PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ EN PAMPLONA PARA LA NUEVA SEDE DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA / SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA. CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO REGULADOR DEL CONTRATO DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ EN PAMPLONA PARA LA NUEVA SEDE DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA XX XXXXXXXX / SERVICIOS DE LA COMARCA XX XXXXXXXX. CONDICIONES PARTICULARES
CONTENIDO XXX XXXXXX
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1
SECCIÓN PRIMERA. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 1
Cláusula 1. Objeto del contrato 1
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato 1
Cláusula 3. Procedimiento, forma de adjudicación y publicidad 1
Cláusula 4. Órgano de contratación y unidad gestora 1
Cláusula 5. Presupuesto de la licitación del contrato y valor estimado 1
Cláusula 6. Plazo de ejecución 2
Cláusula 7. Capacidad para contratar 2
Cláusula 8. Solvencia económica y financiera 2
Cláusula 9. Solvencia técnica y profesional 3
Cláusula 10. Requerimientos de carácter social 5
SECCIÓN SEGUNDA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6
Cláusula 11. Resolución de dudas y visitas al edificio existente 6
Cláusula 12. Lugar y plazo de presentación de proposiciones 6
Cláusula 13. Presentación de proposiciones 7
Cláusula 14. Confidencialidad y sigilo 8
Cláusula 15. Información básica sobre protección de datos 8
SECCIÓN TERCERA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 9
Cláusula 16. Contenido del sobre A: Documentación administrativa 9
Cláusula 17. Contenido del sobre B. Documentación no evaluable automáticamente. 9
Cláusula 18. Contenido del sobre nº C. Documentación evaluable automáticamente 13
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
SECCIÓN PRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN Y APERTURA. 15
Cláusula 19. Mesa de contratación 15
Cláusula 20. Calificación de la documentación 15
Cláusula 21. Apertura de proposiciones evaluables automáticamente 16
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 17
Cláusula 22. Criterios de valoración no evaluables automáticamente 17
Cláusula 23. Criterios de valoración evaluables automáticamente. 19
Cláusula 24. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19
SECCIÓN TERCERA. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
Cláusula 25. Propuesta de adjudicación 20
Cláusula 26. Adjudicación del contrato 21
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 22
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO 23
Cláusula 29. Función genérica de la Dirección del contrato de ejecución de la obra 23
Cláusula 30. Representante del contratista 23
SECCIÓN 2: DOCUMENTACIÓN PREVIA E INICIO DE LAS OBRAS 24
Cláusula 31. Documentación que ha de entregarse al contratista 24
Cláusula 33. Seguridad y Salud 24
Cláusula 34. Residuos de construcción y demolición 26
Cláusula 35. Estudio y Plan ambiental de la obra 26
Cláusula 37. Plan de control de calidad 27
Cláusula 38. Oficina e instalaciones de obra 27
Cláusula 39. Libro de órdenes 27
Cláusula 40. Interpretación del proyecto 28
Cláusula 41. Comprobación del replanteo 28
Cláusula 42. Inicio de la ejecución 28
SECCIÓN 3 EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CONDICIONES ESPECIALES 29
Cláusula 43. Principio de riesgo y xxxxxxx 29
Cláusula 44. Ejecución de los trabajos 29
Cláusula 45. Replanteo de detalle 29
Cláusula 46. Personal de la obra 29
Cláusula 47. Instalaciones auxiliares 30
Cláusula 49. Equipos de maquinaria 30
Cláusula 52. Condiciones especiales de ejecución 32
Cláusula 53. Retrasos de la ejecución 33
Cláusula 54. Penalidades por incumplimiento 34
Cláusula 55. Trabajos defectuosos 35
Cláusula 56. Conservación y señalización de las obras 35
Cláusula 57. Precauciones especiales durante la realización de las obras 35
Cláusula 58. Precios contradictorios 36
Cláusula 59. Partidas alzadas 36
Cláusula 60. Ejecución de obras por administración y ayuda de otros gremios 37
SECCIÓN 4: RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 37
Cláusula 61. Responsabilidad del contratista 37
Cláusula 62. Condiciones medioambientales (Contaminación y medio ambiente) 37
Cláusula 63. Conservación de servidumbres 38
Cláusula 64. Retirada de equipos y materiales 38
Cláusula 65. Abonos de las obras 38
Cláusula 66. Revisión de precios 39
Cláusula 67. Gastos e impuestos a cargo del contratista 39
SECCIÓN 5: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 41
Cláusula 68. Modificación del contrato 41
Cláusula 69. Suspensión del contrato 41
Cláusula 70. Subcontratación 42
Cláusula 71. Cesión del contrato 43
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 44
Cláusula 72. Cumplimiento del contrato: Recepción de obras, plazo de garantía y liquidación 44 Cláusula 73. Responsabilidad por vicios ocultos 45
Cláusula 74. Resolución del contrato 45
Cláusula 75. Jurisdicción y recursos 46
ANEXO I.1. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DEUC 47
ANEXO I.2. DECLARACIÓN RESPONSABLE 47
XXXXX XX.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 47
ANEXO II.2 MODELO DE PROPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA 47
XXXXX XX.3 MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL 47
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGUROS 47
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Objeto del contrato.
Es objeto de este contrato la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de Rehabilitación del edificio de “Las Salesas” en Pamplona para la nueva sede de la MCP/ SCPSA.
La codificación del objeto del contrato conforme a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) del Reglamento CE Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 es 45213150-9 “Trabajos de construcción de edificios de oficinas” y 45212350-4 “Edificios de interés histórico o arquitectónico”.
Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de ejecución redactado por la UTE Estudio Álvarez-Sala SLP – Xxxxx Xxxxxxxx Arquitectos SLP - Xxxxx Xxxxxxx Arquitectos SLP, y lo establecido en este pliego.
Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato
El régimen jurídico de este contrato es el correspondiente a un contrato de obras, regulado por la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por lo dispuesto en el presente condicionado y en cuanto a sus efectos y extinción por las disposiciones de Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen sobre condiciones especiales de ejecución, modificación, subcontratación y de reclamaciones previsto en la Ley Xxxxx 2/2018.
La participación en la presente licitación implica la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización.
Cláusula 3. Procedimiento, forma de adjudicación y publicidad
De acuerdo a la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el procedimiento abierto superior al umbral comunitario, recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición con mejor relación calidad-precio, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto.
El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Cláusula 4. Órgano de contratación y unidad gestora
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de SCPSA y la unidad gestora del mismo es Área de Infraestructuras y Medioambiente.
Cláusula 5. Presupuesto de la licitación del contrato y valor estimado.
El presupuesto de licitación asciende a 15.509.134,31 €, IVA excluido.
El importe a ofertar por los licitadores no podrá exceder en ningún caso de dicha cantidad. La Mesa de Contratación rechazará las proposiciones económicas que excedan del presupuesto de licitación del contrato.
El valor estimado del contrato es de 17.060.047,74 € (IVA excluido), que resulta de incrementar un 10% el presupuesto de licitación para el caso de que varíen el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 144 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Cláusula 6. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del total de la obra se fija en un máximo de 24 meses, contándose el mismo a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
No será admitida ninguna oferta que supere el plazo máximo.
Cláusula 7. Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en el procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar y no se hallen en una situación de conflicto de intereses.
Igualmente, podrá contratarse con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
El cumplimiento de estos requisitos se hará constar en la declaración responsable, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación de los mismos
Cláusula 8. Solvencia económica y financiera
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
El licitador propuesto cómo adjudicatario deberá acreditarlo mediante la presentación de:
Una declaración en la que se especifique el volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios cerrados, que deberá ser, en cada uno de ellos, superior a 10.000.000 €.
Cláusula 9. Solvencia técnica y profesional
Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El licitador propuesto cómo adjudicatario deberá acreditarlo mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Certificados de buena ejecución de las obras de edificación realizadas durante los últimos 15 años, de las características que se indican a continuación:
a. Una obra de edificación terminada por un importe superior a 5.000.000 € de ejecución por contrata, XXX excluido.
b. Una obra de rehabilitación terminada de edificios de patrimonio histórico, de más de
2.000.000 € o dos de importe superior a 1.000.000 € de ejecución por contrata, XXX excluido, cada una.
Si los dos requerimientos anteriores se cumplieran con una única obra, porque está fuera de rehabilitación y además superior a 5.000.000 €, se considerará suficiente para acreditar la solvencia de este apartado.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar estos certificados de buena ejecución, y en ellos deberá constar: el tipo de obra efectuado, los importes (IVA excluido) y plazos del contrato inicial, el importe de la liquidación final (IVA excluido) y fecha de inicio y finalización, el lugar de realización de la obra y la propiedad expedidos por el promotor o la dirección facultativa (no serán válidos aquellos referentes de obras en las que el promotor haya sido el propio licitador), con indicación de si se realizó la obra según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
2. Equipo técnico que la empresa va a adscribir a la obra, indicando qué profesionales van a ser los responsables de la ejecución de la misma, y estará constituido por al menos el siguiente equipo técnico mínimo:
a. Jefe/a de obra con dedicación exclusiva y jornada completa: Arquitecto/a superior, arquitecto/a técnico o ingeniero/a, competente en la materia según determinen las disposiciones legales vigentes de la profesión, con un mínimo xx xxxx años de experiencia como Jefe/a de obra, acreditada con el CV. Deberá haber sido Jefe de obra de una obra de rehabilitación terminada de presupuesto de ejecución de contrata de más de 2.000.000 Euros IVA excluido o dos de más de 1.000.000 Euros sin IVA cada una.
b. Jefe/a de producción con dedicación exclusiva, jornada completa y presencia permanente: Arquitecto/a superior, arquitecto/a técnico o ingeniero/a, competente en la materia según determinen las disposiciones legales vigentes de la profesión, con un mínimo de tres años de experiencia de obras de edificación.
c. Encargado/a de la Obra con dedicación exclusiva, jornada completa y presencia permanente: con capacidad técnica suficiente y acreditada. Experiencia mínima xx xxxx años como encargado/a de obras de edificación. Se declarará el ejercicio de las labores de encargado/a, en al menos una obra de rehabilitación de un edificio de presupuesto de ejecución de contrata mínimo de 2.000.000 Euros, IVA excluido
d. Un/una técnico superior de Prevención de Riesgos laborales con dedicación exclusiva, jornada completa y presencia permanente, responsable de seguridad y salud de la Obra, con la titulación habilitante para ejercer esa función. Deberá contar con un mínimo de cinco años de experiencia. Deberá haber sido Responsable de Seguridad y Salud de una obra de edificación terminada de presupuesto de ejecución de contrata de al menos 2.000.000 Euros, IVA excluido.
e. Un/una técnico especialista en BIM con dedicación exclusiva y jornada completa, capaz de interpretar, gestionar, actualizar y modificar el modelo BIM del Proyecto de Ejecución con las especificaciones de los elementos de obra y conforme a los requerimientos BIM de SCPSA. Deberá haber empleado un modelo BIM de diseño en la redacción de un proyecto de edificación de importe de ejecución de contrato superior 1.000.000 Euros o dos de más de 500.000 Euros, IVA excluido.
En la declaración responsable se detallará el nombre, apellidos y titulación académica y profesional del equipo técnico mínimo para la ejecución de la obra, así como la obra u obras con las que acrediten su solvencia.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una fotocopia compulsada del título académico, certificado de colegiación y el currículo de cada una de las personas asignadas del personal técnico en el que se indica la experiencia, titulaciones, etc., requeridos.
3. Relación de subcontratistas En el caso de que se prevea subcontratación el licitador deberá presentar una relación exhaustiva de subcontratistas, que no podrán estar incursos en causa de incompatibilidad para contratar, conforme a la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos. Dicha relación vendrá acompañada de una declaración responsable del subcontratista de que está de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del artículo 22 de la LFC.
El propuesto como adjudicatario deberá aportar un compromiso formal con los subcontratistas incluidos en la relación en el que se indique las unidades en las que intervendrán y el importe de los trabajos subcontratados. Se totalizará el importe total de subcontratación.
Tanto para acreditar la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica y profesional, conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma prevista en este artículo, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 10. Requerimientos de carácter social
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente tendrá carácter muy grave, correspondiéndole una penalización de hasta el 20 % del importe de adjudicación del contrato.
SECCIÓN SEGUNDA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cláusula 11. Resolución de dudas y visitas al edificio existente
SCPSA establecerá al menos dos sesiones informativas, entre las que se incluirá al menos una visita al edificio actual. Dichas sesiones se anunciarán en el Portal de contratación xx Xxxxxxx.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato hasta seis días antes de la fecha límite de presentación de ofertas. Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx si se consideran de interés.
Cláusula 12. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA), que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx), de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes:
Así mismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de PLENA.
El plazo de presentación de las ofertas se fijará en el anuncio para la licitación, debiendo ser, como mínimo, de 30 días contados a partir de la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea.
En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella -resumen criptográfico- del contenido de la misma, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas* en la presentación de su oferta en PLENA, si la huella –resumen criptográfico- es remitida, dentro del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y para considerar completada la presentación. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
*Se advierte de que cuanto mayor sea el tamaño (medido en MB) de las ofertas, mayor puede ser el tiempo requerido para completar su presentación. Igualmente deberá considerarse la concurrencia de otras circunstancias, como una eventual disminución de la velocidad de subida de datos, la capacidad y calidad de la conexión, u otras.
Es necesario que la hora del equipo (hora del sistema) desde el que se vaya a realizar la presentación coincida con un margen máximo de desfase de 5 minutos, con la hora del servidor de Gobierno xx Xxxxxxx.
Los servidores de Gobierno xx Xxxxxxx, utilizan como referencia el Tiempo Universal Coordinado (UTC), que es la escala de tiempo universal mantenida por los laboratorios internacionales de referencia con una precisión: +/- 1seg. Esta es, por tanto, la hora oficial de los servicios electrónicos
- Fuente horaria primaria: xxxx.xxx.xx (Real Instituto y Observatorio de la Armada: dos servidores en San Xxxxxxxx-Cádiz y un tercero situado en Madrid)
- Fuentes horarias secundarias:
- xxxxx.xxxxx.xx , INRIA, Paris
- x0x00.x0x.xxx.xx , UPV-EHU
Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.
La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna xxx xxxxxx que rige la licitación.
Cláusula 13. Presentación de proposiciones
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA) donde cualquier persona interesada en la licitación puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de quien vaya a licitar utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación.
Las proposiciones se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en PLENA y contendrá 3 sobres, identificados como:
- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE B: DOCUMENTACIÓN NO EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE
- SOBRE C: DOCUMENTACIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE
Cláusula 14. Confidencialidad y sigilo
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la LFC, se informa a las empresas licitadoras que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, así como en la declaración responsable, indicando los apartados que se consideran confidenciales y sus motivos, sin que sean admisibles declaraciones genéricas que afecten a la totalidad de la oferta.
Igualmente, al amparo indicado artículo, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de aquellos datos de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución.
Cláusula 15. Información básica sobre protección de datos
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que los datos que se recaban en el presente procedimiento serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestión de compras (ofertas y pedidos), facturación, contrataciones y pagos a proveedores. Dichos datos no serán cedidos a terceros salvo las previsiones legales. Asimismo, le informamos que el responsable del fichero será SCPSA a quien podrá dirigirse con el fin de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y el resto de los derechos que le asisten a través del correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
Puede consultar información adicional sobre privacidad en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx_xxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx
SECCIÓN TERCERA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Cláusula 16. Contenido del sobre A: Documentación administrativa
1. Documento europeo único de contratación (DEUC): Contendrá el Documento europeo único de contratación (DEUC), cumplimentado y firmado por persona debidamente apoderada, según las instrucciones detalladas en el Anexo I.I. En caso de ser empresas que concurran conjuntamente, cada una de las empresas deberá cumplimentar su DEUC.
2. Declaración responsable: Conforme al Anexo I.II y firmada por persona debidamente apoderada. Caso de ser empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas.
3. Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatario.
4. Cuando dos o más personas físicas o jurídicas participen de forma conjunta, se aportará un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo.
5. Justificante de constitución de garantía provisional de acuerdo al modelo del Anexo III y por importe del 1% del importe de licitación.
Esta garantía provisional podrá constituirse, asimismo, en cualquiera de las formas previstas en la el art. 70 de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos. En caso de constituirse en aval, éste tendrá carácter ejecutivo en favor de SCPSA y se presentará conforme al modelo del Xxxxx XXX.
Esta garantía responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la formalización del contrato y será devuelta a cada participante no adjudicatario después de la adjudicación del mismo.
Las garantías podrán ser objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del contratista conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Cláusula 17. Contenido del sobre B. Documentación no evaluable automáticamente.
Se incluirá toda la documentación que aporte el licitador para que se valoren y puntúen los criterios no valorables automáticamente.
Dicho documento contendrá la exposición concreta de los aspectos valorables y se evitará la disposición de generalidades. La documentación tendrá que presentarse en formato DIN A4 impreso a una cara, con las páginas numeradas y con la extensión máxima prevista en cada uno de los apartados, utilizando tipo de letra “arial”, tamaño 10, margen izquierdo a 2,5 cm, margen derecho a 1,5 cm, margen superior a 3 cm y margen inferior a 1,5 cm con interlineado sencillo (1), de los cuales puede sobresalir la información gráfica, manteniendo estrictamente el orden expuesto en los criterios de adjudicación, y en el detalle de los mismos. Se admitirá en formato A3 documentación gráfica (planos y diagramas), para lo que se considerará una equivalencia según que una página en formato A3 corresponde con dos en formato A4.
Para el cómputo de las hojas se excluirán una página índice, las portadas, contraportadas y separadores, siempre que no contengan ninguna otra información.
No se valorará la información que exceda el número de páginas indicadas en cada apartado.
A. Análisis del Proyecto: (máximo 30 páginas A4)
Se presentará una memoria explicativa del planteamiento y de la ejecución de la obra que incluirá como mínimo los siguientes contenidos:
- Análisis del proyecto y descripción de los procesos constructivos previstos y su grado de fiabilidad y garantía en cuanto a calidad de ejecución, cumplimiento de plazos y seguridad de los operarios.
- Descripción de los procesos de ejecución de las actividades más significativas o de mayor complejidad de la obra y de sus procesos constructivos. Problemática de ejecución que pueda suscitar la obra. Análisis del proyecto en el que se recojan y especifiquen claramente los puntos críticos y particularidades de este proyecto específico, incluso contradicciones u omisiones del proyecto, con las conclusiones del análisis realizado así como la propuesta y valoración de sistemas de ejecución alternativos a las propuestas en el proyecto que redunden un mejor desarrollo de la obra.
- Estudio pormenorizado de los trabajos de derribos, vaciado (medios y transporte), retirada de escombros, refuerzos, recalces, apeados de fachada, etc., con indicaciones reales del solar y sus afecciones a los edificios y solares contiguos.
- Se deberán definir las estrategias y acciones que se prevé aplicar para alcanzar los objetivos planteados en la documentación técnica de pre-evaluación VERDE. Se deberán definir las estrategias y acciones que se prevé aplicar para alcanzar los objetivos planteados en la documentación técnica relativa a la implantación de la certificación WELL.
B. Planificación y organización de la obra (máximo 25 páginas A4)
Organigrama de la obra. Diagrama de la organización de medios humanos técnicos y de producción con que el licitador contará para la ejecución de la obra. El organigrama mostrará las diversas posiciones de la estructura productiva de la obra y sus dependencias, comprendiendo tanto el equipo técnico mínimo para la ejecución, como otro personal adicional especializado (técnicos y oficios específicos) ofertado por el licitador para el desarrollo de la obra.
Programa de trabajo para la ejecución de las obras previstas en el proyecto que deberá contener las fases y plan de ejecución del mismo. Deberá indicar los medios de producción destinados, recursos humanos y maquinaria, adecuados al cumplimiento del plazo previsto de ejecución. Consecuentemente se expresará la planificación temporal de la obra congruente con dichos medios.
Incluirá, con carácter orientativo y no excluyente, los siguientes datos:
Establecimiento, descripción y ordenación temporal y espacial de las partes y fases en que se analice el plan de trabajo con expresión de las unidades que comprende cada una de ellas, y expresión de sus mediciones relevantes. Determinación de precedencias y holguras.
Determinación de los medios necesarios: personal, instalaciones, maquinaria, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos.
Camino crítico. Representación del camino crítico de la ejecución de la obra incluyendo todo tipo de actividades (preparación de la obra, suministros, ejecución y operaciones de finalización).
Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios. Esta valoración se realizará con arreglo a los importes del presupuesto del proyecto sin afectarse por coeficiente alguno.
Todo ello se reflejará gráficamente en un diagrama xx Xxxxx y en la documentación gráfica que el licitador considere oportuno presentar.
Además deberá incluirse una memoria explicativa de la ejecución de cada una de las fases en que se divida la obra. Analizará los condicionantes internos y externos que puedan influir en el cumplimiento del plan de trabajo y medidas que se adoptarán para limitarlas, holguras disponibles y medios adicionales para la atención a contingencias. Incluirá la descripción y organización de la maquinaria, mano de obra y medios auxiliares dispuesta para garantizar el plan de obra de acuerdo a los procesos constructivos previstos.
C. Implantación de la obra (máximo 20 páginas A4)
Se desarrollará una propuesta con representación gráfica (plano) que describa en el proceso de ejecución de las obras, al menos, los siguientes aspectos:
- Ubicación de acometidas para los servicios de obra.
- Vallados perimetrales, andamiajes (andamios de apeo de fachadas…), grúas, montacargas, silos, protecciones, etc. Y cualquier otra medida para el buen funcionamiento de la obra, con especial atención a la menor afección y molestias a los vecinos de edificaciones colindantes.
- Accesos y circulaciones peatonales y rodadas, estacionamiento temporal de vehículos para carga y descarga de materiales y máquinas.
- Situación propuesta para las zonas de acopios y casetas de obra (oficinas, aseos, vestuarios, comedor…). El plan de aprovisionamientos y acopios deberá ser congruente con el Programa de Trabajos.
- Planificación y disposición de medidas de señalización y balizamiento. Se especificarán las medidas propuestas, las características y calidades de las mismas (que en cualquier caso deberán cumplir las normativas correspondientes), las disposiciones relativas a su implantación, mantenimiento y retirada, atendiendo a los riesgos generados por la obra frente a terceros, el plazo y la naturaleza de la obra. Todo ello con independencia de las recogidas en el proyecto y lo dispuesto en este pliego y que realice a su xxxxx el licitador como adjudicatario de la obra.
- Otras medidas necesaria para el buen funcionamiento de la obra y la mejor y mayor protección perimetral para personas y bienes ajenos a la obra, con atención a la protección, conservación y en su caso restitución de pavimentos y mobiliario urbano.
D. Prevención de Riesgos Laborales (máximo 15 páginas A4)
Metodología y procedimientos concretos que el contratista se compromete a implantar en la obra para la Prevención de Riesgos Laborales. Personal técnico y personal auxiliar cualificado que asigna a la obra, especificando sus funciones y dedicación en materias de prevención y seguridad. Extensión de las metodologías y procedimientos a los subcontratistas. Procedimientos de construcción alternativos, adicionales o redundantes que eviten o reduzcan la presencia de riesgos. Medidas y recursos destinados a garantizar la policía de la obra. Compromisos adicionales en material preventiva.
E. Control de Calidad (máximo 15 páginas A4)
Se incluirá un plan de aseguramiento de la calidad específico para la obra, con identificación de materiales, unidades de obra, estructura responsable y de organización de la obra, a modo de plan de ensayos a seguir por la empresa contratista.
Se detallarán cuantas actividades de inspección, ensayos y pruebas que, dentro del sistema de aseguramiento de la calidad del licitador particularizado para esta obra, y con independencia de las recogidas en el proyecto y lo dispuesto en este pliego, realice a su xxxxx como adjudicatario de la obra. Estas servirán de complemento a lo estipulado en Proyecto y Pliego, estando obligada la empresa contratista a presentar a la Dirección del contrato para la ejecución de la obra los resultados correspondientes. Se prestará atención para que no queden unidades importantes fuera de control en el plan.
Anexo (no computable en relación al número de páginas del apartado) de cartas compromiso de las empresas que, en su caso, realizarán auditorías externas de control de calidad.
F. Gestión medioambiental de la obra (máximo 10 páginas A4)
El licitador presentará un avance de un programa de gestión medioambiental aplicable a la obra, que incluirá
Avance del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición específico para la obra, que incorpore criterios indicados por las certificaciones VERDE y WELL.
Memoria ambiental de la obra en la que se identifiquen los trabajos o unidades de obra que puedan generar los impactos medioambientales más significativos, proponiendo las medidas correctoras oportunas.
G. Implantación y coordinación BIM (máximo 10 páginas A4)
Metodología de gestión de trabajo y actualización de la coordinación del proyecto a nivel BIM, tanto para la fase de construcción como para la obtención del modelo “as built” y la base para la generación del modelo de operación y mantenimiento. El equipo redactor designará un coordinador general BIM del proyecto y especificará la metodología de trabajo y coordinación con el equipo de la dirección facultativa, así como los protocolos que llevará a cabo, las herramientas y plataformas de gestión compartida de información, frecuencia y formato de reuniones de seguimiento, actualizaciones de los modelos y seguimiento de control de acuerdo a las especificaciones del equipo redactor.
Los licitadores especificarán la metodología de trabajo con respecto a los siguientes puntos:
- Gestión y coordinación del equipo de trabajo de la contrata y el equipo de redacción. Actualización del BEP de ejecución y actas de obra.
- Planificación en obra, estudiando la integración digital con el modelo de obra a través de plataformas como Navisworks, Synchro Pro, o similares. Utilización de software de gestión, tal como Microsoft Project, Oracle Primavera, u otros.
- Especificaciones y estándares adoptados, así como nomenclatura y codificación de elementos, adopción de parámetros propios, de fabricante, o de interés para el equipo redactor.
- Presencia en obra y coordinación interna dentro del equipo redactor y externa junto con los demás agentes intervinientes en el proyecto.
- Coordinación con el equipo de la dirección de obra y con el jefe de obra, específicamente.
- Comunicación con fabricantes y proveedores, así como la incorporación de los datos de los elementos y sistemas en el modelo.
- Extracción de documentación bidimensional y planos. Generación de documentación de obra a partir del modelo e incorporación de la misma.
- Evaluación de colisiones y generación de informes, clasificando las mismas en 3 categorías o prioridades: prioridad alta, prioridad media y prioridad baja.
- Empleo y provisión de CDEs, estructura de carpetas y modo de intercambio de información editable.
- Incorporación de parámetros XXXxx, metodologías de extracción de los mismos, y gestión del modelo mediante IFCs.
Cláusula 18. Contenido del sobre nº C. Documentación evaluable automáticamente
Se incluirá la documentación correspondiente a los apartados de los aspectos valorables automáticamente:
Oferta económica
Se indicará la cantidad por la que el licitador se compromete a ejecutar el objeto del contrato, esto es, la totalidad de la obra, conforme al Anexo II.1: Oferta económica.
Plazo de Garantía
Se indicará el plazo total de garantía ofertado por el licitador, que deberá ser superior a 3 años, conforme al Anexo II.2: Plazo de garantía.
El aumento del plazo de garantía conllevará la retención de la garantía definitiva durante la totalidad del periodo ofertado.
Criterios sociales
Se indicará el compromiso o no del licitador de subcontratar entidades de carácter social, previstas en el artículo 36 de la Ley Xxxxx 2/2018, para la limpieza fin de obra, conforme al Anexo II.3: Criterios sociales. Además adjuntará una carta compromiso firmada por el representante de la entidad de carácter social.
Se indicará el compromiso o no del licitador de que la plantilla que vaya a ejecutar el contrato realice, durante la ejecución del contrato, una formación de al menos 8 horas de acciones de sensibilización y formación acerca de los derechos en materia de igualdad y de conciliación reconocidos en la normativa vigente y convenio correspondiente.
Dicha proposición deberá ajustarse a la redacción que figura, como modelo, en los anexos mencionados anteriormente. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición será única a nombre de todas las empresas
Toda propuesta que incluya en los sobres A o B datos económicos con coeficientes de oferta, o del plazo de garantía ofertado, o de los criterios sociales será excluida.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN Y APERTURA.
Cláusula 19. Mesa de contratación
La Mesa de contratación, cuyas funciones serán las previstas en el artículo 51 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, estará integrada por:
Presidente:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, miembro del consejo de administración de SCPSA, suplente X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la MCP.
Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Gerente de SCPSA, suplente X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Infraestructuras y Medio Ambiente de SCPSA.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Desarrollo Organizativo de SCPSA, suplente D Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Tecnologías de la información de SCPSA.
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Infraestructuras y Planificación de SCPSA, suplente, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gestor de Proyectos y Obras de SCPSA.
Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Arquitecta de SCPSA, suplente X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Gestor de Proyectos y Obras de SCPSA.
Una persona representante de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx, designada por esta.
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Economista de SCPSA, suplente Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Economista de SCPSA.
Secretaria de la Mesa: Dña. Xxxxx Moral Xxxxxx, Técnico en Asesoría Jurídica de SCPSA suplente Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asesora Jurídica de la MCP.
Cláusula 20. Calificación de la documentación
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación de la documentación.
En primer lugar, la Mesa de contratación procederá, en acto interno, a la apertura y análisis del SOBRE A para comprobar la adecuación de los documentos presentados.
En caso de que la documentación aportada fuera incompleta y ofreciese alguna duda, se requerirá a quien haya presentado oferta para que complete o subsane los certificados y documentos, en un plazo mínimo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de PLENA.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se hubiera completado la información requerida, se procederá a la exclusión del licitador afectado en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.
Calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación del contrato procederá a la apertura del Sobre B, “Documentación no evaluable automáticamente”, de las empresas admitidas y a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados según los criterios que se señalan.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cláusula 21. Apertura de proposiciones evaluables automáticamente
La Mesa de Contratación, en la fecha y hora que se señale en el correspondiente anuncio publicado con una antelación mínima de tres días en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, procederá a la apertura del sobre C “Proposición evaluable automáticamente”, salvo el de aquellas ofertas que hayan sido excluidas tanto por deficiencias en la documentación correspondiente al sobre A como en la documentación correspondiente al sobre B.
Una vez realizada la apertura de la documentación, se hará pública la puntuación obtenida por cada persona licitadora en la valoración de los criterios no valorables automáticamente, así como la oferta presentada en los criterios valorables automáticamente.
A continuación, se procederá a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las mismas, tomando como referencia únicamente las ofertas admitidas.
Cuando se identifique alguna oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa de Contratación del contrato comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si se considera finalmente que la oferta presenta valores anormales que no garantizan la correcta ejecución o viabilidad del contrato, deberá ser excluida de la licitación.
En consecuencia, la puntuación de la oferta económica se realizará en acto interno tomando como referencia todas las proposiciones admitidas y se levantará el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación.
Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, tal y como establece el art. 99 de la LFC, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en el momento de acreditar su solvencia; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 22. Criterios de valoración no evaluables automáticamente
Propuesta técnica (hasta 50 puntos)
Se valorará con un máximo de 50 puntos este apartado, atendiendo a los siguientes criterios:
Puntuación máxima | |
A. Análisis del Proyecto | 15 puntos |
B. Planificación y organización de la obra | 10 puntos |
C. Implantación de la obra | 8 puntos |
D. Prevención de Riesgos Laborales | 6 puntos |
E. Control de calidad / Plan de Aseguramiento de la Calidad | 4 puntos |
F. Gestión medioambiental de la obra | 4 puntos |
G. Implantación y coordinación BIM | 3 puntos |
Aquellas ofertas que no alcancen un mínimo de 25 puntos en este apartado serán excluidas de la licitación y por tanto no se procederá a la apertura y valoración del sobre C.
Para todos los criterios se valorará la integridad y coherencia de las propuestas en relación con el resto de documentos de la oferta técnica.
A. Análisis del Proyecto (hasta 15 puntos)
Se valorará el conocimiento y análisis del proyecto, la descripción, el grado de detalle, conocimiento, desarrollo y adecuación de los sistemas constructivos propuestos para la ejecución del proceso constructivo, especialmente en lo referente a: demoliciones interiores, apeos, micropilotaje, excavación interior y estructura. La identificación de puntos críticos en la ejecución y sus particularidades. La detección de contradicciones u omisiones del proyecto, y las propuestas para su resolución
B. Planificación y organización de la obra (hasta 10 puntos).
Se valorará la adecuación y coordinación entre el proyecto y los medios dispuestos para el cumplimiento del programa de trabajo. La identificación de las unidades de ejecución y fases de obra, con mayor incidencia económica y temporal. La planificación de las principales decisiones a tomar por la dirección facultativa durante la obra. La previsión de plazos de suministro singulares y su afección al programa de trabajo. La adecuación de los medios dispuestos para el cumplimiento del programa de trabajo ofertado, debiendo reflejar un enfoque coherente con los plazos parciales y las prescripciones
establecidas. La identificación de riesgos en el cumplimiento del programa y establecimiento de planes de contingencia. La correspondencia entre la ejecución temporal y la valoración de la obra ejecutadas. El reparto racional de tiempos y medios dedicados a cada fase de la obra y tipo de trabajo
C. Implantación de la obra (hasta 8 puntos).
Se valorarán la calidad del análisis de implantación y su grado de concreción, la adecuación a las condiciones del entorno, la minimización de afecciones a vecinos, transeúntes y tráfico de todo tipo. La definición de lo relativo a accesos y portes a la obra durante su ejecución, la calidad y mantenimiento del cierre de la obra, la garantía de restitución de las afecciones que se produjesen, y la minimización de las afecciones de todo tipo en el entorno.
D. Prevención de Riesgos Laborales (hasta 6 puntos)
Se valorará el conocimiento y propuesta de medios de ejecución que eviten o minimicen los riesgos asociados a la construcción. La integración de la prevención de la obra en la estructura del licitador y en el organigrama de la obra. El grado de concreción en el establecimiento de las políticas de seguridad y su extensión a los subcontratistas, y las medidas para el aseguramiento del cumplimiento de las mismas. La adecuación formativa del personal con funciones en esta materia. La adecuación y suficiencia de las medidas dispuestas para el mantenimiento de una correcta policía de la obra.
E. Control de calidad / Plan de Aseguramiento de la Calidad (hasta 4 puntos)
Se valorara la integración de las políticas de calidad de la obra en la estructura del licitador y en el organigrama de la obra. La concreción y particularización del plan de aseguramiento de calidad a las unidades concretas de ejecución La anticipación en el establecimiento de los controles y ensayos previstos, la gestión suficiente de no conformidades que asegure la calidad de los materiales y obra ejecutada. .
F. Gestión medioambiental de la obra (hasta 4 puntos)
Se valorará la integración de las políticas de gestión ambiental de la obra en la estructura del licitador y en el organigrama de la obra. El establecimiento, concreción y particularización de medidas que eviten o minimicen las afecciones ambientales, y singularmente en el entorno inmediato (ruidos, polvo,…). La particularización en el avance del plan de gestión de residuos a las características de la obra.
G Implantación y coordinación BIM (hasta 3 puntos)
Se valorará la adecuación de la metodología del trabajo propuesta durante la fase de ejecución y para la obtención del modelo “as built”, así como los medios propuestos para llevar a cabo la actualización permanente en obra del modelo (fachadas, estructura, instalaciones…) y la coordinación del especialista
/as con el equipo de la dirección facultativa.
Cláusula 23. Criterios de valoración evaluables automáticamente.
A. Oferta económica hasta 30 puntos
B. Plazo garantía hasta 10 puntos
C. Criterios sociales hasta 10 puntos
Se redondeará cada una de las valoraciones a dos decimales.
A. Oferta económica (hasta 30 puntos)
La puntuación de la oferta económica de cada licitador se obtendrá en base a:
a) Si bm ≤ 25 Pe = (b/25) * P
b) Si bm > 25 Pe = (b/bm) * P Se definen:
Plic: presupuesto de licitación (IVA excluido) O: oferta económica (O) (IVA excluido)
b: baja b = 100 * (Plic – O) / Plic
bm: baja máxima en % de las ofertas admitidas P: Puntuación máxima
Pe: Puntuación oferta económica
B. Plazo de garantía (hasta 10 puntos)
Se valorará el plazo de garantía total ofertado, que deberá ser superior a 3 años. La puntuación del plazo de garantía total, se obtendrá en base a:
Puntuación: 10 * ((Pg-3)/7)
Con Pg: Plazo de garantía total ofertado (años)
D. Criterios sociales (hasta 10 puntos)
Se valorará con 5 puntos la subcontratación de empresas de carácter social, previstas en el artículo 36 de la Ley Xxxxx 2/2018, para la limpieza fin de obra.
Se valorará con 5 puntos el compromiso de las empresas licitadoras de realización de 8,00 horas de acciones de sensibilización y formación a la plantilla que ejecutará el contrato acerca de los derechos en materia de igualdad y de conciliación reconocidos en la normativa vigente y convenio correspondiente.
Cláusula 24. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando sea inferior a 13.182.764,17 en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la LFC, respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta:
Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas.
A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales.
SECCIÓN TERCERA. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 25. Propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación será comunicada al licitador propuesto, que en el plazo máximo de siete días naturales, a través de PLENA, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
Si fueran licitadores que adopten otra forma de participación conjunta deberán aportar un documento en el que conste expresamente tal circunstancia, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por los diversos licitadores concurrentes como por el citado apoderado. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
• Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Xxxxx, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
b) Obligaciones tributarias.
- Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
- Certificado expedido por la Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal que refleje el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El certificado deberá haber sido expedido con una
antelación máxima de 6 meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
c) Certificado expedido por la Seguridad Social que refleje el cumplimiento íntegro de las obligaciones de ingreso de las correspondientes cuotas. El certificado deberá haber sido expedido con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
d) Certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas
e) Justificación de estar inscrito en el Registro de constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición (RCD), en el grupo de obras cuyos residuos de construcción y demolición superen 50 m³, o compromiso de estarlo con anterioridad a la firma del contrato.
f) Solvencia: Se presentará la documentación requerida en las cláusulas 8 y 9.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un expediente de prohibición para contratar con SCPSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 j) y 23 de la LFC, así como la incautación de la garantía provisional.
En este supuesto, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en este punto en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición con mejor relación calidad-precio, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego, siempre que ésta resulte susceptible de normal cumplimiento, o declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
El plazo máximo para acordar la adjudicación será de tres meses desde el acto de apertura de la oferta económica. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
Cláusula 27. Seguros
El adjudicatario dispondrá en cada momento y justificará con los correspondientes Certificados de las compañías aseguradoras que correspondan, la suscripción y vigencia de la cobertura de los riesgos que, con carácter de mínimos, a continuación se señalan:
Certificado de seguro o seguros en vigor emitidos por la compañía aseguradora
Copia del recibo o recibos acreditativos del pago del seguro del período de seguro en curso. Asimismo el contratista deberá presentar al vencimiento del período en curso de seguro y hasta la finalización del contrato adjudicado copias de los sucesivos recibos.
La cobertura del adjudicatario deberá cubrir a sus subcontratas o presentar estas los mismos justificantes exigidos al adjudicatario e incluirá todas las unidades de la obra, incluso demoliciones y derribos.
Seguros mínimos requeridos:
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, con las coberturas y límites mínimos:
- Responsabilidad Civil Explotación: Límite de indemnización 2.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Patronal: Límite de indemnización 2.500.000 Euros / Sublímite por víctima
300.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Cruzada: Límite de indemnización 2.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Contratistas y Subcontratistas (siendo Asegurados Adicionales).
- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Límite de indemnización 2.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Contaminación Medioambiental
- Responsabilidad Civil por daños a Construcciones Colindantes y Preexistentes.
- Responsabilidad Civil Participación en UTE (sólo se requerirá en caso de que se licite en UTE).
Seguro de todo riesgo de construcción: El adjudicatario contratara y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción, un seguro de todo riesgo de construcción que cubra los daños que puedan sufrir las obras.
Seguro decenal de daños de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/1999.
Seguros obligatorios por Convenio Colectivo
Seguros obligatorios de vehículos / maquinaria que se vayan a utilizar para la realización de los trabajos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato
Transcurridos los 15 días naturales de suspensión contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación, y en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación, se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica a continuación:
- Garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación (IVA excluido), que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. art. 70 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. En caso de constituirse en aval se presentará conforme al modelo del Anexo III.
- Certificado expedido por la compañía aseguradora, que justifique la cobertura de riesgos exigidos en el artículo 27 (conforme al anexo IV), y copia de la póliza y del recibo de pago vigente.
- Escritura pública de constitución de UTE, si el adjudicatario fuera una unión temporal de empresas.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 29. Función genérica de la Dirección del contrato de ejecución de la obra
La función genérica de la Dirección del contrato de ejecución de la obra es la dirección y control de los trabajos comprendidos en el contrato con autoridad técnica y legal completa. Esta autoridad es extensiva tanto a las obras en sí, como a las obras e instalaciones complementarias e incluso a las personas y medios que intervengan en las obras directa o indirectamente. Específicamente corresponden al director del contrato de ejecución de la obra las siguientes funciones:
- Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales así como cualquier disposición o actuación que contribuya al mejor cumplimiento de dichas condiciones.
- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
- Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes, incluida la propuesta de modificación en casos de emergencia.
- Determinar la forma de ejecución de las obras y su orden de prelación, pudiendo dar prioridad al desarrollo de unas zonas respecto de otras por el simple hecho de que, a su juicio, se considera más conveniente su inmediata realización.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material de obra necesarios.
- Acreditar al contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato, así como expedir las certificaciones de obra.
La Dirección del contrato de ejecución de la obra podrá exigir la sustitución, por otros, de los empleados o trabajadores de la empresa constructora que por su actitud entorpezcan, de cualquier forma, el desarrollo normal de las obras. Esta potestad es extensiva a toda la relación con las posibles empresas subcontratadas.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al director, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
Cláusula 30. Representante del contratista
Como representante del contratista a todos los efectos se constituirá el Jefe de obra. Dicho Jefe de obra será el designado por el contratista en su proposición, salvo disposición en contra por parte de SCPSA y
no podrá ser sustituido sin la aprobación expresa por parte de SCPSA y en cualquier caso por persona de igual o superior titulación, formación y experiencia. El jefe de obra deberá tener la titulación indicada en los criterios de solvencia. Deberá residir en la Comarca xx Xxxxxxxx y no podrá ausentarse sin ponerlo en conocimiento del director del contrato de ejecución de obra, a quien dará cuenta de la persona que le sustituya en su ausencia, quien además deberá contar con la aprobación del director. Con anterioridad al inicio de la obra el contratista deberá comunicar el domicilio de su representante.
El representante del contratista tendrá capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como en cualquier momento en que sea necesaria la presencia o actuación de éste y siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de la obra.
SECCIÓN 2: DOCUMENTACIÓN PREVIA E INICIO DE LAS OBRAS
Cláusula 31. Documentación que ha de entregarse al contratista
Antes de proceder a la comprobación del replanteo, se entregará al contratista un ejemplar completo del proyecto y cuantos documentos complementarios estime necesarios para la mejor definición de las obras.
Además, el certificador WELL enviará al contratista un checklist con los productos y sistemas que necesitará revisar durante la fase de obra.
Cláusula 32. Formación
Previo al inicio de las obras, el personal que vaya a ejecutar el contrato, recibirá una sesión de formación específica en materia de eficiencia energética y salud en la edificación, para la adecuada ejecución del Proyecto teniendo en cuenta la aplicación del proceso de certificación en la obra, de manera que una vez finalizada pueda ser certificado como VERDE y WELL.
La formación será impartida por personal contratado por la propiedad. La asistencia será obligatoria para el equipo mínimo requerido.
Cláusula 33. Seguridad y Salud
Seguros
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal que intervenga en las obras por su cuenta y bajo su dependencia, así como a exigir a todas las empresas individuales o colectivas que trabajen o colaboren bajo sus órdenes en las obras, que cumplan igualmente dicho requisito, con relación al personal que intervenga en ellas. En este sentido se compromete a cumplir las leyes relativas a Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, y cuanta normativa sea de aplicación, ya estén actualmente en vigor o se dicten en lo sucesivo, y a seguir las normas de la Dirección del contrato para
la ejecución de la obra en esta materia, así como a exigir su cumplimiento a cuantos colaboren en la obra.
Asimismo, el adjudicatario deberá tener aseguradas la maquinaria, vehículos y las obras, mediante póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, incendio y riesgos catastróficos, de cobertura suficiente.
En caso de inobservancia de estas normas, el adjudicatario será el único responsable, ya que en los coeficientes de ejecución por contrata están incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente dichas disposiciones legales, sin que en ningún supuesto pueda exigir responsabilidad alguna a SCPSA o la Dirección del contrato de ejecución de obra. Estos por su parte, en cualquier momento de la obra, podrán exigir al adjudicatario que acredite tener asegurado a todo el personal trabajador de las obras.
Seguridad y salud en obras
La empresa contratista cumplirá lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y cuantas disposiciones se encuentren vigentes en la materia.
Cada contratista dispondrá de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995. El contratista nombrará un interlocutor en materia de seguridad y salud, sin perjuicio de que en su caso deba proceder al nombramiento de los recursos preventivos asignados a la obra.
En lo relativo a trabajos en los que exista riesgo por exposición a fibras de amianto, los mismos deberán realizarse por empresa inscrita en el correspondiente registro y deberán tener aprobado y actualizado un plan de trabajo referido a operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. La obligación de realización de estos trabajos en las condiciones descritas debe considerarse incluida en los correspondientes precios y no devengará por tanto incremento alguno de los mismos.
Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
Plan de seguridad y salud
No podrá iniciarse los trabajos sin la aprobación del Plan de Seguridad y Salud. A tal efecto y con antelación suficiente el contratista deberá presentar Plan de Seguridad y Salud, redactado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para su informe y en caso de que proceda, su aprobación por SCPSA. La propiedad comunicará explícitamente dicha aprobación.
Si la Dirección del contrato de ejecución de la obra estimase que el contenido del Plan fuera insuficiente o incorrecto, la empresa contratista queda obligada a realizar cuantas modificaciones o concreciones en el mismo a fin de obtener su informe favorable y aprobación explicita antes del inicio de los trabajos.
El Plan podrá recoger modificaciones surgidas durante el transcurso de las obras a propuesta del contratista, siempre antes de realizar las actividades correspondientes y contando con el informe favorable y la aprobación explícita por parte de SCPSA.
El Plan deberá encontrarse en todo momento en las instalaciones de la obra.
Cláusula 34. Residuos de construcción y demolición
La empresa contratista deberá presentar un Plan de Gestión de Residuos, según lo especificado en el Real Decreto 105/2008 y D.F. 23/2011 y basándose en su caso en las disposiciones contempladas en el Proyecto. Igualmente se atendrá a cuantas obligaciones se derivan de la legislación vigente y a cualquier indicación de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra al respecto.
El contenido del Plan se ajustará a lo indicado en el Real Decreto 105/2008 y D.F. 23/2011, realizando una estimación detallada de la cantidad de residuos a generar, su clasificación de acuerdo a la lista publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, relación de las medidas de separación, reutilización, valorización y/o eliminación con la cuantificación de los residuos a tratar con cada medida e identificación de las plantas o instalaciones receptoras de los mismos, y presentando unos planos de las instalaciones e infraestructuras previstas en obra para la adecuada gestión de los residuos.
Dicho Plan deberá ser presentado a la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, con antelación suficiente al inicio de los trabajos para su valoración y aceptación explicita.
Si la Dirección del contrato de ejecución de la obra estimase que el contenido del Plan fuera insuficiente o incorrecto, la empresa contratista queda obligada a realizar cuantas modificaciones o concreciones en el mismo a fin de obtener su aceptación explicita antes del inicio de los trabajos.
El Plan podrá recoger modificaciones surgidas durante el transcurso de las obras a propuesta del contratista, siempre antes de realizar las actividades correspondientes y contando con la aceptación documentada de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra.
El documento deberá encontrarse en todo momento en las instalaciones de la obra para consulta de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, si así lo estimase necesario.
Cláusula 35. Estudio y Plan ambiental de la obra
La empresa contratista deberá presentar un Estudio y un Plan Ambiental de la obra.
En el anexo VI tiene como objetivo principal definir el contenido mínimo que deben tener el Estudio y el Plan ambiental de la obra que deberán desarrollarse en las fases de proyecto ejecutivo y de desarrollo de la obra.
Los técnicos responsables de su redacción y aplicación podrán plantear modificaciones a la información que se expone a continuación, siempre y cuando se justifique su viabilidad técnica, ambiental y económica. En cualquier caso dichas propuestas deberán ser aprobadas por los técnicos de SCPSA una vez valorado un informe previo de justificación.
Cláusula 36. Plan de obra
El contratista mantendrá actualizado y disponible en obra el Plan de Obra. La modificación de este documento respecto a lo estipulado en la oferta, deberá ser aprobada por la Dirección del contrato.
Cláusula 37. Plan de control de calidad
El contratista mantendrá actualizado y disponible en obra el Plan de Calidad. La modificación de este documento respecto a lo estipulado en la oferta, deberá ser aprobada por la Dirección del contrato.
Cláusula 38. Oficina e instalaciones de obra
El adjudicatario habilitará en la obra una oficina debidamente acondicionada como lugar de trabajo, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Como mínimo, estas instalaciones contarán con una sala de reuniones con capacidad para 15 personas y un aseo completo
En esa oficina el adjudicatario tendrá siempre una copia de todos los documentos del proyecto, así como de los planos de obra complementarios o sustitutorios de los de proyecto, debidamente firmados y autorizados por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra así como las muestras de materiales que le hayan sido exigidas.
El adjudicatario también dispondrá de unas instalaciones para su personal, materiales y maquinaria, tanto propia como subcontratada, adecuadas para el correcto desarrollo de los trabajos y equipadas según la normativa vigente.
Cláusula 39. Libro de órdenes
En la oficina de obra del contratista, existirá también un “Libro de órdenes de control de obra” facilitado por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra y que estará en todo momento a la disposición de ambos. Este libro se abrirá en la de fecha de comprobación del replanteo y se cerrará una vez comprobado el correcto estado de la obra, a la finalización del periodo de garantía.
La Dirección del contrato para la ejecución de la obra utilizará ese Libro para dar por escrito las órdenes que estime oportunas, así como para el control de la obra.
El contratista deberá utilizarlo haciendo las anotaciones correspondientes en los siguientes casos:
a) Para pedir aclaraciones sobre cualquier duda surgida de la interpretación del proyecto.
b) Para solicitar la introducción de variaciones en obra respecto a los materiales o soluciones previstas.
c) Cada vez que se prevea una variación en el presupuesto contratado.
En los casos b) y c) deberá presentar aparte y por escrito la valoración detallada de la variación del presupuesto. Esta deberá ser aprobada por escrito, por SCPSA y por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra. Cualquier modificación efectuada sin haberse cumplido este trámite será bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
Cada vez que se solicite el Libro se firmará expresando la hora y fecha en que se hace la anotación.
El Libro constará de un número impreso de hojas por triplicado. El original quedará siempre en el libro, mientras que las copias serán recogidas por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra y el adjudicatario en cada visita.
Cualquier intento de manipulación fraudulenta del Libro de control será causa suficiente de resolución del contrato.
En caso de que el Jefe de obra se negase a otorgar su "enterado" o "conforme" a alguna orden transcrita al libro por la Dirección del contrato de ejecución de obra, esta podrá recabar la presencia de testigos o utilizar cualquier otro medio fehaciente, si bien la orden será válida y eficaz desde que conste en el Libro, independientemente de la firma del representante del contratista.
Cláusula 40. Interpretación del proyecto
En las controversias que pudieran surgir acerca de la recta interpretación del proyecto, se atendrá el contratista a la decisión del órgano de contratación, que será tomada con los asesoramientos pertinentes.
Cláusula 41. Comprobación del replanteo
Una vez efectuada la adjudicación de la obra y formalizado el contrato, en un plazo máximo de veinte días (salvo en los casos de ausencia de permisos, licencias, en que SCPSA establecerá el plazo concreto), la Dirección Facultativa, en presencia del contratista, procederá a efectuar la comprobación del replanteo de la obra, de cuyo resultado se extenderá un acta que será firmada por ambas partes. El plazo establecido para la ejecución de las obras comenzará al día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento grave del contrato.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, y la viabilidad del proyecto, a juicio del director del contrato de ejecución de obra, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
El contratista deberá proveer, a su xxxxx, todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para efectuar los replanteos y determinar los puntos de control o referencia que se requieran.
Cláusula 42. Inicio de la ejecución
Se considera la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo como la de inicio de los trabajos de ejecución de las obras, comenzando a computarse a partir de dicho día el plazo máximo para la ejecución de las mismas.
En el acta se reflejarán por cualquiera de las partes las observaciones que se estimen oportunas. No obstante, de haber formulado el contratista observaciones que pudieran afectar a la ejecución del proyecto, si el director decidiera la iniciación de las obras, el contratista estará obligado a iniciarlas.
SECCIÓN 3 EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CONDICIONES ESPECIALES
Cláusula 43. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 170 de la LFC para casos de fuerza mayor.
Cláusula 44. Ejecución de los trabajos
Las obras se desarrollarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas así como a los documentos técnicos que sirvan de base al contrato, y conforme a las órdenes e instrucciones que sean dadas por el personal de SCPSA, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución que este pliego otorga a SCPSA.
Será potestativo de la Dirección del contrato de ejecución de la obra señalar la forma de ejecución de las obras y prelación, pudiendo dar prioridad al desarrollo de unas zonas con respecto de otras por el simple hecho de que a su juicio se considera más conveniente su realización.
Si alguna de estas decisiones supusiera un cambio notorio en el desarrollo del plan de obra en vigor, deberá ser notificada a la empresa adjudicataria con cinco días de antelación.
Cláusula 45. Replanteo de detalle
El director del contrato de ejecución de la obra deberá aprobar los replanteos de detalle necesarios para la ejecución de las obras en los plazos previstos en el Programa de trabajos, de tal modo que si no lo hiciera así el contratista tendrá derecho a una prórroga por plazo igual al retraso producido
Cláusula 46. Personal de la obra
El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con operarios de aptitud y formación reconocida.
El personal será regido por capataces y encargados, en número y titulación suficiente para la mejor organización y dirección de la obra, debiendo estar disponible el representante del contratista, de tal modo que pueda recibir las órdenes e instrucciones de la Dirección.
Cuando el representante del contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, SCPSA podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Además de lo dispuesto al equipo mínimo referido en la cláusula 9 (Solvencia técnica y profesional), el adjudicatario deberá contar con técnicos de capacidad y experiencia suficiente que deberán estar
presentes en las fases de obra específicas que lo requieran y cuando sean requeridos por la dirección facultativa. Entre ellos específicamente se requerirán, técnico especialista en estructuras, técnico especialista en instalaciones y técnico especialista en certificaciones de sostenibilidad y edificación (VERDE, BREAM, LEED o similar).
Los trabajos indicados en los capítulos del presupuesto “Trabajos de arqueología, fachadas, pavimentos, y trabajos de restauración”, deberán ser realizados por personal especializado en cada una de las materias.
Cláusula 47. Instalaciones auxiliares.
El adjudicatario dispondrá en la obra al menos las siguientes instalaciones auxiliares “casetas de obra” : oficina de obra con cuatro puestos de trabajo, sala de reuniones para diez personas, comedor, vestuarios y aseos para empleados, dimensionados suficientemente para la concurrencia prevista.
Cláusula 48. Arqueología
Dado el emplazamiento y condiciones del edificio sobre el que se intervendrá, cabe preverse la aparición de restos arqueológicos, que dificulten o demoren los trabajos El Adjudicatario queda obligado a prestar las ayudas específicas a las labores de arqueología, debiendo asumir en su programación la ralentización de los trabajos de excavación. En caso que como resultado de la aparición de restos deban paralizarse los trabajos, se procederá a extender el correspondiente acta, reflejando la paralización de los mismos, y deteniéndose el cómputo de plazos, hasta la adopción de las correspondientes resoluciones.
Cláusula 49. Equipos de maquinaria
El contratista se obliga a situar en las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de aquéllas en los plazos establecidos y, en todo caso como mínimo, los equipos que se fijaron en la oferta en los mismos términos y detalle.
La modificación de los mismos así como la incorporación de cualquier equipo deberá contar con la autorización expresa de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, no pudiendo comenzar sus trabajos hasta contar con ella.
Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados, y asumiendo el contratista la obligación de reemplazarlos, cuando así lo ordene la Dirección de la obra.
Cláusula 50. Materiales
El contratista tiene libertad para obtener de los puntos que tenga por conveniente todos aquellos materiales cuya procedencia no esté especificada en el pliego de prescripciones técnicas.
No obstante, el empleo de cualquier material y producto en obra debe:
a. Cumplir las especificaciones de las normativas y ordenanzas vigentes en el Proyecto de ejecución, las ordenanzas de Mancomunidad en la Comarca xx Xxxxxxxx y las normativas de carácter general en vigor.
b. Contar con la aprobación del director del contrato de ejecución de obra, quien podrá solicitar la información y muestras que considere oportunas para establecer su idoneidad, requerir el certificado de producto de un organismo certificador acreditado por ENAC y certificado del sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa proveedora, todo lo cual sin detrimento de los ensayos de aceptación del producto que pudieran encargarse a un laboratorio acreditado. El contratista asumirá a su cargo cuantos gastos se originen por la solicitud de información o de ensayos, independientemente del resultado positivo o negativo de los mismos.
c. Cumplir con las especificaciones de los textos de las partidas de mediciones y presupuesto y pliegos, así como con el estudio ambiental de sostenibilidad.
El contratista se obliga a notificar a la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, con la suficiente antelación, la procedencia de los materiales que se propone utilizar, así como a aportar, cuando le sea solicitado, las muestras y datos necesarios para demostrar su adecuación a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.
Si la Dirección de la obra no aceptase los materiales o su procedencia, deberá comunicarlo por escrito al contratista, debiendo éste suministrar a obra otros materiales que cumplan los requisitos de calidad fijados por el director del contrato de ejecución de obra.
La aceptación de los materiales será requisito indispensable para el posterior acopio de los mismos, sin perjuicio de la potestad de la Dirección para comprobar su idoneidad en los acopios sucesivos.
El Adjudicatario contrae el compromiso de suministrar a obra materiales y productos de calidad, ya sean propios o adquiridos, asumiendo íntegramente los compromisos expresados por sus proveedores.
El contratista deberá comunicar antes de la compra e instalación de todos aquellos productos y sistemas relacionados con la certificación WELL, para que puedan contar con su visto bueno. Por lo que será necesario que se les incluya en el proceso de aprobación de las fichas técnicas de dichos productos.
Almacenamiento de materiales
Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del director del contrato de ejecución de obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste una vez hayan cumplido su misión, de tal forma que recuperen su aspecto original.
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo, en todo caso, las instrucciones de la Dirección.
Cláusula 51. BIM
El adjudicatario será responsable de la gestión de cambios de proyecto en la fase de construcción, así como de la actualización de toda la documentación e información que de ella emerja. Estará obligado a generar y facilitar toda la documentación necesaria para la correcta coordinación y ejecución de todos y cada uno de los trabajos necesarios para el correcto desarrollo de la obra.
El equipo del adjudicatario, de acuerdo a la descripción de la cláusula correspondiente del presente pliego, deberá apoyar la actualización del BEP de ejecución, y elaborar el Libro de Estilo, Protocolos de
Modelado y Mediciones, Control de Cambios, Presupuestos, Informes de Control de Colisiones y tanta otra relativa a la gestión BIM del proyecto sea solicitada por el equipo redactor y entidad licitadora.
El adjudicatario se comprometerá a generar y asociar, en la mayor medida posible y bajo la supervisión del equipo redactor de proyecto, toda documentación que facilite la elaboración del modelo y planos final de obra, así como el Libro del Edificio. El adjudicatario colaborará con el equipo de dirección de obra en la elaboración del modelo As Built.
El adjudicatario generará los protocolos de interoperabilidad con GMAO y la integración del modelo BIM con el mismo. Deberá aportar la solución o soluciones específicas que tenga previstas para la integración del Programa de Gestión de Mantenimiento de Activos y Operación “Prisma”, de extendida utilización, con el modelo BIM derivado de la obra, así como la integración de los parámetros y campos de datos de operación propios de la Mancomunidad y aquellos precisos extraídos del estándar XXXxx. Se asegurará asimismo el acceso al modelo mediante plataformas federadas de información, en formatos compatibles con Autodesk Navisworks o similar.
Se responsabilizará asimismo de la determinación de las plataformas de intercambio de información (comúnmente denominadas “Common Data Environments” o CDEs en inglés), el diseño de la arquitectura de software y hardware, y los aspectos de seguridad y acceso a la información que de uso derivan. La contrata deberá poner a disposición de la Mancomunidad los servicios precisos para el mantenimiento de la información y su accesibilidad en los términos que ésta determine.
Cláusula 52. Condiciones especiales de ejecución
El adjudicatario se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
En el caso de que el adjudicatario se haya comprometido a impartir la formación propuesta en los criterios sociales, deberá informar a la propiedad de los días en los que se va a impartir la formación y del programa de la misma, que deberá contar con el visto bueno de SCPSA. Además, antes de la finalización del contrato, deberá aportar, un informe detallado con el contenido, las firmas de los asistentes y el lugar y fecha de celebración de la misma. El informe deberá contar con el visto bueno del responsable de impartir la formación.
En el caso de que el adjudicatario se haya comprometido a subcontratar la limpieza final de la obra con una entidad de carácter social deberá presentar el contrato antes del inicio de los trabajos.
Con anterioridad al inicio de las obras se hace imprescindible realizar un “protocolo de grietas” para dejar constancia del estado previo de los edificios colindantes.
Como aspecto de especial importancia debe considerarse que la Obra que se licita lleva implícitos una serie de condicionantes específicos, recogiéndose aquí las directrices generales que deberán tenerse en cuenta durante la ejecución de las Obras:
El contratista deberá adoptar las medidas indicadas por Policía Municipal en cuanto a localización xx xxxx, de andamios, de ocupación de vía pública, de afecciones a las plazas de aparcamiento existentes en la zona de actuación al inicio de las obras y regulación del tráfico rodado durante el transcurso de esta.
Las obras deberán realizarse permitiendo en todo momento el correcto funcionamiento en el entorno de la obra y minimizando las afecciones al tráfico tanto peatonal como rodado y cuidando especialmente los accesos x xxxxxxxx, locales próximos en el ámbito de la obra y su entorno.
Deberá prestarse especial cuidado con los elementos de protección y vallas de seguridad, dado que la obra se va a desarrollar en una zona con continuo movimiento peatonal y en convivencia con el tráfico rodado y con los accesos y desarrollo de la obra.
En ningún momento los acopios, almacenamiento, trabajos de obra y tareas de carga y descarga impedirá el movimiento y accesos de los vecinos de la zona.
Debido a que las obras se realizar en un edificio catalogado serán muy importantes los trabajos de restauración señalados en el proyecto, así como la subcontrata de empresas con experiencia demostrada en obras de rehabilitación.
Cláusula 53. Retrasos de la ejecución
El Adjudicatario habrá de ejecutar las obras en su totalidad en el plazo máximo de 24 meses. Para que un retraso en la ejecución pueda ser admitido sin penalización, serán exigibles:
- Notificación fehaciente por parte del contratista a SCPSA o a la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, indicando la fecha y el motivo alegado para incurrir en demora de plazo. Este escrito deberá remitirse antes de transcurrido un mes desde la causa que originase el retraso.
- Certificado de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra expresando claramente que la demora producida se debe a causa de fuerza mayor.
- Aprobación de ampliación de plazo por parte de SCPSA y su notificación al contratista. En ningún caso se aceptarán como causas de fuerza mayor las siguientes:
- Falta o dificultad de encontrar operarios o materiales de las características especificadas en el proyecto o acordadas por escrito entre la Dirección del contrato para la ejecución de la obra y el adjudicatario que modifiquen a aquéllas, salvo que pueda demostrarse causa de fuerza mayor y sea aceptada como tal por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra.
- Condiciones climatológicas adversas no excepcionales ni de efecto catastrófico durante el plazo de la obra y/o consecuencias derivadas de dichas condiciones como por ejemplo: saneos de explanadas ya ejecutadas, derrumbamientos de zanjas abiertas, agotamientos de acumulaciones de agua, imposibilidad de utilizar materiales deteriorados temporalmente por la humedad, negativa del personal de obra del adjudicatario para trabajo en dichas condiciones, etc.
- Afecciones a servicios de otras compañías o entidades que el contratista por no observar la debida diligencia no haya sido capaz de resolver y que causen la imposibilidad de terminar los trabajos en plazo.
- Realización de reformas o ampliaciones propuestas por XXXXX, que xxxx comunicadas a través de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra con antelación suficiente y que no excedan en su conjunto del veinte por ciento del presupuesto total del contrato, siempre y
cuando no se de alguna circunstancia de causa de fuerza mayor para el suministro de materiales.
Cláusula 54. Penalidades por incumplimiento
Los incumplimientos del contratista se clasifican en:
a) Leves:
Cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que no produzca perjuicios a Mancomunidad del Comarca xx Xxxxxxxx (MCP), SCPSA o terceros siempre que no esté tipificado como grave o muy grave.
Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la Dirección Facultativa del contrato en las cuestiones relativas a su ejecución.
b) Graves:
Cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la MCP, SCPSA o terceros, siempre que no esté tipificado como muy grave.
Cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso en el que concurra dolo o negligencia grave del contratista, siempre que no esté tipificado como muy grave.
La reincidencia o reiteración en un incumplimiento leve.
c) Muy graves:
Cualquier incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Incumplimiento de las condiciones de subcontratación.
Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la dirección facultativa del contrato en las cuestiones relativas a su ejecución, si en el plazo otorgado desde la notificación de las mismas el contratista no hubiera adoptado las medidas requeridas.
Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
Cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso en el que concurra dolo o negligencia grave del contratista, que produzca grave perjuicio a la MCP, SCPSA o terceros.
Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La reincidencia o reiteración en un incumplimiento grave.
Los incumplimientos del contratista se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Incumplimientos leves, con hasta el 1% del importe de adjudicación.
b) Incumplimientos graves, desde el 1% hasta el 5% del importe de adjudicación.
c) Incumplimientos muy graves, desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación.
Penalidades por demora en la ejecución del contrato: la penalidad por demora se fija en la cantidad diaria de 0,40 € por cada 1.000 € de importe de adjudicación, referido tanto al plazo total como parciales (en cuyo caso podrá compensarse en caso de recuperarse).
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos de las certificaciones o, en su caso, de la garantía definitiva.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista.
Cláusula 55. Trabajos defectuosos
Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, o aun haciéndolo, los materiales no fueran de la calidad requerida, se advirtieran vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Dirección de la obra. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del contratista, salvo en el caso de que se hubieran realizado por presumir la Dirección del contrato para la ejecución de la obra la existencia de vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Si la Dirección del contrato de ejecución de la obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede aceptar las mismas, con la consiguiente rebaja de precios.
Ni el hecho de que la Dirección hubiera examinado la obra durante su construcción, así como los materiales, ni la inclusión de partes de obra en las certificaciones eximen de responsabilidad al contratista.
Cláusula 56. Conservación y señalización de las obras
El contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a su conservación, a su xxxxx, hasta la recepción de la obra.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas, así como acerca de la ordenación de accesos, circulaciones y afecciones al tráfico de la zona. El contratista será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudiera causar.
En caso de que fuera necesaria la realización de trabajos nocturnos, éstos deberán ser previamente autorizados por el director del contrato de ejecución de la obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el director del contrato de ejecución de la obra ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos
Cláusula 57. Precauciones especiales durante la realización de las obras
LLUVIAS.- Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones de drenaje.
HELADAS.- Si existiese riesgo de que se produzcan heladas, el contratista protegerá todas las zonas que se pudieran quedar perjudicadas por sus efectos. Las partes de obra dañadas se levantarán y reconstruirán a su xxxxx, de acuerdo con lo que señale el proyecto o lo que ordene, en su caso, el director del contrato de ejecución de obra.
INCENDIOS.- El contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, así como a las instrucciones complementarias que se dicten por el director del contrato de ejecución de obra. En todo caso, el contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudieran producirse.
El contratista responderá de los daños producidos por los agentes atmosféricos hasta que se haya cumplido el período de garantía.
VIGILANCIA La obra deberá contar con personal de seguridad (guardia) y vigilancia permanente (24h) en los periodos de San Xxxxxx, (primera quincena de julio) y en cuanto se dispongan de instalaciones y/o elementos de valor, susceptibles de ser robados o deteriorados por personal ajeno a la obra,
Cláusula 58. Precios contradictorios
Para la valoración de las unidades de obra no previstas en el proyecto, se concertarán previamente a su ejecución, precios contradictorios entre el Adjudicatario y la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, en base a criterios similares del cuadro de precios y si no existen, en base a criterios similares a los empleados en la elaboración de las demás unidades del proyecto.
De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades.
A todos los efectos se utilizarán como precios unitarios los recogidos en el anexo V de este pliego.
No obstante lo dicho, y en caso de no mediar acuerdo, la Dirección del contrato para la ejecución de la obra se reserva la posibilidad de disponer la realización de las unidades de obra en cuestión por un tercero incluso durante el desarrollo de la obra contratada.
También podrá la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, cuando lo estime conveniente, ordenar por escrito al Adjudicatario la realización inmediata de estas unidades de obra aunque no exista acuerdo previo en los precios, dejando esta valoración a posteriori. Siempre será necesario que quede constancia escrita de esta orden y el Adjudicatario quedará obligado a presentar por escrito en el plazo de cinco días desde dicha orden justificación de la valoración de la unidad sobre cuya valoración se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Cláusula 59. Partidas alzadas
Las partidas alzadas incluidas en el presupuesto son “a justificar”. El importe a certificar de dichas partidas requerirá la elaboración por parte de la dirección del contrato de ejecución de obra del correspondiente informe justificativo que incluya los costos asociados a las mismas: materiales, maquinaria y mano de obra, etc.
Cláusula 60. Ejecución de obras por administración y ayuda de otros gremios.
En el caso de ejecución de unidades de obra o trabajos por administración, así como en los de ayudas a otros gremios no previstos en el cuadro de precios en este proyecto o en los contradictorios que se acuerdan previamente entre Dirección del contrato para la ejecución de la obra y Adjudicatario, se utilizarán como precios unitarios los recogidos en el anexo correspondiente de este pliego.
Sobre estos precios no se aplicarán más coeficientes que los recogidos en dicho anexo, no admitiéndose ningún tipo de sobreprecio o coeficiente.
Para el abono de estos trabajos será condición absolutamente necesaria la presentación y la firma diaria de conformidad de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra o su representante autorizado de partes diarios con especificación de la mano de obra y materiales empleados, cuya copia se adjunta en las certificaciones en que se incluye su abono. Sin dicha firma de conformidad el Adjudicatario no podrá exigir abono alguno y estará a la valoración que en su caso dictamine la Dirección del contrato para la ejecución de la obra.
SECCIÓN 4: RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 61. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable, durante la ejecución de la obra, de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de las obras.
El contratista será el responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.
Las propiedades y servicios dañados deberán ser reparados a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados, compensando, asimismo, a los perjudicados.
El contratista deberá disponer de los seguros dispuestos en el artículo correspondiente para poder afrontar cualquier eventualidad, que por su actuación, omisión o negligencia, surja en el desarrollo del presente contrato. No obstante, la falta de cobertura, por parte de los seguros exigidos, de alguna contingencia que hubiera ocasionado un perjuicio, no eximirá de responsabilidad al contratista.
Cláusula 62. Condiciones medioambientales (Contaminación y medio ambiente)
El contratista estará obligado a cumplir las órdenes de la Dirección cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos y masas de agua, contaminación acústica y en general la afección de cualquier clase de bien público o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza y medio ambiente.
Cláusula 63. Conservación de servidumbres.
El contratista estará obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de las obras, y a reponer a su finalización, todas las servidumbres que se relacionen en el pliego de prescripciones técnicas, así como las que hubieran de establecerse aun cuando el citado pliego no las hubiera recogido.
Cláusula 64. Retirada de equipos y materiales
La policía de la obra y la retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde al contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos.
En el plazo de siete días desde la recepción de la obra, el contratista deberá retirar todo tipo de instalaciones, materiales acopiados, herramientas o medios auxiliares empleados en la ejecución de la obra, salvo autorización expresa de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra.
Cláusula 65. Abonos de las obras
El Adjudicatario tendrá derecho al abono de las unidades de obra realmente ejecutadas, previa la conformidad emitida en la correspondiente certificación por a la dirección facultativa de la obra y del promotora la ejecución de la obra acerca de las mediciones correspondientes, de acuerdo con los criterios de medición y valoración establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, o que establezca la dirección facultativa para la ejecución de la obra.
Los precios de abono serán los que figuran en el cuadro de precios número 1 del proyecto correspondiente, aplicándoles el coeficiente de Baja de la adjudicación, si existiera, y los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial del proyecto correspondiente.
Corresponde a la dirección del contrato de ejecución de obra la redacción mensual de las correspondientes certificaciones una por cada parte de obra. A efectos exclusivamente informativos el contratista podrá proponer una relación valorada a origen de las unidades ejecutadas. El número máximo de certificaciones será igual al plazo en meses (por exceso) ofertado por el adjudicatario para la ejecución de la obra, más una certificación final tras la recepción. La omisión en algún mes de la redacción de certificación por el hecho de que la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, no dará derecho a la redacción de posteriores certificaciones distintas de la final más allá del plazo la obra, a menos que la Dirección del contrato para la ejecución de la obra hubiese determinado la suspensión de la misma.
La firma de la certificación podrá realizarse hasta el final del mes al que se refiere el periodo certificado siendo preceptivo que la Oficina Técnica de SCPSA feche el día de aprobación de la certificación.
Las mediciones se realizarán siguiendo el criterio y orden impuesto en el Presupuesto del proyecto y las indicaciones formales recibidas de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, quien a su vez, si procede, dará la conformidad en un plazo máximo de cinco días. En caso de disconformidad y en ese mismo plazo, indicará las correcciones que considere necesarias.
En los casos en que el director de ejecución de la obra lo considere oportuno, las certificaciones corresponderán a conjuntos de unidades que impliquen la terminación de tramos completos de obra, a fin de evitar un desarrollo anárquico de la misma.
SCPSA se reserva el derecho de exigir, antes del abono de las certificaciones, los documentos que estime convenientes para garantizar la propiedad de los elementos comprendidos en cada certificación.
Igualmente SCPSA podrá exigir, previamente al trámite de cada certificación de obra, que la empresa contratante presente el listado completo (propio, subcontratado y de terceros) del personal que intervenga en las obras, exhibiendo las altas en la Seguridad Social y los TC-1 y TC-2 o documentos que los sustituyan.
Todas las entregas, aun las certificadas, se considerarán a buena cuenta de la certificación final, no solo en lo relativo a mediciones, sino en los conceptos certificados, de forma que solo se confirmará su abono definitivo con la inclusión en dicha certificación final de obra.
La factura será remitida por correo ordinario a la dirección calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) o al correo electrónico: xxx@xxx.xx. El pago se realizará a 40 días f.f., mediante transferencia.
Cláusula 66. Revisión de precios
Los precios contratados se entienden fijos y no serán objeto de revisión. Por tanto el Adjudicatario no podrá, bajo ningún pretexto, reclamar aumento en los precios fijados en el Presupuesto ni modificación en las condiciones del contrato, pues este se hace a riesgo y xxxxxxx del Adjudicatario.
Cláusula 67. Gastos e impuestos a cargo del contratista
Será por cuenta del adjudicatario el pago de todos los gastos de cualquier tipo, salarios, seguros sociales, materiales, impuestos, contribuciones, arbitrios y demás gravámenes establecidos por el Estado, la Comunidad Xxxxx o el Municipio, etc. que pesen sobre el contrato o sobre el objeto del mismo, aun cuando algunos de ellos puedan ser repercutibles.
En particular, serán gastos a asumir por el adjudicatario, de forma que se consideran repercutidos en los precios de la obra, los siguientes:
- Gastos de redacción de elaboración de la oferta y defensa de la misma.
- Gastos de instalación, mantenimiento y retirada de la oficina e instalaciones de obra.
- Gastos de la instalación, consumo y retirada de las líneas telefónicas.
- Gastos de la instalación, consumo y retirada de suministro eléctrico.
- Gastos de la instalación, consumo y retirada del agua para obra.
- Gastos de edición de las certificaciones de obra.
- Gastos de vigilancia de la obra, incluso nocturnos y días festivos
- Preparación de la información para la redacción del proyecto “as built”.
Cuantos gastos administrativos, fiscales y los derivados de disposiciones legales afectan a la ejecución de la obra o al funcionamiento de la empresa contratante.
Gastos de compra de materiales, suministros y trabajos
Específicamente, son de cuenta del contratista todo tipo de gastos necesarios para la ejecución de la obra de acuerdo a las condiciones del contrato, y en particular el pago de la compra de materiales, suministros, y trabajos efectuados por empresas subcontratadas.
Gastos de ensayos, limpieza…
Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales del correspondiente plan de aseguramiento de calidad, el envío y recogida de documentación, construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y residuos, conservación y desagües y, en general, cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
El adjudicatario deberá asignar a la obra un peón dedicado exclusivamente al mantenimiento del orden y la limpieza de la obra diariamente. Se incluirá limpieza y mantenimiento del exterior de obra afectado por la misma.
La limpieza fin de obra del edificio ejecutado deberá contar con el visto bueno de la Dirección del contrato y la propiedad. Se dejarán los espacios preparados para equipar y que puedan trasladarse los trabajadores.
Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato.
Licencias, tasas e impuestos
Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
Únicamente los gastos de permisos, gestiones y autorizaciones administrativas que se precisen serán por cuenta de SCPSA.
Información sobre la obra y difusión de la misma
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, la rotulación exterior xxx xxxxxxx perimetral de la obra, en toda su extensión con las imágenes y textos a establecer por la propiedad. La publicidad de la empresa no podrá afectar a la imagen del edificio.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista colocará al menos dos cámaras fijas para el seguimiento de la obra que permitan la edición de un vídeo de la ejecución de la obra.
El contratista tendrá que tener en cuenta el Plan de difusión ciudadana previsto por la propiedad y mantener la obra en las condiciones adecuadas para que en momentos puntuales se puedan organizar visitas guiadas.
SECCIÓN 5: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 68. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. A los efectos del artículo 114.3.a), se considera que en las obras de restauración, reparación o rehabilitación tienen la consideración de circunstancias imprevisibles –entre otras posibles- las que son consustanciales a este tipo de obras y que aunque sea probable que se produzcan no se puede prever su alcance, en concreto las derivadas de la aparición o descubrimiento de restos o vestigios ocultos o con rasgos distintos de los estimados previamente durante la ejecución de las tareas de prospección, limpieza, excavación, desmontado o demolición, y las derivadas de la comprobación del estado real de deterioro de los elementos constructivos una vez que se ha podido acceder a sectores anteriormente inaccesibles.
La ejecución de las obras se atendrá inexorablemente a los conceptos y unidades de obra que constan en el proyecto, prohibiéndose terminantemente cualquier alteración por parte del contratista. Los daños y perjuicios que resulten por modificación del proyecto, sin autorización, serán de cuenta del contratista.
Las modificaciones que cumpliendo las exigencias legales produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de unidades ya contempladas en el contrato, serán obligatorias para el contratista. En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cláusula 69. Suspensión del contrato
Si el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato por motivos de interés público o ésta tuviese lugar por demora en el pago por plazo superior a cuatro meses, se levantará un acta que será firmada por el Director de las obras, por un técnico de la Unidad Gestora y por el contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho que se deriva de ello, e incluirá, como anexo, una relación de la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
El contratista tendrá derecho a ser indemnizado en todos los daños y perjuicios efectivamente sufridos que la suspensión le irrogara.
El contratista está obligado a conservar a su xxxxx toda la obra ejecutada durante el plazo de suspensión.
Si SCPSA suspendiera el inicio de las obras por plazo superior a seis meses o transcurrieran más de ocho meses desde la suspensión temporal sin ordenar su reanudación, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato.
El plazo final de terminación de las obras se prorrogará por el tiempo que, a juicio de SCPSA, sea aconsejable para la conclusión, habida cuenta de la duración de la suspensión y del importe de la obra suspendida.
Cláusula 70. Subcontratación
Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, cuando el licitador en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LFC.
Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la entidad contratante.
No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que se ajuste a los siguientes requisitos:
a) Solicitud de autorización por escrito a SCPSA
b) Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista no prevea unas condiciones de pago más desfavorables que las señaladas en el presente pliego para el abono del precio a los contratistas.
c) Que el subcontratista presente una declaración de no encontrarse incurso en causa de exclusión para contratar.
En caso de demora en el pago, que en ningún caso deberá realizarse en condiciones más desfavorables que las señaladas en el presente pliego para el abono del precio a los contratistas, el subcontratista tendrá derecho al cobro de intereses e indemnización por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
En el caso de que el adjudicatario hubiera acreditado su solvencia mediante subcontratación, la modificación de los subcontratistas, o de las unidades en que intervengan, requerirá la presentación con antelación suficiente de la documentación del subcontratista en que se acredite al menos, igual solvencia que el propuesto originalmente, así como un informe en que se recojan las modificaciones que frente a la documentación de la oferta pretenden introducirse. La aceptación de estas modificaciones requerirán autorización expresa de la Dirección del contrato de ejecución de la obra y a tal fin se extenderá el correspondiente documento.
La aceptación de los subcontratistas será condición necesaria para que puedan iniciar su actividad en la obra.
Con independencia de lo anterior la subcontratación del contrato estará regida por lo dispuesto por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Cláusula 71. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la entidad contratante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 108 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución
Cláusula 72. Cumplimiento del contrato: Recepción de obras, plazo de garantía y liquidación
Aviso de terminación de ejecución de la obra
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicara por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Recepción de la obra
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de SCPSA, la totalidad de su objeto.
Concluida la ejecución de las obras se celebrará, en el plazo de 30 días, un acto formal de recepción de las obras, al que concurrirán un facultativo designado por la unidad gestora del contrato, en representación del órgano de contratación, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido del personal que considere oportuno, documentándose en un acta de fin de obra.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección del contrato para la ejecución de la obra las dará por recibidas, levantándose el correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Si las obras no se encuentran correctamente ejecutadas y no se hallen en estado de ser recibidas, sin perjuicio de las penalidades por demora, el facultativo director de obra hará constar así en el acta los defectos observados y dictará las instrucciones precisas y detalladas para efectuar los trabajos correspondientes de subsanación dentro de un determinado plazo, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento para la recepción de las obras. Si el adjudicatario no hubiese cumplido, se declarará resuelto el contrato con pérdida de la garantía por no terminar las obras en el plazo estipulado, a no ser que la dirección crea procedente concederle un nuevo plazo, que será improrrogable.
En los casos en que proceda (instalaciones de equipos mecánicos o eléctricos) el adjudicatario entregará toda la documentación en castellano adecuada para su mantenimiento. Se realizará, en el acto de la Recepción, las pruebas que se consideren convenientes para comprobar su correcto funcionamiento.
En el plazo de dos meses tras la recepción se redactará la última certificación de obra, cuya firma implica su aceptación por ambas partes. En el caso de no ser aceptada la certificación final por el Adjudicatario, SCPSA podrá aprobarla de oficio.
Plazo de garantía
El plazo de garantía mínimo se fija en TRES años.
Durante el plazo de garantía, el contratista responderá de cuantos defectos puedan advertirse en las obras, cuidando siempre de que los trabajos para repararlos que resulten necesarios no obstaculicen el uso público al que esté destinada la obra.
Si voluntariamente o a requerimiento de la dirección de la obra el contratista no reparase los desperfectos mencionados se hará por la Administración contratante o por un tercero con cargo al adjudicatario, con cargo a la garantía constituida para el cumplimiento de las obligaciones de aquel.
Finalizado el plazo de garantía y una vez comprobado por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra el perfecto estado y funcionamiento de la misma, si existiesen obligaciones pendientes de pago la Dirección del contrato para la ejecución de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo xxxxxx xx xxxx días, que se notificará al contratista para su conformidad y, una vez que éste manifieste su conformidad, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas.
Liquidación de la obra y cancelación de las garantías.
Finalizado el plazo de garantía y si existiesen obligaciones pendientes de pago, el director facultativo de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo xxxxxx xx xxxx días, que se notificará al contratista para su conformidad y, una vez que este la manifieste, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas.
Cláusula 73. Responsabilidad por vicios ocultos
En los contratos de obra comprendidos en el epígrafe “Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil” del Anexo I de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, el contratista responderá por vicios ocultos de la construcción en cualquiera de sus elementos debido al incumplimiento del contrato, durante el plazo de quince años a contar desde la expiración del plazo de garantía.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el contratista responderá de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, durante el plazo xx xxxx años, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Cláusula 74. Resolución del contrato
Causas de resolución
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en la Ley Xxxxx 2/2018 con los efectos previstos en la misma, así como las siguientes:
a. El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
b. El incumplimiento notorio del plan de obra aprobado por la Dirección del contrato de ejecución de la obra y/o del plazo, de no mediar causa de fuerza mayor.
c. La constatación por parte de SCPSA de que, en el caso de ser adjudicataria una U.T.E. o figura similar, la empresa que estuviera ejecutando mayoritariamente las obras es aquel integrante sin experiencia individual para haber sido adjudicatario del contrato.
d. La modificación sin autorización de las empresas subcontratistas que hubiesen servido para acreditar la solvencia del adjudicatario.
e. El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de los medios de solvencia técnica acreditados en la fase de licitación de este contrato.
f. La reiterada falta de acatamiento de las instrucciones emanadas de la dirección del contrato de ejecución de las obras.
g. El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones contenidas en este pliego. El Adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días para subsanar los motivos de incumplimiento que le han sido notificados.
h. El incumplimiento de las especificaciones contenidas en la oferta presentada, salvo modificaciones autorizadas por SCPSA.
i. La manipulación fraudulenta del libro de Control de Obra.
j. El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
k. Cuando se supere el plazo contractual en más de un 50%, salvo por causas imprevisibles o cuando la ampliación del plazo haya sido autorizada por SCPSA.
Efectos de la resolución del contrato y valoración
La extinción del contrato faculta a SCPSA para contratar inmediatamente el seguimiento de las obras con un tercero, de tal forma que los trámites legales no impidan el desarrollo de la obra, previo en su caso, el levantamiento de estado de mediciones.
En caso de resolución del contrato, se procederá a la liquidación de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados que puedan ser utilizados, a juicio de la dirección facultativa y de la Administración contratante.
Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al Contratista, SCPSA ejecutará la garantía definitiva constituida e incautará la retención si la hubiera haciendo suyo el importe, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios además de las penalidades que pudieran corresponder en aplicación de las cláusulas de este pliego.
Cláusula 75. Jurisdicción y recursos
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación y, en su caso, con la modificación, subcontratación y condiciones especiales de ejecución de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
ANEXOS
ANEXO I.1. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DEUC ANEXO I.2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
XXXXX XX.2 MODELO DE PROPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA
ANEXO II.3 MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL ANEXO III. MODELO DE AVAL
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGUROS ANEXO V. PRECIOS UNITARIOS
ANEXO VI. CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO Y EL PLAN AMBIENTAL DE LA OBRA
ANEXO I.1.
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero espd-request.xml en el fichero zip del mismo nombre que se encuentra disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
3. Seleccionar el idioma “español”
4. Seleccionar la opción “Soy operador económico”
5. Seleccionar la opción “importar un DEUC”
6. Cargar el fichero DEUC, xml que previamente se ha descargado en su equipo (paso 1).
7. Seleccione el país y pinche “siguiente”
8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente.
Parte I: Se trata de información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación. La información que demanda esta Parte del formulario consta en el anuncio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
Parte II. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), o en el Registro de Licitadores xx Xxxxxxx, o equivalente de otras comunidades autónomas, solo deberán facilitar en esta parte II, aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, no conste de manera actualizada, siempre y cuando consignen en el DEUC la información necesaria para el acceso a dicho registro.
Parte III. Motivos de exclusión. Las empresas deberán responder a todas las preguntas de la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV. En esta parte relativa a los criterios de selección, las empresas cumplimentarán únicamente la parte A (indicación global relativa a todos los criterios de selección).
Parte V. Esta parte será cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
9. Imprimir y firmar el documento
Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en el pliego regulador de las condiciones que rigen la contratación y dentro del plazo fijado en la misma.
Cuando concurran a la licitación Uniones Temporales de Empresas (constituidas temporalmente al efecto) o personas que participen conjuntamente, se deberá cumplimentar un DEUC por cada una de las empresas o personas participantes.
En caso de que las empresas licitadoras acrediten la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades independientemente de la naturaleza de la relación jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
Tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016 (Sec. III Pág. 24845) en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO I.2.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ………………………………………………………………………………......con D.N.I. ......................................……..
por sí, o en representación de (el licitador).…………………………………………………………………………………………….
con domicilio en…………………………………………………………………………con D.N.I./N.I.F… ,
según xxxxxxx, enterado del proyecto, pliego regulador del contrato de las obras de " REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ COMO SEDE DE MCP/SCPSA."
Declara, bajo su responsabilidad, que:
a) Reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar exigidos en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representación.
b) No se halla incurso/que dicha entidad no se halla incursa (según xxxxxxx) en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 22 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
c) Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Se halla al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes.
e) Se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle (en el caso de empresas extranjeras)
g) Reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como aquellos otros establecidos en el pliego regulador de la contratación.
h) Reúne los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se especifican a continuación:
El volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios disponibles, es superior a 10.000.000 €.
Haber ejecutado una obra de edificación terminada por un importe superior a 5.000.000 € de ejecución por contrata, sin IVA. (Completar características en el cuadro 1)
Haber ejecutado una obra de rehabilitación terminada de edificios de patrimonio histórico, de más de 2.000.000 € o dos de importe superior a 1.000.000 € de ejecución por contrata, sin IVA. (Completar características en el cuadro 1)
O si los dos requerimientos anteriores se cumplieran con una única obra, haber ejecutado una obra de rehabilitación terminada de edificios de patrimonio histórico superior a 5.000.000 €, se considerará suficiente para acreditar la solvencia de este apartado.
Obras ejecutadas por la empresa: cuadro 1
OBRA | PROMOTOR | PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA (IVA excluido) | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE LIQUIDACION FINAL (IVA excluido) | FECHAS (inicio y fin) |
/ / a / / | |||||
/ / a / / | |||||
/ / a / / |
Adscribir a la obra como mínimo los medios personales indicados a continuación:
1. Jefe/a de obra con dedicación exclusiva y completa: Arquitecto/a superior, arquitecto/a técnico o ingeniero/a, competente en la materia según determinen las disposiciones legales vigentes de la profesión, con un mínimo xx xxxx años de experiencia como Jefe/a de obra, acreditada con el CV. Deberá haber sido Jefe de obra de una obra de rehabilitación terminada de presupuesto de ejecución de contrata de más de 2.000.000 Euros sin IVA o dos de más de 1.000.000 Euros sin IVA. D./Dña………………………………………………………………………………………………………………………….
Titulación…………….…………………………………………………………….…y experiencia de años,
con la obra…………………………………………………………………………………………….………………………
de presupuesto de ejecución por contrata de €
2. Jefe/a de producción con dedicación exclusiva y completa: Arquitecto superior, arquitecto técnico o ingeniero, competente en la materia según determinen las disposiciones legales vigentes de la profesión, con un mínimo de tres años de experiencia de obras de edificación. D./Dña………………………………………………………………………………………………………………….……….
Titulación…………….………………………………………………………….……y experiencia de años.
3. Encargado/a de la Obra con dedicación exclusiva y a jornada completa: con capacidad técnica suficiente y acreditada. Experiencia mínima xx xxxx años como encargado de obras de edificación. Se declarará el ejercicio de las labores de encargado, en al menos una obra de rehabilitación de un edificio de presupuesto de ejecución de contrata mínimo de 2.000.000 Euros, sin IVA, avalada por certificado de buena ejecución.
D./Dña………………………………………………………………………………..…. experiencia de …….años, con la obra………………………………………………………………………………………………………….…………
de presupuesto de ejecución por contrata de €
4. Un técnico superior de Prevención de Riesgos laborales con dedicación exclusiva, responsable de seguridad y salud de la Obra, con la titulación habilitante para ejercer esa función. Deberá contar con un mínimo de cinco años de experiencia. Deberá haber sido Responsable de Seguridad y Salud de una obra de edificación terminada de presupuesto de ejecución de contrata de al menos 2.000.000 Euros, sin IVA. D./Dña………………………………………………………………………………………………………………………….
Titulación…………….…………………………………………………………….…y experiencia de años,
con la obra…………………………………………………………………………………………….………………………
de presupuesto de ejecución por contrata de €
5. Un técnico/a especialista en BIM con dedicación exclusiva, capaz de interpretar, gestionar, actualizar y modificar el modelo BIM del Proyecto de Ejecución con las especificaciones de los elementos de obra y conforme a los requerimientos BIM de MCP. Deberá haber empleado un modelo BIM de diseño en la redacción de un proyecto de edificación de importe de ejecución de contrato superior 1.000.000 Euros o dos de más de 500.000 Euros. D./Dña………………………………………………………………………………………………………………………….
con la obra…………………………………………………………………………………………….………………………
de presupuesto de ejecución por contrata de €
En caso de que se prevea la subcontratación, cuenta con el compromiso por escrito de los siguientes subcontratistas para la ejecución del contrato:
SUBCONTRATISTA | OBJETO DE LA SUBCONTRATACIÓN | IMPORTE |
i) Que se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas.
j) Que se encuentra inscrito en el Registro de constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición (RCD), en el grupo de obras cuyos residuos de construcción y demolición superen 50 m³, o en su caso que se compromete a estarlo en caso de resultar adjudicatario con anterioridad a la firma del contrato.
k) Que en el caso de resultar adjudicatario ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
l) Designa la siguiente dirección de correo electrónico como contacto:
……………………………………………………
m)En su caso, que declara como documentación confidencial la siguiente………………………………………………, por las siguiente razones:……………………………………………………………………………………………………………………….
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en .................. a …… de
……… de 20…
(firma del licitador o de su representante legal) NOTAS:
1. Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarias.
2. Cuando dos o más personas físicas o jurídica participen de forma conjunta, se aportará un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo.
3. Incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable contenida en este Anexo o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable al licitador, la obligación de comunicar la información que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representación de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, conllevará, además de la exigencia de las responsabilidad de cualquier tipo a que hubiere lugar, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
ANEXO II.1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña ………………………………………………………………………………......con D.N.I. ......................................……..
por sí, o en representación de …-
con domicilio en…………………………………………………………………………con D.N.I./N.I.F ,
según xxxxxxx, enterado del proyecto, pliego regulador del contrato de las obras de " REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ COMO SEDE DE MCP/SCPSA”
Se compromete a su total realización con sujeción estricta a los documentos señalados, en la cantidad de:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………. (euros, en letra y en cifra), IVA excluido.
En ………………………….., a … de ………… de 20..
Nota: En caso de discrepancia, de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerá la cantidad en letra respecto de la cantidad en cifra.
ANEXO II.2
MODELO DE PROPOSICIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA
D./Dña ………………………………………………………………………………......con D.N.I. ......................................……..
por sí, o en representación de …-
con domicilio en…………………………………………………………………………con D.N.I./N.I.F… ,
según xxxxxxx, enterado del proyecto, pliego regulador del contrato de las obras de " REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ COMO SEDE DE MCP/SCPSA.":
Oferta un periodo de garantía de AÑOS* (en letra y en cifra)
En ………………………….., a … de ………… de 20..
*Este periodo no podrá ser inferior a tres años, que es el mínimo legal
Nota: En caso de discrepancia, de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerá la cantidad en letra respecto de la cantidad en cifra.
ANEXO II.3
MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL
D./Dña ………………………………………………………………………………......con D.N.I. ......................................……..
por sí, o en representación de …-
con domicilio en…………………………………………………………………………con D.N.I./N.I.F… ,
según xxxxxxx, enterado del proyecto, pliego regulador del contrato de las obras de " REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ COMO SEDE DE MCP/SCPSA.":
SI □ NO□ Se compromete a la subcontratación de entidades de carácter social para la limpieza fin de obra y adjunta una carta compromiso firmada por el representante de la entidad de carácter social.
SI □ NO□ Se compromete que la plantilla que vaya a ejecutar el contrato realice, durante la ejecución del contrato, una formación de al menos 8 horas de acciones de sensibilización y formación acerca de los derechos en materia de igualdad y de conciliación reconocidos en la normativa vigente y convenio correspondiente.
En ………………………….., a … de ………… de 20..
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por la Ley Xxxxx 2/2018 de 17 xx xxxxx de Contratos Públicos y el Pliego de Condiciones, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A. (SCPSA) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SCPSA.
El presente aval estará en vigor hasta que SCPSA autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGUROS
D. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
en representación de la compañía aseguradora ……………………………………………………………………………..
CERTIFICA
Que la empresa tiene suscrita con esta compañía la póliza de responsabilidad civil
nº que cubre expresamente los siguientes riesgos:
- Responsabilidad Civil Explotación: Límite de indemnización 2.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Patronal: Límite de indemnización 2.500.000 Euros / Sublímite por víctima
300.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Cruzada: Límite de indemnización 2.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Contratistas y Subcontratistas (siendo Asegurados Adicionales).
- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Límite de indemnización 2.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Contaminación Medioambiental
- Responsabilidad Civil por daños a Construcciones Colindantes y Preexistentes.
- Responsabilidad Civil Participación en UTE (sólo se requerirá en caso de que se licite en UTE).
durante la ejecución del contrato " REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE ‘LAS SALESAS’ COMO SEDE DE MCP/SCPSA.”.
Que dispone de:
Seguro de todo riesgo de construcción que cubre los daños que puedan sufrir las obras.
Seguro decenal de daños de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/1999.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo el presente
en .................. a …… de ……… de 20…
(firma y sello)
ANEXO V
RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
Sobre los precios que se relacionan se aplicarán los siguientes coeficientes:
Medios auxiliares y costes indirectos 10%
Coeficiente corrector de Alza o Baja 1/(coeficiente de adjudicación)
G. Generales y B. Industrial 10% y 6% IVA el vigente
MANO DE OBRA | ||
H. oficial | 21,32 | Eur |
H. peón | 17,60 | Eur |
MAQUINARIA (incluido operario) | ||
H. retroexcavadora mixta | 44,73 | Eur |
H. retroexcavadora xx xxxxxx | 47,87 | Eur |
H. retroexcavadora xx xxxxxx con martillo | 78,80 | Eur |
H. retroexcavadora xx xxxxxxx | 62,49 | Eur |
H. mini-retroexcavadora bobcat o similar | 33,30 | Eur |
H. dúmper 3 ejes doble tracción 6x4 | 41,60 | Eur |
H. dúmper 4 ejes doble tracción 8x4 | 45,70 | Eur |
H. camión tractor bañera doble tracción | 51,20 | Eur |
H. mini-dumper | 20,38 | Eur |
H. tractor con cisterna de 10 m3 | 32,50 | Eur |
H. camión pluma de 10 T. | 41,00 | Eur |
X. xxxx de 20 T. | 60,40 | Eur |
X. xxxx de 30 T | 72,45 | Eur |
X. xxxx de 50 T | 93,15 | Eur |
X. xxxxxxxxxxxxxx | 49,53 | Eur |
H. rodillo compactador autopropulsado 11 T | 42,55 | Eur |
H. compactador de zanjas | 24,03 | Eur |
H. grupo electrógeno | 7,81 | Eur |
H. compresor | 7,41 | Eur |
MATERIALES (a pie de obra) | ||
M³ hormigón HNE-15/B/20 … | 56,50 | Eur |
M³ hormigón HM-20/B/20 … | 66,26 | Eur |
X. xxxxxx de escollera | 8,90 | Eur |
T. grava, xxxxxxxx, gravillín, balasto (calizo) | 7,71 | Eur |
T. grava, xxxxxxxx, gravillín (ofítico) | 15,27 | Eur |
T. arena | 8,05 | Eur |
T. todo uno 1ª | 6,38 | Eur |
T. cemento tipo II 32,5 en sacos | 116,00 | Eur |
M³ madera para encofrar | 189,23 | Eur |
T. mezcla bituminosa en caliente (M.B.C.) tipo AC22 base 50/70 G extendida en obra (x. xxxxxx) | 43,90 | Eur |
T. M.B.C. tipo AC16 base 50/70 S ó D extendida en obra (a. ofitico) | 58,94 | Eur |
T. M.B.C. tipo BBTM 8B 50/70 extendida en obra (a. ofítico) | 68,13 | Eur |
RESTO DE MATERIALES: POR PRESENTACIÓN DE FACTURAS O TARIFAS NETAS
ANEXO VI
CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO Y EL PLAN AMBIENTAL DE LA OBRA
Estudio ambiental de la obra
A continuación se expone el índice mínimo que debe estructurar el contenido del Estudio ambiental de obra.
1. Datos generales
1.1 Condiciones ambientales excepcionales de la obra
1.2 Organización de la obra
2. Normativa ambiental relacionada
3. Identificación y evaluación de las líneas de ejecución. Acciones a desarrollar para cada línea de ejecución
4. Programa de puntos de inspección
5. Estudio/Plan de gestión de residuos en obra
5.1 Acciones de prevención y minimización (incluye reutilización y reciclaje “in situ”)
5.2 Estimación y tipología de los residuos (incluye justificación de la metodología empleada)
5.3 Escenarios de gestión y valorización
5.4 Organización de la obra (incluye plano de la obra respecto a la gestión de los residuos)
5.5 Presupuesto
5.6 Pliego de prescripciones técnicas particulares (la parte correspondiente a la gestión de los residuos de construcción).
6. Plan de formación ambiental de obra
La formación que se realice, además de tratar temas generales, deberá adaptarse a las especificidades de la obra y del Plan ambiental.
Al menos, deberán tratarse los siguientes temas:
- El Plan ambiental de la obra. Objetivos y funcionamiento
- Impacto ambiental de las obras de construcción
- Obligaciones y papeles de los diferentes participantes de la obra
- El Plan de gestión de residuos
Acciones de minimización y reutilización de residuos
Escenario de separación selectiva. Tipo de residuos y sistema de gestión/valorización externo
Los residuos especiales o tóxicos
Organización de la obra (almacenaje, transporte interno, sistema de información, etc.)
- Acciones a desarrollar para cada línea de ejecución
- Programa de puntos de inspección
- Plan de control y seguimiento de la obra
Por lo tanto, en el Estudio de obra se deberá definir el nivel de formación que se desarrollará, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.
7. Plan de emergencia ambiental de obra
8. Plan de control y seguimiento de obra
9. Instrucciones para la redacción del Plan ambiental de obra. Aspectos a considerar en la contratación de las empresas subcontratadas
10. Anexos
En cuanto al Plan de Formación, cabe indicar, que en la mayoría de los casos el grado de separación selectiva y reciclaje finalmente conseguido (así como en la aplicación de buenas prácticas en otros impactos ambientales) depende directamente del nivel de formación que tengan los distintos participantes de la obra sobre el tema en particular (aspectos ambientales, técnicos, de seguridad y salud, etc.).
Esta formación deberá ser desarrollada por una empresa externa experta en estos temas. Como mínimo, cada operario de la obra, incluyendo las empresas subcontratadas, deberá recibir una sesión de formación, con una duración mínima de dos horas.
Plan ambiental de la obra
Es importante tener en cuenta que el Plan deberá ser aprobado por la dirección facultativa y por el técnico/os correspondiente de SCPSA.
El proceso de obra no se podría iniciar sin esta aprobación por parte de los distintos agentes que participan.
El índice deberá ser como mínimo el del Estudio (excepto el apartado sobre cómo desarrollar el Plan), detallando y completando la información que en este aparezca.