CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente contrato, las Condiciones Generales y Específicas aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorro y Servicios Complementarios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PAITA S.A., en adelante LA CAJA, y de otra EL (LOS) CLIENTE (S), cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente contrato, mediante su (s) firma (s) y/o impresión de su huella digital.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. DE LOS OTORGANTES:
LA CAJA es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas.
EL (LOS) CLIENTE (S) es una (son) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que manifiesta (n) su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente representada conforme al Código Civil y demás normas vigentes. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional.
2. DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es regular las Condiciones Generales y Específicas que regulan las (i) Cuentas de Ahorro, (ii) Cuenta Sueldo, (iii) Cuenta Plus Ahorro, (iv) Cuenta a Plazo Fijo, (v) Cuenta Mass Ahorro, (vi) Cuenta CTS, y (vii) Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago; en adelante Las Cuentas y Servicios Complementarios que EL (LOS) CLIENTE (S) contrate (n) en la fecha de suscripción del presente contrato y los que contrate (n) en el futuro en forma individual o conjunta, y que LA CAJA de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde (n) otorgarle (s).
Cada una de las Cuentas contratadas por EL (LOS) CLIENTE (S) y/o que contrate (n) en el futuro, se rigen/regirán además por las Condiciones Específicas de cada Cuenta, así como por las condiciones señaladas en las Cartillas de Información y en la Solicitud de Apertura de Cuenta (Para apertura de cuentas de personas jurídicas), que se emitirán al momento de la apertura de Las Cuentas.
Las Condiciones Específicas para cada tipo de Cuenta prevalecerán sobre las Condiciones Generales establecidas en el presente documento y se detallarán en forma particular para cada una de Las Cuentas.
3. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS CUENTAS:
3.1. DE LA APERTURA DE LAS CUENTAS:
Las Cuentas se abrirán a solicitud expresa de EL(LOS) CLIENTE (S) con la suscripción de: (i) Condiciones Generales y Específicas aplicables a las cuentas de Ahorros y Servicios Complementarios, (ii) la Solicitud de Apertura de Cuenta (Para apertura de cuentas de personas jurídicas) y (iii) la Cartilla de Información. LA CAJA asignará a la Cuenta un número único y lo relacionará al o los titular (es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición.
La Solicitud de Apertura de Cuenta, las Condiciones Específicas aplicables a cada tipo de Cuenta y la Cartilla de Información forman parte integrante del presente Contrato, teniendo la información proporcionada por EL (LOS) CLIENTE (S) el carácter de Declaración Jurada. En ese sentido y en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) las Condiciones Generales y Específicas aplicables para los Contratos de Cuentas de Ahorro y Servicios Complementarios contenidas en este documento; (ii) la Solicitud de Apertura de Cuenta (Para apertura de cuentas de personas jurídicas); (iii) la Constancia de Apertura; (iv) la Cartilla de Información; y (v) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados, según lo indicado en el presente documento y en la normativa legal vigente. Las Cuentas representan las obligaciones contraídas por LA CAJA provenientes de los depósitos (en moneda nacional y/o extranjera) efectuados por EL (LOS) CLIENTE (S) por un periodo de tiempo, indeterminado o determinado según el Contrato específico contratado por EL (LOS) CLIENTE (S).
Todas las operaciones que se realicen en relación a la (s) Cuenta (s) de: apertura, depósitos, retiros, cancelación, o consultas; serán registradas y archivadas en forma electrónica por LA CAJA, constituyéndose este registro como suficiente para acreditar la realización de las mismas. Adicionalmente, por cada operación realizada se expedirá el comprobante respectivo en papel autocopiativo o térmico, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE (S) su custodia y conservación. En caso de destrucción o extravío de estos documentos LA CAJA, a solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S), expedirá el respectivo duplicado.
En el caso de personas iletradas, la celebración de El Contrato, deberá contener su huella digital y la firma de un testigo a ruego que de fe de su celebración.
3.2 DE LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS:
Las Cuentas podrán ser: (i) Individuales, con un solo titular; (ii) Mancomunada / Conjunta “Y” e (iii) Solidaria / Indistinta “O”. La elección tomada por EL (LOS) CLIENTE (S) constará en el documento denominado "Constancia de Apertura” debidamente suscrito por los mismos. Este documento es parte del presente contrato, tal como se indica en el tercer párrafo del apartado 3.1) del presente contrato.
Los titulares de cuenta con carácter Solidaria / Indistinta (“O”) autorizan mediante el presente Contrato, mutua y recíprocamente, para que cualquiera de ellos, con su sola firma puedan disponer o cancelar los fondos de la cuenta, incluso en caso de fallecimiento de los otros titulares. En el caso de constitución de garantía mobiliaria sobre la cuenta, todos los titulares deberán intervenir.
Los titulares de cuenta con carácter Mancomunada / Conjunta (“Y”) deben expresar la mancomunidad debiendo intervenir todos conjuntamente para ejercer frente a LA CAJA cualquiera de los derechos inherentes de la cuenta, salvo cuando soliciten información sobre los movimientos y saldos los cuales podrán ejercer de forma individual.
3.3 CONTENIDO DE LA CARTILLA DE INFORMACIÓN:
La Cartilla de Información es el documento mediante el cual se informa el detalle de la tasa de interés que se retribuirá a EL (LOS) CLIENTE (S), las comisiones, gastos y penalidades que serán de cuenta de los mismos y resume alguna de las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE (S) y/o por LA CAJA que sean relevantes para las partes.
EL (LOS) CLIENTE (S), a la suscripción del presente Contrato, declara (n) que LA CAJA le (s) ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente tasa de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a las cuentas, los cuales han sido previa y efectivamente informados de manera clara, explícita y comprensible y constan en la Cartilla de Información..
3.4 DE LOS MOVIMIENTOS EN LAS CUENTAS:
Los abonos en Las Cuentas pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago o a través de cheques. En los abonos efectuados con cheques éstos deberán ser girados a la orden de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco girado.
Si EL (LOS) CLIENTE (S) es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados, que se encuentran señalados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx),haciendo uso de su Documento de Identidad (DNI o Carnet de Extranjería) y la Tarjeta Cliente otorgada por LA CAJA.
Si EL (LOS) CLIENTE (S) es una persona jurídica, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención habilitados, que se encuentran señalados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx) con la intervención del (de los) representante (s) o apoderado (s) debidamente acreditados.
LA CAJA podrá suspender o limitar los retiros temporalmente por caída del enlace de datos del operador por caso fortuito o de fuerza mayor, desastres naturales, u otro hecho de similar naturaleza siempre que no sea imputable a LA CAJA. En tales casos LA CAJA tratará de normalizar sus operaciones en el menor tiempo posible por medio del plan de contingencia y en un plazo máximo de 24 horas. Las circunstancias mencionadas serán publicadas en la página Web de LA CAJA.
3.5 TARJETA CLIENTE:
Se entregará a EL (LOS) CLIENTE (S) una Tarjeta Cliente de uso manual que contiene los datos de identificación y el número de la cuenta de ahorros, siendo necesaria la presentación de la referida tarjeta y el Documento de Identidad (DNI o Carnet de Extranjería) en original del EL (LOS) CLIENTE (S) para que este realice abonos o retiros. EL (LOS) CLIENTE (S) acepta (n) expresamente que la Tarjeta Cliente y su clave secreta sustituyen su firma para los efectos de cualquier operación con cargo a su (s) Cuenta (s), por lo que EL (LOS) CLIENTE (S) acepta (n) que es (son) responsables de la custodia y conservación de la Tarjeta Cliente así como de mantener en secreto su clave, la cual es personal e intransferible.
Cabe señalar que ésta Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito y sirve para realizar consultas a través de los Kioscos Multimedia instalados en todas las agencias de LA CAJA, para consulta vía página web en xxx.xxxxxxxxx.xx, y para realizar operaciones de retiros y depósitos en las ventanillas de las agencias de LA CAJA.
En el caso de las personas jurídicas sólo se entregará una Tarjeta Cliente de tipo empresarial, siendo el responsable un representante, y servirá únicamente para efectuar consultas de movimiento. De existir modificación y/o revocatoria en la representación, la Tarjeta Cliente deberá ser entregado al nuevo representante, caso contrario deberá de asumir el costo de su re-emisión (duplicado), establecido por LA CAJA según tarifario vigente.
En atención a lo antes señalado no es posible realizar con la tarjeta transacciones fuera de LA CAJA.
3.6 REPORTE DE MOVIMIENTOS DE CUENTA:
EL (LOS) CLIENTE (S) tendrán a su disposición en nuestras ventanillas de atención, los movimientos mensuales de Las Cuentas. La entrega de información periódica se dará a solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S), en cuyo caso la información deberá ser enviada por medios electrónicos de manera gratuita. Únicamente se enviará a través de medios físicos cuando expresamente lo solicite EL (LOS) CLIENTE (S), lo cual generará el costo correspondiente por envío.
3.7 FACULTADES DE LA CAJA:
Respecto de cualquiera de Las Cuentas, tarjetas, bienes o valores de titularidad de EL (LOS) CLIENTE (S), LA CAJA tendrá las siguientes facultades:
3.7.1. Cargar los montos de las obligaciones directas e indirectas que EL (LOS) CLIENTE (S) le adeude a LA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL (LOS) CLIENTE (S) y/o derivadas de obligaciones de terceros que éste (os) haya (n) garantizado, ya sea por capital, intereses, comisiones, reajustes, gastos, tributos, derechos; contra los montos de las obligaciones que LA CAJA mantenga a favor de EL (LOS) CLIENTE (S) en Las Cuentas que éste (estos) mantenga (n) en LA CAJA, cualquiera sea el origen, concepto o naturaleza de las sumas depositadas.
3.7.2. Compensar entre Las Cuentas, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL (LOS) CLIENTE (S). Luego de efectuada la compensación, LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE (S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en el numeral 3.9 del presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles, respecto de la compensación efectuada, así como de los excesos que resultasen de la misma, si hubiere.
La compensación a ser realizada en moneda extranjera, debe ser de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación y de acuerdo al tarifario de LA CAJA.
3.7.3. Efectuar cargos y/o imputar contra cualquier otra obligación que LA CAJA mantenga a favor de EL (LOS) CLIENTE (S), distintas a las señaladas en el numeral precedente.
Asimismo, LA CAJA tiene las siguientes facultades:
3.7.4. Cargar las comisiones, gastos y penalidades detallados en la Cartilla de Información.
3.7.5. Cargar los gastos en que incurra LA CAJA por cuenta de EL (LOS) CLIENTE (S), para cumplir con cualquier obligación directa o indirectamente que sea de su cargo.
3.7.6. LA CAJA podrá retener y aplicar a las acreencias que tiene EL (LOS) CLIENTE (S) frente a LA CAJA, cualquier suma o valor o activo de propiedad de EL (LOS) CLIENTE (S) que tenga en su poder LA CAJA o que reciba a su favor LA CAJA por cualquier concepto y en cualquiera de sus oficinas o agencias a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente. Para estos efectos, EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza a LA CAJA a bloquear temporalmente sus cuentas.
3.7.7. Regularizar cualquiera de sus cuentas respecto a sumas registradas por error o transposición por la cual LA CAJA realizará el abono o débito de las mismas sin necesidad de aviso previo ni instrucciones expresas de EL (LOS) CLIENTE (S). Sin embargo, una vez efectuada la transacción, LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE (S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en el numeral 3.9 del presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles, respecto de la operación.
3.7.8. LA CAJA queda facultada por EL (LOS) CLIENTE (S) para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o administrativa sobre los depósitos; o cuando se advierta la realización de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas, de acuerdo a las normas de la materia, en cualquiera de sus Cuentas, LA CAJA comunicará a través de alguno de los medios señalados en el numeral 3.9 del presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles, respecto de la operación realizada. En estos casos se cobrará la comisión establecida en la Cartilla de Información y sólo procede respecto de las retenciones a consecuencia de orden o mandato judicial o administrativo.
3.7.9. LA CAJA queda facultada por EL (LOS) CLIENTE (S) para bloquear Las Cuentas y/o retener los importes depositados en las mismas, por falta de Información y/o documentación que haya (n) omitido EL (LOS) CLIENTE (S), firmar o entregar al momento de la apertura de Las Cuentas o durante la vigencia del presente contrato. LA CAJA informará dicha situación a EL (LOS) CLIENTE (S) en forma posterior al bloqueo de Las Cuentas, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al domicilio o dirección de correo electrónico establecido por EL (LOS) CLIENTE (S), para que se acerque a cualquier agencia de LA CAJA a regularizar su situación. Una vez regularizada la información y/o documentación omitida, el bloqueo de Las Cuentas y/o retención de los importes depositados en las mismas será levantado.
3.7.10. LA CAJA queda facultada por EL (LOS) CLIENTE (S) para bloquear Las Cuentas y/o retener los importes depositados en las mismas, cuando éstas hayan sido otorgadas en garantía para el otorgamiento de créditos a favor de EL (LOS) CLIENTE
(S) y/o de terceros garantizados por éste (estos).En estos supuestos, el saldo capital de las cuentas quedará retenido y no podrá ser retirado por el titular de Las Cuentas, siendo de libre disponibilidad los intereses que los importes depositados en las mismas generen, observando para ello las Condiciones Específicas de cada Cuenta.
3.7.11. Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a Las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato. Tratándose de tributos a cargo EL (LOS) CLIENTE
(S) por operaciones realizadas en Las Cuentas, LA CAJA informará a través de la Cartilla de Información la obligación respectiva, el tipo de tributo, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable. En el caso de tributos creados con posterioridad a la celebración del Contrato y que graven una o más de las operaciones realizadas en Las Cuentas, LA CAJA informará a EL (LOS) CLIENTE (S) la información previamente señalada a través de su página web: xxx.xxxxxxxxx.xx.
3.8 CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER:
EL (LOS) CLIENTE (S) deberá (n) operar personalmente sus Cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA.
En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su Documento de Identidad (DNI o Carnet de Extranjería), y la Tarjeta Cliente, dependiendo de La Cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades:
Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es menor a media (½) UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por única vez la (s) operación (es) específicamente indicadas por EL (LOS) CLIENTE (S).
Mediante carta poder fuera de registro cuando el retiro es igual o mayor a media (½) UIT y hasta un por un monto menor a una (01) UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por única vez la (s) operación (es) específicamente indicadas por EL (LOS) CLIENTE (S).
Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto igual o mayor a una (01) UIT.
En el caso de iletrados o personas imposibilitadas de firmar se exigirá carta poder con firmas legalizadas, deberá contener la firma de un testigo a ruego cuando el retiro es hasta por un monto menor a una (01) UIT, y poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto igual o mayor a una (01) UIT. Tanto en la carta poder, como en la escritura pública, el notario deberá dejar constancia que el poderdante ha tomado conocimiento de las facultades que está otorgando.
En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) resida (n) en el extranjero podrá otorgar facultades mediante Poder Consular debidamente visado por Ministerio de Relaciones Exteriores.
En todos los casos, los documentos arriba indicados no podrán tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Respecto a los poderes inscritos, el plazo de (07) días calendario, alude a la fecha de expedición del documento que acredita la inscripción y/o vigencia.
EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga (n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero que se realicen en Las Cuentas de EL (LOS) CLIENTE (S) por parte de personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA.
Para la disposición de fondos en el caso de las cuentas cuyos titulares son los menores de edad e incapaces, es necesario que sus representantes legales cuenten con la debida autorización judicial; salvo que el menor adquiera la mayoría de edad, en cuyo caso podrá operar la Cuenta en forma personalísima.
En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE (S) efectuará (n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentas. EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga
(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Las vigencias de poder no podrán tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA.
Mientras LA CAJA concluya la revisión de los documentos presentados por EL (LOS) CLIENTE (S) para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo de tres (03) días útiles. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las Cuentas de EL (LOS) CLIENTE (S), LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE (S) en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentas, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE (S) a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.9 del presente contrato.
LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados, luego de lo cual corresponderá a LA CAJA admitir o denegar la realización de operaciones en las cuentas.
El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL (LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (03) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad.
3.9 MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL (LOS) CLIENTE (S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o políticas de Ahorro de LA CAJA; podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL (LOS) CLIENTE (S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeral, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL (LOS) CLIENTE (S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula.
LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE (S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información directa (comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente), señalados en el Artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.
La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá en el caso de renovaciones, y en aquellos casos que exista negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el Artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE (S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de EL (LOS) CLIENTE (S). Las nuevas tasas se aplicarán en forma inmediata.
Adicionalmente, se procederá a la modificación de las Tasas de Interés cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice al Sistema Financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el Artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materias de servicios financieros y cuando impliquen condiciones más favorables para EL (LOS) CLIENTE (S), las que se aplicarán de manera inmediata.
Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE (S) con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, dicha comunicación se hará mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S), correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 “Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros” y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días.
En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE (S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole a EL (LOS) CLIENTE (S) un plazo de cuarenta y cinco (45) días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE (S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. El procedimiento de resolución se hará con los mismos canales puestos a disposición para contratar.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE (S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el Artículo 30º del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE (S), entre otros supuestos que determine las Superintendencia, conforme a lo señalado en el Artículo 85° Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus modificatorias. En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE (S)
a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resolución.
Se precisa que la falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) CLIENTES antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE (S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
3.10 SOBRE DOMICILIO DEL CLIENTE Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO:
EL (LOS) CLIENTE (S) señala (n) como domicilio el consignado en el Contrato y en la Solicitud de Apertura de Cuenta (para personas jurídicas), donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales.
Para la variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) esta se puede efectuar acercándose directamente a nuestras agencias a fin de comunicarnos el referido cambio y suscribir la correspondiente constancia, o de conformidad con el Artículo 40° del Código Civil, la comunicación de variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) deberá ser notificada a LA CAJA con una anticipación no menor de treinta días, mediante carta suscrita por el titular, o todos los titulares de la cuenta de ser el caso, con firma legalizada; debiendo quedar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuara mediante comunicación indubitable al domicilio del cliente.
Para efecto de las comunicaciones vía correo electrónico a EL (LOS) CLIENTE (S), que se hace referencia dentro del presente contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá comunicar al momento de la apertura de la cuenta de depósito, el correo electrónico correspondiente, dejando constancia de ello a través de los mecanismos que LA CAJA ponga a disposición del cliente.
En el caso de las personas jurídicas, para la variación de su domicilio o de su cuenta de correo electrónico, se sujeta a lo anteriormente señalado, debiendo tenerse en cuenta que en cualquier caso sus representantes deberán acreditar sus facultades de forma fehaciente.
3.11 VARIACIÓN DE DATOS:
Los datos que EL (LOS) CLIENTE (S), proporcione a LA CAJA en la celebración de El Contrato tienen carácter de declaración jurada conforme x Xxx, La variación de tales datos, el cual incluye la firma, deberá ser comunicada a LA CAJA a través de la ventanilla. Los nuevos datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE (S) serán aplicados para todos los productos y/o servicios que haya contratado con LA CAJA en virtud del presente contrato.
3.12 PLAZO, TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS:
El plazo de Las Cuentas varía según el producto, y lo pactado por EL (LOS) CLIENTE (S), pudiendo ser en algunos casos a plazo determinado y en otros casos, indefinido. Tanto EL (LOS) CLIENTE (S) como LA CAJA podrán ponerle fin en cualquier momento, indicando (en el caso de LA CAJA), la causal establecida en el presente contrato por la cual se resuelve, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. LA CAJA podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE (S) en cualquier momento y remitiendo un aviso previo al domicilio registrado de EL (LOS) CLIENTE (S) con un plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de la resolución efectiva. EL (LOS) CLIENTE (S) podrá poner fin a el Contrato en cualquier momento en las agencias de LA CAJA.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, LA CAJA podrá cerrar las cuentas, sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia establecidas mediante Resolución SBS N° 3274-2017 Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE (S). LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE (S) con un plazo de siete (07) días posteriores al cierre de la cuenta. La comunicación podrá ser por cualquiera de los medios físicos o electrónicos señalados en el presente contrato.
Así mismo, en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite EL (LOS) CLIENTE (S), en el caso de cuentas indistintas, bastará la declaración de voluntad de uno de los titulares; en el caso de cuentas conjuntas, se requerirá la manifestación de voluntad de todos los titulares de la cuenta; b) En atención al derecho de compensación y a lo dispuesto en el apartado 3.7. Sobre facultades de LA CAJA: cuando EL (LOS) CLIENTE (S) presente obligaciones vencidas y exigibles a favor de LA CAJA; c) En caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE (S) cuando LA CAJA tome conocimiento de ello en forma fehaciente o a solicitud de los herederos, debidamente acreditados; d) Por tratarse de una cuenta inactiva sin contar con saldo mínimo. El saldo mínimo se encuentra materializado en la cartilla de información entregada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento de la apertura; e) Por mandato judicial o de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP's; f). Por utilizar la cuenta de depósitos para recaudar fondos sin contar con el convenio de recaudación correspondiente.
En el supuesto b) se comunicará EL (LOS) CLIENTE (S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en el numeral 3.9 del presente Contrato y en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles, respecto de la compensación efectuada, así como de los excesos que resultasen de la misma, si hubiere. Para los supuestos d) y f) se efectuará, mediante
comunicación directa con un plazo de anticipación de 45 días calendario. Para el supuesto e) se comunicará con un plazo de siete (07) días posteriores al cierre o cancelación de la cuenta.
En caso del fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos, los herederos podrán solicitar el bloqueo de la cuenta en forma preventiva, previa presentación del certificado original de defunción. Para la disposición de los fondos, los herederos deberán acreditar su calidad de herederos o legatarios con la presentación de la copia certificada de la inscripción definitiva en Registros Públicos del testamento, o de ser el caso, la declaratoria de herederos. En el caso de herederos o legatarios testamentarios se les entregará los fondos de la cuenta de depósitos conforme a las disposiciones establecidas en el testamento. En el caso de los herederos reconocidos por sucesión intestada, salvo que exista acuerdo de división y partición de la herencia debidamente comunicada a LA CAJA, ésta entregará los fondos depositados en forma proporcional al número de herederos. En el caso de herederos menores de edad el dinero permanecerá depositado en una cuenta a su nombre, la cual estará bloqueada hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o se autorice la disposición de los fondos por mandato judicial. Esta información se encuentra disponible en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx).
En el caso de cuentas mancomunadas, de carácter Solidaria / Indistinta “O”, el fallecimiento de alguno o algunos de sus titulares faculta a los titulares sobrevivientes a disponer de la cuenta y/o cancelarla en su totalidad.
La cancelación o cierre de las cuentas a solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S) podrá efectuarse en forma personal o mediante apoderado que acredite su representación debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades:
Mediante carta poder con firma legalizada cuando la cancelación de la cuenta es por un monto menor a media (½) UIT.
Mediante carta poder fuera de registro cuando la cancelación de la cuenta es por un monto igual o mayor a media (½) UIT y hasta un por un monto menor a una (01) UIT.
Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos cuando la cancelación de la cuenta es por un monto igual o mayor a una (01) UIT.
En el caso de iletrados o personas imposibilitadas de firmar se exigirá carta poder con firmas legalizadas, deberá contener la firma de un testigo a ruego cuando el retiro es hasta por un monto menor a una (01) UIT, y poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos cuando la cancelación de la cuenta es por un monto igual o mayor a una (01) UIT. Tanto en la carta poder, como en la escritura pública, el notario deberá dejar constancia que el poderdante ha tomado conocimiento de las facultades que está otorgando.
En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) resida (n) en el extranjero podrá otorgar facultades mediante Poder Consular debidamente visado por Ministerio de Relaciones Exteriores.
En todos los casos, los documentos arriba indicados no podrán tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Respecto al caso de poderes inscritos el plazo de (07) días calendario, alude a la fecha de expedición del documento que acredita la inscripción y/o vigencia.
Como consecuencia de la cancelación o cierre de la cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE (S) asume total responsabilidad por el uso de las órdenes de pago que tenga en su poder o que haya emitido en fecha anterior o posterior, liberando a LA CAJA de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de EL (LOS) CLIENTE (S) que pueda generarse como consecuencia del cierre de la cuenta o de la comunicación de cierre que emita LA CAJA. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE (S) dejará de utilizar automáticamente los talonarios de órdenes de pago, de ser el caso, obligándose a devolverlos al momento del cierre o en forma inmediata a la recepción de la comunicación de la cancelación. La Tarjeta Cliente tendrá validez hasta cumplir la fecha de vencimiento señalada en la Tarjeta.
3.13 INACTIVIDAD DE LA CUENTA Y EL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO:
LA CAJA está facultada a declarar la inactividad de las cuentas cuando no haya tenido movimiento a cargo del usuario o terceros, durante un periodo mayor a doce (12) meses, o que durante seis (06) meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por LA CAJA. El saldo mínimo se encuentra señalado en nuestra cartilla de información entregada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento de la apertura. Para efectos de declarar la inactividad de la cuenta, no se considera como operación la capitalización de intereses ni la solicitud de estado de cuenta.
Las cuentas podrán activarse, sin costo alguno, en la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar una operación.
En caso la cuenta de EL (LOS) CLIENTE (S) permanece (n) inactiva por diez (10) años, esto es, sin que se hagan nuevas imposiciones y/o retiros, los fondos depositados serán transferidos al Fondo de Seguro Depósitos, conforme lo establece el Artículo 182° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
3.14 SOBRE PAGO DE INTERÉS:
LA CAJA pagará intereses sobre el saldo disponible que permanezca depositado al cierre de cada día y con una permanencia de por lo menos 24 horas, según las tasas que establezca el tipo de cuenta contratada. En las cuentas que son a plazo fijo, EL (LOS) CLIENTE (S), pueden disponer del depósito al día siguiente de su vencimiento.
3.15 JURISDICCIÓN:
Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del Contrato, será resuelta conforme a las leyes peruanas y sometida a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba el presente documento, a las cuales EL (LOS) CLIENTE (S) se somete (n), renunciando al fuero de su domicilio.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS:
4.1. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORROS:
4.1.1.El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que EL (LOS) CLIENTE (S) requiere (n) mantener en la cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y gastos asociados al mantenimiento de dicha cuenta. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por LA CAJA, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales y en la Cartilla de Información. La Cuenta de Ahorros podrá generar comisiones, y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE (S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información.
4.1.2.En esta modalidad de cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) disponer de sus fondos cuando lo solicite (n). LA CAJA podrá establecer un número limitado de retiros, depósitos, u otras operaciones relacionadas a la cuenta, dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales según la modalidad de depósito que haya (n) elegido EL (LOS) CLIENTE (S) y que se especifican en la Cartilla de Información.
4.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA SUELDO:
0.0.0.Xx Cuenta Sueldo es generada por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE. La Cuenta Sueldo podrá abrirse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de forma mensual, teniendo en cuenta que sólo se permitirán abonos mediante transferencia a una cuenta que se encuentre a nombre de LA CAJA.
4.2.2.4.2.2. La tasa de interés aplicable a esta cuenta será preferencial conforme a lo establecido en el Tarifario vigente y la Cartilla de Información. EL CLIENTE podrá disponer de sus fondos cuando lo solicite. La Cuenta Sueldo no se tomará como una cuenta personal; es decir, no permitirá recibir depósitos en efectivo, sólo recibirá en casos de transferencias bancarias a través de su empleador.
4.3. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA PLUS AHORRO:
0.0.0.Xx Cuenta Plus Ahorro constituye una modalidad de cuenta de ahorros, la cual puede ser aperturada solo en moneda nacional a solicitud del EL (LOS) CLIENTE (S), por medio de la cual se podrá (n) efectuar retiros utilizando Órdenes de Pago emitidas por LA CAJA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo.
Respecto a efectuar retiros utilizando Órdenes de Pago, se precisa que se aplicará lo señalada en el punto 4.7. del presente contrato, el mismo que regula las CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS CON ÓRDENES DE PAGO.
0.0.0.Xx tasa de interés aplicable a esta cuenta será variable según el Tarifario vigente para este producto, siempre y cuando EL (LOS) CLIENTE (S) mantenga (n) el saldo promedio mínimo, según lo estipulado en la Cartilla de Información; de lo contrario, se aplicará la tasa de penalidad según Tarifario vigente.
4.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA PLAZO FIJO:
0.0.0.XX CAJA a solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S) abrirá una cuenta de ahorros, que se obliga a mantener a un PLAZO FIJO DETERMINADO, dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la cuenta ni efectuar retiros del saldo capital.
0.0.0.Xx la tasa de interés: La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo los supuestos establecidos en las Condiciones Generales, en tanto EL (LOS) CLIENTE (S) no realice (n) disposición total de los fondos en tal periodo. La tasa de interés del Depósito a Plazo Fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte del presente Contrato. El pago de intereses se realizará al cierre de mes.
4.4.3.Plazo: Al vencimiento del plazo fijado para la cuenta de Depósito a Plazo Fijo, se producirá la renovación automática de la misma en caso LA CAJA no recibiera instrucciones en contrario de EL (LOS) CLIENTE (S). Dicha renovación se producirá bajo las nuevas condiciones que establezca LA CAJA según los Tarifarios vigentes, capitalizando los intereses generados hasta la fecha de vencimiento.
0.0.0.Xx la cancelación de la cuenta a plazo fijo: Si EL (LOS) CLIENTE (S) realiza (n) la cancelación anticipada de su cuenta Plazo Fijo antes del vencimiento pactado, se procederá a penalizar en las siguientes condiciones:
(i) si la cancelación se efectúa antes de los treinta y un (31) días calendario de efectuada la apertura, se aplicará la tasa de interés para las cuentas de ahorro según Tarifario vigente;
(ii) si la cancelación se efectúa con posterioridad a los treinta y un (31) días calendario de efectuada la apertura pero antes del vencimiento del plazo pactado y EL (LOS) CLIENTE (S) no ha (n) retirado interés de su cuenta Plazo Fijo, se aplicará la
tasa de interés efectiva anual que corresponda al plazo de permanencia efectiva, el mismo que se encuentra publicado en el Tarifario vigente.
(iii) De cancelar antes del vencimiento pactado habiendo efectuado retiro de intereses, aplicará la tasa del interés para cuentas de ahorro según tarifario vigente, y considerando que EL (LOS) CLIENTE (S), ya dispuso del interés, se procederá al recalculo de los mismos a fin que la rentabilidad del Depósito a Plazo Fijo sea igual a la tasa de ahorro, inclusive pudiendo afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso, para lo cual EL (LOS) CLIENTE (S) otorgan su pleno consentimiento a través de la firma del presente contrato. Para este caso la tasa de ahorro aplicable será de la CUENTA DE AHORRO, señalado en el punto 4.1. del presente contrato y se tomará en cuenta el tarifario vigente.
4.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA MASS AHORRO:
0.0.0.XX CAJA a solicitud de EL (LOS) CLIENTE (S) aperturará una cuenta de ahorros, que se obliga a mantener a un PLAZO de trescientos sesenta y cinco (365) días, en la cual EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) realizar abonos o incrementos mensuales, por cualquier monto, hasta la fecha de su vencimiento. Sin embargo, EL (LOS) CLIENTE (S) no podrá realizar retiros de saldo capital ni intereses.
0.0.0.Xx la tasa de interés: La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, salvo el cliente realice el retiro total de los fondos previo al vencimiento del plazo pactado, situación en la que la tasa de interés a aplicar sería la de Ahorro señalado en el punto 4.1 del presente contrato y según Tarifario vigente, tal como se señala en la sección Transparencia del portal WEB xxx.xxxxxxxxx.xx.
0.0.0.Xx Constancia de Depósito Mass Ahorro: Esta Constancia contiene las condiciones generales con las que se apertura la cuenta de Depósito Mass Ahorro. Estas Constancias son formatos pre-impresos que acompañarán al Contrato el cual será entregado una vez efectuado el depósito.
0.0.0.Xx la Renovación Automática: Si vence el plazo fijado para el Depósito Mass Ahorro y LA CAJA no recibe instrucciones de EL (LOS) CLIENTE (S), se producirá la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca LA CAJA según los Tarifarios vigentes y los plazos correspondientes, La renovación se producirá un día después de la cancelación de la cuenta. Para este caso los intereses generados hasta ese momento serán capitalizados.
0.0.0.Xx la cancelación de la cuenta MASS AHORRO: Si EL (LOS) CLIENTE (S) realiza (n) la cancelación anticipada de su depósito antes del plazo pactado, se producirá la cancelación de la cuenta aplicando la Tasa de Interés correspondiente a la cuenta de Ahorros, publicado en Tarifario Vigente, para lo cual, EL (LOS) CLIENTE (S) otorgan su pleno consentimiento a través de la firma del presente contrato. Para este caso la tasa de ahorro aplicable será de la CUENTA DE AHORRO, señalado en el punto 4.1. del presente contrato y se tomará en cuenta el tarifario vigente.
4.6. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA CUENTA CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):
0.0.0.Xx Cuenta CTS es generada por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá abrirse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
4.6.2.EL CLIENTE podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá en atención a solicitud de traslado de fondos a otra entidad, o por cese laboral del trabajador (EL CLIENTE), según lo notificado por el empleador, o el Ministerio de Trabajo, la Caja de Beneficios, Seguridad Social xxx Xxxxxxxx, u otro organismo que cumpla la mismas funciones, salvo disposición distinta de la Ley. La disposición de los fondos que sean de libre disponibilidad, el retiro de fondos, o la cancelación de la cuenta se efectuarán previo cumplimiento de las formalidades que LA CAJA o la Ley tenga establecidos para estos casos. 4.6.3.EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador. Esta autorización se brinda a través de la solicitud de apertura al empleador, en las que también podrá señalar a su domicilio como destino de la comunicación. El registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su empleador, conforme a la ley de la materia.
4.6.4.El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de dichas cuentas y será requerido por EL CLIENTE a su empleador quien comunicará por escrito a LA CAJA, del cambio de dependencia. Los traslados de los fondos de las cuentas CTS a otro depositario distinto a LA CAJA se realizará previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a LA CAJA, siendo ésta última quien efectuará el traslado directamente a la nueva entidad depositaria solicitada por EL CLIENTE dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. Esta retención se llevará a cabo sobre el margen de libre disponibilidad de la cuenta CTS y por obligaciones vencidas y exigibles.
4.6.5.Las cuentas de CTS que no registren depósitos en los tres (03) últimos semestres, se aplicará la tasa de interés CTS sin depósito. La tasa de interés CTS sin depósito se encuentran publicada en el tarifario de tasas pasivas de LA CAJA, publicadas en la WEB: xxx.xxxxxxxxx.xx.
4.6.6.Cuando el empleador utilice un medio de pago con moneda distinta al de la cuenta del trabajador, LA CAJA realizará la conversión al tipo de cambio vigente de la ventanilla al día en que efectivamente se reciba los fondos, no asumiendo ninguna responsabilidad por las diferencias del tipo de cambio.
4.7. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS CON ÓRDENES DE PAGO: 0.0.0.Xx Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago constituye una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE (S) puede (n) efectuar retiros de sus cuentas de ahorros utilizando Órdenes de Pago emitidas por LA CAJA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo.
La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE (S) para que un tercero o el propio titular de la Cuenta pueda efectuar retiros de la misma, pudiéndose hacer efectivos en las oficinas y agencias de LA CAJA. Tratándose de personas jurídicas presentarán la solicitud de apertura su (s) representante(s) legal (es), respetando las formalidades que el caso amerita, y según lo dispuesto en el apartado 3.8. del presente contrato. Ésta Cuenta otorgará a EL (LOS) CLIENTE (S) los mismos derechos y obligaciones que las demás cuentas de ahorros; en ese sentido, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) efectuar depósitos y retiros a su nombre y/o a nombre de terceros.
4.7.2.Las órdenes de pago serán emitidas nominativamente por EL (LOS) CLIENTE (S), constituyendo documento no negociable y no endosable; no teniendo la calidad de título valor.
4.7.3.Esta modalidad de Cuenta generará intereses en función a la tasa detallada en la Cartilla de Información. La Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago podrá generar comisiones, gastos y penalidades que serán de cargo de EL (LOS) CLIENTE (S) de acuerdo a las condiciones establecidas y aceptadas en el presente Contrato y en la Cartilla de Información
0.0.0.Xx las Órdenes de Pago:
4.7.4.1. A solicitud del cliente, y previo pago de la Comisión por Emisión de Talonario, según Tarifario vigente y Cartilla de Información, LA CAJA entregará a EL (LOS) CLIENTE (S) un talonario con veinticinco (25) Órdenes de Pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas Órdenes de Pago podrán ser solicitadas por EL (LOS) CLIENTE (S) o a sus representantes o apoderados, en el caso de personas jurídicas. La entrega de los talonarios podrá efectuarse a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales.
4.7.4.2. Los titulares de las cuentas que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad, deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales o apoderados, así como cualquier modificación en la representación concedida, acreditándose para tal efecto según lo establecido en el apartado 3.8. del presente contrato. LACAJA no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a LA CAJA.
4.7.4.3. La Orden de Pago una vez emitida o girada, tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, por lo que el emisor de las Órdenes de Pago se obliga a mantener fondos suficientes en la cuenta para su pago dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la emisión del referido documento, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden frente a LA CAJA, a fin de salvaguardar el derecho de cobro del tenedor. Una vez vencido dicho plazo, la Orden de Pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes en la cuenta; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE (S) informar al beneficiario de la Orden de Pago sobre el plazo de vigencia del referido documento para su presentación, quedando en consecuencia LA CAJA exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo de una Orden de Pago.
4.7.4.4. Por tratarse de una cuenta de ahorros, no está permitido su sobregiro, en consecuencia sólo serán atendidas por LA CAJA las Órdenes de Pago contra las cuentas de ahorros que tengan fondos suficientes.
4.7.4.5. LA CAJA no hará efectivo el pago de una Orden de Pago cuando:
a) Sea emitida al portador.
b) Presente diferencias en el monto consignado en números y en letras.
c) La firma del titular de la Cuenta no coincida con la de los registros.
d) La Cuenta se encuentre bloqueada.
e) La Orden de Pago este deteriorada, presente borrones o enmendaduras.
f) La identificación del portador o beneficiario no coincide con la consignada en la Orden de Pago correspondiente.
g) La cuenta no tenga saldo disponible.
h) Hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha de su emisión.
i) Alguna otra irregularidad que pudiera evidenciarse, al momento de la presentación de la Orden de Pago para su efectivización; por lo tanto, LACAJA se reserva el derecho de no hacer efectivo dicho documento.
0.0.0.Xx la cancelación de la Cuenta de Ahorros con Órdenes de Pago: En el caso que se giren Órdenes de Pago sin el debido respaldo de saldos disponibles, no se harán efectivas dichas Órdenes de Pago, sin responsabilidad alguna para LA CAJA. Adicionalmente, se procederá al cierre de la Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago, así como remitirse a la SBS la información que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Cuentas de Ahorro con Órdenes de Pago.
La cancelación de la cuenta será informada a EL (LOS) CLIENTE (S) a través de los medios de comunicación directos señalados en las Condiciones Generales del presente contrato, indicando los motivos que llevaron a la misma.
EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga (n) a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una Orden de Pago o talonario de Órdenes de Pago, a fin de bloquear la cuenta o las Órdenes de Pago giradas, así como anular los talonarios no utilizados, caso contrario, LA CAJA no será responsable de los pagos que se efectúen antes del referido aviso.
4.8. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LATARJETA CLIENTE:
4.8.1. LA CAJA, mantendrá la utilización de la Tarjeta Cliente, en adelante LA TARJETA, asociadas a las cuentas de ahorros, Plazo Fijo y CTS. Estos términos y condiciones son de obligatorio cumplimiento por la (s) persona (s) que suscriban el presente contrato, en adelante EL (LOS) CLIENTE (S).
4.8.2. LA CAJA entrega (n) a EL (LOS) CLIENTE (S) una tarjeta con banda magnética. LA TARJETA permite identificar al portador como EL (LOS) CLIENTE (S) de LA CAJA, a través de la cual puede realizar, consultas de saldos y movimientos de las cuentas de ahorro, Plazo Fijo, CTS, y créditos que mantenga en LA CAJA, además de realizar operaciones pasivas como: depósitos, retiros; siempre y cuando, adicional a ella, presente su documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjería). Es indispensable presentar LA TARJETA para realizar operaciones de retiros dentro de LA CAJA. EL (LOS) CLIENTE (S) acepta (n) expresamente que la Tarjeta Cliente y su clave secreta sustituyen su firma para los efectos de cualquier operación con cargo a su (s) Cuenta (s).
4.8.3. La Tarjeta Cliente no constituye una Tarjeta de Débito.
4.8.4. Uso de la Tarjeta: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de sus cuentas de ahorros en todas las oficinas y agencias de
LA CAJA.
4.8.5. Las operaciones financieras susceptibles de efectuarse con LA TARJETA podrán ser ampliadas, restringidas o reguladas por LA CAJA quien, asimismo, podrá implementar en el futuro servicios adicionales. La ampliación, restricción, regulación u otro servicio a implementar será comunicada previamente EL (LOS) CLIENTE (S) con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, dicha comunicación se hará mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S), correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente.
4.8.6. Toda operación efectuada a través de LA TARJETA se presumirá de pleno conocimiento de EL (LOS) CLIENTE (S).
4.8.7. La Tarjeta Cliente es personal e intransferible: LA CAJA expedirá LA TARJETA de manera innominada, la que tendrá carácter personal e intransferible, debiendo EL (LOS) CLIENTE (S) conservarla diligentemente y no divulgar ni transmitir su(s) clave(s) secretas o códigos. Así, será de plena responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE (S) los retiros de dinero de su cuenta (s) de Ahorros, Plazo Fijo y CTS, derivados del uso de LA TARJETA. Se precisa que ello no aplicará en aquellos casos en los que el cliente cuestione la realización de las operaciones, supuesto en el cual se procederá de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente aplicable, pudiendo efectuar los reclamos que correspondan, tanto ante la propia Caja como ante las autoridades administrativas y/o judiciales.
4.8.8. Costos: En caso EL (LOS) CLIENTE (S) sufra (n) la pérdida, deterioro, robo u olvido de clave; de LA TARJETA asumirá el costo de su re-emisión (duplicado), establecido por LA CAJA según Tarifario vigente. El costo de la misma será cancelado por EL (LOS) CLIENTE (S) previamente y antes de la emisión de una nueva. Solo para el caso de renovación no aplica el costo.
4.8.9. Cambio de Clave: EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) acercarse a cualquiera de las agencias de LA CAJA y realizar el cambio de clave de LA TARJETA en el Kiosco multimedia.
4.8.10. Vigencia: La Vigencia de LA TARJETA consta en la misma TARJETA. Una vez vencida la vigencia de LA TARJETA se entregará una nueva tarjeta.
4.8.11. Autorización de información protegida: EL (LOS) CLIENTE (S) mediante el presente autoriza(n) a LA CAJA para que a través de la página web ponga a disposición información protegida con la finalidad de facilitar consultas de saldos y movimientos de sus propias cuentas. Esta información obtenida estará a disposición de la Unidad de Ahorros y Unidad de Operaciones.
4.8.12. LA CAJA podrá disponer el bloqueo inmediato de LA (S) TARJETA (S) que haya (n) sido solicitada (s) por EL (LOS) CLIENTE (S).
4.8.13. Causales de Resolución: Sin perjuicio a lo previsto en los numerales anteriores este contrato podrá resolverse, desde la fecha que señale LA CAJA, procediéndose a bloquear LA TARJETA emitida, cuando EL (LOS) CLIENTE (S):
I. Incumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
II. Desde que se comunique a LA CAJA el fallecimiento del titular.
III. EL (LOS) CLIENTE (S) podrá (n) ponerle término a este contrato, previa comunicación escrita y entrega de LA TARJETA que ha recibido de LA CAJA.
La resolución procederá con aviso previo del cliente.
Los usuarios podrán resolver los contratos como mínimo bajo los mismos canales puestos a disposición para contratar.
5. DECLARACIÓN DEL CLIENTE:
Declaro haber recibido copia del Contrato de Ahorros que contiene las Condiciones Generales y Especificas de la(s): Cuentas de Ahorro, Cuenta Sueldo, Cuenta Plus Ahorro, Cuenta a Plazo Fijo, Cuenta Mass Ahorro, Cuenta CTS, Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago, y Tarjeta Cliente suscrito con LA CAJA. Contrato que declaro aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por LA CAJA mediante aviso a EL (LOS) CLIENTE (S) dentro del plazo xx Xxx y de conformidad con el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero
Firmado en señal de conformidad en la localidad de............................... a los…. Días del mes de. del
año…........
Se entrega copia del contrato y sus anexos a las partes intervinientes.
Cliente: DOI/RUC: Representante : DOI | Cliente: DOI/RUC: Representante : DOI | |
Cliente: DOI/RUC: Representante : DOI | Cliente: DOI/RUC: Representante : DOI |
LA CAJA RUC: 20102361939