CONTRATO DE REALIZACION DE OBRA
CONTRATO DE REALIZACION DE OBRA
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, de años edad, de
, con documento único de identidad personal número
, y con número de Identificación Tributaria
, actuando en mi calidad xx Xxxxxxx Municipal de Apastepeque, departamento de San Xxxxxxx, según Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, el día catorce xx xxxxx del año dos mil quince, donde consta que fui electo para desempeñar dicho cargo que inicio el uno xx xxxx del
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año dos mil quince y finaliza el treinta xx xxxxx de dos mil dieciocho y como tal Representante legal del municipio para llevar a cabo actos como el presente, y que en lo sucesivo y en el transcurso del presente instrumento me denominare “ EL CONTRATANTE”
por una parte y por la otra, XXXX XXXXX XXXX XXXXXX,
edad,
, del
domicilio de
de Identidad número
, portador de mi Documento único
, en mi calidad de
Administrador Único Propietario y representante Legal de la sociedad INVERSIONES EL LEON SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se podrá abreviar “ INVERSIONES EL
XXXX X.X DE C.V “ que en el curso de este instrumento me denominare “ EL CONTRATISTA” ambas partes han convenido en celebrar el presente Contrato de Realización de obra del proyecto: LG/08/2017/AMA “ EMPEDRADO FRAGUADO CON SUPERFICIE XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO
DE SAN XXXXXXX” y que se hará conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: CLAUSULA PRIMERA: IDIOMA: El idioma oficial del contrato será el castellano. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integra de este contrato los siguientes documentos: I. Proceso Libre Gestión, II. Acuerdos Municipales Relacionados, III. Especificaciones Técnicas, IV. Planos Constructivos, V. Oferta Técnica- Económica, VI. Presupuesto de la Obra, conforme a lo cotizado por “El Contratista” en el plano de Oferta,
VII. Contrato Legalizado, VIII. Orden de inicio IX. Estimaciones de Obra. X. Órdenes de Cambio debidamente legalizadas, XI. Acta de Recepción Provisional, XII. Acta de Recepción Final. En caso de conflicto o contradicción entre estos documentos y el Contrato mismo, prevalecerán la Clausulas contenidas en este último. CLAUSULA TERCERA – DESCRIPCION DEL TRABAJO: “El Contratista” se obliga para con “El Contratante” a realizar el proyecto: LG/08/2017/AMA “EMPEDRADO FRAGUADO CON SUPERFICIE XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXXX”, conforme a los volúmenes de obra descritos en su oferta económica, detallados en el Plan de oferta de la siguiente manera: TRAZO Y NIVELACIÓN 165.00 ML, EXCAVACIÓN DE SUELO EN CALLE Y CORDON CUNETA 171.02 M3, COMPACTACION CON SUELO CEMENTO 20:1 171.02 M3, DESALOJO DE RIPIO Y MATERIAL INSERVIBLE 213.77 M3, EMPEDRADO FRAGUADO XX XXXXX M=1:3 695.94 M2, REPELLO SUPERFICIE TERMINADA 695.94 M2, HECHURA DE CORDON CUNETA 318.26 ML, REPELLOY AFINADO CORDON CUNETA M= 1:3 E=0.025 318.26 ML, REMATE XX XXXXXX (2 UNID) INICIO Y FINAL EMPEDRADO 2.70 M3,
ROTULO 1.00 UNI. CLAUSULA CUARTA – MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: La modalidad
que regirá este contrato será por PRECIO UNITARIO, por lo que “El Contratista” se obliga a cumplir lo estipulado en la cláusula tercera a entera satisfacción de “El Contratante”, queda expresamente establecido entre las partes que “El Contratista” no está obligado a ejecutar trabajo alguno catalogado como obra imprevista u obra adicional; cuyo precio no estuviere incluido en el presente contrato mientras no se documente la vía legal correspondiente (Según inciso III del art. 105 de la Ley LACAP) con el fin de retribuir el valor de estos trabajos no contemplados en el presente contrato de realización a “El Contratista” CLAUSULA QUINTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: “El Contratista” se obliga a realizar lo estipulado en la Cláusula Tercera, a entera satisfacción de “El Contratante” dentro del plazo de SESENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que emita la orden de inicio. CLAUSULA SEXTA – FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargos directo o indirecto, a las cuentas bancarias Municipales del FODES (75%) y/o préstamos Bancarios adquiridos por la municipalidad, El Precio total del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 Dólares Americanos ($39,600.00) Precio oferta por “El Contratista”, incluye todos los impuestos correspondientes, el cual será pagado por “ El Contratante” de la siguiente manera: por medio de estimaciones diarias, semanales, quincenales, mensuales o parciales según avance de obra; en cada Estimación se integran el valor de la obra ejecutada en cuanto a acostó directos e indirectos, detallando las sumas globales y totales a cancelar, certificando las cantidades de trabajo ejecutado y/o retenciones a efectuar, a fin de determinar el monto total y monto neto a pagar. Es entendido entre las partes que el hecho de pagar las estimaciones por obra ejecutada, significa recepción concluyente de esa partida por parte de “El Contratante”, así como también queda totalmente claro entre las parte que será únicamente “El Contratante” el que válidamente puede decepcionar final y definitivamente las obras, al momento que todo el proyecto haya sido ejecutado y entregado por “El Contratista” para tal efecto. El último pago o Estimación no podrá ser menor al quince por ciento del valor del contrato y se realiza cuando finalice totalmente el proyecto y “El Contratante” efectué la inspección final y encuentre el proyecto satisfactoriamente terminado, se levantara el acta de recepción final. La aprobación del pago fina por parte de “El Contratante” y su aceptación por “El Contratista” se considerara como la liquidación del contrato y liderara a ambas partes de todo reclamo y responsabilidad de cualquier naturaleza con la razón del presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA – GARANTIAS: “El Contratista” rendirá por su cuenta y a favor de la Alcaldía Municipal de Apastepeque las garantías aquí solicitadas, “El Contratante” por medio de este instrumento acepta todas aquellas garantías que la ley establece, como están debidamente establecidas en el Artículo 32 de LACAP, para cada uno de los literales siguientes: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Para garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el Contrato y demás Documentos Contractuales. “El Contratista” estará obligado, a rendir dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la firma del contrato, a favor del contratante, una garantía por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. El plazo de la garantía en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO a partir de la fecha de su
emisión. b) Garantía de Buena Obra. Esta garantía será por una cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final del contrato de Realización con todos sus aumentos y modificaciones y tendrá vigencia durante UN AÑO siguiente a la fecha de recepción definitiva de la obra. Las garantías servirán para asegurar que “El Contratista” responderá por vicios ocultos y cualquier falla o desperfecto resultante de mala calidad de la obra objeto del contrato. Esta garantía se hará efectiva, si “El Contratista” no responde en los plazos establecidos en el Reclamo de “El Contratante”, para la corrección de los desperfectos que este señalare y que estén amparados por la garantía. CLAUSULA OCTAVA
– MULTAS: Cuando “El Contratista” incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: a) En los primeros quince días de retraso la cuantía de la multa diaria será xx xxxx punto uno por cientos (0.10%) del valor xxxxx del contrato. b) En los siguientes treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será xx xxxx punto ciento veinticinco por ciento (0.125.%) del valor total de contrato. c) los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será xx xxxx punto quince por ciento (0.15%) del valor total del contrato. Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, revocación hasta el doce por ciento (12.00%) del valor total del contrato procederá a la renovación del mismo, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato incluyendo los incrementos y adiciones, si se hubiere hecho. Sin embargo de lo dispuesto en los incisos anteriores en su caso la multa establecida será fijada proporcionalmente de acuerdo al valor total del avance correspondiente dentro de la respectiva programación de la ejecución de las obligaciones contractuales, siempre que estas hubieren sido programadas en diversas etapas. XXXXXXXX XXXXXX – ARBITRAJE: Toda duda o discrepancia que surja con motivo de la vigencia, interpretación o ejecución del contrato y que no pueda ser resulta entre las partes, deberá ser sometida para decisión final de árbitros en la siguiente forma: cada parte nombrara un árbitro y estos nombraran a su vez un tercero ´por mutuo acuerdo, para el caso de la discordia. Los árbitros deberán seguir las normas del arbitraje comercial contenidas en el Código de Comercio y la ley de procedimientos Mercantiles. El lugar de arbitraje será la ciudad de Apastepeque y la ejecución xxx xxxxx podrá ser tramitada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción. Los gastos del arbitraje serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. El laudo arbitral no admitirá ningún recurso, debiendo ser cumplido por las partes sin anterior discusión. CLAUSULA DECIMA – SUBCONTRATOS: Con objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, “El Contratista” podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los subcontratistas de derechos contra “El Contratante”. CLAUSULA DECIMA PRIMERA – SUSPENSION DEL CONTRATO: El contrato
podrá ser resuelto o darse por terminado antes del plazo por las normas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, por oportunidad, merito o conveniencia del estado con relación al financiamiento del proyecto y en especial si ocurriese el caso de que “El Contratista” sea declarado en quiebra, insolvencia o hiciere, sin su consentimiento previo y escrito de “El Contratante” cesión de los derechos que le competen en razón de este contrato y de sus
bienes a favor de sus acreedores. “El Contratante” tendrá derecho, después de notificar por escrito al “El Contratista” a dar por terminado el contrato, de conformidad a esta cláusula, sin que “El Contratista” pueda apelar dicha resolución, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a “El Contratista” por su incumplimiento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – TERMINACIÓN DE LA OBRA: Cuando hayan finalizado las obras objeto de este contrato, “El Contratista” lo notificara a “El contratante” quien ordenara se levante un acta de recepción final, sino existieren reclamos de ninguna especie se efectuara el último pago por la sumas que se le adeuden a “El contratista” y el presente contrato se considerara terminado y liberara a ambas de cualquier tipo de responsabilidad que de este se haya derivado. CLAUSULA DECIMA TERCERA – MODIFICACIONES, AMPLIACIONES Y/O
PRORROGA: De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o prorrogado en su plazo contractual de conformidad a la LACAP. Siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) por motivos de caso fortuito o fuerza mayor b) cuando existan nuevas necesidades y estén vinculadas al objeto contractual, que alteren o retrasen de alguna manera el plazo estipulado en la cláusula quinta del presente contrato, c) Cuando surjan imprevistos, que estén fuera del alcance de “ El Contratista”. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución de modificación, ampliación o prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditara la obligación contractual resultante de dicha ampliación, modificación o prorroga. CLAUSULA DECIMA CUARTA- JURISDICCIÓN: “El Contratista” se somete a las Leyes de El xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se somete; renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio ejecutivo e incidentes y el depositario de los bienes que se embarguen será nombrado por “El Contratante” sin obligación a rendir fianza. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX – IMPUESTOS: “El Contratista” será el único responsable del pago de los impuestos (IVA; Xxxxx y otros Aranceles), que el presente contrato ocasionare. CLAUSULA DECIMA SEXTA- NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “El Contratante”: Alcaldía Municipal de Apastepeque, para “El Contratista”: carretera panamericana Xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx x xxxxx, xxxxxx x Xxxxxxxx xx xxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxx. Las partes contratadas pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la obra; mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA – JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la Republica de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizara de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten; salvo la cláusula arbitral aquí contenida. “El Contratista” renuncia al derecho del derecho de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia alzable en el juicio que se le promoviere; será depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que la institución contratante designe a quien eleva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a
pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenación en costas. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX – ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El administrador
será nombrado por el Concejo municipal, para que pueda fundir como administrador de Contrato para el Proyecto: LG/08/2017/AMA “EMPEDRADO FRAGUADO CON SUPERFICIE XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXX, XXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXXX, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXXX”, quien en este caso será Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Quien en sus funciones legales corresponderá actuar de acuerdo a lo que está establecido en los artículos ochenta y dos Bis, ciento ocho de la LACAP; cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete , ochenta y ochenta y uno del RELACAP. CLAUSULA DECIMA NOVENA – VIGENCIA: Este Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha expresada en la orden de inicio emitida por “El Contratante” posterior a la firma del presente contrato. Así mismo nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y consientes de los términos y efectos legales del presente contrato, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de Apastepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.-