Decreto Exento N° 2615/2022 DTPR Santiago, 19/07/2022
Decreto Exento N° 2615/2022 DTPR Santiago, 19/07/2022
APRUEBA CONTRATO DE ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE OPERACIÓN DE BUSES ELECTRICOS Y OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO EN PERÍMETRO DE EXCLUSIÓN DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y XXXXX ENERGY TRANSPORT LATIN AMERICA SPA
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 343 de 1953; el Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; en la Ley N° 18.696; en la Ley N° 19.040; en la Ley N° 18.059; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 19.880; el D.F.L. N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Xxx xx Xxxxxxxx Nº 18.290; la Ley N° 20.378; la Ley Nº 21.395, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las Resoluciones Exentas N° 335 de 2017 y N° 2876 de 2018, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las Resoluciones Afectas N° 45, de 2020, y N° 20 de 2022, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
1º Que, es una directriz esencial de las actuales políticas públicas que orientan el transporte público de pasajeros, no sólo al aseguramiento de la prestación de servicios, sino también que este tenga estándares de calidad, eficiencia y seguridad que permitan una mejoría progresiva de la experiencia de viaje de los usuarios del transporte público a lo largo de todo Chile.
Lo anterior ha sido recogido en el Mensaje Presidencial que ingresó el Proyecto xx Xxx que dio origen a la Ley N° 20.378, al señalar que “El transporte público remunerado de pasajeros es un servicio que influye en forma sustancial en el desarrollo de las diversas actividades que enfrentan y realizan las personas en su vida cotidiana. Esta influencia no sólo se observa y determina en aquellas condiciones del transporte de pasajeros, como son los tiempos de desplazamiento, los tiempos de espera, las capacidades de transporte, sino que, además
es un factor determinante en el presupuesto de cada hogar y de cada persona que utiliza este medio a lo largo del territorio nacional”.
2° Que, el organismo llamado a resolver la temática que envuelve al transporte público, es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que analizando los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que se prestan en el área regulada, y examinados los efectos que ha producido la ejecución de los recursos que otorgó al Transporte la Ley N° 20.378, ha buscado estrategias y herramientas que permitan otorgar a los usuarios, la prestación de un servicio más eficiente, y que permitan un mejor uso de los recursos que ha dispuesto la antedicha Ley.
3° Que, entre las herramientas específicas que el ordenamiento jurídico contempla, y que permiten que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda alcanzar la meta de ordenar y regular los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, se encuentra el establecimiento del Perímetro de Exclusión, que consagra el artículo 3° de la Ley N° 18.696, el cual consiste en la determinación de un área geográfica en la que se exige, a todos los servicios de transporte público que operen en la respectiva área y por un plazo determinado, el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y de utilización de vías, y otras exigencias, restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otras.
4° Que, el transporte público mayor en regiones presenta una brecha significativa en cuanto al estándar de prestación de servicios respecto a la Región Metropolitana. Dicha diferencia reconoce distintas causas, tales como la mayor atomicidad de la oferta, antigüedad de la flota de buses existentes, regulación obsoleta de los mecanismos que xxxxxx la prestación del servicio de transporte público, precarización e informalidad de los actuales operadores de los servicios, entre otros.
5° Que, con la finalidad de superar estas brechas, la autoridad de transportes realiza esfuerzos sostenidos por implementar medidas regulatorias del transporte público a lo largo del país; es así como se implementó en la ciudad de Antofagasta las Condiciones de Operación de servicios de transportes establecidas en el año 2010, a través de la Resolución Exenta N° 3407, cuya última modificación y prórroga datan del año 2019, a través de la Resolución Exenta N° 3465 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Actualmente se encuentra vigente un perímetro de Exclusión establecido en la Resolución N° 11, de 2020 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6° Que, por otra parte, durante el mes xx xxxx de 2019, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, junto con el Presidente de la República, comunicaron la decisión de implementar el proyecto denominado como “RED Regiones”. A través de este proyecto se pretende incluir al sistema de transporte público regional 300 buses eléctricos, distribuidos en las diferentes regiones del país, con los cuales se busca disminuir la brecha entre los servicios existentes en la Región Metropolitana y las demás regiones; así como también introducir vehículos que se incorporen al transporte público que cuenten con un alto estándar de prestación de servicio y un bajo impacto ambiental que mejoren la experiencia de viaje de los usuarios y, en definitiva, la calidad de vida de los habitantes en regiones.
7° Que, en este contexto, mediante Resolución Afecta N° 45, de 13 de noviembre de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establece perímetro de exclusión de la Ley N° 18.696, para la operación de buses eléctricos en la comuna de Antofagasta, determina área geográfica de aplicación del mismo, aprueba condiciones de operación, aprueba Bases Administrativas de concurso y hace llamado al mismo.
8º Que, seguidamente, a través de Resolución Afecta N° 20, de 12 xx xxxx de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se declararon inadmisibles las ofertas que indica y se adjudicó el concurso para prestar servicios de transporte público de pasajeros con Buses Eléctricos en el Perímetro de Exclusión Eléctrico de la comuna de Antofagasta a la Empresa Xxxxx Energy Transport Latin American SpA.
9º Que, con fecha 01 de julio de 2022, se celebró entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Xxxxx Energy Transport Latin American SpA un contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en perímetro de exclusión.
10° Que, el contrato de adscripción que por el presente acto se aprueba, que corresponde al formato tipo aprobado en Anexo N° 8 del referido en la Resolución Afecta N° 45, tomado de razón por Contraloría General de la República; motivo por el cual se encuentra exento de dicho trámite, en conformidad a la exención dispuesta en el inciso segundo del punto 14.13, del artículo 14 de la Resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
DECRETO:
1°.- APRUÉBASE el contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en Perímetro de Exclusión entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Xxxxx Energy Transport Latin American SpA., cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO Y OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO EN PERÍMETRO DE EXCLUSIÓN
UNE
En Santiago, República de Chile, a 01 de julio de 2022, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente “el Ministerio”, representado por el Xxxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, y Xxxxx Energy Transport Latin American SpA, R.U.T. N° , representada por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
R.U.T. N° , y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, R.U.T ambos
domiciliados en Calle de la ciudad y comuna de Antofagasta,
región de Antofagasta, en adelante e indistintamente el “OPERADOR”, vienen a suscribir
el siguiente contrato:
PRIMERA: ANTECEDENTES Y OBJETO
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de la facultad que contempla el artículo 3° de la Ley N° 18.696, ha establecido en la zona geográfica de Antofagasta, un Perímetro de Exclusión que consiste en la determinación de un área geográfica en la que se exige, a todos los servicios de transporte público que operen en la respectiva área y por un plazo determinado, el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y de utilización de vías, y otras exigencias, restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otras.
Es por lo anterior que, mediante acto administrativo correspondiente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha establecido un Perímetro de Exclusión y sus condiciones de operación, por un plazo de 96 meses, prorrogable por 24 meses.
En conformidad a la Ley N° 18.696, se ha desarrollado un proceso concursal, destinado a modificar las tarifas y, o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio en el correspondiente Perímetro de Exclusión.
En el proceso concursal antes señalado, se definió asignarle el servicio que a continuación se señala, en el que deberá cumplir las disposiciones y exigencias que impone la Resolución N° 45, de 2020 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
SEGUNDA: SERVICIO ASIGNADO
Al operador se le ha asignado el servicio E01, en el cual deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución que establece el Perímetro de Exclusión o las correspondientes condiciones de operación del mismo y sus modificaciones
TERCERA: MONTO DEL SUBSIDIO Y FORMA DE PAGO
El presente contrato considera el otorgamiento de un subsidio por un monto máximo mensual de $143.131.746.-, sin perjuicio de las posibles actualizaciones y reajustes que contempla la resolución que establece el Perímetro de Exclusión o las correspondientes condiciones de operación del mismo, o sus modificaciones.
Conforme a la información presentada y transmitida o lo que determine el Ministerio conforme a sus análisis, el Ministerio generará el estado de pago correspondiente al mes informado. El subsidio se pagará mensualmente por períodos vencidos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO
El operador que suscribe el presente instrumento, señala que la adscripción al servicio señalado en la cláusula segunda es voluntaria, y que entiende que tal hecho implica, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de operación y de utilización de vías que se han establecido o se establezcan, en virtud del Perímetro de Exclusión.
Adicionalmente el Operador, asume el compromiso y la responsabilidad en la verídica información entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por la operación informática y captura del Sistema AVL, y en las demás condiciones y requisitos que establece la regulación aplicable.
El Operador se obliga a que la disminución de tarifas que podría producirse como consecuencia de la entrega del subsidio que establece este instrumento, en caso alguno signifique una disminución en el monto total de la remuneración percibida por la misma jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan como conductores antes del establecimiento del Perímetro de Exclusión. Para estos efectos, se entenderá que existe disminución, cuando el trabajador percibiere un monto inferior por concepto de remuneración que la que habría percibido previo al establecimiento del Perímetro de Exclusión. Con todo, las partes podrán convenir modificaciones en los componentes que integran la remuneración a fin de evitar que la disminución de tarifas impacte negativamente en la misma.
QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse, según sea necesario en conformidad a las disposiciones que establece el Perímetro de Exclusión y en las demás condiciones y requisitos que establece la regulación aplicable.
Las modificaciones señaladas serán aprobadas mediante acto administrativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual surtirá sus efectos a su total tramitación.
SEXTA: COMUNICACIONES Y ASESOR TÉCNICO OPERACIONAL
Con el objeto de efectuar las comunicaciones, información y transmisión de datos y antecedentes el Operador designa como correo electrónico el siguiente
, cuya clave de acceso ha definido y generado, y sin que otros tengan conocimiento de la misma.
Así mismo el Operador, declara que toda presentación, rectificación o consulta realizada, y antecedentes y documentos presentados, mediante el correo electrónico definido en el párrafo anterior, y referentes a los subsidios establecidos en la Ley Nº20.378, se presumen y entienden realizadas por sí mismo o por su representante bastando que coincida la dirección de correo electrónico definida en este instrumento y sin que pueda
imputarse responsabilidad al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes, y sus Divisiones y programas dependientes, por un eventual acceso indebido por parte de terceros no autorizados al efecto.
El Operador reconoce que la falta de cuidado, la indebida reserva, el mal uso o el uso por terceros autorizados o no, aun mediante mandato conferido, ocasionándose o no perjuicios directos o indirectos o de cualquier especie, es de su absoluta y exclusiva responsabilidad y de su representante, y que le consta, que es totalmente responsable de que los datos, información y antecedentes que enviará mediante el correo electrónico designado serán absolutamente verídicos, fidedignos y reales.
Con el propósito que el presente instrumento se ejecute en los términos acordados, dándose de esta forma cumplimiento a todas las obligaciones que el mismo envuelve, el Operador deberá nombrar dentro de los diez días hábiles siguientes a la suscripción del presente instrumento un Asesor Técnico Operacional a cargo de la ejecución del contrato, quien será la persona responsable de la comunicación técnica entre el Ministerio y el Operador. Las competencias técnicas de esta persona deberán ser las adecuadas, esto es, deberá contar con conocimientos y experiencia en las actividades y exigencias de este Contrato y todo lo relativo a los servicios en el Perímetro de Exclusión, para lo cual deberá ser al menos Ingeniero en Transportes o profesional afín.
El operador informará al Ministerio del hecho de haber sido designado el Asesor Técnico Operacional del Contrato, y en caso de ser modificado el mismo, comunicará al Ministerio este hecho dentro del plazo xx xxxx días hábiles de haberse producido este nuevo nombramiento.
SÉPTIMA: DECLARACIONES
El operador declara que posee capacidad financiera y técnica para llevar a cabo el servicio a que se refiere el presente instrumento.
El operador declara además que la dirección de correo electrónico:
será uno de los medios a través de los cuales se le podrá notificar de todas las actuaciones a que se refiere este acto, y de los procedimientos, actuaciones, y efectos que deriven del contrato. En caso que por cualquier causa este correo sea modificado, se compromete a avisar por escrito con al menos 5 días hábiles de anticipación a efectuar tal modificación, entendiendo que mientras no se dé tal aviso, las notificaciones continuarán efectuándose al correo inserto en esta cláusula.
El Ministerio declara haber recibido los siguientes documentos:
1. Garantía de Fiel Cumplimiento: Póliza de Seguro N°067938-00, emitida por Contempora Seguros Generales.
OCTAVA: VIGENCIA
El presente contrato iniciará su vigencia una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y se extenderá por el plazo que indica la Resolución N°45 del año 2020.
NOVENA: TÉRMINO DEL CONTRATO
El Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en las sanciones establecidas en la resolución que establece el Perímetro de Exclusión, podrá poner término anticipado al presente contrato, por las causales que se mencionan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º, literales c) y d) del artículo 57 de la Ley Nº 20.720.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe estrictamente la subcontratación total de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros establecidos en el presente contrato. En cuanto a la cesión de los derechos derivados de la suscripción del contrato de otorgamiento de subsidio esta se permitirá, previa autorización del Ministerio.
UNDÉCIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales.
DUODÉCIMA: NOMBRAMIENTO Y PERSONERÍA
El nombramiento de Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Ministro de Transportes y Telecomunicaciones consta en Decreto Supremo N° 7, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de doña Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y don Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para representar legalmente y obligar a la Sociedad Xxxxx Energy Transport Latin American SpA, consta en Escritura Pública de Modificación de Sociedad de fecha 1
xx xxxxx de 2022, otorgada ante el Notario Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y anotada en el repertorio de instrumentos públicos N° 1108-2022.
DÉCIMOTERCERA: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente contrato se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y validez, quedando dos en poder de cada una de las partes.
FDO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX; MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
FDO: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX; XXXXX ENERGY TRANSPORT LATIN AMERICAN SPA.
2.- IMPÚTESE el gasto que irrogue el presente decreto, equivalente a la suma mensual de $143.131.746.- (ciento cuarenta y tres millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y seis pesos chilenos), por hasta 96 meses (prorrogables por 24 meses adicionales) de la siguiente manera:
La suma mensual de hasta $143.131.746.- (ciento cuarenta y tres millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y seis pesos chilenos), equivalentes a un máximo de hasta
$143.131.746.- (ciento cuarenta y tres millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y seis pesos chilenos), al ítem 00-00-000, del Programa 06, del presupuesto disponible del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el año 2022 de la Secretaría y Administración General de Transportes de acuerdo a la Ley de Presupuestos N° 21.395, en tanto los saldos de subsidio a pagar durante los años siguientes se imputarán al ítem que corresponda al presupuesto de dichos años, siempre y cuando se contemplen los recursos suficientes para ese fin.
3.- NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación xx Xxxxx Energy Transport Latin American SpA
4.- PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx).
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB XXX.XXX.XXX.XX
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX MINISTRA(O) DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
CMR / CPA / NCL / DRP / PSS / FAA / ASC / KCÁ / ACR / ASN / RMC / HGV / MSD / RVR / RA
Decreto Exento N° 2615/2022 DTPR
Distribución:
DIVISION DE TRANSPORTE PUBLICO REGIONAL – OFICINA DE PARTES DIVISION LEGAL
GABINETE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES GABINETE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL ANTOFAGASTA SUBTRANS – OFICINA DE PARTES
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