Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Y PERSONAL AUXILIAR EN LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS DE EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
1. OBJETO
Es objeto de este concurso la contratación de los servicios de vigilancia, seguridad y auxiliares en los Centros de la Universidad de Granada relacionados en el Anexo I con la extensión y características fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales se consideran parte integrante xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Sólo podrá presentarse una oferta. No obstante podrán incluirse en la misma varias propuestas diferentes de prestación del servicio.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de prestación que habrá de seguirse para el contrato del Servicio de Vigilancia, Seguridad y auxiliares para las instalaciones de la Universidad de Granada.
El Servicio de Vigilancia y Seguridad objeto del contrato se prestará con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Para la prestación de los servicios objeto del contrato la empresa de seguridad deberá tener como filial a una empresa de servicios o presentarse como Unión Temporal de Empresas.
2. FUNCIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Será competencia de la empresa adjudicataria, las siguientes funciones:
Para los vigilantes de seguridad. EN LOS CENTROS:
2.1. Supervisión, revisión y chequeo de los sistemas de protección existentes, entendiendo como tales la detección de incendio, la protección antiincendios (iónica), (gases extintores), extintores, mangueras, alarmas (acústicas), accesos, (puertas y ventanas), así como aquellas otras instalaciones o ampliaciones de los existentes que durante el período de vigencia del presente contrato sean instalados.
2.2. Vigilancia de los Centros, con responsabilidad hacia los sistemas de protección mencionados y de las restantes instalaciones albergadas en el edificio.
2.3. Revisar de modo visual las instalaciones en general detectando en la misma cualquier circunstancia de estado o uso indebido que pueda originar situaciones de inseguridad,
poniéndolo en conocimiento de la Universidad.
2.4. Vigilar y controlar los accesos a edificios y dependencias, incluyendo entradas de público, cuando sean requeridos por la Universidad.
2.5. Control de entrada y salida de personal ajeno a la Universidad contratado para realizar trabajos en las instalaciones universitarias.
2.6. Manejo de equipos de vigilancia centralizados o complementarios por CCTV, y otros tipos de sistemas electrónicos de seguridad que existan. Cuando sean requeridos para ello por los operadores de Centro de Control.
2.7. Cierre de locales y otras dependencias una vez verificado que no queda en su interior personal autorizado. Comprobando el adecuado cierre de puertas y ventanas en las posteriores rondas nocturnas.
2.8. Comunicación inmediata, al responsable del servicio u operador del Centro de Control, de toda incidencia que suponga un riesgo para la seguridad de personas, u objetos.
2.9. Intervención en la prevención y extinción de incendios, inundaciones, o cualquier otro tipo de siniestro.
2.10. Inspección y control de la correspondencia y paquetería destinada a la Universidad.
2.11. Control de entrada y salida de materiales, mercancías, decorados, instrumentos, obras de arte, así como vehículos y los propios transportistas.
2.12. Manejo y control del tráfico de vehículos, en los recintos y campus universitarios.
2.13. Apoyo inmediato como elemento disuasorio y de protección.
2.14. Los vigilantes de seguridad, destinados a realizar las labores en el centro de Control, tendrán una preparación suficiente en medios de protección (sistemas de detección interiores y exteriores, control de accesos electrónicos, CCTV, sistemas de centralización y recepción de alarmas, ofimática, etc.)
2.15. Vigilancia y ronda por los espacios de las instalaciones de la Universidad, en cualquiera de sus ubicaciones. Coincidiendo con las rondas, los vigilantes de seguridad comprobarán de forma visual el estado de las instalaciones relacionadas con la seguridad, comunicando al Centro de Control las anomalías observadas. Los vigilantes de seguridad dejarán cumplimentado el documento habilitado para tal efecto dentro de los procedimientos establecidos.
2.16. Confección de los partes diarios de incidencias según los modelos que se establezcan.
2.17. Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, durante los horarios que se establezcan previamente.
2.18. Los Servicios de Seguridad se desarrollan dentro de los diferentes Centros y en los recintos de los diferentes Campus.
EN LOS DIFERENTES CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD.
2.19. Mantenimiento de la Seguridad y el orden atendiendo principalmente a los siguientes elementos:
a) Control y vigilancia de los vehículos autorizados en zonas de aparcamiento.
b) Evitar hechos delictivos tales como tráfico de drogas, daños a la propiedad, vandalismo, agresiones o accesos incontrolados desde el campus a las dependencias universitarias.
c) Xxxxxx con labores de vigilancia a los Centros Universitarios cuando sea demanda su colaboración por el personal que trabaja en dichos Centros, por causas de incidencias en el recinto.
Para el personal auxiliar:
2.20. Información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones.
2.21. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de facultades o centros afines universitarios.
2.22. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las del control de entradas, aparcamientos universitarios, documentos o carnés privados, en bibliotecas y salas de estudio o cualquier otra clase de edificios o inmuebles universitarios.
2.23. Control de acceso y tránsito, con los medios que se pongan para ello de aparcamientos, residencias y colegios mayores, con atención de centrales telefónicas, y demás prestaciones que demande el servicio.
3. DURACION
3.1. La duración del contrato será de tres años a contar desde la fecha de la firma del mismo, entendiéndose prorrogado por años sucesivos, salvo preaviso por alguna de las partes con tres meses de anticipación a la fecha del vencimiento.
3.2. En el caso de que el contrato se prorrogue al año de su comienzo, el precio del mismo se incrementará en base al tanto por ciento correspondiente al incremento del precio hora medio del vigilante de seguridad que se haya aprobado en el convenio del sector para el año en curso, e igualmente en los años sucesivos.
3.3. En ningún caso la duración del contrato incluidas las prórrogas podrá ser superior a seis años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo cual al cumplirse el 6º año desde su firma quedará extinguido automáticamente, sin necesidad de preaviso.
3.4. El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales que la Gerencia de esta Universidad disponga, a las veinticuatro horas de recibir el aviso.
4. EJECUCION Y RESPONSABILIDAD
4.1. La empresa adjudicataria deberá aportar a su cargo, todos los elementos materiales y la dotación de personal suficiente para efectuar debidamente y con esmero los trabajos contratados, figurando aquella, exclusivamente, como patrono de dicho personal a todos los efectos y quedando la Universidad de Granada exonerada de toda responsabilidad derivada de las relaciones entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores.
4.2. La Universidad de Granada podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante dos días consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, salvo caso de fuerza mayor.
4.3. La prestación del Servicio se realizará conforme a la previsión inicial de medios del apartado 13 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, sin prejuicio de que, en función de las necesidades de la Universidad de Granada, de organización interna o de emergencia pudiesen existir modificaciones puntuales, en cuyo caso el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto al efecto en la Ley de Seguridad Privada.
4.4. Se incluye hasta 25.000 horas anuales (15.000 diurnas y 10.000 nocturnas) para cubrir eventuales necesidades de prestación de servicios extraordinarios.
5. CONDICIONES DEL SERVICIO
5.1. El servicio contratado se ajustará en su realización a las siguientes condiciones:
a) La dirección de los servicios contratados corresponde al adjudicatario, quien nombrará un delegado del servicio con capacidad para ostentar la representación en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones del contrato y organizar la prestación de los servicios.
b) El adjudicatario deberá contar con Delegación en Granada Capital o su área metropolitana, y estar en posesión del Certificado de Inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad (Ministerio del Interior) con habilitación para prestar servicios en el ámbito nacional.
c) El adjudicatario deberá disponer de un Centro de control con Central Receptora de alarmas debidamente habilitada y con atención del servicio propio, durante las 24 horas del día.
d) El adjudicatario deberá disponer de una póliza aseguradora de cobertura de responsabilidad civil de sus empleados, acreditando copia compulsada de que dicha póliza está constituida y se está al corriente del pago de la misma. Valorándose la cuantía de la póliza.
e) La empresa adjudicataria responderá de todas las indemnizaciones por los daños y perjuicios que en la prestación del servicio puedan ocasionarse tanto a terceros como a los propios bienes de los Centros en que se produzcan los hechos.
f) La prestación del servicio se realizará en régimen de exclusividad por parte de los vigilantes de seguridad, que el adjudicatario asigne al mismo, salvo casos de extrema necesidad debidamente acreditada ante la Universidad y previa autorización de la misma.
g) Los turnos de personal se atendrán al régimen horario que marque el vigente Convenio Colectivo.
6. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
6.1. Además de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el sobre A) se deberá incluir Certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad (Ministerio del Interior) con habilitación para prestar servicios en el ámbito nacional.
7. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
7.1. El sobre B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA. Este sobre contendrá:
7.1.1. Descripción detallada de la empresa licitadora y cualificación técnica de la misma.
1. Dirección de la sede social, así como de la delegación en Granada.
2. Relación de los principales servicios que ha realizado la empresa en los últimos tres años, con indicación de la dirección y teléfono de contacto de los mismos.
3. Certificados de calidad de la empresa para servicios de vigilancia y protección de bienes y establecimientos.
4. Certificado expedido por el Ministerio del Interior acreditativo de la habilitación de la empresa para prestar servicios de Planificación y Asesoramiento de actividades de Seguridad.
7.1.2. Descripción de los Medios personales y materiales propuestos para la ejecución del contrato.
1. Plantilla de personal y turno que se compromete a mantener para la prestación del servicio.
2. Descripción de los medios materiales, que el contratista se compromete a emplear en la prestación de los servicios.
3. Identificación de los centros de formación propios, o del convenio firmado con otro centro homologado por el Ministerio del Interior, y explicación de los planes de formación previstos.
4. Descripción del sistema de aseguramiento de la calidad de los servicios.
5. Compromiso de suscribir una póliza de Responsabilidad Civil, con indicación del importe de cobertura.
7.1.3. Memoria Técnica.
Las empresas deberán incorporar un informe técnico, resultado del reconocimiento “in situ” de las instalaciones de la Universidad, señalando cuantos aspectos relevantes estimen sobre el servicio de seguridad y vigilancia, especialmente aquellos que hayan sido tenidos en cuenta en la oferta. Este informe estará estructurado de acuerdo con los apartados siguientes:
- Aportación de sugerencias sobre correcciones necesarias y mejoras factibles de cara al servicio de seguridad y vigilancia dentro del límite del presupuesto máximo de licitación. Para la realización de éste informe la Gerencia de la Universidad de Granada facilitará el acceso a sus instalaciones previa petición expresa con una antelación mínima de dos (2) días y siempre antes de los diez días últimos del plazo de presentación de ofertas.
- Otras sugerencias y mejoras del servicio. Todas las mejoras ofertadas deberán estar valoradas económicamente, acompañadas de un cronograma de ejecución.
En el supuesto caso de que las mejoras ofertadas no sean convenientes a las necesidades actuales de la Universidad, ésta podrá canjearlas por su valor económico equivalente, previamente establecido por el Contratista, descontándolo del total facturado.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios que han de servir de base a la Universidad para adjudicar el presente Contrato serán los siguientes:
8.1. Cualificación técnica de la empresa licitadora (hasta 10 puntos) distribuidos de la siguiente forma:
- Estar en posesión del Certificado de Calidad de Empresa, según Norma UNE-EN-ISO 9002, u
otra equivalente, para Vigilancia y Protección de Bienes y Establecimientos en la delegación de la empresa (debidamente homologada, por el Ministerio del Interior), que cubran las ubicaciones donde se prestarán los Servicios ofertados del presente Pliego: (5 puntos)
- Habilitación de la empresa por el Ministerio del Interior para desarrollar las actividades de Planificación y Asesoramiento de actividades de seguridad: (5 puntos).
8.2.Medios personales y materiales propuestos para la ejecución del Contrato (hasta 32,5 puntos) distribuidos de la siguiente manera:
- Centro de formación propio o Academia concertada homologada por el Ministerio del Interior, en Granada (2,5 Puntos).
- Calidad técnica del Plan de Formación y Capacitación de la empresa (hasta 2,5 puntos).
- Delegaciones de la empresa en las provincias limítrofes y en las ciudades de Ceuta y Melilla (hasta 5 puntos).
- Calidad de los medios materiales propuestos (hasta 5 puntos). Dentro de dicho criterio se valorará especialmente que la empresa ofrezca coches y motos de sustitución deforma permanente en los diferentes Campus.
- Plantilla de personal y turnos que se comprometen a mantener para la prestación del servicio (hasta 2,5 puntos).
- Sistema de inspección y comprobación de la calidad de los Servicios (hasta 10 puntos). Se valorará especialmente el número de inspecciones diarias por servicio, que la empresa se compromete a realizar.
- Tener como filial a una empresa de servicios y ofertar precio-hora para el personal auxiliar (hasta 5 puntos).
8.3. Memoria Técnica (hasta 22,5 puntos) Distribuidos de la siguiente forma:
a) Adecuación de la oferta a las necesidades del servicio que solicita la Universidad. (hasta 2,5 puntos).
b) Mejoras Técnicas aceptadas. (hasta 20 puntos).
Las mejoras técnicas ofertadas, por las empresas licitantes, se puntuarán siempre, que a juicio de la Universidad, quede demostrada la utilidad de las mismas y su valoración económica sea aceptada por ésta. Por ello, las ofertas deben detallarse, lo mejor posible a fin de poder evaluarlas con la máxima objetividad.
No se admitirá ninguna mejora que no especifique una fecha límite para su implantación. No se admitirá ninguna mejora que no sea considerada de utilidad para la seguridad de la Universidad de Granada por parte de la Mesa de Contratación. Todas y cada una de las mejoras ofertadas deberán estar valoradas en euros de manera contrastable en el mercado, debiendo de encontrarse detalladas dentro del Sobre B. Estas ofertas se entenderán por año de contrato, pasando a propiedad de la Universidad, una vez finalizado el mismo.
8.4. Oferta Económica (hasta 35 puntos)
a) Se valorará mejor la oferta más baja, teniendo en cuenta la oferta (precio/hora vigilancia y precio/hora servicios auxiliares), quedando excluidas aquellas ofertas que incumplan lo establecido en el artículo 74 del vigente Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad sobre Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal”.(hasta 30 puntos).
b) Mejor precio/hora para los servicios a realizar en las ciudades de Ceuta y Melilla (hasta 5
puntos).
Así mismo quedarán excluidas las empresas que en alguna relación contractual con la Administración hayan causado a ésta cualquier perjuicio grave demostrable.
La Universidad de Granada, antes de rechazar cualquier oferta, podrá solicitar por escrito a la empresa licitadora que corresponda, las precisiones que considere oportunas, sobre la composición de la Oferta.
9. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES
9.1. La Empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
9.2. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada.
9.3. La empresa deberá disponer de una organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio.
9.4. Nombrar un representante debidamente acreditado por el adjudicatario, en el que se canalicen las relaciones derivadas del servicio.
9.5. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
9.6. Uniformar debidamente a su cargo al personal adscrito a la contrata.
9.7. En el momento de iniciarse los servicios, deberán facilitar relación de los empleados que vayan a realizarlos, así como del movimiento de alta y baja en la Seguridad Social. Presentará copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización del servicio en las dependencias universitarias.
9.8. El contratista está sujeto a todas las modificaciones que tengan su origen en el uso por la Universidad de Granada de su potestad de modificación, dentro de los límites que se establecen legalmente.
9.9. El contratista deberá aportar junto a la factura que presente mensualmente para su cobro, documentación acreditativa de las altas de los trabajadores en la Seguridad Social. Boletín de Cotización a la Seguridad Social (Documento TC-1) y relación nominal de trabajadores (documento
TC-2) o cualquier otros expedidos por al Administración en sustitución de los mismos que certifiquen con igual garantía.
10. NORMAS DE CONTROL
10.1. El adjudicatario asumirá y cumplimentará las normas de control y seguimiento que establezca la Universidad para la ejecución de las funciones descritas en el apartado 2 anterior.
10.2. A tal efecto, y sin perjuicio de otras normas que se puedan fijar, el adjudicatario deberá aportar un cuadrante mensual del personal adscrito al servicio, con indicación de horarios y ubicación.
10.3. Igualmente realizará varias inspecciones diarias de tal personal, dando conocimiento a la Universidad de los resultados de las mismas.
11. FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION
11.1. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, corresponderá al Director de Seguridad, por Delegación del Gerente de la Universidad de Granada, quién podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
11.2. La Universidad podrá inspeccionar el personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiere y comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que hará constar la calidad del servicio.
11.3. La empresa adjudicataria se verá obligada de forma inmediata a la corrección de irregularidades o alteraciones que se produjese en el servicio.
11.4. Tres actas de incumplimiento, podrán ser causa de rescisión del contrato con pérdida de la fianza.
11.5. La Universidad podrá en cualquier momento ordenar la sustitución de los uniformes, materiales, maquinaria y vehículos, deteriorados o con mal aspecto, y la corrección de los Servicios que sean defectuosos en su ejecución.
11.6. La Universidad, podrá además en todo momento rechazar o exigir la retirada inmediata del personal del que se sirva el Contratista y que a juicio de la misma tenga un comportamiento inadecuado, incorrecto o negligente, o sea incompetente para la realización de los servicios objeto del Contrato.
11.7. La responsabilidad del Contratista frente a la propia Universidad y, en su caso frente a terceros, en modo alguno quedará exonerada o atenuada por el ejercicio del derecho de
inspección efectuado por la Universidad.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN ORDEN AL PERSONAL A SU SERVICIO
12.1. Tanto el personal de seguridad como auxiliar deberá observar en todo momento correcta uniformidad, aseo y compostura.
12.2. Compromiso de la Empresa Adjudicataria de que todo el personal asignado al servicio habrá de realizar al menos un curso de reciclaje semestral a cargo de la empresa, comunicándose, previamente a los Servicios Técnicos de la Universidad, las fechas de los mismos y el personal que lo deba efectuar.
12.3. La prestación del servicio se realizará en todos los centros de la Universidad sin armas y por vigilantes de seguridad. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1992 de 30 de julio de "Seguridad Privada" y en el Reglamento de "Seguridad Privada" aprobada por Real Decreto 2364/94 de 9 de diciembre, así como cualquier otra normativa que se dicte con posterioridad y que regule esta materia. En ningún caso la aplicación de esta normativa implicará modificación contractual alguna, incluso el precio de adjudicación.
12.4. La Empresa ofertante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento citados en el punto anterior.
12.5. El adjudicatario asumirá el costo de todo el equipamiento personal, técnico y material necesario para el correcto cumplimiento del contrato.
12.6. El personal llevará sobre el uniforme una placa distintiva con fotografía, y número de placa. Dicha placa que deberá aportar el adjudicatario, deberá ir refrendada con firma y sello de la Universidad de Granada, y a cuyo efecto, dará cuenta de las altas y bajas que se produzcan, que irán acompañadas de la placa de identificación para su control por la Gerencia de la Universidad de Granada.
12.7. El adjudicatario quedará obligado a sustituir inmediatamente, de los Servicios Universitarios a aquel trabajador, que no procediera con la debida corrección dentro del mismo o que fuese poco cuidadoso en el desempeño de su misión, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores.
12.8. El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a la Universidad como responsable directo o inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por el dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la Universidad.
12.9. La indemnización consistirá en reposición, pago en efectivo o deducción de la factura mensual.
12.10. Igualmente, responderá directamente de las sustracciones de cualquier material, valores o
efectos que quede comprobado hayan sido efectuados por el personal a su servicio, siguiéndose para su compensación idénticos criterios a los señalados.
12.11. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a ejercer la dirección técnica, control y disciplina, de su personal.
12.12. Los vigilantes de seguridad que presten servicios en las instalaciones de la universidad deberán ser siempre los mismos en la medida de lo posible. La empresa contratada, no podrá cambiar o incorporar sin el informe previo favorable del Director de Seguridad a ningún vigilante, por ello deberá comunicárselo con una antelación mínima de dos días (hábiles).
12.13. La Gerencia de la Universidad de Granada, establecerá la coordinación del personal de la misma con el de la empresa adjudicataria que además deberá dar información a esta Unidad de lo siguiente:
- Relación completa y mensual (nombre y apellidos) de todo el personal destinado en cada Centro.
- Información (por escrito) diaria del desarrollo de las tareas y de incidencias ocurridas en el desarrollo de los trabajos.
- La empresa adjudicataria, deberá nombrar y mantener permanentemente en servicio (al menos) una persona responsable del mismo. Este será el encargado de coordinar todas las labores y procedimientos en materia de Seguridad, bajo la dirección del Director de Seguridad de la Universidad de Granada. Teniendo disponibilidad las 24 horas del día, todos los días del año mediante teléfono móvil.
12.14. La empresa adjudicataria hará llegar al Departamento de Seguridad de la Universidad, entre los días 1 y 10 de cada mes un único documento, encuadernado con páginas numeradas e índice, con todas las inspecciones realizadas en todas las dependencias universitarias, correspondientes al mes anterior.
12.15. Compromiso de cubrir obligatoriamente con las mismas personas los puestos de vigilancia durante la duración total del contrato.
12.16. Compromiso de que la Empresa Adjudicataria disponga para la supervisión del servicio de un inspector de Servicios a tiempo completo.
12.17. Compromiso por parte de la Empresa Adjudicataria de mantener, cuanto menos durante 6 meses a los vigilantes de Seguridad, con lo que se cumplimenta además lo previsto en el Real Decreto Ley 1/1992 de medidas urgentes sobre fomento y protección por desempleo.
12.18. No superar en cada turno las 10 horas continuas. (Salvo fuerza mayor debidamente acreditada y documentada ante la Universidad de Granada).
12.19. Compromiso de mantener en buen estado las casetas de vigilancia y demás dependencias que la Universidad de Granada entrega para la realización de los servicios.
13. MEDIOS HUMANOS
13.1. La previsión inicial que se ha realizado en dotación de medios humanos es la siguiente: HOSPITAL REAL
Vigilantes de seguridad.
Dos vigilantes de seguridad, 24 horas/día, todos los días del año. (Uno de ellos en servicio de respuesta de alarmas).
Un vigilante de seguridad de 15 a 22 horas de lunes a viernes. Con un coche
CAMPUS DE CARTUJA
Vigilantes de seguridad
1 vigilante de seguridad, con un coche, 24 horas/día todos los días del año.
1 vigilante de seguridad, con un coche, 24 horas/día todos los días del año. Servicio de respuesta de alarmas.
CAMPUS FUENTENUEVA
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad, con 1 moto, 24 horas/día todos los días del año.
Un vigilante de seguridad, con 1 moto, 24 horas/día, todos los días del año: servicio de respuesta de alarmas.
FACULTAD XX XXXXXX ARTES.
Vigilantes de seguridad
Un vigilante de seguridad con moto, de Lunes a Viernes, de 07.00 a 08.00, de 09.00 a 10.00, 11.00 a 12.00, de 13.00 a 14.00, de 15.00 a 16.00, de 17.00 a 18.00, de 19.00 a 20.00 y de 21.00
a 07.00.
Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos 24 horas.
E.T.S. INGENIERÍA INFORMÁTICA. Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad con moto de lunes a viernes, de 08.00 a 09.00, de 10.00 a 11.00, de 12.00 a 13.00, de 14.00 a 15.00, de 16.00 a 17.00, de 18.00 a 19.00, de 20.00 a 21.00 y de 22.00
a 07.00.
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 24 horas.
E.T.S. ARQUITECTURA. Vigilante de seguridad.
Un vigilante de seguridad de lunes a viernes de 10.30 a 12.30 y de 19.00 a 22.00 días laborables. Un vigilante de seguridad de 22.00 a 07.00 alternando dos turnos: semana 1º: miércoles, jueves y viernes. Semana 2ª: lunes, martes, sábado y domingo..
FACULTAD DE CIENCIAS.
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx de 22.00 a 07.00 Auxiliar.
Un auxiliar, domingos y festivos de 15.00 a 22.00.
FACULTAD DE DERECHO
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx de 22.00 a 07.00.
PARQUE DE FUENTENUEVA
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx (horario de invierno de 12.00 a 19.00, verano de 16.00 a 21.00).
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FISICA Y DEL DEPORTE.
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad con moto de lunes x xxxxxxx 24 horas/día.
FACULTAD DE MEDICINA
Vigilantes de seguridad
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx de 22.00 a 07.00. Auxiliar
Un auxiliar sábados de 14.00 a 22.00, domingos y festivos de 07.00 a 22.00.
EDIFICIO SANTA XXXXX
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx de 22.00 a 07.00.
EDIFICIO CASA DEL ALMIRANTE
Vigilantes de seguridad.
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx 24 horas todos los días del año.
CENTRO ANDALUZ DE MEDIO AMBIENTE
Vigilantes de seguridad
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx de 22.00 a 08.00 todos los días del año. Auxiliar
Un auxiliar de lunes x xxxxxxx de 08.00 a 22.00 todos los días del año.
XXXXXXX DE LA MADRAZA
Vigilantes de seguridad
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx 24 horas todos los días del año.
EDIFICIO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.
Vigilantes de seguridad
Un vigilante de seguridad de lunes x xxxxxxx de 22.00 a 08.00 todos los días del año.
Auxiliar
Un auxiliar de lunes x xxxxxxx de 08.00 a 22.00 todos los días de los años.
CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA
Vigilante de seguridad
Un vigilante de seguridad de lunes a viernes de 22.00 a 08.00. Un vigilante de seguridad de lunes a viernes de 8.45 a 13.15. Un vigilante de seguridad de lunes a viernes de 16.45 a 19.45.
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos un vigilante de seguridad 24 horas. HORAS EVENTUALES: 25.000 de vigilancia.
13.2. El adjudicatario deberá en cuestiones de emergencia, aportar de forma inmediata la fuerza de apoyo que sea requerida.
14. MEDIOS MATERIALES
14.1. Los medios materiales que sean específicos del Servicio contratado deberán quedar incluidos en los precios ofertados.
14.2. A aquellos medios que se entiendan incluidos con los Servicios demandados habrá de sumarse como mínimo:
- Buscapersonas o walkies para todos los vigilantes de servicio.
- Un teléfono móvil por servicio.
- Reloj-registrador de rondas, por cada servicio a realizar de manera continuada.
- Libros de Registro control de acceso.
- Libro de incidencias.
- Tres vehículos nuevos, adaptados con material contra incendio y acotamiento de zonas de riesgo.
- Cuatro motocicletas de 125 cc, serigrafiadas con el logotipo de la empresa, renovadas cada dos años en el caso de que el contrato se renueve sistemáticamente.
- Dos motocicletas de 50 cc de repuesto
- Mantenimiento de la frecuencia de radio asignada a la Universidad de Granada.
- Libros de órdenes de puesto en el que se reflejarán los siguientes apartados:
a) Directorio telefónico de emergencia.
b) Denominación del puesto.
c) Descripción del puesto.
d) Horarios de actuaciones.
e) Funciones específicas del puesto.
f) Control de llaves.
g) Normas generales de actuación.
h) Actuaciones a seguir en caso de emergencia o incendio.
- Linternas de largo alcance con sus respectivos cargadores.
- Para los servicios que se realicen en motocicleta trajes de agua/frío de buena calidad.
- De dotación para los coches patrulla:
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Cinta de balizar.
- Conos de señalización de peligro.
15. FORMACION
15.1. Además de las correspondientes a su cargo, los vigilantes de Seguridad deberán tener conocimientos acreditados en materias tales como:
- Formación en materia de atención de instalaciones de seguridad.
- Formación en primeros auxilios
- Formación en tratamiento de situaciones de incendio y manipulación de extintores.
- Formación en operaciones de evacuación de edificios, planes de emergencia.
- Manejo de escáner y demás sistemas de detección de metales, explosivos, inspección de paquetería etc.
16. POSIBLES MEJORAS A LA OFERTA
- Instalación de alarmas
- Instalación de CCTV.
- Control de accesos y paquetería.
- Mantenimiento integral de sistemas de seguridad, extintores, barreras, intrusión, fuego, Bies, etc.
17. PENALIZACIÓNES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
17.1. Detección de la prestación del servicio, sin los vehículos de motor establecidos (motos y coches).
No se abonarán por parte de la Universidad el número de horas que los vigilantes carezcan del vehículo acordado para la realización del servicio, en tanto en cuanto no se restablezca la normalidad, de la factura correspondiente al mes en curso.
17.2. Detección de la prestación del servicio con personal no acreditado. Se dará cuenta de inmediato a la Unidad de Seguridad Privada.
La Universidad de Granada no abonará a la empresa adjudicataria ninguno de los días trabajados por la persona sin titulación.
17.3. Detección de un vigilante de seguridad, sin haber realizado los cursos de reciclaje ofertados, una vez demostrada una antigüedad de más de seis meses en la Universidad de Granada.
No se abonará por parte de la Universidad las horas realizadas por dicho vigilante de seguridad, a partir de los 6 meses de prestar servicio en la Universidad.
17.4. Todos estos incumplimientos podrán ser causa de resolución del contrato, si se incurre en ellos de forma reiterada, previo informe del Director de Seguridad de esta Universidad.
18. RESOLUCION DEL CONTRATO
18.1. Serán causas de resolución, además de las citadas anteriormente, el incumplimiento por parte del adjudicatario del Convenio Colectivo del sector de seguridad privada, el incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, las causas señaladas en el presente Pliego, las que se hayan establecido de modo específico para un contrato determinado, las incluidas en el artículo 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso.
18.2. El adjudicatario perderá la garantía cuando la resolución se debiera a causa imputable al mismo. La garantía responderá de los conceptos y en los casos previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.3. La resolución del contrato, con o sin pérdida de garantía se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueren procedentes.
19. RECONOCIMIENTO DEL CENTRO
19.1. El reconocimiento de los centros por parte de los licitadores, y a partir de la fecha de publicación de este concurso, podrá concertarse con la Gerencia de la Universidad de Granada.