Contract
(C) Entidad Aseguradora, | (C) Póliza No | (F) Vigencia Inicial De La Póliza | (F) Vigencia Final De La Poliza | (C) Tipo Xx Xxxxxx | (D) Valor Asegurado |
SURA S.A. | 22254799 | 6/04/2018 | 6/02/2019 | R.C. PROFESIONAL CLINICA Y HOSPITALES | $ 207.029.000,00 |
SURA S.A. | 22254799 | 7/02/2019 | 2/07/2019 | R.C. PROFESIONAL CLINICA Y HOSPITALES | $ 207.029.000,00 |
SURA S.A. | 0645956-4 | 3/07/2019 | 28/01/2020 | R.C. PROFESIONAL CLINICA Y HOSPITALES | $ 219.500.000,00 |
SURA S.A. | 1753905-5 | 6/04/2018 | 6/02/2019 | INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS IRF | $ 2.000.000.000,00 |
SURA S.A. | 1753905-5 | 7/02/2019 | 2/07/2019 | INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS IRF | $ 2.000.000.000,00 |
SURA S.A. | 1753905-5 | 3/07/2019 | 28/01/2020 | INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS IRF | $ 2.000.000.000,00 |
SURA S.A. | 0544780-1 | 6/04/2018 | 6/02/2019 | RIESGO CIBERNETICO | $ 1.000.000.000,00 |
SURA S.A. | 0544780-1 | 7/02/2019 | 2/07/2019 | RIESGO CIBERNETICO | $ 1.000.000.000,00 |
SURA S.A. | 0646161-0 | 3/07/2019 | 28/01/2020 | RIESGO CIBERNETICO | $ 1.000.000.000,00 |
ALLIANZ S.A. | 22264338 | 6/04/2018 | 6/02/2019 | VIDA GRUPO | $ 32.120.000.000,00 |
ALLIANZ S.A. | 22264338 | 7/02/2019 | 2/07/2019 | VIDA GRUPO | $ 32.120.000.000,00 |
ALLIANZ S.A. | 22501533 | 3/07/2019 | 28/01/2020 | VIDA GRUPO | $ 32.120.000.000,00 |
ALLIANZ S.A. | 22264249 | 6/04/2018 | 6/02/2019 | ACCIDENTES PERSONALES VIDA GRUPO | $ 32.120.000.000,00 |
ALLIANZ S.A. | 22264249 | 7/02/2019 | 2/07/2019 | ACCIDENTES PERSONALES VIDA GRUPO | $ 32.120.000.000,00 |
ALLIANZ S.A. | 22501608 | 3/07/2019 | 28/01/2020 | ACCIDENTES PERSONALES VIDA GRUPO | $ 32.120.000.000,00 |
Allianz
Responsabilidad Civil
Profesional Clínicas y Hospitales
Empresas
Condiciones del Contrato de Seguro
Póliza Nº
022254799 / 0
09 xx Xxxxx de 2018
Tomador de la Póliza
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG
Allianz Seguros S.A.
SUMARIO
PRELIMINAR 4
CONDICIONES PARTICULARES 5
Capítulo I - Datos identificativos 5
CONDICIONES GENERALES 15
Capítulo II - Objeto y alcance del Seguro 15
Capítulo III - Siniestros 23
PRELIMINAR
El contrato de seguro está integrado por la carátula de la póliza, las condiciones generales y particulares de la misma, la solicitud de seguro firmada por el asegurado, los formularios de asegurabilidad y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
De conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro u otorgar ningún beneficio en la medida en que (i) el otorgamiento de la cobertura, (ii) el pago de la reclamación o (iii) el otorgamiento de tal beneficio expongan a la Compañía a cualquier sanción, prohibición o restricción contemplada en las resoluciones, leyes, directivas, reglamentos, decisiones o cualquier norma de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América o cualquier otra ley nacional o regulación aplicable
CONDICIONES PARTICULARES
Capítulo I
Datos Identificativos
Datos Generales
Tomador del Seguro:
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA NIT: 8907006407 BARRIO SANTA XXXXXX PARTE ALTA
IBAGUE
Teléfono: 0000000
Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Asegurado:
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA NIT: 8907006407 BARRIO SANTA XXXXXX PARTE ALTA
IBAGUE
Teléfono: 0000000
Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Póliza y duración:
Intermediario:
Póliza nº: 022254799 / 0
Duración: Desde las 00:00 horas del 06/04/2018 hasta las 24:00 horas del 05/02/2019.
Importes expresados en PESO COLOMBIANO.
Renovable a partir del 05/02/2019 desde las 24:00 horas. XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG
Clave: 1063812
XX 0X XX 00 - 00 XXXXXX X XXXXXX
NIT: 0000000000
Teléfonos: 3106887722 0
E-mail: Xxxxx.Xxx@xxxxx0.xxx.xx
Identificación del riesgo objeto del seguro
Categoría del riesgo Dirección del Riesgo
Servicios BARRIO SANTA XXXXXX PARTE ALTA
Descripción Valor
Riesgo asegurado Otras Clínicas
Ambito territorial Colombia
Límite asegurado evento 195.310.500,00
Límite asegurado vigencia 195.310.500,00
Especialidad Demás médicos
Numero de medicos 105,00
Grupo A
Especialidad Demás médicos
Numero de medicos 400,00
Grupo A
Ambito Temporal
CLAIMS MADE
Bajo la presente póliza se amparan las indemnizaciones por las reclamaciones escritas presentadas por los terceros afectados y por primera vez al asegurado o a la aseguradora durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando se trate de hechos ocurridos durante la misma vigencia o dentro de las vigencias anteriores contadas a partir de 01/01/2013 y por los cuales el
asegurado sea civilmente responsable.
Extension en el periodo de reclamos
Cláusula de extensión para la denuncia de reclamos sujeta a las siguientes condiciones:
(a) La Suma Asegurada que atenderá a la totalidad de los reclamos que se reciban dentro del período del endoso será la suma en vigor para la última vigencia no renovada.
(b) El Endoso dejará de ser operativo una vez se agote la Suma Asegurada o se cumpla la vigencia de su período, cualquiera que ocurra primero.
El derecho a obtener este endoso está condicionado a la no renovación o cancelación de la póliza por razones diferentes a la cancelación por no pago de prima.
Si el Asegurado decide unilateralmente el no renovar o rescindir esta cobertura a su vencimiento, el Asegurado tendrá el derecho de comprar un endoso para la Extensión para la Denuncia de Reclamos por una prima adicional, y bajo los términos estipulados en esta cláusula, salvo cuando el contrato se rescindiera por falta de pago de la prima por el Asegurado, hecho que generará la pérdida del derecho del Asegurado para la compra de tal endoso.
El endoso para la Extensión para la Denuncia de Reclamos dará el derecho al Asegurado a extender, hasta un período máximo de dos (2) años, la cobertura para los reclamos que se reciban o se formulen con posterioridad a la vigencia de la póliza y exclusivamente por actos médicos ocurridos durante tal período y con posterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.
El endoso para la Extensión para la Denuncia de Reclamos no cambiará la fecha de vigencia de la presente póliza. Simplemente extenderá el período durante el cual, el Asegurado, podrá poner en conocimiento del Asegurador dichos reclamos.
Los Límites de Cobertura por Xxxx Xxxxxx y/o Agregado Anual contratados en el
último período de la póliza, son los mismos que regirán para el endoso para la Extensión para la Denuncia de Xxxxxxxx, es decir, dicho endoso no alterará la Suma Asegurada acordada en la póliza.
A fines de obtener el endoso para la Extensión para la Denuncia de Xxxxxxxx el Asegurado deberá hacer lo siguiente:
(a) Someter por escrito su solicitud al Asegurador.
(b) Enviar dicha solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores a la finalización de la presente cobertura.
(c) Determinar el término de tiempo deseado para la Extensión, ya sea por un período de uno (1) o de dos (2) años.
(d) Abonar al contado la prima correspondiente al endoso.
A fines de calcular la prima por el endoso para la Extensión para la Denuncia de Reclamos, el Asegurador utilizará las tarifas y condiciones existentes al momento de requisición del mismo por parte del Asegurado. Sin embargo, el precio del endoso no excederá los siguientes porcentajes de la prima de la última póliza contratada por el Asegurado:
(a) Un (1) año: 120%
(b) Dos (2) años: 160%
El Asegurador mantendrá vigente el endoso hasta cuando se agote la Suma Asegurada contratada para la última vigencia de la póliza, o se agote el período del endoso, cualquiera que suceda primero.
Interés Asegurado
Indemnizar los perjuicios que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil profesional en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley a consecuencia de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, laboratorio, o asimilados, prestado dentro de los predios asegurados.
Coberturas contratadas
Coberturas Límite Asegurado Evento Límite Asegurado Vigencia
1.Predios, Labores y
Operaciones
195.310.500,00 000.000.000,00
10.RC. Profesional 195.310.500,00 000.000.000,00
Especificaciones Adicionales
Intermediarios:
Código | Nombre Intermediario | % de Participación |
1063812 | XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG | 60,00 |
1077644 | DELIMA XXXXX SA | 40,00 |
Cláusulas
Beneficiario
Terceros Afectados
Actividad del Cliente
LIMITE ASEGURADO: 250 SMMLV Equivalente a $ 195.310.500 OBJETO DEL SEGURO
Indemnizar los perjuicios que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil profesional en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley a consecuencia de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, laboratorio, o asimilados, prestado dentro de los predios
asegurados. La Responsabilidad Civil Profesional Médica imputable al Asegurado por los actos médicos que llegare a incurrir los docentes (médicos),
estudiantes, practicantes vinculados con la Universidad (de acuerdo a la relación publicada por la entidad) habilitados por permiso/acuerdo previo entre la Institución Médica y el Asegurado y que realicen los actos médicos bajo la supervisión y control de un profesional médico debidamente calificado y habilitado. Teniendo en cuenta que en desarrollo del convenio asistencial
deben indicarse claramente las etapas de formación del estudiante de pregrado a fin de que pueda distinguirse cuando la supervisión debe ser presencial y cuando no. De acuerdo a lo definido en el numeral 1 xxx Xxxxxx de
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
De acuerdo con el Decreto 2376 de 2010, la póliza se extiende a amparar el Riesgo Biológico al que están expuestos los estudiantes en desarrollo de las prácticas de la facultad de medicina y enfermería, sublimitado a COP
$195.310.500 evento / vigencia. para esta cobertura operan las siguientes Exclusiones: Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con el virus del VIH (SIDA) o Hepatitis.Reclamaciones como consecuencia de la transfusión de sangre contaminada a menos que el asegurado compruebe que cumplió con todos los requisitos necesarios y aplicables según el estado de
arte vigente en el momento del tratamiento. Reclamaciones relacionadas con la
operación de banco de sangre. En caso de trasfusiones sanguíneas individuales, quedan excluidas las reclamaciones a consecuencia de la transfusión de sangre contaminada, a menos que los requisitos necesarios y aplicables según el estado del arte vigente en el momento del tratamiento.
CARRERAS CUBIERTAS
Docencia, extensión e investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Tolima: Programas de Medicina, Enfermería Superior, Enfermería Auxiliar y Regencia de Farmacia del Instituto de Educación a Distancia.
COBERTURAS OBLIGATORIAS
* Predios, Labores y Operaciones
* RC. Profesional
* La responsabilidad civil profesional y médica derivada de la docencia y práctica en la Universidad y en los diferentes centros hospitalarios.
* La responsabilidad civil profesional por daños xxxxxxx.
* Los gastos de defensa.
* Perjuicios por daño moral, fisiológico y a la vida de relación
* Gastos Judiciales 20% valor asegurado evento / vigencia RETROACTIVIDAD: 01/01/2013 (5 AÑOS)
CONDICIONES ADICIONALES
Cancelación de la póliza 60 días para todos los amparos Ampliación del plazo para aviso de siniestro 30 días
Designación de ajustador de común acuerdo con la compañía de seguros
DEDUCIBLES
Todo evento 10% del valor de la perdida mínimo 2 smmlv
CONVENIOS
HOSPITAL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SEDE XXXXXXX - 7300101047
CALLE 33 NO. 4A - 50 BARRIO LA XXXXXXX IBAGUÉ - TOLIMA
CLÍNICA ASOTRAUMA - 7300100826 7300100826
Carrera 4d #32-34. IBAGUE - TOLIMA
CLÍNICA LOS REMANSOS LTDA.- INSTITUTO TOLIMENSE DE SALUD DE SALUD MENTAL
- 7300100821
7300100821
XXX.0 X 00-00 XXXXXX XXXXX XXXXXX - XXXXXX
CLINICA TOLIMA - 7300101050 7300101050
CRA 1 NO. 12-22 IBAGUÉ-TOLIMA
CLINICA MEDICADIZ - 7300100966 7300100966
Carrera 12 sur No. 93-21, Vía Aeropuerto xxxxxxx, plan parcial la Samaria, Ibagué, Tolima
UNIDAD MATERNO INFANTIL DEL TOLIMA 7300101742
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxx 00 Xx. 4-26 Local 106 Centro Médico Javeriano.
HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXX - 7341100687 7341100687
XXXXX 0 Xx 0 000 XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXX - XXXXXX
HOSPITAL XXXXX XXXXX DE ESPAÑA - 7340800737 7340800737
XXXXX 0 XX 00 X 00 X/ XXXX XXXXX XXXXXX-XXXXXX
UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE
UNIDAD INTERMEDIA HOSPITAL SAN XXXXXXXXX XXXXXXX 0 XX 00-00 XXXXXX - XXXXXX
UNIDAD INTERMEDIA SALADO 7300100773
UNIDAD INTERMEDIA XXXXXX VIII ETAPA 7300100541
SEDE ADMINISTRATIVA 7300100771
ALCALDIA DE IBAGUE NO APLICA
Centro Día/Vida- B/ la cima, Programa Adulto Mayor-Alcaldía NO APLICA
Secretaria de Salud Municipal NO APLICA
COMUNAS DE IBAGUE COLEGIO SAN XXXXX
NIT 890.700.684
CRA 5A. NO. 33-36. IBAGUÉ, TOLIMA
FUNDACION CIUDADELA DIVINO NIÑO NO APLICA
CALLE 24 B N°7SUR -84
13
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Nit: 890.700.640-7 NO APLICA
BARRIO SANTA XXXXXX PARTE ALTA IBAGUE-TOLIMA
SECRETARIA DE SALUD DEL TOLIMA NO APLICA
EDIFICIO GOBERNACION DEL TOLIMA PISO 6
Liquidación xx Xxxxxx
Nº de recibo: 886554784
Período: de 06/04/2018 a 05/02/2019 Periodicidad del pago: ANUAL
PRIMA | 41.917.808,00 |
IVA | 7.964.384,00 |
IMPORTE TOTAL | 49.882.192,00 |
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, correción de errores o subsanación de retrasos, el asegurado podrá dirigirse a:
En cualquier caso
El Asesor XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG
Teléfono/s:3106887722 0
También a través de su e-mail: Xxxxx.Xxx@xxxxx0.xxx.xx
Sucursal: IBAGUE
Urgencias y Asistencia
Linea de atención al cliente a nivel nacional. 018000513500
En Bogotá 0000000
Desde su celular al #265 xxx.xxxxxxx.xx
Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, visite xxx.xxxxxxx.xx, enlace Atención al cliente.
Se hace constar expresamente que sin el pago del recibo de prima carecerá de validez la cobertura del seguro
Representante Legal Allianz Seguros S.A.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz Seguros S.A.
CONDICIONES GENERALES
Capítulo II
Objeto y Alcance del Seguro.
CONDICIONES GENERALES
ALLIANZ SEGUROS S.A., que en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑIA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, en consideración a las declaraciones que el TOMADOR ha hecho en la solicitud y a lo consignado en los demás documentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos y al pago de la prima convenida dentro de los términos establecidos para el mismo, concede al ASEGURADO Los amparos que se estipulan en la Sección Primera y Segunda de este Capítulo , con sujeción a lo dispuesto en las definiciones, límites de cobertura, términos y condiciones generales contenidos en la presente póliza y en la legislación colombiana aplicable a ésta.
SECCION PRIMERA - COBERTURA BASICA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Amparo
1. La responsabilidad civil profesional del ASEGURADO por los perjuicios causados a terceros a consecuencia de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, laboratorio, o asimilados, prestados durante la misma vigencia dentro de los predios asegurados.
Esta cobertura incluye la responsabilidad civil imputable al ASEGURADO como consecuencia de las acciones y omisiones profesionales, cometidos por personal médico, paramédico, médico auxiliar, farmaceuta, laboratorista, de enfermería o asimilados, bajo relación laboral con el ASEGURADO o autorizados por este para trabajar en sus instalaciones mediante convenio especial, en el ejercicio de sus actividades al servicio del mismo.
2. La responsabilidad civil derivada de la posesión y el uso de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o de terapéutica, en cuanto dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica.
3. La responsabilidad civil profesional del ASEGURADO como consecuencia de los daños causados por el suministro de bebidas y/o alimentos, materiales médicos, quirúrgicos, dentales, drogas o medicamentos, que hayan sido elaborados por el asegurado bajo su supervisión directa o por otras personas naturales o jurídicas a quienes el asegurado haya xxxxxxx su elaboración mediante convenio especial que sean necesarios para el tratamiento y estén directamente registrados mediante autoridad competente. La presente extensión aplica exclusivamente cuando dichos errores provengan xx xxxxxx del ASEGURADO en la elaboración y utilización de fórmulas, especificaciones o instrucciones incluyendo el suministro de alimentos y bebidas a los pacientes en conexión con los servicios
profesionales descritos en el formulario o carátula de la póliza. Lo anterior sin perjuicio del derecho de subrogación consignado en el capítulo V, cuestiones fundamentales de carácter general.
4. La responsabilidad civil profesional del ASEGURADO por los perjuicios causados a terceros con ocasión de las cirugías reconstructivas requeridas posterior a un accidente, enfermedad o agresión, así como las cirugías correctivas de anomalías congénitas y todas aquellas ordenadas por mandato legal siempre y cuando sean destinadas a preservar la salud de la persona. En cualquiera de estos casos quedan excluidas expresamente las reclamaciones relacionadas con el resultado de la intervención.
5. La responsabilidad civil extracontractual del asegurado (PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES), por los daños causados como consecuencia de la propiedad, posesión, uso de los predios en donde desarrolla su actividad y que aparecen en la carátula de la póliza como predios asegurados.
Gastos Cubiertos:
LA COMPAÑIA responde además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
· Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en la póliza o sus anexos.
· Si el ASEGURADO afronta el proceso de juicio contra orden expresa de LA COMPAÑIA.
· Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede el límite asegurado, LA COMPAÑIA solo responde por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
· LA COMPAÑIA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible respectivo.
Gastos de Defensa
Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
Cauciones Judiciales
LA COMPAÑÍA reconocerá el costo de las cauciones en relación al proceso que se adelante como consecuencia de un daño amparado en la póliza. Las Cauciones serán cubiertas dentro del Límite de Indemnización y no en adición al mismo. Los pagos realizados por este concepto reducirán el monto del Límite de Indemnización. No obstante LA COMPAÑÍA no estará obligada a expedir dichas cauciones.
SECCION SEGUNDA- EXCLUSIONES
GENERALES
A. Salvo que esté expresamente contratada la cobertura, esta póliza excluye la pérdida y cualquier tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por las siguientes causas:
· Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes.
· Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva. Riesgos atómicos y nucleares, salvo el empleo autorizado en la medicina y en los equipos de medición.
· Guerra internacional o civil y actos perpetrados por agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
· Asonada según su definición en el código penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros que incluyen actos de cualquier naturaleza cometidos por movimientos subversivos.
· Fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, ciclón, tifón, tornado, tempestad, viento, desbordamiento y alza del nivel de aguas, inundación, lluvia, granizo, estancación, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, y demás fuerzas de la naturaleza.
· Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
· Incumplimiento total, parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos. Responsabilidad civil contractual.
· Errores u omisiones del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional. Responsabilidad civil profesional.
· Posesión o uso de vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por la vía pública y/o provista de placa o licencia para tal fin.
· Posesión o uso de embarcaciones, naves flotantes, aeronaves o naves aéreas, riesgos relacionados a la navegación aérea, productos para aeronaves, sus piezas o aparatos destinados a la regulación del tráfico aéreo; riesgos relacionados a la gestión técnica administrativa de aeropuertos, incluyendo los riesgos de abastecimiento (por ejemplo: combustible, alimentos, etc.) y servicios (por ejemplo: limpieza, mantenimiento), cuando en ellos no se excluya el daño causado por aeronaves y el daño causado a aeronaves, sus pasajeros o carga.
· Riesgos cuya actividad principal sea la fabricación, almacenamiento y transporte de explosivos. Sin embargo, tales riesgos estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del Asegurado.
· Riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor.
· Contaminación paulatina
· Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
· Responsabilidad Civil amparable bajo las pólizas Todo Riesgo Construcción
(CAR) y Todo Riesgo Montaje (EAR).
· Riesgos de extracción, refinamiento, almacenamiento y transporte de petróleo crudo y gas natural, incluyendo oleoductos y gasoductos; minería subterránea.
· Trabajos submarinos.
· Vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentamiento, variación del nivel de aguas subterráneas.
· Contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido.
· Daños originados por la acción paulatina de aguas.
· Personas al servicio del asegurado cuando no estén en el ejercicio de sus funciones.
· Responsabilidad civil propia de los contratistas o subcontratistas al servicio del asegurado.
· Productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado o bien por los trabajos ejecutados, operaciones terminadas o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se producen después de la entrega, del suministro, de la ejecución, de la terminación, del abandono o de la prestación. Responsabilidad civil productos.
· Retiro de productos xxx xxxxxxx.
· Infecciones o enfermedades padecidas por el asegurado o por animales de su propiedad.
· Ensayos clínicos así como cualquier otra Responsabilidad Civil proveniente de experimentos, manipulación y/o uso de genes.
· Responsabilidad Civil Directores y Administradores.
· La realización xx xxxxxxxx de toda índole y competencias peligrosas (Como por ejemplo; boxeo, lucha libre y similares, así como sus entrenamientos)
· Responsabilidad Civil de productos de tabaco.
· Daños punitivos o ejemplarizantes, multas y /o sanciones
· Daños, pérdida o extravió de bienes de terceros
- Que hayan sido entregados al asegurado en calidad de arrendamiento, depósito, custodia, cuidado, control, tenencia, comodato, préstamo, en consignación o a comisión o
- Que hayan sido ocasionados por una actividad industrial o profesional del asegurado sobre estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, transporte, examen y similares). en el caso de bienes inmuebles rige esta exclusión solo en tanto dichos bienes, o parte de los mismos, hayan sido objeto directo de esta actividad o
- Que el ASEGURADO tenga en su poder, sin autorización de la persona que pueda legalmente disponer de dichos bienes.
· Obligaciones a cargo del ASEGURADO en virtud xx xxxxx o disposiciones oficiales de carácter laboral, accidentes de trabajo de sus empleados, responsabilidad civil patronal.
· Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o lesiones personales. Daños patrimoniales puros.
· Reclamaciones en las que se impida, expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro, cuando el impedimento proceda de la víctima, de personas u órganos con poder público, u otras personas, grupos u órganos con poder legal, o coacción de hecho.
· Reclamaciones por siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
· Reclamaciones entre las personas naturales o jurídicas, que aparecen conjuntamente mencionadas como el «ASEGURADO» en los Datos Identificativos de la póliza o por anexo.
· Asbesto
· Daños derivados de la acción paulatina de temperaturas, de gases, vapores y humedad, daños relacionados directa o indirectamente con rayos ionizantes de energía.
· Daños genéticos a personas o animales.
· Productos a Base de sangre.
· Responsabilidad civil de instalaciones ferroviarias. Sin embargo, tales riesgos estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del asegurado.
B. LA COMPAÑIA no responde por daños o perjuicios causados:
· Al ASEGURADO así como a sus parientes (Se entiende por parientes del Asegurado las personas ligadas a este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
· A las personas a quienes se extiende la cobertura del presente seguro, así como a los empleados y a los socios del asegurado, a los directivos o a los representantes legales de la persona jurídica asegurada si se trata de una sociedad.
· Cuando esta póliza opere como capa primaria o como exceso de otra póliza de responsabilidad civil contratada por el ASEGURADO, Salvo que dicha condición haya sido expresamente aceptada.
C. LA COMPAÑIA no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de:
(i) La República Islámica de Irán (en adelante Irán) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní,
(ii) Personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán,
(iii) Personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y
(iv) Personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)."
EXCLUSIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
La cobertura de esta póliza en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones:
1. Por daños derivados del ejercicio de una profesión médica / odontológica con fines
diferentes al diagnóstico o a la terapia.
2. Derivadas de servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de sustancias intoxicantes, alcohólicas o narcóticas.
3. De personas que ejerzan actividades profesionales o científicas en los predios asegurados y que por el ejercicio de esa actividad se encuentren expuestas a los riesgos de:
- Rayos o radiaciones derivadas de aparatos y materias cubiertas por esta póliza.
- Infección o contagio con enfermedades o agentes patógenos.
4. Originadas y/o relacionadas con fallos de tutela y fallos, donde no se declare que el asegurado es civilmente responsable y no se fije claramente la cuantía de la indemnización.
5. Derivadas de la ineficacia de cualquier tratamiento cuyo objeto sea el impedimento o la provocación de un embarazo o de una procreación. Para el caso específico del aborto solo quedan amparados los daños a consecuencia de una intervención que corresponda al cumplimiento de una obligación legal.
6. Derivadas de daños o perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, causado por el tratamiento de un paciente, por ejemplo perjuicios derivados de tratamientos innecesarios, emisión de dictámenes periciales, violacióx xx xxxxxto profesional.
7. Dirigidas a la obtención del reembolso de honorarios profesionales.
8. Por daños causados por la aplicación de anestesia general o mientras el paciente se encuentre bajo anestesia general, si esta no fue aplicada por un especialista en una clínica/hospital acreditados para esto.
9. Derivadas de la prestación de servicios por personas que no son legalmente habilitadas para ejercer su profesión y que no gocen de la autorización respectiva del estado.
10. Contra el ASEGURADO, derivadas de la prestación de servicios o de la atención médica por personas, que no tienen una relación laboral con el asegurado o que no están autorizados por este para trabajar en sus instalaciones mediante convenio especial.
11. Por cirugía plástica o estética,salvo que se trate de intervenciones de cirugía reconstructiva amparadas en la presente póliza.
12. Por daños genéticos o relacionadas con manipulaciones genéticas.
13. Por daños relacionados directa o indirectamente con el virus del VIH (SIDA) o Hepatitis G.
14. Como consecuencia de la transfusión de sangre contaminada, sus componentes y/o hemoderivados a menos que el asegurado compruebe que cumplió con todos los requisitos necesarios y aplicables según el estado de arte vigente en el momento del tratamiento.
15. Relacionadas con la operación de banco de sangre. En caso de transfusiones sanguíneas individuales, quedan excluidas las reclamaciones a consecuencia de la transfusión de sangre contaminada, a menos que el asegurado compruebe que cumplió con todos los requisitos necesarios y aplicables según el estado de arte vigente en el momento del tratamiento.
16. Por Gastos Médicos en los que incurra el propio asegurado.
17. En las que se verifique por parte de la compañía que el asegurado no cumplió con la obligación de:
a. Mantener en perfectas condiciones los equipos asegurados, incluyendo la realización de los servicios de mantenimiento de acuerdo con las estipulaciones de
los fabricantes; y
b. Ejercer un estricto control sobre el uso de los equipos y materiales y a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para mantenerlos en buen estado de conservación y funcionamiento.
SECCION TERCERA - COBERTURAS ADICIONALES
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza y, siempre y cuando estén estipuladas en el Capítulo I, Sección Datos Identificativos, las siguientes coberturas adicionales serán otorgadas por LA COMPAÑÍA.
Estas coberturas adicionales se amparan dentro del Límite Asegurado y hasta por el monto del sublímite por evento/vigencia establecido en la presente póliza.
Los sublímites establecidos para las coberturas adicionales otorgadas, cuando los hubiere, formarán parte del Limite Asegurado otorgado por LA COMPAÑÍA bajo la póliza.
PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
Descripción: Este seguro impone a cargo de LA COMPAÑIA la obligación de indemnizar los perjuicios descritos a continuación,, que cause el ASEGURADO, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado.
· Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa.
· Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte.
· La cobertura por lesiones personales comprende los Gastos médicos que en la prestación de primeros auxilios inmediatos se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de las mismas.
· Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales.
· Daño moral, Perjuicios Fisiológicos y Xxxx a la vida en relación directamente derivados de una lesión corporal o daño material amparado por la póliza.
Eventos Cubiertos:
Se entiende que la cobertura del seguro comprende la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO frente a terceros, originada dentro de las actividades declaradas y aseguradas; y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo.
De manera que este seguro tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.
Por lo tanto está amparada la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado derivada de:
· La posesión, uso o el mantenimiento de los predios, de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrolla sus actividades normales.
· Las labores u operaciones que lleva a cabo el Asegurado en el ejercicio de sus actividades normales en relación con:
· Posesión o uso de ascensores y escaleras automáticas.
· Posesión o uso de maquinaria y equipos de trabajo.
· Operaciones de cargue, descargue y transporte de mercancías dentro de los predios asegurados.
· Posesión o uso de avisos y vallas para propaganda y/o publicidad
· Posesión o uso de instalaciones sociales y deportivas, que se encuentren en los predios asegurados.
· Realización de eventos sociales organizados por el asegurado, en los predios asegurados.
· Viajes de funcionarios a cargo del asegurado, en comisión de trabajo, dentro del territorio nacional.
· Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
· Vigilancia de los predios asegurados.
· Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de sus predios.
· Labores y operaciones de sus empleados en el ejercicio de las actividades normales del Asegurado.
· Posesión o utilización de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de sus empleados, dentro de los predios asegurados.
· Incendio y/o explosión.
· Bienes bajo cuidado, tenencia y control, se amparan los daños causados a terceros con los bienes más no los daños sufridos por los mismos.
Gastos Cubiertos:
LA COMPAÑIA responde además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
· Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en la póliza o sus anexos.
· Si el ASEGURADO afronta el proceso de juicio contra orden expresa de LA COMPAÑIA.
· Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede el límite asegurado, LA COMPAÑIA solo responde por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
· LA COMPAÑIA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible respectivo.
Cauciones Judiciales
LA COMPAÑÍA reconocerá el costo de las cauciones en relación al proceso que se adelante como consecuencia de un daño amparado en la póliza. Las Cauciones serán cubiertas dentro del Límite de Indemnización y no en adición al mismo. Los pagos realizados por este concepto reducirán el monto del Límite de Indemnización. No obstante LA COMPAÑÍA no estará obligada a expedir dichas cauciones.
Capítulo III
Siniestros
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado está obligado a dar noticia a La Compañía de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso a La Compañía aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al Asegurado cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. La Compañía no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Ocurrido un siniestro, el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. La Compañía se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que ocurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o La Compañía se lo exija.
El Asegurado está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que La Compañía le de para los mismos fines.
El Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a La Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta condición, La Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
RECLAMACION.
Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud de artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que La Compañía razonablemente le exija, tales como pero no limitados a: detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualesquiera informes que se le requieran en relación con la reclamación, como también, facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales.
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, La Compañía está facultada para lo siguiente:
· Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
· Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el Asegurado, los
bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
· Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa afectada, a opción de La Compañía.
· La Compañía tiene derecho a transigir o desistir así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
· La Compañía tiene derecho a tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado.
· La Compañía se beneficia con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al Asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el Asegurado.
· La Compañía tiene derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que hay lugar.
Si por acto u omisión del Asegurado se desmejoran los derechos de La Compañía, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este seguro.
PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
El Asegurado no puede sin consentimiento previo y escrito de La Compañía aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de este seguro, so pena de perder todo derecho bajo esta póliza.
Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los razonables y necesarios para prestar auxilios médicos, quirúrgicos, de enfermería, de ambulancia y hospitalización, inmediatos a la ocurrencia de un siniestro, y de aquellos encaminados a impedir la agravación de un daño.
Así mismo le está prohibido impedir o dificultar la intervención de La Compañía en la investigación de un siniestro o en el ajuste de las pérdidas.
La Compañía está relevada de toda responsabilidad y el beneficiario pierde todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
· Si en cualquier tiempo se emplean engañosa o dolosamente medios o documentos por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio del seguro que esta póliza ampara.
· Por omisión maliciosa por parte del Asegurado de su obligación de declarar a La Compañía conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés Asegurado y contra el mismo riesgo.
· Por renuncia del Asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
DEDUCIBLE.
El deducible convenido para esta cobertura se aplicara a cada reclamación presentada contra el ASEGURADO así como a los gastos de defensa que se generen, con independencia de la causa o de
la razón de su presentación, o de la existencia de una sentencia ejecutoriada o no.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía pagará indemnizaciones correspondientes a siniestros amparados bajo esta póliza o por sus anexos, únicamente en los siguientes casos:
· Cuando se le demuestra plenamente por parte del asegurado o de la víctima, su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos; así como la cuantía del perjuicio causado.
· Cuando se realiza, con autorización previa de La Compañía, un acuerdo entre el Asegurado y la víctima o sus causahabientes, mediante el cual se establecen las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segundos, por concepto de toda indemnización.
· Cuando La Compañía realiza un convenio con la víctima o sus causahabientes, mediante el cual éstos liberan de toda responsabilidad al Asegurado.
· Cuando existe una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados.
Si el Asegurado debe pagar una renta al damnificado y el valor capitalizado de ésta excede el valor del límite asegurado o el remanente una vez deducidas otras indemnizaciones, tal renta se paga en la proporción que existe entre el límite asegurado o su remanente y el valor capitalizado de la renta. Si el Asegurado, como consecuencia de alguna situación distinta, obtiene el derecho de pedir la eliminación o disminución en el monto de la renta, está obligado a que sea La Compañía la que ejerza tal derecho.
En el caso que algún arreglo convenido por La Compañía no llegue a concretarse por culpa del asegurado, La Compañía queda liberada de su obligación de indemnizar.
REDUCCIÓN DEL LÍMITE ASEGURADO.
El límite asegurado por la presente póliza se entiende reducido desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por La Compañía. Por lo tanto, la responsabilidad de La Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia del seguro, no excederá en total el límite asegurado.
De igual manera se aplica el mismo concepto cuando se trate de sublímites.
DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este seguro, y donde quiera que ellos aparecen, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
1. ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica que bajo esa denominación, figura en la carátula de esta póliza o por anexo. Además de éste, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su
responsabilidad como tal.
2. BENEFICIARIO: es el damnificado o víctima. Es el tercero victima del perjuicio patrimonial causado por el Asegurado.
3. VIGENCIA: es el período comprendido entre las fechas de iniciación y la terminacióx xxx xxxxro
que brinda el seguro, las cuales aparecen señaladas en la carátula de esta póliza o por anexo.
4. RECLAMACIÓN:
En Modalidad CLAIMS MADE
· Cualquier comunicación o requerimiento por escrito en petición de resarcimiento o demanda judicial que se presente reclamando la indemnización de perjuicios, por una causa que le sea imputable al asegurado
5. SINIESTRO:
En Modalidad CLAIMS MADE
· Es toda Reclamación presentada por primera vez al asegurado o a la aseguradora durante la Vigencia de la póliza, resultante de un hecho dañoso por el que se le imputa responsabilidad al asegurado ocurrido dentro de la vigencia de la póliza o del periodo de retroactividad acordado en la misma.
6. LIMITE ASEGURADO.
La suma indicada los Datos Identificativos de esta póliza o por anexo como «límite por vigencia» es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA por todos los daños y perjuicios causados por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro. En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de LA COMPAÑÍA puede exceder este límite durante la vigencia, aunque durante el mismo período ocurran uno o más siniestros.
La suma indicada en los Datos Identificativos de esta póliza o por anexo como «límite por evento» es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA por todos los daños y perjuicios causados por el mismo siniestro.
Cuando en los Datos Identificativos de esta póliza o por anexo se índica un sublimite para un determinado amparo por vigencia, tal sublimite es el límite máximo de la indemnización por todos los daños y perjuicios causados por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro que afectan dicho amparo.
7. PRIMA
EL TOMADOR pagará la prima indicada en la carátula de la póliza o por anexo, dentro del término establecido en ésta.
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio de LA COMPAÑÍA o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
LA COMPAÑÍA devenga definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del
riesgo. Sin embargo, en caso de que por uno o más siniestros, se agote el límite Asegurado, la prima se entiende totalmente devengada por LA COMPAÑÍA. Si el agotamiento es parcial se entiende por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del riesgo.
En caso que se establezca una prima mínima y de depósito, esta podrá ser ajustada al final de la vigencia del seguro, aplicando la tasa de ajuste indicada en la carátula de la póliza o por anexo. Si el valor calculado de esta manera fuere mayor que la prima mínima y de depósito, EL TOMADOR se obliga a pagar el correspondiente excedente. Si el valor calculado fuere menor que la prima mínima y de depósito, no habrá Lugar a devolución de prima por parte de LA COMPAÑÍA puesto que se trata de una prima mínima.
8. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
8.1. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
8.2. Si la declaración no se hace con sujeción a una solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
8.3. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no es nulo, pero La Compañía solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
8.4. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si La Compañía, antes de celebrarse el contrato, conoció o debió conocer hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Rescindido el contrato en los términos de esta condición, La Compañía tiene derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx.
9. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
EL ASEGURADO o EL TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo declarado por ellos en la solicitud del seguro. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a La Compañía los hechos y circunstancias que sobrevienen con posterioridad a la celebración del contrato del seguro y que, conforme al criterio estipulado en la DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO que El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, significan agravación del riesgo.
La notificación debe hacerse con antelación no menxx xx xiez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si la modificación es extraña a la voluntad del Asegurado o Tomador; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior; La Compañía puede revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. La mala fe del Asegurado o el Tomador da derecho a La Compañía de retener la prima no devengada. Esta sanción no se aplica cuando La Compañía ha conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
10. GARANTÍAS
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a:
10.1. Mantener los predios, los bienes y vehículos, inherentes a su actividad, en buen estado de conservación y funcionamiento.
10.2. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como con las especificaciones dadas por los fabricantes y constructores o por sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes inherentes a su actividad.
10.3. Mantener en todo momento las protecciones mínimas para prevenir la ocurrencia de siniestros asegurados bajo esta póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal.
10.4. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por La Compañía con el objeto de prevenir o evitar la extensión de daños o perjuicios causados a terceros.
El incumplimiento de las garantías establecidas en la presente condición, dará lugar a los efectos previstos en los artículos 1061 y siguientes del CÓDIGO DE COMERCIO.
DERECHOS DE INSPECCIONES
1. La Compañía tiene en todo tiempo el derecho de inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado, pudiendo hacer la inspección a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por La Compañía.
2. El Asegurado está obligado a proporcionar a La Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo. La Compañía puede examinar los libros y registros, con el fin de efectuar comprobaciones acerca de los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima.
11. TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El presente seguro termina:
11.1. Por extinción del periodo por el cual se contrató si no se efectúa la renovación.
11.2. Por desaparición del riesgo. En caso de extinción por la causal aquí anotada, si la desaparición del riesgo consiste en uno o más siniestros, y se agota el límite asegurado, LA COMPAÑÍA tiene derecho a la totalidad de la prima correspondiente a la vigencia completa.
11.3. Por la revocación unilateral del contrato que efectúe cualquiera de las partes.
11.4. En el momento en que el ASEGURADO sea legalmente inhabilitado para el ejercicio de su actividad. En caso de que la inhabilidad se refiera a una o varias personas vinculadas laboralmente o autorizas para trabajar en las instalaciones del ASEGURADO, el seguro se terminará automáticamente para estas personas, las cuales se considerarán excluidas de la
cobertura.
Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por LA COMPAÑÍA, mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menxx xx xiez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; Por EL ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito A LA COMPAÑÍA
En el primer caso, la revocación da derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
12. CESIÓN.
Opera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1106 y 1107 del Código de Comercio.
13. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del térmixx xx xiez (10) días hábiles a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
14. AMBITO TERRITORIAL
Están amparados todos los siniestros ocurridos en el territorio delimitado en los datos identificativos de esta póliza Ambito Territorial
15. SUBROGACIÓN
La Compañía, por razón de cualquier indemnización que pague, se subrogará, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarrea la pérdida del derecho de indemnización.
16. COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El tribunal decidirá en derecho.
17. NOTIFICACIONES
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes con motivo de la ejecución de las condiciones estipuladas en este contrato, se hace por escrito, y es prueba suficiente de la notificación, la constancia y fecha de recibo personal de las partes o la del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, a la última dirección conocida de las partes.
EI requisito anterior no se aplica para la notificación del siniestro a LA COMPAÑÍA , la cual puede hacerse por cualquier medio idóneo, incluido el escrito.
18. ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
EL TOMADOR se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del ASEGURADO y EL BENEFICIARIO, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Esta garantía, consagra la facultad de la aseguradora de dar por terminado el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio. Cuando EL ASEGURADO (y/o BENEFICIARIO) sean personas diferentes al TOMADOR, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
19. DOMICILIO
Se fija en la ciudad que figure en la carátula de la póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procesales.
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El deducible convenido se aplicará a cada reclamación presentada contra el asegurado, así como a los gastos de defensa que se generen, con independencia de la causa o de la razón de su presentación, o de la existencia de una Servicios para el Asegurado sentencia ejecutoriada o no.
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 00 XX XGOSTO DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 0645956–4 | REFERENCIA DE PAGO 01313131581 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 13131581 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO TERCEROS AFECTADOS | ||
DIRECCIÓN DE COBRO BRR XXX ELENA –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SXXXX XELENA | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | |
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENTROS EDUCATIVOS EN GENERAL | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | |||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO RCE MEDICA | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
* BASICO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL | 207.029.000 | 207.029.000 | 0 | 40.000.685 | 7.600.130 | 47.600.815 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 210 | PRIMA $40.000.685 | IVA $7.600.130 | TOTAL A PAGAR $47.600.815 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES 1 | VALOR ASEGURADO $207.029.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $207.029.000,00 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
DOCUMENTO DE:
POLIZA NUEVA
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "XX MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA 01–13–064 , LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑÍA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÓN A ESTOS DEBERES.
ENTO ADJUNTO
–VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMAXX X XXXX
–VER INFORMACIÓN DE AMPAROS, ARTÍCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUM
RAMO 013 | PRODUCTO RC3 | OFICINA 2540 | USUARIO 40173 | OPERACIÓN 01 | MONEDA PESO COLOMBIANO |
COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
101 – NEGOCIOS ESTATALES
FIRMA AUTORIZADA FIRMA ASEGURADO
PARTICIPACIÓN DE ASESORES
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ FIRMADO POR UN CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
CÓDIGO | NOMBRE DEL ASESOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
12304 1752 | MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESXXXX XX SEGUR DEXXXX MARSH S.A. LOS CORREDXXXX XX SEGU | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | AGENCIAS CORREDORES | 60,00 40,00 | 00.000.000 00.000.000 |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA | TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD | TIPO DE DOCUMENTO | RAMO AL CUAL PERTENECE | IDENTIFICACION INTERNA DE LA PROFORMA |
17 – 10 – 2016 | 13 – 18 | P | 12 | F–01–13–064 |
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DlRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 – 110 PEREIRA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
Seguros Generales Suramericana S.A.
– CLIENTE –
Página 1
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
Certificado individual
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 00 XX XGOSTO DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 0645956–4/ | ||
INTERMEDIXXXX MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2540 | DOCUMENTO NÚMERO 13131581 |
TOMADOR Y ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | ||||
BENEFICIARIO TERCEROS AFECTADOS | |||||
DIRECCIÓN DE COBRO BRR XXX ELENA –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 | |||
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SXXXX XELENA | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | ||
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENTROS EDUCATIVOS EN GENERAL | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | ||||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO RCE MEDICA | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
BASICO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL | 207.029.000 | 207.029.000 | 0 | 40.000.685 | 7.600.130 | 47.600.815 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 210 | PRIMA DEL RIESGO $40.000.685 | IVA DEL RIESGO $7.600.130 | TOTAL DEL RIESGO $47.600.815 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
VALOR DEL RIESGO EN LETRAS
CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES | VALOR ASEGURADO $207.029.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $207.029.000,00 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 | ||||
DOCUMENTO DE: POLIZA NUEVA | VIGENCIA DE MANTENIMIENTO DESDE HASTA No aplica 29–ENE–2020 |
DEDUCIBLES
BASICO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: 3% de la pérdida.
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DIRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 − 110 PEREIRA
Seguros Generales Suramericana S.A
FIRMA AUTORIZADA
– CLIENTE –
FIRMA ASEGURADO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Página 1
Pereira, 00 xx abril de 2018
Señor
Universidad Del Tolima
Brr Xxx Elena -Universidad Tolima- Ibague - Tolima
2508 12304
Asunto: Entrega documentos Manejo Bancario
Ramo 017 Póliza 1753905
Cordial saludo:
Para Suramericana es muy importante que usted se encuentre en todo momento enterado de los movimientos que se realizan en sus pólizas y que reciba información sobre todos los productos que tiene contratados con nosotros.
En esta ocasión hacemos entrega de los documentos en los que se relacionan las operaciones realizadas en su póliza de seguro.
Si tiene alguna inquietud o desea recibir más información sobre los productos y servicios de Suramericana, no dude en comunicarse con su asesor , o si lo desea llame a nuestra línea de atención al cliente, SuLínea, en Bogotá, Cali y Medellín en el 437 8888 o sin ningún costo para el resto del país al 01 800 051 8888, o marcando desde su celular #888.
Atentamenxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Gerente de Mercadeo y Servicios
Seguros Generales Suramericana S.A.
OFICINA PRINCIPAL: Xxxxxxx 00X Xx.00X x00 xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxx, Tel.: (000) 000 0000, Fax: (000) 000 0000
E−mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx − SULINEA: 01 800 051 8888
SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 00 XX ABRIL DE 2018 | PÓLIZA NÚMERO 1753905–5 | REFERENCIA DE PAGO 0171556231 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 1556231 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
DIRECCIÓN DE COBRO BRR XXX ELENA –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SXXXX ELENA | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | |
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENT | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | |||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
BASICO MANEJO BANCARIO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINAN | 2.000.000.000 | 2.000.000.000 | 0 | 27.000.000 | 5.130.000 | 32.130.000 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 306 | PRIMA $27.000.000 | IVA $5.130.000 | TOTAL A PAGAR $32.130.000 | |
06–ABR–2018 | 06–FEB–2019 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES 1 | VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | |
06–ABR–2018 | 06–FEB–2019 |
DOCUMENTO DE:
POLIZA NUEVA
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "XX MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA 01–17–004 , LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑÍA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÓN A ESTOS DEBERES.
ENTO ADJUNTO
–VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC Y XXXX
–VER INFORMACIÓN DE AMPAROS, ARTÍCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUM
101 – NEGOCIOS ESTATALES
RAMO 017 | PRODUCTO B02 | OFICINA 2540 | USUARIO 35100 | OPERACIÓN 01 | MONEDA PESO COLOMBIANO |
COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
FIRMA AUTORIZADA FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ FIRMADO POR UN CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
PARTICIPACIÓN DE ASESORES
CÓDIGO | NOMBRE DEL ASESOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
1752 12304 | DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES XX XXXX XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES XX XXXXX | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | CORREDORES AGENCIAS | 40,00 60,00 | 00.000.000 00.000.000 |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA | TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD | TIPO DE DOCUMENTO | RAMO AL CUAL PERTENECE | IDENTIFICACION INTERNA DE LA PROFORMA |
23/11/2015 | 13 – 18 | P | 05 | F–01–17–004 |
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DlRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 – 110 PEREIRA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
Seguros Generales Suramericana S.A.
– CLIENTE –
Página 1
SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
Certificado individual
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 06 XX XXXXX DE 2018 | PÓLIZA NÚMERO 1753905–5/ | ||
INTERMEDIARIO XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2540 | DOCUMENTO NÚMERO 1556231 |
TOMADOR Y ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | ||||
BENEFICIARIO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | ||||
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 | |||
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SANTA XXXXX | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | ||
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENTROS EDUCATIVOS EN GENERAL | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | ||||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
BASICO MANEJO BANCARIO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINAN | 2.000.000.000 | 2.000.000.000 | 0 | 27.000.000 | 5.130.000 | 32.130.000 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 306 | PRIMA DEL RIESGO $27.000.000 | IVA DEL RIESGO $5.130.000 | TOTAL DEL RIESGO $32.130.000 | |
06–ABR–2018 | 06–FEB–2019 |
VALOR DEL RIESGO EN LETRAS
TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES | VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | |
06–ABR–2018 | 06–FEB–2019 |
DOCUMENTO DE:
POLIZA NUEVA
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DIRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 − 110 PEREIRA
Seguros Generales Suramericana S.A
FIRMA AUTORIZADA
– CLIENTE –
FIRMA ASEGURADO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Página 1
SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 28 DE FEBRERO DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 1753905–5 | REFERENCIA DE PAGO 0171557960 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 1557960 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SANTA XXXXX | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | |
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENT | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | |||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
BASICO MANEJO BANCARIO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINAN | 2.000.000.000 | 2.000.000.000 | 0 | 13.550.000 | 2.574.500 | 16.124.500 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 146 | PRIMA $13.550.000 | IVA $2.574.500 | TOTAL A PAGAR $16.124.500 | |
06–FEB–2019 | 02–JUL–2019 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTI CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES 1 | VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | ||
06–FEB–2019 | 02–JUL–2019 | |||||
DOCUMENTO DE: RENOVACION DE POLIZA | VIGENCIA DE MANTENIMIENTO No DESDE HASTA aplica 02–JUL–2019 |
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "LA XXXX DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA 01–17–004 , LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑÍA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÓN A ESTOS DEBERES.
–VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC Y XXXX
–VER INFORMACIÓN DE AMPAROS, ARTÍCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUMENTO ADJUNTO
101 – NEGOCIOS ESTATALES
RAMO 017 | PRODUCTO B02 | OFICINA 2540 | USUARIO 35100 | OPERACIÓN 05 | MONEDA PESO COLOMBIANO |
COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
FIRMA AUTORIZADA FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ FIRMADO POR UN CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
PARTICIPACIÓN DE ASESORES
CÓDIGO | NOMBRE DEL ASESOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
1752 12304 | DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES XX XXXX XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES XX XXXXX | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | CORREDORES AGENCIAS | 40,00 60,00 | 5.420.000 8.130.000 |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA | TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD | TIPO DE DOCUMENTO | RAMO AL CUAL PERTENECE | IDENTIFICACION INTERNA DE LA PROFORMA |
23/11/2015 | 13 – 18 | P | 05 | F–01–17–004 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
LA PRESENTE PÓLIZA SE PRORROGA POR UNA VIGENCIA DE 146 DÍAS HASTA EL PROXIMO 02 DE JULIO DE 2019
–
SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 28 DE FEBRERO DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 1753905–5 | REFERENCIA DE PAGO 0171557960 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 1557960 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
LA PÓLIZA SE PRORROGA EN IGUALDAD DE CONDICONES
–
LOS DÉMAS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTINUAN SIN MODIFICACIÓN
–
SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 21 XX XXXXXX DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 1753905–5 | REFERENCIA DE PAGO 0171559040 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 1559040 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SANTA XXXXX | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | |
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENT | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | |||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
BASICO MANEJO BANCARIO INFIDELIDAD Y RIESGOS FINAN | 2.000.000.000 | 2.000.000.000 | 0 | 23.000.000 | 4.370.000 | 27.370.000 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 211 | PRIMA $23.000.000 | IVA $4.370.000 | TOTAL A PAGAR $27.370.000 | |
02–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
VEINTI SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES 1 | VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $2.000.000.000,00 | ||
02–JUL–2019 | 29–ENE–2020 | |||||
DOCUMENTO DE: RENOVACION DE POLIZA | VIGENCIA DE MANTENIMIENTO No DESDE HASTA aplica 29–ENE–2020 |
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "LA XXXX DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA 01–17–004 , LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑÍA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÓN A ESTOS DEBERES.
–VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC Y XXXX
–VER INFORMACIÓN DE AMPAROS, ARTÍCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUMENTO ADJUNTO
101 – NEGOCIOS ESTATALES
RAMO 017 | PRODUCTO B02 | OFICINA 2540 | USUARIO 35100 | OPERACIÓN 05 | MONEDA PESO COLOMBIANO |
COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
FIRMA AUTORIZADA FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ FIRMADO POR UN CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
PARTICIPACIÓN DE ASESORES
CÓDIGO | NOMBRE DEL ASESOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
1752 12304 | DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES XX XXXX XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES XX XXXXX | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | CORREDORES AGENCIAS | 40,00 60,00 | 9.200.000 13.800.000 |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA | TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD | TIPO DE DOCUMENTO | RAMO AL CUAL PERTENECE | IDENTIFICACION INTERNA DE LA PROFORMA |
23/11/2015 | 13 – 18 | P | 05 | F–01–17–004 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
VER CONDCIONES GENERALES Y PARTICULARES ADJUNTAS
SEGURO DE PROTECCIÓN DIGITAL GLOBAL
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 22 DE FEBRERO DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 0544780–1 | REFERENCIA DE PAGO 01313055690 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 13055690 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO TERCEROS AFECTADOS | ||
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOL | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO SANTA XXXXXX PARTE ALTA | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | |
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENTROS EDUCATIVOS EN GENERAL | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | |||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO EDUCACION | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
* R.C. POR FALLAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS | 1.000.000.000 | 1.000.000.000 | 0 | 5.000.000 | 950.000 | 5.950.000 |
PERSONALES | ||||||
* COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA | 1.000.000.000 | |||||
* GASTOS DE INVESTIGACION OFICIAL | 1.000.000.000 | |||||
* COSTOS DE EMERGENCIA | 100.000.000 | |||||
* PROTECCIÓN DE LA REPUTACIÓN | 200.000.000 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 146 | PRIMA $5.000.000 | IVA $950.000 | TOTAL A PAGAR $5.950.000 | |
06–FEB–2019 | 02–JUL–2019 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES 1 | VALOR ASEGURADO $1.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $1.000.000.000,00 | |
06–ABR–2018 | 02–JUL–2019 |
DOCUMENTO DE:
UNIFICACIÓN DE VENCIMIENTOS
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "LA XXXX DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA 01–13–058 , LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑÍA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÓN A ESTOS DEBERES.
ENTO ADJUNTO
–VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC Y XXXX
101 – NEGOCIOS ESTATALES
FIRMA AUTORIZADA
FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ FIRMADO POR UN CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
PARTICIPACIÓN DE ASESORES
–VER INFORMACIÓN DE AMPAROS, ARTÍCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUM
RAMO 013 | PRODUCTO RCC | OFICINA 2540 | USUARIO 40173 | OPERACIÓN 07 | MONEDA PESO COLOMBIANO |
COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
CÓDIGO | NOMBRE DEL ASESOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
12304 1752 | XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES XX XXXXX DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES XX XXXX | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | AGENCIAS CORREDORES | 60,00 40,00 | 3.000.000 2.000.000 |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA | TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD | TIPO DE DOCUMENTO | RAMO AL CUAL PERTENECE | IDENTIFICACION INTERNA DE LA PROFORMA |
01– 10 – 2015 | 13 – 18 | P | 13 | F–01–13–058 |
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DlRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 – 110 PEREIRA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
Seguros Generales Suramericana S.A.
– CLIENTE –
Página 1
Pereira, 09 xx xxxxxx de 2019
Señor
Universidad Del Tolima
Brr Sta Xxxxx -Universidad Tolima- Ibague - Tolima
2508 12304
Asunto: Entrega documentos Responsabilidad Civil
Ramo 013 Póliza 0646161
Cordial saludo:
Para Suramericana es muy importante que usted se encuentre en todo momento enterado de los movimientos que se realizan en sus pólizas y que reciba información sobre todos los productos que tiene contratados con nosotros.
En esta ocasión hacemos entrega de los documentos en los que se relacionan las operaciones realizadas en su póliza de seguro.
Si tiene alguna inquietud o desea recibir más información sobre los productos y servicios de Suramericana, no dude en comunicarse con su asesor , o si lo desea llame a nuestra línea de atención al cliente, SuLínea, en Bogotá, Cali y Medellín en el 437 8888 o sin ningún costo para el resto del país al 01 800 051 8888, o marcando desde su celular #888.
Atentamente,
Seguros SURA.
OFICINA PRINCIPAL: Xxxxxxx 00X Xx.00X x00 xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxx, Tel.: (000) 000 0000, Fax: (000) 000 0000
E−mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx − SULINEA: 01 800 051 8888
SEGURO DE PROTECCIÓN DIGITAL GLOBAL
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 09 XX XXXXXX DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 0646161–0 | REFERENCIA DE PAGO 01313132102 | |
INTERMEDIARIO MEJIA Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2508 | DOCUMENTO NÚMERO 13132102 |
TOMADOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | |
BENEFICIARIO TERCEROS AFECTADOS | ||
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 |
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SANTA XXXXXX | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | |
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENTROS EDUCATIVOS EN GENERAL | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | |||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO CIBER | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
* R.C. POR FALLAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS | 1.000.000.000 | 1.000.000.000 | 0 | 8.000.137 | 1.520.026 | 9.520.163 |
PERSONALES | ||||||
* COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA | 1.000.000.000 | |||||
* GASTOS DE INVESTIGACION OFICIAL | 1.000.000.000 | |||||
* COSTOS DE EMERGENCIA | 100.000.000 | |||||
* PROTECCIÓN DE LA REPUTACIÓN | 200.000.000 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 210 | PRIMA $8.000.137 | IVA $1.520.026 | TOTAL A PAGAR $9.520.163 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES 1 | VALOR ASEGURADO $1.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $1.000.000.000,00 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
DOCUMENTO DE:
POLIZA NUEVA
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DELCONTRATO DEL SEGURO: "LA XXXX DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA 01–13–058 , LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑÍA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCIÓN A ESTOS DEBERES.
ENTO ADJUNTO
–VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC Y XXXX
101 – NEGOCIOS ESTATALES
FIRMA AUTORIZADA
FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTÁ FIRMADO POR UN CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
PARTICIPACIÓN DE ASESORES
–VER INFORMACIÓN DE AMPAROS, ARTÍCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUM
RAMO 013 | PRODUCTO RCC | OFICINA 2540 | USUARIO 40173 | OPERACIÓN 01 | MONEDA PESO COLOMBIANO |
COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
CÓDIGO | NOMBRE DEL ASESOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
1752 12304 | DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES XX XXXX XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES XX XXXXX | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | CORREDORES AGENCIAS | 40,00 60,00 | 3.200.055 4.800.082 |
FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA | TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD | TIPO DE DOCUMENTO | RAMO AL CUAL PERTENECE | IDENTIFICACION INTERNA DE LA PROFORMA |
01– 10 – 2015 | 13 – 18 | P | 13 | F–01–13–058 |
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DlRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 – 110 PEREIRA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
Seguros Generales Suramericana S.A.
– CLIENTE –
Página 1
SEGURO DE PROTECCIÓN DIGITAL GLOBAL
Certificado individual
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICIÓN PEREIRA, 09 XX XXXXXX DE 2019 | PÓLIZA NÚMERO 0646161–0/ | ||
INTERMEDIARIO XXXXX Y COMPANIA LTDA. ASESORES DE SEGUROS | CÓDIGO 12304 | OFICINA 2540 | DOCUMENTO NÚMERO 13132102 |
TOMADOR Y ASEGURADO UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | NIT 8907006407 | ||||
BENEFICIARIO TERCEROS AFECTADOS | |||||
DIRECCIÓN DE COBRO BRR STA XXXXX –UNIVERSIDAD TOLIMA– | CIUDAD IBAGUE | TELÉFONO 0000000 | |||
DIRECCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO BARRIO SANTA XXXXXX | CIUDAD IBAGUE | DEPARTAMENTO TOLIMA | DESCRIPCIÓN DEL SECTOR SECTOR SERVICIOS | ||
ACTIVIDAD ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, ACADEMIAS, CENTROS EDUCATIVOS EN GENERAL | CODIGO ACTIVIDAD 9 – 16 | ||||
DESCRIPCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO CIBER | RIESGO No 1 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | VLR. ASEGURADO | VLR. MOVIMIENTO | % ÍNDICE VARIABLE | PRIMA | I.V.A | PRIMA + IVA |
R.C. POR FALLAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA GASTOS DE INVESTIGACION OFICIAL COSTOS DE EMERGENCIA PROTECCIÓN DE LA REPUTACIÓN | 1.000.000.000 | 1.000.000.000 | 0 | 8.000.137 | 1.520.026 | 9.520.163 |
VIGENCIA DEL MOVIMIENTO DESDE HASTA | NÚMERO DÍAS 210 | PRIMA DEL RIESGO $8.000.137 | IVA DEL RIESGO $1.520.026 | TOTAL DEL RIESGO $9.520.163 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 |
VALOR DEL RIESGO EN LETRAS
NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/L
VIGENCIA DEL SEGURO DESDE HASTA | NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES | VALOR ASEGURADO $1.000.000.000,00 | VALOR INDICE VARIABLE $0,00 | TOTAL VALOR ASEGURADO $1.000.000.000,00 | |
03–JUL–2019 | 29–ENE–2020 | ||||
DOCUMENTO DE: POLIZA NUEVA | VIGENCIA DE MANTENIMIENTO DESDE HASTA No aplica 29–ENE–2020 |
DEDUCIBLES
R.C. POR FALLAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: 10% de la pérdida, mínimo 15 SMDLV.
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA HACEN PARTE INTEGRAL DE LA MISMA VIGENCIA JULIO 3 DE 2019 A LAS 00.00 HORAS HASTA
ENERO 29 /2020 A LAS 00:00 HORAS
PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN LA DIRECClÓN DE LA COMPAÑÍA ES:
CL 15 # 13 − 110 PEREIRA
Seguros Generales Suramericana S.A
FIRMA AUTORIZADA
– CLIENTE –
FIRMA ASEGURADO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407–9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Página 1
06/04/2018 | 00:00 | 05/02/2019 | 00:00 |
06/04/2018 | 00:00 | 05/02/2019 | 00:00 |
INTERMEDIARIOS | ||
CODIGO NOMBRE % PART | ||
1063812 | XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG | 60% |
1077644 | DELIMA XXXXX SA | 40% |
Allianz Seguros de Vida S.A. Nit. 860.027.404-1
Vida Grupo
NOMBRE DE PRODUCTO
COMPAÑÍA
RAMO
PÓLIZA No.
AÑO
TIPO DE NOVEDAD
MODALIDAD
NOMBRE SUCURSAL
CÓDIGO SUCURSAL
TOMADOR
TIPO DOC
DIRECCION
CIUDAD
TELÉFONO
Desde
A las
Hasta
A las
Desde
A las
Hasta
A las
FORMA DE PAGO
COBERTURAS
VALOR ASEGURADO
PERIODO QUE CUBRE ESTE CERTIFICADO
VIGENCIA DEL SEGURO
DESCRIPCION DE LA POLIZA
7
890.700.640
NIT
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
DATOS DEL CLIENTE
214
IBAGUE
ÚNICA
2771212
Ibagué
BARRIO SANTA XXXXXX
NO CONTRIBUTIVA
EMISIÓN NEGOCIO NUEVO
2018
22264338
1937
VIDA
VIDA GRUPO
Gran contribuyente Régimen Común Pólizas no Sujetas a Retención Vigilado por Superintendencia Financiera
MUERTE
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL ENFERMEDADES GRAVES
AUXILIO FUNERARIO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
DE
COLOMBIA
GASTOS MEDICOS POR TRATAMIENTO SIDA RENTA CLÍNICA DIARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
INFORMACIÓN DEL COASEGURO | |||
CODIGO | COASEGURADORA | % PARTICIPACIÓN | VALOR PARTICIPACIÓN |
SURA | 50% | ||
ALLIANZ | 50% | ||
OBSERVACIONES | |||
El presente contrato se integra por la solicitud, la carátula, las condiciones generales contenidas en la forma, los anexos y certificados que se expidan. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, el no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, dentro del mes siguiente a la fecha de pago, producirá la terminación automática del contrato.
167.760.200,00
0,00
167.760.200,00
Total Prima Bruta
Iva
Total Prima Bruta
V I G I L A D O
SON:
ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta mil doscientos de pesos
Se expide el presente certificado en la ciudad de Bogotá, D.C. el día lunes, 30 xx xxxxx de 2018
Firma Autorizada
Carrera 13 A No. 29-24 - Torre Empresarial Allianz
Dirección para Notificaciones
Firma Tomador
06/02/2019 | 00:00 | 02/07/2019 | 24:00 |
Allianz Seguros de Vida S.A. Nit. 860.027.404-1 Vida Grupo
NOMBRE DE PRODUCTO
COMPAÑÍA
RAMO
PÓLIZA No.
AÑO
TIPO DE NOVEDAD
MODALIDAD
NOMBRE SUCURSAL
IBAGUE
CÓDIGO SUCURSAL
214
DATOS DEL CLIENTE
TOMADOR
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
TIPO DOC
NIT
890.700.640
7
DIRECCION
CIUDAD
TELÉFONO
0000000
DESCRIPCION DE LA POLIZA
VIGENCIA DEL SEGURO
PERIODO QUE CUBRE ESTE CERTIFICADO
Desde A las Hasta A las Desde A las Hasta A las
06/02/2019 00:00 02/07/2019 24:00
INTERMEDIARIOS CODIGO 1063812
1077644
FORMA DE PAGO
ÚNICA
NOMBRE
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEGUROS DELIMA XXXXX
% PART
60%
40%
COBERTURAS
VALOR ASEGURADO
Ibagué
BARRIO SANTA XXXXXX
NO CONTRIBUTIVA
RENOVACIÓN VIDA GRUPO
2019
22411165
1937
VIDA
VIDA GRUPO
MUERTE
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ENFERMEDADES GRAVES
INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL BENEFICIOS POR DESMEMBRACION
AUXILIOS POR MUERTE
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
DE
COLOMBIA
GASTOS MEDICOS POR TRATAMIENTO DE SIDA RENTA CLINICA DIARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
INFORMACIÓN DEL COASEGURO | |||
CODIGO | COASEGURADORA | % PARTICIPACIÓN | VALOR PARTICIPACIÓN |
El presente contrato se integra por la solicitud, la carátula, las condiciones generales contenidas en la forma, los anexos y certificados que se expidan. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, el no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, dentro del mes siguiente a la fecha de pago, producirá la terminación automática del contrato.
79.948.278,00
0,00
79.948.278,00
OBSERVACIONES
Total Prima Bruta
Iva
Total Prima Bruta
V I G I L A D O
Gran contribuyente Régimen Común Pólizas no Sujetas a Retención Vigilado por Superintendencia Financiera
SON:
setenta y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho de pesos
Se expide el presente certificado en la ciudad de Bogotá, D.C. el día miércoles, 27 de febrero de 2019
Firma Autorizada
Carrera 13 A No. 29-24 - Torre Empresarial Allianz
Dirección para Notificaciones
Firma Tomador
NOMBRE DE PRODUCTO COMPAÑÍA
Allianz Seguros de Vida S.A. Nit. 860.027.404-1 Vida Grupo
2016
22501533
1937
VIDA GRUPO
RAMO PÓLIZA No. AÑO
NO CONTRIBUTIVA
RENOVACIÓN VIDA GRUPO
VIDA
TIPO DE NOVEDAD MODALIDAD
NOMBRE SUCURSAL
DATOS DEL CLIENTE
IBAGUE
CÓDIGO SUCURSAL
214
TOMADOR
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
TIPO DOC
NIT
890.700.640 7
Gran contribuyente Régimen Común Pólizas no Sujetas a Retención Vigilado por Superintendencia Financiera
DIRECCION
CIUDAD
TELÉFONO
0000000
Ibague
BARRIO SANTA XXXXXX
DESCRIPCION DE LA POLIZA
VIGENCIA DEL SEGURO PERIODO QUE CUBRE ESTE CERTIFICADO
Desde | A las | Hasta | A las | Desde | A las | Hasta | A las | |
03/07/2019 | 00:00 | 28/01/2020 | 24:00 | 03/07/2019 | 00:00 | 28/01/2020 | 24:00 |
INTERMEDIARIOS CODIGO 1063812
1077644
NOMBRE
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG DELIMA XXXXX SA
% PART
60%
40%
FORMA DE PAGO
ÚNICA
COBERTURAS VALOR ASEGURADO
MUERTE | 42.000.000 | |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | 42.000.000 | |
INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL | 42.000.000 | |
BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL (Según tabla) | 42.000.000 | |
ENFERMEDADES GRAVES | 21.000.000 | |
AUXILIO FUNERARIO (En caso de muerte del asegurado amparada por la presente póliza) | 4.200.000 | |
Gastos Médicos por tratamiento de Sida | 5.000.000 | |
RENTA CLÍNICA DIARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE | 30.000 |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
INFORMACIÓN DEL COASEGURO
CODIGO COASEGURADORA % PARTICIPACIÓN VALOR PARTICIPACIÓN
DE
COLOMBIA
1032
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
50%
57.911.740
OBSERVACIONES
V I G I L A D O
El presente contrato se integra por la solicitud, la carátula, las condiciones generales contenidas en la forma, los anexos y certificados que se expidan. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, el no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, dentro del mes siguiente a la fecha de pago, producirá la terminación automática del contrato.
Prima Bruta 115.823.480,00
Iva 0,00
Total Prima Bruta 115.823.480,00
SON:
seis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos veinte de pesos con seis céntimos
Se expide el presente certificado en la ciudad de Bogotá, D.C. el día viernes, 23 xx xxxxxx de 2019
Firma Autorizada
Carrera 13 A No. 29-24 - Torre Empresarial Allianz
Dirección para Notificaciones Firma Tomador
06/04/2018 | 00:00 | 05/02/2019 | 24:00 |
Allianz Seguros de Vida S.A. Nit. 860.027.404-1
Accidentes Personales Grupo
NOMBRE DE PRODUCTO
COMPAÑÍA
RAMO
PÓLIZA No.
AÑO
TIPO DE NOVEDAD
MODALIDAD
NOMBRE SUCURSAL
IBAGUE
CÓDIGO SUCURSAL
214
DATOS DEL CLIENTE
TOMADOR
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
TIPO DOC
NIT
890.700.640
7
DIRECCION
CIUDAD
TELÉFONO
DESCRIPCION DE LA POLIZA
VIGENCIA DEL SEGURO
Desde A las Hasta
A las
Desde
A las
Hasta
A las
06/04/2018
00:00
05/02/2019
24:00
INTERMEDIARIOS CODIGO 1063812
1077644
FORMA DE PAGO
NOMBRE
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG DELIMA XXXXX SA
% PART
60%
40%
COBERTURAS
VALOR ASEGURADO
MUERTE ACCIDENTAL
INVALIDEZ ACCIDENTAL DEL ESTUDIANTE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
INFORMACIÓN DEL COASEGURO
ANUAL
PERIODO QUE CUBRE ESTE CERTIFICADO
2771212
Ibague
BARRIO SANTA XXXXXX
ACCIDENTES PERSONALES
EMISIÓN NEGOCIO NUEVO
2018
22264249
110
VIDA
ACCIDENTES PERSONALES GRUPO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
V I G I L A D O
DE
COLOMBIA
CODIGO | COASEGURADORA | % PARTICIPACIÓN VALOR PARTICIPACIÓN |
SURA | 50% | |
ALLIANZ | 50% | |
OBSERVACIONES | ||
El presente contrato se integra por la solicitud, la carátula, las condiciones generales contenidas en la forma, los anexos y certificados que se expidan. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, el no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, dentro del mes siguiente a la fecha de pago, producirá la terminación automática del contrato.
Prima Bruta 38.270.000,00
Gran contribuyente Régimen Común Pólizas no Sujetas a Retención Vigilado por Superintendencia Financiera
Iva 0,00
Total Prima Bruta 38.270.000,00
SON:
treinta y ocho millones doscientos setenta mil de pesos
Se expide el presente certificado en la ciudad de Bogotá, D.C. el día lunes, 30 xx xxxxx de 2018
Firma Autorizada
Carrera 13 A No. 29-24 - Torre Empresarial Allianz
Dirección para Notificaciones
Firma Tomador
NOMBRE DE PRODUCTO COMPAÑÍA
Allianz Seguros de Vida S.A. Nit. 860.027.404-1 Accidentes Personales Grupo
ACCIDENTES PERSONALES GRUPO
2019
22411183
110
RAMO PÓLIZA No. AÑO
IBAGUE
NO CONTRIBUTIVA
214
PRÓRROGA
VIDA
TIPO DE NOVEDAD MODALIDAD
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
BARRIO SANTA XXXXXX
NOMBRE SUCURSAL DATOS DEL CLIENTE TOMADOR
TIPO DOC
CÓDIGO SUCURSAL
NIT
890.700.640
7
DIRECCION
CIUDAD
TELÉFONO
0000000
Ibague
Gran contribuyente Régimen Común Pólizas no Sujetas a Retención Vigilado por Superintendencia Financiera
DESCRIPCION DE LA POLIZA
VIGENCIA DEL SEGURO PERIODO QUE CUBRE ESTE CERTIFICADO
Desde | A las | Hasta | A las | Desde | A las | Hasta | A las | |
06/02/2019 | 00:00 | 02/07/2019 | 24:00 | 06/02/2019 | 00:00 | 02/07/2019 | 24:00 |
ÚNICA
INTERMEDIARIOS FORMA DE PAGO
CODIGO
1063812
1077644
NOMBRE
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG DELIMA XXXXX SA
% PART
60%
40%
MUERTE ACCIDENTAL
COBERTURAS VALOR ASEGURADO
INVALIDEZ O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
COLOMBIA
INFORMACIÓN DEL COASEGURO
CODIGO
1032
COASEGURADORA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
% PARTICIPACIÓN
50%
VALOR PARTICIPACIÓN
9.106.900
OBSERVACIONES
V I G I L A D O
DE
El presente contrato se integra por la solicitud, la carátula, las condiciones generales contenidas en la forma, los anexos y certificados que se expidan. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, el no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, dentro del mes siguiente a la fecha de pago, producirá la terminación automática del contrato.
Prima Bruta 18.213.800,00
Iva 0,00
Total Prima Bruta 18.213.800,00
SON:
seis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos veinte de pesos con seis céntimos
Se expide el presente certificado en la ciudad de Bogotá, D.C. el día martes, 12 xx xxxxx de 2019
Firma Autorizada
Carrera 13 A No. 29-24 - Torre Empresarial Allianz
Dirección para Notificaciones
Firma Tomador
NOMBRE DE PRODUCTO COMPAÑÍA
Allianz Seguros de Vida S.A. Nit. 860.027.404-1 Accidentes Personales Grupo
ACCIDENTES PERSONALES GRUPO
2016
22501608
112
RAMO PÓLIZA No. AÑO
IBAGUE
NO CONTRIBUTIVA
112
RENOVACIÓN VIDA GRUPO
VIDA
TIPO DE NOVEDAD MODALIDAD
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
BARRIO SANTA XXXXXX
NOMBRE SUCURSAL DATOS DEL CLIENTE TOMADOR
TIPO DOC
CÓDIGO SUCURSAL
NIT
890.700.640
7
DIRECCION
CIUDAD
TELÉFONO
0000000
Ibague
Gran contribuyente Régimen Común Pólizas no Sujetas a Retención Vigilado por Superintendencia Financiera
DESCRIPCION DE LA POLIZA
VIGENCIA DEL SEGURO PERIODO QUE CUBRE ESTE CERTIFICADO
Desde | A las | Hasta | A las | Desde | A las | Hasta | A las | |
03/07/2019 | 00:00 | 28/01/2020 | 24:00 | 03/07/2019 | 00:00 | 28/01/2020 | 24:00 |
ÚNICA
INTERMEDIARIOS FORMA DE PAGO
CODIGO
1063812
1077644
NOMBRE
XXXXX Y CIA LTDA ASES DE SEG DELIMA XXXXX SA
% PART
60%
40%
COBERTURAS | VALOR ASEGURADO | ||
MUERTE ACCIDENT | 42.000.000 | ||
INVALIDEZ O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL (Según tabla) | 42.000.000 | ||
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE | 5.000.000 |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
COLOMBIA
INFORMACIÓN DEL COASEGURO
CODIGO
1032
COASEGURADORA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
% PARTICIPACIÓN
50%
VALOR PARTICIPACIÓN
13.458.411
OBSERVACIONES
V I G I L A D O
DE
El presente contrato se integra por la solicitud, la carátula, las condiciones generales contenidas en la forma, los anexos y certificados que se expidan. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, el no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, dentro del mes siguiente a la fecha de pago, producirá la terminación automática del contrato.
Prima Bruta 26.916.821,00
Iva 0,00
Total Prima Bruta 26.916.821,00
SON:
seis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos veinte de pesos con seis céntimos
Se expide el presente certificado en la ciudad de Bogotá, D.C. el día viernes, 23 xx xxxxxx de 2019
Firma Autorizada
Carrera 13 A No. 29-24 - Torre Empresarial Allianz
Dirección para Notificaciones
Firma Tomador