POLIZA DE SEGURO DEL HOGAR SOLI VIVIENDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DEL HOGAR SOLI VIVIENDA CONDICIONES GENERALES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA., ENTIDAD COOPERATIVA, QUE EN ADELANTE Y PARA LOS FINES DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, CONSIDERANDO LAS DECLARACIONES DESCRITAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, ACEPTA AMPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CONTRA LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, OCURRIDOS EN EL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y SEGÚN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. COBERTURAS.
1. AMPAROS BÁSICOS
1.1. INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX.
PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A CONSECUENCIA DE LA COMBUSTIÓN Y EL ABRAZAMIENTO CON LLAMAS CAPACES DE PROPAGARSE DE UN OBJETO U OBJETOS QUE NO ESTABAN DESTINADOS A SER QUEMADOS EN EL LUGAR Y EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE, EXCLUYENDO LOS EVENTOS PROVENIENTES DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, LOS REALIZADOS POR GRUPOS SUBVERSIVOS Y EL TERRORISMO.
EL IMPACTO DIRECTO XX XXXX O DESCARGA ELÉCTRICA DE LA ATMÓSFERA SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO. EL CALOR, EL HUMO, LOS GASES Y EL HOLLÍN PRODUCIDOS POR LOS ANTERIORES FENÓMENOS.
1.2 EXPLOSIÓN.
PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ACCIÓN SÚBITA Y VIOLENTA DE GASES O VAPORES EXISTENTES PREVIAMENTE O FORMADOS COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA, SEA QUE OCURRA DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EXCLUYENDO AQUELLA PROVENIENTE DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O ACTOS TERRORISTAS.
1.3 ANEGACIÓN.
ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, A CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACIÓN SÚBITA Y ANORMAL O DE SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, CLOACAS, TUBERÍAS Y OTRAS CONDUCCIONES ANÁLOGAS, AVALANCHA, ENTENDIDA COMO EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS, O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.4. DAÑOS POR AGUA.
ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE, A CONSECUENCIA DE LA ROTURA SÚBITA E IMPREVISTA DE TUBERÍAS, BOMBAS, E INSTALACIONES PERMANENTES DE AGUAS DE SUMINISTRO O RESIDUALES DEL INMUEBLE ASEGURADO, APERTURA ACCIDENTAL DE LLAVES O GRIFOS DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS Y DE SUMINISTRO DE AGUA.
1.5. HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN, VIENTOS FUERTES (DE MÁS DE 30 KM POR HORA) Y GRANIZO.
DAÑOS OCASIONADOS POR LA ACCIÓN DIRECTA DEL VIENTO, EL GRANIZO, EL AGUA, ARENA, POLVO U OTROS MATERIALES U OBJETOS LLEVADOS POR EL VIENTO, CONTRA EL INMUEBLE ASEGURADO. LOS CONTENIDOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE QUE LOS CONTIENE RESULTE PREVIAMENTE DAÑADO.
1.6 IMPACTO.
CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, CAÍDA DE AERONAVES, SUS PARTES U OBJETOS TRANSPORTADOS EN LAS MISMAS Y CAÍDA DE ÁRBOLES, EXCEPTO POR TALAS, PODAS, X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.
1.7 HUMO.
ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O IMPREVISTO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL INMUEBLE Y ESTÉ DEBIDAMENTE CONECTADO A UN SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE HUMO.
1.8. ACTOS DE AUTORIDAD.
PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS
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CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO DESCRITO ANTERIORMENTE Y CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, EXCEPTO XXXX Y MOTÍN.
1.9. SUBLÍMITES XXX XXXXXX BÁSICO.
1.9.1. DAÑOS O AVERÍAS DE CALENTADORES
SE CUBREN CUANDO SE HAYA ASEGURADO EL INMUEBLE QUE LOS CONTIENE DENTRO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS O AVERÍAS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR:
a). FALTA DE AGUA DENTRO DEL RECIPIENTE.
b). FALLA EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL INCLUYENDO CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, SOBRETENSIONES Y CUALQUIER OTRO FENÓMENO ELÉCTRICO.
ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
1.9.2 ALIMENTOS REFRIGERADOS.
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS ALIMENTOS CONTENIDOS EN NEVERAS, REFRIGERADORES Y DEMÁS EQUIPOS DE CONGELACIÓN O ENFRIAMIENTO, DE USO DOMÉSTICO, DEBIDOS A LA INTERRUPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO POR CUALQUIER CAUSA AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
1.9.3 ARRENDAMIENTO EN QUE INCURRA EL ASEGURADO.
CUANDO UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CAUSE PÉRDIDAS O DAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO QUE IMPOSIBILITEN SU HABITABILIDAD POR PARTE DEL ASEGURADO DURANTE EL TIEMPO DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, ESTA PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO MÁS LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN EN QUE SE INCURRA TEMPORALMENTE EN UN INMUEBLE EQUIVALENTE EN TAMAÑO, ACABADOS, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ASEGURADO, CON UN LÍMITE MENSUAL HASTA DEL 1,2% DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE.
EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN SERÁ IGUAL AL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA. SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO, O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ AL TIEMPO QUE NORMALMENTE FUERA NECESARIO PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, QUEDANDO SIN EMBARGO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN POR EL TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES, POR UNO O VARIOS EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA.
1.9.4 ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO.
CUANDO UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA CAUSE PÉRDIDAS O DAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO QUE IMPOSIBILITEN SU HABITABILIDAD POR PARTE DEL ARRENDATARIO DURANTE EL TIEMPO DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, ESTA PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO MÁS LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN DEJADOS DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO Y ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, HASTA POR UN LÍMITE MENSUAL EQUIVALENTE AL 1,2% DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE.
EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN SERÁ IGUAL AL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA. SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO, O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ AL TIEMPO QUE NORMALMENTE FUERA NECESARIO PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, QUEDANDO SIN EMBARGO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN POR EL TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES, POR UNO O VARIOS EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA.
1.9.5 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX PERMANENTES Y DE PORCELANA SANITARIA Y TUBERÍAS.
CUBRE EL COSTO EN QUE SE INCURRA CON EL OBJETO DE REPARAR, REPONER O REEMPLAZAR: LOS VIDRIOS PERMANENTES (SEGÚN DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CLÁUSULA SEXTA DEFINICIONES), LAS TUBERÍAS Y LA PORCELANA SANITARIA, QUE RESULTEN AFECTADOS POR UNA ROTURA ACCIDENTAL, SIEMPRE Y CUANDO TAL ROTURA NO SEA CONSECUENCIA DE TRABAJOS DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES QUE SE REALICEN A LOS BIENES ASEGURADOS.
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ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE ANUAL MÁXIMO, DEL 1% (UNO POR CIENTO), DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE, COMO SUMA MÁXIMA INDEMNIZABLE POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y UN DEDUCIBLE DE 5 S.M.D.L.V.
1.9.6 GASTOS POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS.
CUBRE LAS EROGACIONES ECONÓMICAS QUE TENGA QUE HACER EL ASEGURADO, O UNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO, DEBIDAS AL DAÑO, PÉRDIDA, O HURTO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD QUE DEBAN SER EXPEDIDOS POR LAS SIGUIENTES AUTORIDADES O ENTIDADES:
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: CEDULA DE CIUDADANÍA/TARJETA DE IDENTIDAD DAS: CÉDULA DE EXTRANJERÍA / PASADO JUDICIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: PASAPORTE ORGANISMO DE TRÁNSITO PERTINENTE: LICENCIA DE CONDUCCIÓN FUERZAS MILITARES: LIBRETA MILITAR
ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
1.10 AMPAROS ADICIONALES EN CASO DE SINIESTRO
ESTOS AMPAROS OPERAN PARA 1. AMPAROS BÁSICOS Y PARA LOS AMPAROS ADICIONALES 4.1. TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y 4.2. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, EN CASO DE SER CONTRATADOS.
1.10.1 GASTOS PARA REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
GASTOS OCASIONADOS PARA RETIRAR LOS ESCOMBROS DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS, COMO SON EL DESMANTELAMIENTO, APUNTALAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA Y ACARREOS DE LA PARTE O LAS PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE RETIRO DE PIEDRAS, LODO Y BASURAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.10.2 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES.
GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA. CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTÚEN CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. QUEDAN ADEMÁS CUBIERTOS LOS GASTOS QUE OCASIONE EL TRASLADO DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA PRESERVACIÓN O CONSERVACIÓN DE DICHOS BIENES. ESTE AMPARO NO CUBRE LOS GASTOS GENERADOS POR ARRENDAMIENTO TEMPORAL.
1.10.3 GASTOS PARA EXTINCIÓN DE SINIESTROS.
GASTOS INCURRIDOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, SUSTANCIAS, Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, INCLUYENDO LOS GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
1.10.4 HONORARIOS PROFESIONALES.
CUBRE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES EN LA MEDIDA QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN, O REEMPLAZO DEL INMUEBLE ASEGURADO, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LOS AMPAROS ANTES MENCIONADOS Y EN LA MEDIDA QUE NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA.
1.10.5 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA O CUANTÍA DEL SINIESTRO
GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA. ESTE AMPARO OPERA SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO CUYA OCURRENCIA Y CUANTÍA SE PRETENDE DEMOSTRAR SE ENCUENTRE AMPARADO BAJO ALGUNA DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA.
PARÁGRAFO.
QUEDA CONVENIDO QUE, SALVO ESPECIFICACIÓN EN CONTRARIO PACTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DE LOS NUMERALES 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3, 1.10.4 Y
1.10.5 SERÁ IGUAL AL 10% DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE MÁS LOS CONTENIDOS, INCLUYENDO EL VALOR DEL ÍNDICE VARIABLE ALCANZADO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, CON UN MÁXIMO PARA EL TOTAL DE ESTOS EVENTOS EQUIVALENTE A 200 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA.
Cód. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 11022012-1502-P-07
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES.
QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS Y/O CONTRATADAS POR EL TOMADOR, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE EN ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
2. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, INVASIÓN (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN O SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO.
3. MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
4. FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS, CONTROLADAS O NO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO, SEA O NO CONSECUENCIA DE HECHOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
5. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA.
6. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SALVO QUE SE TENGAN CONTRATADAS LAS COBERTURAS DE SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA Y TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES.
7. DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, USO NORMAL, ABUSO, DESGASTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, AGOTAMIENTO, HERRUMBRE, MOHO, FERMENTACIÓN, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, CAVITACIÓN, CONGELACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, TEMPERATURAS EXTREMAS, LA SOLA ACCIÓN DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, COMBUSTIÓN ESPONTANEA, DEFECTO LATENTE, GOTERAS Y FILTRACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
8. BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE, O EN UNA EDIFICACIÓN QUE NO ESTÉ TOTALMENTE CERRADA O QUE TENGA DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
9. VIBRACIONES Y MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, ASENTAMIENTOS O DESLIZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS, Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA O SEA EL RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
10. GASTOS INCURRIDOS CON EL FIN DE DAR MANTENIMIENTO A LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS COSTOS DE REPOSICIÓN DE PARTES CAMBIANTES EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
11. PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE, BAJO UN CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
12. LAS GANANCIAS O PROVECHOS QUE DEJEN DE REPORTARSE COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y, EN GENERAL TODO LO QUE CONSTITUYA LUCRO CESANTE.
13. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO “ONDA SÓNICA O SUPERSÓNICA”.
14. LA IMPLOSIÓN, LA EXPLOSIÓN INTERNA DE LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS O ELECTRÓNICOS Y LOS DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA NO HAYA SIDO DECLARADA EN LA PÓLIZA.
15. LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE X XXXXXX.
00. XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX U OTROS DAÑOS ESTÉTICOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN SOBRE SUPERFICIES PULIDAS, ESMALTADAS, O SOBRE LOS VIDRIOS.
17. TRABAJOS DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES, QUE SE HAGAN A LOS BIENES ASEGURADOS.
18. DAÑOS OCASIONADOS POR PINTURAS, INSCRIPCIONES, FIJACIÓN DE CARTELES O AVISOS Y HECHOS ANÁLOGOS.
19. PÉRDIDA DE RESISTENCIA O POR DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS, PISOS Y OTROS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
20. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA NO HUBIERE SIDO DECLARADA EN LA PÓLIZA, TENGA O NO CONOCIMIENTO DE LA MISMA EL ASEGURADO.
21. CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES DE LA PÓLIZA, SALVO QUE EL ASEGURADO LOS HAYA CONTRATADO Y HAYA CUMPLIDO CON EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
Cód. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 11022012-1502-P-07
CLÁUSULA TERCERA. BIENES QUE ESTÁN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE ESTE SEGURO.
QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN, A MENOS QUE EXISTA ESTIPULACIÓN EXPRESA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA QUE LOS INCLUYA INDICANDO DE FORMA INDIVIDUAL SU VALOR ASEGURADO:
1. BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE O TENGA BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL Y, EN GENERAL, CUALQUIER BIEN QUE NO SEA DE SU PROPIEDAD.
2. SUELOS, TERRENOS, CANCHAS DEPORTIVAS A LA INTEMPERIE, JARDINES, VÍAS O CARRETERAS PRIVADAS, TÚNELES, PUENTES, CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL PISO MÁS BAJO Y MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, EXCAVACIONES, SIEMBRAS, AGUAS Y BOSQUES.
3. PIEDRAS PRECIOSAS JOYAS, OBJETOS DE ORO, PLATA Y METALES PRECIOSOS, TELÉFONOS CELULARES.
4. ESTATUAS, FRESCOS, MURALES, OBRAS DE ARTE, PIELES, COLECCIONES Y, EN GENERAL, BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO O HISTÓRICO.
5. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, XXXXXX, MAQUETAS O MODELOS.
6. TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, ESTAMPILLAS, DINERO EN EFECTIVO, RECIBOS Y LIBROS DE COMERCIO.
7. EXPLOSIVOS.
8. VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, NAVES ACUÁTICAS Y AERONAVES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS.
9 ANIMALES VIVOS.
10. INMUEBLES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
11. BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZO PROFUNDO, AIRE ACONDICIONADO DE SISTEMA CENTRAL.
12. MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O TERMINADOS QUE HAGAN PARTE DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.
13. BIENES A LA INTEMPERIE O QUE SE HALLEN FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO.
CLÁUSULA CUARTA. AMPAROS ADICIONALES.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA OTORGARÁ LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SÓLO PARA LOS BIENES ESPECIFICADOS EN CADA UNO DE ELLOS, SUJETO A LAS EXCLUSIONES GENERALES Y EXCLUSIONES PARTICULARES DE CADA AMPARO Y AL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
4.1. TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA
SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO. PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA:
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
a. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
b. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
4.2. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO AMPARA HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LAS PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR DESTRUCCIÓN O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
4.2.1 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, DISTURBIOS O ALTERACIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO, HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO CAUSADOS POR PERSONAS PARTICIPANTES EN TALES DESÓRDENES, HUELGAS, CONFUSIONES, DISTURBIOS O ALTERACIONES DEL ORDEN.
Cód. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 11022012-1502-P-07
4.2.2 LA DESTRUCCIÓN O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ASÍ COMO LA PROVENIENTE DE ACTOS TERRORISTAS, AUN DE AQUELLOS COMETIDOS POR GRUPOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN DERIVADA DE TALES FENÓMENOS, HASTA POR EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS.
4.2.3 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO.
PARÁGRAFO.
SE ENTIENDE POR TERRORISMO TODA PÉRDIDA O DAÑO A PERSONAS O A COSAS, REAL, PRESENTE O INMINENTE, YA SEA ESTE TANGIBLE O INTANGIBLE, ASÍ COMO EL DAÑO O PERDIDA CONSECUENCIAL DERIVADOS DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS, QUE PROVENGAN DE LA ACCIÓN O LA TENTATIVA DE AMENAZAR CUALQUIER SEGMENTO DE LOS MISMOS, CON CUALQUIER PROPÓSITO DE AVANCE POLÍTICO, SOCIAL O RELIGIOSO.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
LOS EVENTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE AMPARO NO CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE:
a. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS VIDRIOS (DIFERENTES A LOS BLOQUES XX XXXXXXX EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN), QUE HAGAN PARTE DEL EDIFICIO, SALVO AQUELLOS OCASIONADOS POR EXPLOSIONES PRODUCIDAS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y POR ACTOS TERRORISTAS.
b. TODO TIPO DE DAÑO DERIVADO XX XXXXX REALIZADAS POR MOVIMIENTOS ARMADOS A CASERÍOS, PUEBLOS Y CIUDADES, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA REPELERLOS.
c. LOS DAÑOS CONSECUENCIALES Y EL LUCRO CESANTE DERIVADOS DE LOS HECHOS AMPARADOS BAJO LA COBERTURA TERRORISMO.
d. LOS DAÑOS PROVENIENTES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, VIRUS ELECTRÓNICO, HACKERS, RACKERS, E IMPACTO DE COHETES Y MISILES.
e. LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS CONTRA COMPAÑÍAS MULTINACIONALES QUE GENEREN DAÑOS EN MÁS DE UN PAÍS Y QUE CONSTITUYAN UNA ACCIÓN GLOBAL CON ALCANCE INTERNACIONAL.
f. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
4.3 AMPARO ADICIONAL DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
CUBRE LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
4.3.1. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL INMUEBLE QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA.
4.3.2. EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LOS AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
ADEMÁS, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS BIENES O AL INMUEBLE QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.
ESTA COBERTURA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTRAN EN LUGARES EXTERIORES AL INMUEBLE O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, ZONA DE PARQUEO O CONJUNTO DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE, SALVO LOS BIENES DEJADOS EN DEPÓSITOS QUE ESTÉN DEBIDAMENTE ASEGURADOS CON LLAVE.
b. CUANDO LA SUSTRACCIÓN OCURRA DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO DEJE DESHABITADO EL PREDIO ASEGURADO POR MÁS DE OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O QUE EL INMUEBLE TENGA VIGILANCIA PERMANENTE O SE ENCUENTRE DENTRO DE UN CONJUNTO.
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c. CUANDO LA SUSTRACCIÓN OCURRA COMO CONSECUENCIA O AL AMPARO DE INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, MAREMOTO, TORNADO, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
d. CUANDO LA SUSTRACCIÓN OCURRA SIN VIOLENCIA, SALVO QUE SE CONTRATE EL AMPARO ADICIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA.
4.4 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DE LA RESIDENCIA Y DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LAS PÉRDIDAS DESCRITAS EN ESTE NUMERAL, INCLUSIVE CUANDO TENGAN LUGAR CON LA PARTICIPACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
4.5 DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
SE AMPARAN LOS DAÑOS FÍSICOS OCURRIDOS A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS OBJETO DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE ESTOS SE ORIGINEN EN FORMA SÚBITA E IMPREVISTA Y COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
4.5.1 CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS EQUIPOS ASEGURADOS.
4.5.2 CORTOCIRCUITO, SOBRETENSIÓN, INDUCCIÓN, CAMPOS MAGNÉTICOS X XXXXX VOLTAICOS, FALLAS DE AISLAMIENTO.
4.5.3. ERRORES DE DISEÑO, DE CONSTRUCCIÓN, Y REPARACIÓN DE FALLAS DE MONTAJES E INSTALACIÓN, DEFECTOS DE MATERIAL O MANO DE OBRA DEFECTUOSA DEL FABRICANTE, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN.
4.5.4. ERRORES DE XXXXXX, DESCUIDO E IMPERICIA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
4.5.5. FALLA ACCIDENTAL EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN O CONTROL.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL XXXXXX XX XXXXX EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
a. GASTOS INCURRIDOS CON EL FIN DE ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR UN EVENTO AMPARADO BAJO EL PRESENTE AMPARO.
b. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASGUÑOS O RASPADURAS SUFRIDAS POR SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
c. GASTOS POR CONCEPTO DE REPOSICIÓN DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y RECONSTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN ALLÍ CONTENIDA.
d. PÉRDIDAS O DAÑOS DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O DOCUMENTOS.
e. PÉRDIDAS O DAÑOS EN EL HARDWARE O SOFTWARE COMO CONSECUENCIA DE VIRUS INFORMÁTICOS O NO RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
GARANTÍAS. LA COBERTURA QUE SE OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO, QUEDA SUJETA AL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
1. NO SOBRECARGARLOS HABITUAL O ESPORÁDICAMENTE O UTILIZARLOS EN TRABAJOS PARA LOS QUE NO FUERON DISEÑADOS.
2. CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE LOS FABRICANTES SOBRE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS.
3. UTILIZAR REGULADORES DE VOLTAJE ADECUADOS Y TENER INSTALACIONES A TIERRA QUE OPEREN CORRECTAMENTE PARA COMPUTADORES Y SUS PERIFÉRICOS.
4. CUMPLIR CON CUALQUIER REGULACIÓN ESPECIAL O ESPECIFICACIÓN DISPUESTA POR EL FABRICANTE, PROVEEDOR, LA LEY O LAS AUTORIDADES CUYO PROPÓSITO SEA PREVENIR O LIMITAR DAÑOS A LA PROPIEDAD ASEGURADA.
5. PERMITIR QUE LA COMPAÑÍA EN TODO TIEMPO INSPECCIONE LOS BIENES ASEGURADOS, PUDIÉNDOSE HACER LA INSPECCIÓN A CUALQUIER HORA HÁBIL Y POR PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA ELLO.
4.6 AMPARO ADICIONAL DE TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS DE ARTÍCULOS VALIOSOS EXPRESAMENTE RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, OCASIONADOS EN CUALQUIER LUGAR Y POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EN PODER DE TERCERAS PERSONAS.
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EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE TODO RIESGO PARA CONTENIDOS ESPECIALES.
a. PÉRDIDAS O DAÑOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
b. ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA, A MENOS QUE SEA OCASIONADA POR INCENDIO O POR COMISIÓN O TENTATIVA DE DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.
GARANTÍAS.
TRATÁNDOSE XX XXXXX QUEDA ENTENDIDO, ADEMÁS, QUE EL AMPARO SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO TOMARA LAS PRECAUCIONES RAZONABLES PARA MANTENER A SALVO DICHAS JOYAS.
INDEMNIZACIÓN.
SI CUALQUIER BIEN ASEGURADO SE COMPONE DE UN PAR, O DE UN JUEGO DE PIEZAS O, SIENDO UN ELEMENTO ÚNICO ESTÁ CONFORMADO POR COMPONENTES SEPARABLES, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO NO EXCEDERÁ, EN EL PRIMER CASO, DEL VALOR QUE TENGA LA PIEZA O PIEZAS PÉRDIDAS SIN CONSULTAR NINGÚN VALOR ESPECIAL QUE PUDIERAN TENER COMO PARTE DEL PAR O JUEGO DE PIEZAS Y, EN EL SEGUNDO CASO, DE LA PARTE PROPORCIONAL QUE REPRESENTE DICHO COMPONENTE O COMPONENTES EN EL VALOR ASEGURADO DEL RESPECTIVO BIEN.
4.7. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR.
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO DEFINIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE UNA DETERMINADA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA Y DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TAL RESPONSABILIDAD PROVENGA DE UNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE LA VIDA FAMILIAR O PRIVADA:
4.7.1 ACTOS U OMISIONES EN EL DESARROLLO DE LA VIDA FAMILIAR QUE NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE CONSTITUYAN LAS OCUPACIONES DE CARÁCTER PROFESIONAL, INDUSTRIAL NI COMERCIAL DE NINGÚN DE LOS MIEMBROS, COMETIDOS POR ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, A SABER:
1. EL ASEGURADO PRINCIPAL.
2. SU CÓNYUGE NO SEPARADO DE HECHO O DE DERECHO.
3. HIJOS MENORES Y BAJO LA TUTELA DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
4. HIJOS MAYORES DE EDAD, SIEMPRE QUE AUN ASISTAN AL COLEGIO O ESTÉN EN PREPARACIÓN PROFESIONAL, DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
5. FAMILIARES MAYORES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
6. PERSONAL AL SERVICIO DOMÉSTICO FIJO O TEMPORAL AL SERVICIO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCARGUEN DEL CUIDADO DE LA VIVIENDA O EL JARDÍN, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD SURJA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
4.7.2 LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DEL PREDIO QUE FIGURA DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O USUARIO O EN LA VIVIENDA QUE HABITE PERMANENTEMENTE, LOS FINES DE SEMANA O EN VACACIONES Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO REALICE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA VIDA FAMILIAR, SIEMPRE QUE SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL ASEGURADO.
4.7.3 DAÑOS OCASIONADOS A UN TERCERO COMO CONSECUENCIA DE UN INCENDIO O EXPLOSIÓN ORIGINADOS DENTRO DE LA VIVIENDA.
4.7.4 DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN DERRAME ACCIDENTAL E IMPREVISTO DE AGUA.
4.7.5 POR LA PRÁCTICA A TÍTULO AFICIONADO DE DEPORTES RECONOCIDOS POR EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL.
4.7.6 POR LA PRÁCTICA DE EQUITACIÓN UTILIZANDO CABALLOS PROPIOS.
4.7.7 POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMO PERROS, GATOS Y OTROS DE TRADICIÓN DOMESTICA, QUE NO CONSTITUYAN UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA O COMERCIAL.
4.7.8 POR EL USO DE BICICLETAS, PATINES, EMBARCACIONES DE PEDAL O XX XXXX Y VEHÍCULOS SIMILARES SIN PROPULSIÓN PROPIA
4.7.9 SE AMPARA TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LA LEY, CUANDO POR CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA EN SU CALIDAD DE PATRONO, SEA RESPONSABLE POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN CABEZA DE CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS DOMÉSTICOS, INCLUYENDO AQUELLOS QUE REALIZAN LABORES OCASIONALES COMO JARDINEROS, PINTORES, ELECTRICISTAS, PLOMEROS O CARPINTEROS.
4.7.10 TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS, PUNZANTES Y DE FUEGO ASÍ COMO DE MUNICIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PARA ELLO, CON EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O PARA LA COMISIÓN DE ACTOS PUNIBLES.
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PARÁGRAFO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL NUMERAL 4.7.9, OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CÓDIGO LABORAL O DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
PARA FINES DEL PRESENTE AMPARO, ENTIÉNDASE POR TERCERO CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y DE LAS NOMBRADAS EN EL INCISO 4.7.1, Y POR BIENES DE TERCEROS, AQUELLOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TIENE LA PROPIEDAD, NI LOS OCUPA, POSEE O TIENE A CUALQUIER TÍULO.
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, AUN EN EXCESO DEL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA PARA ESTE AMPARO, POR LOS GASTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN CONTRA EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, O NORMA QUE LO SUSTITUYA.
CON LAS SALVEDADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1128 YA MENCIONADO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS HONORARIOS DEL ABOGADO CONTRATADO POR EL ASEGURADO PARA SU DEFENSA, EN LO RELACIONADO CON EL PROCESO CIVIL, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR ESCRITO POR LA COMPAÑÍA. EN CASO CONTRARIO, SE RECONOCERÁN ÚNICAMENTE LAS TARIFAS MÍNIMAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA AL COLEGIO DE ABOGADOS, VIGENTES EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR: EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE LE IMPUTE AL ASEGURADO POR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS PROVENIENTES DE:
x. XXXX, CULPA GRAVE O LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA.
b. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS O CUALQUIER DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.
c. LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE AERONAVES O EMBARCACIONES, CUALQUIERA QUE SEA EL TÍTULO BAJO EL CUAL EL ASEGURADO LAS TENGA O POSEA. TAMPOCO SE AMPARA LA UTILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS.
d. DAÑOS OCASIONADOS A BIENES QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CUIDADO, CONTROL O TENENCIA A CUALQUIER TÍTULO.
e. LESIONES PERSONALES O MUERTE OCASIONADOS POR CUALQUIER ENFERMEDAD O INFECCIÓN PADECIDA POR EL ASEGURADO O POR LAS PERSONAS ENUMERADAS EN EL PUNTO 4.7.1.
f. DAÑOS O LESIONES O MUERTE CAUSADOS ENTRE CÓNYUGES Y PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
g. LESIONES PERSONALES O MUERTE ORIGINADOS EN ACCIDENTES EN LOS CUALES EL ASEGURADO NO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
h. DAÑOS, LESIONES O MUERTES OCASIONADAS POR EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. SE CONSIDERARÁN PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
i. PERROS QUE HAN TENIDO EPISODIOS DE AGRESIONES A PERSONAS U OTROS PERROS.
j. PERROS QUE HAN SIDO ADIESTRADOS PARA EL ATAQUE Y LA DEFENSA.
k. PERROS QUE PERTENECEN A UNA DE LAS SIGUIENTES RAZAS O A SUS CRUCES O HÍBRIDOS: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BULLMASTIFF, DÓBERMAN, DOGO ARGENTINO, XXXX XX XXXXXXX, FILA BRASILEIRO, XXXXXX XXXXXXXXXX, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, XX XXXXX CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA JAPONES, U OTRA RAZA DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.
I. XXXXX XXXXXXX.
m. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO.
n. LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EVALUACIÓN QUE SE HAGA POR EL DAÑO MORAL QUE SE CAUSARE A TERCEROS DAMNIFICADOS.
o. LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS O COMPETICIONES DE CUALQUIER CLASE O DE PRUEBAS PREPARATORIAS DE LAS MISMAS EN LAS QUE INTERVENGA EL ASEGURADO O LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HACE EXTENSIVA LA COBERTURA.
p. RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
q. CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA.
r. CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO PRINCIPAL O CUALQUIERA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN 4.7.1.
s. DAÑOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE COLOMBIA
t. DAÑOS A CONSECUENCIA DE USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS
u. PERDIDA PATRIMONIAL DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE PERJUICIO O DAÑO MORAL.
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LÍMITE TOTAL ASEGURADO BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA SUMA ASEGURADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO CORRESPONDE AL LÍMITE TOTAL QUE PAGARÁ LA COMPAÑÍA DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y MUERTE, OCURRIDOS EN UNO O VARIOS EVENTOS.
ESTE LÍMITE TOTAL SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE LOS SINIESTROS INDEMNIZADOS Y POR NINGÚN MOTIVO HABRÁ LUGAR A RESTABLECIMIENTO DEL MISMO.
CLÁUSULA QUINTA. CLAUSULAS ADICIONALES INCLUIDAS. AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS BIENES.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES Y QUE DICHOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA PÓLIZA, LA COBERTURA OTORGADA POR EL AMPARO BÁSICO Y POR LOS AMPAROS ADICIONALES DE SUSTRACCIÓN Y TERREMOTO, AUTOMÁTICAMENTE SE EXTENDERÁ A DICHOS BIENES HASTA POR UN VALOR DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO DEL CONTENIDO, SIEMPRE QUE LA NUEVA O NUEVAS ADQUISICIONES NO IMPLIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y QUE DICHOS BIENES SEAN ASEGURABLES BAJO LA PRESENTE XXXXXX.
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES Y A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE POR LA INCLUSIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE ESTA COBERTURA AUTOMÁTICA NO ENTRÓ EN VIGOR.
TRASLADO TEMPORAL DE BIENES.
CON UN LÍMITE DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO DE LOS CONTENIDOS, LOS BIENES QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DIFERENTE AL PREDIO ASEGURADO PARA LA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTARÁN AMPARADOS CONTRA LOS RIESGOS QUE FIGURAN EN EL AMPARO BÁSICO, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS CONDICIONES, MIENTRAS PERMANEZCAN EN DICHO SITIO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR UN MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, VENCIDOS LOS CUALES CESA ESTE AMPARO DE CARÁCTER TEMPORAL.
ÍNDICE VARIABLE AUTOMÁTICO.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA SUMA ASEGURADA PARA EL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS, SE IRÁ INCREMENTANDO LINEAL Y AUTOMÁTICAMENTE HASTA ALCANZAR AL FINAL DEL AÑO PÓLIZA UN INCREMENTO ADICIONAL EQUIVALENTE AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ESTABLECIDO POR EL DANE PARA EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO O SUS RENOVACIONES, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL QUINCE POR CIENTO (15%) ANUAL.
EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR DEL SEGURO EN DICHO MOMENTO CORRESPONDERÁ A LA SUMA ASEGURADA BÁSICA INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE PACTADO, PROPORCIONAL AL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA LA FECHA DEL SINIESTRO, SIN EXCEDER EL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE O EL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO DE LOS CONTENIDOS AFECTADOS. LA INDEMNIZACIÓN SE ESTABLECERÁ CON BASE EN EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD ASEGURADA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. SI SU VALOR DE REPOSICIÓN ES INFERIOR AL VALOR DEL SEGURO INCREMENTADO CON EL PORCENTAJE DE AJUSTE, LA COMPAÑÍA NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR MÁS DEL VALOR DE REPOSICIÓN. SI EL VALOR DE REPOSICIÓN SUPERA EL VALOR DEL SEGURO INCREMENTADO CON EL PORCENTAJE DEL AJUSTE, SE APLICARÁ LA CLÁUSULA DE INFRASEGURO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
LA PÓLIZA SERÁ RENOVADA CON EL VALOR ALCANZADO AL FINALIZAR LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LAS SUMAS ASEGURADAS DEL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS, SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO DEL TOMADOR.
RESTABLECIMIENTO DE VALORES ASEGURADOS POR PAGO DE SINIESTROS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO REEMPLACE O REPARE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, EL VALOR ASEGURADO QUE SE HAYA REBAJADO POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN, SE RESTABLECERÁ A SU VALOR INICIAL, OBLIGÁNDOSE EL ASEGURADO A INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA Y A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE PARA LO CUAL SE COMPROMETE, EL REEMPLAZO O REPARACIÓN UNA VEZ SE HAYA EFECTUADO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A ÉSTE.
SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, LA SUMA ASEGURADA SE REBAJARÁ AL VALOR INICIAL MENOS EL VALOR DEL SINIESTRO.
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ESTE RESTABLECIMIENTO NO OPERARÁ PARA LOS AMPAROS ADICIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL NI HUELGA ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
CLAUSULA SEXTA. DEFINICIONES.
Actividad asegurada.
Por actividad asegurada se entenderá únicamente el desarrollo normal de la vida familiar que ni directa ni indirectamente constituyan ocupaciones de carácter profesional, comercial o industrial del asegurado.
Contenidos.
Por contenidos se entenderán todos los bienes propios de una casa de habitación como equipos domésticos, lencería y menaje domestico, muebles livianos y enseres domésticos, muebles pesados, ropa y demás efectos personales, de propiedad del asegurado que no tengan ninguna destinación diferente a la de suplir las necesidades y actividades propias de la vivienda y la convivencia familiar, excepto los definidos en la cláusula tercera edificio o inmueble: son el conjunto de construcciones tales como estructuras, muros, techos, pisos, puertas, ventanas y cualquier parte o componente que haga parte integrante de éste, incluyendo las instalaciones para: alcantarillado, agua, electricidad. gas, aire acondicionado, teléfonos, alumbrado y demás instalaciones que formen parte del inmueble asegurado, también el garaje particular y depósito siempre que se encuentren dentro del predio asegurado o formen parte de él mediante escritura.
cuando el inmueble forme parte de una copropiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se hace constar que esta póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado así como sus mejoras o adecuaciones internas a bienes privados o de dominio particular, en consecuencia las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción consideradas como “bienes comunes”, quedan amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad indicado en la correspondiente escritura o reglamento de propiedad horizontal, en exceso de los seguros de los bienes comunes existentes.
Equipos domésticos.
Se entenderán por equipos domésticos los electrodomésticos como: microcomputadores y sus periféricos, equipos de sonido, televisores, videograbadoras, proyectores, aparatos de telefonía y cacofonía, órganos musicales y teclados, cámaras de video y fotografía, decodificador de antenas parabólicas, neveras, estufas, lavadoras, secadoras, ventiladores, paneles de aire acondicionado (no sistemas centrales), hornos microondas plantas de generación de energía, bombas, motobombas y demás aparatos eléctricos y electrónicos de uso domestico y gasodomésticos, siempre y cuando sean de propiedad del asegurado, para el uso exclusivo del inmueble y estén ubicados dentro de él.
Lencería y menaje doméstico.
Comprende vajillas, losa en general, baterías de cocina, cubertería y demás accesorios, cobijas, sabanas, cojines y similares.
Mejoras locativas.
Todos aquellos acabados y obras realizadas en el interior del inmueble, adicionales, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se adquirió el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, etc.
Muebles livianos y enseres domésticos.
Son todos los muebles livianos como estantes, repisas, tapetes, herramientas y demás enseres domésticos no contemplados dentro de otra de las agrupaciones aquí definidas, excepto los definidos en la clausula tercera.
Muebles pesados.
Se entenderán por muebles pesados los siguientes bienes: pianos, órganos, camas, somieres, tocadores, armarios, chifonieres, mesas, sillas, sillones, sofás, escritorios o lámparas colgantes.
PARÁGRAFO.
CUANDO SE EXCLUYAN DEL SEGURO LOS MUEBLES PESADOS TAMBIÉN SE PODRÁN INCLUIR DENTRO DE ESTA AGRUPACIÓN: NEVERAS, ESTUFAS, LAVADORAS Y SECADORAS; EN CASO CONTRARIO ESTOS DEBERÁN RELACIONARSE ESPECÍFICAMENTE BAJO LOS DIFERENTES AMPAROS DE LA PÓLIZA PARA EFECTOS DE OTORGARLES COBERTURA.
Ropa y demás efectos personales.
Comprende todas las prendas, calzado y demás accesorios de vestir, no considerados como joyas.
Valor de reconstrucción.
Es la cantidad de dinero requerida para la reconstrucción de un inmueble nuevo igual al inmueble asegurado, con iguales características de construcción, áreas construidas, terminados y acabados, diseños, estructuras y ubicación y con los mismos materiales a los existentes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Valor de reposición a nuevo.
Es el valor que exigirá la adquisición de un bien nuevo equivalente al bien asegurado, de la misma marca, especificaciones y capacidad, o similares características en caso que el mismo bien ya no exista en el comercio.
Vidrios permanentes.
Se entenderán los instalados en forma permanente en el inmueble asegurado, lisos, planos y de calidad corriente y desprovistos de relieves, grabados, letreros y otros artificios de cualquier clase y los espejos que cumplan las mismas condiciones.
Cláusula séptima.
Ubicación de los bienes asegurados.
Esta póliza cubre los bienes asegurados únicamente mientras se encuentren en el lugar señalado en la póliza como dirección del riesgo, siempre y cuando éstos no se encuentren a la intemperie. Los bienes ubicados en zonas comunes de lavandería se consideran asegurados siempre y cuando estén guardados bajo llave.
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CLÁUSULA OCTAVA. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.
8.1 SUMA ASEGURADA: LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A RESPONDER SINO HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA PARA CADA BIEN O CONJUNTO DE BIENES.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 1091 DEL X.XX, EL ASEGURADO PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA AJUSTAR EL VALOR ASEGURADO DE LOS INMUEBLES A SU VALOR COMERCIAL Y DE LOS CONTENIDOS A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, CUANDO LA NATURALEZA DE ÉSTOS ASÍ LO AMERITEN.
QUEDA ENTENDIDO QUE LOS NUEVOS BIENES ADQUIRIDOS EN VIGENCIA DE LA PÓLIZA SÓLO SE ENTIENDEN ASEGURADOS CUANDO SE NOTIFIQUE A LA ASEGURADORA Y ESTA ACEPTE, SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES.
PARAGRAFO.
CUANDO LOS CONTENIDOS SE ASEGUREN EN UNA SUMA GLOBAL NINGÚN BIEN SE CONSIDERARÁ DE VALOR INDIVIDUAL SUPERIOR A SIETE (7) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. EN CASO DE EXISTIR CONTENIDOS CUYO VALOR ASEGURABLE INDIVIDUAL SUPERE ESTE LÍMITE SE DEBERÁN DECLARAR A LA ASEGURADORA, PUES EN CASO CONTRARIO ESTE SERÁ SU MÁXIMO VALOR INDEMNIZABLE.
8.2 DEDUCIBLE.
ES LA SUMA O PORCENTAJE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO DE TODA INDEMNIZACIÓN, Y POR LO TANTO SIEMPRE ESTARÁ A CARGO DEL ASEGURADO SIN QUE LE SEA PERMITIDO CONTRATAR UN SEGURO EN OTRA COMPAÑÍA PARA CUBRIRLO.
CLÁUSULA NOVENA. INFRASEGURO.
CUANDO LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES DAÑADOS FUERE INFERIOR A LA CANTIDAD QUE DEBÍA HABERSE ASEGURADO, ACORDE CON EL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN A NUEVO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EN CASO DE SINIESTRO EN IGUAL PROPORCIÓN A LA QUE HAYA ENTRE LA SUMA ASEGURADA Y EL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN A NUEVO. ESTA CONDICIÓN TENDRÁ APLICACIÓN POR SEPARADO PARA CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO HAYA RELACIÓN ESPECÍFICA DE BIENES O EN CONJUNTO CUANDO SE ASEGUREN LOS CONTENIDOS EN FORMA GLOBAL.
CLÁUSULA DECIMA. PAGO DE LA PRIMA.
LA PRIMA DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL O DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, ANEXO O CERTIFICADO, SI SE HUBIESE PACTADO UN CONVENIO DE PAGO.
CLÁUSULA UNDECIMA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERE DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE:
11.1 DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
11.2 INFORMAR A LA COMPAÑÍA DENTRO DEL MISMO TÉRMINO LEGAL DE TRES (3) DÍAS, SOBRE LA RECLAMACIÓN, DEMANDA, CITACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE LE SEA FORMULADA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE TENGAN QUE VER EN CUALQUIER FORMA CON LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
11.3 EJECUTAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN O AGRAVACIÓN DEL DAÑO.
11.4 PROPORCIONAR TODOS LOS INFORMES Y DOCUMENTOS QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE, SIEMPRE QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y DE LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
11.5 CONSERVAR LAS PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS Y TENERLAS A DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADAS O RETIRADAS POR LA COMPAÑÍA.
11.6 PERMITIR LAS INSPECCIONES DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO Y NO REPARARLOS HASTA TANTO LA COMPAÑÍA NO HAYA EFECTUADO LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE. TAMPOCO PODRÁ EL ASEGURADO REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES.
11.7 EN CASO DE SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIA, EL ASEGURADO DEBERÁ FORMULAR INMEDIATAMENTE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
PARÁGRAFO PRIMERO.
LA COMPAÑÍA TENDRÁ QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR LOS EXÁMENES E INSPECCIONES MENCIONADOS EN EL NUMERAL
11.6 DE ESTA CLÁUSULA, LOS CUALES UNA VEZ VENCIDOS SIN QUE SE EFECTÚE TAL EXAMEN O INSPECCIÓN, EXIMIRÁN AL ASEGURADO DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN DICHO NUMERAL.
Cód. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 11022012-1502-P-07
PARÁGRAFO SEGUNDO.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE EN CASO DE SINIESTRO LE CORRESPONDA CUMPLIR AL ASEGURADO, PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN LOS PERJUICIOS QUE TAL INCUMPLIMIENTO LE CAUSARE.
CLÁUSULA DUODECIMA. FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION.
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA PARA RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE.
LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADA PARA HACER, REPARAR O EDIFICAR LO ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE SE HUBIERE REQUERIDO EN CASOS NORMALES.
LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR LA COMPAÑÍA DURANTE CADA PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, REDUCEN LAS SUMAS ASEGURADAS EN UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DEL VALOR PAGADO, Y LAS INDEMNIZACIONES DE LOS SINIESTROS SUBSIGUIENTES SERÁN CUBIERTAS HASTA EL LÍMITE DEL MONTO RESTANTE.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
14.1 CUANDO HA HABIDO MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE UN SINIESTRO.
14.2 CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
14.3 CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
14.4 SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.SALVAMENTO.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE EN CASO DE INDEMNIZACIÓN DE UNA PÉRDIDA TOTAL, EL SALVAMENTO O CUALQUIER RECUPERACIÓN POSTERIOR QUEDARÁ DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA. ASÍ MISMO, QUEDARÁ DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA CUALQUIER PIEZA O ACCESORIO QUE HAYA SIDO REEMPLAZADO EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL.
PARÁGRAFO.
EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE TIENE LA COMPAÑÍA SOBRE EL SALVAMENTO, ES CONSECUENCIA DIRECTA DE HABER EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR. EN CASO QUE LA COMPAÑÍA VENDA DICHO SALVAMENTO PARTICIPARÁ AL ASEGURADO DEL VALOR DE TAL VENTA, EN LA PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER EN RAZÓN DE CUALQUIERA DE LAS SUMAS QUE SE HAYAN DEDUCIDO DE LA INDEMNIZACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS GENERALES.
SIN PERJUICIO DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA CADA AMPARO EN PARTICULAR, DE MANERA GENERAL QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE DURANTE SU VIGENCIA SE COMPROMETE A:
15.1 NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, EXCLUYENDO EL GAS DE USO DOMÉSTICO.
15.2 NO EFECTUAR TRANSACCIONES, ACUERDOS O ASUMIR OBLIGACIONES CON TERCEROS DAMNIFICADOS SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA.
15.3 CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS EXIGIDAS MEDIANTE ANEXO.
CUANDO LA GARANTÍA SE REFIERA A UN HECHO POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, SU INCUMPLIMIENTO PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA DARLO POR TERMINADO DESDE EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN; EN
Cód. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 11022012-1502-P-07
CASO CONTRARIO, SI SE REFIERE A UN HECHO ANTERIOR A SU PERFECCIONAMIENTO, TAL CIRCUNSTANCIA FACULTARA LA COMPAÑÍA PARA ANULARLO.
CLÁUSULAS DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES.
SI DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO UN BIEN ASEGURADO ES REPARADO POR ORDEN DEL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE ÉSTE SUFRA POSTERIORMENTE, MIENTRAS QUE LA REPARACIÓN NO SEA DEFINITIVA.
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, ORDENADA POR EL ASEGURADO, NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
EN CASO DE PRESENTARSE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL ESTADO DEL RIESGO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
EN LO QUE HACE REFERENCIA A SEGUROS COEXISTENTES, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1076, 1092, 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DECLARACION INEXACTA O RETICENTE.
EN CASO DE PRESENTARSE DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. REVOCACION DEL SEGURO.
LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO ESTÁ SUJETA A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE A LAS PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DEL ENVÍO ESCRITO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES, SALVO LO RELACIONADO CON EL AVISO DE SINIESTRO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES EN BENEFICIO DEL ASEGURADO.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO SE PRESENTAN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUE REPRESENTEN UN BENEFICIO EN FAVOR DEL ASEGURADO, SIN QUE IMPLIQUEN UN AUMENTO A LA PRIMA ORIGINALMENTE PACTADA, TALES MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADAS A LA PÓLIZA. SIEMPRE Y CUANDO LAS MISMAS HUBIESEN SIDO INFORMADAS Y SUMINISTRADAS AL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PRESCRIPCION.
LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO PRESCRIBEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. NORMAS SUPLETORIAS.
EN LO NO PREVISTO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES SE FIJA COMO DOMICILIO CONTRACTUAL LA CIUDAD INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO LUGAR DE EXPEDICIÓN DE LA MISMA.
Cód. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 11022012-1502-P-07
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.