Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran ante los testigos que al final subscriben, por una parte la XXX. XXXXX XXXXXX DE LA SANTISIMA TRINIDAD DE LA XXXX XXXXXXX, con Registro Federal de Contribuyentes numero MOCT 361108-790, y con domicilio en Axayacatl No:118 de. Ciudad del Sol Zapopan, Jal., a quien para los efectos de este contrato se denominara Ia ARRENDADORA y por otra parte Ia negociacion denominada LINEA DEPORTIVA PRINCE MEXICO, S.A. DE C.V., representada por el LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, con registro federal de contribuyentes numero LOVS 770608-981, a quien se denominara EL ARRENDATARIO, mexicanos ambos, mayores de edad, habiles para contratar, obligarse en lo personal y se sujetan al tenor de las siguientes:
CALUSULAS
PRIMERA.-OBJETO.- LA ARRENDADORA entregara en ARREDAMIENTO al ARRENDATARIO quien recibe por este concepto, a su entera satisfaccion, en el estado en que se encuentra y con el inventario que se consigue en Ia Clausula Decima el segundo piso y dos espacios para estacionamiento del inmueble marcado con el numero 3783 de Ia Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx xx Xx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
SEGUNDA.-PRECIO.-EL ARRENDATARIO pagara a Ia ARRENDADORA por concepto xx xxxxx mensual adelantada a partir de Ia fecha en que comienza a surtir efectos el presente contrato Ia cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.), mas el impuesto al Valor Agregado.
La renta Ia pagara el ARRENDATARIO en XXXXXXXXX Xx. 000 xx XXXXXX XXX XXX 00000 XXXXXXX, XXX., dentro de los primeros cinco dias naturales siguientes a Ia fecha de pago. En caso de que el inquilino no pague Ia renta en el Iugar marcado en el presente contrato, dara Iugar a que Ia ARRENDADORA exija Ia rescision del mismo.
El pago extemporaneo, originara intereses moratorios al 3% (TRES POR CIENTO) MENSUAL sobre saldos insolutos, a cargo del ARRENDATARIO basta que liquide las rentas que adeude. Asimismo cuando el ARRENDATARIO incurra en xxxx en el pago de sus rentas, esto es pasando el plazo de 5 dias a que se refiera esta Clausula se obliga a pagar a Ia ARRENDADORA, gastos de cobranza a razon de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), mensual sin perjuicio de que Ia ARRENDADORA demande Ia rescision que proceda.
TERCERA.-PLAZO.- La vigencia de este contrato es de 12 MESES y surte sus efectos, a partir del dia 15 xx Xxxxx del 2012 para terminar el dia 15 xx Xxxx del 2013 por lo que en esta fecha el ARRENDATARIO devolvera al ARRENDADOR Ia posesion de Ia tinea objeto del presente contrato.
Si al termino del contrato el ARRENDATARIO continua ocupando el inmueble, por las causas o motivo que sea, pagara al ARRENDADOR Ia renta mensual mientras el ARRENDATARIO no desocupe y devuelva el inmueble arrendado, con un aumento del10% sobre Ia renta que se especifica en este contrato mismo porcentaje que incrementara el contrato del siguiente aiio.
AI efecto renuncia expresamente a lo dispuesto por el Articulo 2143 del Codigo Civil del Estado de Jalisco en Ia parte a que se refiere a que el ARRENDATARIO debera de pagar Ia renta que corresponde al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.
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Si Ia ocupacion del inmueble despues del vencimiento del termino del contrato es en contra de Ia voluntad de Ia ARRENDADORA, el ARRENDATARIO, le pagara ademas de Ia renta mensual aumentada conforme se indica en el parrafo que antecede, por concepto xx xxxx, cada mes y hasta Ia desocupacion y devolucion del inmueble el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de Ia renta establecida lo anterior con fundamento en los Articulos No.1309, 1310 y 1313 del Codigo Civil del Estado de Jalisco.
CUARTA.-DESTINO.- EL ARRENDATARIO destinara el inmueble a: OFICINAS, unica y exclusivamente quedandole estrictamente a cambiar el objeto del arrendamiento o darle otro fin, o a usos contra Ia moral y las buenas costumbres.
En caso de que el ARRENDATARIO viole lo establecido en esta Clausula, dara Iugar a Ia rescision del presente contrato, de lo que sera responsable en union del fiador.
QUINTA.-PRORROGA.- ELARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de prorroga.
SEXTA.-ADAPTACIONES, CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES 0 MEJORAS.- Queda prohibido al ARRENDATARIO hacer variacion algona en el inmueble sin previo consentimiento por escrito de Ia ARRENDADORA debiendo quedar las que efectuare en berreficio de esta al termino del contrato a no ser que Ia ARRENDADORA prefiera que las retome al estado actual. Para ese caso, Ia ARRENDADORA solicitara por escrito el retiro de las adaptaciones, construcciones o mejoras al ARRENDATARIO, en Ia cual sefialani un plazo razonable para efectuar lo anterior. En caso de que el ARRENDATARIO dafie el inmueble materia del arrendamiento se obliga a reparar el desperfecto por leve que ese sea. Para tal efecto, el ARRENDATARIO, renuncia al beneticio concebido por los Articulos 2003 y 2004 del Codigo del Estado de Jalisco, ya que por ninguna mejora, sea util, necesaria o xx xxxxxx, tendra derecho a reclamar indemnizacion, o compensacion de naturaleza algona.
SEPTIMA.-Seni por cuenta del ARRENDATARIO, las reparaciones de electricidad, fontaneria, carpinteria, en general todas aquellas que requiera el inmueble durante el tiempo en que lo ocupe y de acuerdo al inventario consignado en este contrato.
OCTAVA.- TRASPASO Y DERECHO DE PREFERENCIA.- Le queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO sub-arrendar en todo o en parte, el inmueble materia del arrendamiento y no tendra derecho a ceder, ni total ni parcialmente los derechos que en este contrato se originen a su favor.
Asimismo renuncia expresamente al derecho de preferencia para el tanto a que se retiera el Articulo 2026 del Codigo Civil del Estado de Jalisco, para el caso de que Ia Propietaria desee enajenar todo o parte del mismo o cualquier derecho real o personal que tuviere. El incumplimiento de esa Chiusula dara Iugar a Ia rescision del contrato.
NOVENA.-CONTRATACION DE LUZ, TELEFONO, PAGO DEL AGUA.- El ARRENDATARIO, contratara directamente con las empresas correspondientes los servicios de luz y telefono, haciendose cargo del pago puntual de los mismos y obligandose a entregar a Ia ARRENDADORA los finiquitos o comprobantes de pago al corriente al devolver el inmueble. El consumo de agua y gas sera pagado por el ARRENDATARIO.
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DECIMA.-SINIESTROS.- La ARRENDADORA no sera responsable en ningun caso y bajo ninguna circunstancia de robos, incendios, dafios causados por penetracion de agua u otros que le causen dafios y prejuicios al ARRENDATRIO, a sus dependientes o visitantes.- Queda prohibido al ARRENDATARIO, Asociados y Subordinados guardar, conservar o tener bajo cualquier titulo en Ia tinea materia de este contrato, materiales explosivos o flamables, en Ia inteligencia de que sera responsable directamente de cualquier riesgo que se presente y que dafie Ia tinea, por este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que por esta causa se produzca algun siniestro, independientemente de que Ia ARRENDADORA exija Ia rescision del contrato podra exigir el pago de dafios y prejuicios.
DECIMA PRIMERA.- FIADOR.- XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, quien asiste a Ia celebracion de este contrato se obliga a favor de Ia ARRENDADORA como FIADOR del ARRENDATARIO para cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en este instrumento y en especial las contenidas en Ia Clausula Segunda, Cuarta, Xxxxx, Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, durando las obligaciones basta el dia en que estando completamente desocupado el inmueble le sea devuelto a Ia ARRENDADO;RA. Asimismo el FIADOR esta de acuerdo en asumir responsabilidad directa y solidaria con Ia ARRENDADORA, por lo cual renuncia expresamente a los beneficios de orden exclusion y division a que se retieren los Articulos 2143, 2425, 2426, 2433, y demas relativos del Codigo Civil del Estado de Jalisco.
DECIMA SEGUNDA.-DEPOSITO.- EL ARRENDATARIO entrega a Ia ARRENDADORA Ia cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de deposito en garantia, que se le devolvera, sin intereses, el dia en que estando al corriente en el pago de sus rentas, devuelva el inmueble desocupado a Ia ARRENDADORA, en el mismo estado en que lo recibio y previa veriticacion de que Ia devolucion se hace conforme al inventario consignado en este documento,con el solo deterioro causado por un uso moderado. Es requisito previo, para Ia devolucion del deposito que el ARRENDATARIO entregue a Ia ARRENDADORA los recibos que acrediten que no tiene adeudos con el gas, el agua, el telefono y Ia luz del inmueble, etc.
Si se causaron desperfectos al inmueble o existen pagos pendientes, por los conceptos arriba citados, el importe del deposito se utilizara en ello, sin perjuicio de exigir al ARRENDATARIO y al FIADOR las diferencias, que a favor de Ia ARRENDADORA resulten.
En caso de no cumplirse el tiempo marcado por el presente contrato Ia cantidad marcada como garantia pasara a favor de Ia arrendadora.
DECIMA TERCERA.- Solo habra renovacion de la(s) obligacion (es) a que este contrato cuando se hagan constar expresamente y por escrito cual es Ia obligacion nueva que lo altera sustancialme te y que sustituya a Ia antigua, de manera que por ningun motivo se llevaran a cabo acuerdos verbales, ni ante testigos, ni de cualquier otra indole que viole lo ordenado en esta Clausula.
DECIMA CUARTA.- El ARRENDATARIO se obliga expresamente a servirse del inmueble moderadamente y con forme al destino establecido en este contrato, y respetando las normas de convivencia que establecen los reglamentos Municipales correspondientes, de manera que le queda prohibido a efectuar actividades que perturben Ia paz o tranquilidad de sus vecinos.
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DECIMA QUINTA.- INVENTRI0.-
1. Vidrios completos
2. Chapas en todas las puertas con sus Haves.
3. Instalacion electrica completa.
4. Pintura en buen estado.
5. 2 banos con we y lavabo en buenas condiciones
6. Instalaciones hidniulicas en buen estado.
7. Cocineta con fregadero en buen estado
8. Puertas y mamparas de cristal, en perfectas condiciones, (segun plano adjunto)
DECIMA SEXTA.- Si el ARRENDATARIO da Iugar a tramites judiciales con intervencion de abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraidas en el contrato y violar las Clausulas que lo forman, en cualquier sentido, sera responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los honorarios de todo ello.
DECIMA SEPTIMA.- Todas las partes contratadas renuncian expresamente al fuero de su domicilio y se somete a los jueces, leyes y tribunates • de Ia Ciudad de Guadalajara, Jalisco, para cualquier asunto relacionado con Ia interpretacion y cumplimiento de este contra to.
Es causa de rescision del contrato, Ia violacion o el incumplimiento de las partes a lo convenido en cualquiera de las Clausulas de este contrato.
DECIMA OCTAVA.- "LAS PARTES' establecen que en el supuesto de que "EL ARRENTATARIO" incumpla con el pago de Ia renta estipulada anteriormente, incurrira en xxxx, por lo que debera pagar a favor de "EL ARRENDADOR" un interes equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
Asimismo, "LAS PARTES", acuerdan que "EL ARRENDADOR", queda facultado para proceder en Ia suspension de los servicios con los que cuenta "EL LOCAL", tales como luz, gas, agua, asi como para impedir el ingreso de "EL ARRENDATARIO" o de las personas autorizadas por este, al area rentada descrita en este documento, sin que se requiera resolucion de autoridad, y bastando para ello, Ia simple omision en el pago de Ia renta a cargo de "ELARRENDATARIO".
DECIMA NOVENA.- RESCJ$ION.- Queda expresamente convenido y aceptado por "LAS PARTES", que sera causa de recision del presente Contrato, ademas de las seiialadas como tales en el presente documento, el incumplimiento o retraso en el pago de Ia renta mensual, por tal motivo, "EL ARRENDADOR", tendra Ia potestad de dar por resindido unilateralmente el presente Contrato, sin necesidad de declaracion judicial en el momento que se suscite cualquier inclumplimineto que tenga que ver con el objeto del presente contrato, bastando para ello con el envio a "ELARRENDATARIO" de un comunicado en el que se constate lo anterior.
VIGESIMA PRIMERA.- GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.- Para el caso de inclumplimiento a lo establecido en este Contrato por parte de "EL ARRENDATARIO", se diera Iugar a tramites judiciales o extrajudiciales con Ia intervencion de abogados, aun en gestiones privadas, este sera responsable de los gastos y costas que se causen, obligandose a cubrir los honorarios del abogado de "EL ARRENDADOR" a razon del pago minimo equivalente a 3 (tres) meses xx xxxxx mensual vigente.
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EL PRESENTE CONTRATO SE EXTIENDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO EL DIA 00 XX XXXXX XXX 0000 X XXX XXXXXX CONTRATANTES, MANIFIESTAN QUE HAN LEIDO Y SE HAN IMPUESTO DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO Y DE LOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN ELADQUIEREN LAS OBLIGACIONES YDERECHOS.
LA ARRENDADORA
/S/ Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxx
XXX. XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX
TRINIDAD DE LA XXXX XXXXXXX
RFC: MOCT 361108790
EL ARRENDATARIO-
/S/ Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
LINEA DEPORTIVA PRINCE DE MEXICO
S.A. DE C.V.
LDP 080425-IY8
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
FIADOR
/S/ Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
XX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
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