Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXX XXXXXX CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2006 y 2007, Y LA AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DEL GRUPO ZONA FRANCA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2005, 2006 y 2007.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 Objeto
El objeto del presente pliego es la contratación de una empresa cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato que, específicamente, consiste en la realización de la auditoría de las Cuentas Anuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y de las sociedades del Grupo Zona Franca.
El citado servicio se realizará de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario y comprenderá como mínimo:
- La realización de la auditoría de las cuentas anuales individuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007.
- La realización de la auditoría de las cuentas anuales individuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de las sociedades unipersonales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx que se indican a continuación; Sociedad General de las Bahías xx Xxxxx y Algeciras S.A. (SOGEBAC), Inmobiliaria de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, S.A. (IZF), Servicios Documentales de Andalucía, S.L. (SDA), Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A. (RILCO), Parque Comercial Las Xxxxxxx, S.A. (PCLS) y Aparcamientos Zona Franca, S.L. (AZF) (sociedad unipersonal de IZF).
- La realización de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas del Grupo Zona Franca correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
- La elaboración, preparación y exposición de la presentación de las Cuentas Anuales auditadas en el Pleno del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, órgano competente para la aprobación de las cuentas.
- La realización de un estudio y evaluación de control interno al CZFC, dividido por áreas, y que incluirá específicamente una que trate de los aspectos presupuestarios
Asimismo, durante la vigencia del contrato, la firma consultora prestará servicios de asesoramiento complementario de todo aquello que esté relacionado con el objeto principal.
Los trabajos contratados tendrán como finalidad, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, emitir una opinión sobre si las cuentas anuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y de las sociedades auditadas expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, aplicados uniformemente respecto al ejercicio anterior.
El presente pliego y la oferta del adjudicatario revestirán carácter contractual.
1.2 Legislación aplicable
Será de aplicación obligatoria las normas técnicas del sector público aprobadas por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado, de 14 de febrero de 1997 y demás normas aplicables según la clase de auditoria, y con carácter supletorio, las Normas Técnicas de auditoria y resoluciones publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (en adelante, ICAC).
Asimismo deberá tener en cuenta la normativa mercantil, administrativa, fiscal, laboral y de cualquier otro tipo que sea aplicable a las entidades objeto de auditoría.
1.3 Composición del equipo de trabajo y medios de la empresa adjudicataria
La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización del trabajo, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos que sean necesarios para el desarrollo del mismo.
En este sentido, el equipo humano deberá estar integrado por el siguiente personal:
- Un supervisor general y responsable último de los trabajos, con categoría de socio-director de la firma adjudicataria: Deberá ser en la actualidad auditor ejerciente y haber ejercido como tal durante los últimos cinco años.
- Un coordinador de los trabajos y jefe de equipo, con una experiencia mínima de cinco años en la realización de auditorías financieras y/o auditorías de cuentas.
- Personal profesional de base con experiencia mínima de dos años en la realización de auditorías financieras y/o auditorías de cuentas, formación adecuada y conocimientos acordes con las tareas asignadas.
Este personal no podrá ser sustituido durante el tiempo de vigencia del contrato, incluidas
sus posibles prórrogas, sin el consentimiento de la Entidad contratante y deberá figurar en la oferta técnica con la designación de las áreas a desarrollar y un breve currículum.
1.4 Desarrollo y coordinación de los trabajos
La ejecución de los trabajos de auditoría se llevará a cabo en el domicilio de cada una de las entidades, o en el lugar que sus responsables determinen, con el objeto de favorecer un acceso ágil a la información y documentación que requiera.
El Consorcio de la Zona Franca designará a una persona para el seguimiento del cumplimiento, calidad y buena ejecución del trabajo objeto del contrato y coordinará las peticiones de información a los diferentes departamentos.
Asimismo, se compromete a aportar una sala, acondicionada adecuadamente, para que sea utilizada de forma permanente por el equipo de trabajo de la firma auditora durante el desarrollo de sus tareas y pondrá a disposición de los auditores personal auxiliar para la preparación de las cartas de confirmación, búsqueda de información y otras tareas similares.
La empresa auditora deberá designar, al menos, un interlocutor a efectos de comunicación con el Consorcio de la Zona Franca que podrá coincidir o no con el socio director de la firma adjudicataria.
1.5 Contenido y presentación de los informes.
Los informes a emitir por los auditores son los siguientes:
- un informe de auditoria de las cuentas anuales individuales de cada una de las entidades (Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y sociedades del Grupo Zona Franca), emitido conforme a las normas que le sean de aplicación sirviendo al efecto los modelos fijados por el ICAC y con el contenido mínimo establecido en la Ley 19/1988 de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, y las normas técnicas de auditoría.
- un informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas del Grupo Zona Franca, emitido conforme a las normas que le sean de aplicación, el RD 1815/1991, de 20 de diciembre, de Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y con el contenido mínimo establecido en la Ley 19/1988 de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, y las normas técnicas de auditoría.
- un informe o carta de recomendaciones, que dé cumplimiento a la obligación de comunicar las debilidades significativas detectadas por el auditor durante la ejecución de su trabajo, además de propuestas de mejora y otros aspectos que considere de interés.
- un informe de control interno al CZFC, dividido por áreas, incluyendo específicamente una que trate de los aspectos presupuestarios, para su remisión al órgano de dirección del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y, en su caso, a la Intervención General del Estado (en adelante, la IGAE).
Estos informes se entregarán previamente en borrador, sujeto a revisión, y una vez elevados a definitivo se entregará un ejemplar a la Delegación Especial del Estado, y otro a la Intervención General de la Administración del Estado, además de los que requiera la entidad objeto de auditoría. También se facilitará una copia de los informes definitivos en soporte digital.
No obstante, antes de ser entregados los borradores de informes con arreglo al programa de trabajo contenido en la oferta técnica del adjudicatario, deberá proceder a informar de los principales aspectos detectados a los responsables del Consorcio; sin perjuicio del deber de entregar los informes definitivos con anterioridad a las fechas y programa de trabajo establecido en el punto 1.6., no contemplándose posibilidad de prórroga de estos plazos, excepto por razones imputables al Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx que deberán ser debidamente justificadas por el adjudicatario.
1.6.- Plazos de ejecución de las auditorías y de entrega de los informes.
El periodo para la ejecución de los trabajos de auditoría se establece del 15 de octubre al
30 xx xxxxx, dentro del cual, los auditores de común acuerdo con el Consorcio y/o la sociedad del grupo a auditar, podrán determinar las fechas más adecuadas.
Los informes de auditoría deberán entregarse antes del 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al auditado, y los informes o cartas de recomendaciones antes del día 15 xx xxxx. Previamente, y con una antelación de no inferior a 10 días, deberán haber sido entregados los borradores de los informes.
La previsión de incumplimiento de cualquiera de estos plazos se comunicará inmediatamente al responsable designado por el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, con la explicación de sus causas, que podrá autorizar prórrogas.
No obstante, indicar que la realización de la auditoría de las cuentas consolidadas del Grupo Zona Franca correspondiente al ejercicio 2005 no estará sujeta a los plazos previstos en esta cláusula, teniendo la adjudicataria el plazo de un mes a contar desde la entrega por parte del CZFC de toda la documentación necesaria para realizar la citada auditoría.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN E IMPORTE DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
2.1 Presupuesto de licitación
El presupuesto base de licitación es de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (225.000 euros), I.V.A. incluido, por las dos anualidades de vigencia del contrato.
2.2 Importe del contrato y sistema de determinación del precio
De acuerdo con el artículo 202.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 197 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), el sistema de determinación del precio se ha establecido por precios unitarios.
El importe del contrato y precios que regirán durante su ejecución serán los resultantes de la oferta económica que sea adjudicada.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada están incluidos todos los gastos que la firma auditora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones objeto de contrato, como son, los generales, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación, materiales necesarios, tasa y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otro que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto pudieran repercutirse como partida independiente.
2.3 Garantía definitiva
El cumplimiento del contrato estará garantizado mediante la constitución de una garantía definitiva del 4% (cuatro por ciento) del importe de adjudicación que deberá prestar el adjudicatario, antes de la formalización del contrato.
Se constituirá en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la forma y requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
2.4 Revisión de precios
De acuerdo con los puntos 1 y 3 del artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en caso de prorroga los precios serán revisados según I.P.C.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx del cumplimiento de este contrato, existe crédito suficiente, según se
acredita con Certificado de Existencia de Crédito emitido por la Dirección Financiera de este Consorcio, que se incorpora al expediente.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA DEL TRABAJO
El contrato tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de su firma.
No obstante, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
5.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
5.1 Modalidad contractual.
El sistema de adjudicación del contrato será el de concurso en aplicación del artículo 208.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP). El procedimiento será abierto y de tramitación ordinaria.
5.2 Documentación exigida.
Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que a continuación se especifica, indicando en cada uno de los sobres, el concurso al que concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con el que se hace, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora, todo ello de forma legible.
Los licitadores podrán entregar sus proposiciones para tomar parte en el concurso en mano, o por correo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en todo caso teléfono de contacto, número de fax y domicilio a efectos de notificaciones.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta remitida mediante fax o telegrama, el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el día fijado para la apertura de proposiciones no hubiese llegado alguna proposición que, cumpliendo los requisitos señalados en este párrafo para la admisión, haya sido enviada por correo, se procederá a la apertura y lectura de las restantes proposiciones admitidas y se dejará constancia de la existencia de una proposición que ha sido enviada por correo. Una vez recibida por el Consorcio, se procederá a la calificación y, en su caso, apertura.
En caso de proposiciones que, por haber sido enviadas por correo, tengan entrada en el Registro del Consorcio una vez cerrado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación podrá no conceder plazo de subsanación de los defectos que presente la documentación presentada, aunque se hubiere concedido plazo de subsanación a otros licitadores que hayan presentado su documentación dentro del plazo establecido.
5.4 Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General.
A) Garantía provisional:
Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuesto, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la de la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarialmente o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social:
La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE.
El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social.
En su caso, se podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Solvencia financiera y técnica
Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Por otro lado la solvencia técnica del licitador se acreditará de la siguiente manera:
- Relación de medios técnicos de que dispone para la realización del contrato.
- Descripción del equipo de trabajo que participaría en el contrato, indicando expresamente el socio director de la firma auditora, el jefe de equipo y el personal profesional de base encargado de realizar las tareas propias de la Auditoría, con la designación de las áreas a desarrollar y un breve currículum vitae. El equipo de trabajo actuará bajo la responsabilidad del socio director de la firma adjudicataria.
Con la descripción del equipo de trabajo se deberá adjuntar un currículum vitae detallado de cada uno de los profesionales designados para la realización del contrato y en el que se deberá acreditar que disponen de la cualificación profesional necesaria, de la titulación y formación adecuada a la naturaleza de los trabajos a realizar y de un profundo conocimiento y experiencia en auditorías. En todo caso, se establecen como requisitos mínimos, los siguientes:
- Titulación Superior preferiblemente en Ciencias Económicas o Derecho.
- Experiencia mínima de cinco años en trabajos de auditoría para el socio-director, responsable último del proyecto, y el jefe de equipo y de, al menos, dos años para los restantes miembros del equipo de trabajo.
El adjudicatario deberá comprometerse a no sustituir este personal durante el tiempo de vigencia del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, sin el consentimiento de la Entidad contratante.
Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. Asimismo indicar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
5.5 Sobre B: Oferta económica y técnica.
Sobre cerrado y en su caso lacrado que contendrá una Propuesta de Trabajo y una sola Oferta Económica, con toda la documentación que resulte necesaria para acreditar los extremos que sirven como criterios de adjudicación, y en concreto la siguiente:
A) Metodología a emplear y programa de Trabajo propuesto para la prestación de los servicios.
En relación con la metodología se valorará principalmente su idoneidad para la obtención de los resultados perseguidos, pero también la claridad y sencillez de la misma y las consideraciones sobre las particularidades de los servicios a realizar.
En cuanto al programa de trabajo, se detallará los trabajos a realizar indicando la estimación del tiempo que abarcará cada fase del trabajo con los plazos parciales y totales ofertados, la categoría del encargado de su ejecución, así como el número de horas que se dedicarán a la realización de dichas tareas. Tanto los plazos parciales como el final, no podrán exceder de los señalados en el Pliego. El programa se presentará en forma de diagrama o representación gráfica, en las que quede claramente definidas las actividades a desarrollar, su calendario, duración y camino crítico.
B) Experiencia del equipo de trabajo designado para la auditoría del Consorcio Zona Franca y Grupo Zona Franca en la realización de trabajos de auditoría en entidades del sector público estatal sometidas a la fiscalización y control de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.
Para ello, se deberá presentar detalle de los trabajos de auditoría en entidades del sector público estatal en las que cada uno de los miembros del equipo de trabajo ha participado.
C) Oferta económica que deberá presentarse, según el modelo que se indica a continuación, que incluirá el I.V.A., y cualquier otro impuesto que le sea de aplicación.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada están incluidos todos los gastos que la firma auditora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones objeto de contrato, como son, los gastos generales, medios materiales y financieros, seguros, dietas, transportes y desplazamientos del personal a su cargo, honorarios, tasa y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros gastos que pudiera establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto pudieran repercutirse como partida independiente.
Asimismo se adjuntará Anexo en el cual se detallen los precios con arreglo al siguiente desglose del importe por unidades de actuación con objeto de conocer la facturación que corresponda a cada unidad y sociedad del grupo.
0000(0) 0000 0000
AUDITORÍA CZFC
AUDITORÍA SOCIEDADES DEL GRUPO
- Sociedad G. de las Bahías xx Xxxxx y Algeciras S.A.
- Inmobiliaria de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, S.A.
- Servicios Documentales de Andalucía, S.L.
- Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A.
- Parque Comercial Las Xxxxxxx, S.A.
- Aparcamientos Zona Franca, S.L. (sociedad unipersonal de IZF)
CONSOLIDADO DEL GRUPO ZONA FRANCA INFORME DE CONTROL INTERNO AL CZFC
(1) Sólo consolidado del Grupo Zona Franca
MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA AL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX.
X. xxxxxxxxxxx en , C/ , núm., C.P. , con D.N.I. núm. expedido en , actuando (1) enterado del anuncio publicado en el (2) de fecha y con pleno conocimiento de los requisitos técnicos y administrativos que se exigen para adjudicar por concurso el contrato de “AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX y SOCIEDADES DEL GRUPO ZONA FRANCA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2.006 Y 2.007, Y LA AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DEL GRUPO ZONA FRANCA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2005, 2006 Y 2007”, se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas con estricta sujeción a la oferta presentada, por la cantidad de. euros ( I.V.A. incluido).
( lugar, fecha y firma del proponente)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX
(1) En nombre propio o en representación o apoderamiento de ...........
(2) Cítese el Boletín Oficial del Estado
* * *
D) Mejoras propuestas con respecto a los mínimos exigidos en el Pliego y que estén relacionadas directamente con el objeto del contrato.
La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta.
Los empresarios no españoles, en su proposición harán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por las personas designadas por el Órgano de Contratación, mediante la correspondiente Resolución que se incorpora al expediente.
La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente los documentos contenidos en los sobres “A” que hayan sido presentados por los licitadores en tiempo y forma. En el caso de que la documentación de los licitadores presente defectos fácilmente subsanables, la Mesa podrá conceder, si lo estima oportuno, el plazo que discrecionalmente estime conveniente, no superior a tres días, para la subsanación de dichos efectos. Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación se procederá a la exclusión.
La Mesa de Contratación, en el lugar y día señalado en el anuncio de licitación, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, procediéndose seguidamente, a la apertura de los sobres “B”, presentados por los licitadores admitidos y a la lectura de las proposiciones económicas.
7- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
7.1 Procedimiento de adjudicación
Con el fin de elevar la propuesta de adjudicación del concurso a la oferta que, en su conjunto, sea la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, o bien para proponer la conveniencia de declararlo desierto, la Mesa de Contratación, mantendrá el siguiente procedimiento:
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, excepto el Secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar su voto particular, por escrito, con relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime necesario, así como los fundamentos jurídicos, en su caso, en que se base.
Dichas reservas en caso de producirse se harán constar en el acta de la Mesa, uniendo copia del escrito presentado al citado acta. El Secretario de la Mesa tendrá solo voz. Las deliberaciones de la Mesa no serán públicas.
El Órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes adjudicará el contrato en el plazo máximo de treinta días a contar desde la apertura de proposiciones. La adjudicación del contrato una vez acordada por el órgano de contratación se publicará en los correspondientes Diarios Oficiales, y se notificará a los participantes en la licitación, pudiendo retirar, salvo el adjudicatario, la documentación administrativa que hubiese presentado.
7.2 Criterios de Adjudicación.
La Mesa a la hora de efectuar su propuesta de adjudicación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Metodología a emplear y Programa de trabajo propuesto: 30%
- Experiencia del equipo de trabajo en entidades del sector público estatal sometidas a la fiscalización y control de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas: 30%
- Oferta Económica: 25%
- Mejoras ofertadas: 15%.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
8.1 Obligaciones previas a la formalización del contrato.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.
- Documento en que se adscriba nominativamente un responsable que actúe como interlocutor del consultor, con total disponibilidad y capacidad suficiente pare representar a la empresa en todo cuanto afecta a su correcta ejecución, que deberá estar debidamente aceptado por el interesado.
- Documento que acredite haber constituido, a disposición del órgano contratante, una garantía definitiva del 4%, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Pliego, en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución. La garantía se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales
provinciales. El contratista acreditará su constitución mediante la entrega al Órgano de Contratación del resguardo expedido por aquellas.
- Escritura de constitución de la unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia, cuando el adjudicatario tuviera tal condición y CIF asignado a la Unión Temporal.
De no cumplirse estos requisitos en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, el Consorcio podrá declarar sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
8.2 Formalización del contrato.
La fecha del contrato será la de su perfección que coincide, de acuerdo con el art. 53 del TRLCAP, con la de la adjudicación por el Órgano de Contratación.
El documento administrativo, o en su caso, si es solicitada por el contratista, la escritura pública de formalización del contrato, se otorgará tan pronto como se haya cumplimentado toda la documentación a que se refiere el apartado anterior y en todo caso dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. En caso de formalización del contrato en Escritura Pública, los gastos serán por cuenta del adjudicatario.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el organismo contratante dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración acordará la resolución de mismo, previa audiencia del contratista y sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDlCATARlO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 Obligaciones del adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, lo especificado en el Pliego del Cláusulas Administrativas Particulares, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la adjudicataria el Consorcio.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a 1.298 euros.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados, no obstante lo establecido en la ley respecto a la fuerza mayor.
El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx le atribuye carácter esencial a la obligación del adjudicatario de entregar los informes definitivos de la auditoría con anterioridad al día 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al auditado.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de los daños y perjuicios que se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista garantizará en todo caso al Consorcio toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquel.
Asimismo, la auditoría deberá permitir a la IGAE el acceso a los papeles de trabajo y demás soportes documentales e informáticos y, en caso que lo estimare conveniente, ésta podrá realizar las revisiones y controles de calidad de los informes técnicos definitivos, previamente o con posterioridad a su emisión.
El contratista quedará obligado en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable y demás legislación laboral y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo.
9.2 -Forma de Pago
Los honorarios se abonarán mediante la presentación de la correspondiente factura que será presentada una vez entregados los informes definitivos en las fechas indicadas en el Pliego para cada trabajo y ejercicio que se audite, debiendo emitirse desglosada por partidas y detallando el importe de cada una de las sociedades del Grupo que son objeto de auditoría.
El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx abonará el importe de la factura en un plazo de tiempo de 60 días, desde su comprobación y aprobación, según se especifica en el art. 99.4 de la T.R.L.C.A.P, y redacción modificada de la Ley 3/2004.
9.3 - Conformidad, plazo de garantía
Finalizado el contrato y, dentro del mes siguiente, el Consorcio procederá al acto formal de conformidad. A partir de éste acto empezará un plazo de garantía de tres meses transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración o subsanados por el adjudicatario los defectos observados, cesará el plazo de garantía.
9.4 Subcontratación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCAP y dada la propia naturaleza del objeto del contrato, éste no será susceptible de subcontratación del adjudicatario con terceros, debiendo ser directamente ejecutado por aquél.
9.5 Confidencialidad
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria no podrá utilizar por sí ni proporcionar a terceros, dato alguno que conozca como consecuencia y con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Consorcio, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado serán propiedad del Consorcio de la Zona Franca.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Asimismo deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la auditoría. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
10.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Imposición de penalidades por demora en la ejecución
Debido a la naturaleza propia del contrato, el contratista deberá cumplir con las fechas previstas en el programa de trabajo presentado en su oferta técnica y, en todo caso, con la entrega de los trabajos e informes definitivos con anterioridad a 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al auditado.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de las fechas previstas para la entrega de los trabajos e informes definitivos correspondientes, el CZFC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 95 del TRLCAP.
10.2 Resolución del contrato
La resolución del contrato podrá tener lugar por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, en este Pliego, de lo establecido en la Oferta Técnica del adjudicatario, así como por los supuestos fijados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normativa complementaria.
Las modificaciones no autorizadas del equipo de trabajo, dará lugar automáticamente a la retención del pago del trabajo y, en su caso la incautación de la fianza, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución.
Cuando el contrato de consultoría y asistencia técnica no se desarrolle a satisfacción del Consorcio, y esto a juicio de los técnicos de la referida entidad sea por causa imputable al Consultor, previo informe técnico y propuesta de la Mesa de Contratación, el Consorcio podrá resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios si estos no quedaran suficientemente cubiertos con la garantía prestada por el contratista. La resolución tendrá los efectos prevenidos en el artículo 215.1 del TRLCAP.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo, por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Pliego de Cláusulas Administrativas y demás normas reglamentarias vigentes en el momento de la adjudicación.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; igualmente podrá modificar por razón de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dando audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.