DECRETO 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004.
DECRETO 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004.
Organo Emisor: Comunidad Autónoma de Madrid
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha: 2001-01-25 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2001-01-30 12:00:00
Marginal: 37612
TEXTO COMPLETO :
DECRETO 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004.
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.
Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen,jurídico como la financiación cualificada a la misma.
Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda ésta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición).
Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001.
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la ayuda económica a la adquisición a título oneroso de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones durante el cuatrienio 2001-2004.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La ayuda económica irá dirigida a la adquisición a título oneroso de las siguientes viviendas:
a) Viviendas libres de nueva construcción o usadas.
b) Xxxxxxxxx sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.
Artículo 3 Beneficiarios
Son beneficiarios de la ayuda económica los adquirentes a título oneroso de las viviendas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Ayuda económica
1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.
Dichos porcentajes son:
3/4 El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).
3/4 El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros).
2. La ayuda económica está condicionada en su concesión a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5
Requisitos de los adquirentes
Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más dos meses.
b) Que el adquirente no supere los 3,5 millones de pesetas (21.035,42 euros) de ingresos familiares.
c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) ni difiera en más o en menos de un 20
por 100 de su valor de tasación hipotecaria.
Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euro).
Artículo 6
Limitaciones a la facultad de disposición
El adquirente no podrá transmitir intervivos, por ningún título, o ceder el uso de la vivienda para la que hubiese obtenido la ayuda económica prevista en este Decreto, durante el plazo de cinco años desde su concesión, sin recabar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autorización de venta, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.
Dicha limitación a la facultad de disposición se hará constar expresamente en la escritura de compraventa, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Ingresos familiares
1. Para el cálculo de los ingresos familiares determinantes del derecho a la ayuda económica prevista en el presente Decreto se aplicará la siguiente fórmula:
IF = BI Ž T ŽV
Siendo:
IF: Cuantía de los ingresos familiares.
BI: La cuantía, en millones de pesetas, de la base o bases imponibles, según xxxxxxx, regulada en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de la ayuda económica. A tal efecto se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante la documentación que se determine mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
T: Coeficiente corrector, igual a la relación por cociente, en el momento de la calificación provisional, entre el precio básico por metro cuadrado útil y el resultado de multiplicar ese mismo precio básico por el coeficiente autonómico establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se fijen los precios máximos de la vivienda protegida, aplicable a la localidad en la que se ubique la vivienda objeto de la actuación. Dicha relación no se aplicará si es superior a 1.
V: Coeficiente corrector en función de la localidad en la que se ubica la vivienda objeto de actuación y del número de miembros de la unidad familiar en el momento de solicitar la financiación cualificada. Dicho coeficiente es el siguiente:
Madrid 0,92 0,90 0,87 0,85 0,83
Zona 1 0,93 0,91 0,88 0,86 0,83
Zona 2 0,94 0,92 0,89 0,87 0,84
Zonas 3 y 4 0,95 0,93 0,90 0,88 0,85
2. Se entiende por unidad familiar, a efectos de este Decreto, el concepto definido por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Eficacia temporal
Las solicitudes de ayuda económica podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2004 al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Incompatibilidad
La ayuda prevista en el presente Decreto será en todo caso incompatible con la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo, así como con las ayudas económicas complementarias de dicha financiación cualificada que establezca la Comunidad de Madrid con cargo a sus propios recursos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para actualizar mediante Orden el precio máximo de venta al que se refiere la letra d) del artículo 5 de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día 5 de febrero de 2001.