Contract
00-00 xx Xxxxx 0000
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RENTA TEMPORAL DE ESPACIOS “STANDS”
SEGUNDA.- PLAZO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA “INTERNACIONALES DE LA MODA, S.A. DE C.V.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "INTERMODA” Y POR LA OTRA PARTE COMPARECE LA EMPRESA PERSONA FISICA y/ o MORAL CUYA DENOMINACIÓN Y DEMAS GENERALES SE DETALLAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO "EL EXPOSITOR”. AMBAS PARTES APTAS PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUIENES SEÑALAN ESTAR DE ACUERDO EN SOMETER EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
I.- Declara el “INTERMODA” por conducto de su representante legal:
a) Estar legalmente constituido conforme a las leyes mexicanas mediante escritura pública No. 9414 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 10 de la municipalidad de Guadalajara, Jal. Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad en la sección correspondiente.Que tiene su domicilio en Xx. Xxxx 0000, xxx. Xxxxxxx xx xx xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, misma que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave IMO-990712-9P9.
b) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada puesto que sus facultades no le han sido revocadas, modificada o limitadas en forma alguna.
c) Que tiene celebrado un contrato de sub-arrendamiento con la empresa denominada Operadora de Ferias y Exposiciones, S.A. de C.V., en adelante “EXPO GUADALAJARA” para llevar a cabo el evento denominado “INTERMODA JULIO 2018” el cual tendrá verificativo durante los días 17,18,19, 20 de JULIO 2018, en el Centro Internacional de Exposiciones denominado “Expo Guadalajara-Centro de Exposiciones”, ubicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, contando con todas las autorizaciones, permisos y licencias que de acuerdo con las leyes aplicables son necesarias para la operación y puesta en marcha del evento.
d) Que es su interés el proporcionar en renta temporal espacios delimitados “STANDS” exclusivamente para el evento denominado “INTERMODA JULIO 2018” los cuales se define como el espacio delimitado por mamparas de melamina blanca, que incluye marquesina con rotulación, 1 contacto de energía eléctrica de 500 watts y alfombra, manifestando contar con el personal necesario y capacitado para montar y desmontar el espacio motivo de este contrato. Aplica también en la renta temporal de espacios con diseño internacional que incluye todo el montaje institucional más una mesa, tres sillas, counter, rack o panel según sea el caso requerido.
e) Que hizo del conocimiento de “EL EXPOSITOR” el contenido del Aviso de Privacidad, así como que se le explico el uso que se la da a la información personal proporcionada a INTERNACIONALES DE LA MODA SA DE CV. Lo anterior para dar cumplimiento a la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES, haciéndole saber además de que dicha información puede ser consultada de n la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la sección “ Aviso de Privacidad” y “ Derechos ARCO”.
II.- “EL EXPOSITOR” manifiesta por conducto de su representante legal:
a) Que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de conformidad con la ley, al corriente en el pago de los impuestos que le corresponden, manifestando que ratifica todos y cada uno de los datos que aparecen en la “CARATULA” de este contrato por ser verdaderos. b) Xxxxxx su representante legal, quien comparece a la celebración de este acto, que cuenta con las facultades legales suficientes para obligar a su representada, puesto que su mandato no le ha sido revocado modificado o limitado en forma alguna. c) Que tiene interés en celebrar el presente contrato a efecto de tomar en renta temporal los espacios “STANDS” cuya descripción, características y ubicación se detallan en la “CARATULA” de este contrato, para ser utilizados exclusivamente durante el evento “INTERMODA JULIO 2018” para la exhibición de prendas, accesorios y tecnología relacionados con la industria del vestido.
III.- Señalan ambos comparecientes que la solicitud de contratación está sujeta a aceptación y aprobación por parte de “INTERMODA” y a la disponibilidad del espacio solicitado, por lo que su envío y/o recepción no genera derechos, ni obligaciones para ninguna de las partes, en consecuencia, el presente contrato es el único acuerdo que existe entre las partes en relación al objeto pactado, por lo que cualquier promesa, oferta o convenio, verbal o escrita, realizada por las partes, sus representantes, empleados, comisionistas, vendedores o intermediarios que no este expresamente contenido en este contrato y sus anexos queda sin efecto legal alguno.
IV.- Atentas a las anteriores declaraciones, y reconociéndose recíprocamente la personalidad en que comparecen, ambas partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"INTERMODA” proporcionará a favor de “EL EXPOSITOR” el servicio xx xxxxx temporal por un tiempo determinado y perentorio de los espacios “STANDS” que se describen en la “CARATULA” de este contrato, y “EL EXPOSITOR” los recibirá de conformidad y en buen estado en la fecha contratada para ser utilizados exclusivamente con fines comerciales de promoción y exhibición, durante el evento denominado “INTERMODA JULIO 2018” a celebrarse los días del 17 al 20 de JULIO 2018 en el Centro Internacional de Exposiciones denominado “Expo Guadalajara-Centro de Exposiciones”, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. Cualquier variación del uso convenido dará lugar a la rescisión inmediata del presente contrato sin responsabilidad para “INTERMODA”
El presente contrato tendrá una vigencia por tiempo determinado y perentorio, acorde al plazo especificado en la “CARATULA” del mismo. Cualquier obligación que por su naturaleza se extienda más allá del plazo de terminación de este contrato seguirá estando vigente hasta su cumplimiento. Vencido el plazo “EL EXPOSITOR” se obliga a desocupar los espacios contratados a efecto de entregar los STANDS en las mismas buenas condiciones en que las reciba, en el entendido de que para poder retirar los displays y desocupar los “STANDS” "EL EXPOSITOR" no deberá tener adeudos con “INTERMO- DA”. Al término del plazo estipulado “INTERMODA” queda facultada a retirar sin su responsabilidad y a xxxxx de “EL EXPOSITOR”, en caso de que éste no lo haya hecho en la forma y términos acordados, los bienes y propaganda que ocupen el espacio arrendado. “INTERMODA” tendrá derecho a retener en garantía de las obligaciones a cargo de “EL EXPOSITOR” los bienes y propaganda propiedad de éste que estuvieren instalados en el espacio arrendado. “EL EXPOSITOR” quedará obligado, en su caso, a reponer y/o reparar los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdida les sea imputable.
El servicio contratado incluye además de la renta del “STAND”, los servicios de limpieza general en áreas comunes, control y registro de visitantes, inserción de información de “EL EXPOSITOR” en el directorio de expositores y elaboración de folletos e invitaciones para publicidad directa y su envío siempre y cuando la contratación se lleve a cabo dentro de las fechas establecidas por “INTERMODA”, publicidad del evento en medios especializados, vigilancia permanente durante las 24 horas del día en áreas comunes, no específicamente en “STANDS”; “EL EXPOSITOR” es el único responsable de la seguridad de sus bienes y pertenencias, seguro contra incendio por responsabilidad civil por daños a terceros y gafetes para su personal. Estos servicios quedan sujetos a los términos, condiciones, limitaciones y restricciones que se señalan en el documento denominado “MANUAL DEL EXPOSITOR” que se envía previo al evento y del cual manifiesta “EL EXPOSITOR” conocer su contenido.
TERCERA.- CONTRAPRESTACION Y FORMA DE PAGO
Acorde a las políticas comerciales y precios que se establecen en la “CARATULA” “EL EXPOSITOR” pagará a “INTERMODA” como contraprestación las cantidades que correspondan, según queda especificado en la propia ”CARATULA” de este contrato, en la forma y términos que en la misma se establecen, en el entendido de que el importe de la contraprestación pactada deberá estar cubierto totalmente previo a la celebración del evento “INTERMODA JULIO 2018”. Intermoda se reserva el derecho de hacer reubicaciones a expositores que incumplan con el pago puntual según el calendario de pagos xxxxxxxxxx.Xx obstante lo anterior, de no cubrirse los pagos en la forma y términos convenidos, será causa especial de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “INTERMODA”. Por cancelación no existe ni acreditación ni devolución de los pagos realizados. Y se perderá la reservación del espacio pactado.
Todos los pagos se cubrirán en el domicilio de “INTERMODA” en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y deberán efectuarse mediante cheque. De igual forma los pagos podrán cubrirse mediante transferencia electrónica a la cuenta Bancaria de “INTERMODA”
CUARTA.- SERVICIOS ESPECIALES EN EL MONTAJE DEL STAND
“INTERMODA” se compromete a entregar los “STANDS” de exhibición bajo los términos, condiciones y características de un Montaje Institucional, tal y como se describe en el “MANUAL DEL EXPOSITOR”. Cualquier modificación del diseño, mobiliario, equipo y accesorios del STAND deberá ser previamente autorizado por “INTERMODA” y correrán por cuenta exclusiva de “EL EXPOSITOR”.“EL EXPOSITOR” se obliga a observar las regulaciones, horarios y procedimientos que para el montaje, exposición y desmontaje de “STANDS” se establecen expresamente en el “MANUAL DEL EXPOSITOR”
QUINTA.- REUBICACIÓN DE STANDS
“INTERMODA” se reserva el derecho de reubicar los “STANDS” para el mejoramiento del aspecto estético de la exposición y su mejor organización, así como adecuar los diferentes elementos de ornamentación de la exposición.
SEXTA.- REGLAMENTO DE OPERACIÓN
Durante el evento “INTERMODA JULIO 2018”, las actividades del área de exhibición estarán reguladas estrictamente por las normas de contenidas en el Reglamento de Operación contenido en el “MANUAL DEL EXPOSITOR”, en función de lo cual “EL EXPOSITOR”, conjuntamente con las empresas que llegue a contratar para los trabajos de montaje y desmontaje del “STAND”, quedarán invariablemente obligadas a sujetarse estrictamente a las mismas.
SEPTIMA.- PROHIBICIONES
“EL EXPOSITOR” tiene prohibido:
a) Hacer variación alguna, de la forma y/o dimensiones del STAND, sin previa autorización de “INTERMODA”
b) Tener sustancias peligrosas, corrosivas o inflamables antes, durante y después del evento.
c) Clavar, perforar, engrapar, pintar o utilizar pegamentos que dejen residuos, ni tampoco el uso de materiales que deterioren el piso o paredes del centro de exposiciones (pinturas, yeso, aceites etcétera).
d) Xxxxxxxx solo a mayores de 18 años.
e) No se autorizan sistemas de sonido ni música en vivo.
R - 3 COC-R-04
17-20 de Julio 2018
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RENTA TEMPORAL DE ESPACIOS “STANDS”
DÉCIMA PRIMERA.- USO DE LA MARCA INTERMODA
OCTAVA.- RESTRICCIÓNES A “EL EXPOSITOR”
EL EXPOSITOR” no podrá ceder, traspasar o transmitir de cualquier forma, en todo o en parte, los servicios contratados mediante este contrato. Cualquier acto que contravenga lo dispuesto en esta cláusula será nulo e inoperante respecto a “INTERMODA” y dará lugar a la rescisión inmediata de este contrato.
El expositor podrá ser sancionado y vetado de manera permanente de Intermoda al incumplir con sus compromisos y relaciones de negocios realizados con los compradores durante y después del evento. Esto con previo aviso y con antecedentes de incumplimiento presentados por los compradores que asisten a IM Intermoda.
El expositor tiene prohibido incurrir y propagar la competencia desleal, esto es presentarse en lugares ajenos y externos al recinto ferial donde se lleva a cabo la exposición, y citar a los compradores a salir de las instalaciones para hacer negocios fuera del mismo.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES CON TERCEROS
EL EXPOSITOR” deberá de contar con todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas, y se obliga a cumplir con todas las leyes y normas aplicables, incluyendo las relativas a la propiedad intelectual, derechos de autor, administrativas, de trabajo y de seguridad social.
Es responsabilidad única y exclusiva de “EL EXPOSITOR” contar con todos los permisos y trámites aduanales, fiscales, de registro y legales correspondientes a su marca, muestrarios y mercancías, liberando a “INTERMODA” de cualquier responsabilidad al respecto.
EL EXPOSITOR” reconoce expresamente que es una empresa establecida independiente con elementos propios para cumplir con sus actividades y que este contrato no crea relación alguna de agencia o representación entre las partes, o entre “INTERMODA” y el personal de “EL EXPOSITOR” por lo tanto “EL EXPOSITOR” será el único responsable de las relaciones de trabajo que existan con su personal contratado, sean individuales o colectivas, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, así como de la Ley del Seguro Social, la Ley del “INFONAVIT”, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. En consecuencia “EL EXPOSITOR” será responsable de cualquier accidente de trabajo que pudiere presentarse durante el evento (incluyendo el montaje y desmontaje de los STANDS”, comprometiéndose a vigilar que todo su personal que llegare a utilizar, porten el equipo de seguridad que se requiera a fin de evitar accidentes de trabajo, quedando obligado a cumplir con todas las disposiciones relativas al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
De igual forma, "EL EXPOSITOR" será directamente responsable de sus relaciones con sus clientes y proveedores respecto de los bienes o servicios que maneje en el evento, relevando de cualquier responsabilidad en este caso a "INTERMODA"
Todas y cada una de las responsabilidades a que se refiere la presente Cláusula, subsistirán a cargo exclusivo de “EL EXPOSITOR”, aún en el caso de que éste llegare a subcontratar total o parcialmente algún servicio, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo de dichas reclamaciones y sus consecuencias a “INTERMODA”.
Será exclusiva responsabilidad de “EL EXPOSITOR”, cualquier daño o perjuicio que se cause a terceros por su participación en el evento a que se refiere este contrato, quien responderá de ellos aun cuando las reclamaciones por tal concepto se presenten a “INTERMODA”, a quien en su caso se obliga a sacar en paz y a salvo de dichas reclamaciones y sus consecuen- cias.
DÉCIMA.- CAUSAS DE RESCISION
Las partes convienen y “EL EXPOSITOR” acepta en forma expresa, que “INTERMODA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato previo aviso por escrito que entregue a “EL EXPOSITOR” sin responsabilidad alguna de “INTERMODA” y sin necesidad de declaración o intervención judicial, por cualquiera de las causas que a continuación se establecen de manera enunciativa más no limitativa:
a) En caso de que "EL EXPOSITOR" incumpla en cualquier forma con el pago de la contraprestación pactada.
b) En caso de que "EL EXPOSITOR", comparta o sub-arriende, ceda o transmita de cualquier forma el uso de los “STANDS” contratados.
c) Por la inobservancia por parte de “EL EXPOSITOR” de cualquiera de las regulaciones, restricciones y prohibiciones contenidas en el MANUAL DEL EXPOSITOR y el REGLAMENTO DE OPERACIÓN contenido en el mismo.
d) Si previamente al otorgamiento de este contrato o durante su cumplimiento, “EL EXPOSITOR” proporciona datos falsos a “INTERMODA”, o bien cuando siendo reales hayan variado y no hubiese dado aviso de ellos a “INTERMODA”, siempre que tal variación pueda afectar o limitar en cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones de “EL EXPOSITOR”.
e) Si “EL EXPOSITOR” no se presenta a recibir los espacios contratados en la forma y términos pactados.
f) Si “EL EXPOSITOR” se niega a corregir, reparar o reponer cualquier bien que haya deteriorado o extraviado o sustraído.
g) Por voluntad expresa de “EL EXPOSITOR” .
h) En general, por el incumplimiento de “EL EXPOSITOR” a cualquiera de sus obligaciones pactadas y derivadas del presente contrato y de sus anexos, o a las instrucciones de “INTERMODA” respecto a los servicios materia del mismo.
i) Las demás que determinen las Leyes.
La denominación “INTERMODA”, es una marca registrada propiedad de "INTERNACIONALES DE LA MODA, S.A. DE C.V.” y solamente podrá ser utilizada para la promoción de los productos o servicios en beneficio de "EL EXPOSITOR" durante el desarrollo del evento a que este contrato se refiere.
DÉCIMA TERCERA.- RESERVA DE DERECHOS
“INTERMODA” se reserva el derecho de modificar y asignar lugares para eventos posteriores, por lo que “EL EXPOSITOR” no podrá reclamar para si mismo el derecho futuro sobre espacios asignados posteriores a la fecha de reservación establecida.
DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES Y MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda modificación a los términos, plazo y condiciones de este contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito entre ambas partes.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en relación a este contrato, los señalados en la CARATULA del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- XXXXXXX
Las partes contratantes declaran que todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato, han sido acordadas sin que exista error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian expresamente a invocar dichas causales de nulidad. No obstante lo anterior, en caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este contrato sea, por cualquier razón, inválida, ilegal o no ejecutable en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará cualquier otra disposición aquí prevista y este contrato será interpretado como si tal disposición inválida o ilegal nunca hubiera sido incluida.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TITULOS DE LAS CLAUSULAS
Los encabezados de las cláusulas de este contrato se incluyen únicamente para facilitar su referencia y no limitan o afectan de manera alguna los términos o las disposiciones de este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- LEYES APLICABLES Y JURISDICCION
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten expresamente a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Jalisco, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Para constancia las partes se dan por enteradas y ratificando su contenido y valor legal lo firman en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en la fecha que se indica en la “CARATULA" de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"INTERMODA" queda relevado de cualquier obligación derivada de este contrato, en caso de que el evento “INTERMODA ENERO 2018” no se realice en los términos convenidos por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor.
En cualquier caso en que por causas imputables a “EL EXPOSITOR” opere la rescisión del presente contrato, “INTERMODA” quedará facultado para negar o suspender el servicio contratado, quedando facultado incluso para proceder sin más trámite a desalojar a “EL EXPOSITOR” y/o terceros no autorizados del “STAND”, aun en pleno evento, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, para el caso en que por causas imputables a “EL EXPOSITOR” opere la rescisión del presente contrato “EL EXPOSITOR” acepta que los pagos efectuados hasta ese momento no se reintegraran ni se acreditaran para eventos posteriores, quedando en beneficio de “INTERMODA”
R - 3 COC-R-04
“EL EXPOSITOR”
Empresa, Nombre y Firma
“INTERMODA” INTERNACIONALES DE LA MODA SA DE CV
Presidencia Intermoda
f) Queda estrictamente prohibido realizar ventas al menudeo durante el evento.
g) Introducir alimentos y bebidas ajenas a las que ofrece el recinto ferial Expo Guadalajara.
- Empresa Nombre y Firma: