Contract
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE, No [ ] (El “CONTRATO”), QUE CELEBRAN FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (EN LO SUCESIVO LA “FINANCIERA”), Y LA PERSONA CUYOS DATOS CONSTAN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO (EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO”), Y CONJUNTAMENTE CON LA FINANCIERA COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Financiera por conducto de su representante legal, que:
a).- Es una sociedad mercantil constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 43,057, otorgada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil 179,043.
b).- Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
c).- Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
d).- Su domicilio para efectos del presente Contrato se ubica en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx. 000-000-X, X.X, Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
e).- Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
f).- El presente Contrato se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF bajo el número: 1826- 439-013671/00-00000-0000
g) - Explicó e hizo saber al Acreditado que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente Contrato puede ser consultado en la página xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, dentro del apartado xxx XXXX y en sus sucursales.
h).- El Costo Anual Total (CAT) del presente Crédito es el que se establece en la Carátula del Crédito y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra. El CAT se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato en términos anuales. “CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
II.- Declara el Acreditado bajo protesta de decir verdad:
a).- Llamarse como ha quedado asentado en la Solicitud de Crédito y que sus datos son ciertos.
b).- Que es su deseo el recibir de la Financiera el Crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
c).- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, que a su cargo se derivan del presente Contrato. d).- Que los recursos con los cuales ha de pagar el Crédito dispuesto han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
e).- Que en términos de lo señalado por el artículo 87 – M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Financiera hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato: (i) el monto total del Crédito; (ii) el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; (iii) las cargas financieras; (iv) las comisiones aplicables; (v) monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; (vi) número de pagos a realizar, su periodicidad;
(vii) el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; (vii) los intereses y la forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa de interés, y (ix) el CAT.
f).- El Acreditado conoce que el presente financiamiento podrá ser fondeado con recursos provenientes de la misma institución financiera y/o de cualquier Institución Financiera del país o del extranjero, Banca de Desarrollo, Banca Comercial o cualquier otra fuente de fondeo. En el supuesto que el financiamiento sea fondeado con Nacional Financiera, el acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
g).- Que para efectos del presente Contrato actúa a nombre y por cuenta propia; y manifiesta que los recursos que recibirá del Crédito son para beneficio propio y no de una tercera persona.
h).- Que con anterioridad a la celebración del presente Contrato y al llenado de la Solicitud de Crédito, la Financiera le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.
i).- No ser contribuyente que realiza actividades empresariales de conformidad con la legislación fiscal vigente, y que en caso de llegar a modificar esta situación le notificara de forma inmediata a la Financiera tal actualización.
Conformes las Partes con las declaraciones que anteceden, es su voluntad contraer las obligaciones que se derivan del presente instrumento, al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE.- La Financiera otorga a favor del Acreditado un Crédito simple hasta por el importe señalado en la Carátula del Crédito, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses y comisiones, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, el Acreditado deba cubrir a la Financiera (en lo sucesivo el “Crédito”). El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito, para capital de trabajo y/o la adquisición de bienes o servicios de consumo personal, que siempre deberán ser productos o servicios lícitos.
Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos siguientes: Anexo A.- Carátula del Crédito, y Anexo B.- Solicitud de Crédito.
A la firma del presente Contrato la Financiera entrega al Acreditado una tabla de amortizaciones respecto del Crédito otorgado. Posteriormente, la tabla de amortizaciones estará a disposición del Acreditado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (la “Tabla de Amortizaciones”).
SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ.- La entrega del importe del Crédito de parte de la Financiera al Acreditado, se realizará mediante cualquiera de las formas siguientes: (i) la entrega de un cheque nominativo a favor del Acreditado; (ii) la entrega de efectivo; o (iii) por cualquier otra forma o medio de disposición que la Financiera establezca en un futuro y estará sujeto a las posibilidades y disponibilidad de la Financiera para otorgarlo.
Al momento de la firma del presente Contrato, el Acreditado deberá suscribir a favor de la Financiera un pagaré que documente la disposición del Crédito. La entrega y disposición del Crédito se efectuará en la sucursal de la Financiera donde el Acreditado lo haya solicitado.
El Acreditado será responsable del mal uso que se haga del cheque o dinero en efectivo o de cualquier otro medio de disposición que convengan las Partes que reciba por parte de la Financiera, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos en su perjuicio. En caso de que las Partes acuerden un medio de disposición distinto al cheque o al efectivo, el Acreditado será responsable por el uso de dicho medio de disposición, en caso de terminación del Contrato, defunción, robo o extravío, hasta en tanto no se le notifique a la Financiera y ésta cancele el medio de disposición.
TERCERA. PAGOS.- Las Partes acuerdan lo siguiente:
a).- Forma de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dispuesto dentro del plazo señalado en el presente Contrato. Cada uno de los pagos que el Acreditado deba efectuar a la Financiera para restituir el Crédito, deberán realizarse por los montos y con la periodicidad que se establece en el Anexo A y en la Tabla de Amortizaciones. Asimismo, la Financiera pone a disposición del Acreditado, en su página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la Tabla de Amortizaciones, en la cual el Acreditado podrá consultar la periodicidad y las fechas límites de pago correspondientes al presente Crédito.
El Acreditado efectuará los pagos sin necesidad de requerimiento previo: (i) en efectivo en cualquiera de las sucursales de la Financiera, (ii) a través de los cajeros automáticos de la Financiera, siempre y cuando, la sucursal correspondiente preste este servicio, o bien, (iii) con cualquier otro medio de pago que acepten aquellos establecimientos con los cuales la Financiera tenga celebrados convenios de recepción de pagos.
b).- Pagos Anticipados.- La Financiera estará obligada a aceptar pagos anticipados siempre que el presente Crédito sea menor al equivalente de 900,000 (novecientas mil) unidades de inversión. Lo anterior, siempre que el Acreditado lo solicite de manera expresa a la Financiera, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Crédito y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente o Fecha xx Xxxxx señalada en el Anexo A.
Para tal efecto, la Financiera informará por escrito al Acreditado el saldo insoluto del Crédito antes de que lleve a cabo el pago anticipado en cualquiera de sus sucursales. En caso de que el Acreditado realice su pago fuera de las sucursales de la Financiera, las Partes acuerdan que la Financiera informará el saldo insoluto al Acreditado por medio de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o a través del número de atención a clientes 01 800 003 4721.
Los pagos anticipados efectuados por el Acreditado serán aplicados por la Financiera de forma exclusiva al saldo insoluto del Crédito.
Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, la Financiera disminuirá el número de pagos señalados en el Anexo A y calculará el importe de intereses ordinarios por devengar, con base al nuevo saldo insoluto, lo cual se verá reflejado mediante la actualización de la Tabla de Amortización, la cual estará a disposición del Acreditado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso de que el pago anticipado sea igual al importe del saldo insoluto, el Acreditado podrá consultar el finiquito correspondiente a través del estado de cuenta. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, la Financiera le entregara un comprobante de pago.
c).- Pagos Adelantados.- Cuando el Acreditado expresamente lo solicite a la Financiera, podrá realizar pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago se efectúe en las sucursales de la Financiera y sea superior al que deba cubrirse en su fecha límite de pago, la Financiera deberá obtener del Acreditado un escrito con su firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. En caso de que la financiera reciba un pago adelantado o un pago por importes inferiores a los que el Acreditado está obligado a pagar, no será necesaria la leyenda señalada en el presente párrafo.
Cualquier pago que la Financiera reciba de parte del Acreditado con antelación a 30 (treinta) días a la Fecha xx Xxxxx que corresponda será considerado como anticipado, salvo que el Acreditado exprese que se trata de un pago adelantado. Todos los demás pagos que reciba la Financiera de parte del Acreditado se aplicaran en términos del inciso g) de la presente cláusula. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado la Financiera le entregará un comprobante de pago.
d).- Días y horario de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dentro del plazo señalado en el presente Contrato y conforme a los términos y condiciones pactadas entre las Partes, conforme al plazo señalado en el Anexo A.
Todos los pagos que por cualquier concepto el Acreditado deba hacer a favor de la Financiera de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, a más tardar los días señalados en la Carátula del Crédito como “Fecha xx Xxxxx”, entre las 9:00 y las 18:30 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 y las 13:00 horas los días sábados: (i) en efectivo en el domicilio de la Financiera señalado en el presente Contrato o en cualquiera de sus sucursales; (ii) en efectivo en cualquier establecimiento autorizado con el cual la Financiera tenga celebrado algún convenio de recepción de pago, únicamente en las cuentas a nombre de la Financiera; (iii) en efectivo en cualquier otro domicilio que la Financiera le notifique al Acreditado, o (iv) por cualquier otro medio de pago que pacten las Partes. Los pagos que lleve a cabo el Acreditado en los supuestos señalados en los incisos (i) a (iii) anteriores, se aplicarán y acreditarán el mismo día que los haya efectuado. En caso de que el Acreditado efectúe los pagos por cualquier otro medio pactado con la Financiera, los mismos se aplicarán y acreditarán el día hábil posterior a aquel en que el Acreditado efectúe el pago.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa aquél día en que la Financiera está autorizada para realizar operaciones con el público en general.
e).- Pagos en días hábiles.- Si el día en que el Acreditado debiere realizar a favor de la Financiera cualquier pago derivado del presente Contrato no fuere día hábil, el Acreditado deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior, en el entendido que la Fecha xx Xxxxx para el cálculo del pago principal y de los intereses ordinarios, será el día inhábil, siendo la fecha de pago el día hábil inmediato siguiente.
f).- Obligaciones de pago.- El Acreditado se obliga, sin necesidad de previo requerimiento a pagar a la Financiera, los cargos que se hagan a cuenta del Acreditado por:
i. El importe dispuesto del Crédito;
ii. El importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato;
iii. El importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente Contrato;
iv. Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a su cargo y deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables, y
v. En caso de que aplique y sea procedente, todos y cada uno de los gastos y costas con motivo del juicio derivado de la demanda en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
g).- Orden de Pagos.- Todas las cantidades que de parte del Acreditado reciba en pago la Financiera, se aplicarán conforme al orden siguiente, cubriendo primero, en su caso, los pagos más atrasados: (i) gastos y costas de juicio, si así lo determina un juez competente; (ii) Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión por gastos de cobranza, si se causa; (iii) la comisión por gastos de cobranza, en caso de ser aplicable; (iv) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; (v) intereses ordinarios; (vi) capital vencido; y (vii) capital vigente.
CUARTA. COMISIONES.- Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Acreditado en términos del presente Contrato, éste se obliga a pagar a favor de la Financiera las comisiones previstas en la presente cláusula.
a).- Comisión por Apertura.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera una comisión única por la apertura del Crédito, cuyo monto se señala en la Carátula de Crédito, más el Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado pagará esta comisión a la Financiera en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito, de acuerdo a la periodicidad prevista en el Anexo A.
En el supuesto de que el Acreditado cumpla puntualmente con todos y cada uno de los pagos a su cargo derivado del presente Contrato, la Financiera le reembolsará en efectivo el importe correspondiente a la comisión por apertura, una vez que haya liquidado totalmente el Crédito.
b).- Comisión por Gastos de Cobranza.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera una comisión por gastos de cobranza cada vez que el Acreditado incumpla sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato. Los gastos de cobranza que en su caso se generen deberán ser cubiertos por el Acreditado al momento en que incurra en xxxx en cualquiera de los pagos; gastos que deberán cubrirse junto con los pagos vencidos no cubiertos.
Para calcular la comisión por gastos de cobranza por cada pago vencido, la Financiera multiplicará el Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México, por el número de días de atraso del pago y ese resultado lo multiplicará por el porcentaje establecido en el Anexo A, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
c).- Comisión por Gastos de Investigación.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera una comisión única por concepto de gastos de investigación cuyo porcentaje se señala en el Anexo A. Dicha comisión se calcula multiplicando el porcentaje señalado en el Anexo A por el monto del Crédito otorgado, más el Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado pagará esta comisión a la Financiera en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Carátula del Crédito.
Para los efectos de la presente cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por la Financiera las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en la presente cláusula, y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS.- LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES FIJA Y ESTÁ EXPRESADA EN TÉRMINOS PORCENTUALES Y ANUALES CON RELACIÓN AL CRÉDITO CONTRATADO MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO. EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES DE [ ] %.
a).- Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera durante la vigencia del presente Contrato intereses ordinarios, mismos que comenzarán a generarse a partir de la fecha de disposición del Crédito. Los intereses ordinarios se calcularán conforme a la tasa señalada en la presente cláusula, con base en la Fecha xx Xxxxx pactada con el Acreditado en la Carátula del Crédito.
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por “Fecha xx Xxxxx”, a la fecha en la cual culmine el lapso de 7 (siete), 15 (quince) o 30 (treinta) días naturales, de conformidad con lo señalado en la Carátula del Crédito, con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se causen derivados del presente Crédito. La Fecha xx Xxxxx podrá ser consultada por el Acreditado en la Carátula del Crédito y en los estados de cuenta.
La Financiera quedará facultada para calcular los intereses ordinarios que se causen sobre la suerte del principal, multiplicando el saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx, por la tasa de interés ordinaria reflejada en la Carátula del Crédito, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El monto por concepto de intereses ordinarios a pagar por cada Fecha xx Xxxxx se obtendrá multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés anual, dividida entre 360 (trescientos sesenta), multiplicada por el número de días que comprenda la Fecha xx Xxxxx. Los intereses que el Acreditado deba pagar a la Financiera de conformidad con esta cláusula se calcularán sobre meses de 30 (treinta) días. Los intereses que se generen, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del Crédito conforme a la periodicidad dispuesta en la Carátula del Crédito.
La tasa de interés ordinaria determinada según lo dispuesto en esta cláusula se aplicará durante cada Fecha xx Xxxxx. La primera Fecha xx Xxxxx comenzará a partir de la fecha de firma del presente Contrato, y las Fechas xx Xxxxx subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediatamente posterior al último día de la Fecha xx Xxxxx de intereses inmediata anterior y así sucesivamente hasta la liquidación total del Crédito conforme a lo establecido para tal efecto en el presente Contrato.
b).- Cobro del interés de manera anticipada.- La Financiera no cobrará el interés del Crédito previsto en el presente Contrato, de manera anticipada, sino únicamente por periodos vencidos, de acuerdo con cada Fecha xx Xxxxx y según los términos y condiciones establecidos en la Carátula del Crédito.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá la vigencia establecida en la Carátula del Crédito como “Plazo del Crédito” contada a partir de la fecha de firma del mismo; plazo que no podrá ser prorrogado, salvo que exista alguna obligación de pago pendiente de parte del Acreditado al término de la vigencia del mismo, en cuyo caso, el Contrato continuará vigente hasta en tanto el Acreditado liquide la totalidad de los montos adeudados a la Financiera.
En caso que no exista alguna obligación de pago pendiente de parte del Acreditado, la Financiera reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al pago que realice el Acreditado.
SÉPTIMA. PREMIOS O BONIFICACIONES.- Durante la vigencia del presente Contrato la Financiera podrá otorgar premios, condonaciones o bonificaciones al Acreditado que cumpla con ciertas condiciones o requisitos, lo cual lo hará saber al Acreditado, informando en todo caso los términos, plazos y condiciones que deberán ser satisfechos por el Acreditado, así como las restricciones que existan con relación a los premios, condonaciones y/o bonificaciones que en su caso se le otorguen.
OCTAVA. SEGUROS OPCIONALES Y OTROS BENEFICIOS Y SERVICIOS OPCIONALES.-
a).- Seguros Opcionales.- A solicitud del Acreditado, la Financiera podrá financiar como parte del Crédito, uno o más de los seguros que se mencionan en la Carátula del Crédito (en adelante, los “Seguros”), en el entendido que la Financiera no es la entidad que otorga dichos Seguros, siendo ésta(s) la(s) aseguradora(s) que se indica(n) en la Carátula del Crédito.
En caso de que el Acreditado opte por contratar cualquiera de los Seguros, se financiarán las primas correspondientes como parte del Crédito, para lo cual, el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial los montos relacionados con las primas de los Seguros contratados conforme a lo indicado en la Carátula del Crédito. En caso de que ocurra el siniestro cubierto por el(los) Seguro(s) contratado(s), la Financiera será la primera beneficiaria hasta por el saldo del Crédito, en el entendido que en caso de quedar un remanente después de liquidado el Crédito, el mismo será entregado al beneficiario correspondiente.
En caso de que el Acreditado decida contratar alguno de los Seguros, deberá firmar junto con el presente Contrato, los formatos y demás documentos que requieran las aseguradoras que se indican en la Carátula del Crédito, donde se detallan los términos, condiciones y montos de las primas de los Seguros contratados.
La contratación de los Seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato.
b).- Otros beneficios.- Durante la vigencia del presente Contrato, la Financiera concede al Acreditado una protección contra desempleo. Esta protección operará exclusivamente en beneficio del Acreditado cuando éste sea asalariado y así lo haya declarado a la Financiera con anterioridad a la firma del presente Contrato.
Si transcurridos 90 (noventa) días naturales contados a partir de la disposición del Crédito otorgado, el Acreditado pierde su empleo, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, la Financiera no le cobrará los intereses del Crédito dispuesto hasta por un periodo máximo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha en la cual el Acreditado hubiere perdido su empleo y se lo demuestre a la Financiera mediante copia certificada u original del aviso presentado por el que haya sido su patrón al IMSS, ISSSTE o PEMEX, o certificados de baja mediante dispositivos magnéticos o baja emitida por internet con sello original de la empresa en donde laboraba, en los cuales se haga constar la notificación o aviso de baja del Acreditado como empleado del patrón. Sólo estos documentos serán considerados válidos para acreditar la pérdida del empleo por parte del Acreditado. Al término de dicho periodo de 6 (seis) meses, los intereses se causarán nuevamente en los términos y bajo las condiciones previstas en el presente Contrato.
Si una vez que la Financiera haya interrumpido la generación de intereses, el Acreditado es nuevamente contratado por su anterior patrón o cualquier otro patrón; a partir de esa fecha la Financiera no tendrá la obligación de seguir otorgando al Acreditado el mencionado beneficio, y en tal virtud la cantidad dispuesta por el Acreditado generará nuevamente los intereses respectivos bajo los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, a partir de esa fecha.
La protección señalada en el presente inciso la podrá hacer valer el Acreditado de nuevo, en caso de que vuelva a perder su empleo y haya transcurrido por lo menos un periodo de 12 (doce) meses contados a partir del último día en que la Financiera le haya otorgado la protección por última vez.
La protección de desempleo contenida en la presente cláusula no es ni podrá considerarse como un seguro en términos de lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable para aquellas personas que reciben una pensión vitalicia o que cuenten con un empleo informal.
c).- Servicios Opcionales.- A solicitud del Acreditado, la Financiera podrá financiar como parte del Crédito la cobertura de servicios de asistencia funeraria (los “Servicios Funerarios”), en el entendido que la Financiera no es la entidad que otorga dichos Servicios Funerarios. En caso de que el Acreditado opte por contratar los Servicios Funerarios, se financiarán los gastos correspondientes como parte del Crédito, para lo cual, el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial el monto relacionado con los gastos de los Servicios Funerarios contratados.
En caso de que el Acreditado decida contratar los Servicios Funerarios, deberá firmar junto con el presente Contrato, los formatos y demás documentos que requiera la prestadora de los Servicios Funerarios, en los cuales se detallan los términos, condiciones y montos de los costos de los Servicios Funerarios contratados.
Los Servicios Funerarios contenidos en el presente inciso no son ni podrán considerarse como un seguro en términos de lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
NOVENA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- El Acreditado otorga su consentimiento para que la Financiera pueda modificar el presente Contrato, así como cualquiera de los Anexos que forman parte del mismo, para lo cual deberá notificar al Acreditado las modificaciones que se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta disponible vía internet y en las sucursales de la Financiera, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones.
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por la Financiera, podrá solicitar la terminación del presente Contrato, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación señalada en el párrafo anterior, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad o se generen comisiones a su cargo, debiendo en todo caso el Acreditado cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses y comisiones señalados en las cláusulas cuarta y quinta del presente Contrato que se hubieren generado a la fecha en la que se haya presentado la solicitud de terminación y se encuentren pendientes al momento de la misma.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, sin que la Financiera haya recibido comunicación alguna por parte del Acreditado, se tendrán por aceptadas las modificaciones del Contrato, las cuales deberán ser formalizadas por las Partes.
Durante la vigencia del Contrato, la Financiera no podrá: (i) modificar la tasa de interés señalada en la cláusula quinta, ni (ii) establecer nuevas comisiones o incrementar su monto, salvo en caso de que se reestructure el presente Contrato y con el previo consentimiento del Acreditado.
DÉCIMA. SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.-
a).- Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.- Para consultar saldos, transacciones o movimientos, así como para presentar cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con el Crédito contratado, el Acreditado podrá solicitar el apoyo del Gerente de la sucursal donde se le otorgó el Crédito o del personal
a su cargo. En caso de consultas, aclaraciones o reclamaciones, el Acreditado deberá dirigirse a la Unidad Especializada de la Financiera, cuyos datos se señalan en el inciso b) siguiente.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el Acreditado no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en la página de internet de la Financiera, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva deberá presentarse, por escrito, ante la sucursal en la que opera la cuenta del Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de la Financiera, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. La Financiera estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
El Acreditado tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación:
Una vez que la Financiera reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a el Acreditado el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por la Financiera para su realización, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
La Financiera formulará el dictamen e informe referidos en el párrafo anterior por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Financiera, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, la Financiera estará obligada a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la documentación e información que se relaciona directamente con la solicitud correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
b).- Unidad Especializada.- La Financiera cuenta con una Unidad Especializada, la cual se localiza en Prolongación Reforma 600-040-E, P.B., Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, con número telefónico: 01 800 823 5848 y correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el entendido que todas las sucursales de la Financiera cuentan con una Unidad Especializada y con un Encargado Regional para su atención.
c).- Atención CONDUSEF.- El Acreditado podrá requerir atención de la CONDUSEF en la dirección de internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, en su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en su teléfono: 00 000 000 0000.
d).- Consultas.- El presente Contrato se encuentra a disposición del Acreditado en las sucursales y en la página de Internet de la Financiera, con dirección xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxx.xx/xxxxxxxx en el apartado xxx XXXX.
DÉCIMA PRIMERA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.-
a).- La Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, para lo cual bastará que de aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total, incluyendo los intereses y comisiones señalados en las cláusulas cuarta y quinta del presente Contrato que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de la Financiera, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a la Financiera los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b).- El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los intereses y comisiones señalados en las cláusulas cuarta y quinta del presente Contrato que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en el domicilio de la Financiera, o bien, por teléfono. Para tal efecto la Financiera informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, intereses y comisiones señalados en las cláusulas cuarta y quinta del presente Contrato que el Acreditado hubiere generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso que no exista saldo pendiente, la Financiera deberá entregar acuse de recibo de terminación y el número de folio.
En caso de que el Acreditado solicite la terminación anticipada del Contrato y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, la Financiera dará por terminado el presente Contrato el día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud de terminación anticipada. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la Financiera, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a el Acreditado el importe de los adeudos y pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de terminación correspondiente, en la sucursal elegida por el Acreditado, y una vez éste liquide los adeudos, se dará por terminado el Contrato.
La Financiera pondrá a disposición del Acreditado, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que se realice el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato. Asimismo, la Financiera reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta de la cual se solicitó la terminación anticipada está cerrada y sin adeudo alguno.
En caso de resultar un excedente respecto a los importes pagados por Acreditado en la fecha de terminación del Contrato o al momento de la solicitud de terminación anticipada del Contrato y el Acreditado no tenga adeudos pendientes, se entregará dicho excedente en la sucursal donde se le otorgó el Crédito, al día hábil siguiente en que se dé por terminado el Crédito.
Cuando el Acreditado no solicite en la Sucursal la devolución del excedente, la Financiera se comunicará vía telefónica con el Acreditado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día hábil en que la Financiera reciba el pago total del Crédito, informándole al Acreditado que se encuentra a su disposición el excedente del importe pagado.
Una vez realizada la entrega mencionada, el Acreditado emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción de los importes pagados en exceso.
Una vez recibido el aviso de terminación, la Financiera rechazará cualquier medio de disposición vinculado a su Contrato, que se pretenda efectuar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de terminación, con excepción de los que se hayan generado hasta la fecha de presentación de la solicitud de término del Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, la Financiera no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c).- El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, siempre y cuando no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para él.
En caso de que por cualquier causa este Contrato se rescinda o se dé por vencido anticipadamente, la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el pagaré que documente la disposición del Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.- Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, en especial la de pago, dará derecho a la Financiera para proceder a su inmediata rescisión; para lo cual bastará que la Financiera de aviso por escrito a el Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, el Acreditado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a la Financiera el saldo del Crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses correspondientes y las cantidades que deriven de cualquier otro concepto adeudado a favor de la Financiera.
DÉCIMA TERCERA. ESTADOS DE CUENTA.- El Acreditado instruye expresamente a la Financiera para que ésta ponga a su disposición su estado de cuenta a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, cada vez que el Acreditado ingrese a dicha página. Asimismo, y como servicio complementario, la Financiera podrá imprimir el estado de cuenta, si el Acreditado lo solicita en la sucursal en la que se le otorgó el Crédito dentro de los horarios de atención establecidos por la Financiera. Por lo anterior, el Acreditado manifiesta su conformidad para que la Financiera no envíe el estado de cuenta a su domicilio.
No obstante que el Acreditado no ingrese a la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o solicite su estado de cuenta en cualquiera de las sucursales de la Financiera, ésta lo generará por lo menos de manera semestral.
En el estado de cuenta se indicará, entre otros aspectos: (i) nombre del Acreditado; (ii) número de Contrato; (iii) las cantidades cargadas y abonadas; (iv) el saldo insoluto del Crédito; (v) las Fechas xx Xxxxx; (vi) los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar; así como (vii) cualquier otro movimiento, que se lleve a cabo con respecto al Crédito otorgado.
El Acreditado podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal.
El estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En el supuesto que el Acreditado no solicite la expedición del estado de cuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los intereses y comisiones señalados en las cláusulas cuarta y quinta del presente Contrato que se causen.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos del presente Contrato, la Financiera señala como su domicilio el previsto en la declaración I inciso d) del presente Contrato y el Acreditado señala como su domicilio el señalado en la Solicitud de Crédito.
El Acreditado deberá informar por escrito a la Financiera del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos y surtirán todos los efectos legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.- La Financiera queda expresamente autorizada por el Acreditado para ceder, traspasar, endosar, otorgar en garantía o en cualquier otra forma negociar todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato y del o los pagarés suscritos por el Acreditado, aún antes de su respectivo vencimiento.
Las Partes convienen que el Acreditado no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Salvo que alguna cláusula del presente Contrato señale un procedimiento específico para hacer los avisos y/o notificaciones, como son los que se hacen a través de los estados de cuenta; todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las Partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen por correo o por escrito, en los domicilios de cada una de las Partes.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
La Financiera, de manera gratuita, informará al Acreditado, a través de sus sucursales o en los estados de cuenta o por cualquier otro medio de comunicación que opte la Financiera, cómo evitar fraudes respecto del Crédito otorgado y la contratación, en su caso, de los seguros opcionales.
DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICIDAD.- El Acreditado autoriza expresamente a la Financiera para contactarlo directamente o por vía telefónica en su lugar de trabajo, en un horario de las 9:00 a las 19:00 horas, o bien, para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo publicidad relativa a productos o servicios que la Financiera ofrece al público en general; asimismo, autoriza a la Financiera para que utilice sus datos personales para fines publicitarios o de mercadotecnia, sin perjuicio de la oposición que
pueda llevar a cabo el Acreditado para que su información pueda ser utilizada para los fines antes enunciados, en el entendido que una vez que el Acreditado manifieste su oposición en la sucursal de la Financiera donde contrató su Crédito, y ésta se haga constar en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, la Financiera no podrá volver a utilizarla para los fines previstos en la presente cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Financiera, previamente a la celebración del presente Contrato, solicitó datos personales del Acreditado con la finalidad de: (i) identificarlo, consultar y verificar la información proporcionada, incluyendo referencias personales (ii) poder celebrar el presente Contrato, (iii) realizar requerimientos de pago, (iv) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, (v) otorgarle información relacionada con el presente Contrato, (vi) ofrecerle los diferentes productos y/o servicios otorgados directamente por la Financiera o a través de sus Empresas Subsidiarias (Apoyo Económico Familiar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., Financiera Finsol,
S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., y Fisofo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.), (vii) contactarlo con la finalidad de mantener actualizados sus datos personales, mientras se encuentre vigente la relación jurídica y dentro de los 10 (diez) años posteriores que termine la relación jurídica, en caso de que sea necesario actualizar algún dato personal en términos del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y (viii) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados a la Financiera.
La Financiera protegerá y mantendrá los datos personales del Acreditado por el tiempo razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es): (i) cuando el Acreditado contrate otro producto y/o servicio a través de la Financiera; (ii) cuando la Financiera ceda y/o enajene la cartera de Créditos; (iii) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza; (iv) para la prestación de servicios; (v) cuando la Financiera otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente Contrato; (vi) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por el Acreditado; (vii) para que las Empresas Subsidiaras y terceros le ofrezcan productos o servicios, (viii) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial, (ix) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y (x) en los supuestos señalados en el artículo 37 de la LFPDPPP.
El Acreditado podrá ejercer en todo momento ante la Financiera, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación (“derechos ARCO”) en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal que le corresponda con un Ejecutivo de Atención a clientes o un Ejecutivo de Piso.
El Acreditado hace constar que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, la Financiera puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se le informó, entre otras cosas, sobre: (i) la identidad y domicilio de la Financiera; (ii) los datos personales que serán sometidos a tratamiento; (iii) las finalidades del tratamiento; (iv) los mecanismos para que el Acreditado pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con la Financiera; (v) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen a un tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (vi) la cláusula que indique si el Acreditado acepta o no la transferencia, cuando así se requiera; (vii) los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO, de revocación, limitación en el uso y/o divulgación; (viii) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el Acreditado pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (ix) las opciones y medios que la Financiera ofrece a el Acreditado para limitar el uso o divulgación de los datos personales, y (x) los procedimientos y medios a través de los cuales la Financiera comunicará a el Acreditado los cambios al Aviso de Privacidad.
Por último, señala la Financiera que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las sucursales de la Financiera.
Salvo por las finalidades señaladas en la presente cláusula y en el Aviso de Privacidad que la Financiera entregó al Acreditado, la Financiera se obliga (i) a no dar un uso diverso a los datos personales del Acreditado, (ii) a no condicionar la celebración del presente Crédito a la autorización de Acreditado para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto financiero, y (iii) a no utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Acreditado si éste está inscrito en el Registro Público de Usuarios, a menos que el Acreditado le otorgue su autorización expresa a la Financiera para tales efectos, con posterioridad a si inscripción en el mismo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del domicilio del Acreditado o de los competentes en la Ciudad de México, así como a las leyes vigentes y aplicables en dichos lugares, a elección de la Financiera, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
[INTENCIONALMENTE EN BLANCO; SIGUE HOJA DE FIRMAS]
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
El Acreditado manifiesta expresamente: (i) conocer el contenido del presente Contrato, (ii) su conformidad con el hecho de que no se le entregará copia de su Contrato, y (iii) de que el modelo del mismo podrá ser consultado en las sucursales y en la página de internet de la Financiera, así como en la página de internet de la CONDUSEF.
Enteradas las Partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los días del mes de del año .
La Financiera Firma del Representante Legal | El Acreditado Nombre y Firma del Acreditado |