CONTRATO TARJETA DE CREDITO DIFERIDO
CONTRATO TARJETA DE CREDITO DIFERIDO
ENTRE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal; en el establecimiento ubicado en la avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx No.78, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, con Registro Nacional del Contribuyente (R.N.C.) No. 0-0000000-0; válidamente representada por , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en
, quien en lo adelante se denominará “EL EMISOR” y/o BANCO. y,
DE LA OTRA PARTE: El(a) señor(a) , de nacionalidad
, mayor de edad, de estado civil , profesión
, portador de Ia cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle , de la ciudad de
, quien en lo adelante se denominará “EL TARJETAHABIENTE”;
POR CUANTO: EL BANCO ha accedido aperturar una Línea de Crédito por un monto de
, según las condiciones estipuladas en este contrato, por la suma que LAS PARTES acuerden, la cual será denominada en lo adelante TARJETA DE CREDITO DIFERIDO. Estas facilidades tendrán un carácter de conductivo dentro del límite del crédito concedido y durante la vigencia de este contrato.
POR CUANTO: La Línea de Crédito que hemos hecho mención precedentemente, a través de la TARJETA DE CREDITO DIFERIDO, está destinada para realizar compra.
POR CUANTO: A que EL TARJETAHABIENTE ha solicitado al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. la apertura de una Línea a su favor, a través de la TARJETA DE CREDITO DIFERIDO.
POR CUANTO: EL BANCO ante la solicitud formulada tiene la disposición de otorgar al solicitante una TARJETA DE CREDITO DIFERIDO, para ser usada como Línea de Crédito por un monto de , que pueda hacer transacciones en los establecimientos comerciales y retiro de efectivo dentro del territorio nacional.
.POR TANTO y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte íntegra de este contrato, las partes
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1.- Queda convenido expresamente que una vez sea agotado el límite de la TARJETA DE CREDITO DIFERIDO, la funcionalidad de la tarjeta dependerá de los pagos que EL TARJETAHABIENTE realice a la misma; y en caso de que EL BANCO ejerza el derecho de romper de manera unilateral el contrato, EL BANCO suspenderá de inmediato y por escrito, a EL TARJETAHABIENTE, la posibilidad de realizar transacciones que tengan origen en este acuerdo.
PARRAFO: SEGURO DE VIDA. EL TARJETAHABIENTE autoriza y faculta a EL EMISOR a cargar, al momento de la emisión y al mes correspondiente de vencimiento del plástico, anualmente, en el mes de vencimiento del Plástico, un cargo por Seguro de Vida, el cual cubrirá el saldo de la deuda en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad. El Costo de la Prima a pagar estará establecido en el Tarifario de Servicio que se entregará conjuntamente con el contrato. Quedando debidamente establecido que el servicio señalado será opcional del usuario, estando sujeto a su aceptación. Es deber del BANCO entregar al TARJETAHABIENTE un ejemplar de la Póliza y todos los documentos relativos a la cobertura. Se deja establecido, de igual forma, que el BANCO tendrá a su cargo la renovación del Seguro. En caso de aumento o disminución de la Póliza, se le comunicará al TARJETAHABIENTE por cualquier medio directo, con treinta (30) días de antelación.
ARTÍCULO 2.- INTERESES. EL TARJETAHABIENTE pagará intereses computados sobre los saldos insolutos del crédito que ha sido concedido, sobre la base del Capital vigente que tiene la Tarjeta de Crédito, excluyendo para dicho cálculo, los intereses, comisiones y otros cargos, traducidos de la siguiente forma:
Interés Cuota Crédito Diferido = CV x TS/360 x 30
CV = Capital Vigente TS = Tasa Interés Anual 360 = Días Calendario 30 = Días del mes
PARRAFO I: EL BANCO informará al TARJETAHABIENTE titular, la modificación al límite de la Tarjeta de Crédito y la fecha de pago, con treinta (30) días antes de su implementación, por vía de Correos Electrónicos y Estados de Cuenta.” EL TARJETAHABIENTE contara con un plazo de Treinta (30) días para manifestar su aceptación o reparos a la referida variación.
PÁRRAFO II: Los intereses serán pagados mensualmente, sin requerimiento, en las fechas que fije EL BANCO. Los pagos deben ser realizados por Internet Banking, Banca por celular o en cualquiera de las oficinas de EL BANCO.
PÁRRAFO III: LAS PARTES convienen expresamente, conforme a lo previsto en el presente Contrato, que las tasas de interés aplicables a este producto podrían ser modificadas periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlas a las fluctuaciones xxx xxxxxxx y/o a la realidad del costo del dinero, teniendo la responsabilidad, EL BANCO de notificar la referida variación con treinta (30) días antes de su implementación, por vía de Correos Electrónicos. EL TARJETAHABIENTE contara con un plazo de Treinta (30) días para manifestar su aceptación o reparos a la referida variación.
PARRAFO IV: EL EMISOR cobrará al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, una comisión por Xxxx según el Tarifario publicado a partir de la fecha de vencimiento en que este supuesto a realizarse el pago mínimo, que se define como el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera que debe realizar el TARJETAHABIENTE al EMISOR de Tarjetas de Crédito para mantener su Tarjeta de Crédito al día y no generar cargos por atrasos. Este valor debe contener la totalidad de los interés, comisiones y cargos, más una proporción de capital vigente, más el capital vencido de(los) pago(s) mínimo(s) de lo(s) mes(es) anterior(es).
ARTÍCULO 3: LÍNEA DE CRÉDITO Y LÍMITES DE LA MISMA: EL TARJETAHABIENTE podrá realizar los pagos
o transacciones con cargo a LA TARJETA DE CRÉDITO, hasta el límite de crédito que le sea otorgado a través de documento entregado al efecto. El límite de crédito será notificado por EL EMISOR al momento en que le sea entregada LA TARJETA DE CREDITO así como la fecha xx xxxxx. EL EMISOR decidirá, a su entera discreción y exclusiva opción, el aumento o disminución del límite de crédito otorgado, notificando previamente por escrito a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL La notificación por escrito será cumplida cuando aparezca reflejado en el Estado de Cuenta mensual correspondiente al periodo en que la variación en el límite haya sido realizada por EL EMISOR o por Correo Electrónico. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta, que no podrá exceder el límite otorgado por EL EMISOR y que cualquier sobregiro de dicho crédito, en caso de ser autorizado discrecionalmente por EL EMISOR, generará cargos conforme lo instituye el Tarifario de Gastos, conjuntamente con el presente contrato, que haya sido incluido en el estado de cuenta mensual del TARJETAHABIENTE, que se entregara conjuntamente con el presente contrato. Dicho límite de crédito otorgado, no constituirá una aprobación por parte de EL EMISOR de una extensión del límite de crédito otorgado.
ARTICULO 4: PROTECCION DE PÉRDIDA O ROBO: EL EMISOR cobrará al TARJETABIENTE PRINCIPAL la
suma especificada en el tarifario de productos, por concepto de Protección por consumos registrados antes de la notificación al BANCO, por la vía correspondiente, de la pérdida del plástico, siempre y cuando el mismo acepte, de manera expresa, el documento a ser suscrito por separado, especificándose, que forma parte integral del presente contrato, los detalles correspondientes al seguro y mecanismos de cobertura, que será entregado al TARJETABIENTE PRINCIPAL conjuntamente con el presente contrato, teniendo la potestad y el derecho EL BANCO de hacer las indagatorias correspondientes a los fines de determinar si la denuncia por pérdida o robo, se corresponde con los hechos reales y legales.
“El TARJETAHABIENTE declara, reconoce, acepta que cualquier sobregiro de dicho crédito, en caso de ser autorizado discrecionalmente por EL EMISOR, generará cargos según el tarifario más reciente que haya sido incluido en el estado de cuenta mensual del TARJETAHABIENTE”, debiendo el Banco notificar con treinta (30) días de antelación a su aplicación la variación del Tarifario que será entregado al CLIENTE sin perjuicio de las reservas de modificaciones del costo que pudiere establecer contractualmente la entidad.
ARTÍCULO 5.- PAGO DEL BALANCE PENDIENTE. EL TARJETAHABIENTE está obligado a pagar a EL BANCO
el balance señalado a la TARJETA DE CREDITO DIFERIDO, en las oficinas de EL BANCO y/o los canales que EL BANCO pone a su disposición y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el plazo establecido para cada monto de compra. Estas cuotas mensuales deberán ser pagadas a los veintidós (22) días después xxx xxxxx en el que figure la transacción reflejada en el estado de cuenta correspondiente. La planilla de amortización correspondiente a cada monto de compra estará disponible en las sucursales de EL BANCO, y serán provistas a EL TARJETAHABIENTE previo requerimiento. Las cuotas pueden presentar variaciones asociadas a la entrada de nuevos consumos, y/o a pagos de montos superiores a la cuota mensual.”.
PÁRRAFO I: EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO a que en cualquier momento, pueda apropiarse cualesquier suma que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL TARJETAHABIENTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios convencionales o de derecho, relativos al pago de toda la deuda vencida que se origine con motivo del presente contrato. El EMISOR notificara por escrito dicha compensación una vez sea efectuada, con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.”.
PÁRRAFO II: Cualquier acción que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el artículo relativo a la Imputación de los Pagos.
ARTICULO 6: PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO: Si una tarjeta se perdiere o le fuere sustraída, EL TARJETAHABIENTE deberá avisarlo de inmediato a EL EMISOR a los teléfonos 000-000-0000, 0-000-000-0000 y 0-000-000-0000, ext. 2461 ó 2464, o por cualquier medio fehaciente, en cualquier de las sucursales de EL EMISOR, debiendo, acto seguido, depositar comunicación escrita dando cuenta de la pérdida o sustracción, debiendo el BANCO bloquear la Tarjeta de Crédito tan pronto reciba la notificación vía telefónica. Tan pronto se produzca la
llamada telefónica señalada, cesará la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE sobre los consumos que pudiesen ser realizados, salvo en los casos en que previo a la notificación del fraude los mismos tengan su origen en una falta imputable a la entidad, EL TARJETAHABIENTE será el único responsable de los consumos registrados antes del aviso a EL EMISOR, incluyendo aquellas que se encuentren en proceso de liquidación con anterioridad al reporte. Una vez recibida la notificación telefónica, EL EMISOR procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito. Al momento de recibir la notificación escrita, EL EMISOR determinará cuales transacciones corresponde ser cubiertas por EL TARJETAHABIENTE.
ARTÍCULO 7.- DURACIÓN INDEFINIDA: “Este contrato estará vigente a partir de la firma del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el Acuse de recibo del plástico de Tarjeta de Crédito, y de la activación del plástico, y tendrá una duración indefinida; pero en forma periódica podrá ser revisada por EL BANCO. Sin embargo, EL TARJETAHABIENTE le otorga a EL BANCO el derecho de rescindir unilateralmente la TARJETA FLEXIBLE en las formas y/o bajo las condiciones que se consignan más adelante en el presente contrato, previa comunicación por escrito, con treinta (30) días de antelación. Si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deseara dar terminación a este contrato, debe dirigirse a cualquier oficina del EMISOR en horario laborable y a través de los formularios correspondientes iniciar el proceso de cancelación de su TARJETA DE CREDITO.
PÁRRAFO I: EL BANCO puede en cualquier momento, notificar a EL TARJETAHABIENTE con 30 días de anticipación, y por escrito a través de mensajes en el estado de cuenta mensual SMS y/o correo electrónico registrado por el cliente en la base de datos del EMISOR, su decisión de reducir el límite de la TARJETA DE CREDITO DIFERIDO, a la suma que considere de lugar. De igual manera, EL BANCO podrá cancelar la TARJETA FLEXIBLE en cualquier tiempo por escrito, con treinta (30) días antes de su implementación. En este caso, EL TARJETAHABIENTE deberá pagar el saldo del producto en la forma y en el plazo fijados al momento de solicitar cada desembolso. Una vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de cobro de los valores adecuados, en capital, intereses y/o accesorios, en la forma indicada por la Ley. Si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deseara rescindir en cualquier momento el contrato, debe dirigirse a cualquier oficina del EMISOR en horario laborable y a través de los formularios correspondientes iniciar el proceso de cancelación de su TARJETA DE CREDITO DIFERIDO, por cualquiera circunstancia:
PÁRRAFO II: La TARJETA FLEXIBLE cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa en los siguientes casos: a) en caso de quiebra o muerte de EL TARJETAHABIENTE; B) en caso de liquidación o cesación de las actividades de EL TARJETAHABIENTE; c) en caso de incumplimiento de EL TARJETAHABIENTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de que EL TARJETAHABIENTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado. Cuando la línea crédito cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este párrafo, EL TARJETAHABIENTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, y/o accesorios, en la forma indicada por la ley, y notificando al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la rescisión del contrato, indicando el motivo que da origen a la terminación..
ARTÍCULO 8: RECLAMACIONES: En caso de Controversia entre el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y la entidad emisora de la Tarjeta de Crédito, deberá el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL comunicar el agravio a EL EMISOR, a través del procedimiento establecido por el banco, y que puede ser conocido por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL dirigiéndose a la sucursal del EMISOR o a través del soporte de servicio telefónico del EMISOR en el (000) 000-0000, (000) 000-0000 y al 0-(000)-000-0000. Si no es posible un avenimiento entre las partes, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL tiene la opción de canalizar su reclamo ante el Departamento de Protección de Usuarios de Servicios Financieros. De la misma forma podrá impugnar la validez de los cargos indicados en los Estados de Cuenta siempre y cuando cumpla con los procedimientos previstos por la Ley Monetaria y Financiera; y sus reglamentos de aplicación y siempre que dicha impugnación este sustentada sobre la inexistencia de prueba de algunos de los cargos e independientemente de que los consumos hayan sido realizados directa e indirectamente por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, dentro de un plazo Ciento Veinte (120) días. Para cualquier otra situación reclamable, EL TARJETABIENTE PRINCIPAL cuenta con un plazo de cuatro (4) años, computado a partir del hecho generado o en el momento cuando el Usuario ha sido puesto en conocimiento del mismo, la obligación del pago del usuario presente, siempre y cuando la Reclamación no recaiga sobre un consumo o cargo no reconocido.
ARTÍCULO 10: En caso de falta de pago, en el término estipulado, de los consumos realizados a través de la Tarjeta de Crédito, cuyas características han sido expuestas, el contrato a opción de EL BANCO quedará Resuelto de pleno derecho sin necesidad de poner en xxxx al TARJETAHABIENTE y sin necesidad de ninguna formalidad judicial, suspendiéndose cualquier tipo de uso de la Tarjeta, haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado, en capital, comisiones, intereses convencionales y moratorios. El hecho de que EL BANCO haya optado por considerar Resuelto el Contrato de acuerdo a las disposiciones de este párrafo, se constatará por un simple Acto xx Xxxxxxxx notificado al TARJETAHABIENTE anunciándole la Resolución, la cual se considerará operada desde el vencimiento del plazo de cuatro (4) días contados desde la fecha en que la cuota de los intereses debe ser pagada.
ARTÍCULO 11: No obstante lo indicado en el Artículo anterior, EL BANCO tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier obligación contraída con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de EL BANCO de exigir en cualquier momento y considerar Resuelto el Contrato. Queda entendido que, en caso de falta de pago al vencimiento del término de la obligación o de cualquier prórroga ya consentida, las obligaciones vencidas, continuarán produciendo los intereses pactados convencionalmente hasta la fecha en que EL BANCO reciba el pago efectivo y real de la misma, sin importar el tiempo en que haya transcurrido en la fecha de vencimiento y la fecha en que realmente se efectúe el pago.
.ARTICULO 12: “Toda modificación que se produzca al Contrato de Tarjeta de Crédito, en términos de tasa de interés, cargos, comisiones y fechas pre-establecidas, será comunicada con 30 días de anticipación, y por escrito a través de mensajes en el estado de cuenta mensual, SMS, y/o correo electrónico registrado por el cliente en la base de datos del EMISOR, debiendo EL TARJETAHABIENTE disponer, dentro del plazo antes indicado, dar una respuesta expresa de aceptación o no a las nuevas condiciones. De transcurrir este plazo sin objeción por parte del TARJETAHABIENTE, puede interpretarse como una aceptación. Del mismo modo, en caso de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones por parte del EMISOR, este notificara los mismos con 30 días de anticipación, y por escrito a través de mensajes en el estado de cuenta mensual, SMS y/o correo electrónico registrado por el cliente en la base de datos del EMISOR. El TARJETAHABIENTE, igualmente, dispondrá de un plazo de respuesta de 10 días para remitir su aceptación, de forma expresa de los nuevos términos, o realizar las coordinaciones de lugar, para cancelar el presente contrato a través de la cancelación de su tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 13.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS POR EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE
declara, reconoce y acepta que los pagos que realice serán aplicados al saldo de su deuda por EL EMISOR de la siguiente manera: 1) Al balance de intereses, comisiones y cargos correspondientes a periodos anteriores. 2) Al capital de los periodos anteriores. 3) A los intereses y cargos presentados en el estado de cuenta del mes en que se realiza el pago. 4) Al capital cargado en el mes que se realiza el pago.
ARTÍCULO 14: En caso de consignación, por una causa cualquiera, de todo o en parte del monto de las obligaciones que se derivan del presente Contrato, en capital, comisiones, intereses, gastos y demás accesorios los intereses convencionales continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO reciba en sus manos el reembolso; y todos los gastos, disminución de intereses y pérdidas que puedan resultar de esa consignación, estarán exclusiva y enteramente a cargo del TARJETAHABIENTE.
ARTÍCULO 15: AVANCES DE EFECTIVO: EL TARJETAHABIENTE podrá retirar, de tiempo en tiempo, valores o sumas de dinero como avance de efectivo por ventanilla de cualquier institución financiera del país al cual pertenezca a la red autorizada por EL EMISOR a través de LA TARJETA DE CREDITO sujetas al pago de la comisión por retiro de efectivo, indicada en el tarifario que se incluye mensualmente junto al estado de cuenta de LA TARJETA, que se entregará conjuntamente con la firma del presente contrato. A estos fines EL EMISOR notificara a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, vía escrita, SMS o correo electrónico, el momento en que pueda utilizar su tarjeta en las ventanillas autorizadas. El límite establecido para el retiro de efectivo de LA TARJETA estará disponible en todas las Oficinas de EL BANCO, y se podrá verificar telefónicamente a través del 809.683.0203. Queda debidamente establecido que cualquier variación en el tarifario de gastos será notificada por escrito al TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de anticipación, vía escrita, SMS o correo electrónico.
ARTÍCULO 16: EL TARJETAHABIENTE, autoriza al EL BANCO a cargar mensualmente y automáticamente al Estado de Cuenta de la TARJETA DE CREDITO mencionada, sin perjuicio de los derechos de TARJETAHABIENTE al presentar reclamaciones por transacciones o cargos que desconozca y a reflejar por escrito a través de mensajes en el estado de cuenta mensual, SMS, y/o correo electrónico registrado por el cliente en la base de datos del EMISOR, las sumas adeudadas por concepto de TARJETA FLEXIBLE que hemos hecho mención en el cuerpo del presente contrato, en el plazo estipulado en cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha y en el establecimiento afiliado indicado en el comprobante de venta generado por la transacción de TARJETA FLEXIBLE. Asimismo EL TARJETAHABIENTE, autoriza al BANCO a cargar mensualmente a la Tarjeta Crédito antes mencionada los intereses correspondientes a las cuotas mensuales estipuladas anteriormente. El estado de cuenta mensual llegara de forma electrónica al tarjetahabiente, o puede ser procurado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en cualquiera de las oficinas de EL EMISOR. El estado de cuenta contendrá las informaciones relacionadas con consumos, cuotas, cargos y comisiones ya comunicadas en el tarifario que se incluye mensualmente junto al estado de cuenta de TARJETA DE CREDITO DIFERIDO.
ARTÍCULO 17: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LA TARJETA DE CREDITO: Al recibir la Tarjeta
de Crédito de Banco Ademi, firme en el espacio al reverso. Haga una lista del número de cuenta de todas sus tarjetas de crédito y débito y guárdela en un lugar seguro que no sea su cartera, billetera o bolso de mano. Lea las informaciones remitidas por EL EMISOR. Active su Tarjeta de Crédito antes de usarla, llamando a los teléfonos (000) 000-0000, (000) 000-0000 y al 0(000) 000-0000, desde el interior sin cargos. Evite hacer uso de la Tarjeta de Crédito esté vencida. Destruya su Tarjeta de Crédito al vencerse. Se le entregara oportunamente una nueva Tarjeta antes de que la antigua expire. Al hacer una compra, simplemente presente La Tarjeta de Crédito. Se le pedirá que firme el recibo de compras y su identificación, revise los detalles con cuidado y asegúrese de que la casilla del total este llena. Verifique que el número de la tarjeta y el monto sean los correctos. Firme en el espacio indicado y obtenga su copia del recibo de compras junto con su Tarjeta de Crédito. Pida siempre el recibo o comprobante de su compra, ya que la mayoría de los recibos llevan impreso su número de cuenta. Le sugerimos conservar las copias de los recibos de compra para que pueda verificar los montos de sus consumos contra los reflejados en el estado de su cuenta mensual. No revele ninguna información personal cuando use su tarjeta.
ARTÍCULO 18.- PAGOS ANTICIPADOS. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL efectuare pagos anticipados y superiores a su cuota mensual, el excedente generara un re cálculo de las cuotas con posible impacto en el plazo remanente. La planilla de amortización correspondiente al nuevo monto de compra estará disponible en las sucursales de EL BANCO, y serán provistas a EL TARJETAHABIENTE previo requerimiento, teniendo la opción EL TARJETAHABIENTE de elegir entre la disminución del monto de las cuotas o del termino en que se otorgó la facilidad”.
ARTICULO 19.- INFORMACION CREDITICIA.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL TARJETAHABIENTE autoriza al
EMISOR a consultarlo en base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL EMISOR considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL TARJETAHABIENTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL EMISOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada al EMISOR, facultando a éste a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE autoriza al EMISOR a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extra patrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL EMISOR y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE consiente y autoriza al EMISOR a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO I: Asimismo, EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL EMISOR a consultar sus datos en el Maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL EMISOR de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA – ACTIVIDAD ECONOMICA U OFICIO DE PERSONAS FISICAS NACIONALES O EXTRANJERAS:
EL CLIENTE, OTORGA AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que de dedicarse, en el presente o futuro, a las actividades siguientes: Agente Inmobiliario, Empresas Constructoras y Fiduciarias no Financieras o de Oferta Pública, Venta de Metales y Piedras Preciosas, Joyería, Compra y Venta de Arma de Fuego, Casa de Empeño (Compraventa), Compra y Venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones, Empresas de Factoraje, Abogado, Notario o Contador que presten servicios de: Compra, Venta o Remodelación de Inmuebles, Administracion de Dinero, Valores u Otros Bienes del Cliente, Administración de Cuentas Bancarias, Asesoría Fiscal, Asesoría Financiera, Creación, Constitución y Transformación de Compañías y/o Entidades Sin Apetito de Lucro incluyendo: fusiones, escisiones, modificación capital o patrimonial social, Casino, Bancas de Apuestas o Lotería, mediante el (los) cual (es) tienen o tendrían origen los ingresos para realizar las transacciones u operaciones bancarias con esta entidad, debe informar por escrito al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores, al inicio de la actividad mencionada.
CLÁUSULA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP's): EL CLIENTE, OTORGA AUTORIZACION, tan
amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que si en el presente o a futuro, tiene o adquiere las condiciones para ser designado como una PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP), deberá informarlo por escrito o por los medios disponibles al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores a haber adquirido la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
CLÁUSULA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACION XX XXXXX DE DESTRUCCION MASIVA: EL CLIENTE manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita u otros delitos descritos en la ley 155-17; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, el BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas y contenidas en la ley 155-17.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CLIENTE, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A. tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CLIENTE.
ARTICULO 20.- VARIOS:
a) Tan pronto, de manera fehaciente, EL EMISOR tenga conocimiento del fallecimiento del titular de la Tarjeta de Crédito suspenderá automáticamente su uso.
b) Queda debidamente establecido entre EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, partes intervinientes en el presente contrato, que EL TARJETAHABIENTE acepta el protocolo de comunicación, previamente aprobado por la Dirección de ¨Pro consumidor¨, y entregado al momento de la firma del presente contrato, referente a ganadores de concursos y premiaciones, vinculado al uso de la Tarjeta, auspiciados por EL EMISOR.
ARTÍCULO 21: CAUSALES DE TERMINACION.-
EL TARJETAHABIENTE puede poner fin al presente contrato, por cualquiera de estas circunstancias:
a) Condenación penal con carácter irrevocable;
b) Investigación realizada por la Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana por Lavado de Activo;
c) Realización de actos reñidos con la ley y las buenas costumbres.
ARTICULO 22: ELECCIÓN DEL DOMICILIO. Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones que se han indicado al inicio del documento, para una de ellas.
HECHO, PASADO, LEIDO, ENTENDIDO, APROBADO Y FIRMADO en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de
del año Dos Mil (201 ).
POR EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL:
POR BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A
YO, , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, con domicilio en esta ciudad y estudio profesional abierto al público en la Calle
, debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo la Matricula No. , provisto de la cedula de identidad y electoral No. ; CERTIFICO Y DOY FE que por ante mi han comparecido, libres y voluntariamente, los señores
y , cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, y quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas puestas por ellos en el mismo, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas civil, sean públicos o privados. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los , días del mes de del año ( ).