CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERUNIVERSITARIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES DE EXTREMADURA, MURCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERUNIVERSITARIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES DE EXTREMADURA, MURCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID.
Tordesillas (Valladolid), 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX
PREAMBULO
TITULO I DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN.
Art. 1.
TITULO II CONDICIONES DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
Art. 2. Ámbito funcional. Art. 3. Ámbito territorial. Art. 4. Ámbito personal. Art. 5. Vigencia.
Art. 6. Prórroga, denuncia y revisión. Art. 7. Compensación y absorción. Art. 8. Condiciones más beneficiosas. TITULO III COMISIÓN PARITARIA.
Art. 9.
Art. 10.
TITULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 11.
TITULO V PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIONES E INGRESOS.
Art. 12.
Art. 13. Requisitos de ingreso.
Art. 14. Requisitos de promoción interna. Art. 15. Convocatorias.
Art. 16. Orden de prelación. Art. 17. Procedimiento.
Art. 18. Tribunales.
Art. 19. Contratación temporal.
TITULO VI CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Art. 20. Clasificación profesional. Art. 21.
Art. 22. Trabajo de superior o inferior categoría. Art. 23. Capacidad disminuida.
TITULO VII FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
Art. 24.
TITULO VIII JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO.
Art. 25.
Art. 26.
Art. 27. Horas extraordinarias.
TITULO IX VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Art. 28. Vacaciones.
Art. 29. Permisos retribuidos. Art. 30. Permisos no retribuidos.
TITULO X SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 31. Suspensión con reserva del puesto. Art. 32. Excedencia voluntaria.
Art. 33. Excedencia forzosa.
Art. 34. Reingresos.
Art. 35. Incompatibilidades.
TITULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 36.
Art. 37. Faltas.
Art. 38. Sanciones.
Art. 39. Procedimiento.
Art. 40. Prescripción.
Art. 41.
Art. 42.
TITULO XII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Art. 43. Seguridad y salud. Art. 44. Prendas de trabajo.
TITULO XIII RETRIBUCIONES.
Art. 45 Estructura Salarial. Art. 46. Recibo xxx xxxxxxx. Art. 47. Salario base.
Art. 48. Antigüedad.
Art. 49. Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad. Art. 50. Complemento de nocturnidad.
Art. 51. Complemento de dirección o jefatura.
Art. 52. Complemento de jornada de mañana y tarde. Art. 53. Complemento de informática.
Art. 54. Pagas extraordinarias.
Art. 55. Complemento de plena disponibilidad.
Art. 56. Complemento de participación en proyectos y tareas excepcionales. Art. 57. Indemnizaciones por comisión de servicios.
TITULO XIV ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.
Art. 58.
Art. 59. Incapacidad temporal. Art. 60. Jubilación.
Art. 61.
Art. 62. Instalaciones deportivas. Art. 63. Anticipos reintegrables.
TITULO XV DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Art. 64.
Art. 65.
Art. 66.
Art. 67.
Art. 68.
Art. 69.
Art. 70.
Art. 71. Delegados sindicales. Art. 72.
Art. 73.
Art. 74.
Art. 75.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Primera.
Segunda.
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO I.
ANEXO II.
ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERUNIVERSITARIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES DE EXTREMADURA, MURCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID.
Las Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y FETE-UGT acuerdan el presente Convenio Colectivo de ámbito interuniversitario para el personal laboral de las citadas Universidades. Además de los acuerdos alcanzados, que figuran en el articulado del Convenio, las partes firmantes declaran su intención de orientar sus actuaciones a la defensa de la Universidad Pública, a la adecuación de las condiciones de los trabajadores a las nuevas necesidades de la Universidad a través de la formación y promoción, tendiendo a la reducción de la jornada a treinta y cinco horas semanales durante la vigencia del convenio como medio que propicie la creación de empleo.
TITULO I
Determinación de las partes que lo conciertan
Artículo uno.
Las partes que conciertan este Convenio son: de una parte, las Universidades relacionadas en el ámbito funcional fijado en el artículo 2º, representadas por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de cada una de ellas como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir, y, de otra, el personal laboral contratado en cada una de ellas, representado por la Unión General de Trabajadores (F.E.T.E. -U.G.T.) y por Comisiones Obreras (CC.OO.), como Sindicatos mayoritarios y legitimados.
TITULO II
Condiciones de aplicación y vigencia Artículo dos. Ámbito funcional.
El presente Xxxxxxxx es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid y a aquéllas que eventualmente se adhieran mediante compromiso escrito de sus representantes legales respectivos.
Artículo tres. Ámbito territorial.
El presente Xxxxxxxx se aplicará en el ámbito territorial propio de las Universidades que lo suscriben.
Artículo cuatro. Ámbito personal.
El convenio se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común en el ámbito de las Universidades firmantes, formalizada en contrato firmado por el interesado y por el Rector de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas correspondientes de los presupuestos de cada Universidad. No serán, sin embargo, de aplicación obligatoria a los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación los preceptos relativos a selección, jornada y retribuciones.
Artículo cinco. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil, sin perjuicio de que sus efectos económicos se reconocen desde el día uno de enero de 1.998.
Artículo seis. Prórroga, denuncia y revisión.
El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre del año 2.000, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, negociándose anualmente las condiciones económicas y retributivas, en lo que se refiere a la distribución de la masa salarial global y con efectividad para el año natural correspondiente.
Artículo siete. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el año mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.
Artículo ocho. Condiciones más beneficiosas.
1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de norma preexistente estatal o convenida colectivamente.
2. El presente Xxxxxxxx establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.
TITULO III
Comisión Paritaria
Artículo nueve.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.
2. La Comisión Paritaria estará integrada por dieciséis vocales, de los cuales ocho lo serán en representación en número igual de las Centrales Sindicales que son parte en el presente Convenio, y otros ocho lo serán en representación de las Universidades. Podrán asimismo formar parte de la Comisión Paritaria un asesor por cada Central Sindical firmante del Convenio y dos asesores por las Universidades que son parte del mismo. La Presidencia de dicha Comisión la ostentará la persona que ambas representaciones conjuntamente designen. Los Vocales podrán ser diferentes en cada reunión y serán designados por cada parte.
3. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y cada vez que lo solicite una de las partes.
4. Los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria, debidamente reflejados en el Acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, tendrán carácter vinculante.
5. Serán funciones de esta Comisión Paritaria además de las que se le atribuyen en el presente Convenio, las siguientes:
a. Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por las Gerencias, los Comités de Empresa de las Universidades o por ella misma, en especial las que se refieran a los complementos establecidos en los artículos 55 y 56.
b. Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especialidades o puestos de trabajo.
c. Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este Convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.
Artículo diez.
Asimismo, serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los trabajadores presentes en la Comisión Paritaria:
a. Participar como miembros activos de la citada Comisión para estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas unidades y puestos.
b. Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización, de conformidad con la legislación específica aplicable.
c. Trasladar a la Comisión las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen los trabajadores.
TITULO IV
Organización del Trabajo
Artículo once.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá a los Gerentes, en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.Las propuestas de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (R.P.T.,s.) del personal laboral se efectuarán por el Gerente de cada Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa.
TITULO V
Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos
Artículo doce.
1. Las Universidades firmantes del convenio realizarán anualmente Oferta Pública de Empleo para la provisión de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral.
2. La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en las diferentes Universidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de los minusválidos.
Artículo trece. Requisitos de ingreso.
Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación exigida en cada caso y reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Artículo catorce. Requisitos de promoción interna.
Para la participación en concursos de promoción interna (concurso-oposición restringidos) será necesario poseer la titulación académica exigida para el grupo y categoría a que pertenezca la plaza convocada. No obstante, para la promoción a puestos de los grupos III y IV-A, podrá sustituirse la posesión de la titulación correspondiente por aquella formación teórica o práctica equivalente que determine la Comisión Paritaria del convenio.
Artículo quince. Convocatorias.
Las convocatorias para la provisión de vacantes y para la promoción interna se elaborarán por el Gerente de la Universidad previa negociación con el Comité de Empresa. No obstante serán objeto de acuerdo con el Comité de Empresa el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna (concurso-oposición restringidos). Las Universidades procurarán que el baremo general de méritos y las pruebas- tipo que se apliquen en la Oferta Pública de Empleo contengan como mínimo las exigencias establecidas en la convocatoria de promoción interna para iguales puestos de trabajo.
Artículo dieciséis. Orden de Prelación.
Para la provisión de vacantes de personal laboral fijo en las diferentes Universidades se seguirán, por riguroso orden de prelación, las siguientes fases:
1º. Reingreso de excedentes voluntarios.
2º. Concurso de traslado.
3º. Concurso-oposición restringido.
4º. Concurso-oposición libre.
Artículo diecisiete. Procedimiento.
Las sucesivas fases de provisión se desarrollarán con arreglo al siguiente procedimiento:
1. Reingreso de excedentes voluntarios: La adjudicación de la plaza se efectuará por riguroso orden de solicitud entre los excedentes voluntarios de cada Universidad en la categoría laboral correspondiente o inferior y, en su caso, en la misma o similar especialidad y según lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Concurso de traslados: Podrá concurrir a esta fase todo el personal fijo de cualquier Universidad comprendida en el ámbito territorial de este Convenio que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondientes a la vacante de que se trate y acredite una permanencia mínima de dos años en el último puesto ocupado. En el caso del trabajador de otra Universidad, para ser admitido, deberá haber solicitado el traslado a la Universidad convocante, que dará el oportuno acuse de recibo y comunicación al Comité de Empresa, cuyo informe será preceptivo pero no vinculante, previamente a la publicación del concurso.
El concurso de traslado se resolverá por el órgano competente en dos fases:
1ª: Personal que presta servicio en la propia Universidad.
2ª: Personal proveniente de otras Universidades.
El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.
3. Concurso-oposición restringido: Las plazas que resultasen vacantes una vez concluidas las fases anteriores se proveerán por concurso-oposición restringido en el que podrá participar todo el personal fijo de la Universidad convocante sujeto a este Convenio que reúna los requisitos correspondientes.
La convocatoria del concurso-oposición será efectuada por el Rector y en ella se contendrán:
1. Los puestos a cubrir, con las características y perfil con que aparezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. El baremo de méritos a considerar, que constituirán hasta un 20% de la puntuación total del concurso-oposición, no pudiendo ser computados para superar las pruebas.
3. El tipo de pruebas teórico-prácticas a realizar. Su superación será requisito imprescindible para acceder al puesto y su puntuación máxima constituirá el 80% de la puntuación total del concurso-oposición.
Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión de puestos, las fases anteriormente reguladas podrán ser convocadas simultáneamente.
4. Concurso-oposición libre: La convocatoria y sus bases serán hechas públicas de conformidad con la legislación vigente.
Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo emitido especialmente para este fin.
En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias se publicarán igualmente la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, propuesta que no podrá en ningún caso exceder del número de plazas convocadas.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no se incorporarán al trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna.
Con carácter previo a la formalización de los contratos deberán justificarse adecuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Artículo dieciocho. Tribunales.
Los órganos de selección en las fases de concurso de traslados, concurso-oposición restringido y concurso-oposición libre deberán estar formados por el Gerente, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad, designados por el Rector; dos miembros del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario del área de Personal, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El Rector, a propuesta de los Tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. El Presidente sólo votará en caso de empate.
Se procurará que los miembros de las Comisiones de Valoración y de los Tribunales encargados de la selección de personal laboral tengan una titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.
Artículo diecinueve. Contratación temporal.
1. Contratación de sustitución o interinidad. Sólo se podrán hacer contratos de sustitución o de interinidad en los términos dispuestos en la legislación vigente.
2. Contratación temporal. Cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través del procedimiento regulado en los artículos anteriores se procederá a la contratación temporal de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duración de estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondientes al puesto en cuestión.
3. Lo dispuesto en los puntos uno y dos se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
4. La Comisión Paritaria regulará el procedimiento de selección del personal temporal, atendiendo a criterios de agilidad en la contratación y de participación de los órganos de representación de los trabajadores en dicho procedimiento.
TITULO VI
Clasificación profesional Artículo veinte. Clasificación profesional.
Se definen los siguientes grupos retributivos con la correspondiente titulación exigida para el ingreso a los mismos:
Grupo Titulación
I II III
IV-A IV-B
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o equivalente.
Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.
Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.
Certificado de escolaridad o equivalente.
Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades de que pueden constar, así como los grupos en que están incluidas y las correspondientes definiciones, en su caso, se contienen en el Anexo I del presente Convenio.
Artículo veintiuno.
Todas las plazas contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo se cubrirán mediante los procedimientos regulados en los artículos 15 y 17.
El procedimiento para modificar la categoría profesional de los trabajadores será el de concurso-oposición.
Artículo veintidós. Trabajo de superior o inferior categoría.
1. En los casos en que por ausencia o baja temporal de un trabajador se prevea que pueden producirse grandes perjuicios para el servicio, podrá designarse como suplente otro trabajador de la Universidad, preferentemente de la misma categoría, comunicándolo previamente al Comité de Empresa.
El trabajo informado favorablemente constará en el expediente del trabajador y podrá ser considerado como mérito para ocupar plaza en propiedad a través del correspondiente concurso-oposición.
2. Mientras desempeñe funciones de superior categoría pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, según la legislación vigente.
3. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles, la Universidad precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, con la conformidad del Comité de Empresa.
Si el período de sustitución hubiera de ser mayor de dos meses se establecerá un turno de rotación por períodos bimensuales.
Artículo veintitrés. Capacidad disminuida.
El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la Administración competente será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.
En el caso de personal que hubiera tenido reconocimiento del derecho al percibo de pensión por incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual, se le señalará la clasificación adecuada a su capacidad.
Por la Universidad deberán hacerse accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física.
TITULO VII
Formación y perfeccionamiento profesionales
Artículo veinticuatro.
1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por la propia Universidad.
2. Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un Título académico o profesional tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si los hubiere.
3. Las Universidades tendrán en cuenta el Acuerdo Nacional sobre Formación Continua y organizarán, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en supuestos de transformación o modificación funciona¡ de puestos. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo y, si para su asistencia a ellos el trabajador tuviera que desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirá, en su caso, la dieta correspondiente.
Los Presupuestos de las Universidades recogerán una partida para financiar la organización de cursos de capacitación profesional.
TITULO VIII
Jornada y régimen de trabajo
Artículo veinticinco.
La jornada de trabajo no será superior a 37 horas y media semanales, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas actuales y las peculiaridades de cada Universidad.
La jornada se regulará de la forma siguiente:
1. Jornada continuada, de lunes a viernes, que se efectuará en turnos de mañana o de tarde.
2. Jornada de mañana y tarde. Excepcionalmente, podrá realizarse esta jornada, de lunes a viernes, en dos períodos -de mañana y de tarde- separados entre sí por otro período de una hora y media como mínimo, y adecuado a las necesidades del servicio.
Esta jornada afectará a:
- Puestos de trabajo de los laboratorios, durante el período de impartición de prácticas docentes siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previa negociación con el Comité de Empresa.
- Otros puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran, previa negociación con el Comité de Empresa, no superándose en ningún caso el 10% de la plantilla. En este cómputo no se incluirá al personal de laboratorios.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo establecerán qué puestos están sometidos a este horario. A este fin, la propuesta de relación que se eleve para su aprobación por los órganos de gobierno correspondientes será, en este extremo, negociada entre la Gerencia y el Comité de Empresa.
En aquellos lugares de trabajo en los cuales la Gerencia determine necesaria la prestación de servicios en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se establecerá una jornada semanal diferenciada y rotatoria, manteniendo la distribución semanal, sin sobrepasar el cómputo mensual de horas, percibiendo el complemento correspondiente a xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, previo informe del Comité de Empresa.
Artículo veintiséis.
El período de descanso previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores será considerado de jornada efectiva.
Artículo veintisiete. Horas extraordinarias.
Además de la jornada laboral regulada en el artículo anterior, sólo podrán realizarse horas extraordinarias urgentes.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Cuando no existan trabajadores que deseen desarrollarlas voluntariamente la Gerencia podrá señalar quiénes hayan de ejecutarlas, comunicándolo al Comité de Empresa.
Las horas extraordinarias urgentes realizadas se compensarán, con carácter general, por tiempo de descanso retribuido. El cómputo del mismo se hará con los criterios que se establezcan en Comisión Paritaria para calcular la compensación económica equivalente.
TITULO IX
Vacaciones, permisos y licencias Artículo veintiocho. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes de duración. Se considerarán período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre.
Si por necesidades del servicio el trabajador hubiera de disfrutar totalmente sus vacaciones fuera de ese período tendrá derecho a cuarenta días consecutivos, igualmente fuera de ese período.
El derecho a turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados.
Asimismo se tendrá derecho a siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa, de acuerdo con los turnos establecidos por la Gerencia.
Artículo veintinueve. Permisos retribuidos.
El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a. Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b. Cuatro días, en caso de nacimiento de un hijo y en el de enfermedad grave de cónyuge o hijo.
c. Tres días, por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio de trabajador el plazo de licencia será de cinco días.
d. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
e. Xxxxxx concederse permisos retribuidos de hasta diez días al año por asuntos propios, por causa justificada. La Comisión Paritaria determinará las causas que justifiquen la concesión de estos permisos.
Artículo treinta. Permisos no retribuidos.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a tres meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.
TITULO X
Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Artículo treinta y uno. Suspensión con reserva del puesto.
Los trabajadores sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto, en los siguientes casos:
1. Maternidad de la mujer trabajadora, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Cumplimiento del Servicio Militar, obligatorio o voluntario, o Servicio Social Sustitutorio equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de dos meses, a partir de la terminación del servicio, previa solicitud de reingreso por escrito. Transcurridos dos meses desde su licenciamiento sin reincorporarse a su puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a éste por voluntad propia quedando totalmente extinguida la relación laboral.
Durante el cumplimiento de este servicio se tendrá derecho al percibo de las pagas extraordinarias, que se harán efectivas en las fechas correspondientes, viniendo el trabajador obligado a reintegrar su importe en el supuesto de que no se reincorporase a su puesto de trabajo en el plazo antedicho.
3. Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa con
cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
4. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Artículo treinta y dos. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad al servicio de la Universidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en el supuesto de que se solicite para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, caso en que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en el que la iniciación en su caso, de un nuevo período de excedencia por otro hijo pondrá fin al que se viniere disfrutando.
Artículo treinta y tres. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se obtendrá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso del excedente forzoso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, produciéndose la reincorporación inmediatamente.
Artículo treinta y cuatro. Reingresos.
El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría laboral y especialidad. Si, no existiendo vacante en su misma categoría, la hubiera en categoría inferior de su misma especialidad, podrá optar por ocuparla renunciando a la suya propia, pero conservando sus trienios previos o por esperar la existencia xx xxxxxxx de la suya propia.
Artículo treinta y cinco. Incompatibilidades.
El trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo quedará en el que xxxxxx en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio, permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará, mientras permanezca en esta situación de incompatibilidad, el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera.
TITULO XI
Régimen disciplinario
Artículo treinta y seis.
Los trabajadores podrán ser sancionados por Resolución del Rectorado de su Universidad, con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente Título.
Artículo treinta y siete. Faltas.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser Leves, Xxxxxx o muy Graves.
1. Serán faltas leves las siguientes:
1.1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
1.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
1.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
1.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
1.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.
1.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
1.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
2. Serán faltas graves las siguientes:
2.1. Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.
2.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
2.3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
2.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de ellos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
2.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
2.6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx días.
2.7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
2.8. La simulación de enfermedad o accidente.
2.9. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
2.10. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
2.11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
2.12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
2.13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.
2.14. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
2.15. Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
3. Serán faltas muy graves las siguientes:
3.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3.2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3.3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
3.4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
3.5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
3.6. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.
3.7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
Artículo treinta y ocho. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a. Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b. Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
c. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido.
Artículo treinta y nueve. Procedimiento.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquéllos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.
Artículo cuarenta. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo cuarenta y uno.
Los superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
Artículo cuarenta y dos.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
TITULO XII
Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo cuarenta y tres. Seguridad y Salud.
Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo cuarenta y cuatro. Prendas de trabajo.
En materia de prendas de trabajo se encomienda a la Comisión Paritaria la determinación del número, clase, periodicidad de suministro y colectivos.
Será obligatorio el uso regular de las prendas suministradas por la Universidad.
TITULO XIII
Retribuciones Artículo cuarenta y cinco. Estructura salarial.
El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
1. Retribuciones básicas:
- Salario base.
2. Complementos salariales:
2.1. Complementos personales:
- De antigüedad.
- Transitorio.
2.2. Complementos de puestos de trabajo:
- De peligrosidad, toxicidad y penosidad.
- De nocturnidad.
- De dirección o jefatura.
- De jornada de mañana y tarde.
- De informática.
- De plena disponibilidad.
- De participación en proyectos o tareas excepcionales.
2.3. Complemento de calidad y cantidad de trabajo:
- Horas extraordinarias urgentes.
- Trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
2.4. Complementos en especie:
- Casa-habitación.
2.5. Complemento de vencimiento período superior al mes:
- pagas extraordinarias.
3. Percepciones no salariales.
- lndemnizaciones por Comisión de Servicios.
- lndemnizaciones por traslados.
Artículo cuarenta y seis. Recibo xxx xxxxxxx.
La Universidad está obligada, en los pagos periódicos a entregar un recibo individual justificativo, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo cuarenta y siete. Salario base.
El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. La cuantía xxx xxxxxxx base para cada grupo será la que se establece en el Anexo II.
Artículo cuarenta y ocho. Antigüedad.
Todo el personal percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de complemento personal no absorbible de antigüedad. Este complemento se actualizará en la misma proporción que el salario base.
b. El valor del trienio, sin distinción de categorías, para el ejercicio de 1998 será de 5.069 pesetas, actualizándose en el futuro en la misma proporción que el salario base.
Asimismo se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del período de prueba y aquéllos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo.
Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1º del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.
Artículo cuarenta y nueve. Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos, previa valoración, en su caso, de los informes emitidos por los gabinetes de medicina, higiene y seguridad del trabajo y reconocimiento por la jurisdicción social del derecho a su percepción.
La cuantía del citado complemento para cada grupo retributivo será del 20% sobre el salario base.
Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibiese cuando cesen las causas que motivaron su concesión.
Artículo cincuenta. Complemento de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana serán retribuidas con un incremento del 25% sobre el salario base.
Artículo cincuenta y uno. Complemento de dirección o jefatura.
Retribuye a aquellos trabajadores que desempeñen, dentro de su categoría profesional, puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores.
Este complemento figurará en las Relaciones de Puestos de Trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos del Convenio y su atribución a un determinado trabajador se efectuará previo informe del Comité de Empresa.
Este complemento no es consolidable, dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión y no podrá afectar a más del 10% de la plantilla.
La cuantía de este complemento será del 15% xxx xxxxxxx base.
Artículo cincuenta y dos. Complemento de jornada de mañana y tarde.
La realización de la jornada prevista en el artículo 25 de presente Convenio se retribuirá con un complemento cuya cuantía será del 15% xxx xxxxxxx base.
Este complemento, cuando no se realice esta jornada durante la totalidad del año, se percibirá por los períodos mensuales realmente ejecutados y por la parte proporcional correspondiente de las vacaciones anuales.
Artículo cincuenta y tres. Complemento de Informática.
Retribuirá al personal informático de los grupos I, II y III que ocupe puestos de trabajo de esta naturaleza en los centros de cálculo de las Universidades, siendo su cuantía la establecida en el Anexo II.
Artículo cincuenta y cuatro. Pagas extraordinarias.
Todo trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más complemento de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre.
Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
Artículo cincuenta y cinco. Complemento de plena disponibilidad.
Este complemento retribuye la plena disponibilidad para el desempeño de aquellos cometidos inherentes al puesto de trabajo que le sean requeridos, tales como conductores, seguridad, mantenimiento y otros de permanente atención, siempre que así figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
Este concepto excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por labores que excedan en cómputo semanal de la jornada normalizada siempre que no supere el 30 % de su duración.
La cuantía de este complemento será del 25 % xxx xxxxxxx base.
Artículo cincuenta y seis. Complemento de participación en proyectos o tareas excepcionales.
Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades vinculadas a la Universidad, determinadas previamente por el Gerente y asumidas voluntariamente por aquél.
El Gerente determinará la cuantía individual que corresponde a cada trabajador, a propuesta del Director del servicio, proyecto o programa respectivo.
Semestralmente, el Gerente informará al Comité de empresa de las cantidades que perciba cada trabajador por este complemento.
Artículo cincuenta y siete. lndemnizaciones por comisión de servicios.
Los trabajadores que por razón del servicio deban desplazarse a localidad distinta de su centro de trabajo, previa orden expresa del Rectorado o de la Gerencia de la Universidad, serán indemnizados en los términos previstos en la legislación general aplicable al personal funcionario. A efectos de devengo de dietas, el personal laboral de los grupos I y II se considerará asimilado al Grupo 2º y el personal laboral de los demás grupos al Grupo 3º.
Los desplazamientos que realicen los miembros de la Comisión Paritaria para reuniones de ésta serán satisfechos por cuenta de la Universidad de pertenencia.
TITULO XIV
Asistencia y acción social
Artículo cincuenta y ocho.
1. Los trabajadores activos y jubilados tendrán para sí, su cónyuge e hijos a su cargo derecho de matrícula gratuita para la enseñanza universitaria en los mismos supuestos y condiciones que el resto del personal de la Universidad. Además, las Universidades, en el marco de sus previsiones presupuestarias, establecerán sistemas de becas y ayudas de estudio.
2. Así mismo, los trabajadores tendrán, en las escuelas infantiles existentes en las Universidades donde prestan sus servicios, los mismos derechos de admisión y régimen económico que el resto del personal de la misma Universidad.
Artículo cincuenta y nueve. Incapacidad temporal.
La Universidad completará las percepciones que el trabajador perciba durante la situación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de las retribuciones mensuales durante los dieciocho meses de la incapacidad temporal.
Artículo sesenta. Jubilación.
1. Al producirse la jubilación forzosa o la invalidez permanente absoluta de un trabajador que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.Idéntico derecho existirá, con los mismos requisitos antedichos y a favor de sus herederos, en caso de fallecimiento.
2. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad, en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente. Dichos trabajadores tendrán los mismos derechos que los del apartado primero.
En todo caso, las plazas que queden vacantes por jubilación no podrán amortizarse y se cubrirán con contratos de igual o análoga naturaleza que los que se sustituyen.
3. El personal afectado por este Xxxxxxxx podrá jubilarse a partir de los sesenta años, concediéndoles una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:
Sesenta años Sesenta y un años Sesenta y dos años Sesenta y tres años
Sesenta y cuatro años
1.085.168
pesetas.
940.478 pesetas.
795.841 pesetas.
651.101 pesetas.
361.723 pesetas.
4. Los hijos de los trabajadores jubilados de la Universidad tendrán los mismos derechos que los reconocidos a los de los funcionarios jubilados de la misma.
Artículo sesenta y uno.
Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años.
La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar el período de carencia para alcanzar derecho a pensión de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
Artículo sesenta y dos. Instalaciones deportivas.
Los trabajadores tendrán para sí, su cónyuge e hijos a su cargo, derecho a la utilización de las instalaciones deportivas de la Universidad, en las mismas condiciones que el resto de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo sesenta y tres. Anticipos reintegrables.
Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su personal laboral, en las mismas condiciones que a los funcionarios que presten servicio en la Universidad.
TITULO XV
Derechos de representación sindical
Artículo sesenta y cuatro.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libremente en el centro de trabajo sus opiniones.
Artículo sesenta y cinco.
Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo sesenta y seis.
Todo trabajador podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de Entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y a la que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho se dará comunicación a la Gerencia con cuarenta y ocho horas de anticipación y aportando la correspondiente citación cuando ello sea factible.
Artículo sesenta y siete.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de los Trabajadores de la Universidad, de un Centro o de varios Centros de la misma. Deberá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por un 20 por 100 de los trabajadores de la plantilla.
Artículo sesenta y ocho.
Tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado por la Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir comunicación previa con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo sesenta y nueve.
En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el periodo de un mes y con sólo veinticuatro horas de preaviso.
Artículo setenta.
Los Comités de Empresa y los Delegados de Personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.e. del Estatuto de los Trabajadores, podrán acordar la acumulación de las horas sindicales en uno o varios de sus miembros, comunicándolo a la Gerencia.
Artículo setenta y uno. Delegados Sindicales.
Se reconoce el derecho de las Centrales Sindicales a ser representadas en la Universidad por Delegados sindicales, en los términos del artículo 10 de la Ley sobre Libertad Sindical.
Artículo setenta y dos.
Los Delegados sindicales tendrán los derechos que les reconozca la Ley y los que se expresan en este Convenio:
- A la libre difusión en la Universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones, que puedan interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general.
- De reunión en los locales de la Universidad en las mismas condiciones que se señalen para la Asamblea de los trabajadores.
- De ser informados de los asuntos de la Universidad en los términos fijados para los Delegados de Personal y Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional recogido en el artículo
65.2. de esta norma.
Artículo setenta y tres.
Los representantes de las Secciones Sindicales de Empresa, tendrán las mismas garantías, en caso de expediente disciplinario que la Ley reconoce a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, y este derecho les será aplicable hasta un año después de la extinción de su mandato, en los términos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo setenta y cuatro.
En todas las Universidades y además en aquellos Centros con una plantilla superior a 100 trabajadores, se facilitará un local para la actividad sindical.
Asimismo se dispondrá de tablones de anuncios reservados a la libre comunicación sindical en todos los Centros.
Artículo setenta y cinco.
Las Universidades descontarán en la nómina mensual de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales el importe de la cuota sindical que corresponda, a requerimiento de los mismos y previa presentación de las órdenes de descuento individuales y de los datos bancarios a que deba ser transferida la correspondiente cantidad.
La Dirección del Centro entregará fotocopia de la orden de transferencia a los Delegados sindicales correspondientes, si los hubiere.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.
En tanto la Comisión Paritaria determine las condiciones de asignación de prendas de trabajo a que se refiere el art. 44 del convenio, se mantiene la situación actual existente en cada Universidad.
Segunda.
La Comisión Paritaria en el plazo de seis meses establecerá los criterios a seguir para aplicar la formación teórica o práctica equivalente a que se refiere el artículo 14, la preferencia en la elección de turno de trabajo a que se refiere el artículo 24.2, los procedimientos de contratación temporal y las condiciones de ejercicio de la jornada de mañana y tarde en los puestos en laboratorios. En tanto la Comisión Paritaria determine las condiciones de ejercicio de las jornadas de mañana y tarde en los puestos de trabajo en laboratorios se mantendrá la situación actual existente en cada Universidad
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto expresamente en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas legales y reglamentarias aplicables al personal laboral de las Universidades.
Tordesillas, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Por la Universidad de Extremadura
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Torre Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Por la Universidad xx Xxxxxx Por la Universidad xx Xxxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Germán Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx
Por Comisiones Obreras (CC.OO.) Por F.E.T.E.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
ENCUADRAMIENTO DE CATEGORÍAS EN LOS GRUPOS RETRIBUTIVOS DE ESTE CONVENIO
Grupo I. TITULADOS SUPERIORES: Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo u oficialmente equivalente.
Grupo II. TITULADOS DE GRADO MEDIO: Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso y desempeño se exija estar en posesión de título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos) u oficialmente equivalente.
Grupo III. TÉCNICOS ESPECIALISTAS: Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieran una capacitación profesional demostrada.
Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos:
- Técnicos especialistas de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.).
- Técnicos especialistas de laboratorio.
- Técnicos especialistas de administración.
- Técnicos especialistas de bibliotecas.
- Delineantes-Proyectistas.
- Técnicos especialistas-Conductores.
- Operadores de informática.
Grupo IV -A. OFICIALES: Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14 del Convenio, y cuyo desempeño exija el dominio del oficio respectivo para realizar las tareas que les sean propias.
Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos:
- Oficiales de Oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.)
- Oficiales de laboratorio.
- Oficiales de administración.
- Oficiales de bibliotecas.
- Delineantes
- Conductores
- Almaceneros
- Telefonistas
- Intendentes
- Gobernantas
- Jefes de grupo (a extinguir)
- Conserjes (a extinguir)
- Cocineros
- Auxiliares de clínica.
Grupo IV-B. AUXILIARES: Este grupo estará constituido por aquellas categorías de puestos para cuyo acceso se exija estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente y que impliquen colaborar en los trabajos generales propios de un oficio o el desarrollo de funciones o tareas carentes de responsabilidad técnica.
Se encuadran dentro de este grupo las siguientes categorías de puestos:
- Ayudantes de oficios (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mecánica, jardinería, etc.)
- Auxiliares de servicios.
- Auxiliares en biblioteca.
- Mozos.
- Vigilantes.
- Personal de limpieza.
- Personal xx xxxxxx, costura y plancha.
ANEXO II
RETRIBUCIONES
1. Salario base:
a. Para el año 1.998, la cuantía xxx xxxxxx base para los distintos grupos será la siguiente:
Grupo Salario base
I 3.396.080
II 2.859.950
III 2.528.207
IV-A 2.097.307
IV-B 1.982.961
b. Para el año 1.999, la cuantía xxx xxxxxxx base para los distintos grupos será la siguiente más el incremento que en su caso prevea la Ley de Presupuestos para el sector público.
Grupo Salario base
I 3.462.023
II 2.915.483
III 2.577.299
IV-A 2.138.031
IV-B 2.021.465
2. Complementos salariales: Los complementos salariales se fijan en las siguientes cuantías:
a. Para el año 1.998, la cuantía de los distintos complementos será la siguiente:
Grupos | I | II | III | IV-A | IV-B |
De nocturnidad | 679.219 | 71.996 | 505.648 | 419.461 | 396.595 |
De dirección o jefatura | 407.534 | 343.200 | 303.389 | 251.674 | 237.955 |
De jornada de mañana y | 407.534 | 343.200 | 303.389 | 251.674 | 237.955 |
tarde | |||||
De informática | 723.443 | 361.728 | 180.864 | ||
De peligrosidad, tóxico y penosidad | 543.370 | 457.592 | 404.518 | 335.574 | 317.269 |
De plena disponibilidad | 679.219 | 571.996 | 505.648 | 419.461 | 396.595 |
- Complemento xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: Se percibirán 4.701 ptas. por jornada trabajada.
b. Para el año 1.999, la cuanta de los distintos complementos será la siguiente más el incremento que en su caso prevea la Ley de Presupuestos para el sector público.
Grupos | I | II | III | IV-A | IV-B |
De nocturnidad | 692.408 | 583.103 | 515.466 | 427.606 | 404.296 |
De dirección o jefatura | 415.447 | 349.864 | 309.280 | 256.561 | 242.575 |
De jornada de mañana y tarde | 415.447 | 349.864 | 309.280 | 256.561 | 242.575 |
De informática | 737.491 | 368.752 | 184.376 | ||
De peligrosidad, tóxico y penosidad | 553.921 | 466.477 | 412.373 | 342.090 | 323.429 |
De plena disponibilidad | 692.408 | 583.103 | 515.466 | 427.606 | 404.296 |
- Complemento xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: Se percibirán 4.792 ptas. por jornada trabajada.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERUNIVERSITARIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES DE EXTREMADURA, MURCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID
Siendo las 13 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxxxxxx realizada al efecto, se reúnen en Tordesillas, en las Casas del Tratado -Instituto de Estudios de Iberoamérica y Portugal de la Universidad xx Xxxxxxxxxx-, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Rector de la Universidad de Extremadura, X. Xxxx Xxxxxxxx Germán, Rector de la Universidad xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, Rector de la Universidad xx Xxxxxxxxx y D. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx, Rector de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en representación de sus respectivas Universidades y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación del Sindicato CC.OO. y Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en representación del Sindicato FETE-UGT.
En este acto ratifican el acuerdo alcanzado en las negociaciones del Convenio Colectivo de ámbito interuniversitario para el personal laboral de las Universidades de Extremadura, Murcia, Salamanca y Valladolid, llevadas a cabo y culminadas por los representantes de las citadas Universidades y por los representantes federales del sector de universidad de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y FETE-UGT, sindicatos mayoritarios y legitimados para la negociación del Convenio.
Del mismo modo las partes acuerdan la adhesión expresa del Convenio al II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Los citados anteriormente, una vez ratificado el acuerdo del Convenio, proceden a su firma como partes del mismo, y acuerdan su traslado a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su depósito y publicación.
La reunión concluyó a las 13.30 horas del día indicado.
De todo lo cual dan fe los participantes en la firma del Convenio.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Torre Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx M'. Xxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx