PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE ALFAFAR
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE ALFAFAR
1.- OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto regular, ordenar y establecer las condiciones que han de regir la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de los trabajos necesarios para llevar a cabo la limpieza de los edificios, inmuebles y dependencias municipales.
2.- DURACIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato se establece en cuatro años, computable desde el día siguiente de su formalización, prorrogables por anualidades completas de dos años más, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, con un mes de antelación a su finalización, si por parte del adjudicatario en los tres meses anteriores no se manifiesta expresamente su voluntad de no prorrogar el mismo.
3.- ÁMBITO.
Los servicios objeto de este contrato se prestarán en los siguientes Colegios y Dependencias Municipales.
DEPENDENCIAS | SUPERFICIE |
Guardería Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Ludoteca | 620 m2 |
Colegio La Fila | 3.015 m2 |
Colegio Rabisancho | 726 m2 |
Colegio Orba | 3.600 m2 |
Escuela de Adultos Alfalares | 130 m2 |
Escuela de Adultos Casco Antiguo | 415 m2 |
Mercado Municipal | 773 m2 |
Casa Consistorial (incl. sótano y accesos) | 1.818 m2 |
Edificio Policía (C/Xxxxx Xxxxx) | 546 m2 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (x/Xxxxx Xxxxxxx) | 00 m2 |
Espacio Municipal Calle del Sol | 230 m2 |
Espacio SAC y Agencia de Lectura Barrio Orba, y Entidades Barrio Orba | 600 m2 |
Espacio Calle Tauleta ( Servicios Sociales, gabinete psicológico, entidades, etc.) | 1.094 m2 |
Biblioteca | 264 m2 |
Edificio Xxxxxxx Xxxxxxx | 494 m2 |
Oficinas Mantenimiento | 38 m2 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 000 m2 |
Edificio vestuarios y aseos Campo de Fútbol Municipal | 287 m2 |
Exterior zona edificio del Campo de Fútbol Municipal | 2.367 m2 |
Espacio Servicios Económicos (Pza Forn) | 290 m2 |
CIJ (El Sequer) | 585 m2 |
Depósito de Xxxx Xxxxxxxxx | 000 x0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (X/ Xxxxx Xxxxxxx) | 000 x0 |
XXX Xxxxxx Xxx Xxxxx (plaza Xxxxx Valencianes) | 100 m2 |
Centro Municipal de Mayores Casco Antiguo | 620 m2 |
Aparcamiento Sequer | 1.767 m2 |
TOTAL | 22.619 m2 |
El tipo de frecuencia y el trabajo a realizar viene indicada para cada edificio en el ANEXO I, es a título orientativo, y de común acuerdo entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento se podrán permutar según las necesidades de cada centro. Con la salvedad de garantizar el cumplimiento de los horarios y jornada de trabajo.
Los servicios de limpieza se realizarán desde el cerramiento del edificio hasta su interior, salvo que se especifique lo contrario en el detalle de cada servicio, y comprenderá, entre otras prestaciones, la recogida de restos orgánicos e inorgánicos.
4.- MAQUINARIA Y MATERIALES PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DE REPOSICIÓN.
Serán de cuenta de la empresa adjudicataria toda la maquinaria, útiles y materiales necesarios para la correcta prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá obligar a la empresa a renovar los elementos adscritos (útiles de limpieza, jaboneras, papeleras, etc.) a la prestación del servicio en el supuesto de que sean constatadas deficiencias en el mismo. Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar en cada momento relación de los productos utilizados para comprobar que las características son las adecuadas, e inspeccionar la efectiva utilización de los mismos en su destino específico y en las proporciones adecuadas para obtener su eficiencia.
Igualmente, será de cuenta de la empresa adjudicataria el suministro de los materiales de reposición necesarios, como papel higiénico, toallitas de mano, jabón de manos, ambientadores, etc. Y el de mantener en perfecto estado de conservación las máquinas y útiles correspondientes al suministro de dicho material.
Si se advirtiera carencia o escasez de materiales exigidos en la prestación de los servicios, se considerará que estos no se han prestado o que se han prestado inadecuadamente, a efectos de su pago y demás sanciones que procedan.
A tal efecto, la empresa licitadora vendrá obligada a presentar en el Programa de Trabajo el listado de maquinaria, útiles y materiales, con indicación exacta del tipo o marca comercial, cantidades y periodicidad de suministro, para cada uno de los centros de trabajo.
El contratista adjudicatario deberá disponer asimismo de los medios necesarios de comunicación (teléfono, correo electrónico, teléfono móvil, etc.), para la recepción de servicios imprevistos o de emergencia, tanto en días laborales como festivos, incluso sábados y domingos, de manera que pueda dar respuesta de una forma inmediata al servicio urgente requerido.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar la correcta señalización de los trabajos realizados en materia de prevención de riesgos laborales y a terceros, como por ejemplo la señalización de suelo mojado para la prevención de resbalones.
El tiempo máximo de respuesta por parte del adjudicatario será el mínimo posible desde que se produzca la adjudicación del servicio a realizar.
5.- PERSONAL, VINCULACIÓN LABORAL Y AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate para la prestación del servicio, durante todo el tiempo de vigencia del contrato ni al finalizar éste por la causa que fuere, siendo de cuenta de contratista todas las obligaciones laborales, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato, respecto a los trabajadores que presten los servicios que son objeto de esta contratación.
El contratista deberá cumplir en sus relaciones con el personal a su cargo, todas las obligaciones que impongan las normas laborales vigentes en cuanto a su contratación, retribuciones, Seguridad Social, altas y bajas y, en general todas las que nazcan de la relación entre la empresa y los trabajadores.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir, en cualquier momento, los documentos que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones, y de actuar en consecuencia según resulte de la comprobación, incoando expediente sancionador, rebajando el importe de las certificaciones del servicio, suspendiendo el pago de las mismas, exigiendo las responsabilidades oportunas, y, en su caso, rescindiendo el contrato, o cualquier otra actuación procedente.
Todas las modificaciones que el contratista efectúe en el personal que en conjunto tenga adscrito a la prestación del servicio, o sea asumido por éste, serán previamente puestas en conocimiento de la Corporación.
El Ayuntamiento podrá proponer al adjudicatario que separe del servicio o imponga una sanción a cualquier empleado de la contrata adscrito al servicio, que diera motivo para ello.
El personal de limpieza deberá ir correctamente uniformado durante el tiempo de prestación del servicio, con bata, mono o ropa adecuada de trabajo en buen uso.
El uniforme deberá estar doblemente identificado, por un lado la identificación de la empresa adjudicataria y por otro del Ayuntamiento de Alfafar. Los servicios técnico del Ayuntamiento determinarán el diseño del mismo.
La dotación de vestuario será de cuenta del contratista.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro o deficiencias en la uniformidad, o de la descortesía, o mal trato que el personal observe con respecto a los usuarios, así como de producir ruidos excesivos en la prestación del servicio.
6.- BAJAS DEL PERSONAL.
El contratista adjudicatario dispondrá, además del personal ordinario para realizar los servicios, el necesario para cubrir las bajas por enfermedad, vacaciones, servicios, etc., debiéndose sustituir de forma inmediata una persona por otra y permanecer siempre en el servicio el mismo número de ellas. Cualquier disminución del número de operarios, ocasionado por enfermedad, permisos, etc., deberá ser comunicado al técnico municipal encargado de la supervisión de la ejecución del contrato, con el fin de poder comprobar sus sustituciones.
7.- ABSORCIÓN DEL PERSONAL.
El contratista adjudicatario, deberá subrogar en los contratos de trabajo del personal que estuviese prestando servicio en los centros de trabajo cuya limpieza es objeto del presente contrato cuya relación se adjunta a este pliego así como la antigüedad en la Empresa, cuya relación figura en el Anexo II.
8.- DELEGACIÓN DE LA EMPRESA.
La empresa adjudicataria deberá tener un Delegado ante el Ayuntamiento, con plenos poderes, autoridad y facultades bastantes para inspeccionar el servicio y resolver cualquier
contingencia que pudiera surgir en relación con el mismo. Así mismo, la empresa adjudicataria designará de entre los trabajadores asignados al servicio, una persona que será responsable de la comunicación directa y diaria con los servicios municipales.
Antes de que comience el plazo de prestación del servicio, el adjudicatario comunicará formalmente al Ayuntamiento el nombre o nombres de las personas en quienes delega a efectos de relaciones entre el Ayuntamiento y el contratista. Ésta organización será explicitada dentro del Programa de Trabajo a presentar por los licitadores.
Las notificaciones y avisos del Ayuntamiento a dicha dirección surtirán los mismos efectos que si se hicieran a la sede oficial de la empresa. El delegado deberá acudir al Ayuntamiento cuantas veces se le requiera para tratar asuntos del servicio. Si la empresa cambiase de representante o domicilio, deberá previamente comunicarlo al Ayuntamiento.
El nombramiento de representante a que se refiere esta cláusula se considerará obligación fundamental del contratista y las infracciones sobre la misma se considerarán faltas graves o muy graves.
Se considera necesaria la creación de una comisión de seguimiento a través de la cual se inspeccionarán los trabajos y posibles anomalías que puedan surgir, esta comisión de seguimiento estará formada por una persona, en la cual delegue la empresa adjudicataria y un responsable municipal.
9.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Se considerarán como servicios extraordinarios aquellos que se presten de manera excepcional (ocasionados por obras, fiestas, averías, etc.), que sean ordenados por el Jefe del Servicio Municipal o por el Concejal/a Delegado/a y que no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.
La empresa adjudicataria deberá atender en días festivos, trabajos de tipo urgente dentro del objeto de este servicio.
No se considerarán servicios extraordinarios aquellos trabajos cuya cualificación no pueda ser realizada por el personal adscrito al servicio. Éstos se realizarán por parte de la empresa adjudicataria incluso con personal y maquinaria externa al mismo, sin que esto suponga coste adicional alguno a cargo del Ayuntamiento.
10.- AMPLIACIÓN DE LOCALES.
El adjudicatario se obliga a extender los trabajos de limpieza a cuantos locales o instalaciones anejos, accesorios, o complementarios se afecten a los fines propios del local principal y del resto de las dependencias municipales cuya limpieza es objeto del presente pliego, cuando así lo indique el Ayuntamiento aunque no estuviesen incluidos en la adjudicación inicial.
Para su valoración económica, el adjudicatario vendrá obligado a presentar un presupuesto en el que figurará el personal, materiales o equipos que destinará a la ampliación o modificación, con el correspondiente desglose de precios para su comprobación.
La ampliación del nuevo servicio supondrá para el adjudicatario el derecho a percibir un aumento en el precio del contrato, proporcional al servicio que se amplíe y según la valoración aprobada.
En todo caso, los servicios ampliados se prestarán en la misma forma y bajo las mismas cláusulas y condiciones que los originariamente establecidos en la contrata. Análogamente se procederá en caso de supresión en el objeto del contrato de algún edificio, dependencia o centro escolar.
11.- HORARIO.
La limpieza se efectuará preferentemente durante las horas que no estén ocupados los locales o dependencias por los usuarios. Por necesidades del servicio, este horario podrá ser modificado, para que en ningún caso pueda alterar el uso previsto para el edificio. Cuando se estime conveniente por parte del Ayuntamiento, se podrá compatibilizar el horario de limpieza con el de utilización de los edificios.
12.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Será labor del contratista la forma de organizar el trabajo, distribuir la plantilla, realizar las rotaciones necesarias, etc., que deberá reflejar en el Programa de Trabajo.
El contratista responderá de la perfecta realización del servicio. Si para asegurar el resultado es necesario reorganizar el servicio, las medidas adoptadas no supondrán, en forma alguna, aumento del precio del contrato que pueda repercutir en el Ayuntamiento.
13.- AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA.
El gasto de agua y energía eléctrica necesaria para la limpieza, correrá a cargo del Ayuntamiento, debiéndose realizar un uso racional de los mismos.
14.- INTERRUPCIÓN.
En los casos de interrupción, cese total o parcial en la prestación del servicio por cualquier causa, la empresa adjudicataria vendrá obligada, dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento del pleno del Ayuntamiento o Alcaldía en su caso, a poner a disposición del Ayuntamiento, todo su material y medios, al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de las empresas que voluntariamente se presten a ello, o del que, para estos fines, habilite el Ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa adjudicataria, será causa de rescisión del servicio, con los efectos legales correspondientes.
Si la interrupción o cese fuera imputable a la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento repercutirá el mayor costo ocasionado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
15.- INSPECCIÓN Y CONTROL.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Condiciones y a las órdenes o instrucciones que dicte o señale el Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio.
La empresa adjudicataria estará obligada a disponer de fichas de control en cada uno de los centros de trabajo, en las que figure al menos la fecha, hora de entrada y salida, identificación del
personal y firma. Se solicitará mensualmente la relación de las fichas, que deberá ponerse a disposición de los servicios técnicos. El Ayuntamiento podrá ampliar en cualquier momento la información que contenga los registros El modelo de ficha deberá reflejarse en el Programa de Trabajo a presentar por parte de la empresa licitadora.
La dirección, vigilancia y control del servicio corresponde al Departamento de Mantenimiento o Concejalía que se considere desde el Ayuntamiento, como interesados directos en la buena prestación del mismo, estando facultados para revisar diariamente al personal, materiales e instalaciones del adjudicatario; por lo que le serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la organización y funcionamiento de los mismos.
Cuando los directores o encargados de los Centros advirtieren omisiones o faltas en la prestación del servicio o deficiencias en el mismo lo comunicarán a los Servicios Técnicos, en el correspondiente parte en su caso, de abrir expediente sancionador.
Además se podrán proponer cuantas disposiciones estimen convenientes para la mejor prestación y ejecución de los servicios, aun cuando no estén taxativamente señalados. Las dudas que por este motivo puedan suscitarse entre el adjudicatario y la inspección, serán resueltas por el Técnico Municipal, Concejal Delegado o la Alcaldía, en su caso.
La dirección técnica levantará acta de incumplimiento, si se produjera alteración en el plazo o forma de ejecución de los trabajos.
16.- PRESUPUESTO ANUAL.
El presupuesto anual del gasto del servicio, que incluye el importe de todos los trabajos señalados, se fija en TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €) IVA INCLUIDO.
En este precio se incluyen todos los productos y materiales de limpieza y reposición necesarios y adecuados, mano de obra, desplazamientos y, en general, todos aquéllos gastos inherentes para la perfecta realización del servicio.
17.- PAGO DEL PRECIO.
El pago de las cantidades del precio convenido se hará por la Tesorería Municipal con cargo a la partida presupuestaria dotada al efecto, en cuanto a las disposiciones de Tesorería así lo permitan, mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en dichos períodos. El retraso por parte de la Administración Municipal en el pago de certificaciones no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio.
Del importe de las certificaciones se deducirá el montante de las sanciones que, en su caso, hubieran podido imponerse al adjudicatario, como consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del contrato, de la normativa vigente en la materia o de las órdenes, instrucciones o directrices dictadas o señaladas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Al iniciar la prestación del Servicio, el adjudicatario comunicará la relación nominativa completa de trabajadores/as destinados a la realización del mismo, indicando las distintas categorías, etc. Las modificaciones que se produzcan en el transcurso del servicio, deberán igualmente notificarse inmediatamente.
Cualquier modificación de plantilla fija así como de la eventual-estructural, deberá ser previamente solicitada para su aprobación en su caso por el Ayuntamiento.
Existirá un LIBRO DE PARTES DE TRABAJO E INCIDENCIAS para cada edificio o dependencia, que deberá ser cumplimentado por la empresa siempre y cuando le sea requerido por el Departamento Técnico del Servicio Municipal de Mantenimiento. Este libro deberá reflejarse en el Programa de Trabajo a presentar por parte de la empresa licitadora.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al presente Pliego de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a las directrices o instrucciones que dicte o señale el Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, salvo en los casos de fuerza mayor legalmente establecidos.
En especial, serán obligaciones del concesionario las siguientes:
a) Prestar el servicio en la forma establecida en este Pliego, durante el plazo y con la continuidad requerida, así como cuidar el buen orden del mismo.
b) Utilizar los medios y materiales adecuados y necesarios para la realización del servicio en las debidas condiciones.
c) Cumplir las obligaciones que como empresario le impone la legislación social y fiscal y, respecto del personal a su servicio, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, bajo su específica y personal responsabilidad en todos los órdenes, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
d) Indemnizar los daños que, en su caso, pueda causar la Administración municipal o a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio.
e) Responder frente a terceros del servicio contratado y del desarrollo de su ejecución, así como de daños y perjuicios, de cualquier clase, que pudiera causar el personal de él dependiente, o por él contratado, interviniendo culpa o negligencia.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a su personal o causado a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el contratista.
f) Seguir las instrucciones y directrices que señale el Ayuntamiento, a través del Departamento de Mantenimiento para la realización de los trabajos que constituyen el objeto contractual.
g) Suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil de, al menos, CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (404.250 €) por siniestro, para responder de los daños que pueda causar con motivo de la prestación del servicio contratado.
h) Prestar los servicios de emergencia que pueda solicitar el Ayuntamiento con motivo de la celebración de actos culturales, festivos o de cualquier otra índole que organice.
19.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento prestará al concesionario la colaboración necesaria para que pueda prestar el servicio adecuadamente.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios en el presente contrato solo será exigible a partir del 1 de enero de 2017. En los ejercicios sucesivos la revisión de precios tendrá carácter bianual (2019, 2021 y 2023)
Dicha revisión se realizará conforme a la evolución de los precios de los costes de explotación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
A tal efecto se tendrá en cuenta solamente la relación de costes que no sean fijos, que se expresará en el estudio económico adjunto a la oferta económica, el cual deberá desglosar los costes por capítulos, distinguiendo precios unitarios y precios totales.
De este modo, se entenderá que existe incremento de costes únicamente si el precio unitario de cada concepto ha experimentado una evolución al alza respecto al reflejado en el estudio económico presentado, debiendo acreditarlo fehacientemente ante el Ayuntamiento, que lo autorizará, previo los trámites oportunos.
21.- PUNTUACIÓN Y MÉRITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato están definidos en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
22.- RÉGIMEN DE SANCIONES.
Las infracciones cometidas por el adjudicatario en el cumplimiento del contrato se calificarán como faltas leve, grave o muy grave, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula:
A) CALIFICACIÓN:
Se considerarán faltas leves:
a) Las imperfecciones no reiteradas en la prestación del servicio durante el transcurso de un mes, sancionadas como máximo seis veces en cada año natural.
b) La interrupción de los servicios por plazo inferior a tres horas por causas no justificadas y siempre que no se produzcan más de seis veces en cada año natural.
c) El retraso en prestar los servicios dentro de los horarios que se señalen, más de seis veces en cada mes o de cincuenta al año, si dicho retraso no excede de una hora.
d) La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, si la falta se subsanase dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la deficiencia observada.
e) Las faltas de respeto para con el público, de los empleados del servicio, si de la consideración de las mismas no se dedujera su gravedad.
f) En general, el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este pliego y la comisión de actos que repercutan negativamente en la imagen de los servicios o supongan una irregular prestación de los mismos, sin que por el grado de su importancia puedan calificarse como graves o muy graves.
Se considerarán faltas graves:
a) La comisión reiterada xx xxxxxx leves o la imperfección también reiterada en la prestación de los servicios durante un mes y sancionada más de seis veces en un año.
b) La interrupción en la prestación del servicio, más de tres horas por causas no justificadas.
c) La interrupción del servicio, por causas no justificadas y por plazo inferior a tres horas, siempre que se produzcan más de seis interrupciones en un año.
d) La falta de deficiencia de uniformidad en el personal encargado o la mala prestación del material del servicio, siempre que no sea corregida por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas.
e) El percibir o exigir el contratista o sus operarios cualquier remuneración, canon o merced de los particulares usuarios por el servicio incluido en el contrato.
f) Las faltas de respeto con el público usuario, de los empleados del servicio, si de la consideración de las mismas se dedujera su gravedad.
g) El incumplimiento, no reiterado, por el contratista de las obligaciones laborales o de Seguridad Social, con el personal adscrito a los servicios.
h) En general, el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego y la comisión de actos que puedan repercutir negativamente en la imagen de los servicios o que supongan una irregularidad de su importancia, y no puedan considerarse leves ni muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) La comisión reiterada xx xxxxxx graves.
b) La no reposición dentro del plazo de 10 días, de la fianza depositada para el caso de que ésta hubiere quedado disminuida por haberse aplicado a su cargo el pago de las sanciones económicas impuestas.
c) La paralización o interrupción de la prestación de cualquiera de los servicios por plazo superior a veinticuatro horas, salvo causas justificadas de fuerza mayor.
d) El retraso sistemático comprobado en los horarios, irregularidades reiteradas en la forma de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o de limpieza reiterada de los mismos.
e) La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
f) La cesación en la prestación de cualquiera de los servicios por el concesionario, sin que existan circunstancias legales que la justifiquen.
g) La desobediencia reiterada de órdenes escritas de la Alcaldía o Concejalía Delegada, relativas a la forma de prestación y régimen de los servicios, si aquellas se atienen a las condiciones o a la reposición del material en mal estado.
B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 150,25 a 300,51 €.
b) Las faltas graves, con multa de 300,51 a 1.502,53 €.
c) Las faltas muy graves, con multas de 1.502,53 a 3.005,06 € y cuando la especial importancia de la falta lo aconseje o en caso de reiteración xx xxxxxx muy graves, se podrá llegar a la rescisión del contrato con pérdida de la fianza definitiva, exigencia de indemnización de daños y perjuicios y demás consecuencias previstas en las normas vigentes.
En todo caso, el importe de las sanciones será independiente, en su caso, de las detracciones que se efectuaren en las certificaciones mensuales del servicio, por la no prestación de todos o parte de ellos por el contratista o por la no justificación del pago de los salarios legales, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
También serán independientes de la indemnización por daños y perjuicios, si procediere.
ANEXO I
Relación de dependencias y frecuencias de limpieza.
DEPENDENCIAS | FRECUENCIA DE LIMPIEZA |
Guardería Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Ludoteca | De Lunes a Viernes; Lunes, miércoles y viernes patio colegio |
Colegio La Fila | Lunes a Viernes interior colegio ; Lunes, miércoles y viernes patio colegio |
Colegio Rabisancho | Lunes a Viernes |
Colegio Orba | Lunes a viernes. Lunes, miércoles y viernes patio colegio |
Escuela de Adultos Alfalares | Lunes a Viernes |
Escuela de Adultos Casco Antiguo, y vaciado exterior de las papeleras | Lunes x Xxxxxxx |
Xxxxxxx Municipal | De Lunes a Sábado |
Casa Consistorial (incl. sótano y accesos) | De Lunes a Viernes |
Realización xx xxxxx en la casa consistorial | Tras la finalización del acto a comunicar por el Ayuntamiento |
Edificio Policía (C/Xxxxx Xxxxx) | Lunes a Sábado |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (x/Xxxxx Xxxxxxx) | 0 días al mes |
Espacio Municipal Calle del Sol | Lunes y jueves |
Espacio SAC y Agencia de Lectura Barrio Orba, y Entidades Barrio Orba | Lunes, miércoles y viernes |
Espacio Calle Tauleta (Servicios Sociales, gabinete psicológico, entidades, etc.) | De Lunes a Viernes |
Biblioteca | De lunes a viernes |
Edificio Xxxxxxx Xxxxxxx | De lunes a Viernes |
Oficinas Mantenimiento | Lunes, Miércoles y Viernes |
Almacén Municipal | Lunes, Miércoles y Viernes |
Edificio vestuarios y aseos Campo de Fútbol Municipal + papeleras exterior | De lunes x xxxxxxx |
Exterior zona edificio del Campo de Fútbol Municipal | Lunes y viernes |
Espacio Servicios Económicos (Pza Forn) | Lunes, Miércoles y Viernes |
CIJ (El Sequer) | Lunes, miércoles y viernes |
Depósito xx Xxxx Municipal | 1 dia al mes |
Edificio Xxxxxxx Xxxxxx (C/ Xxxxx Xxxxxxx) | Lunes, Miércoles y Viernes |
SAC Barrio San Xxxxx (plaza Xxxxx Valencianes) | Lunes, miércoles y viernes |
Centro Municipal de Mayores Casco Antiguo | De lunes a viernes |
Aparcamiento Sequer Nelot | Vaciado de papeleras y accesos lunes, miércoles y viernes. Limpieza mecánica semanal. |
ALCANCE DEL SERVICIO DE LIMPIEZA. PLAN DE SERVICIO.
Las siguientes frecuencias son orientativas para cada uno de los centros y dependencias municipales.
Trabajos diarios:
Barrido del suelo de todas las dependencias. Limpieza del polvo en el mobiliario.
Repaso de los cristales de las puertas de acceso a los centros.
Limpieza a fondo de los servicios (WC) y lavabos, incluye la reposición del papel higiénico, jabón y toallitas secamanos.
Limpieza de papeleras y vaciado de cubos de basura. Limpieza de polvo en cuadros y elementos decorativos.
Aquellos servicios contemplados en los servicios semanales o trimestrales cuando se detecte que sea necesario prestarlo.
Trabajos en días alternos:
Fregado del suelo.
Limpieza de teléfonos y pantallas de ordenador con productos específicos. Trabajos mensuales
Limpieza a fondo del mobiliario. Limpieza alicatados.
Limpieza de puntos de luz por el exterior y regletas.
Limpieza de fondo de ventanas, persianas y contraventanas y xxxxxx.
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores.
Limpieza xx xxxxxxxxx de las puertas de entrada de todas las oficinas. Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores.
Limpieza a fondo de puertas y xxxxxx.
Limpieza de pasamanos de escaleras, con productos específicos cristal y/o vidrio. Trabajos trimestrales
Limpieza de polvo en paredes.
Vaciado (rotativo) de estanterías y limpieza a fondo de polvo en las mismas. Trabajos anuales:
Limpieza de techos.
Limpieza General en Colegios durante el periodo no lectivo. Abrillantado de suelos.
Trabajos puntuales:
Limpieza posterior a la realización xx xxxxx en el Ayuntamiento.
Anexo II
Relación de personal a subrogar
Alfafar, a 29 MAYO 2014
EL RESPONSABLE DEL CONTRATO FDº.- MUAN XXXXXX XXXX