Contract
1.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en este Certificado, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el Contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales. Para los casos de indemnización por resarcimiento, si la cobertura opera a un valor convenido a pagar ante la reclamación, entonces no tendrá que comprobarse el monto del daño, o bien, si la cobertura opera con suma asegurada sujeta a la valoración del daño, la Aseguradora sólo responderá por el monto del daño, pero sin exceder de dicha suma, excluyendo en todos los casos las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.
2.- Con fundamento en el artículo 152 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, Fracción VI, se transcriben los artículos 154, 155 y 156 de la citada Ley.
3.- El presente Certificado trae aparejada ejecución en términos del artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el pago de la indemnización será hasta por el monto asegurado en relación con el daño efectivamente producido por el incumplimiento, de acuerdo a lo pactado por las partes, para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, siempre y cuando se acompañe de los comprobantes establecidos en el propio Certificado a efecto de acreditar a la Aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización prevista en el presente Certificado, en un término que no podrá ser mayor de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha en que la Aseguradora haya recibido la reclamación del
Asegurado con los comprobantes mencionados en el presente documento.
4.- La obligación de la Aseguradora contraída en este Certificado se extinguirá al término de su vigencia.
5.- Las acciones que el Asegurado tenga respecto del presente Certificado en contra de la Aseguradora, prescribirán en un término de dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen o al producirse las circunstancias acordadas en el presente certificado en relación con el incumplimiento del Contratante del seguro a las obligaciones legales o contractuales a su cargo o desde el día en que el Asegurado haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o incumplimiento; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que tenga conocimiento el Asegurado, en éste último supuesto, el Asegurado deberá demostrar que hasta entonces ignoraba dicha realización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, fracc. II y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
6.- Los Contratantes del presente Certificado reconocen que la Aseguradora quedará subrogada en todos los derechos, acciones y garantías del Asegurado, desde que aquélla pague parcial o totalmente cualquier indemnización en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
7.- En caso de hacerse exigible este Certificado, el Asegurado y la Aseguradora se someten expresamente a lo establecido en el presente Certificado, en la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor.
8.- El pago de la indemnización podrá efectuarse por la Aseguradora sin necesidad de notificación previa al Contratante del seguro ni que éste muestre su conformidad con el mismo, por tanto, aquella queda autorizada para efectuar el pago de las cantidades que le sean requeridas, siempre y cuando el Asegurado hubiese presentado la reclamación de acuerdo a lo pactado en este Certificado y el reclamo se haya dictaminado como procedente.
9. Reclamaciones. El procedimiento de cobro del presente Certificado será conforme a lo establecido en este documento, así como lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro (aplicable a Seguros de Caución otorgados a favor de particulares) y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por tanto el Asegurado tan pronto tenga conocimiento del siniestro o del derecho constituido a su favor, derivado del presente Certificado, deberá presentar su aviso de reclamación ante la Aseguradora, de acuerdo a lo siguiente:
a) El Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su aviso por escrito.
b) El Asegurado deberá acompañar a su reclamación todos y cada uno de los documentos que se indican en este Certificado para acreditar el daño causado al Asegurado por causa del incumplimiento imputable al Contratante y
el monto líquido de la indemnización requerida; en su caso, la procedencia de la aplicación de la penalidad acordada, derivada del incumplimiento del Contratante y el monto líquido aplicable de la misma; en ambos supuestos.
c) En caso de que el Asegurado no presente la reclamación conforme a lo estipulado en el presente Certificado y a lo ordenado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, perderá sus derechos y Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., quedará liberada de su obligación.
d) El Asegurado tendrá la obligación de notificar x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., cualquier acto o promoción judicial relacionada con la obligación garantizada, en caso contrario, perderá sus derechos y la Aseguradora, quedará liberada de su obligación.
e) En términos del artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinar las circunstancias de la realización y las consecuencias del mismo. En caso de que el Asegurado no remita en tiempo la documentación que le sea requerida, la Aseguradora quedará libre de cualquier responsabilidad a su cargo.
f) Presentada la reclamación de pago en el plazo y con los documentos que se indican en este Certificado, la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes emitirá el dictamen correspondiente.
10.- La Aseguradora no puede sustituir al Contratante en el cumplimiento de sus obligaciones.
11.- La Aseguradora no podrá oponer al Asegurado las excepciones y defensas que el Contratante del seguro tuviere contra este último y que deriven de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución.
12.- El presente Certificado de Seguro de Caución no podrá incluir cláusulas que sean incompatibles con la naturaleza del seguro de caución.
13.- La cancelación de este Certificado de Seguro de Caución, se gestionará: (i) con la comunicación escrita del Asegurado sobre la extinción de la(s) obligación(es) garantizada(s) por dicho Certificado y la autorización de cancelación del mismo; (ii) por la culminación de la vigencia de este Certificado; (iii) por devolución del original de este Certificado; (iv) cuando el contratante acredite el cumplimiento de las obligaciones amparadas en este Certificado en términos de la legislación aplicable; (v) cuando se presente cualquiera de las exclusiones que contempla este
Certificado y (vi) por pago del siniestro, reclamación o requerimiento.
14.- Una vez que el(los) Contratante(s), el(los) Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) hayan reembolsado a la Aseguradora los montos correspondientes, por su cuenta propia podrán reclamar al Asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
15.- Esta Aseguradora no será responsable por:
• Dolo o Mala fe del Asegurado.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Obligaciones vencidas o retroactivas a la fecha de inicio de vigencia de este certificado.
• Obligaciones simuladas.
• Obligaciones o daños por pérdidas consecuenciales.
• Obligaciones prescritas.
• Exista un medio de defensa que ordene la suspensión de la ejecución del certificado.
• Cumplimiento de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución.
• Incumplimiento no imputable al Contratante.
• Sentencia firme que declare el cumplimiento del Contratante.
• Sentencia firme que declare que el incumplimiento es imputable al Asegurado.
• Sentencia que declare que no existe un daño o perjuicio para el Asegurado.
• Novación de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución.
• Cesión de derechos que derive de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución.
• La no compensación de cantidades a favor del Contratante.
• Cambios en el pago de la indemnización x xxxx convencional a título de resarcimiento, de forma distinta a la originalmente pactada.
• Renuncia por parte del Asegurado a la obligación del Contratante y/o a la indemnización o penalidad.
• Aumentos a las obligaciones legales o contractuales.
• Aumentos al pago de la indemnización x xxxx convencional.
• Condición(es) pendiente(s) de cumplir de la(s) cual(es) dependa(n) la eficacia o la resolución de la indemnización x xxxx convencional asegurada.
• Pérdidas o daños causados a consecuencia de hecho o actos que no guarden relación con la obligación asegurada.
• Hechos u omisiones del Asegurado por los que la Aseguradora, no pueda subrogarse.
• Incumplimiento generado por guerra civil, rebelión, revolución, insurrección naval, militar o usurpación de poder, intervención gubernamental, expropiación o terrorismo.
• La existencia de cualquier otro tipo de garantía diferente a un seguro que ampare o garantice la indemnización x xxxx de similar naturaleza que cubre este certificado.
16.- En caso de controversia, el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El reclamante renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle con motivo de su residencia, por lo que el territorio para resolver cualquier disputa o controversia será única y exclusivamente dentro de la República Mexicana y bajo las leyes aplicables en este país.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución S.A. (UNE):
Domicilio: Xx. Xxxxx xx xx xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfonos: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas. y Viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: 00 000 000 0000
17.- Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio indicado en este certificado.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado deberán hacerse por escrito al último domicilio señalado por el Asegurado para tal efecto. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior, se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio, correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Aseguradora tenga conocimiento.
18.- Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación referida en el apartado (III) DOCUMENTOS QUE EL ASEGURADO DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU REQUERIMIENTO DE PAGO.
MARCO LEGAL
Las leyes y artículos citados en este certificado, podrán ser consultados en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx