PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
MARZO 2019
Contenidos
SECCIÓN 1
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 3
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS 31
ARTÍCULO1° Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
El objeto de este Pliego es establecer las condiciones generales para la licitación, la contratación y la ejecución de Servicios de Consultoría por cuenta y orden del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Se entiende por Servicio de Consultoría aquellas contrataciones cuya contraprestación consiste esencialmente en una locación de obra intelectual o un servicio de carácter intelectual prestados por profesionales específicamente capacitados para ello. Con carácter meramente enunciativo, se considera comprendido dentro de esta normativa la licitación, contratación y ejecución de análisis técnicos, servicios de asesoría y asistencia técnica, servicios de capacitación y transferencia tecnológica, estudios en diversas disciplinas (ingeniería, economía, finanzas, medio ambiente, operaciones, etc.) relevamientos, investigaciones, ejecución de anteproyectos y proyectos de obra en sus distintas fases, dirección, fiscalización, supervisión e inspección de la ejecución de proyectos, obras u operaciones, controles de calidad, etc.
Asimismo, también se encuentran comprendidos entre esta normativa los servicios de apoyo o auxiliares a las tareas de consultoría, tales como relevamientos de topografía, cartografía, aerofotogrametría, ensayos y perforaciones geotécnicas, prospecciones sísmicas y procesamiento de datos.
Complementariamente a la Contratación del Servicio de Consultoría también podrán contratarse servicios de financiamiento, suministros o provisiones o ejecución de obras que resulten subsidiarios del objeto principal.
Asimismo, se podrá dividir el alcance de cada contratación en distintas etapas de ejecución o en distintos componentes. La ejecución de una etapa o componente no dará derecho a reclamo alguno por parte del Contratista respecto a la concreción de las otras, lo cual quedará a criterio discrecional de CGPQ.
ARTÍCULO 2° Terminología.
A los efectos de la aplicación de este Pliego, se entenderá por:
CGPQ: Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Adjudicación: Acto dictado por CGPQ, que resuelve la contratación a favor de uno de
los Oferentes.
Adjudicatario: Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación del Servicio a su favor, hasta la firma del contrato.
Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
Circular con consulta: Respuestas de CGPQ a los pedidos de aclaración formuladas con
relación a la documentación licitatoria.
Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que CGPQ formule con relación a la
documentación licitatoria.
Comisión Evaluadora: Comisión que examina todas las propuestas recibidas e interviene en
la calificación de las propuestas que, conforme al pliego, resulten admisibles y recomienda la adjudicación de la propuesta más conveniente.
Contratante: El Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén que celebrará el contrato con el Consultor para la ejecución del Servicio
Consultor: Personas físicas o jurídicas especialmente capacitadas y contratadas por CGPQ para la ejecución del Servicio de Consultoría.
Contratista: Personas físicas o jurídicas contratadas por CGPQ para la ejecución de obras, en cuanto a éstas tengan relación con el Servicio de Consultoría.
Contrato: Acuerdo de voluntades que comprende los documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo, que se suscriba entre el Adjudicatario y el Contratante, con el objeto de la realización del Servicio de Consultoría.
Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días corridos.
Día/s/hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración
Del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Director del Servicio: Profesional que lidera el Equipo del Consultor y que representa a
éste técnicamente y en todos los aspectos comprendidos en el contrato.
Documentación licitatoria: Conjunto constituido por el presente Pliego, los Términos de
Referencia, las Especificaciones Técnicas, los Planos, Planillas, Memoria Descriptiva y toda otra documentación que se indique en los TR.
Firma Consultora: Sociedad permanente, legalmente constituida cuyo objeto es la
prestación de servicios de consultoría.
Licitante: CGPQ.
Oferente/ Proponente: Persona física o jurídica agrupación de personas jurídicas bajo la
forma de Unión Transitoria de Empresas o de Consorcio o de Asociación que presenta una oferta (o indistintamente, propuesta) en una Licitación.
Oferentes Precalificados: Oferente cuya oferta haya sido considerada elegible y, en
consecuencia, se encuentre en condiciones de resultar adjudicatario del contrato.
Oferta: Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo a lo especificado en los Pliegos y que define los aspectos técnicos, legales, económicos y financieros de la propuesta.
PGC: Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Servicios de Consultoría.
Personal: Empleados profesionales o de apoyo contratados por el Consultor o por cualquier Sub consultor y asignados a la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
“Personal extranjero” significa profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su tienen su domicilio fuera del país.
“Personal nacional” significa profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su tienen su domicilio en el país.
Precios básicos: Precios vigentes al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
Se tomarán a tales efectos, los informados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el Contratante.
Representante Legal Apoderado o quien resulte designado para suscribir la oferta y
representar al Oferente /Adjudicatario/Firma Consultora o Consorcio ante el Contratante a todos los efectos legales.
Servicio: Servicio de Consultoría. Objeto de la Contratación.
Prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos de nivel universitario, cumplidos bajo la forma de locación de obra intelectual o de servicios y realizada por firmas consultoras o consultores.
Sub consultor: Personas físicas o jurídicas especialmente capacitadas y contratadas
por el Consultor para la prestación de una parte de los servicios, sujetos a la autorización de la CGPQ.
TR: Términos de Referencia. Condiciones y especificaciones de índole particular del Servicio que complementan las contenidas en el presente documento y que explican los objetivos, magnitud del trabajo, actividades, tareas a realizar, las responsabilidades respectivas del Contratante y el Consultor y los resultados esperados y productos de la tarea.
UTE: Unión Transitoria de Empresas.
En el contexto de este Pliego, los términos Firma Consultora, Consultora y Consultor se comprenden mutuamente en la medida que resulte admitida la contratación indistinta de empresas, consorcios o personas físicas para la realización del servicio y salvo que se especifique lo contrario.
Todo otro término empleado que no esté definido en éste artículo y figure en la documentación, tiene el significado dado por os usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTÍCULO 3° Régimen Jurídico. Facultades Interpretativas.
Todo cuanto no esté previsto en el presente Xxxxxx será resuelto de acuerdo con las disposiciones previstas en la en la Ley N°22.460y el Código Civil, en cuanto fuere aplicable.
Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prelación que se indica a continuación:
1) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias.
2) Los Términos de Referencia y sus circulares aclaratorias.
3) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias
4) El Contrato y sus anexos.
5) La documentación licitatoria y contractual de obras o suministros relacionados con el objeto de esta contratación.
6) El Reglamento de Compras y Contrataciones de CGPQ.
7) El Código Civil.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá el presente PCG y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en la orden de provisión de servicios. Las circulares tienen prelación, en el orden inverso al que han sido emitidas.
La interpretación definitiva de las normas en cuestión es facultad exclusiva de CGPQ.
ARTÍCULO 4° Circulares y Aclaraciones.
Los interesados que hayan adquirido este PGC podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones referidas al mismo, por escrito, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha de apertura de la presente Licitación.
Las aclaraciones al presente PGC podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes, cuando CGPQ considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias.
En todos los casos las aclaraciones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todos quienes hayan retirado el PGC, hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 5º Jurisdicción.
Los Oferentes deberán someterse a la ley argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Federales Ordinarios con sede en la Ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
Los Oferentes al presentar su Oferta, el Adjudicatario y la Firma Consultor contratado al suscribir el CONTRATO renuncian expresamente a invocarla aplicación de cualquier Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos con nuestro país para habilitarla Jurisdicción de Tribunales Extranjeros, sean administrativos, judiciales o arbitrales frente a cualquier cuestión derivada del proceso de licitación, celebración, ejecución y terminación del contrato de Ejecución del Servicio.
ARTÍCULO 6º Plazos.
El cómputo de los plazos se efectuará contándose en días y horas corridos, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda.
ARTÍCULO 7º Efectos jurídicos del llamado y de la presentación de las ofertas.
El Oferente reconoce el derecho de CGPQ de dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial. En dicho caso, efectuada la Adjudicación, solo podrá ser anulada por causas justificadas sin que ello de derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 8º. Modalidades de Contratación de Consultoría
La contratación de Consultoría se podrá realizar sobre la base de una de las siguientes modalidades, según se establezca en los Términos de Referencia:
8.1 Según el alcance de la contratación
8.1.1 Locación de Obra:
Se entiende por Locación de Obra de Consultoría, aquella que tiene por objeto la realización o ejecución de una obra intelectual, científica o técnica y en la cual, el Consultor se hace responsable por la obtención del resultado que se le contrata.
Cuando se contrate bajo esta modalidad, se lo hará sobre la base del monto total ofertado por el Adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las eventuales certificaciones parciales de las etapas previstas, son al solo efecto del pago a cuenta del importe total del Contrato de Locación de Obra.
Dentro del contrato, se considerará incluidos todos los trabajos, tareas y actividades que, sin perjuicio de que se encuentren expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra intelectual contratada resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El monto del contrato se considerará que incluye todos los costos y honorarios que demanden la ejecución de esos esfuerzos y, salvo indicación en contrario en los Términos de Referencia, todos los gastos específicos asociados que resultan necesarios para alcanzar el cometido del contrato.
8.1.2. Locación de Servicio:
Se entiende por Locación de Servicio de Consultoría, aquella que tiene por objeto la prestación de un servicio profesional, científico o técnico y por la cual, el Consultor se compromete a la ejecución de una actividad.
La locación de servicio será contratada con un horizonte temporal indefinido o definido por un plazo o por la ocurrencia de un hecho, suceso o hito. Las certificaciones parciales previstas se consideran como pago de las actividades realizadas en los respectivos lapsos transcurridos con arreglo a lo que
determinen los Términos de Referencia.
Cuando los Términos de Referencia establezcan un nivel de calidad del Servicio a contratar, correrán por cuenta del Consultor la realización de todas las actividades, tareas y esfuerzos necesarios para alcanzar ese nivel de calidad, incluido el agregado de recursos por sobre los originalmente previstos, sin perjuicio de que todo ello no se encuentre específicamente indicado en los documentos del contrato. El monto del contrato se considerará que incluye todos los costos y honorarios que demanden la ejecución de esos esfuerzos y, salvo indicación en contrario en los Términos de Referencia, todos los gastos específicos asociados que resultan necesarios para alcanzar el nivel de calidad del servicio que se contratara.
La contratación bajo la modalidad de contratación de servicios no obstará la inclusión de obras intelectuales en la misma contratación, aspectos en los cuales el Consultor se hará responsable de los resultados, rigiendo las condiciones indicadas para las locaciones de obra.
8.2 Según el tratamiento de los gastos específicos asociados.
En cualquiera de las modalidades de contratación se prevé la ocurrencia de gastos específicos asociados al alcance de la actividad u obra contratada, los cuales serán liquidados y abonados de distintas formas según las siguientes modalidades de contrato que establecerán los términos de referencia:
8.2.1. Con gastos incluidos.
Será considerada la modalidad por defecto y aplicada, salvo mención en contrario en los Términos de Referencia.
Bajo esta modalidad, todos los gastos necesarios para cumplir con el alcance de la contratación, independientemente de su origen y naturaleza, correrán por cuenta del Consultor y se considerarán incluidos en el monto ofertado, no recibiendo reconocimiento adicional alguno.
8.2.2. Con gastos a rendir o rembolsables.
Los Términos de Referencia determinarán cuáles gastos asociados, como relevamientos, viajes, insumos, seguros, servicios y equipos, etc., no se encuentran incluidos en la contratación y en el monto a ofertar y, en consecuencia, serán reconocidos por el Contratante. CGPQ podrá reconocer parcial o totalmente los gastos del Consultor, quedando el monto contractual en este último caso circunscripto a los honorarios por el Servicio.
En los casos que haya reconocimiento de gastos, según se determine previamente, CGPQ abonará directamente los gastos de que se trate, o bien serán abonados por el Consultor, comprometiéndose CGPQ a su reembolso contra rendición de acuerdo al procedimiento que se determine.
CGPQ podrá requerir que los gastos que reconocerá en el marco del contrato sean estimado y
presupuestados previamente con la oferta del Consultor. También podrá exigir al Consultor que realice un pedido de autorización previo a incurrir en el gasto, como condición para su posterior reconocimiento.
CAPITULO III OFERENTES
ARTÍCULO 9º Condiciones a cumplir por los oferentes. Capacidad legal.
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse.
Podrán participar en el llamado personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser sociedades, deberán indefectiblemente tratarse de las sociedades legalmente constituidas en los términos de la Ley Nº19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. La empresa extranjera deberá declarar, a los efectos de la Licitación, un domicilio especial constituido en el país.
Para el caso que la Oferta se efectuare en forma conjunta por más de una empresa, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a CGPQ, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Contrato.
Cada uno de los Oferentes o en su caso de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordados al representante común.
Se admitirá una sola oferta por persona jurídica. Si alguien presentase simultáneamente más de una oferta, sea en forma individual o como integrante de Consorcios o UTE, todas esas ofertas serán declaradas no admisibles.
ARTÍCULO 10º Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como proponentes:
a) Los funcionarios y empleados de CGPQ, y las empresas en las que los mismos tuvieren una
participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa en el Consorcio del Gestión del Puerto de Quequén.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
ARTÍCULO 11° Domicilio.
Al retirarlos Pliegos ya todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior adjudicación, los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio especial dentro de la CIUDAD XX XXXXXXXX , en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la Licitación de que se trate.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:
a) Personalmente: cumplida con el Representante legal del Oferente, dejándose debida constancia en las actuaciones mediante su firma.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Asimismo y en igual ocasión deberán denunciar un número de teléfono donde reciban fax y una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.
ARTÍCULO 12º Ejecución por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidariamente responsables, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Sociedades Comercial eso Consorcios de Cooperación por la Ley26.005.
Una vez presentadas a la Licitación, una UTE, Consorcio o Asociación no podrá modificar su integración y en caso de ser contratadas no podrá hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del Contratante.
En los llamados de etapas múltiples, los TR podrán autorizar eventuales modificaciones en la
composición de los Oferentes antes de la presentación de las ofertas económicas.
La UTE o Consorcio deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
ARTÍCULO 13º Informes que suministra el licitante.
CGPQ suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen al licitante y corresponde al proponente su verificación.
ARTÍCULO 14º Conformidad con la documentación licitatoria.
La sola presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 15º Informes que deben obtener los proponentes.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente recopilar toda la información complementaria que pueda resultar necesaria para permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo, a su cuenta y cargo.
ARTÍCULO 16º Mantenimiento de oferta.
Los Oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha del Acto de Apertura de la licitación mediante la constitución de la garantía en las formas admitidas por este Pliego.
La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará en forma automática por períodos de TREINTA
(30) días corridos, si el Oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la Oferta con no menos xx XXXX (10) días corridos de antelación a su vencimiento.
ARTÍCULO 17º Lugar de presentación de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fije en los TR o en el respectivo llamado a Licitación.
ARTÍCULO 18º Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes. Se presentarán, salvo indicación en contrario en los TR, TRES (3) copias de toda la oferta que se identificaran como “ORIGINAL”, “DUPLICADO” Y “TRIPLICADO”.
Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la Licitación y la fecha y hora de apertura.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta.
El proponente podrá proponer variantes, alternativas y/o descuentos por separado, si los TR las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme x xxxxxx.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que acompañen a los mismos.
Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y de vueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
Artículo 19° Documentos e Información del Oferente para Calificar.
La correcta presentación por parte del Oferente de la documentación y la información en ella contenida
que a continuación se detalla es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, CGPQ se reserva el derecho de requerir a todos o cualquier Oferente la presentación de información adicional a la que integra el presente artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad dela oferta.
Los Términos de Referencia podrán agregar más información o documentación que la que a continuación se establece, o liberar al Oferente de cumplir con cualquiera de esos requisitos de documentación, si no resultan aplicables a la Licitación.
Luego de la apertura de sobres, la presentación por parte del Oferente de nueva información adicional complementaria, aclaratoria o que permita subsanar defectos de la presentada originalmente solo será aceptada en los casos que CGPQ lo determine con arreglo a lo indicado en el presente Pliego.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA PROPUESTA.
19.1. Índice de la Presentación.
El primer folio de la carpeta será un índice que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el Oferente.
La inobservancia del orden requerido liberará a la Comisión Evaluadora del estudio que deba realizar sobre información mal compilada y podrá significar una reducción de puntaje, en su caso.
19.2. Solicitud de Admisión:
Deberá contener la siguiente información:
a) Identificación fehaciente de la Licitación en los que se solicita se admita la propuesta.
b) Nombre del Oferente y de su Representante Legal, acompañando copia certificada y legalizada de poder con facultades suficientes o documentación de respaldo que acredite tal carácter.
c) Domicilio real o legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Participación correspondiente a cada empresa o sociedad, si se tratase de un Consorcio o UTE., declarando expresamente que cada uno de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato.
19.3. Declaración de veracidad y exactitud de la información presentada.
Declaración firmada por el Representante Legal de la que surja que:
a) Toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la oferta revisten carácter de declaración jurada.
b) El Oferente se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten.
c) La Comisión Evaluadora queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir él asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías.
d) CGPQ podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento.
Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del Oferente sin más trámite.
19.4. Aceptación de los términos de la Licitación.
Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de esta Licitación y de la documentación licitatoria.
Consecuentemente no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura de la Licitación, durante la ejecución del Contrato o a la finalización del mismo.
19.5. Garantía de Oferta
El Oferente deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de Oferta por el valor que se establezca en los Términos de Referencia.
19.6. Declaración Jurada de encontrarse habilitado a participar de la Licitación.
Cada Oferente a la Licitación deberá incluir en la propuesta una declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo10º.
19.7. Recibo de Adquisición de Pliegos.
El Oferente deberá adjuntar el original del recibo de adquisición de pliegos. En caso de que la oferta se
presente bajo la forma de Consorcio o UTE será suficiente la adquisición de un solo Pliego. En este caso, si el recibo no puede extenderse a nombre del Consorcio o UTE, el Socio a nombre del cual se extienda el recibo deberá informar por escrito a CGPQ con la compra xxx Xxxxxx, la integración del Consorcio o UTE en representación de quienes lo adquiere.
19.8. Declaración Jurada de Compre Argentino
Según se determine los Términos de Referencia, los Oferentes deberán contemplar en la propuesta un porcentaje de integración local mínima de la encomienda con empresas locales integradas por capitales nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.551 de Compre de Trabajo Argentino y normas complementarias; con domicilio en el país, sin que medie vínculo de dependencia respecto de entidades públicas o privadas del exterior, debiendo ser acreditada dicha circunstancia por la Inspección General de Justicia (IGJ).
Se entiende por empresas locales de capitales nacionales a aquellas en las que los socios y/o accionistas de las mismas sean en su totalidad personas físicas argentinas o sociedades constituidas legalmente en Argentina.
19.9. Declaración sobre litigios pendientes.
El Oferente deberá formular una declaración manifestando si tiene juicios pendientes con CGPQ, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, organismos descentralizados, empresas del Estado, sea como actor o demandado, indicando los datos de la causa, el monto comprometido en el pleito y la incidencia de esos litigios respecto de sus activos totales.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD LEGAL.
19.10. Requisitos para personas físicas y jurídicas
19.10.1 Personas Físicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la República Argentina, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada del mismo.
b) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales.
Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes.
c) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.
d) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal Argentina.
19.10.2. Personas Jurídicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.
b) En el caso de presentarse una Persona Jurídica Extranjera deberá cumplimentarlo establecido en la Sección XV de la Ley 19.550 aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente certificados y traducidos.
c) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:
i. Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del Contrato Social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
ii. Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.
iii. Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas, si los hubiere.
19.10.3. Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Los socios deberán cumplir los requisitos indicados para Personas Físicas o Jurídicas, según
corresponda. Además, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acompañar el compromiso de constitución de Consorcio o UTE o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
b) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
c) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la Licitación y la designación de los referidos representantes. Para el caso de empresas extranjeras, se deberá presentar el instrumento que se otorga en el país de origen de la empresa participante, que deje expresa constancia de lo solicitado.
d) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
e) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del Contrato.
f) Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UTE, debiendo haber una participación mínima de empresas nacionales de acuerdo a lo estipulado en los Términos de Referencia. Una vez presentadas las ofertas, la participación en los consorcios solo podrá ser variada con consentimiento previo de CGPQ.
DOCUMENTACION INHERENTE A LA CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA
19.11. Estados Contables y Estados de Situación Patrimonial
19.11.1. Personas Jurídicas.
Cada Oferente deberá presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos DOS (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente;
Los Estados Financieros deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente.
En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.
CGPQ se reserva el derecho de requerirla presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluarla capacidad económica financiera sobre la base de éstos.
En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
19.11.2. Personas Físicas.
Las personas físicas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los DOS
(2) últimos años calendario anterior esa la fecha del Acto de Apertura, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de Contador Público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
19.12. Líneas de Crédito afectadas al Servicio.
Cuando los TR así lo requieran, el Oferente deberá acreditar Carta/s Compromiso/s que garanticen el financiamiento y que cuenta con el acceso a crédito necesario para afrontar financieramente la ejecución del contrato.
19.13. Referencias bancarias y comerciales.
Los oferentes acompañarán su propuesta con referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD TÉCNICA.
19.14. Documentación Inherente a la Capacidad Técnica del Consultor o Firma Consultora.
19.14.1. Antecedentes Generales del Oferente. Conformación. Antigüedad. Áreas de Actuación.
a) Descripción General
EL Oferente realizará una descripción de cómo se conforma la firma Consultora, cuáles su antigüedad en el mercado, cuáles han sido sus eventuales firmas antecesoras, cuáles son sus instalaciones, qué personal permanente y free lance acreditado dispone, cómo está conformada la Dirección de la empresa, cuáles han sido las principales áreas de actuación, cuáles han sido los proyectos relevantes, qué distinciones ha obtenido, etc.
b) Detalle de los Antecedentes Generales
El Oferente listará los Servicios de Consultoría realizados en los últimos años con valores de contrato superiores a la mitad del valor previsto para la presente contratación. Se indicará para cada antecedente:
- Nombre ±Identificación.
- Tipo de Servicio.
- Contratante
- Monto del Contrato.
- Fecha de inicio y Fecha de Terminación.
- Participación.
19.14.2 Detalle de los Compromisos Actuales.
El Oferente listará los Servicios de Consultoría que tiene contratados o adjudicados a la fecha de apertura de las ofertas con similar nivel de detalle al indicado en 19.15.1.b)
19.14.3. Facturación anual en Servicios de Consultoría
Presentación de un detalle certificado por Contador Público del año de mayor facturación en Servicios de Consultoría en los últimos DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, con detalle del concepto y monto por cada factura realizada en el periodo anual considerado.
En el caso de UTE o Consorcios, cada socio presentará el detalle de aquel año en el que hubiera registrado la mayor facturación.
19.14.4. Antecedentes Específicos similares al Servicio que se licita.
Deberán presentarse antecedentes que permitan acreditar su experiencia en Servicios de Consultoría de Naturaleza, Complejidad y Volumen similar a los que se licita, en los términos de la presente Licitación, en los últimos DIEZ (10) años.
Los Términos de Referencia explicitarán las características generales, atributos y envergadura para poder encuadrarse en los requisitos de similitud exigidos
En todos los casos, a los efectos de poder considerarse como antecedente válido para la calificación, los Servicios deberán encontrarse ejecutadas mínimamente en un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del avance total previsto.
De la documentación y constancias fehacientes aportadas por el Oferente resultará en forma indubitable:
- La identificación del Servicio, el lugar de emplazamiento y Contratante.
- La fecha de inicio de los trabajos.
- La fecha de terminación de los trabajos.
- La participación que correspondiera al Oferente en la ejecución
- Las características técnicas salientes del Servicio, que permitan encuadrar su Naturaleza y Complejidad en los términos de lo exigido por la presente Licitación.
- El monto en que fuera contratado inicialmente el servicio y sus sucesivas modificaciones o re determinaciones de precio.
- La satisfacción del Contratante con el desempeño del Consultor.
Los conceptos señalados deberán acreditarse en forma exhaustiva incluyendo constancias de los Contratantes que avalen los datos indicados.
Cuando los TR lo admitan explícitamente, la experiencia en una determinada complejidad técnica podrá ser acreditada por otro Sub consultor Nominado, con exclusividad por el principal, el cual no podrá ser sustituido sin la previa autorización expresa de CGPQ. En este caso, el Oferente acompañará un documento del Sub consultor que acredite el compromiso y los antecedentes que permitan demostrar la experiencia en la materia técnica específica. CGPQ se reserva el derecho de solicitar información adicional del Sub consultor durante el proceso de evaluación de ofertas.
Los Servicios de Consultoría presentados como antecedentes, serán considerados de similar volumen de acuerdo a los parámetros de evaluación que se indique en los TR.
19.15. Documentación Inherente al Director del Servicio.
En cada Servicio que se licite, el Oferente deberá nominar un Profesional que actuará como Director del Servicio o la denominación alternativa que indiquen los Términos de Referencia. Este profesional liderará la ejecución del Servicio de Consultoría, será el interlocutor competente con CGPQ frente a la cual representará a la Firma Consultora en todas las cuestiones técnicas, quedando ésta última comprometida técnicamente con la firma del Director. Además de la establecida, las restantes funciones del Director del Servicio resultarán de la asignación que realice los Términos de Referencia y los alcances de actuación que se le asigne. El Oferente deberá nominar explícitamente a su Director del Servicio y adjuntar en su propuesta la siguiente información:
19.15.1. Antecedentes.
Antecedentes personales, laborales y profesionales generales del Director de Servicio, edad, nacionalidad, trayectoria, distinciones, títulos, cursos, idiomas, etc.
19.15.2. Título Universitario y Matrícula.
Cuando así corresponda en virtud de las funciones que le asigne los Términos de Referencia, el título habilitante del profesional que se nomine deberá ser aquel diploma de grado incluido entre los considerados dentro del Artículo 43° de la Ley 24.521 de Educación Superior y para el cual se haya reservado la actividad profesional de que se trate.
Sin perjuicio de la normativa de carácter local que resulte aplicable, a los efectos de la evaluación de ofertas, será requerida la Matrícula del profesional nominado correspondiente al Consejo Profesional de la carrera de que se trate.
En el caso de que el titulo emitido o los antecedentes acreditados sean de otro país, se evaluará esta condición en particular, quedando sujeto la aceptación del mismo a lo que el CGPQ determine.
19.15.3 Experiencia específica en servicios de Consultoría similares al que se licita.
Cuando se requiera antecedentes de experiencia específica en Servicios de Consultoría de similar naturaleza, complejidad o volumen al licitado, las condiciones de similitud se explicitarán en los Términos de Referencia y los antecedentes para cumplirlas deberán acreditarse con un grado de detalle similar al establecido en 19.15.4.
19.15.4. Vínculo con la empresa. Compromiso de Aceptación. Afectación al Proyecto
El profesional nominado deberá acreditar el tipo de vínculo que lo une o unirá con el Oferente, la antigüedad del mismo, y su conocimiento y aceptación de la nominación y de los términos que rigen la misma según la documentación licitatoria, aseverando, en carácter e declaración jurada, no estar incurso en ninguna incompatibilidad para desempeñar la función que se le encomienda. Asimismo, cuando corresponda, se indicará la afectación del profesional al Servicio.
19.16. Documentación Inherente al Personal Clave.
Los Términos de Referencia podrán requerir en el equipo del Consultor que ejecute el Servicio la inclusión de personal con perfil y afectación definidos. En este caso, el Oferente deberá nominar en su propuesta los profesionales que cubrirá las funciones indicadas como de Personal Clave, indicando en cada caso y en forma similar a lo establecido para el Director del Servicio la siguiente información:
19.16.1. Antecedentes.
19.16.2. Título Universitario y Matrícula.
19.16.3 Experiencia específica en servicios similares de Consultoría similares al que se licita.
19.16.4. Vínculo con la empresa. Acreditación de Compromiso de Aceptación. Afectación al Proyecto
19.17. Documentación Inherente al Equipo Consultor.
19.17.1. Estructura y Organización Propuesta.
El Oferente presentará para evaluación de CGPQ un detalle de la estructura del equipo que demanda el Servicio de Consultoría, indicando roles y funciones que se asignan en esa organización, perfiles requeridos, personas propuestas, afectación al proyecto, lugar de trabajo, mecanismos de coordinación y toda otra información tendiente a demostrar que los Recursos Humanos asignados al Servicio y su estructura de funcionamiento resultan suficientes para cumplir con el Servicio a contratar en tiempo y forma.
En la Estructura se incluirá el Director del Servicio, el eventual Personal Clave requerido por CGPQ y el personal adicional que a juicio del Consultor resulte necesario y forma parte de su propuesta de Servicios.
19.17.2. Afectación y Antecedentes del Proyecto del Personal de Soporte
Se entiende por personal de soporte al personal profesional, técnico y administrativo que formará parte del equipo del Oferente afectado al contrato adicionalmente al Director y al Personal Clave. El Oferente deberá detallar en todo los casos el perfil y la afectación del Personal de Soporte que se encuentra incluido en su propuesta. Asimismo, si los Términos de Referencia no lo requieren específicamente quedará a criterio del Oferente la nominación y detalle de los antecedentes del personal que cumplirá esas funciones.
19.18. Propuesta Técnica
El Oferente deberá entregar un detalle de la Metodología con la cual ejecutará el Servicio y las soluciones técnicas que propone, todo lo cual deberá estar en cuadrado en lo indicado en los T.R.
La propuesta metodológica no se circunscribirá a la descripción de las tareas centrales que componen el Servicio, si no que deberá ser integral y abarcar cuestiones tales como el control de calidad del servicio, la capitalización y transferencia de conocimiento a CGPQ, las cuestiones de seguridad, higiene y medioambiente ligadas al servicio, la gestión de comunicaciones e interesados en el proyecto, la gestión de riesgos, etc.
En ese marco Consultor deberá realizar una identificación y evaluación de los principales desafíos que presentará el Servicio y de la solución que propone en cada caso, fundamentando la elección de la misma.
Además, en este apartado, cuando así corresponda, el Consultor hará un detalle de la normativa técnica, estándares y recomendaciones generalmente aceptados a los cuales se ajustará o bien, adoptará como referencia para el desarrollo de sus tareas.
Sin perjuicio de ello, las metodologías de trabajo que no se encuadren en el marco normativo establecido por la documentación licitatoria serán declaradas no admisibles.
Conjuntamente con la descripción del proceso de las tareas, el Consultor detallará los recursos humanos y las herramientas que se utilizarán en cada una de ellas.
En el caso de UTE o Consorcios, la descripción metodológica explicitará los roles de cada uno de los integrantes en la asociación y los mecanismos previstos para que el aporte previsto por cada uno de ellos resulte efectivamente capitalizado en el servicio.
19.19 Programa de tareas. Cronograma de Afectación del Personal.
Consecuentemente con lo planteado en la Propuesta Técnica, el Consultor presentará la programación de tareas e hitos propuesto para la realización de los servicios, desarrollada mediante un diagrama xx xxxxxx temporales y cuando fuera pertinente por un diagrama tipo PERT o CPM. La información mínima para cada tarea del Programa incluirá la duración, fecha de inicio y fecha de finalización. La programación global respetará las fechas de inicio y de terminación del contrato y los eventuales hitos o entregas parciales que se encuentren previstos. Asimismo, si fuera el caso de que el desarrollo real del programa se prevea que resultará afectado por cuestiones estacionales, se dejará constancia de esa situación y se realizará una descripción del impacto en cada caso.
Conjuntamente con el Programa de Tareas se presentará un Cronograma de Afectación del Personal que, mediante un diagrama xx xxxxxx temporales, ilustrará la acreditada afectación del personal técnico y profesional propuesto para la realización de los servicios. De esta manera, para cada persona afectada al contrato, se establecerá un plazo de afectación en las unidades de tiempo que corresponda (días, semanas o meses) (fecha de afectación y desafectación de la persona al servicio) dedicación porcentual de la misma y total de unidades de tiempo que se han asignado al contrato. Las unidades de tiempo totales previstas serán congruentes con lo requerido en la documentación contractual, en la propuesta metodológica y el detalle de la oferta económica del oferente.
19.20. Equipamiento.
Detalle del equipamiento que el Oferente considera esencial para el servicio, identificando fehacientemente cada equipo de que se trate. Además del equipamiento específico, en este rubro se incluirá, cuando resulte pertinente, las movilidades, equipo de medición, sistemas de comunicación, equipamiento informático, software comercial o de desarrollo propio, licencias, bibliografía y hemeroteca de soporte, etc.
El Oferente podrá comprometer alternativamente el compromiso de compra o el compromiso de alquiler del equipo esencial, incluyendo en su oferta la documentación que acredite el cumplimiento de esos compromisos en tiempo y forma, cuya aceptación quedará a exclusiva resolución de CGPQ.
CGPQ cuando lo considere necesario podrá requerir información y documentación adicional de los equipo se incluso, inspeccionarlos mismos en el lugar en que se encuentren, corriendo los gastos de la visita por cuenta del Oferente.
Los TR podrán establecer un listado de equipo mínimo que deberá comprometer el Oferente.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA.
19.21. Oferta Económica.
El Oferente formalizará su oferta económica mediante nota en la cual se indicará la misma en número y letras en pesos discriminando el Impuesto al Valor Agregado.
Si los TR establecen que la cotización debe realizarse por distintos componentes, susceptibles de contratarse independientemente o bien que parte de los trabajos son contratados bajo diferentes sistemas de contratación o bien que se prevén distintas modalidades de certificación o pago según los rubros que componen el objeto contractual, se procederá a discriminar en este documento cada una de las partes que componen la totalidad de la oferta económica.
En el caso de que los TR admitan la presentación de variantes, descuentos o alternativas a la oferta básica, el Oferente también deberá denunciarlos mismos en este documento.
19.22. Planilla de Cotización de la Oferta.
La oferta económica será detallada por ítem y rubros que la componen en la correspondiente Planilla de Cotización de la Oferta, de la cual resultara el cómputo y el precio unitario de cada uno de los ítems que componen el precio total ofertado.
La planilla discriminará los siguientes rubros:
1. Costos directos
1.1. Honorarios y/o Remuneraciones y Cargas Sociales (cobertura ART, obra social, seguros, jubilación, licencia y toda otra obligación laboral o previsional que conforme el gasto en personal empleado, bajo cualquiera sea la modalidad de contratación). En todos los casos se detallará el valor por unidad de medida de tiempo, la afectación horaria y la duración del compromiso, discriminando.
1.1.1. Director del Servicio. (Indicar valor por unidad de medida de tiempo y afectación)
1.1.2. Personal Clave
1.1.3. Personal de Soporte.
1.2. Gastos Específicos
1.2.1. Viajes (Traslados, alojamiento y viáticos).
1.2.2. Equipamiento Provisto por el Consultor.
1.2.3. Oficinas, estudios y ensayos.
1.2.4. Gasto de Comunicaciones.
1.2.5. Informes, documentos y gastos de librería.
1.2.6. Otros gastos específicos no incluidos en los anteriores.
2. Gastos Generales
3. Gastos Financieros.
4. Beneficios previstos del Consultor.
5. Impuestos e IVA.
ARTÍCULO 20º Cumplimiento de la Propuesta. Admisibilidad.
20.1. Requisitos para determinar la admisibilidad de las Ofertas.
Para que una oferta pueda considerarse admisible deberá:
a) Haber adquirido el Pliego correspondiente.
b) No incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo10º; ni encontrarse en situación de litigio con CGPQ; el Estado Provincial o sus organismos descentralizados.
c) Xxxxx firmadas de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado.
d) Haber integrado la correspondiente garantía.
e) Haber presentado la totalidad de la información y documentación establecida en el Artículo 19º; a satisfacción de CGPQ
f) Ajustarse a las condiciones establecidas en la documentación licitatoria sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de CGPQ o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance del Servicio con los costos, plazos y calidad previstos.
g) Haber demostrado fehacientemente la aptitud requerida para la ejecución del servicio. A esos efectos, los TR establecerán los requisitos que permitan al Oferente acreditar la situación patrimonial, la capacidad económica y financiera, la experiencia en servicios de consultoría en general y en encomiendas de naturaleza y complejidad similar a la que se solicita, el plantel profesional adecuado y el equipo consultor requerido, el equipamiento necesario y todo otro requisito que allí se establezca. A los efectos de determinar la admisibilidad de la ofertas, los TR podrán establecer requisitos mínimos a cumplir en cada uno de los aspectos, en particular, y mínimos globales resultantes de la evaluación integral de todos ellos.
20.2. Evaluación de Requisitos de admisibilidad de las ofertas de UTE o Consorcios.
Para que estas ofertas sean consideradas admisibles, cada uno de los integrantes o socios de las UTE o Consorcio deberán acreditar individualmente los requisitos de admisibilidad, salvo cuando los Términos de Referencia admitan la complementación entre los distintos integrantes, complementación que deberá ajustarse a las condiciones que allí se indiquen.
La complementación entre los integrantes de una UTE o Consorcio será admitida por CGPQ cuando se demuestre congruencia entre los aportes de cada uno de los integrantes al cumplimiento del requisito y la participación de cada uno en el consorcio, la propuesta metodológica realizada, los equipos y los profesionales propuestos por cada una de las firmas y la oferta económica. Por el contrario, la falta de adecuados mecanismos de complementariedad o la distorsión entre distintos aspectos de la oferta en lo relativo a la participación de los consultores en una UTE o Consorcio podrán redundar en pérdida de puntos en la calificación de las ofertas o, directamente, en la declaración de no admisibilidad.
ARTÍCULO 21º Garantías.
a) de Mantenimiento de Oferta
b) de Cumplimiento de Contrato.
c) de impugnación, sólo si los TR lo establecen.
ARTÍCULO 22º Garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor de CGPQ, constituida por el valor del UNO PORCIENTO (1%) correspondiente al monto de la Oferta y por un periodo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de presentación de las propuestas.
ARTÍCULO 23º Formas de Constitución de Garantías.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de CGPQ.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo2.013 del Código Civil.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
No se aceptarán cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente Pliego o en los TR como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego y que el garante declara conocer y aceptar.
El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
CGPQ, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de notificada la decisión.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo previsto en los Artículos 16º y 22º del presente o en el que se establezca en los TR. En su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de dicho plazo.
La garantía de oferta deberá estar nominada a nombre de CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN (CGPQ).
ARTÍCULO 24º Clases de licitación.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: 1) de etapa única y 2) de etapa múltiple.
ARTÍCULO 25º Licitación de “Etapa única”
La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación del llamado al cual corresponde la propuesta; número de licitación; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Las propuestas serán abiertas en un acto de apertura de acuerdo al Reglamento de Compras y Contrataciones del CGPQ.
Al proceder a la apertura de los Sobres se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes, por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Propuesta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre Oferentes.
ARTÍCULO 26º Licitación de “Etapa múltiple”
Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en los TR.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 27º Apertura de las Ofertas.
Las propuestas serán abiertas en acto de acuerdo a lo que se establezca en los TR.
Será causal de rechazo de las oferta sin límite la falta de presentación del formulario de oferta debidamente suscripto por el representante legal del proponente y la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta.
En la oportunidad que se fije en el TR, se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica correspondiente a las propuestas preseleccionadas y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial, en caso de corresponder.
Al proceder a la apertura de los Sobres se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Oferta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre Oferentes.
ARTÍCULO 28º Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
ARTÍCULO 29º Acceso a las Ofertas.
Durante los TRES (3) días hábiles posteriores al Acto de Apertura, del Sobre Nº1 y del Sobre Nº2 según corresponda o desde la fecha que en dichos actos se fije, previa notificación, los duplicados de las propuestas abiertas serán exhibidos en la sede de la CGPQ, a los fines que todos los Oferentes puedan examinarlas. Cumplido el mismo, se declarará concluido el período de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre N°2 respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el SobreN°1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 30º Observaciones.
Dentro de los TRES (3) días hábiles a partir de la finalización de la vista, los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, podrán observar cualquiera de las restantes. Las mismas se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas en la Mesa de Entradas de CGPQ. Las actuaciones que se originen en tal sentido, será giradas inmediatamente a la Comisión Evaluadora, que lo analizará antes de elevarlo al Directorio, quien resolverá en forma inapelable.
Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre Nº2 en su caso, respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre Nº1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 31º Evaluación de las propuestas.
El método de evaluación, así como el criterio de selección de la adjudicataria, se realizará de conformidad a lo previsto en los TR.
Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, siempre que no impliquen la modificación de los elementos esenciales de la oferta ni altere de modo alguno el principio de igualdad de los Oferentes. Los Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de TRES (3) días hábiles y si no se cumpliera en término con dicho pedido se tendrá por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Oferente que, dado el tiempo transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las demás ofertas o cualquier otra condición que represente una ventaja para quien formula la aclaración o complementación de la información, altere la igualdad con el resto de los Oferentes.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará aquellas que no resulten admisibles.
En caso de “Etapa múltiple”, luego de ponderadas las ofertas del SobreNº1 procederá a realizar el Acta de Calificación, la que será notificada a todos los proponentes, fijándose en el mismo acto la fecha de apertura del SobreN°2.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Calificación, los Oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán consideradas, si correspondiere, por CGPQ.
Luego de realizada la apertura de los Sobres Nº2, la Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente Dictamen de Evaluación, de conformidad a lo previsto en el presente y los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 32º Desempate de Ofertas.
En caso de empate de las Propuestas, según el criterio de evaluación previsto en los TR, CGPQ podrá requerir mejora de ofertas.
ARTÍCULO 33º Dictamen de Evaluación.
Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de Evaluación de las propuestas, de conformidad a lo prescripto en los TR.
ARTÍCULO 34º Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de la misma, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple.
b) A los que no resulten adjudicatarios; una vez firmado el contrato con el que resulte adjudicatario.
c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado.
Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta quedé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
ARTÍCULO 35º Adjudicación.
La Comisión Evaluadora elevará el Dictamen de Evaluación para que, en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los proponentes.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación del Contrato, los Oferentes podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes.
Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en los TR. CGPQ responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones.
Será facultad de CGPQ el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas los TR, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
ARTÍCULO36° Documentación a presentar por el Adjudicatario.
En el plazo xx XXXX (10) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario deberá presentara CGPQ la siguiente documentación:
36.1. Copia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que posee a la fecha de apertura de la Licitación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.
36.2. Copia del Formulario Nº931- AFIP (APORTESYCONTRIBUCIONESSOCIALES) del último trimestre.
36.3. Copia del Formulario Nº 731-AFIP o certificación emitida por Contador Público con firma Legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del último trimestre. En caso de resultar adjudicataria una UTE o Consorcio deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia y/u organismo equivalente, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Para empresas extranjeras se aceptará la presentación de la documentación equivalente de origen debidamente certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en caso de que no existiera, se analizará cada caso en particular para determinar si corresponde la excepción a la presentación.
Si el Adjudicatario no cumpliera con lo establecido en este Artículo vencido el plazo otorgado, CGPQ se encontrará en condiciones de dejar sin efecto la adjudicación, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y, si así lo considerara, reanudar el proceso licitatorio con el objetivo de perfeccionar una nueva adjudicación.
ARTÍCULO 37° Garantía de cumplimiento del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, el Adjudicatario deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 24º de este Pliego, por el CINCO POR CIENTO (5%) del importe total del contrato. Si el Consultor no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el Contratante podrá rescindirlo, en cuyo caso el Consultor perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad exclusiva del Contratante proceder en esta forma o acordar, si mediar en razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 38° Documentos integrantes del contrato.
1) Serán documentos integrantes del contrato: a- El presente Xxxxxx;
b- Los Términos de Referencia
c- Los planos y planillas de la licitación;
d-El PET;
d- Las circulares con consulta y sin consulta;
f- El presupuesto cuando así corresponda en razón del sistema de contratación; g- La propuesta;
h- El acto de adjudicación.
i- Los informes relativos al Servicio aprobados por CGPQ
2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación: a-La Orden de Inicio de los trabajos;
b-El Acta de Inicio;
c-El plan y cronograma de desarrollo del Servicio, aprobados por el Contratante; d-Las Comunicaciones que imparta a CGPQ al Consultor;
e-Los Requerimientos o Solicitudes del Consultora CGPQ;
f-Las notas que intercambie el Consultor con otros Contratistas y Proveedores de CGPQ como parte del Servicio de Consultoría contratado;
g-Los planos y detalles complementarios que el Contratante entregue durante la ejecución del Servicio y los preparados por el Consultor o por Contratista que fueran revisados por el Consultor y aprobados por CGPQ;
g- Actas de recepción;
h- Los comprobantes de trabajos adicionales o las variaciones ordenadas por el CONTRATANTE o quien este determine;
ARTÍCULO 39° Impuesto de Sellos.
Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del impuesto. CGPQ podrá optar por cancelar también la parte del Consultor, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del contrato.
ARTÍCULO40° Transferencia del Contrato.
Firmado el contrato, el Consultor no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de CGPQ.
ARTÍCULO41° Cambio de domicilio del Consultor.
En caso de modificarse el domicilio especial del Consultor durante la ejecución del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente a CGPQ, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción establecida en este PGC.