ANEXO 4.- ESPECIALIDADES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS REGULADOS POR ÉSTE PLIEGO.
ANEXO 4.- ESPECIALIDADES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS REGULADOS POR ÉSTE PLIEGO.
INDICE
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. 3
3.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS 4
4.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA 5
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACION. 6
7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21
8.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 23
9.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23
10.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS 25
1. OBJETO DEL CONTRATO
A. Definición del objeto.
El presente pliego regula la contratación de la ejecución de las obras definidas en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato, (en adelante CCP) según el proyecto y el pliego de prescripciones técnicas particulares, redactado por los técnicos responsables del contrato de obras de que se trate, que se aprueban conjuntamente con el expediente de contratación y el gasto, en acuerdo del órgano de contratación. Dicho proyecto definirá con precisión el objeto del contrato.
Sin perjuicio de la posibilidad que, en todo caso, tiene el órgano de contratación en cada caso competente, para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para obras concretas cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para todos los contratos de obras que concierte el Ayuntamiento xx Xxxx en cada uno de los tipos que se señalan en el art. 13 de la LCSP. Serán contratos de obras, los que tienen por objeto uno de los enumerados en el Anexo I de la LCSP.
Estarán sujetos a regulación armonizada, los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000,00 euros, y por tanto seguirán las normas específicas de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando existan lotes separados y el valor estimado acumulado de los lotes iguale o supere dicha cantidad se aplicarán las normas de la regulación armonizada a todos los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el valor acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor total acumulado.
B. Duración del contrato.
La duración del contrato se establece entre la fecha de formalización del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la Cláusula 40 de este pliego, siendo el plazo de ejecución material de las obras el fijado en el apartado E.1 del CCP.
C. Necesidades a satisfacer.
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria del proyecto de obras en todo caso, además de en la Providencia de inicio del expediente de contratación firmada por el Sr. Concejal delegado correspondiente, y en el informe técnico previo a la licitación. En el CCP de cada obra (apartado A.2), al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera resumida.
D. Documentos que tienen carácter contractual.
Completando lo establecido en la Cláusula 6.b) del presente pliego tendrán carácter vinculante en los contratos de obras, los siguientes documentos:
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares con el anexo de contrato de obras.
- El cuadro de características particulares del contrato de que se trate. (CCP).
- El pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de cada obra.
- El informe técnico previo a la licitación.
- La memoria de cada proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP).
- Los planos del proyecto.
- Los cuadros de precios.
- La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento de formalización del contrato.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrato que figura en el correspondiente Proyecto, indicado en el apartado B.2 del CCP de cada contrato, precio que incluye el IVA. Dicho precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores en aquellos casos en los que la baja en el precio sea uno de los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el CCP del contrato.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto de ejecución, aplicándoles, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación y sin perjuicio de las mejoras que sin coste adicional para el Ayuntamiento haya propuesto el adjudicatario.
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales. A título indicativo, en la Cláusula 32 de este pliego se enumeran los gastos que son de cuenta del contratista.
3. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
A. Crédito presupuestario.
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de una obra por parte del Ayuntamiento, es requisito necesario para la validez del contrato. En el apartado B.3 del CCP figurará la partida presupuestaria correspondiente.
Las cantidades comprometidas se ajustarán en función del precio de adjudicación y de la propuesta realizada por la empresa en relación con la duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos que presente. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación considere más convenientes.
Si la baja se emplea en realizar más unidades de obra hasta alcanzar el importe inicialmente presupuestado, el técnico responsable deberá emitir informe en el que detalle las obras añadidas que se han realizado con dicho importe a mayores.
B. Financiación externa.
Si la obra está financiada por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el apartado B.4 del CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar la obra en cuestión, incluida la municipal.
Cuando alguna obra esté financiada con FONDOS EUROPEOS el contrato se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y todas las actuaciones que realice el adjudicatario en ejecución de dicho contrato han de ser coherentes con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
C. Contratos plurianuales.
En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2.a. del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de la obra obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP los porcentajes de gasto que corresponderán a cada ejercicio.
El ritmo de ejecución de las obras se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del Director de obra y del responsable del contrato. Aún en este caso, la certificación de obra y su facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación de la inversión no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
En los contratos de obra de carácter plurianual, se podrá efectuar una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la Certificación Final, todo ello en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 47 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 23 de noviembre.
4. SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LCSP, la clasificación de las empresas para acreditar la solvencia será exigible en obras con valor estimado igual o superior a
500.000 euros. Si el valor estimado es inferior, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente, mediante la clasificación como contratista d obras en el grupo y subgrupo correspondiente a la obra licitada o a través de la presentación de los requisitos específicos recogidos en el anuncio y CCP rector del contrato. La clasificación profesional se acreditará mediante la inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) ya que los acuerdos relativos a la clasificación de la empresa adoptados por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, se inscribirán de oficio en dicho Registro. La clasificación de las empresas tendrá vigencia indefinida, en tanto se mantengan las mismas condiciones, pero para conservar la clasificación, el empresario debe justificar anualmente, el mantenimiento de la solvencia económico- financiera y cada tres años el de la solvencia técnica y profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 88 de la LCSP la solvencia técnica en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, podrá acreditarse por medios específicos, independientemente de los ya señalados de forma genérica para todos los contratos, en la Cláusula 8 de éste pliego. El informe técnico previo y el CCP rector del contrato (Apartado F.1) deberán concretar los medios de solvencia elegidos de entre las posibilidades que se recogen a continuación, además de las generales. Los medios especiales para acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras son:
a) Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos de la empresa, en especial del responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxx y técnicos encargados de la obra, si no se evalúan como criterio de adjudicación.
b) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario pueda aplicar a la ejecución del contrato.
c) Declaración de la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años con documentación justificativa.
d) Declaración de maquinaria, material y equipo técnico adscrito a la ejecución del contrato.
En contratos con valor estimado inferior a 500.000,00 euros (no sujetos a clasificación) cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, con una antigüedad inferior a cinco años, no se le aplicará la solvencia técnica del apartado a) del art. 88 LCSP (relación de obras ejecutadas)
Si los pliegos específicos de cada contrato de obras no determinan en el CCP la forma de acreditar la solvencia técnica, y no es exigible la Clasificación, se pedirá relación de obras ejecutadas en los tres últimos años, del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el que corresponde al contrato o del más relevante, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70%de la anualidad media del contrato.
Respecto a la acreditación de la solvencia económico financiera, nos remitimos para los contratos de obras a lo establecido en la Cláusula 8 del presente pliego.
En el caso de división del objeto contractual en lotes, cada uno de ellos tendrá asignada su solvencia económica y técnica en el CCP rector del contrato. Si el órgano de contratación hubiese dispuesto que puede adjudicarse más de un lote al mismo empresario y por tanto estamos ante una oferta integradora, la solvencia económica financiera y técnica deberá acreditarse para el conjunto de lotes al que licite.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios de valoración de ofertas para la adjudicación de los contratos regulados por el presente pliego, serán los establecidos para cada contrato en el apartado J.1 y J.2 de su CCP, entre los que necesariamente figurará bien el precio, bien el coste del ciclo de vida, atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que sea más favorable.
En el caso de los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado, si entre los criterios valorables hay criterios evaluables mediante juicios de valor, su ponderación no podrá superar en ningún caso el 25% del total y en los que se celebren por el procedimiento abierto simplificado con tramitación especial, únicamente se valorarán criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, recogidas en el pliego.
Los criterios de adjudicación siempre estarán vinculados al objeto del contrato y deberán ser formulados de manera objetiva con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, trasparencia y proporcionalidad, no otorgando al órgano de contratación una libertad ilimitada para su valoración.
Cuando se utilice una pluralidad de criterios, cualitativos y económicos, se dará preponderancia a los que hagan referencia a características del contrato valorables mediante fórmulas matemáticas.
Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen a continuación, con la puntuación y forma de valoración que se indica. En ningún caso se podrá prescindir de la valoración del precio, o coste del ciclo de vida, aunque en atención a las circunstancias
concretas que concurran en algún caso concreto, el peso de este criterio pueda reducirse, en ningún caso su ponderación como criterio de valoración será inferior a un 75% del total de puntos con los que se valoran las ofertas.
Cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un Comité de Expertos de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP.
A. Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios que se podrán valorar en los contratos de obras, determinados con su puntuación, en el apartado J del CCP rector del contrato y en el informe técnico previo a la licitación serán los siguientes:
a. Criterios económicos.
a.- Precio o coste del ciclo de vida.
b.- Reducción de plazos de ejecución material de la obra.
c.- Ampliación del porcentaje de control de calidad externo de la obra.
b. Criterios cualitativos.
d.- Estudio y comprobación del Proyecto de ejecución.
e.- Garantías en el servicio, ampliación del plazo de garantía y coberturas adicionales.
f.- Mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento. g.- Actuaciones medioambientales.
Pueden establecerse criterios relacionados con las características medioambientales o sociales de la obra, tal y como detalla el art. 145.2.1º de la LCSP.
B. Procedimiento de valoración de los criterios.
a. Precio o coste del ciclo de vida.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato IVA incluido, será valorado con la máxima puntuación que se atribuya a éste criterio (80 puntos generalmente), la oferta que no realice baja, 0 puntos y a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
b. Reducción de plazos de ejecución material de la obra.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa de trabajo detallado, y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta, para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de
ejecución material de la obra objeto de licitación. La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de reducción de plazo propuesto para ejecutar totalmente las obras estos trámites, O puntos a la proposición que no oferte ninguna reducción de plazo y el resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente le corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de reducción de plazos ofertados. La reducción del plazo superior el 25% del previsto en el proyecto de obra que se licita será considerada anormal, con los efectos previstos en la cláusula 14.
c. Ampliación del porcentaje de control de calidad externo de la obra
Se valorará la mayor cantidad económica que, dentro del precio de contrato ofertado, el contratista ofrece para que se realice un control de calidad externo, tanto sobre las propias unidades y materiales de obra, como sobre cualquier actuación municipal que coadyuve al control de la calidad en la ejecución de la obra: asistencia a la dirección de obra, control de la seguridad y salud en la obra, fiscalización material de la inversión, difusión de la utilización de la obra, etc. Esta oferta deberá realizarse en porcentaje sobre el precio de licitación IVA excluido, por encima del 1% que con carácter obligatorio se establece en este pliego. La máxima puntuación se atribuirá a la oferta que más porcentaje ofrezca a este fin, O puntos al licitador que no ofrezca cantidad adicional al 1% exigido como mínimo en este pliego para el control de calidad externo, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente les corresponda por regla de tres simple directa sobre el porcentaje ofertado. Solo se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las ofertas que propongan un porcentaje para realizar el control de calidad externo igual o inferior al 4% del precio de licitación IVA excluido.
d. Estudio y comprobación del Proyecto de ejecución.
En el Plan de ejecución de la obra que han de presentar los licitadores se analizarán los aspectos más destacables del proyecto 'demostrando su estudio y análisis. Se valorará la mejor definición y planteamiento especialmente en los aspectos siguientes:
- Comprobación de mediciones comparadas con las que aparecen en el proyecto que define la obra y sirven de base a la adjudicación. Las mediciones que aparecen en este documento serán las que se utilicen para calcular el precio ofertado siempre y cuando el redactor del proyecto o directo de la obra esté de acuerdo con la nuevas mediciones propuestas por el licitador; en caso contrario se recogerá en la adjudicación que las mediciones válidas son las del proyecto.
- Plan de detección de errores u omisiones y su análisis cuantitativo y cualitativo del mismo. Se tendrá en cuenta la información que se presente que demuestre conocimiento del espacio físico de actuación y de la zona de emplazamiento.
- Análisis específico de los condicionantes externos a la obra que puedan influir en la ejecución y planificación de los trabajos,· así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las obras y para generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc...). Este análisis deberá abarcar al menos los puntos siguientes:
- Posible incidencia en la obra objeto de contrato por otras obras previstas en vía pública, tanto públicas como privadas.
- Incidencia de las obras, o en éstas, por el tráfico de vehículos y personas por la zona afectada por las obras, especialmente en zonas y épocas de mayor afluencia de personas y actividades municipales (colegios, actividades festivas, culturales, deportivas, etc.). Se deberán describir espacial y temporalmente los cortes de tráfico que fueran necesarios, la señalización orientativa provisional de cada fase y el balizamiento requerido, la forma de ejecución de las obras para facilitar el paso de peatones, etc., aportando los planos y esquemas necesarios para su mejor comprensión.
- Afecciones de cualquier equipamiento local u otros servicios generales, aprovechamiento privativo o especial de la vía pública afectada por las obras: accesos a garajes, terrazas y veladores, kioscos, etc.
- Otros condicionantes que puedan afectar a la planificación de los trabajos en orden a su ejecución.
- Plan de vigilancia y gestión medioambiental durante los trabajos y en relación con los materiales y maquinaria empleada en la obra, atendiendo también a los orígenes y destinos de los movimientos de tierra (préstamos) para aquellas obras en las que sean significativos.
- Medios personales que se adscriban a la ejecución de la obra, en atención a su experiencia acreditada en trabajos similares, especialmente el jefe de obra y el encargado que se propongan por el oferente.
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado encargado por la Mesa de contratación. La distribución de la puntuación asignada en el CCP a la valoración del estudio y comprobación del proyecto de ejecución, se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados. Se deberá evaluar la memoria constructiva de cada licitador en cada uno de los aspectos a ponderar, atribuyéndole la calificación de:
- Muy bueno: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras
- Bueno: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, pero no se propongan medidas de actuaciones precisas y/o innovadoras.
- Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o no se realicen aportaciones de actuación concretas.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de "muy buena", la mitad de esa puntuación a la considerada como "buena" y un tercio a la calificada como "regular".
Se considerarán desproporcionadas o temerarias, con los efectos establecidos en la cláusula 14 de este pliego, las propuestas técnicas que oferten actuaciones que contengan medidas de actuación que, a juicio técnico motivado de la Mesa de contratación, tienen un coste superior a un 15% del precio de licitación de la obra, IVA incluido.
e. Garantías en el servicio, ampliación del plazo de garantía y coberturas adicionales.
e.1. Ampliación del plazo de garantía legal por encima de mínimo establecido en el CCP (apartado Q) para la obra de que se trate.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de ampliación de plazo de garantía ofertado, O puntos a la proposición que no oferte ampliación del plazo de garantía y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de ampliación del plazo de garantía ofertados.
Las proposiciones que ofrezcan una ampliación del plazo de garantía más de tres veces superior al mínimo previsto en el apartado Q del CCP o en su defecto en este pliego (1 año, Cláusula 40) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
e.2. Ampliación de coberturas en el plazo de garantía.
Sin perjuicio de la obligación del contratista de cuidar de la conservación y policía de las obras durante el periodo de garantía, se valorará el proyecto específico que contenga compromisos expresos de mantenimiento de la obra e instalaciones ejecutadas durante el plazo de garantía (inicial o el ampliado ofertado en su caso por el licitador), adicionales a las meras tareas de conservación y policía, tales como: labores especiales de mantenimiento, conservación y reparación o reposición de equipos e instalaciones u otros elementos dañados; vigilancia especial para prevenir actos vandálicos, robos, etc.; seguros especiales para cubrir alguna de las contingencias anteriores; gastos de suministros (agua, luz, calefacción, etc.); y cualquier otro similar necesario para el funcionamiento del edificio o instalación durante todo o parte de ese periodo de tiempo. La valoración del plan específico de conservación y policía se realizará del mismo modo que el proyecto de control de calidad interno de la obra, analizando especialmente el interés para el Ayuntamiento de las actuaciones propuestas y el importe económico de las mismas.
Las proposiciones que ofrezcan actuaciones de conservación y policía de las obras durante el plazo de garantía cuyo valor económico se estime motivadamente por la Mesa superior al 15% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
f. Mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento.
Las mejoras que en su caso se admitan como criterio para valorar las ofertas de alguna obra concreta se especificarán en el apartado J del CCP del contrato en cuestión. Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, las siguientes mejoras:
- Incremento del número de unidades de obra en los terrenos donde se ejecute la obra o también en aquellos de titularidad municipal anexos a la actuación que mejoren las condiciones de acceso a la misma, sus servicios o faciliten la coordinación y avance de obras anexas que estén siendo planificadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
- Mejora en la calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable.
- Equipamiento adicional para la obra que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad o resistencia.
- Mejoras en los sistemas de aislamiento térmico y acústico de las construcciones.
- Mejoras en los sistemas -de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo.
- Mejoras que favorezcan la sostenibilidad urbana y la movilidad sostenible.
- Mejoras que favorezcan la conservación del patrimonio histórico-artístico.
Las mejoras en ahorro energético u otros consumos, o en sistemas de aislamiento se valorarán en función del mayor nivel de ahorro o de aislamiento de acuerdo con los certificados homologados de los fabricantes de los elementos correspondientes.
La presentación de otras mejoras distintas de las previstas en el apartado J del CCP, o en defecto de ésta precisión, que, a juicio de la Mesa, no encajen en alguno de los epígrafes anteriores, tendrá como consecuencia la no toma en consideración de las mismas a efectos de valoración de la oferta, sin que suponga la exclusión del procedimiento de dicha oferta.
La valoración de las mejoras se realizará, cuando se trate de aumento de unidades de obra previstas en el proyecto, de acuerdo con la valoración del mismo. En los demás casos su valoración se realizara de acuerdo con la Base de Precios CENTRO (COAATGU de Guadalajara). Estas valoraciones serán revisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del proyecto para comprobar su adecuación a la citada base de precios.
La valoración de las mejoras se realizará de acuerdo con la puntuación que para cada mejora concreta se establezca en el informe técnico, ya que deberán estar debidamente desglosadas, como máximo el 2,5% de la puntuación total, atribuyendo siempre la· máxima puntuación a la mejor oferta en cada mejora, 0 puntos a la peor oferta y las restantes de forma proporcional por regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al 15% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14. Este porcentaje se eleva hasta el 25% cuando en aquellos procedimientos de contratación en los que no se valore la baja en la oferta económica o el peso de este criterio de valoración sea inferior al 25% de la puntuación total.
g. Actuaciones medioambientales.
Cuando se utilice este criterio para la valoración de las ofertas por estar vinculado al objeto del contrato, se tendrán en cuenta las propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se compromete el licitador a respetar durante la ejecución de los trabajos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el PPT. Especialmente, se valorará la adecuada identificación de los trabajos a realizar que pueden generar impactos medioambientales, y las medidas correctoras o compensatorias propuestas: minimización en el empleo de agua o utilización de aguas depuradas, empleo
de maquinaria y herramientas menos contaminantes, utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos, medidas de reducción de consumo de energía, etc.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A. Nombramiento de Director de Obra, Coordinador de Seguridad y Salud y Responsable del contrato.
La dirección e inspección de la ejecución material de las obras por parte del Ayuntamiento corresponde al Director Facultativo de la Obra y, en las obras de edificación, además al Director de la Ejecución de la misma, con las facultades que le confiere la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial aplicable. Se encomiendan ambas direcciones a los técnicos designados por el órgano de contratación y que se indican en el apartado LL del CCP de cada contrato.
La Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, en los términos previstos en el RD1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación y que se indica en el apartado LL del CCP del contrato.
El Ayuntamiento podrá designar a una persona física como Responsable del contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que estime oportunas para asegurar el adecuado cumplimiento del contrato. El mismo se indicará en el apartado LL del CCP del contrato. Esta capacidad de decisión no alcanza a aquellas competencias que en este pliego o en la legislación se atribuyan al órgano de contratación o al director de la obra, a quien en todo caso corresponde al dirección material de los trabajos en los término del x Xxx de Ordenación de la Edificación y demás normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
B. Aviso previo a la autoridad laboral y comunicación de la apertura del Centro de trabajo.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el aviso previo a la autoridad laboral de la fecha prevista de inicio de las obras, exigido en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, que deberá rellenar para ello el modelo establecido, pudiendo contar con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función, presentándose por el contratista una vez esté completamente cumplimentado ante la Dirección Provincial de Trabajo de la Junta xx
Xxxxxxxx y León en León. Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayuntamiento, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible. El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos. A tal efecto el adjudicatario deberá presentar ante la autoridad laboral (Delegación Provincial de Trabajo de la Junta xx Xxxxxxxx y León en León) para su sellado, el documento de comunicación de la apertura del Centro de trabajo que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud debidamente aprobado por el Ayuntamiento. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra tal y como se prevé en la cláusula 10 del presente anexo de obras y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
C. Plan de Seguridad y Salud. Plan de Gestión de Residuos.
El contratista deberá presentar, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes de la ¡'comprobación del replanteo de las obras y de su comienzo, previo informe del Coordinador de seguridad y salud en la obra que habrá de emitir en el plazo de cinco días naturales. Si, por incumplir el contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras en el plazo previsto, no podrá el contratista reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, y se considerará causa de resolución del contrato, acudiendo al siguiente licitador mejor puntuado, con las consecuencias que se derivan de la Cláusula 42 del presente pliego.
El Coordinador deberá llevar el Libro de Incidencias a que se refiere el artículo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro aunque no contenga incidencia alguna. Igualmente el Coordinador deberá realizar todas las comprobaciones y actuaciones exigidas en la normativa correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo vigente en el momento de ejecución de la obra, tanto del contratista principal como, en su caso, de los subcontratistas, como verificar la identidad, formación e información en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores de la obra de acorde a su puesto de trabajo; la aptitud de cada trabajador en base al reconocimiento médico de vigilancia de la salud; el cumplimiento por cada equipo de trabajo de la normativa específica que le sea exigible; equipos de protección adecuados; etc.
Plan de Gestión de Residuos. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con
estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa de residuos peligrosos o medioambiental en general que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales. En el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
D. Comprobación del Replanteo y comienzo de las obras.
El Ayuntamiento xx Xxxx pondrá a disposición del contratista los terrenos necesarios para la ejecución de la obra descrita en el Proyecto, libres de cargas. Los retrasos en la puesta a disposición que afecten al inicio o al desarrollo de las obras no computarán a efectos de retrasos en los plazos de finalización de obras. Las obras a ejecutar por el adjudicatario al amparo del presente pliego no precisan licencia municipal de obra al ser obras de titularidad municipal. En el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la formalización del contrato, se efectuará el Acta de Comprobación del Replanteo de las obras hecho previamente a la licitación, en presencia del contratista o de su representante, acta que será firmada por el contratista, el representante del Ayuntamiento y el Director de Obra, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 237 de la LCSP. Este plazo será de quince días naturales en los casos de tramitación del expediente por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B.
Las obras darán comienzo el día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo de las mismas, o en su caso, de la notificación del acuerdo autorizando el inicio de las obras si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.4 del RGLCAP. Cuando el procedimiento seguido haya sido el de urgencia, las obras darán comienzo en todo caso en el plazo máximo de un mes contado desde la formalización (art. 119 LCSP).
Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la suspensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP.
El retraso o incumplimiento en la realización de la comprobación del replanteo será causa de penalización y resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 36 y 37 de este pliego.
E. Plazo de ejecución de las obras. Prórroga.
El plazo máximo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario si en su oferta incluye una reducción del previsto en el proyecto de obras, (se contemplará en el contrato) y, en caso contrario, el indicado en el apartado E.1 del CCP. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del Acta de Comprobación del Replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras. En todo contrato de obras el adjudicatario deberá presentar en el plazo de quince días naturales desde la formalización del contrato, salvo que lo hubiese presentado en su oferta, el Programa de Trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra, con los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP. Este programa será aprobado por el Director de obra cuando el plazo de ejecución de éstas sea inferior a un año y por el órgano de contratación, previo informe del Director de obra, cuando la duración de la misma supere ese plazo.
La concesión de prórrogas en los contratos que se adjudiquen de acuerdo con el presente pliego será extremadamente restrictiva y sólo podrá realizarse si la causa que exige la prórroga no es imputable en modo alguno al contratista. En todo caso, la prórroga del plazo de ejecución material de las obras requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación, y únicamente procederá en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
- Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la Cláusula 28 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
- Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido. No se considerarán como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
- Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna sanción, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
- Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del Ayuntamiento que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
- Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la Cláusula 23.C.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
F. Seguros de la Obra.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Seguro Todo Riesgo de la Construcción.
- Seguro Decenal, cuando proceda por la naturaleza de las obras.
- Seguro de responsabilidad civil profesional del Director/es de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud cuando sean funcionarios municipales, si la obra supera el valor estimado de 80.000,00 euros.
a. Seguro de responsabilidad civil.
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
- Civil de la Explotación Responsabilidad Civil cruzada.
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la Cláusula 25. Las condiciones concretas del seguro se determinarán en el informe técnico previo a la licitación. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
b. Seguro todo riesgo de la construcción.
El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción". Las condiciones concretas del seguro se determinarán en el informe técnico previo a la licitación. La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Este seguro deberá mantenerse en la cuantía indicada hasta la recepción de la obra, y en cuantía de un 50% durante el período de garantía. Dicha póliza se
concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:
- Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía de un año desde la recepción de las obras.
- Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
- Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de al menos el 1
% del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
c. Seguro decenal de la edificación.
En las obras de edificación, en las que sea exigible el seguro decenal de la edificación, la empresa adjudicataria del contrato concertará a su xxxxx una póliza de seguro de daños, modalidad "Garantía Decenal", en la que figure como asegurado el Ayuntamiento xx Xxxx, incluyendo las siguientes garantías complementarias:
- Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
- Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
- Impermeabilización de fachadas.
El control técnico correspondiente y exigido por las compañías aseguradoras al concertar la póliza de garantía decenal, será contratado por el Ayuntamiento xx Xxxx.
El importe de la prima del seguro será como mínimo el 1% del presupuesto de licitación de las obras, más honorarios del proyecto, dirección facultativa y honorarios de control técnico, así como importe de la licencia de obras, tasas, impuestos y cualquier otro gasto que incida directamente en el coste de las obras. La prima de la póliza de seguros será abonada por el contratista a la Compañía de Seguros, como mínimo antes de la recepción de las obras.
d. Seguro de responsabilidad civil profesional para Directores de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, cuando sean funcionarios municipales.
Asegura exclusivamente las responsabilidades civiles que le pueden ser exigidas aun Arquitecto, Ingeniero Técnico Superior, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Medio funcionario municipal o personal laboral del Ayuntamiento, por su actividad profesional en la obra contratada en la que está actuando. Además de las exclusiones generales para toda clase de pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, específicamente se excluyen las responsabilidades derivadas del ejercicio libre asociado y asalariado, así como las reclamaciones que le pueda interponer el Ayuntamiento xx Xxxx por las obras o trabajos que realice para ella. No se excluyen las posibles reclamaciones de las restantes Administraciones o de cualquier persona física o jurídica que se consideren perjudicados
por la actuación del Arquitecto, Ingeniero Técnico Superior, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Medio como funcionario o asimilado.
Serán los informes técnicos previos a la licitación los que determinen los límites del presente seguro en obras con valor estimado superior a 80.000,00 euros. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en relación con la suscripción de seguros, será sancionado en los términos previstos en la Cláusula 37 de este pliego. Cuando no se presente copia del pago del recibo correspondiente en el mes que corresponda, se devolverá dicha certificación y factura hasta que se acompañe a la misma copia del recibo de pago de la póliza.
G. Ejecución material de las obras. Libro de Órdenes.
a. Normas generales:
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diese al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones. El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra. El contratista deberá colocar, a su xxxxx, en el lindero del solar o vía pública donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, dos carteles con las características y modelo que determine el Director de Obra. Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su xxxxx este cartel. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos sancionadores previstos en las Cláusulas 36 y 37 este pliego.
b. Libro de Órdenes.
Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o el contratista las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el Director de obra y el Delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél, en el plazo máximo de tres días. En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato. El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
c. Afectación de la obra a bienes, redes y servicios públicos.
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible. Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así corno la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
X. Xxxxxxx de obra y almacenes.
El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local corno oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina, debidamente acondicionada, se utilizará también corno despacho de la Dirección Facultativa de la obra, de la entidad de inspección y control y del Coordinador de la obra. El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
- Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra.
- Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las órdenes e incidencias que la Dirección de Obra dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
- Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
- Plan de tratamiento de residuos de la construcción
- Permisos municipales de acometidas.
- Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
- Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción).
Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el pliego..
I. Control de calidad.
El control de calidad tanto de los materiales como de los métodos constructivos, se desarrollará de manera permanente de acuerdo con el Plan de obra que la empresa hubiese propuesto en su oferta técnica si, de acuerdo con las posibilidades que prevé la Cláusula 13 de este pliego, éste fue uno de los criterios para valorar las ofertas. En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra. El Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluye la revisión y comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos, salvo que el ofertado por el adjudicatario sea más completo:
- Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras, para sus daños propios, así como para los daños que podrían originar en la obra secundaria.
- Solidez y estanqueidad de cubiertas.
- Solidez y estanqueidad de cerramientos.
El Ayuntamiento realizará mediciones, controles y análisis de calidad de los materiales, las unidades de obra o el total de la obra, a través de Organismos Oficiales, empresas especializadas o técnicos independientes que se estimen necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados responden a la calidad proyectada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), cifra que podrá elevarse hasta un máximo de un 3% de ese importe si el contratista realizó una oferta adicional en tal sentido de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13. Los gastos superiores que puedan originarse por estos controles serán asumidos por el Ayuntamiento. Cuando el contratista haya ofertado un porcentaje para gastos de control de calidad superior al 1%, el Ayuntamiento podrá destinar parte de esos recursos para contratar asistencias especiales para realizar mediciones u otro tipo de apoyos técnicos a la dirección de obras, coordinación de seguridad y salud, recepción de las mismas con el objetivo de realizar un mejor control de la ejecución material del contrato y/o tareas de difusión para la adecuada conocimiento y de la utilización de la obra por los usuarios, etc.
Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto, en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra. De los informes realizados por las empresas contratadas para realizar los controles de calidad se remitirá un ejemplar al director de obra y otro al Servicio de Contratación junto con la certificación final de obra. La empresa que realice estos controles deberá acudir a la recepción de las obras auxiliando en su labor de fiscalización material de la inversión a la Intervención municipal. Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados faltas graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las Cláusulas 36 y 37 de este pliego.
7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A. Modificaciones contractuales admisibles.
De forma complementaria a lo dispuesto en la Cláusula 28 y siguientes del presente pliego, en las modificaciones contractuales admisibles excepcionalmente, el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas y justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 205, 206 y 242 de la LCSP. No se considerarán causas imprevistas las derivadas de imprevisiones en la planificación y redacción del proyecto o de cambios de criterios durante la ejecución de la obra.
También se podrá modificar el contrato, en su caso, en los elementos concretos que sean expresamente identificados en el apartado M del CCP de cada obra, donde se definirán las unidades de obra, capítulos del proyecto o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. Igualmente se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación. Cuando se realice una de estas posibles modificaciones ya previstas, la valoración de las mismas se efectuará sobre los precios establecidos en el propio proyecto de la obra y en su defecto sobre los de la base de precios citada en el apartado dedicado al criterio de las mejoras, aplicando en ambos casos sobre esos precios unitarios el porcentaje de baja ofertado en su caso por el adjudicatario. En defecto de alguno de los dos elementos anteriores se determinará el precio de los nuevos trabajos por el sistema de precios contradictorios establecido en el artículo 242.4.ii de la LCSP. Además, en el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en el apartado anterior de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el
precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 50 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El procedimiento a seguir para tramitar una modificación contractual se determina en la Cláusula 28.D del presente pliego, pero cuando la ejecución del modificado exija la suspensión de la ejecución de las obras y ésta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que las obras continúen provisionalmente, en tanto se tramita el expediente completo de modificación, previos los trámites siguientes:
- Propuesta técnica motivada efectuada por el Director facultativo de la obra, con la descripción básica de las obras a realizar y el importe aproximado de la modificación, que no podrá superar el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y la justificación de que la modificación responde a una previsión xxx xxxxxx rector, o a una excepción con las condiciones del art. 205 de la LCSP.
- Audiencia del contratista.
- Acreditación de la existencia de crédito.
- En el plazo máximo de 6 meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de 8 meses el expediente del modificado. Dentro del citado plazo de 8 meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obras previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posteriormente ocultas.
Las certificaciones que se expidan durante la tramitación del expediente del modificado, que comprendan unidades de obras no previstas en el proyecto inicial, tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica, y sus abonos tendrán el carácter de pagos a cuenta provisionales, sujetos a rectificaciones y variaciones cuando se apruebe el proyecto modificado. Sin suponer aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
B. Variaciones de obra sin aprobación previa.
Excepcionalmente se podrán realizar variaciones de obra sin aprobación previa, sólo cuando consistan en una alteración del número de unidades realmente ejecutadas, sobre las previstas en las mediciones del proyecto, y no podrán representar una variación del precio en más o menos de un 15% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el Director de la obra previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria en el caso de que se incremente el número de unidades de obra.
La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, será considerado incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización prevista en la Cláusula 37 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas
en la Cláusula 34 del mismo. En ninguno de los casos de modificación contractual el Ayuntamiento abonará cantidad alguna al redactor del proyecto por la elaboración del proyecto reformado, ni al Director de obra por sus trabajos respectivos en las obras ejecutadas a consecuencia de esta modificación del contrato, puesto que los contratos con estos profesionales se realizarán en todo caso a precio cerrado.
8. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene, por razones de interés público, la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago, superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Programa de Trabajos y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo, suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar las obras (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente la obra, si bien el adjudicatario deberá, desde la formalización del contrato, realizar las operaciones de acopio de materiales o encargo de fabricación, para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de las obras y concluir éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 11.A del presente anexo de obras, para las certificaciones de abonos a cuenta por acopios y actuaciones preparatorias.
9. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego, y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad, en los términos establecidos en este pliego y en la legislación, directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
- Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de la obra por técnicos, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
- Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
- Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
- Costes de redacción, tramitación y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en la obra y del Plan de Gestión de los residuos derivados de la obra, incluidas las comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo que supone la obra. 1
- Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven la obra o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
- Costes materiales de ejecución de las obras, incluyendo materiales, maquinaria, casetas de obra, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento a pie de obra.
- Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución del contrato, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y el control de las mismas, a excepción de los honorarios del Director de Obras y el Coordinador de Seguridad y Salud que serán a cargo del promotor.
- Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
- Vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras y durante el periodo de garantía.
- Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
- Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
- Controles de calidad de las obras impuestos en este pliego u ofertados por el adjudicatario.
- Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental a que se refieren las cláusulas 34.E y 35 de este pliego.
- Seguros de responsabilidad civil, de riesgos de la construcción (que incluirá, en el caso de construcción de inmuebles, un seguro de incendios desde la recepción de las obras hasta la finalización del periodo de garantía), seguros decenales para los edificios y cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de las obras y de su conservación.
- Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 54 de este pliego.
10. CERTIFICACIONES PERIÓDICAS
El Director de obra expedirá mensualmente una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0,00 €.". Las certificaciones mensuales, con la conformidad del contratista y, en su caso, los reparos que se hayan estimado a la del mes anterior, serán presentadas, junto con la factura correspondiente expedida por el contratista, en el Registro de FACE del Ayuntamiento para su tramitación. Si el contratista solicita el abono por acopios previsto en la cláusula siguiente, deberá el Director de obra realizar la certificación correspondiente previas las comprobaciones señalas en dicha cláusula.
Con cada certificación mensual, el Director de obra emitirá un informe en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución de la obra y se deriven del presente pliego:
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de residuos (cláusula 29).
- Cumplimiento de las medidas sociales y medioambientales en la ejecución de la obra (cláusulas 34.E y 35).
- Cumplimiento del Programa de Trabajo de ejecución de las obras y previsión de retrasos en los plazos parciales o totales. (cláusula 28).
- Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales y en la ejecución (cláusula 37).
- Cumplimiento de las normas sobre subcontratación establecidas en la cláusula 43.
- Colocación y retirada de los carteles informativos a que se refiere la cláusula 33 de este pliego en la primera certificación de obra y de su retirada al presentar la certificación final o la liquidación del contrato.
- En cada certificación mensual en que se produzcan se emitirá un informe sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las / previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 20% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente.
- Con la certificación final, el informe y datos a que se refiere la cláusula 57 para inventariar la obra ejecutada.
La certificación final irá acompañada en todo caso de los siguientes informes:
Informe del Director de obra indicando las incidencias producidas durante el desarrollo de las obras que afecten al plazo de ejecución, a las mediciones de las unidades de obra o
cualquier otra incidencia con relevancia contractual. En dicho informe se deberá recoger de forma expresa que la empresa ha ejecutado todas las mejoras que, en su caso, hubiese ofertado.
Informe de la empresa contratada para realizar el control de calidad de las obras sobre los cálculos, mediciones y comprobaciones que haya realizado, y el cumplimiento o no por parte del contratista de las condiciones concretas de calidad de la obra de acuerdo con el proyecto de la misma y la oferta del adjudicatario.
El Coordinador de seguridad y salud informará igualmente de forma mensual del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en la obra previsto en la Cláusula 26.
11. PAGO DE LAS OBRAS
X. Xxxxx por acopios.
Se podrá prever en el apartado O del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, instalaciones o equipos de maquinaria pesada. El importe de esta certificación no podrá exceder del 75% del valor de los materiales acopiados, ni de los porcentajes que para las instalaciones y equipos se establecen en el artículo 156.1.b del RGLCAP. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su propiedad o posesión, ser recibidos por la dirección de obra como útiles y almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el Director de obra en las certificaciones de obra posteriores que corresponda.
B. Facturación periódica.
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. No obstante, si el contratista, con el consentimiento del Director de obras, ejecuta los trabajos con más celeridad de la prevista en el Plan de trabajos, deberá adaptar su facturación al régimen de financiación inicialmente previsto en el caso de contratos plurianuales, tal y como prevé la cláusula 3.C de este anexo. Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán en el Registro FACE del Ayuntamiento una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento, plazo que es de 10 días desde que concluye el periodo a certificar.
Junto con cada factura deberá entregarse la certificación de obra correspondiente, acompañada de los informes exigidos en la Cláusula 24 xxx Xxxxxx. Además, con la primera factura del contrato, el contratista debe aportar el documento acreditativo de la presentación del Plan de Seguridad y Salud y de la apertura del centro de trabajo y del aviso previo a la Autoridad laboral de dicha apertura. Cuando la duración de la obra exceda del de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 25 acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
El Ayuntamiento descontará en la factura que temporalmente corresponda, las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 32, haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontarán en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
Las facturas deberán ser conformadas por el Director de obra, con el visto bueno del Concejal delegado correspondiente. Una vez conformadas, serán remitidas, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, a la Intervención Municipal para su fiscalización y, tras su aprobación por el órgano de contratación, se emitirán los documentos de pago correspondientes, para su abono por la Tesorería Municipal.
C. Plazos de abono del precio.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo max1mo establecido en la disposición transitoria octava de la LCSP en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley de Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (55, 50, 40 ó 30 DÍAS NATURALES, según se facture en el año 2010, 2011, 2012 ó 2013 respectivamente), contados desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados. Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior. Este plazo comienza a contar desde la fecha de presentación en el Registro FACE de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las obras objeto del contrato si fuese posterior. Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final. La factura correspondiente a la liquidación del contrato, si la hubiese, se deberá por el contratista expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de
recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo.
Los plazos a que se refieren los dos párrafos anteriores se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha deficiencias.
X. Xxxxxx y consecuencias.
Cuando el Ayuntamiento no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, será aplicable el tipo de interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. No obstante, si la causa es una situación de la Tesorería municipal que impida materialmente el pago ante la existencia de otros con preferencia legal, y esta situación no derive directamente de actuaciones de la Corporación municipal que ha realizado la contratación, se considera esta causa "razón objetiva" para pactar otro tipo de interés, a los efectos previstos en el artículo
9.1 en relación con el artículo 7.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. En este caso se entiende pactado como interés de demora en el pago el interés legal de dinero, durante el primer año de retraso en el pago, tipo que se incrementará en 1,5 puntos el segundo año, y a partir de esa fecha será el que se establezca en la citada Ley 3/2004. Todo ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar judicialmente el pago en cualquier momento y a exigir la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Ley.
Cuando el impago por parte del Ayuntamiento sea superior a cuatro meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
X. Xxxxx de unidades de obra no previstas.
El pago de las unidades de obra que resulten en la última certificación, si en las anteriores se han incluido unidades de obra adicionales que no superen el 10% del gasto inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 RGLCAP, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para hacerles frente o a que se instrumente la modificación presupuestaria necesaria para ello. El contratista sólo tendrá derecho a reclamar intereses por estas cantidades si el Ayuntamiento retrasase el pago más de seis meses desde la presentación de la liquidación de unidades adicionales, en cuyo caso se podrá reclamar el abono de los intereses previstos en esta misma cláusula.
El abono de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estarán condicionados a que se informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estos trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente o, en caso contrario, a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego por el Ayuntamiento xx Xxxx se extinguen por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las obras proyectadas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la Cláusula 41 de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, un plazo de garantía de éstas y su liquidación final. La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la Cláusula 41 de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 42 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
A. Recepción de las obras y Libro del edificio.
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra. Las instalaciones fijas o maquinaria, imprescindibles hasta el final de la obra, deberán retirarse en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo al contratista este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando ello
suponga la ruina de lo allí dejado por el contratista. El cartel de las obras deberá retirarse por el contratista en el plazo de un mes a contar desde la recepción.
El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción. El Ayuntamiento fijará la fecha de la recepción, dentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando por escrito a quienes han de asistir a la recepción de la obra:
- El Director de obra.
- El Responsable municipal del contrato.
- El Interventor u otro funcionario por él designado por éste a efectos de la fiscalización material de la inversión, que podrá estar asistido por un técnico, bien funcionario municipal, bien de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución de la obra.
- El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato.
No se exigirá plazo de garantía en las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados.
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de la obra y en el apartado P. del CCP.
La recepción de obras ejecutadas sin la previa modificación contractual queda condicionada a los informes técnicos por parte del Director de obra y, en su caso, del Responsable municipal de la obra en cuanto a su oportunidad y beneficio que supongan para el interés público municipal. En cuanto al pago de estas unidades de obra se estará a lo previsto al respecto en la cláusula 11.E del presente anexo de obras.
Cuando el contrato de obras consista en la construcción o reforma de un edificio, en el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al
Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación. Una vez verificado por el Director de Obra que dicho Libro se ajusta a lo legalmente establecido en la normativa citada o cualquier otra aplicable, será presentado por este al Ayuntamiento junto con la certificación final de obra.
B. Alta de las instalaciones.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción.
C. Certificación Final de obra.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición notificando el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el Director de la obra y el contratista. De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en ese plazo de cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de contratación.
Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente Certificación Final. Junto con la certificación final, el Director de obra entregará al Ayuntamiento el Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que estuvieron en la oficina de obra durante toda la ejecución de la misma según exige la cláusula 36.C de este pliego. El contratista deberá aportar en ese momento justificante del pago de la póliza de seguro decenal cuando, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9 de este pliego y en la normativa correspondiente, tal seguro sea exigible para el tipo de
obra de que se trate. En el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
D. Plazo de garantía.
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra o de la ocupación efectiva de la misma, o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso, el Ayuntamiento podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios. No obstante, los licitadores podrán ofertar un plazo de garantía superior en aquellos contratos en los que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13 éste sea uno de los criterios de valoración de las ofertas. También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales de alguna obra así lo aconsejen. En el apartado Q del CCP del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga.
Este plazo se interrumpirá en caso de incumplimiento por parte del contratista de presentación de la póliza de seguro todo riesgo y decenal exigidos en la Cláusula 25 de este pliego, suspendiéndose el cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
Durante dicho plazo de garantía, el contratista queda obligado a la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese el Director de obra y el pliego de prescripciones técnicas. En dicho concepto se incluye el mantenimiento de un servicio de guardería y de limpieza de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Serán de cuenta y coste de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía.
Deberán realizarse las reposiciones de los elementos que se constate un funcionamiento defectuoso o hayan resultado dañados por un uso normal, o actos vandálicos cuando se haya descuidado por parte del contratista su deber de vigilancia y policía de la obra.
Si hubiese obras de jardinería, serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista a su xxxxx y riesgo, todos los cuidados y riegos necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de
manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción. El órgano de contratación remitirá al Departamento administrativo correspondiente el documento para su inventario, junto con los demás documentos reglamentariamente exigidos.
E. Liquidación del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 39 de este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación. El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por el Ayuntamiento.
León, marzo de 2018.
LA TAG ADSCRITA AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
de de 2018
León, de de 2018 LA SECRETARIA,
Fdº.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.