CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
Por CONTRATISTA:
CSS-
Entre
YPFB CHACO S.A.
Por YPFB CHACO:
Y
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS CSS-
Conste por el presente documento privado un Contrato Maestro de Servicios (en lo sucesivo se denominará simplemente el “Contrato”), que podrá ser elevado a categoría de instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, y que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA – PARTES.-
Este Contrato se celebra por y entre:
YPFB CHACO S.A. una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio en la Xx. Xxx Xxxxxx #0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx (xx lo sucesivo denominada “YPFB CHACO”), registrada en el Registro de Comercio a cargo de “Fundempresa” bajo el No. 00013383, debidamente representada por …………………………... facultado mediante poder conferido según testimonio No. ………………., de fecha ………………………, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. …. del Distrito Judicial de Santa Xxxx a cargo de
………………………,
Por CONTRATISTA:
[Para SA o SRL]
…………………………………. una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo denominada el “CONTRATISTA”), registrada en el Registro de Comercio a cargo de “Fundempresa” bajo el No. ……………….., debidamente representada por
………….., según Poder Notarial No. …………….., de fecha , otorgado ante la Notaría
de Fe Pública No. …. del Distrito Judicial de ……………………a cargo de ;
conforme al tenor de las siguientes cláusulas:
[Para sucursal]
…………………………………. una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo denominada el “CONTRATISTA”), registrada en el Registro de Comercio a cargo de “Fundempresa” bajo el No. ……………….., debidamente representada por
………….., según Poder Notarial No. …………….., de fecha , otorgado ante la Notaría
de Fe Pública No. …. del Distrito Judicial de ……………………a cargo de ;
conforme al tenor de las siguientes cláusulas:
Tanto YPFB CHACO como el CONTRATISTA podrán también ser denominadas indistintamente como
¨Parte” o conjuntamente como “Partes”.
SEGUNDA – OBJETO DEL CONTRATO.-
El presente Contrato tiene por objeto la prestación por parte del CONTRATISTA de los servicios de
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DINÁMICOS ELÉCTRICOS, de acuerdo
Por YPFB CHACO:
a la descripción general contenida en el Anexo “A” que forma parte del Contrato (en lo sucesivo se denominarán los “Servicios”) y que estarán descritos en forma específica en cada Orden de Servicio que emita YPFB CHACO según lo previsto en la presente cláusula. Por su parte, YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA la retribución estipulada de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato.
El CONTRATISTA deberá proveer el personal, equipos, herramientas y materiales, que estén incluidos en la descripción del Anexo “A” y/o que sean requeridos para la correcta prestación de los Servicios.
El CONTRATISTA realizará los Servicios para YPFB CHACO las veces que YPFB CHACO lo requiera. Los Servicios que le sean solicitados por el representante de YPFB CHACO se consignarán en una Orden de Servicio de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo “B” a este Contrato, que describirá
específicamente los Servicios requeridos. El CONTRATISTA aceptará cualquier Orden de Servicio de YPFB CHACO, sujeto a la disponibilidad de su equipo y personal. Una vez que la Orden de Servicio esté debidamente suscrita por el representante de YPFB CHACO y por el CONTRATISTA, la misma quedará sujeta a los términos y condiciones de este Contrato, los cuales regirán la ejecución de los Servicios especificados en esa Orden de Servicio.
TERCERA – RETRIBUCIÓN, FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN.-
YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA como retribución por los Servicios descritos en la cláusula Segunda del Contrato, los montos que se indican en la lista de precios adjunta en el Anexo “A” - Modalidad de Servicios y tarifas, de este Contrato. Los precios incluyen todo tributo, impuesto, tasa, contribución, derecho, cargo u honorario exigido por ley, así como todos los componentes, accesorios, insumos, costos directos, indirectos, seguros, salarios, prestaciones, aportes, alimentación, alojamiento, vehículos, pasajes, viáticos, margen de utilidad, servicios administrativos, y todo otro componente necesario para la prestación de los Servicios. Los precios no estarán sujetos a ningún incremento durante la vigencia del Contrato.
Por CONTRATISTA:
La retribución será pagada una vez al mes por los Servicios que haya prestado el CONTRATISTA durante los periodos mensuales respectivos anteriores, o alternativamente mediante un pago único efectuado a la finalización total del o de los Servicios, u otra forma de pago en caso de que la misma se hubiere consignado expresamente en la respectiva Orden de Servicios, previa presentación por parte del CONTRATISTA de:
a) La Orden de Servicios efectuada de acuerdo al modelo adjunto en el Anexo “B” de este Contrato. Dicha Orden de Servicios deberá estar debidamente aprobada por el representante de YPFB CHACO que hubiera solicitado los Servicios y deberá incluir un resumen de los servicios prestados.
b) La factura fiscal aprobada por YPFB CHACO, que deberá estar acompañada de la documentación y certificaciones que se detallan en esta cláusula.
El CONTRATISTA adjuntará a su factura copia de la planilla de sueldos de sus trabajadores, certificación de aportes a la Caja de Salud y a las Administradoras de Fondos de Pensiones y la conformidad de sus proveedores de bienes y materiales, así como de sus subcontratistas. De igual forma, el CONTRATISTA deberá certificar, en forma aceptable a YPFB CHACO, que en conexión con la ejecución o pago de los Servicios ha cumplido con toda otra disposición legal que resulte aplicable, acompañando en su caso la respectiva documentación de respaldo.
Cuando los materiales utilizados en los Servicios a ser provistos por el CONTRATISTA sean importados bajo su responsabilidad, deberá adjuntar copia de la Declaración Única de Importación y/o la documentación aduanera que respalde la legal internación en el país de los mismos.
Todas la factura emitida por el CONTRATISTA bajo este Contrato deberá cumplir con las leyes tributarias bolivianas y ser entregadas a la orden de YPFB CHACO S.A., en su domicilio, (Atención: Gerencia de Finanzas), antes del día 25 de cada mes calendario, con el número de NIT: 1028359026, el número de Contrato CSS- XXXX y el N° de CICC o “Work Ticket”.
Por YPFB CHACO:
La retribución será pagada en Dólares, a opción de YPFB CHACO, al cambio oficial xxx xxxxx vigente en la fecha de pago, en la cuenta del CONTRATISTA del Banco . El Pago se realizará a los treinta (30) días, computables a partir de la recepción de una factura no objetada que acompañe la documentación de respaldo que YPFB CHACO requiere.
El pago de la factura no implica que YPFB CHACO esté de acuerdo con el contenido de la misma. Si después de efectuar el pago se verificara que la factura no es correcta, el CONTRATISTA deberá devolver la suma que se le hubiera pagado en demasía o se le descontará de la próxima factura, si la hubiera, y viceversa si YPFB CHACO pagó de menos.
En caso de que YPFB CHACO encuentre discrepancias en los términos de una factura y objete la misma, podrá a su sola discreción optar por:
a) pagar al CONTRATISTA únicamente la porción de la factura correspondiente a los ítems o rubros no cuestionados y que hayan sido aprobados por YPFB CHACO, o
b) devolver la factura al CONTRATISTA, a objeto de que éste dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes presente la factura debidamente corregida de acuerdo a las observaciones de YPFB CHACO y de conformidad a los ítems o rubros aprobados por YPFB CHACO.
En cualquiera de los casos anteriores, YPFB CHACO notificará expresamente al CONTRATISTA las razones de su objeción, especificando los ítems o rubros observados. YPFB CHACO pagará al CONRATISTA los rubros o ítems aprobados en la forma y plazos previstos en el presente contrato.
En caso de que el CONTRATISTA esté en desacuerdo, total o parcialmente, respecto de los ítems o rubros impugnados por YPFB CHACO, notificará a YPFB CHACO por escrito en el plazo xx xxxx (10) días sobre las razones de su disconformidad. Si en el plazo señalado el CONTRATISTA no notifica a YPFB CHACO sobre cualquier disconformidad, se entenderá que acepta las objeciones formuladas por YPFB CHACO.
Por CONTRATISTA:
Toda controversia sobre los ítems o rubros objetados por YPFB CHACO respecto de los cuales el CONTRATISTA esté en desacuerdo, será sometida a conocimiento de los ejecutivos de ambas Partes para su negociación y resolución en términos de buena fe, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días de efectuada la notificación escrita de la controversia. Si transcurrido dicho plazo persistiere la controversia entre las Partes, la misma se someterá a arbitraje de conformidad a lo previsto por la cláusula Décima Octava del Contrato.
CUARTA - PLAZO DEL CONTRATO.-
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por las Partes y estará listo para comenzar los Servicios en una fecha no posterior al o en la fecha establecida en la respectiva Orden de Servicios ("Fecha de Inicio") y tendrá un plazo de duración hasta el .
Si el CONTRATISTA no estuviere listo para comenzar los Servicios en la Fecha de Inicio, cualquiera sea la razón, YPFB CHACO podrá cancelar la Orden de Servicios respectiva o, alternativamente si así lo decidiera, resolver unilateralmente este Contrato, mediante notificación escrita con por lo menos un (1) día de anticipación y, en este caso, incluso existiendo otra estipulación en contrario en el Contrato: (a) YPFB CHACO no tendrá más obligaciones para con el CONTRATISTA y, (b) a no ser que esté previsto de otra manera en la cláusula Novena del presente Contrato, todos los adelantos y retribuciones, si las hubiere, pagados por YPFB CHACO al CONTRATISTA bajo este Contrato, serán devueltos a YPFB CHACO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de resolución del Contrato por YPFB CHACO.
Las Partes acuerdan que, de conformidad con este Contrato, el tiempo es esencial en el desempeño de los Servicios.
Por YPFB CHACO:
La terminación de este Contrato por YPFB CHACO no se interpretará como una renuncia a cualquier derecho, acción o recurso que pueda corresponder a YPFB CHACO de conformidad al Contrato, por ley o por equidad.
QUINTA - CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y POLITICAS DE SSAC.-
El CONTRATISTA prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en la industria petrolera y prácticas internacionales utilizadas en los servicios objeto del presente Contrato.
El CONTRATISTA deberá aceptar, cumplir y responsabilizarse por el cumplimiento de su personal y el de sus subcontratistas, de todas las Políticas, Normas, Estándares y Procedimientos de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad que sean aplicables en todos los lugares donde se ejecuten los Servicios, de conformidad al Anexo “C” del presente Contrato.
SEXTA - RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.-
Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA o entre YPFB CHACO y el personal del CONTRATISTA existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Bajo este Contrato, el personal que preste los Servicios estará exclusivamente a cargo del CONTRATISTA, quien será plenamente responsable por los Servicios prestados por ellos o en su nombre.
SEPTIMA - PERSONAL DEL CONTRATISTA.-
7.1 CONTRATISTA proveerá personal en el número y/o con las calificaciones y/o experiencia requeridas para ejecutar adecuadamente la Obra y los servicios de acuerdo con los términos, condiciones y disposiciones de la presente cláusula y del Anexo “A” del Contrato. La selección del personal del CONTRATISTA que cumpla con las condiciones y calificaciones mencionadas, será realizada por él mismo bajo su entera responsabilidad.
Por CONTRATISTA:
7.2 El CONTRATISTA supervisará a su personal, para asegurar la ejecución rápida, segura y eficiente de la Obra y los servicios inherentes al Contrato. Asimismo, aplicará normas de disciplina estricta entre su personal, el mismo que cumplirá con todas las reglas y políticas de YPFB CHACO. El CONTRATISTA reemplazará de inmediato a cualquier miembro de su personal cuyo desempeño, a exclusivo criterio de YPFB CHACO, no sea eficiente o cuya presencia sea perjudicial para la ejecución satisfactoria x xxxxxx de los servicios otorgando al CONTRATISTA un plazo razonable para reemplazar a dicho personal.
7.3 El CONTRATISTA específicamente declara y garantiza a YPFB CHACO que es un empleador de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado Plurinacional de Bolivia, y que todos sus subcontratistas y/o vendedores que ejecuten algún trabajo y/o provean algún servicio y/o material bajo el presente Contrato, también son empleadores dentro del mismo contexto legal mencionado. El CONTRATISTA será el único responsable por el cumplimiento del pago oportuno y puntual de sueldos, salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, aguinaldos y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Servicios, de conformidad con la Ley General del Trabajo y normas reglamentarias conexas en particular el D.S. N° 0107 del 1° xx xxxx de 2009 y el D.S. N° 0110 del 1° xx xxxx de 2009, así como con el pago de aportes sociales a la Caja de Salud respectiva y a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
7.4 Si el CONTRATISTA y/o subcontratistas fuesen a proveer personal extranjero para la realización de los Servicios bajo este Contrato, el CONTRATISTA será la única Parte responsable por el cumplimiento de todas las Leyes y los Reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, incluyendo pero no limitado al Régimen Legal de Migración, y al Régimen Laboral. Lo mencionado significa que el personal del CONTRATISTA y/o el personal de los subcontratistas deberán obtener
Por YPFB CHACO:
– previo a su entrada al Estado Plurinacional de Bolivia o al entrar al Estado Plurinacional de Bolivia, como sea aplicable – y deberán mantener plenamente válidos durante el término completo de este Contrato a su cargo y costo, todos y cualquier permiso, autorización, visa, permanencia temporal, carnet de identidad para extranjeros, tarifas, cargos requeridos para desarrollar sus actividades laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia. En caso de incumplimiento de esta provisión por el personal del CONTRATISTA y/o por el personal de los subcontratistas, el CONTRATISTA será el único responsable de resolver el asunto ante el Ministerio del Gobierno o el Ministerio de Trabajo o cualquier otro órgano gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia, como sea aplicable, y de pagar toda y cualquier multa, penalidad, costos o gastos legales, judiciales o administrativos (incluyendo honorarios de abogados, desembolsos y otros costos y gastos legales) impuestos directa
o indirectamente al personal del CONTRATISTA y/o al personal de los subcontratistas y/o al GRUPO YPFB CHACO como resultado de la permanencia y situación laboral del personal del CONTRATISTA y/o del personal los subcontratistas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
7.5 El CONTRATISTA deberá mantener a YPFB CHACO plenamente enterado de todas las prácticas acordadas de orden laboral y regional que sean pertinentes, incluyendo cualquier negociación con sindicatos locales que ocurran durante la vigencia del Contrato. En caso de que el CONTRATISTA tenga un acuerdo de negociación colectiva, local o a nivel regional o nacional con un sindicato involucrado en las negociaciones, o si el CONTRATISTA se viera afectado, directa o indirectamente, por el resultado de dichas negociaciones locales, el CONTRATISTA acuerda en participar en dichas negociaciones, si esto es legalmente permisible, y participar o coordinar con los contratistas locales involucrados en dichas negociaciones con el objetivo de resolver la disputa laboral o demanda social. Adicionalmente, el CONTRATISTA de buena fe, hará todos los esfuerzos para apoyar y cooperar con las políticas y las acciones del sindicato local, si estas existiesen.
Por CONTRATISTA:
7.6 Es responsabilidad del CONTRATISTA identificar a todo su personal mediante el uso de credenciales de habilitación, el mismo deberá contener como mínimo la siguiente información: Proyecto en el que participa, Empresa Contratista, Nombre del empleado del Contratista, fecha de validez de habilitación, grupo sanguíneo, cargo, carnet de identidad, persona de contacto para emergencias. Dicha Credencial de habilitación será emitida cuando se hubiera obtenido la aprobación de habilitación por parte de YPFB CHACO, una vez cumplido con la presentación de la documentación de Personal del Contratista.
OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD.-
El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Servicios, serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Servicios o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad del YPFB CHACO relacionada con este Contrato o las operaciones de YPFB CHACO sin el previo consentimiento por escrito de este último. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por su personal, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que YPFB CHACO pueda tomar en virtud de lo establecido en el artículo 302 del Código Penal.
NOVENA - EJECUCIÓN NO SATISFACTORIA.-
Si, en opinión de YPFB CHACO, el CONTRATISTA no estuviera ejecutando los Servicios de manera correcta y eficiente, YPFB CHACO cursará al CONTRATISTA una nota por escrito, especificando las causas de su disconformidad.
Por YPFB CHACO:
Por cada día de atraso después de la fecha de terminación indicada en cualquier Orden de Servicio, se aplicará una multa del 0.50% del precio total del Trabajo requerido mediante una Orden de Servicio. Esta multa será aplicable hasta llegar a un 20% del precio total del Trabajo requerido mediante una Orden de Servicio.
De llegarse al veinte por ciento (20%) del precio total de los Trabajos ejecutados por concepto de multa, el Contrato podrá ser resuelto por YPFB CHACO por incumplimiento, mediante nota dirigida al CONTRATISTA
DÉCIMA - EQUIPO Y MATERIAL DE YPFB CHACO.-
En caso que YPFB CHACO proporcione equipo y material al CONTRATISTA, éste al recibirlos, notificará a YPFB CHACO de cualesquier defecto que presentasen los mismos.
El CONTRATISTA ejercerá un cuidado razonable y prudente en el uso del equipo y materiales provistos por YPFB CHACO.
A la conclusión de los Servicios, el CONTRATISTA devolverá a YPFB CHACO todo el equipo y/o materiales que YPFB CHACO le hubiera entregado, o que hubieran sido comprados por el CONTRATISTA por cuenta de YPFB CHACO, o hubieran sido desarrollados por el CONTRATISTA para YPFB CHACO, bajo este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA- GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS.-
El CONTRATISTA declara y garantiza que los Servicios, incluyendo los materiales provistos, reúnen las cualidades y especificaciones requeridas. Por lo que, YPFB CHACO podrá reclamar cualquier defecto dentro de los treinta (30) días de la fecha de descubrimiento, en cuyo caso el CONTRATISTA deberá sustituir a su costo el material y servicios defectuosos, o que adolecieran de vicios, o que no reunieran las cualidades comprometidas, y resarcirá el daño ocasionado por su culpa.
Por CONTRATISTA:
Esta cláusula se mantendrá en vigencia luego de la terminación del Contrato, hasta un (1) año después de la entrega de los Servicios reclamados.
DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN POR EL CONTRATISTA Y YPFB CHACO.-
El CONTRATISTA no cederá, transferirá ni subcontratará total o parcialmente este Contrato ni los Servicios objeto del Contrato, sin la previa aprobación escrita de YPFB CHACO.
Por otro lado, YPFB CHACO puede en cualquier momento, por medio de una notificación por escrito al CONTRATISTA, ceder total o parcialmente este Contrato a una Afiliada.
DÉCIMA TERCERA – INDEMNIDAD.-
13.1 Cuando se utilicen en esta Cláusula o en otras partes de este Contrato, los siguientes términos, tendrán los significados que a continuación se indican:
13.1.1 "Afiliada" a una de las Partes, o a uno de los socios de YPFB CHACO, significa una persona o entidad que directa o indirectamente está controlando, está controlada por, o está bajo un control común respecto de dicha Parte. Con este fin, "Control", en el caso de una sociedad con acciones en circulación, se entenderá a aquel propietario directo o indirecto de o que tenga el poder para ejercer el derecho de voto de tales acciones que representen el 50% o más del capital social, o que tenga el control de la administración, del directorio u órgano de gobierno de la sociedad o empresa.
Por YPFB CHACO:
13.1.2 "GRUPO YPFB CHACO" significa las siguientes entidades y personas, ya sea individual o colectivamente: YPFB como accionista y sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas; YPFB CHACO y sus Afiliadas, sus socios, asociados y sus afiliadas, y los empleados, ejecutivos, directores, accionistas, apoderados y representantes de dichas entidades.
13.1.3 "GRUPO DEL CONTRATISTA" significa las siguientes entidades y personas ya sea individual o colectivamente: el CONTRATISTA y sus Afiliadas y sus empleados, ejecutivos, directores.
13.1.4 "TERCEROS" significa todas las personas y entidades que no están incluidas ni en el GRUPO YPFB CHACO, ni en el GRUPO DEL CONTRATISTA.
13.2 Sujeto a las otras cláusulas de esta Cláusula 13, el CONTRATISTA se responsabilizará por, y deberá liberar, defender, proteger, indemnizar, y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, de y contra todos los reclamos, demandas, obligaciones, daños, indemnizaciones y gastos (incluyendo, sin límite, honorarios de abogados y otros costos de defensa), independientemente de las coberturas de seguros o el incumplimiento del asegurador de cumplir con el pago del siniestro, que tengan relación o se originen en este Contrato, por:
(a) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de personas dentro del GRUPO DEL CONTRATISTA, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA,
que hayan sido o no ocasionadas por, o resultado parcial o total de la negligencia o culpa, ya sea individual, concurrente, conjunta, activa o pasiva, del GRUPO YPFB CHACO;
Por CONTRATISTA:
(b) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de TERCEROS, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad de TERCEROS,
cuando sean causadas por, o sean el resultado de la negligencia o culpa del GRUPO DEL CONTRATISTA, siempre y cuando, en el caso de negligencia o culpa conjunta o concurrente del GRUPO DEL CONTRATISTA y del GRUPO YPFB CHACO, la obligación del CONTRATISTA
de indemnizar, bajo el presente Contrato, debe limitarse a su participación asignada en dicha negligencia o culpa conjunta o concurrente;
13.3 Sujeto a las otras cláusulas de esta Cláusula 13, YPFB CHACO se responsabilizará por, y debe liberar, defender, proteger, indemnizar, y mantener indemne al GRUPO DEL CONTRATISTA de y contra todos los reclamos, demandas, obligaciones, indemnizaciones, daños, y gastos (incluyendo, sin límite, honorarios de abogados y otros costos de defensa), independientemente de las coberturas de seguros o el incumplimiento del asegurador de cumplir con el pago del siniestro, que tengan relación o se originen en este Contrato, por:
(a) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de personas dentro del GRUPO YPFB CHACO, y
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad del GRUPO YPFB CHACO,
que hayan sido o no ocasionadas por o resultado parcial o total de la negligencia o culpa, ya sea individual, concurrente, conjunta, activa o pasiva, del GRUPO DEL CONTRATISTA;
(b) (i) todas las lesiones, muertes, o enfermedades de TERCEROS, y
Por YPFB CHACO:
(ii) todos los daños a, o pérdidas de la propiedad de TERCEROS,
cuando sean causadas por, o resultado de la negligencia o culpa del GRUPO YPFB CHACO, siempre y cuando, en el caso de negligencia o culpa conjunta o concurrente del GRUPO YPFB CHACO y del GRUPO DEL CONTRATISTA, la obligación de YPFB CHACO de indemnizar, bajo el presente Contrato, debe limitarse a su participación asignada de dicha negligencia conjunta o concurrente;
13.4 El CONTRATISTA o YPFB CHACO, cualquiera sea el caso, notificará por escrito y de inmediato a la otra parte de cualquier requerimiento, citación, medida precautoria, demanda entablada o procedimiento comenzado por los cuales el CONTRATISTA o YPFB CHACO considere tener derecho a una indemnización bajo este Contrato. Dicha notificación expresará con el mayor detalle razonablemente factible, los hechos y circunstancias de los cuales surge el reclamo, citación o demanda y será comunicada lo antes posible después que la Parte que busca la indemnización bajo la presente cláusula (referida en esta Cláusula 13.4 como el "Indemnizado") tome conocimiento de dicha citación, demanda o procedimiento. La Parte contra la cual se pretende dicha indemnización (referida en esta Cláusula 13.4 como el "Indemnizador") consultará con el Indemnizado con respecto a la defensa de cualquier demanda o procedimiento pero, sujeto al resto de esta Cláusula 13.4, el Indemnizador o su asegurador conservará el control de la conducción de dicha defensa, incluyendo, pero no limitado a, la selección y coordinación de los abogados.
Por CONTRATISTA:
No obstante lo anterior, ninguna de las Partes llegará a un acuerdo de desistimiento o transaccional, ni comprometerá cualquier demanda o procedimiento sin haber obtenido el consentimiento previo, por escrito de la otra Parte. Si el Indemnizado no diera su consentimiento a un acuerdo que el Indemnizador está dispuesto a aceptar, entonces la obligación del Indemnizador estará limitada al monto por el cual se pudo haber conciliado el proceso. El Indemnizado puede a su costo y gasto, por medio de una notificación por escrito al Indemnizador seleccionar sus propios abogados para participar y estar presente en la defensa de cualquier demanda o procedimiento, siempre y cuando que dicho (s) abogado (s) no tome (n) ninguna acción en el curso de dicho procedimiento o demanda que perjudique la defensa de dicho procedimiento o demanda.
Asimismo, en lo referente al presente Contrato el CONTRATISTA acuerda ser responsable y eximir, defender, proteger, indemnizar y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, libre de y contra todas y cualesquier reclamos, demandas, obligaciones, penalidades, condenaciones, sentencias, multas y gastos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios de abogados, desembolsos y costas legales), que resulten de la falta del CONTRATISTA, o de la falta de cualesquiera de los subcontratistas del CONTRATISTA, de pagar, de cumplir o de ejecutar las obligaciones relacionadas con todo asunto tributario, aduanero, laboral, de seguridad social, de aportes, de pensiones, de higiene, salud y seguridad ocupacional, ambiental y/o migratorio, o violación de cualquier derecho de autor, patente o derecho de propiedad intelectual que tenga relación o se origine en el Contrato y/o con los Servicios, y en la obtención de los permisos, las licencias y las certificaciones que puedan ser requeridos para la ejecución de los Servicios. YPFB CHACO puede solicitar que el CONTRATISTA provea pruebas del cumplimiento de las leyes y reglamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. En caso de que YPFB CHACO identifique, a su juicio, cualquier falta de cumplimiento que pueda resultar en una demanda o reclamo contra el GRUPO YPFB CHACO, YPFB CHACO puede retener los montos que considere necesarios para cubrir todos los costos y gastos de la posible demanda o reclamo, hasta que el CONTRATISTA logre el pleno cumplimiento de todas las leyes y reglamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, entregando al CONTRATISTA, en su caso, los recibos que evidencian el pago de los montos retenidos a las autoridades competentes.
DÉCIMA CUARTA - LIMITE DE DAÑOS.-
Por YPFB CHACO:
Ni el CONTRATISTA ni YPFB CHACO serán responsables entre sí por los daños indirectos ni remotos (entendiéndose por daño remoto, aquel cuyo acaecimiento se conjetura con más o menos probabilidad, pero sin la certeza suficiente de realidad como para determinar un resarcimiento procedente) que resulten o surjan de este Contrato, quedando cada Parte liberada respecto de la otra, bajo lo previsto en esta cláusula.
DÉCIMA QUINTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1 El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada con al menos un (1) día de anticipación, por incumplimiento del Contrato de la otra Parte, teniendo la Parte que cumplió, derecho al resarcimiento del daño, si lo hubiere.
15.2 YPFB CHACO podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato sin causa, en cualquier momento, aun cuando ya se hubiera iniciado los Servicios dando aviso por escrito con un (1) día de anticipación. En caso de rescisión del Contrato de acuerdo a este párrafo, cualquier pago adelantado, si lo hubiere, será inmediatamente devuelto por el CONTRATISTA a YPFB CHACO.
15.3 Asimismo, YPFB CHACO podrá a su sola opción dar por terminado este Contrato, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con por lo menos un (1) día de anticipación, en los siguientes casos:
a) Si el CONTRATISTA como consecuencia de un evento de imposibilidad sobreviniente previsto en la cláusula Décima Sexta, no pudiera proporcionar los Servicios durante un período de por lo menos diez (10) días consecutivos.
b) Si el CONTRATISTA no estuviere listo para comenzar los Servicios en la Fecha de Inicio, en la forma que se estipula en la cláusula Cuarta.
c) Si el CONTRATISTA incumple con corregir los Servicios no satisfactorios en la forma y plazos previstos en la cláusula Novena.
Por CONTRATISTA:
d) Si el CONTRATISTA se encontrase en estado de insolvencia, concurso preventivo, fuere declarado en quiebra, se acogiera a cualquier norma legal que beneficie a los deudores, celebre un acuerdo con sus acreedores a fin de reprogramar sus deudas, se disuelva o entre en liquidación forzosa o voluntaria.
DÉCIMA SEXTA - IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE.-
Excepto por disposición en contrario específicamente prevista en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable por las demoras en el cumplimiento (Parcial) o directamente por el no cumplimiento (Total) ocasionado o causado por situaciones o causales de imposibilidad sobreviniente (art. 577 y 578 del Código Civil).
La imposibilidad sobreviniente significa todo acontecimiento humano o natural de carácter imprevisible, o en caso de ser previsible que sea inevitable, que demore o impida directa o indirectamente, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato, y que no le haya sido posible superar y que no sea el resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada.
Cualquiera de las Partes, que esté imposibilitada de cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente Contrato, debido a imposibilidad sobreviniente, comunicará por escrito a la otra Parte, dentro de las veinticuatro (24) horas de sucedido el hecho, indicando las causas que motivan el incumplimiento y hará todo lo que sea razonablemente posible para retirar o mitigar su efecto, a su cuenta y costo.
Una vez concluida la imposibilidad sobreviniente, la Parte que había estado imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a la otra sobre el cese de la imposibilidad sobreviniente y reanudará el cumplimiento. El periodo durante el cual el cumplimiento de dichas obligaciones hubiera sido impedido por imposibilidad sobreviniente, será añadido al plazo establecido en este Contrato.
Por YPFB CHACO:
DÉCIMA SEPTIMA – SEGUROS.-
NO APLICA
DÉCIMA OCTAVA - LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
18.1 La validez, interpretación y efectos del presente contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
18.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación a este contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
18.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en el numeral 18.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma de este contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
18.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
Por CONTRATISTA:
18.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
18.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
18.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
18.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
18.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
DÉCIMA NOVENA – ANEXOS.-
Constituyen parte indivisible del presente Contrato los siguientes anexos:
Anexo “A” - Modalidad de Servicios y Tarifas Anexo “B” - Orden de Servicio
Anexo “C” - Requisitos de Seguridad, Salud, Ambiente y Social
Adjunto 1: Declaración de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad
Por YPFB CHACO:
En caso de presentarse cualquier conflicto respecto de la interpretación y aplicación entre el Contrato y cualquiera de sus Anexos, prevalecerán las estipulaciones del Contrato. En el caso de que haya algún conflicto entre los Anexos, las estipulaciones del Anexo "A" prevalecerán sobre aquellas inconsistentes en los otros Anexos.
VIGESIMA - DOMICILIO LEGAL.-
Todas las notificaciones, los avisos, las aprobaciones y otras comunicaciones requeridas conforme este Contrato, se realizarán por escrito y serán suficientes para todos los propósitos si son enviadas por correo registrado o carta certificada, servicio de courier, fax o correo electrónico, a la dirección del destinatario abajo indicada (pudiendo cada Parte cambiar su dirección mediante una notificación escrita a la otra Parte
de acuerdo a los términos de esta cláusula) o si son entregados a mano al representante designado de la Parte destinataria. Las notificaciones cursadas por cualquiera de los medios mencionados serán efectivas en la fecha real de recepción.
CONTRATISTA
DIRECCIÓN: XXXXX
CIUDAD: XXXXX
ATENCIÓN: XXXXX
TELÉFONO: XXXXX
FAX: XXXXX
YPFB CHACO S.A.
DIRECCIÓN: Edificio Centro Empresarial Equipetrol Av. San Xxxxxx # 1700, 4to. Anillo Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
XXXXXX: Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx
ATENCIÓN: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Gerente de Operaciones
TELÉFONO: (000-0) 0000000
FAX: (000-0) 0000000
Cualquier cambio de domicilio, solo será válido luego de ser comunicado a la otra Parte.
VIGESIMA PRIMERA- AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES.-
Por CONTRATISTA:
El CONTRATISTA garantiza que no ha dado ni ha recibido ninguna comisión, pagos, regalos, comisiones, agasajos abundantes o extensos, u otros objetos de valor a, o de, ningún empleado o agente de YPFB CHACO, o cualquier tercera persona, en relación con este Contrato y reconoce que dar o recibir cualquiera de esos pagos, regalos, agasajos u otros objetos de valor es estrictamente una violación de la política corporativa de YPFB CHACO y puede ocasionar la cancelación de este o de futuros contratos. El CONTRATISTA debe notificar a la Unidad de Transparencia de YPFB CHACO cualquier solicitud de cualquier empleado, agente de YPFB CHACO o de cualquier tercera persona.
VIGÉSIMA SEGUNDA– GARANTÍA.-
Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, los Servicios realizados por el CONTRATISTA bajo el presente Contrato tienen una garantía de un (1) año, a partir de la fecha en que YPFB CHACO manifieste por escrito su conformidad con los Servicios efectuados.
VIGÉSIMA TERCERA - ACEPTACION:
Por YPFB CHACO:
Ambas partes, aceptan los términos y condiciones de las cláusulas que anteceden, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia al pie del presente, en dos (2) ejemplares de un sólo tenor y para un mismo efecto.
Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, xx xx 00
Xxx XXXX XXXXX:
Por CONTRATISTA:
(YPFB CHACO) (CONTRATISTA)
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CSS- ANEXO “A”
MODALIDAD DE SERVICIOS Y TARIFAS
Los Servicios que el CONTRATISTA realizará para YPFB CHACO y las tarifas por concepto de retribución que pagará YPFB CHACO por los Servicios de conformidad a los términos y condiciones del Contrato, estarán determinados en:
a) Las Especificaciones Técnicas provistas por YPFB CHACO, que constan también en el Adjunto 1 del Anexo “A”.
b) La Propuesta Técnica adjunta presentada por el CONTRATISTA y aprobada por YPFB CHACO, que consta en el Xxxxxxx 0 xxx Xxxxx “X”.
Xxx XXXX XXXXX:
Por CONTRATISTA:
c) La Propuesta Económica adjunta presentada por el CONTRATISTA, y la planilla de precios, cursantes en el Adjunto 3 del Anexo “A”.
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS CSS-
ADJUNTO 1 ANEXO “A”
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
Especificaciones Técnicas provistas por YPFB Chaco
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS CSS-
ADJUNTO 2 ANEXO “A”
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
Propuesta técnica del Contratista
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS CSS-
ADJUNTO 3 ANEXO “A”
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
Propuesta Económica aprobada por YPFB Chaco
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CSS- ANEXO “B”
ORDEN DE SERVICIO
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, FECHA DE INICIO, FECHA DE TERMINACIÓN, ÁREA DE OPERACIÓN Y COMPENSACIÓN
I. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 1.
2.
3.
Por: CONTRATISTA:
II. PERSONAL, EQUIPO, MATERIALES Y SUMINISTROS
III. FECHA DE INICIO:
IV. FECHA DE TERMINACIÓN:
V. ÁREA DE OPERACIÓN:
VI. RETRIBUCIÓN:
VII. OTROS TÉRMINOS, CONDICIONES Y PROVISIONES
* La ejecución de los Servicios previstos en esta Orden de Servicios, estará sujeta a los términos, condiciones y provisiones del Contrato Maestro de Servicios, número CSS-XXX, de celebrado entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA.
Nombre: | Nombre: |
YPFB CHACO | CONTRATISTA |
(*) YPFB CHACO procesará esta Orden de Servicio y su pago correspondiente, únicamente si esta Orden de Servicio ha sido debidamente autorizada por un representante de YPFB CHACO.
FECHA ORDEN DE SERVICIO:……………………………………
Por : YPFB CHACO:
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CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CSS-
ANEXO “C”
REQUISITOS DE SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y SOCIAL
1. INTRODUCCION
YPFB CHACO S.A. está comprometida con la creación de una sólida cultura de mejora continua en Seguridad, Salud y Protección al Ambiente. A la vez, se asegura de conducir sus actividades responsablemente con respecto a sus empleados, contratistas, visitas y a la comunidad en general.
Por : CONTRATISTA:
E l presente Anexo, denominado Anexo C de “SSAS” (Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social), expone las obligaciones que debe cumplir el CONTRATISTA y SUBCONTRATISTAS con YPFB CHACO S.A. relacionados con Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, al momento de desarrollar sus actividades, y que deberán ser presentadas previo al inicio de las mismas.
La aplicación y exigencia de uno, varios o todos los requisitos aquí descritos, dependerá del tipo de servicio, alcance y características del mismo.
2. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES
2.1 REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
El CONTRATISTA deberá cumplir con la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y presentar copia de su Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros auxilios aprobado por la autoridad competente o evidencia de estado de trámite, así como también, cuando sea aplicable al servicio, su Licencia Ambiental (LA), Licencia para Actividades para Sustancias Peligrosas (LASP) y otros documentos de carácter legal y obligatorio. EL CONTRATISTA deberá aceptar y cumplir sin condiciones todas las Políticas de SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y CALIDAD, SUSPENSION DE TAREA, ALCOHOL Y DROGAS y RELACIONAMIENTO COMUNITARIO de YPFB CHACO S.A., así
como también Estándares, Procedimientos y, Normas nacionales e Internacionales de Seguridad, Salud, Ambiente y Social, que sean aplicables en todos los lugares donde se ejecuten trabajos a nombre de YPFB CHACO S.A.
YPFB Chaco se reserva el derecho de exigir documentación legal adicional si esto fuera necesario de acuerdo al alcance del servicio.
2.2 REQUISITOS DE SEGURIDAD
El CONTRATISTA es responsable final de todas las personas que trabajen para él, sean este personal del CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y/O VISITAS.
Por: YPFB CHACO:
El CONTRATISTA deberá asegurar que toda la información de SSAS emitida por YPFB CHACO S.A. sea difundida e implementada de manera efectiva a todo su personal. El CONTRATISTA deberá mantener un registro de dicha difusión.
La CONTRATISTA debe contar con la identificación de peligros, evaluación y control de los Riesgos SySO del servicio, para lo cual YPFB Chaco S.A realizara la revisión y aprobación de dicha matriz cuando sea aplicable.
Previo al inicio de actividades es requisito obligatorio que todo el personal de la CONTRATISTA y SUB CONTRATISTAS reciban la inducción de SSAS, misma que es realizada por YPFB CHACO S.A.
El CONTRATISTA proveerá Equipo de Protección Personal (EPP), certificado y adecuado al trabajo a realizarse y de acuerdo a los criterios descritos en el procedimiento correspondiente. Dicho equipo deberá estar en perfecto estado de uso y deberá ser reemplazado inmediatamente en caso de deterioro, extravío o daño asociado a las actividades del servicio. La contratista deberá mantener un registro de la dotación de EPP a su personal y subcontratistas
El Gerente o Representante Legal del CONTRATISTA y/o cualquier otro miembro de la misma, al igual que cualquier persona de los SUBCONTRATISTAS, deberán asistir a todas las reuniones referentes a temas de SSAS convocadas por YPFB CHACO S.A.
El CONTRATISTA es responsable de proveer herramientas y equipos apropiados para el trabajo y en buen estado de funcionamiento, y deberá reemplazarlos en caso de no estar en condiciones seguras de uso. YPFB CHACO S.A. podrá exigir la presentación de cualquier certificación que considere necesaria para constatar el perfecto estado del equipo, la misma que deberá ser provista por el CONTRATISTA antes de iniciar el trabajo.
Por : CONTRATISTA:
La CONTRATISTA previo al inicio del servicio deberá presentar a Gerencia de CSSM&RSE la documentación solicitada en este anexo y que sea relevante para el servicio, para su evaluación y posterior habilitación para inicio de operaciones. De la misma manera, LA CONTRATISTA deberá coordinar la elaboración del Documento Puente y/o de los Objetivos y Metas SSAS de acuerdo a procedimiento correspondiente, cuyos respaldos serán presentados de manera mensual para la verificación del cumplimiento a esta Gerencia.
En caso de detectar condiciones que contravengan las Políticas, Estándares, Procedimientos y Normas de SSAS, YPFB CHACO S.A. podrá interrumpir el desarrollo del trabajo en cualquier momento. La ocurrencia de este evento no hará variar otras cláusulas del presente Contrato, y cualquier atraso y/o consecuencia que se produzca por dicha interrupción serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, por lo que la misma no dará derecho al CONTRATISTA a solicitar extensión de plazos, indemnización ni remuneración adicional alguna.
El CONTRATISTA una vez finalizado el proyecto, en coordinación con la Gerencia de CSSM&RSE y el Fiscal del Proyecto efectuarán la evaluación del cumplimiento de la gestión de SSAS.
La CONTRATISTA, deberá dar la capacitación que YPFB CHACO S.A. requiera en temas de Salud, Seguridad, Ambiente y Social, que resulten del análisis específico del trabajo a ejecutarse o después de un incidente.
El CONTRATISTA será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por la falta, incumplimiento y/o inobservancia de los requerimientos de YPFB CHACO S.A., según lo estipulado en las Cláusulas de Indemnidad y seguros del presente Contrato.
Por: YPFB CHACO:
Cualquier incumplimiento de las Políticas, Estándares, Procedimientos y Normas de SSAS podrá ser considerado causal de incumplimiento del Contrato, aplicándose lo establecido en la Cláusula de Incumplimiento del presente Contrato.
2.3 REQUISITOS DE SALUD
YPFB Chaco S.A se guarda el derecho de realizar pruebas en caso de sospecha o denuncia, tanto de consumo de alcohol como de consumo de drogas.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos de salud detallados en el anexo de habilitación de personal para poder ingresar a áreas operativas, cuando sea aplicable.
2.4 REQUISITOS DE MEDIO AMBIENTE
La CONTRATISTA deberá cumplir la legislación ambiental vigente aplicable.
Cuando corresponda, la CONTRATISTA debe contar con la identificación y evaluación de los Aspectos Ambientales del servicio, para lo cual YPFB Chaco S.A proporcionará la metodología y matriz tipo.
Cuando corresponda, en función a los Aspectos Ambientales, PPM, PAA y PASA se definirán los objetivos y metas ambientales del servicio.
La CONTRATISTA deberá contar antes del inicio de actividades con los procedimientos ambientales aplicables al servicio.
2.5 REQUSITOS DEL SISTEMA DE GESTION
Por : CONTRATISTA:
De acuerdo a lo definido en el procedimiento SGI-PO.07 Gestión de SSAS para Proveedores y Contratistas, para aquellas actividades, obras y proyectos que son realizadas por terceros a nombre de YPFB Chaco, que por su magnitud, alcance e impactos representan un riesgo significativo se deberá realizar un Documento Puente y/o Objetivos y Metas según sea aplicable.
La planilla de Objetivos y Metas es la herramienta por la cual se llevará a cabo el seguimiento en campo al cumplimiento de los criterios definidos dentro del Documento Puente.
En caso de existir discrepancias entre la documentación presentada por la CONTRATISTA y las Políticas, Estándares, Procedimientos, Normas de YPFB CHACO S.A. prevalecerán en todos los casos las Políticas, Estándares, Procedimientos, Normas de YPFB CHACO S.A.; y el CONTRATISTA deberá adecuar sus normas, políticas o procedimientos a los requerimientos de YPFB CHACO S.A.
YPFB Chaco entregará una copia digital de las políticas, procedimientos y registros del Sistema de Gestión Integrado que el CONTRATISTA debe cumplir y estén de acuerdo a las actividades a desarrollar.
2.6 REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES
El CONTRATISTA reportará a YPFB CHACO S.A. cualquier peligro potencial, condición insegura y/o acto inseguro, a través de la Tarjeta de Observación de SSA de YPFB CHACO S.A o del sistema similar de reporte del CONTRATISTA.
En caso de un incidente en cualquiera de sus operaciones, el CONTRATISTA deberá reportarlo a la supervisión de YPFB CHACO S.A, dentro de las 24 horas que hubiese ocurrido, a través del formato digital de Reporte de 24 horas.
Por: YPFB CHACO:
YPFB CHACO S.A. ante cualquier incidente de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, se reserva el derecho de formar un equipo de investigación, a fin de determinar las causas que originaron el incidente y las acciones a seguir para evitar su repetición, según lo considere necesario y de acuerdo a los criterios detallados en el procedimiento correspondiente. La CONTRATISTA deberá participar activamente de cualquier investigación de incidente cuando sea requerido por YPFB CHACO S.A. Asimismo, el CONTRATISTA deberá implementar cualquier medida correctiva
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CSS- ANEXO “D”
DECLARACIÓN ÉTICA DE LOS CONTRATISTAS
La conducta ética y transparente es el xxxxx fundamental, que permite un adecuado proceso de aseguramiento sobre un comportamiento socialmente responsable en YPFB CHACO y debe ser una parte integral de nuestra actividad diaria en los negocios.
El cuestionario que se presenta a continuación es una declaración que soporta el compromiso de YPFB CHACO respecto a observar un comportamiento alineado con el cumplimiento de nuestras políticas sobre transparencia, ética y lucha contra la corrupción.
Por: YPFB CHACO:
Por : CONTRATISTA:
Usted debe responder "sí" o "no" a cada una de las siguientes preguntas y explicar la respuesta negativa (“No”) a la pregunta No. 1 o afirmativa ("Sí") a cualquiera de las preguntas Nos. 2 a 15 en el espacio provisto más abajo. Si usted tiene alguna pregunta sobre la presente declaración, favor contactar a la Unidad de Transparencia de YPFB CHACO al teléfono 0000000 o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Esta declaración será tratada confidencialmente.
SI | NO | ||
1 | ¿Cumplen su empresa, usted, sus empleados y/o subcontratistas con los lineamientos éticos contenidos en el documento de YPFB CHACO denominado “Nuestra Política de Ética” y Código de Conducta Corporativo? | ||
2 | ¿Ha revelado usted (sus empleados y/o subcontratistas) a cualquier persona u organización ajena y sin vinculación cualquier información confidencial, planes, programas, información financiera, fórmulas, procesos o conocimientos técnicos propios de YPFB CHACO o desarrollados por usted en cumplimiento de su contrato? | ||
3 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) dicha información para beneficio personal o de alguna manera que pueda ser considerada en detrimento de los intereses de YPFB CHACO? | ||
4 | ¿Ha comprado usted (sus empleados y/o subcontratistas) o vendido por cuenta de YPFB CHACO o a YPFB CHACO suministros, equipo, propiedad o servicios a un precio diferente de su valor justo y razonable en el mercado abierto y competitivo? | ||
5 | ¿Tiene usted (sus empleados y/o subcontratistas) conocimiento de situaciones en YPFB CHACO que puedan representar un dilema ético o una violación de los procesos internos de YPFB CHACO? | ||
6 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) fondos, tiempo, equipos (incluyendo telecomunicación y los servicios de Internet), o información que pudiera de alguna forma dañar la reputación o que ponga en conflicto los intereses de YPFB CHACO? | ||
7 | ¿Ha realizado o autorizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) algún pago que pueda influenciar de una manera ilegal y/o no ética en ocasión de algún negocio de o con YPFB CHACO, como por ejemplo: comisiones, bonos de éxito, u otros de cualquier naturaleza? | ||
8 | ¿Ha tomado parte en, o tiene conocimiento usted (sus empleados y/o subcontratistas) de actividades que involucren la falsificación de los registros de su empresa o de YPFB CHACO, o han presentado intencionalmente información financiera engañosa? | ||
9 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) fondos o recursos por cuenta de YPFB CHACO para hacer regalos, suscripciones, membresías, préstamos, anticipos, depósitos, compra de pasajes, compra de espacio publicitario, materiales, pagos contra rendición de gastos o por compensación a personas que pertenezcan o den servicios a un partido político, comité, organización o candidato a un puesto público? | ||
10 | ¿Tiene conocimiento o ha practicado la discriminación o la ilegalidad en oportunidad de contratar personal? |
11 | ¿Tiene conocimiento de cualquier actividad a su cargo (sus empleados y/o subcontratistas) o que se realice en YPFB CHACO que esté en violación de las leyes y requerimientos legales? Incluyendo pero no limitado a protección ambiental, seguridad de los empleados y normas anti corrupción?. | ||
12 | ¿Ha participado usted o es de su conocimiento (de sus empleados y/o subcontratistas), que se haya desarrollado alguna actividad en YPFB CHACO, que pueda ser catalogada como de competencia desleal en desmedro de terceros o que impida, restrinja o distorsione la libre competencia? | ||
13 | ¿Ha efectuado usted o son de su conocimiento (de sus empleados y/o subcontratistas), hechos o actividades que limiten o impidan la existencia de diálogos abiertos para tratar, resolver o denunciar el incumplimiento de las políticas de transparencia y ética de YPFB CHACO? | ||
14 | ¿Le ha dado usted a, o recibido de, cualquier persona que trabaje en YPFB CHACO, cualquier regalo, favor o invitación cuyo valor haya excedido un valor de $us 50? | ||
15 | ¿En el proceso de su contratación por YPFB CHACO, ha sido coaccionado o inducido a error por parte de YPFB CHACO o de cualquier otra persona? |
Por : CONTRATISTA:
Si usted respondió negativamente (“no”) a la pregunta No. 1 o afirmativamente a alguna de las preguntas Nos 2 a 15 de esta declaración, por favor suministre información detallada que permita una evaluación adecuada de las circunstancias.
Garantizo que, a mi xxxx saber y entender, toda la información suministrada anteriormente es verdadera y correcta.
……………………………………………….
Por: YPFB CHACO:
Firma del representante legal Nombre:............................................................................................................