CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Borriana, a quince xx xxxxx de dos mil dieciséis.
REUNIDOS:
De una parte Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Alcaldesa Presidenta del Magnífico Ayuntamiento de Borriana, en representación legal del mismo, asistida de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
De otra X. XXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con DNI núm. XXXXXXXXX en representación de LOKIMICA SA con CIF X00000000 y domicilio en el P.I. Pla de la Vallonga x/ Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxx (03006) (según Escritura de Poder otorgada ante el Notario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en Alicante el 27 de noviembre de 1998 núm. de protocolo 3.852), reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de enero de 2016, aprobó el expediente para la contratación del servicio de tratamiento terrestre contra los mosquitos en el término municipal de Borriana, los pliegos de prescripciones técnicas y de clausulas administrativas particulares y el gasto de 18.000 euros.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOP xx Xxxxxxxxx el 23 de enero y en el perfil del contratante.
TERCERO.- Durante el periodo de licitación se presentaron dos ofertas, por Decreto de la Alcaldía 535/2016, de 24 de febrero, se clasifican las empresas y se requiere a Lokimica SA para que presente la documentación.
CUARTO.- En fecha 9 xx xxxxx de 2016, por Decreto de la Alcaldía num. 677/16, adjudicó la contratación del servicio de tratamiento terrestre contra los mosquitos en el término municipal de Borriana, mediante acuerdo del siguiente tenor literal:.
“Examinado el expediente para la contratación del servicio de tratamiento terrestre contra mosquitos en el término municipal de Burriana, por procedimiento abierto (Expte. Gestiona 1380/15).
Visto que la Alcaldía Presidencia, mediante resolución de 24 de febrero de 2016, requirió a la empresa Lokímica S.A. para la presentación de documentación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, al ser la oferta más ventajosa y cumplir los requisitos previstos en el pliego.
Visto que en dicho plazo, la mercantil ha depositado la garantía definitiva por importe de 660 € y ha aportado la documentación requerida.
Visto el informe de Intervención favorable y de conformidad con la propuesta contenida en el informe de la Sección Primera, la Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuídas, RESUELVE:
PRIMERO.- Avocar para este acto las competencias delegadas en la Junta de
Gobierno Local, mediante resolución de 22 xx xxxxx de 2015.
SEGUNDO.- Adjudicar la contratación del servicio de tratamiento terrestre contra mosquitos en el término municipal de Burriana a la mercantil Lokímica S.A. con CIF X-00000000 y con domicilio en P.I. Pla de la Vallonga, c/ Meteorito nº 59, 00000 Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, por el importe total anual de 15.972 € (13.200€ más 2.772 € de IVA 21%), de conformidad con los pliegos reguladores de la contratación y la oferta presentada.
TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto de 13.310 €, correspondiente al período marzo a diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 311.22700011629 “Control Plaga Mosquitos” (RC 20160000634 del presupuesto de 2016).
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
CUARTO.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
QUINTO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente resolución, previamente deberá aportar:
• El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la claúsula VII.1.d).
• El justificante del ingreso en la Tesorería municipal por importe de 257,67 euros correspondiente al precio del anuncio de la licitación en el BOP.
SEXTO.- Notificar a los interesados, significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de Castellón de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno.”
QUINTO.- Se ha presentado en el Ayuntamiento el justificante de la inclusión en la póliza de seguro de Lokimica SA, los términos previstos en la clausula VII 1.d) y el justificante del pago el día 14 de xx xxxxx de 257,67 euros, correspondiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Lokimica SA se compromete a la prestación del SERVICIO DE TRATAMIENTO TERRESTRE CONTRA MOSQUITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE BURRIANA, con sujeción al pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forman parte, como Anexo, de este documento
contractual y a las determinaciones contenidas en la oferta presentada por la adjudicataria.
SEGUNDA.- El precio del contrato es de 13.200 euros anuales más 21% de IVA, que asciende a 2.772 euros, resultando un total anual de 15.972 euros.
TERCERA.- El contrato iniciará su vigencia el día 16 xx xxxxx de 2016 y tendrá una duración de dos años, prorrogables, por mutuo acuerdo y por anualidades, hasta un máximo de cuatro años, incluidas prórrogas y contrato.
CUARTA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de noviembre y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
LA CONTRATISTA LA ALCALDESA
LA SECRETARIA GENERAL
ooooooooooooooooooo
ANEXO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO TERRESTRE CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURRIANA.
I- OBJETO Y CODIFICACION DEL CONTRATO.-
1. Es objeto del contrato la prestación del servicio de TRATAMIENTO TERRESTRE CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURRIANA de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), suscrito por el Ingeniero técnico Municipal, en caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en el PCA y ambos formaran parte del contrato. Tendrá también carácter de documento contractual la oferta que presente el adjudicatario.
2. Código nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
90921000-9 | Servicios de desinfección y exterminio |
90922000-6 | Servicios de control de plagas |
90924000-0 | Servicios de fumigación |
II. REGIMEN JURIDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx que lo desarrolla y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo lo que afecta al objeto de este contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa específica que resulte de aplicación.
Se trata de un contrato de servicios previsto en el art. 10 del y TRLCSP.
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 138 y 157 a 161 TRLCSP y tramitación ordinaria.
2. El órgano de contratación competente es la Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, si bien la competencia fue delegada en la Junta de Gobierno en virtud del decreto de 22 xx xxxxx de 2015.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante del Ayuntamiento de Burriana es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
IV. TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS.
El presupuesto máximo o tipo de licitación del presente contrato se fija en 18.000 € anuales IVA 21 % incluido, mejorable a la baja por los licitadores.
Las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del servicio, sino el suministro de todos los productos necesarios y cuantos documentos y detalles están incluidos en el PPT.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demas tributos que le sean de aplicación según disposiciones vigentes, debiendo en la oferta figurar el IVA en cuantía aparte.
Valor estimado del contrato : 59.504,13 euros.
V. DURACIÓN Y REVISION DE PRECIOS
1. La duración será de dos años, desde la fecha que se fije en la formalización, pudiendo prorrogarse por anualidades, por acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas y el contrato.
2. El precio del contrato no será revisable durante su vigencia o períodos prorrogados.
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VII. DOCUMENTACION.
Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la proposición económica) ambos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad, el título del procedimiento y contendrán:
1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente y una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
a) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y reunir los requisitos necesarios para contratar con la Administración, según el modelo del Anexo I.
b) Acreditación de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4983, de 12 xx xxxxx de 2005), Sección Servicios o equivalente de otra Comunidad Autónoma. Categoría toxicológica mínima de los biocidas a manipular será la de nocivo.
c) Acreditación de la solvencia técnica o profesional y económico financiera mediante la aportación de los documentos siguientes:
c1.- Director Técnico con carné de manipulación de plaguicidas de nivel cualificado según el Decreto 14/1995, de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Se aportará fotocopia del NIF, del carné de manipulación de plaguicidas y del contrato o documento de vinculación con la empresa.
c2.- Cuatro trabajadores ligados a la empresa en posesión de la acreditación de aplicador de plaguicidas (manipulación de biocidas) al menos de nivel básico. Se aportará fotocopia de NIF, del carné de manipulación de plaguicidas y del contrato o documento de vinculación con la empresa de cada uno de ellos.
c3.- Dos xxxxx de 400 litros de capacidad equipadas con un cañon pulverizador con boquillas ULV (ultra bajo volúmen), adaptado y habilitado para el tratamiento de mosquitos. Se aportará la documentación identificativa.
c4.- Doc vehículos para el transporte de la cuba y realización de tratamientos.
Se aportará la documentación identificativa de cada uno de ellos.
La solvencia económico-financiera y técnica y profesional quedará también acreditada con la presentación de la siguiente clasificación de contratista: Grupo M, Subgrupo 1, Categoría A.
d) Compromiso de suscribir y mantener durante la vigencia del contrato, en el caso de resultar adjudicatario, una póliza de seguro con las características que a continuación figuran:
En la póliza de responsabilidad civil constará:
“El Ayuntamiento de Burriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo ( el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad”.
Los limites mínimos serán los siguientes:
-600.000.-€ por siniestro,
-180.000,.€ por víctima en r.c de explotación.
-150.000.-€ por víctima en r.c Patronal .
-1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Sobre B: Contendrá la oferta económica, según el siguiente modelo: “D/Xx.............................................................. con DNI n.º natural
de ........................ provincia de , mayor de edad, actuando en nombre
(propio o de la empresa a que represente)...................., ...........................
NIF ........................ y con domicilio en ................................... C/ ....................................
teléfono ................ y correo electrónico............... , manifiesto que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con todos los requisitos y condiciones de los pliegos reguladores de la adjudicación del SERVICIO DE TRATAMIENTO TERRESTRE CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE BURRIANA y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato con sujeción a los pliegos citados y a las determinaciones que consta en la oferta presentada, por el precio de .............................. euros anuales más …............, correspondiente al IVA ( .. %), resultando un total de euros anuales.
Lugar, fecha, firma”.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VIII. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD
1. El PCA y el PPT podrán consultarse en el Negociado de Contratación de la Sección Primera del Ayuntamiento de Burriana, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Asimismo, podrán consultarse en el perfil de contratante.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
IX. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LUGAR DE ENTREGA
1. El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días (16 días) naturales contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, si el último día fuera sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Xxxxx anuncio se publicará en el perfil del contratante.
Las proposiciones serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Registro General situado en la planta baja del Ayuntamiento de Burriana, Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Los sobres se entregarán junto con la instancia de presentación (Xxxxx XX) debidamente cumplimentada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar que la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo y horario precitado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Se establece el precio como único criterio de adjudicación.
2. Las ofertas que resulten desproporcionadas o temerarias según los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, serán excluidas de la licitación.
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación
XI. MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de Contratación quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
- El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales:
- La Interventora, o persona en quien delegue.
- La Secretaria del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- El Ingeniero Técnico Municipal, o persona en quien delegue.
Secretaría:
- La Jefa de la Sección de Contratación o persona que le sustituya.
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en
tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. El acto de apertura del sobre B, que contendrá las proposiciones económicas, se efectuará públicamente a las 12:30 horas del décimo día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con sábado o festivo, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Finalmente, la Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración. La Mesa podrá recabar, a los efectos expresados, los informes que estime necesarios.
XII. CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a). Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d). Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Los documentos de los apartados a) y b) podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP y 85 del
RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XII.2, la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio al Ayuntamiento o a terceros que resulte indemnizable.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN
1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Con carácter preceptivo y previo a la formalización, el adjudicatario deberá aportar:
− El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la claúsula VII.1.f) y
− El justificante del ingreso en la Tesorería municipal del precio del anuncio de la licitación en el BOP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
3. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
XV. PAGOS
El pago del precio se efectuara mediante facturas mensuales, cuyo importe será el de adjudicación dividido por doce mensualidades. Las facturas serán conformadas por el responsable técnico municipal, quien supervisará la correcta prestación de los servicios contratados. Dicha factura deberá contener los datos exigidos en la legislación vigente y deberá contener:
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Intervención.
• Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local.
• Destinatario: Ayuntamiento de Burriana
En el momento de presentación de la factura se remitirá también, al Negociado de Contratación y para debida constancia en el expediente, una relación de los trabajos efectuados durante el mes a que corresponde la facturación.
XVI. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, con un importe máximo estimado de 200 €.
XVII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a este pliego de clausulas reguladores, al PPT y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
3. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
4. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
5. El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a los terceros del daño que les ocasionen los trabajos, vehículos o equipos afectos al servicio, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del servicio, incluyéndose al propio Ayuntamiento en el concepto de terceros.
6. El adjudicatario designará a una persona cualificada, para que este al frente del contrato y que actúe como encargada y responsable del servicio y que mantendrá la debida coordinación con los Técnicos Municipales y el negociado de contratación del Ayuntamiento.
XVIII. RESOLUCION CONTRACTUAL. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Además de las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP serán causas básicas de resolución contractual el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional; en el caso de tratarse de un equipo, la sustitución de los profesionales del mismo que no hubiese sido autorizada previamente por el Ayuntamiento.
En el supuesto de resolución del contrato antes de la finalización del plazo o de su prórroga, a petición del contratista y sin que medie culpa por su parte o por la de la Administración, el Ayuntamiento incautará la fianza definitiva depositada, pues se presupone el trastorno o alteración del servicio, salvo que el contratista se comprometa a continuar la prestación hasta que se haga cargo del servicio un nuevo adjudicatario.
En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos.
2. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, graves o muy graves.
- Infracciones leves.
Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
•Las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no supongan un perjuicio grave para bienes o funcionamiento de servicios municipales.
- Infracciones graves.
Tendrán el carácter de infracciones graves las siguientes:
- La comisión de tres faltas leves.
- El incumplimiento de cualquier determinación contenida en el plan de control y seguimiento de la prestación del servicio.
- El incumplimiento de cualquier obligación contractual o legal relativa a la salubridad y seguridad de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.
- La acción u omisión que implique un perjuicio grave para bienes o funcionamiento de servicios municipales,
c) Infracciones muy graves.
- La comisión de dos faltas graves.
- El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita de la Dirección
Técnica municipal.
- La acción u omisión que implique una alteración muy grave en el funcionamiento de los servicios municipales.
3. El órgano competente para la contratación podrá imponer, previo expediente contradictorio, las siguientes sanciones:
•Por infracción leve: Amonestación o multa de 300 euros.
•Por infracción grave: Multa de 1.000 euros.
•Por infracción muy grave: Resolución del contrato.
Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción.
XIX. SUSPENSION DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 del TRLCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 211 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
En cuanto a la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los arts. 219 y 306 del TRLCSP, dentro de los límites previstos en la normativa.
XXI. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos
en el art. 223, apartado f) del mencionado TRLCSP.
XXII. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
La J. De la Sección I ooooooooooooooooo
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO TERRESTRE CONTRA LOS MOSQUITOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BURRIANA.-
El contrato del servicio de tratamiento terrestre contra los mosquitos responde a la finalidad de mantener el término municipal de Burriana en las mejores condiciones sanitarias. De esta forma, en orden a lo interesado por la concejalia de sanidad, debido a los efectos molestos que esta plaga causa en la población en las actuales circunstancias de alta virulencia y por la próxima finalización de los contratos vigentes, resulta adecuado iniciar el correspondiente procedimiento para continuar la prestación.
El tratamiento terrestre contra los mosquitos, que resulta el único asumible desde el ámbito municipal, se ha demostrado eficaz y de sencilla aplicación, por lo que resulta aconsejable mantenerlo y potenciarlo con una contratación individualizada y separada de otros tratamientos, para su aplicación en todo el termino municipal de Burriana, tanto en el núcleo urbano como en la zona marítima.
El control y tratamiento terrestre contra los mosquitos, durante todo el año y en especial la temporada estival, resulta necesario por la propia situación del termino municipal, próximo al mar y con zonas húmedas, que son el principal foco de proliferación de estos insectos. El control de los mosquitos irá dirigido siempre a la disminución de las picaduras así como a la prevención en la transmisión de enfermedades al no ser posible su total erradicación.
El control del mosquito (Culex, Aedes) y cualquier otro tipo de mosquito o insecto de biología parecida en el término municipal de Burriana
3.- ZONAS A TRATAR.
Con carácter general comprenderá las zonas donde puedan producirse
estancamientos de agua en el municipio (cauces xx xxxx Xxxx y Xxxxxxx, xxxx arbolada y playa xxx Xxxxxx, acequias xx xxxxx , barrancos, fuentes, etc.), zonas donde exista vegetación abundante así como las zonas de refugio del mosquito que afecten a núcleos urbanos y zonas de ser susceptibles de convertirse en posibles focos.
3.1.- Las zonas no urbanas susceptibles de convertirse en posibles focos son las siguientes:
a) Zona rustica entre el cauce del Rio Xxxx y el Rio Xxxxxxx.
b) Zona rustica entre el Rio Xxxx y el Camino Ratlla de Nules.
c) Zona de la marjalería.
d) Zona de la Depuradora Municipal.
e) Zona Rustica entre el Camino La Xxxxx y la xxxxx.
f) Xxxx xx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx.
x) Xxxx Xxxx Xxxxx potables.
En estas amplias zonas resultará obligatorio efectuar un monitoreo a fin de controlar la población del insecto y su afección a los núcleos de población.
3.2.- Los focos detectados en los zonas urbanas y en donde se realizarán los tratamiento se recogen en los gráficos siguientes.
Núcleo urbano.
Zona marítima.
En las zonas urbanas a tratar, se consideran incluidos, ademas de los focos que se señalan en los gráficos anteriores, la totalidad de red de imbornales, al ser estos un lugar de posible proliferación de larvas de mosquitos en algún momento de su evolución.
Los focos que se señalan explícitamente deben considerarse a los efectos de la valoración de los tratamientos que se pretenden contratar sujetos al presente PPT. De esta forma se considera un único tratamiento terrestre a una actuación completa, atendiendo la totalidad de focos que se señalan en una zona, bien urbana o bien marítima.
La atención de todos los focos de la zona urbana señalados en el gráfico anterior se considera una unidad de tratamiento contra los mosquitos. La atención de todos los focos de la zona marítima señalados en el gráfico anterior se considera también una unidad de tratamiento contra los mosquitos.
La ubicación exacta de los focos podrá modificarse para una mejor prestación del servicio. La cantidad exacta de los focos a tratar podrá modificarse en un +/- 10% sin que ello de origen a modificación del contrato.
En caso necesario se incluirán como zonas a tratar, las propiedades privadas de los ciudadanos si por el Director Técnico de los trabajos o a requerimiento municipal se
determina la necesidad de realizar tratamientos para el control de los mosquitos. Puede tratarse de piscinas o zonas arboladas faltas del preciso mantenimiento particular o cualquier otro tipo xx xxxx que interfiera en la efectividad del tratamiento que se aplica. El acceso a las zonas privadas se deberá realizar previa autorización y bajo responsabilidad del propietario, que deberá seguir las instrucciones que se fijen y acatar las normas que se dictaminen durante el tratamiento.
En el presente PPT se incorpora modelo de autorización para el acceso y tratamiento en propiedades privadas.
4.- CALENDARIO ANUAL DE ACTUACIONES
Se desarrollará durante todo el año e irá orientado a evitar la aparición de insectos en cualquier estado (larvas o adultos).
De esta forma se incrementa el numero total de tratamientos y se esperá tener un mayor control de esta plaga. Tendrá las siguientes fases de aplicación:
Mes de enero:
Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona núcleo urbano. Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona marítima.
Mes de febrero:
Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona núcleo urbano. Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona marítima.
Mes xx xxxxx:
Dos tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Dos tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Dos tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Dos tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos se realizarán con frecuencia semanal.
Implantación de 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes xx xxxxx:
Dos tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Dos tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Dos tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Dos tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos se realizarán con frecuencia semanal.
Obtención de datos de 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes xx xxxx:
Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos adulticidas y larvicidas tendrán frecuencia semanal.
Obtención de datos de los 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes xx xxxxx:
Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos adulticidas y larvicidas tendrán frecuencia semanal.
Obtención de datos de los 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes de julio:
Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos adulticidas y larvicidas tendrán frecuencia semanal.
Obtención de datos de los 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes xx xxxxxx:
Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos adulticidas y larvicidas tendrán frecuencia semanal.
Obtención de datos de los 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes de septiembre:
Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Cuatro tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Cuatro tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos adulticidas y larvicidas tendrán frecuencia semanal.
Obtención de datos de los 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes de octubre:
Dos tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Dos tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona núcleo urbano. Dos tratamientos adulticidas a todos los focos de la zona marítima.
Dos tratamientos larvicidas a todos los focos de la zona marítima. Los tratamientos se realizarán con frecuencia semanal.
Obtención de datos de 20 puntos de monitorización en termino municipal.
Mes de noviembre:
Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona núcleo urbano. Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona marítima.
Mes de diciembre:
Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona núcleo urbano. Un tratamiento adulticida general a todos los focos de la zona marítima.
Durante los meses de invierno los tratamientos tendrán frecuencia mensual.
El numero total de tratamientos que se pretende contratar es el siguiente: 56 tratamientos con productos adulticidas.
56 tratamientos con productos larvicidas.
El número total de zonas a monitorizar es de 20, con obtención de siete bases de datos y siete recambios de las tomas de muestras.
Ademas del calendario anual de actuaciones, se incluyen hasta 25 tratamientos en propiedades privadas en caso necesario, sin especificar la especialidad de larvicida y/o adulticida.
5.- DETALLE Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE CONTRATAN.
Como se ha expuesto en el punto tres del presente PPT cada uno de los tratamientos incluye todas las zonas a tratar. De esta forma para considerar que cada uno de los tratamientos ha sido realizado se deberán recorrer y aplicar los productos correspondientes a todos los focos señalados en los gráficos de la zona urbana y de la zona marítima respectivamente.
Los focos señalados en los gráficos podrán variarse si se comprobase una mejor eficacia en la actuación para el tratamiento contra los mosquitos. En cualquier caso los ajustes que puedan plantearse respetaran el numero total de focos a tratar.
Los tratamientos, tanto larvicida como adulticida, se realizarán por medios terrestres, (mediante vehículos provistos de cañones pulverizadores) tanto para el control de larvas como de adultos. Se incluyen los medios técnicos y humanos dispuestos para el eficaz control y/o erradicación de los mosquitos en todas las zonas.
Los trabajos definidos como monitorización comprenderán la colocación de trampas en
20 zonas del termino municipal que puedan ser representativas en cuanto a la obtención de datos para la aplicación de los tratamientos. Las trampas serán cambiadas de forma regular y se contabilizarán las capturas de los insectos para comprobar la evolución y eficacia de los tratamientos.
Para el cumplimiento del presente PPT se entiende incluida la mano de obra, los medios técnicos y los equipos necesarios para los tratamientos y trabajos así como cualquier tipo de producto. La prestación que se efectuará de acuerdo a las características técnicas que se fijan en este pliego.
La prestación de servicios se realizará por el personal especializado del contratista, bajo su dirección y control técnico.
El adjudicatario ofrecerá al Magnífico Ayuntamiento de Burriana sus servicios en cuanto a asesoramiento y consejos prácticos, sin contra prestación económica especifica, al considerarlo incluido en el contrato.
De forma mensual el contratista emitirá un informe detallado de todas las actuaciones realizadas en el mes anterior, informará sobre el control de los focos y dictaminará sobre la eficacia de los tratamientos. Se incluirá en el informe la identificación y el detalle de las propiedades privadas que hayan podido tratarse y la motivación de estos trabajos. Asimismo incluirá los datos obtenidos de la monitorización de la población de
mosquitos en las zonas consideradas y propondrá ajustes en el calendario de actuaciones, si procede. En el informe se incluirán las fechas y horarios concretos de actuación del mes siguiente.
El informe deberá remitirse al Ayuntamiento de Burriana y especialmente a la concejalia de sanidad.
PRODUCTOS
Los productos empleados deberán ser admisibles para el medio ambiente dado que los focos probables resultan las zonas húmedas, charcas y/o de arbolado. Se deberá considerar que estas acciones no afecten bajo ningún concepto a la calidad de las aguas ni las zonas protegidas o no, de fauna y flora.
Como larvicida se utilizará un producto especifico contra las larvas de mosquito (IGR o Bacillus thuringesis), que presente nula toxicidad para los mamíferos, peces, aves y demás fauna.
Como adulticida se utilizará un insecticida suficientemente eficaz y a su vez de la menor toxicidad posible, para el mismo supuesto anterior. Tanto los larvicidas como los adulticidas no revestirán peligrosidad para los cultivos ni para la fauna de la zona a tratar. En su composición no podrán contener sustancias no autorizadas para uso ambiental.
Tan solo a titulo informativo, en la actualidad, en el caso del tratamiento larvicida se emplea:
Acuadif Tab en dosis de 2gr/1200 litros. El numero de registro de este producto es 07- 30-04658. La materia activa es el diflubenzuron.
Similarv 0,5 G en dosis de 10gr/m2. El numero de registro de este producto es 07-30- 00072. La materia activa es el piroproxifen.
En el caso del tratamiento adulticida para los mosquitos se emplea:
Massocide delta en dosis del 1%. El numero de registro de este producto es 09-30- 05470. La materia activa es la deltametrina.
Los productos a emplear por el contratista serán de similares características y eficacia y deberán de estar debidamente autorizados para su utilización por el Ministerio de Sanidad u otros organismos oficiales competentes en la materia en el momento de su empleo y para las especies objeto de control, y ser todos ellos de primera calidad.
La empresa adjudicataria deberá tomar todas las precauciones descritas en la ficha de datos de seguridad de las sustancias utilizadas en las operaciones descritas en este pliego. También tendrán carácter obligatorio aquellas especificaciones del fabricante relativas a modo de empleo, dosificación, instrucciones de uso, etc.
6.- CONDICIONES DEL LICITADOR.
La empresa licitadora deberá contar con un Director Técnico que será el responsable de diseñar los trabajos a realizar en cada momento. Estará en posesión del carné de manipulador de biocidas de nivel cualificado y colaborará con los técnicos municipales.
El resto de los trabajadores de la empresa destinados a la realización de los trabajos que se contratan estarán en posesión, en el momento de comenzar el desarrollo del proyecto, del carné de aplicador de plaguicidas (manipulador de biocidas), al menos de nivel básico. Los trabajadores tendrán experiencia en este tipo de trabajos y tendrán la adecuada formación por la empresa sobre programas D.D.D. y seguridad e higiene en el trabajo.
La Empresa dispondrá de establecimiento que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana: Sección Establecimientos. Actividad: Almacén servicio Biocida. Biocidas de uso Ambiental e Industria alimentaria y la Categoría toxicológica mínima de los Biocidas a manipular será la de Nocivo.
Los residuos generados por la utilización de estos productos serán eliminados por parte de la empresa de forma adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sobre Residuos.
Los medios materiales puestos a disposición del contrato serán, como mínimo, los siguientes:
•2 Xxxxx de 400 litros de capacidad y equipada con un cañón pulverizador con boquillas ULV (ultra bajo volumen), adaptado y habilitado para el tratamiento de mosquitos
•2 Vehículos para el transporte de la cuba y realización de tratamientos.
A fin de acreditar estos extremos, en el sobre a de la oferta, en el apartado de solvencia se aportará:
* Nombramiento de Director Técnico que estará en posesión del carné de manipulador de biocidas de nivel cualificado.
* Cuatro carnets de trabajadores ligados a la empresa en posesión de la acreditación de aplicador de plaguicidas (manipulador de biocidas), al menos de nivel básico, suficiente para habilitar la realización de los trabajos que se contratan.
* Inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana: Sección Establecimientos. Actividad: Almacén servicio Biocida. Biocidas de uso Ambiental e Industria alimentaria y la Categoría toxicológica mínima de los Biocidas a manipular será la de nocivo.
7.- OTRAS CONSIDERACIONES.
El importe de los trabajos a contratar se fija en un cuantía de 18.000 € IVA 21% incluido. La consignación económica se entiende disponible en el presupuesto municipal para lo que deberá formularse la correspondiente fiscalización del gasto por la intervención municipal.
Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos. En Burriana,
documento firmado electrónicamente al margen El ingeniero técnico municipal
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE MOSQUITOS EN PROPIEDADES PRIVADAS
YO, SR/SRA………….…..CON DNI……………….., Y DOMICILIO EN
……………………………………….
AUTORIZO A LA EMPRESA ………………………… INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS (R.O.E.S.B.) CON EL NÚMERO……….. A REALIZAR UN TRATAMIENTO CONTRA MOSQUITOS EN MI
PROPIEDAD, SITA EN …………………………………
TÉLEFONO DE CONTACTO
FECHA Y HORA PROPUESTA PARA EL TRATAMIENTO
NO ESTÁ PERMITIDA LA PRESENCIA DE PERSONAS AJENAS AL PERSONAL TÉCNICO DE LA EMPRESA DE CONTROL DE PLAGAS EN LAS ZONAS A TRATAR DURANTE EL TRATAMIENTO. TAMPOCO ESTÁ PERMITIDA LA PRESENCIA DE ANIMALES DURANTE LA APLICACIÓN DE BIOCIDAS
EN …………………………………….. A…………….DE DE 20….
FIRMA (NOMBRE Y APELLIDOS)