representación de la entidad ………………………………………., con CIF ………………..
y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………………………………….
DECLARA
1.- Tener plena capacidad de obrar y contratar conforme a lo dispuesto en la vigente legislación civil y mercantil, y no hallarse, la persona física o los administradores de la persona jurídica, incursa (s) en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes en la materia.
2.- No ser persona o entidad incursa en alguna de las prohibiciones reflejadas en la ley 2/1995 de 8 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o en las prohibiciones reflejadas en el art.29.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni encontrarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo (RDL) 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos con el Sector Público.
3.- No haber percibido ni haber sido beneficiario, la persona o entidad, de subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
4.- Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En Miraflores de la Sierra, a …….. de de 2014
Fdo. (en caso de entidades, firma y sello).
ANEXO III PROPUESTA ECONOMICA
D......................................................................................................…, con D.N.I. nº
………………………........, y con domicilio en………………………………..........................…
Calle…..................................................... nº …......, C.P. ….................... en nombre
y representación de la entidad ………………………………………., con CIF ………………..
y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………………………………….
MANIFIESTA
Que, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado con publicidad el contrato administrativo de servicios denominado “IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON CARGO A LA ORDEN 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, MODIFICADA POR LA
ORDEN 13549/2014, DE 31 DE JULIO”, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
La presente propuesta comprende todos los gastos en los que el ofertante debe incurrir para el cumplimiento de los servicios objeto del contrato al que opta, conforme al proyecto formativo que presenta.
En Miraflores de la Sierra, a …….. de de 2014
Fdo. (en caso de entidades, firma y sello).