Contract
AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA | SERVICIO DE COMPRAS Y SUMINISTROS |
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE BOMBAS DE GASOLINA, MANGUERAS Y KITS DECONVERSIÓN DE HERRAMIENTAS MULTIUSOS PARA EL SEPEI DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX |
1 | Nº de de Expediente | 20/2017-SM | Fecha inicio de expediente | SCS: | |||
3 | Órgano competente | Presidencia Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx | |||||
4 | Importe de Licitación | Precio: 47.320,08 € 21 I.V.A. 9.937,22 € | Total: 57.257,30 € | ||||
5 | Clase de Contrato | ADMINISTRATIVO | 6 | Procedimiento | Abierto | ||
7 | Objeto del Contrato | Adquisición de bombas, mangueeras y kits de materiales para el SEPEI | 8 | Partida presupuestaria | 2.1362.623.00 | ||
9 | Revisión de precios | NO | 10 | Admisión de Variantes | NO | ||
11 | Nº de sobres | 2 | 12 | Presentación Ofertas | 9:00 a14:00 horas | ||
13 | Plazo Presentación Ofertas | Quince días naturales a partir del siguiente del anuncio en el BOP | |||||
14 | Lugar presentación Ofertas | Servicio de Compras y Suministros. Diputación xx Xxxxxxx. Xxxxx xx Xxx. Xxxxx X/X. 00000. XXXXXXX | |||||
15 | Garantía definitiva | 5 precio de adjudicación (sin IVA) | |||||
16 | Plazo de entrega | Dos meses y medio | 17 | Prórrogas | NO | ||
18 | Acceso al Perfil del Contratante | xxx.xxx-xxxxxxx.xx PERFIL DEL CONTRANTE - PLACE | |||||
19 | Otras cuestiones |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE BOMBAS DE GASOLINA, MANGUERAS Y KITS CONVERSIÓN DE HERRAMIENTAS MULTIUSOS, PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Índice de contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 2
1ª Objeto 2
2ª. Codificación del objeto 2
3ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta 3
4ª Régimen jurídico 3
5ª Órgano de contratación 4
6ª Perfil de contratante 5
7ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades. 5
8ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio 6
9ª Duración y determinación de las prórrogas. 7
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 7
10ª Tramitación del expediente 7
11ª Procedimiento de selección del contratista 7
rocedimiento de selección del contratista 7
12ª Criterios de adjudicación 8
13ª Documentación con carácter contractual 9
14ª Contratista. Capacidad 9
15ª Contratista. Prohibición de contratar 9
16ª Contratista. Solvencia económica y financiera 10
17ª Contratista. Solvencia técnica y profesional 10
18ª Contratista. Clasificación 10
19ª Proposiciones. 10
20ª Modo de presentación de las proposiciones. 10
21ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones. 11
22ª Plazo de presentación de proposiciones. 11
23ª Lugar de recepción de proposiciones. 12
24ª Mesa de contratación 12
25ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los candidatos. 13
26ª Variantes o mejoras. 13
27ª Oferta anormalmente baja 13
28ª Documentación administrativa de la empresa seleccionada 14
29ª Renuncia o desistimiento 16
30ª Propuesta de adjudicación del contrato 16
31ª Formalización 16
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 17
32ª Condiciones especiales de ejecución del contrato 17
33ª Derechos y obligaciones específicas de las partes. 17
Derechos y obligaciones específicas de las partes 17
34ª Cumplimiento del contrato. Entrega y recepción de los bienes. 18
35ª Precio del acuerdo y su revisión 19
36ª Régimen de los pagos del precio 19
37ª Garantías provisionales y definitivas. 20
38ª Causas especiales de resolución 21
39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución 21
40ª Penalidades. 21
41ª Modificación 21
42ª Plazo de garantía 21
43ª Condiciones de la garantía 22
44ª Subcontratación 22
45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales. 23
46ª Información confidencial facilitada al contratista 23
47ª Gastos de publicidad 23
48ª Prerrogativas. 23
49ª Jurisdicción 23
50ª Otras cuestiones. 23
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª Objeto.
Constituye el objeto de este contrato la adquisición de 5 bombas hidráulicas de gasolina, 10 mangueras de 10 metros y los kit de conversión a sistema Core (una sola manguera) de las 4 herramientas multiuso (modelo CT3150), pertenecientes al servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia xx Xxxxxxx (SEPEI) de acuerdo con las especificaciones del PPT firmado por el jefe del SEPEI el 11 xx xxxx de 2017.
El suministro y servicio de adaptación de las herramientas existentes para la compatibilidad que comprende el conjunto de las herramientas son:
5 bombas hidráulicas accionadas por motor de explosión de gasolina, con distribuidor de salida a una sola manguera core.
10 mangueras de conexión concéntricas para sistema de una sola manguera (core) con
conexiones m/h.
El contrato incluirá la adaptación de las 4 herramientas multiuso (CT 3150) existentes en el servicio, con el kit de conversión para sistema de una sola manguera (core).
En cumplimiento de lo establecido en el art. 46 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN), constan en el expediente los motivos por los que se ha decidido no subdividir la prestación en lotes, que se transcriben a continuación:
- “Debido a que el importe del contrato tendrá en cuenta las necesidades de suministro de los materiales a los diferentes parques, que deben ser compatibles al 100% con el resto de materiales existente en todos ellos.”
2ª. Codificación del objeto.
Este contrato se corresponde con la rúbrica que a continuación se detalla del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) y a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002), recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002.:
CPV 35111200-7. Materiales extinción de incendios 35111500-0 Equipos extinción de incendios
CPA: 84.25.11 Servicios de Prevención y Extinción de Incendios
3ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia xx Xxxxxxx utiliza equipos de rescate hidráulico en todas las maniobras que impliquen rescate de personas atrapadas en el interior de vehículos accidentados. Estos equipos funcionan con bombas de compresión que convierten la presión de la salida de la bomba en potencia xx xxxxx y separación, etc.
Hasta el día xx xxx este Servicio dispone de 5 bombas Colmatar con el denominado sistema core (una manguera) y 5 bombas holmatro, con el sistema Tradicional (2 mangueras) que alimentan a una herramienta multiuso cada una, destinadas en los distintos parques de la provincia, las cuales tienen más de 23 años. Y debido a su antigüedad, se están originando permanente averías, con un coste que aconseja la reposición completa de las mismas, además de ofrecer las herramientas actuales una respuesta mucho más lenta en las intervenciones por rescate.
Por eso se contempla la reposición de 5 bombas, 10 mangueras de 10 metros, con el kit de conversión al sistema Core (una sola manguera) a las 4 herramientas multiuso con las que se trabaja habitualmente en dichas intervenciones, debiendo de ser compatibles al 100% con el resto de herramientas hidráulicas de excarcelación existentes en el (SEPEI).
La Diputación no dispone de recursos propios para satisfacer de forma directa la necesidad de disponer de este material, por lo que, siendo indispensables para el normal ejercicio de sus actividades, se debe acudir a las empresas especializadas para garantizar su suministro.
4ª Régimen jurídico.
El presente contrato es de suministros, conforme a la descripción que se hace de los mismos en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), puesto que con su formalización el empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes o productos.
El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación que, en el caso de España, no ha sido objeto de transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva
que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el presente contrato se rige por:
• La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN).
• El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), teniendo en cuenta, en su aplicación, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
• En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Si este contrato se financiara con Fondos Europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5ª Órgano de contratación.
Según el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, la Presidenta de la Diputación es el órgano competente para aprobar y formalizar el presente contrato; sin perjuicio de la delegación efectuada en el Diputado del Área de Economía y Hacienda en resolución de 31 de julio de 2015.
La Excma. Diputación Provincial tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la Xx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X (XX 00000).
En particular, tendrán competencia en esta contratación los siguientes órganos administrativos:
Órgano de contratación: Presidenta, si bien el Diputado del Área de Economía y Hacienda tiene delegada la competencia, por resolución de 31 de julio de 2015. |
Oficina Contable: Intervención-LA0002660. |
Órgano Gestor: Intervención-LA0002660. |
Unidad Tramitadora: Sepei-LA0002782. |
Comprador: Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, SEPEI. |
6ª Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x- suministros/convocatorias.html
7ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades.
Valor estimado: De conformidad con el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (47.320,08 €), IVA excluido.
El cálculo de este valor se basa, conforme a lo establecido en los arts. 88 TRLCSP en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado conforme a los estudios técnicos que se plasman en el informe complementario de esta contratación.
Presupuesto base de licitación: 47.320,08 €
Importe IVA: 9.937,22 €
Total: 57.257,30 €
Valor estimado: 47.320,08 €
Presupuesto base de licitación: CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (47.320,08 €).
Sistema de determinación del precio: Para este contrato se establece como base de licitación el precio unitario máximo de cada artículo que figura en el pliego de prescripciones técnicas. Este presupuesto se ha calculado por referencia al precio general xxx xxxxxxx en el momento de fijar el presupuesto de licitación y derivado de contratos anteriores, y en base al mismo, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que coincidirá con el de la adjudicación.
Artículo | Unidades | Precio unid | Precio total |
Bomba hidráulica de gasolina | 5 | 7.314,00 € | 36.570,00 € |
Manguera 10 metros | 10 | 887,00 € | 8.870,00 € |
Kit conversión herramientas mul- tiuso | 4 | 470,02 € | 1.880,08 € |
TOTAL | 47.320,08 € |
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos en estos precios, a todos los efectos los gastos adaptación en las instalaciones del adjudicatario,entrega del suministro y los tributos de cualquier índole que graven los mismos o la actividad de su comercialización. No obstante, en todo caso, en la oferta económica no se entenderá incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, calculado al 21 %, que figurará como como partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el tipo máximo de licitación fijado para alguno de los productos de este contrato, se tendrán por no presentadas.
Presupuesto total (IVA incluido): cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos ( 57.257,30 €) como se detalla a continuación:
Aplicación presupuestaria | Importe | IVA | TOTAL |
26.1362.62300 | 47.320,08 € | 9.937,22 € | 57.257,30 € |
8ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio.
El contrato se financiará con recursos generales de los presupuestos de la Diputación, con cargo a la clasificación económica 62300 “Adquisición maquinaria y utillaje SEPEI”.
Las obligaciones económicas que se derivan de la firma de este contrato serán satisfechas, con cargo al RC 220170002220 de 00 xx xxxx.
0x Xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx.
El presente contrato tendrá una vigencia que se extenderá desde su formalización por un periodo de dos meses y medio, sin posibilidad de prórroga, debiendo instalar los kits de conversión en el plazo de quince días desde la recepción de las bombas hidráulicas y mangueras.
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
10ª Tramitación del expediente.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, por no concurrir ninguna causa que justifique su tramitación urgente en los términos que se regula en el artículo 112 del TRLCSP.
11ª Procedimiento de selección del contratista.
El objeto del presente contrato no supera el umbral mínimo de 209.000,00 €, que se ha fijado en el art. 16 del TRLCSP, por Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, para los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada, por lo que, en principio, no está previsto el envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Además, este contrato se tramita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, teniendo en cuenta un solo criterio de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 a 161 del mismo texto y la cláusula 12ª del presente pliego; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 157 a 161 del mismo texto.
Consta en el expediente que la adjudicataria se seleccionará por el procedimiento abierto, por ser el que se regula como ordinario en el artículo 138.2 del TRLCSP, y con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrá en cuenta, como criterio de adjudicación, el precio. Este criterio se justifica por la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
12ª Criterios de adjudicación .
Criterios de adjudicación: El precio será el único criterio que ha de servir de base para seleccionar al adjudicatario.
A efectos de determinar el licitador que presenta la oferta económicamente más ventajosa se ordenarán las proposiciones admitidas a la licitación atendiendo a su puntuación, que se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula al total sin IVA que figure en el modelo de oferta económica que se adjunta como Anexo de este pliego:
P = 100 (OMB/OL)
Donde:
100= Puntuación asignada a la oferta económica. P = Puntos obtenidos.
OL= Oferta de cada uno de los licitadores. OMB= Oferta más baja
El ANEXO deberá ser cumplimentado previa multiplicación de los precios unitarios que oferta el
licitador, XXX excluido. Más abajo, en el cuadro correspondiente, deberá figurar la cantidad a la que asciende su suma, sin incluir el IVA, de manera que la fórmula indicada en esta cláusula se aplicará a esta cantidad.
El precio unitario que se oferta no podrá exceder, en ningún caso, del precio unitario máximo que figura en el ANEXO de este pliego.
Criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos que se deriven de este procedimiento, a igual puntuación obtenida en aplicación de los criterios expuestos en esta cláusula:
1. Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que hubieran presentado en el sobre 1 compromiso formal del licitador o su representante de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social.
3. Las empresas que acrediten su compromiso con la igualdad de género a través de cualquiera de los siguientes documentos: medidas, declaración expresa de la igualdad como un valor y principio rector de la entidad, tener registrado en la Inspección de trabajo un plan de igualdad, representación equilibrada por sexo en los órganos de dirección, existencia de una persona responsable de igualdad o área de igualdad, tener dentro de la formación continua de la empresa formación en Igualdad, hacer sesiones de sensibilización para que el equipo de trabajo desarrolle actitudes, tener un protocolo de acoso sexual o acoso por razón de sexo, etc…
13ª Documentación con carácter contractual.
El presente contrato es de carácter administrativo y las partes que lo suscriban quedarán sometidas expresamente a lo establecido en los documentos de carácter contractual que se relacionan a continuación, y en el orden de prelación que se indica:
- El Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
- El documento en que se formalice el contrato.
- La oferta presentada por el adjudicatario.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
2. El suministro se efectuará con sujeción a las cláusulas de este pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Jefe del Sepei, como responsable del contrato y en concreto, deberán cumplir con la normativa vigente.
3. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y
lugar fijados en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El SEPEI, se reserva el derecho a realizar cuantos análisis y ensayos estime preceptivos en laboratorios homologados del material ofertado, sin previa notificación y con cargo al adjudicata- rio.
El lugar de entrega será el Parque Central xx Xxxxxxx,Avda. Dulcinea sn,10005 Cáceres
4. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
5. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación y elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
6. Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, y los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para proceder a la entrega en el lugar y plazo establecidos en este pliego, ya sean generales, financieros, de seguros, transporte y desplazamiento, materiales, de personal, comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que grave la actividad de comercialización y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato.
15ª Contratista. Capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberá quedar acreditado en el expediente que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de la actividad de comercialización del tipo de productos que se incluyen en esta contratación.
Igualmente podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo a su favor.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
16ª Contratista. Prohibición de contratar.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
17ª Contratista. Solvencia económica y financiera.
En concreto, atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, la solvencia económica y financiera se acreditará en los términos que se indican en la cláusula 29ª de este pliego.
En relación con los requisitos mínimos exigidos, se verifica que no excede xxx xxxxx del valor estimado del contrato.
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional.
La acreditación de la solvencia técnica y profesional se exigirá en la forma indicada en la cláusula 29ª de este pliego. No obstante, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo necesario.
Como en el caso de la solvencia económica y financiera, se verifica que los requisitos mínimos exigidos son proporcionados y se adecúan al objeto del contrato, asegurando así que la adjudicataria posee los recursos necesarios para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad.
19ª Contratista. Clasificación.
No es requisito para la suscripción de este contrato.
20ª Proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 145.3 del TRLCSP).
Las ofertas incluirán todos los artículos y se ajustarán al modelo del Anexo II
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
21ª Modo de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar su denominación, el número de expediente y título, el nombre y apellidos o razón social del licitador, su dirección, número de teléfono, y dirección de correo electrónico.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre 1: Declaración responsable.
- Sobre 2: Oferta económica .
El licitador responde de la veracidad y exactitud de todos los datos aportados.
En particular, podrán ser declarado incurso en prohibición de contratar con esta Administración cuando se detecte que ha incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
22ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones. SOBRE 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, se incluirá en este sobre
declaración responsable del licitador, o su representante legal, indicando que cumple las condiciones establecidas para optar a esta contratación, y manifestando que dispone de la documentación que lo acredita, comprometiéndose a aportarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento.
A tal fin, se adjunta modelo como Anexo I del presente documento, que deberá presentarse debidamente cumplimentado. No obstante, se aceptará el documento europeo único de contratación DEUC, si lo aportan las empresas con sus partes II y IV debidamente cumplimentadas, al que podrá accederse a través del perfil de contratante de la Diputación, en el que igualmente se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el caso de las uniones de empresarios deberá aportarse, además, el documento a que se refiere el artículo 59.2, segundo párrafo, del TRLCSP, esto es, aquél en el que indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
SOBRE 2: OFERTA ECONÓMICA Y DEMÁS ASPECTOS QUE SE CUANTIFICAN POR LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
La proposición económica se presentará conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este pliego, formando parte inseparable del mismo y que consta de lo siguiente:
– Oferta económica
Se incorporará en todo caso a este sobre, la relación completa de los productos que se van a suministrar, que deberá contener la descripción exacta de los mismos (incluyendo la mención de marca, modelo, características, y/o referencia) y sus precios unitarios, sin incluir el IVA, que figurará como partida independiente.
Este modelo se cumplimentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptará si tiene omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
23ª Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
La admisión de proposiciones se cerrará el último día de este plazo, a las 14 horas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y el de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
24ª Lugar de recepción de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, y deberán ser entregadas, en horario de 9 a 14 horas, en el Servicio de Compras y Suministros de la Diputación Provincial, ubicado en la planta baja xxx Xxxxxxx Provincial, en la Xxx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X xx Xxxxxxx, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación de los sobres que presenta, y el día y la hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse al Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, que será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, además de identificar de manera fidedigna al remitente y al destinatario.
A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el correo, o telegrama, se haga referencia al número del certificado del envío. No obstante, las proposiciones presentadas por esta vía no serán admitidas si no se ha recibido la documentación en los siete días naturales siguientes al último del plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación.
25ª Mesa de contratación.
La Mesa de contratación que asistirá al Órgano de Contratación en la adjudicación de este contrato será la constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 y la disposición adicional segunda del TRLCSP, con carácter de permanencia, para todos los contratos de suministros, servicios y otros contratos de la Diputación.
El nombramiento de los miembros que componen esta Mesa se ha efectuado por Resolución Presidencial de 9 de julio de 2015, que figura publicada en el perfil de contratante, no obstante, a sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza del asunto a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los candidatos.
La Mesa de contratación, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, en acto público que se celebrará en el lugar, fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, calificará los documentos que acreditan la habilitación de los licitadores, y la declaración responsable o DEUC que hubieran presentado, previa comprobación en el Servicio de Compras y Suministros, de que contiene, al menos, manifestación clara sobre los siguientes extremos:
• El cumplimiento de las condiciones establecidas para optar a esta contratación. En el caso de aportación del DEUC, será necesario confirmar que sus apartados II y IV se encuentran debidamente cumplimentados.
• El compromiso de aportar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento, la documentación que lo acredita.
Se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, procederá a la apertura de la oferta económica presentada por las empresas y a su clasificación por orden decreciente de la puntuación, en función de los resultados de la aplicación de la fórmula contenida en la cláusula 12ª del presente documento.
Si, en cualquier momento, alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por último, excluidas, en su caso, aquellas ofertas que se entiende que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.
27ª Variantes o mejoras.
En el procedimiento de adjudicación de este contrato no se admitirá la presentación de variantes, ni mejoras.
28ª Oferta anormalmente baja.
Se considerarán desproporcionadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, aquellas ofertas que se consideren como tales de conformidad con lo regulado en el art. 85 RGLCAP, referidas al valor total de la oferta.
Cuando se identifique una proposición que pueda considerarse desproporcionada o anormal, se pedirá al licitador que la haya presentado que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el procedimiento deberá solicitarse asesoramiento técnico al Servicio correspondiente.
Teniendo en cuenta la justificación del licitador y los informes técnicos que se hubieran emitido, se procederá a la exclusión de las ofertas que se entienda que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.
29ª Documentación administrativa de la empresa seleccionada.
Como se ha indicado en la cláusula 26ª del presente documento, la Mesa clasificará las empresas admitidas y no rechazadas en el procedimiento de adjudicación del contrato por orden decreciente de valoración de sus ofertas.
También podrá proponer que se declare desierto el procedimiento cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de las condiciones establecidas.
A continuación, el órgano de contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa la aportación, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento, de documentos originales (o copias autenticadas de los mismos ) bastando la presentación de copias debidamente compulsadas, por el órgano competente, excepto en lo que se refiere a la garantía, cuya constitución, cuando sea exigible, deberá acreditarse mediante el resguardo original…
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará por cualquiera de estos documentos:
- Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.
- Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Los establecidos para empresarios no españoles en el artículo 72 del TRLCSP.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante único con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
3º Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser de, al menos, de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (70.980,15 €), una
vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o bien, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será el de la experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los suministros prestados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es, TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (33.124,06 €).
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato en cuestión se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
4º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
5º Si hubiera hecho valer su preferencia en la adjudicación, en caso de empatar en puntuación con otras empresas, la licitadora seleccionada deberá acreditar en este momento que dispone del distintivo “Igualdad en la empresa” que se regula por Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre o, en su caso, la relación laboral con personas con discapacidad entregando, en este mismo plazo, la siguiente documentación:
• Declaración responsable del número de empleados fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla
• Documento TC2 (relación nominal de trabajadores), correspondientes a todo el personal de la empresa.
• Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
• Contrato de trabajo de los empleados fijos discapacitados.
6º Documento de constitución de la garantía definitiva, o bien, solicitud de retención en el precio del contrato. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
7º Autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con esta Administración, con la AEAT y la Seguridad Social, o bien, certificado expedido a estos efectos.
8º Documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Comunidad Autónoma de origen.
9º Copia de la declaración censal de alta en la matrícula del IAE, completada con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad o, en el caso de que la adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia del último recibo abonado por dicho concepto.
10º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
No obstante, el órgano de contratación también podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la aportación de esta misma documentación a los otros licitadores que no hubiesen sido seleccionados.
Por último, la Mesa de contratación examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido, por si existieran omisiones determinantes de exclusión. Si se observan defectos materiales de posible subsanación en los documentos presentados por la empresa, se concederá un plazo de un máximo de tres días más para que se aporte la documentación que fuese necesaria, comunicándolo en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado.
De no cumplimentar adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado se entenderá que ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hubieran sido clasificadas las ofertas, salvo que esta documentación ya obrara en poder de la Diputación.
30ª Renuncia o desistimiento.
En general, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
31ª Propuesta de adjudicación del contrato.
Subsanados, en su caso, los defectos materiales que se hubieran observado en la documentación administrativa de la empresa seleccionada, la adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante.
La notificación deberá expresar los siguientes extremos:
1º Con respecto a los licitadores excluidos, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
2º En todo caso, el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su proposición determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a las demás.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
32ª Formalización.
El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El contratista que opte por ello, deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del documento citado en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con los mismos efectos que produce la retirada de su oferta, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. La resolución del contrato en estos términos conlleva indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador siguiente a aquél, por orden de valoración de sus ofertas.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder de la Diputación, y la otra sea entregada al adjudicatario.
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
33ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se considera condición especial de ejecución el mantenimiento, a lo largo la duración del contrato, de las circunstancias determinantes de la adjudicación en el caso de que se hubieran tenido en cuenta para la misma los criterios de desempate fijados en la cláusula 12ª de este pliego.
33ª Derechos y obligaciones específicas de las partes.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
2. El suministro se efectuará con sujeción a las cláusulas de este pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios xx Xxxxxxx (SEPEI)
3. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
4. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
5. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación y elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
6. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos en estos precios, a todos los efectos, el transporte del suministro y los tributos de cualquier índole que graven los mismos o la actividad de su comercialización.
34ª Cumplimiento del contrato. Entrega y recepción de los bienes.
La entrega se realizará en el parque del Sepei que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas . El plazo máximo de entrega del suministro será de dos meses y medio desde su firma.
El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia, se haya realizado, de conformidad con los términos en él establecidos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, exigiéndose, por parte de la Administración, un acto positivo de recepción o conformidad, que tendrá lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP, dentro del mes siguiente a la última entrega de suministro.
La dirección y supervisión de este contrato corresponde al Jefe de Servicio del Sepei, como responsable del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro, con las facultades de inspeccionar y ser informado del proceso de entrega de los bienes, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas, establecer sistemas de control de calidad, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
35ª Precio del acuerdo y su revisión.
No procede la revisión de precios en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
36ª Régimen de los pagos del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
A estos efectos, se expedirá una factura en la que se detallará, como mínimo, la fecha y descripción de los suministros efectivamente entregados, el precio unitario, y el importe final, que deberá presentarse en formato electrónico, salvo que se trate de profesional o empresario individual, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP, y en ellas se detallará la descripción del suministro efectivamente entregado, su cantidad, el precio por unidad que se aplica, y el importe final. En la facturas deberá constar, además, la identificación de los órganos administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, así como la del destinatario de la prestación, que figuran en la cláusula 5ª de este pliego.
Si se hubiera aceptado la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado del pago que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por los suministros efectivamente entregados de conformidad con lo establecido en los pliegos.
La Diputación tendrá la obligación de abonar el precio, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de esta Diputación, en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, la Diputación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el
Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación, sin que la Administración la hubiera aprobado previa conformidad de la persona responsable del seguimiento del contrato, y efectuado el correspondiente abono.
37ª Garantías provisionales y definitivas.
En atención a las circunstancias que concurren en este contrato y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen la exigencia de garantía provisional a los licitadores, por lo que NO PROCEDE.
Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del presupuesto base de licitación que se adjudica a su favor, IVA excluido. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios:
Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante valores de deuda pública, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 32ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado del pago que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por los suministros efectivamente entregados.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos:
• Resolución del contrato por causa imputable al contratista.
Responsabilidad por daños causados y por los perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista.
38ª Causas especiales de resolución.
Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
La resolución del presente contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución de los contratos basados en este acuerdo, pero será considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP.
40ª Penalidades.
Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, se establecen, además de las establecidas con carácter general en el artículo 212 del TRLCSP, las siguientes penalidades:
• Incautación de la fianza en caso de resolución contractual por causa imputable al contratista de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los arts. 225.3 del TRLCSP y 113 del RLCAP.
41ª Modificación.
El presente contrato no podrá modificarse.
42ª Plazo de garantía.
1. La Administración determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización del suministro contratado y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. De no ser así, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el suministro efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del suministro contratado.
4. Los suministros efectuados tendrán una garantía de dos años desde su recepción y será por cuenta del adjudicatario el suministro de nuevo mateiral por defecto de fabricación o fallo, así como los gastos que impliquen la reposición de los mismos.
5. El SEPEI, se reserva el derecho a realizar cuantas pruebas y ensayos estime convenien- tes para verificar su correcto funcionamiento, sin previa notificación y con cargo al adjudi- catario.
43ª Condiciones de la garantía.
El plazo de garantía será de dos años a contar desde la fecha de la recepción que se efectuará, a través de acto formal de conformidad de la Administración. En este acto, la Administración determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
44ª Subcontratación.
El contratista no podrá subcontratar, ni concertar con terceros por cualquier medio la realización de la prestación.
45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Los adjudicatarios deberán tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del
medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los contratistas o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal designado por ellos, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
46ª Información confidencial facilitada al contratista.
No se establecen especificaciones en relación con la extensión objetiva y temporal del deber de sigilo del contratista.
47ª Gastos de publicidad.
Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse de este contrato. Su importe máximo, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión se fija en mil euros (1.000,00 €).
48ª Prerrogativas.
Dado el carácter administrativo del presente contrato marco, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
49ª Jurisdicción.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
50ª Otras cuestiones.
Persona de contacto: Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx.
Teléfono: 000- 00-00-00
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
Cáceres, 6 de juLio de 2017
LA JEFE DE SERVICIO DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Fdo. Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx -Xxxxx
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña………………………………………………………………………… Con residencia en
………………………………………… calle………...........................................… nº .......... con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio publicado en el BOP del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE BOMBAS HIDRAÚLICAS, MAGUERAS Y KITS PARA CONVERSIÓN DE HERRAMIENTAS AL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.( EXPTE. 20/2017 SM).
Manifiesta que la empresa (el licitador) cumple las condiciones establecidas para
optar a esta contratación y dispone de la siguiente documentación que lo acredita:
Los documentos precedidos por una casilla sombreada deberán presentarse obligatoriamente, siempre y cuando se cumpla la condición expresada en ese párrafo, para lo cual habrá que marcar con una “X” el correspondiente cuadro. | |
Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración reguladas en Art. 60 TRLCSP | |
PERSONAS FÍSICAS: Copia del DNI/NIF. | |
PERSONAS JURÍDICAS: - Copia de la tarjeta del CIF. - Escritura/s o documento/s de constitución, estatutos o acto fundacional, en su caso, inscritos en el Registro. | |
REPRESENTANTES: - Poder notarial de apoderamiento bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Diputación. - Copia del DNI del representante o de los apoderados. | |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: | |
Alta en el IAE del ejercicio corriente o último recibo junto a una declaración de no haberse dado de baja (válido 1 año). | |
Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias Estatales (válido 6 meses). | |
Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de origen (válido 6 meses) | |
Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (válido 6 meses). | |
Solvencia económica:volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser deberá ser de, al menos, de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (70.980,15 €), una vez y media el valor anual medio del contrato. | |
Solvencia técnica (cláusula 29. 3ª): TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (33.124,06 €). | |
Empresas extranjeras: Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. | |
Si pretenden hacer valer su preferencia en la adjudicación, en caso de empatar en puntuación con otras empresas: – Distintivo “Igualdad en la empresa” (según Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre) - Compromiso de contratar un mínimo del 30 % de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social. - Y/o declaración responsable del número de empleados fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. | |
El abajo firmante responde de la veracidad y exactitud de todos los datos aportados. Así mismo, manifiesta disponer de la documentación que acredita las circunstancias a que se refiere la presente declaración, y se compromete a conservarla durante el tiempo al que se extienda el procedimiento de licitación, y aportarla en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento. |
En ………………….a……….de……………..de……….
Firma……………………….
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL SUMINISTRO DE BOMBAS HIDRAÚLICAS, MAGUERAS Y KITS PARA CONVERSIÓN DE HERRAMIENTAS AL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.( EXPTE. 20/2017 SM).
D./Dña……………………………………………………………………………. Con residencia en
………………………………………… calle……………nº con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa , y correspondiendo al anuncio publicado
en el BOP nº del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de la contratación del SUMINISTRO, con nº de expediente 19/2016-SM
ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN POR LOS SIGUIENTES PRECIOS UNITARIOS:
ARTICULO | PRECIO UNITARIO MAXIMO | OFERTA PRECIO UNITARIO | IVA | TOTAL |
Bomba hidráulica de gasolina | 5 | 7.314,00 € | ||
Manguera 10 metros | 10 | 887,00 € | ||
Kit conversión herramientas multiuso | 4 | 470,02 € | ||
TOTAL OFERTA |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ………………….a……….de……………..de……….
Firma……………………….
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