EXPEDIENTE: CSE/9999/1100644368/15/ACPA
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I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
1.1. El acuerdo marco que se regula por este Pliego tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DE PROFESIONALES XX XXXXXXX DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO “VIRGEN DE LA ARRIXACA”. La definición, alcance y concreción del objeto del citado servicio, se encuentra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige su contratación, que incluye las siguientes prestaciones:
▪ La compra de toda la materia prima necesaria para la confección por parte del personal de la empresa adjudicataria de los menús.
▪ Aportación del personal necesario (Encargado, Cocineros, Dietistas, Auxiliares de Cocina, Encargado xx Xxxxxxx, etc.) para el correcto funcionamiento del servicio.
▪ Gestión integral del aprovisionamiento de la materia prima necesaria para el adecuado funcionamiento del servicio, y custodia del mismo, así como de los demás materiales necesarios.
▪ La elaboración y servicio de los menús (comida y cena) para los profesionales xx xxxxxxx, que se realizará en las dependencias (cocinas y comedor) propias o en uso de los adjudicatarios y ubicadas en el recinto del centro hospitalario.
▪ Adquisición y reposición de todo el mobiliario, utensilios, menaje y enseres necesarios para el correcto funcionamiento del Servicio de Alimentación a Profesionales, así como el material fungible (mascarillas, gorros, guantes, batas desechables, material de oficina, etc.) derivado del desarrollo de la actividad del Servicio.
▪ La gestión integral de los residuos generados en las dependencias del adjudicatario.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONALES XX XXXXXXX
DE DEL
ALIMENTACIÓN
DE
HOSPITAL CLÍNICO
UNIVERSITARIO “VIRGEN DE LA ARRIXACA”, MEDIANTE ACUERDO MARCO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
▪ Mantenimiento integral de instalaciones. Este mantenimiento lo llevará a cabo una empresa autorizada y acreditada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, que aplicará los diferentes reglamentos que afecten a los equipos a su cargo como mantenedor de los mismos, bajo la supervisión del Servicio de Mantenimiento del Hospital, responsabilizándose la empresa adjudicataria de la resolución de todas las incidencias con la urgencia requerida.
▪ Establecimiento o mantenimiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos, de conformidad con lo dispuesto en el la normativa vigente en la materia, bajo la supervisión del personal técnico que designe el hospital para dicha tarea.
1.2. Al citado acuerdo marco le resulta de aplicación lo regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 196 del TRLCSP, el número de adjudicatarios en el Acuerdo Xxxxx se fija en 3; y conforme a los artículos 10, 13, 16 y Anexo II del mismo texto normativo, su objeto se corresponde al de un contrato de servicios de la categoría nº 17 (codificado conforme a la nomenclatura CPV como 55322000-3, según el Anexo II del RGLCAP) y, por lo tanto, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1.4. La ejecución del acuerdo marco se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la prestación del servicio, así como cualquier documento anexo o apéndices de los mismos, todos los cuales tendrán carácter contractual.
1.5. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente son las de restauración o alimentación (desayuno, comida y cena) de los profesionales asistenciales del Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, que prolonguen su jornada laboral ordinaria (guardias de presencia física o atención continuada) por necesidades del mantenimiento de la prestación de la asistencia sanitaria las 24 horas durante los 365 días del año. Ello exige que el servicio de alimentación de dichos profesionales se preste por empresarios de la restauración cuya actividad hostelera se ubique dentro xxx xxxxxxx del
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Hospital, y que dispongan de una espacio adecuado reservado a tal fin, con capacidad suficiente para un determinado número de comensales cuyas obligaciones asistenciales les impiden salir xxx xxxxxxx hospitalario durante el ejercicio de sus funciones.
2.- DURACION DEL ACUERDO MARCO
2.1. La duración del Acuerdo Marco (que conforme al artículo 196.3 del TRLCSP no podrá exceder de cuatro años salvo en casos excepcionales debidamente justificados), será de DOS AÑOS de duración inicial.
2.2. El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse, antes de su finalización, de mutuo acuerdo entre las partes por períodos anuales hasta un máximo de DOS AÑOS, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
La prestación del servicio se llevará a cabo en las dependencias que estén a disposición de los adjudicatarios en el recinto de Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, sito en Xxxx. Xxxxxx-Xxxxxxxxx, x/x, Xx Xxxxxx-Xxxxxx.
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACION.
4.1. El importe total del acuerdo marco previsto por el Servicio Murciano de Salud asciende a OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (896.240,00€), IVA excluido, por los dos años de su duración inicial, con el siguiente desglose:
Precio sin IVA | Precio con 10% IVA | Estimación para 2 años | TOTAL 2 años Sin IVA | |
Desayuno | 1,180€ | 1,298€ | 68.000 | 80.240,00€ |
Comida | 6,000€ | 6,600€ | 68.000 | 408.000,00€ |
Cena | 6,000€ | 6,600€ | 68.000 | 408.000,00€ |
MENÚ COMPLETO | 13,180€ | 14,498€ | 68.000 | 896.240,00€ |
IVA 10% TOTAL con IVA | 89.624,00€ | |||
985.864,00€ |
El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme a los criterios establecidos en el artículo 88 del TRLCSP, asciende a un total de 1.792.480,00€ IVA excluido por toda su duración máxima prevista, incluidas prórrogas.
Los precios unitarios establecidos para cada componente del menú de los que se obtiene el presupuesto total, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.
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4.2. La distribución del precio total por anualidades es la siguiente:
Anualidad | Importe (IVA excluido) |
2016 | 336.090,00€ |
2017 | 560.150,00€ |
4.3. La tramitación del expediente y celebración del presente acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 197 del TRLCSP, que se remite a su vez a las normas de procedimientos establecidas en el Libro II, y en particular a las del Capítulo I del Título I de dicho Libro.
5.- REVISION DE PRECIOS.
No procede la revisión de los precios al no darse los requisitos previstos en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española
6.- FORMA DE PAGO.
6.1. Los desayunos, comidas y cenas efectivamente servidos al personal xx xxxxxxx se pagarán mensualmente previa presentación de la correspondiente factura, debidamente conformada por el responsable del seguimiento de la ejecución del contrato designado por el SMS.
6.2. De conformidad con los dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas del Sector Público, a partir del 15 de enero de 2015, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación, las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley a través del punto general de entrada xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
7.- GARANTIAS.
7.1. Garantía provisional: No se exige.
7.2. Garantía definitiva.
7.2.1. Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva por importe de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS (44.812,00€), equivalente al 5% del presupuesto base de licitación del acuerdo marco, IVA excluido.
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No se exige la constitución de garantía complementaria, ni se admite la posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o ni la devolución proporcional de la misma,
7.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser constituida en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante el Órgano de Contratación la Carta de Pago emitida por aquella.
De conformidad con el artículo 58 del RGLCAP, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2.3. Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL ACUERDO XXXXX.
8.1. La adjudicación del Acuerdo Marco, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP, siendo igualmente de aplicación el título II Capítulo II del Libro III del TRLCSP, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 del citado texto legal referido a los Acuerdos Xxxxx.
8.2. El procedimiento de contratación se desarrollará en una sola fase, mediante la celebración de un Acuerdo Xxxxx con tres empresarios, siempre
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que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
9.1. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas), bien por medio de un juicio de valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 TRLCSP:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterio de adjudicación Evaluación Ponderación OFERTA ECONÓMICA AUTOMÁTICA Máximo 51 puntos
Para el cálculo de la puntuación de las ofertas de precios del menú de personal de se aplicará la siguiente fórmula:
(Pl – Of) x M/(Pl-MOf), donde:
Pl = Precio de licitación Of = Oferta a valorar
M = Puntuación máxima posible MOf= Oferta admitida más económica
2. Criterio de adjudicación Evaluación Ponderación OFERTA TÉCNICA JUICIO DE VALOR Máximo 43 puntos
En función del mayor o menor cumplimiento de las exigencias del PPT y con el contenido mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con este criterio se valorarán los siguientes aspectos que han de integrar la memoria técnica y organizativa del servicio:
a) Recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio. Se valorará con un máximo de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:
o Adecuación de las instalaciones (Comedor y cocinas), recursos materiales Mobiliario y equipamientos), mantenimiento, limpieza y gestión de residuos (máximo 10 puntos)
o Recursos humanos (cocineros, pinches, camareros) adscritos a la ejecución del Servicio, prevención de riesgos laborales y formación del personal (máximo 10 puntos).
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b) Plan de menús, elaboración de dietas y condiciones dietéticas, recepción almacenamiento, custodia y calidad de la materia prima. Se valorará con un máximo de 23 puntos distribuidos de la siguiente forma:
o Carta de menús (máximo 9 puntos).
o Variedad y calidad de los productos (máximo 5 puntos).
o Programa de control de calidad y estudio de los puntos críticos con sus medidas preventivas y correctivas (máximo 5 puntos).
o Protocolo de gestión de alérgenos que incluya buenas prácticas (máximo 4 puntos).
3. Criterio de adjudicación Evaluación Ponderación MEJORAS TÉCNICAS JUICIO DE VALOR Máximo 6 puntos
En este apartado se valorarán aquellas propuestas y actuaciones complementarias que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en este apartado, considere el licitador conveniente incluir en su oferta, para una mejora técnica del servicio. En tal sentido, las mejoras deben tener la naturaleza de propuestas que, en caso de no ser aceptadas, no afecten al normal funcionamiento y realización del servicio, por ser un complemento cuya aplicación potencia aspectos positivos del mismo, pero que no son imprescindibles para que el servicio se lleve a cabo con total garantía. No se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas que no tengan relación con el objeto del contrato. Sólo serán objeto de valoración como mejoras las siguientes prestaciones complementarias:
o Con objeto de facilitar el suministro de alimentos frescos en función de las necesidades del Servicio, se valorará el número de proveedores de la zona geográfica cercana al Hospital con los que el adjudicatario tenga acuerdos para el suministro. El conjunto de proveedores debe cubrir las necesidades de alimentos frescos en cuanto a frutas, verduras, hortalizas, carnes y pescados. Estos acuerdos se documentarán por escrito mediante certificados de los proveedores. Dichos productos perecederos procederán de empresas o zonas de producción que se encuentren en un área geográfica ubicada en radio máximo de 80 km, con capacidad de suministrar un género rechazado en el mismo día, y serán valorados hasta en 3 puntos.
o Se valorará en la oferta la introducción de un mayor número de menús alternativos en cada uno de los tres platos que conforman el menú, hasta 3 puntos.
Para el supuesto de empate en la puntuación global entre varias ofertas se establece como criterio de preferencia en la adjudicación el de la oferta que incluya el precio más bajo, y de mantenerse la situación de empate, se dirimirá la misma mediante sorteo.
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10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Podrán concurrir a la adjudicación del Acuerdo Marco, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 TRLCSP.
10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DATOS DE CONTACTO CON EL ÓRGANO DE CONTRATACION.
11.1. Las proposiciones se presentarán en formato papel en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, sito en C/Central nº 7-Edificio Habitamia I-planta baja, 00000 Xxxxxxxxx-Xxxxxx, en las condiciones y con los requisitos indicados en el Apartado 12 del presente Pliego, y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
11.2. No obstante el plazo de presentación de las proposiciones en el citado Registro, podrán enviarse proposiciones en formato papel por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos dentro del citado plazo, y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A tales efectos, los datos de fax y dirección de correo electrónico, en su caso, para realizar el citado anuncio son los indicados en el epígrafe siguiente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al día de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.3. Los datos de contacto del órgano de contratación son los siguientes:
• Número de fax: 000000000
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• Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xxxx.xx
• Número de teléfono para consultas generales: 968288036 (Servicio de Obras y Contratación del Servicio Murciano de Salud).
• Datos de contacto para aclaraciones sobre el pliego de prescripciones técnicas: 968369639 (Servicio de Contratación Pública del Hospital “Virgen de la Arrixaca”.
• Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx0000&XXXXXXx000&XXXXXXxx00 9$m&dpto=f1173ad08b7911e083f20800200c9a66
12.- CONTENIDO DE LA OFERTAS. SOBRES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1. Los licitadores deberán presentar 3 sobres (A, B, y C) cerrados en formato papel, y en cada uno de los cuales figurará el título del expediente y denominación del sobre (A, B, o C), denominación de la empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico de contacto.
12.2. El sobre A, que se denominará CAPACIDAD PARA CONTRATAR, contendrá los documentos que a continuación se relacionan:
• Datos del licitador según modelo del Anexo IV del presente pliego, que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan.
• Certificado de la clasificación en el grupo M, subrupo 6, categoría X (x xxxxx xxxxxxxxx 0 equivalente, conforme a lo previsto en la Disposición transitoria tercera del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP), en caso de que se opte por su utilización para acreditar la solvencia exigida.
• Declaración responsable de vigencia de la clasificación aportada, en su caso, según modelo del Anexo V del presente pliego. Declaración responsable de cumplir las condiciones establecidas legalmente y en los pliego que rigen la presente licitación, para contratar con el Servicio Murciano de Salud, y compromiso de acreditarlo en caso de resultar propuesto como adjudicatario; todo ello según modelo del Anexo VI del presente pliego.
Los requisitos de capacidad y solvencia que, conforme a lo previsto en los artículos 54 a 60, 62, 65.1.b), 74. 75 , 78 y 146 del TRLCSP, así como los artículos 11, 38 y 67 del RGLCAP, que deben cumplir los licitadores y cuya acreditación podrán exigir en cualquier momento el órgano de contratación, son lo siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona,
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natural o jurídica, deberán presentar, además, escritura de poder, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, sito en xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxx XXXXXXXXX X – 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Tfno.: 968 288014/63). Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
b) Cuando se trate de licitadores que fueren personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO III).
Igualmente, la citada declaración acreditará que en la empresa no forma parte de sus Órganos de Gobierno y Administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/94, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
d) Acreditación de los siguientes requisitos de solvencia:
• Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (servicios pertenecientes al subgrupo de clasificación M-6, con los correspondientes códigos CPV recogidos en el Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), referido a los tres últimos ejercicios disponibles, con un volumen medio anual mínimo equivalente a la media anual del presupuesto de licitación del contrato (448.120,00€ IVA excluido), conforme al artículo 75.1.a), del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y el artículo 67.7.2º del citado Reglamento (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
Para la acreditación documental de este requisito de solvencia, cuando sea requerido para ello, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una declaración formal sobre su volumen anual de negocios (importe neto de la cifra de negocios, resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias) referido al objeto del contrato, acompañada de los justificantes y documentos oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que lo corroboren: modelo 848 (comunicación del importe neto de la cifra de negocios- Impuesto sobre Actividades Económicas), modelo 200 IS (documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades), modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), o modelo 100 (documento de
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ingreso o devolución de la declaración del IRPF), según el caso, así como certificados emitidos por la Agencia Tributaria sobre la liquidación definitiva de las correspondientes declaraciones tributarias, referidas a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados con el objeto del contrato.
Si a juicio del órgano de contratación la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario no acreditase suficientemente el volumen anual de negocios exigido, previamente a la adjudicación del contrato podrá requerirle para que acredite su volumen anual de negocios por los medios previstos en el artículo 11.4.a), segundo párrafo, del RD 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados durante los últimos cinco años, que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando el destinatario se un sujeto privado, mediante un certificado expedito por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, conforme a lo previsto en el artículo 78.a) del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Y, de conformidad con el artículo 67.7.3º del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), el importe mínimo anual que los licitadores deberán acreditar como ejecutado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (servicios pertenecientes al subgrupo de clasificación M-6, con los correspondientes códigos CPV recogidos en el Anexo II del citado Reglamento) será el de la media anual del presupuesto de licitación del contrato (448.120,00€ IVA excluido).
No resulta exigible la clasificación por tratarse de un contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP. No obstante, de conformidad con el mismo precepto y con el artículo 74.2 del mismo texto normativo, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la
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celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Por lo tanto, en la presente licitación, la acreditación de la solvencia podrá realizarse, indistintamente, por los medios establecidos en el apartado 16.1 anterior, o mediante certificado de clasificación en el Grupo M, Subgrupo 6, Categoría X (x xxxxx xxxxxxxxx 0 equivalente, conforme a lo previsto en la Disposición transitoria tercera del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP)
e) En el caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a la licitación, cada una de las empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y solvencia para contratar del mismo modo que lo indicado para las empresas individuales. Para que sea eficaz la agrupación de empresarios frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos ante la Administración. También deberá indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato.
Los documentos acreditativos de los requisitos anteriores, cuando los licitadores sean requeridos para ello, podrá presentarse mediante originales, copia compulsada, autenticada ante notario o copia simple de los mismos. En este último caso, los licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato deberán aportar, previamente a la adjudicación del mismo, los documentos originales para la compulsa de las copias presentadas.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. (ANEXO V).
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
12.3. El sobre B que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR, contendrá la documentación necesaria para la valoración de las ofertas técnicas y mejoras, conforme a los criterios y subcriterios de
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adjudicación señalados en el apartado 9.1 (criterios 2 y 3) del presente pliego, y cuya presentación deberá hacerse respetando los requisitos de formato, estructura y organización definidos en el apartado 13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.4. El sobre C que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA y que contendrá la oferta económica para su valoración conforme a l os criterios de adjudicación del apartado 9.1 (criterio 1) del presente pliego, determinados por el órgano de contratación conforme a lo previsto en el artículo 150 TRLCSP, siendo su valoración objetiva mediante la fórmula establecida al efecto. La oferta económica habrá de respetar las siguientes reglas:
a) En todo caso, la oferta económica se ajustará al modelo que figura como XXXXX XXX al presente Xxxxxx y deberán expresar separadamente el precio ofertado y el importe correspondiente a la aplicación sobre dicho precio del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. Los licitadores podrán acompañar el citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar.
b) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
d) La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
e) A los efectos previstos en el artículo 152 TRLCSP, se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias aquella proposiciones con una baja superior al 5% de la media aritmética de todas las ofertas presentadas y admitidas.
13.- MESA DE CONTRATACION.
El órgano de contratación, para la adjudicación del acuerdo marco, estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
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Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y que tendrá las funciones atribuidas por el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público (RDDPLCSP).
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP.
Para la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B (criterios cuantificables por juicios de valor), y de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 RDDPLCSP) para que el licitador subsane el error.
14.2. La adjudicación del Acuerdo Xxxxx se efectuará conforme a los criterios y subcriterios establecidos en el apartado 9.1 del presente Pliego.
La apertura de los sobres “B” (criterios cuantificables por juicios de valor) se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde al apertura de la documentación administrativa (sobres A), en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas contenidas en los sobres “C” (criterios cuantificables mediante fórmulas automáticas), que igualmente se hará en acto público y será avisada con la suficiente antelación a los licitadores,
14.3. Posteriormente, y obtenida la puntuación total alcanzada por cada una de las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, a favor del licitador o licitadores que haya/n efectuado la oferta económicamente más ventajosa.
15.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION DEL ACUERDO XXXXX.
15.1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas
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14.- CALIFICACION PROPOSICIONES.
DE
DOCUMENTOS
Y
APERTURA
DE
desproporcionadas o anormales y procederá a adjudicar el Acuerdo Xxxxx al/os licitadore/s que proceda.
15.2. El licitador/es que haya/n presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
- Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensivas de las circunstancias recogidas en el art. 13 del RGLCAP.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del art. 13 del citado Reglamento.
- Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el art. 14 de RGLCAP.
- Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este acuerdo marco y declaración de no haber formulado baja en la actividad correspondiente.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia (condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración que manifiesta cumplir en el Anexo VI con el compromiso de acreditarlo cuando sea requerido para ello por el órgano de contratación), referida en el apartado 12.2 del presente Xxxxxx,
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo autorizar al órgano de contratación para que, en su nombre, obtenga de forma directa la acreditación de ello, a cuyos efectos se completará el modelo de autorización recogido en el ANEXO VIII que acompaña al presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, conforme a lo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP
15.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 151.3 TRLCASP, el órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación; y no podrá
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declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
15.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante e incluirá el contenido a que se refiere el art. 151.4 RDL 3/2011.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
16.1. El acuerdo marco se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del/os adjudicatario/s, debiendo presentar con anterioridad a la firma del acuerdo marco justificante del pago de los correspondientes anuncios. Cuando sean varios los adjudicatarios, el importe de esta publicidad se prorrateará entre los mismos. El importe máximo de los gastos previstos para la publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (BORM) es de SEISCIENTOS EUROS (600,00€).
16.3. Al acuerdo marco que se formalice se unirá, como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el/los adjudicatario/s.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del acuerdo marco, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
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16.5. En la presente licitación no se prevé la adjudicación de contratos derivados del acuerdo marco, dado que el documento en que éste se formalice se establecerán todos los términos que regirán la ejecución del mismo, y por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art.198.4 TRLCSP, no será preciso convocar a las partes a una nueva licitación.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
17.1. La no formalización el acuerdo marco dentro del plazo indicado, por causas imputables al adjudicatario, permitirá al órgano de contratación apreciar la concurrencia de la correspondiente prohibición de contratar prevista en el artículo 60.2.b) TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento, condiciones y los efectos previstos en e los artículos 61 y 61 bis del mismo texto legal.
17.2. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACUERDO MARCO
19.- RECEPCIÓN.
19.1. No se admite la posibilidad de recepciones parciales de partes del acuerdo marco susceptibles de ser entregadas a la Administración.
19.2. En todo caso, para que haya constancia del correcto cumplimiento de las prestaciones por parte del adjudicatario, se emitirá Informe mensual por la persona designada por el Órgano de Contratación para el seguimiento de la ejecución del contrato
20.- PLAZO DE GARANTIA
20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222.3 TRLCSP, se fija un plazo de garantía de UN MES a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
20.2. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
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21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACION DEL ACUERDO MARCO.
21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
21.2. Sólo serán susceptibles de subcontratación las prestaciones objeto del acuerdo marco relativas a la mantenimiento integral de instalaciones, que deberán realizarse por una empresa autorizada y acreditada por la Administración competente., así como el establecimiento o mantenimiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos. Sin embargo, se establece la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
22.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Además de las causas enumeradas en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el acuerdo marco podrá resolverse por las siguientes causas:
• En general, cualquier incumplimiento o negligencia en la prestación del servicio que, por dar lugar a intoxicaciones alimentarias, situaciones antihigiénicas, insalubres, la aparición de plagas o cualquier otra situación de riesgo, cause un grave perjuicio a la Administración o a la salud de los trabajadores y usuarios del Centro objeto del contrato.
• Y en particular,
➢ La no prestación del servicio durante más de un día, sin previa autorización o causa justificada.
➢ La disminución o aumento no autorizado de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente.
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➢ La alteración injustificada en la calidad de los menús y demás productos alimenticios.
➢ La falta de higiene y salubridad, cuando se hayan llevado a cabo tres notificaciones al empresario por parte de la Dirección del Hospital, en un período de seis meses consecutivos.
➢ Cuando se acumulen 5 denuncias o no conformidades escritas del responsable designado por el Centro objeto del contrato en el plazo de 3 meses.
➢ Cuando en el plazo de tres meses, se haya reiterado la comisión de alguna infracción muy grave.
➢ El incumplimiento por el contratista de la normativa vigente en materia de Comedores Escolares.
23.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
23.1 La negligencia por parte del contratista en la prestación del servicio dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del acuerdo marco, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes.
23.2 Los incumplimientos injustificados del adjudicatario darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación:
Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser leves, graves o muy graves. Se considerarán infracciones leves aquellos incumplimientos que no tengan la consideración de graves o muy graves.
Infracciones graves.- Tendrá dicha consideración la inobservancia esporádica por el contratista de alguna de sus obligaciones y, en particular, los siguientes incumplimientos:
• El retraso injustificado en los horarios del servicio.
• El cambio injustificado en el menú preestablecido por falta de materia prima.
• La falta de limpieza según los criterios establecidos en el plan de limpieza aprobado.
• La falta de conservación en cámaras frigoríficas de los alimentos que lo requieran.
• La carencia reiterada del cumplimiento de las cantidades y calidades estipuladas en la oferta de menús.
• El trato desconsiderado del personal del contratista hacia los usuarios del Servicio.
• La falta de higiene del personal dependiente del contratista y, en especial, la no utilización de gorro, mascarillas, etc.
• La incorporación de nuevos productos sin la autorización del Centro.
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• El almacenamiento en cámaras para su reutilización de productos elaborados que, por los procesos de calentamiento y enfriamiento al que han sido sometidos, no aconsejen su uso.
Infracciones muy graves. Tendrán tal consideración los siguientes incumplimientos:
• La comisión de dos incumplimientos graves en menos de un mes.
• La acumulación de cuatro incumplimientos graves.
• El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego si, una vez advertido el contratista, se mantiene el incumplimiento o no se corrige la deficiencia de forma inmediata.
• Las quejas justificadas por escrito del responsable designado por el Centro, por probado mal servicio o abuso de confianza. Asimismo, las reiteradas quejas de los profesionales del Hospital relativas al servicio que se les dispense por el personal empleado por el contratista.
• La falsedad comprobada de la información solicitada al adjudicatario, así como en informes, datos, nº de pensiones a facturar, etc.
• El deterioro grave de las instalaciones ocasionado por negligencia grave, abandono o mal uso por parte del personal empleado por el adjudicatario.
• La demostración de que la intoxicación de una o más personas ha tenido su origen en productos o alimentos elaborados en el servicio.
• La no corrección de defectos de funcionamiento que se puedan derivar de actas de inspección de la autoridad sanitaria, así como el levantamiento de dos o más actas de inspección consecutivas por el mismo motivo.
• El incumplimiento por el contratista de la obligación de adaptar su programa de autocontrol APPCC, al definido por el Centro, así como de su aplicación y verificación.
• El incumplimiento por la contratista de la obligación de mantener y ampliar los sistemas de gestión de calidad existentes.
23.3- Dichos incumplimientos, con independencia de que puedan ser causa de resolución del contrato y/o de reclamación de de daños y perjuicios, darán lugar a las siguientes penalidades:
• Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual.
• Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual.
• Para infracciones muy graves: Deducción de hasta un 15 % de la facturación mensual. Cuando el incumplimiento muy grave sea fruto
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de un segundo incumplimiento grave cometido, sólo se sancionará el incumplimiento muy grave.
23.4.- Procedimiento. El Responsable del acuerdo marco emitirá un informe sobre el incumplimiento detectado, en el que calificará la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado 23.2, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, que se graduarán proporcionalmente a la importancia y repercusión del incumplimiento, atendiendo a los siguientes criterios: concurrencia de causa de resolución del acuerdo marcoto; valoración de los daños y perjuicios causados a la Administración, los usuarios o los trabajadores del Centro; nivel de reincidencia en incumplimientos similares; grado de negligencia observado en la conducta del contratista o sus trabajadores; así como la mayor o menor inmediatez en la respuesta de la contratista para paliar los efectos negativos del incumplimiento.
De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición.
24.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL ACUERDO MARCO.
24.1. De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un representante para el seguimiento de la ejecución del acuerdo marco. Cuando la ejecución de la prestación así lo aconseje, el Servicio Murciano de Salud podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
24.2. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones del adjudicatario.-
24.2.1. Cada adjudicatario deberá presentar en el plazo de 30 días, a contar desde la formalización del acuerdo marco, un programa de trabajo para la aprobación por el Órgano de Contratación quien, previo informe de la persona designada como responsable del seguimiento del acuerdo marco, resolverá sobre el mismo en los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del acuerdo marco. En el programa de trabajo se deberán adecuar con carácter de mínimos, las especificaciones contenidas en los pliegos de prescripciones
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técnicas, así como la oferta técnica propuesta por el adjudicatario. En tal sentido referirá:
PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. Dossier corporativo, incluyendo aspectos tales como; actividad principal, sede social, focalización de la actividad de la empresa en el marco específico del servicio objeto de contratación, experiencia en centros sanitarios, etc. No excederá de 3 páginas.
INVERSIONES A REALIZAR, con indicación de las características técnicas de los equipos, materiales y obras de acondicionamiento a través de los cuales se daría cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado 2.
MEMORIA TÉCNICA Y ORGANIZATIVA DEL SERVICIO, con indicación
de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del mismo, se aportará identificación y especificación de los recursos humanos y técnicos adicionales que se incorporarán, conforme a lo previsto en el apartado 8.1 del PPT, como apoyo técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo, para el cumplimiento del Plan de Limpieza, así como para la realización de los controles, informes, análisis, asesoramiento y consultoría, seguimiento externo y verificación de los procesos, auditorías internas, etc.
PROYECTO ORGANIZATIVO del personal, recursos humanos, Plan de Formación, y Plan de Prevención de Riesgos, según lo previsto en el apartado 10 y 12 del PPT.
RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, CUSTODIA Y CALIDAD DE LA
MATERIA PRIMA. Se facilitará en este apartado cuanta información sea necesaria para evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 8.1 del presente PPT (proceso de compra, organización logística y control en recepción, calidad de la materia prima; fichas de especificaciones técnicas y certificaciones, relación de proveedores, incluyendo la redundancia exigida al efecto en el PPT, ubicación geográfica de los proveedores de productos frescos, etc.).
ELABORACIÓN DE DIETAS Y CONDICIONES DIETÉTICA. Incluirá
cuanta información sea conveniente para evaluar el grado adecuación y los recursos y medios que se pondrán a disposición del servicio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8.2 del PPT (gestión del aprovisionamiento y garantías en las condiciones dietéticas, etc.).
PLAN DE MENÚS, que incluirá, entre otros aspectos; carta de menús. GESTIÓN DE RESIDUOS, con inclusión del programa de gestión de residuos referido en el apartado 8.6 del presente PPT. Se describirá y aportará la documentación técnica relativa a los contenedores específicos a aportar, las responsabilidades para el manejo y limpieza de los mismos, etc.).
PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO de toda la
maquinaria y mobiliario, y de conservación de aparatos, equipos, instalaciones y locales, conforme a lo previsto en el apartado 9.3 del PPT.
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PROGRAMA DE LIMPIEZA, desinfección de locales, instalaciones y equipos, gestión ambiental y de residuos, control bacteriológico, programa APPCC conforme a la normativa vigente en Seguridad e Higiene Alimentaria, según lo previsto en el apartado 8 del PPT.
24.2.2 Será obligación de cada adjudicatario disponer del personal necesario y suficiente para la prestación del servicio, el cual será contratado con arreglo a lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable al mismo. A tal efecto, los adjudicatarios deberán cumplir durante la ejecución del acuerdo marco todas las obligaciones laborales con respecto a dicho personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Servicio Murciano de Salud ni el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” ante las reclamaciones que interponga esos trabajadores como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por el contratista, o como consecuencia de las medidas que este adopte en ejecución del contrato, ya sea por cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.
En todo caso, a los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, se adjunta como Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas una relación del personal dependiente del actual contratista que se encuentra adscrito al servicio en las instalaciones del Hospital destinadas a Cocina y Comedor de personal xx xxxxxxx, y en cuyas relaciones laborales deberá subrogarse el adjudicatario que continúe prestando el servicio en dichas instalaciones, en los supuestos, condiciones y requisitos exigidos por el convenio colectivo aplicable a dicho personal.
24.2.3. Cada adjudicatario, antes de la firma del acuerdo marco, deberá presentar ante el órgano de contratación un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros, y siempre derivados de la ejecución del acuerdo marco durante su duración, con un límite de indemnización de la póliza de 600.000€ por siniestro. Dicha póliza deberán mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio, lo que se acreditará ante la Administración cuando ésta lo requiera.
24.2.4 Los adjudicatarios quedan obligados al cumplimiento de la siguiente Cláusula Medio ambiental:
El Área de Xxxxx X Xxxxxx Oeste-Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, tiene establecido un sistema de gestión integrado por el que se controlan y revisan todas las actuaciones relevantes con posible repercusión sobre el medio ambiente. Dicho sistema se ha implantado siguiendo las recomendaciones medioambientales de la Norma UNE-EN ISO 14001:2004 “sistema de Gestión Medioambiental”, la cual exige que además de
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actuaciones propias, se tengan en cuenta las de las empresas contratadas o proveedores para la realización de obras, suministros, servicios o gestión de servicios públicos que incidan sobre el medio ambiente.
Por otra parte, una de las bases de dicho sistema es la política de gestión de la empresa, documento de carácter público mediante el cual la organización se compromete a extender las exigencias medioambientales y los controles a las empresas contratistas que actúen en su nombre. Este sistema obliga al cumplimiento de determinadas condiciones medioambientales a todas las empresas que realicen suministros, obras y servicios en el Area de Xxxxx X Xxxxxx Oeste (Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca), y la aceptación de las mismas como condición previa e indispensable para la ejecución del correspondiente contrato. Las condiciones medioambientales son las siguientes:
El contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la Gerencia del Área de Xxxxx X Xxxxxx Oeste (Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca) de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el contratista adoptará las medidas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los residuos peligrosos generados por su actividad en nuestras instalaciones. La responsabilidad de la correcta segregación y gestión de los residuos será del contratista.
El contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al contrato realizado. Así mismo, en los contratos que determine la Gerencia del Área de Xxxxx X Xxxxxx Oeste (Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca), especialmente los relacionados con obras, mantenimiento, limpieza y gestión de residuos, la empresa contratada deberá cumplir con los requisitos del sistema de Gestión Integrado de la empresa en lo referente a la gestión de residuos, para ello el Responsable de Gestión comunicará las pautas para la buena gestión de residuos según lo especificado en los oportunos procedimientos.
El contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Gerencia del Área de Xxxxx X Xxxxxx Oeste (Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca) sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de la ejecución del contrato que se le adjudique.
24.3. El presente acuerdo xxxxx se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Servicio Murciano de Salud al contratista, el cual queda obligado al cumplimiento de la legislación
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medioambiental aplicable al objeto del contrato, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. Igualmente, será obligación del contratista la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación del servicio, así como el pago de cual tasa, arbitrio, impuesto o precio público ante la Administraciones competentes para su concesión.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el presente acuerdo marco, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26.- CONFIDENCIALIDAD.
26.1. Los adjudicatarios se comprometen a tratar los datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo marco, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del citado organismo.
26.2. Asimismo, los adjudicatarios se comprometen a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en la normativa correspondiente, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de Salud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Los adjudicatarios asegurarán y se responsabilizarán de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio pactado
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En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
26.3. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
Los adjudicatarios se comprometen a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
IV.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
27.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL ACUERDO XXXXX
El acuerdo marco que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo.
Para todo lo no previsto en presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, en especial el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el acuerdo marco formalizado, predominará el primero de ellos.
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Los adjudicatarios aceptan de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del acuerdo marco.
28.1. Contra los actos a que se refiere el artículo 40.2 TRLCSP que se dicten en relación con el presente acuerdo marco, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del mismo texto legal.
No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 44 TRLCSP. El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Igualmente, los interesados podrán presentar solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos, conforme a los artículos 37 y 43 del TRLCSP, bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
28.2. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
29.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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28.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
ADOPCION NULIDAD.
DE
MEDIDAS PROVISIONALES Y SOLICITUDES DE
ANEXO I
Modelo de Aval para GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle:
C.P.
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados):
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF:
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía):
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado):
ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
(lugar y fecha) (razón social de entidad) (firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO II
Modelo de certificado de SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
Certificado número
La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P.
debidamente representada por X.Xx
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF:
en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras)
en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado):
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En .................., a .......... de ......................... de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO III
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
c) Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO IV
A) NOMBRE Y NIF DE LA EMPRESA:
B) DIRECCIÓN COMPLETA:
C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
D) FAX:
E) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
F) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO :
G) DOCUMENTOS DE LA OFERTA QUE LA EMPRESA CONSIDERA DE CARÁCTER CONFIDENCIAL:
H) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
I) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
Fdo.:
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ANEXO V
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que los datos registrales contenidos en el certificado de clasificación aportado, de fecha (Nº exp. ) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VI
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
➢ Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características.
➢ Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VII
OFERTA ECONÓMICA
D./Xx
con N.I.F.:
teléfono nº.:
dirección de correo electrónico:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
con C.I.F.:
y con domicilio en:
habiendo tenido conocimiento la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de:
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de ( )€ IVA incluido (Base imponible: €; IVA 10%: €), con el siguiente desglose según precios unitarios y estimaciones de consumo:
Precio máximo sin IVA | Precio ofertado sin IVA | Estimación para 2 años | TOTAL OFERTADO 2 años Sin IVA | |
Desayuno | 1,180€ | 68.000 | ||
Comida | 6,000€ | 68.000 | ||
Cena | 6,000€ | 68.000 | ||
MENÚ COMPLETO | 13,180€ | 68.000 | ||
IVA 10% TOTAL con IVA | ||||
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En , a de de Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La persona abajo firmante autoriza al Servicio Murciano de Salud, a solicitar de los entes que se indica, la siguiente información (MARCAR CON X LO QUE PROCEDA):
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS QUE POSEA LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 14 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGION XX XXXXXX SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA FISICA.
Nombre y apellidos/razón social:
N.I.F.:
Firma:
B.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Nombre de la empresa/razón social:
C.I.F.:
Nombre y apellidos del representante:
N.I.F.:
Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio Murciano de Salud.
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