REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Buenos Aires, miércoles 6
de febrero de 2008
Año CXVI
Número 31.339
Precio $ 0,80
BOLETIN OFICIAL
Primera Sezzión
Legislación y Avisos Oficiales
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REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Reglamentacion de la Leç Nº 26.341.Vigencia. ..........................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01. .............................................................................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobados contratos celebrados de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobado un contrato celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/01. .........................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Danse por aprobadas las prórrogas de contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto Nº 1184/2001. ........................................................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01. .............................................................................................................................
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Excepción de la restricción prevista en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Leç Marco de Regu- lación de Empleo Público Nacional a efectos de posibilitar una contratación en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del mismo Anexo. ..................................................................
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobada una contratación celebrada en los términos del Decreto Nº 1184/01. ...........
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Danse por aprobados contratos celebrados por la Cecretaría de Ambiente ç Desarrollo Custentable de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/2001. ........................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Cecretaría de Ambiente ç Desarrollo Custentable de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Leç Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02. ...............
REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Decreto 198/2008
1 Reglamentación de la Ley N° 26.341. Vigencia.
Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.254.664/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.700 y 26.341, el Decreto Nº 815 de fecha 20 xx xxxxx de 2001 y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 se derogaron los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 prevé que las prestaciones comprendidas en los inci-
3 sos derogados del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remunerato- rio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir
3 de su entrada en vigencia.
Que la Ley Nº 26.341 no estableció fecha específica para su entrada en vigencia, por lo cual resulta de aplicación lo normado por el artículo 2º del Código Civil, conforme el cual regiría después de los OCHO (8) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, por lo cual la fecha de entrada en vigor es el 2 de enero de 2008.
Que en consecuencia el primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio xxx XXXX POR CIENTO (10%) operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de febrero de 2008.
4 Que en el mismo sentido y en atención a que la Ley Nº 26.341 establece que la conversión en remuneratorios de los beneficios en cuestión será escalonada y progresiva en el tiempo, debe entenderse que los porcentajes remanentes que se sigan otorgando hasta el cumpli- miento del plazo estipulado en el artículo 3º de la citada ley, en la forma y con el carácter que anteriormente poseían, continuarán sujetos a la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.
Que por otra parte resulta necesario precisar que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 4º de la Ley Nº 26.341, las sumas que se incorporen a la remuneración del trabajador a tenor de lo dispuesto en sus artículos 3º y 6º integran la base imponible a los efectos de la
5 Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Que debe considerarse que las sumas que adquieran carácter remuneratorio en los términos de las disposiciones precedentes, deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores pero no se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio
5 colectivo aplicable, salvo que las partes empleadora y trabajadora, mediante acuerdo o con- venio colectivo, así lo dispongan.
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas
PRE2IDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director Nacional
Que por último corresponde considerar incluido en las previsiones de la Ley Nº 26.341 al incremento de beneficios sociales regulado por el artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas, por cuanto los citados beneficios constituyen un incremento de los previstos en el
Continúa en página 2
PROGRAMA DE CREDITO FISCAL
Asígnanse proçectos Educación - Trabajo presentados por determinados establecimientos educativos, a los fines de la aplicación de las Leçes Nros. 22.317, 23.653, 24.624, 25.300 ç 26.337. .....................................................................................................................................
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Homológanse cargos en el Nomenclador Funciones Ejecutivas de la mencionada Cecretaría de la Presidencia de la Nación. ...........................................................................................................
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Autorízase una inscripción en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000. .............................................................................................................................
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
Instrúçese a los Cecretarios, Jefes de las Fuerzas Armadas ç titulares de los organismos del Minis- terio de Defensa, a efectuar un relevamiento pormenorizado en los edificios públicos donde fun- cionan sus dependencias administrativas, con el objetivo de reemplazar las lámparas incandes- centes por lámparas de bajo consumo. ......................................................................................
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Modificación de la Resolución Nº 396/2002 del entonces Ministerio de Justicia ç Derechos Huma- nos, en relación con los emolumentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Regis- tros Ceccionales dependientes de la citada Dirección Nacional. .................................................
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Instrúçese a la citada Dirección Nacional a efectos de que implemente una red privada virtual con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional ç Culto, ç la Dirección Nacional de Aduanas, con el fin de asegurar la información e instrumentos emitidos por dichos organismos en el trámite de nacionalización de vehículos amparados en el régimen del Decreto Nº 25/70, ç sus modificatorias, ç automotores importados para discapacitados comprendidos en la Leç Nº 19.279 ç sus modificatorias. ..................................................................................................................
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9 del Ministerio de Economía ç Producción. .........................................................
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9 del Ministerio de Economía ç Producción. .........................................................
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9 del Ministerio de Economía ç Producción. .........................................................
Pág.
inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º — La conversión dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 operará de pleno derecho en las fechas y en los porcentajes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente previs- to en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26.341, en los términos y condiciones que estable- cían los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341.
Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto será también de aplicación en caso que las partes ejerzan la facultad que, con carácter de excepción, les otorga el artículo 7º de la Ley Nº 26.341.
Art. 4º — Las previsiones de la Ley Nº 26.341 comprende al incremento de beneficios sociales dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 815 de fecha 20 junio de 2001 y sus prórrogas.
Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente hasta su extin- ción total, en los términos y condiciones que establecían los artículos 2º y 3º del citado decreto.
Art. 5º — Establécese que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la ley citada.
Art. 6º — Las sumas que adquieran carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341 integran la remuneración de los trabajadores sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.
Art. 7º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar,
dentro del ámbito de su competencia, las normas complementarias al presente decreto.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Tomada.
ANEXO
FECHA DE CONVERSION | PORCENTAJE A CONVERTIR EN REMUNERATORIO | PORCENTAJE REMANENTE NO REMUNERATORIO |
FEBRERO 2008 | 10% | 90% |
ABRIL 2008 | 10% | 80% |
JUNIO 2008 | 10% | 70% |
AGOSTO 2008 | 10% | 60% |
OCTUBRE 2008 | 10% | 50% |
DICIEMBRE 2008 | 10% | 40% |
FEBRERO 2009 | 10% | 30% |
ABRIL 2009 | 10% | 20% |
JUNIO 2009 | 10% | 10% |
AGOSTO 2009 | 10% | 0% |
cha 1º de julio de 2007 entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-
LLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción y la Xxx. XXXXXXXXX, Xxx Xxxxx, bajo el ré- gimen del Decreto Nº 1184/01.
Que por el artículo 7º del Anexo I del Decreto
Nuevos ......................................................................................................................................
Nuevos ......................................................................................................................................
Anteriores ..................................................................................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE
13 MINISTROS
Decisión Administrativa 5/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 3634/2007 del registro de
23 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, los Decre-
tos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado
26 por su similar Nº 149 del 22 de febrero de
2007, y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente medida tramita la aprobación del contrato suscripto con fe-
Nº 1184/01 se autorizó al JEFE DE GABINE- TE DE MINISTROS, con carácter de excep- ción, mediante decisión fundada y a requeri- miento de las autoridades incluidas en el ar- tículo 1º del mencionado Anexo, a disponer la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para lo cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS ha ele-
vado la propuesta de contratación de la Xxx. Xxx Xxxxx XXXXXXXXX, cuya prestación de servicios resulta indispensable para el debi- do cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Secretaría y solicitando en su caso la respectiva autorización conforme lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que los antecedentes curriculares y compe- tencias de la persona mencionada, resultan
atinentes a los objetivos de las funciones asig- nadas y acreditan acabadamente la idonei- dad necesaria para la realización de las mis- mas.
Que a efectos de dar cumplimiento a la nor- mativa precedentemente citada, correspon- de aprobar el referido contrato suscripto, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que se ha dado cumplimiento a lo estableci- do en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, habiéndose acompañado la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que previo a dar trámite a la presente contra- tación, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibili- dad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, a los efectos de posibilitar la contratación a partir del 1º de julio de 2007 y has- ta el 31 de diciembre de 2007, de la Xxx. XXXX- XXXXX, Xxx Xxxxx (D.N.I. Nº 94.133.280) para
desempeñar funciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
esta Jurisdicción, como COORDINADOR GENE-
EL JEFE
caso se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fe- xxxx.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 – JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello,
BLE de esta Jurisdicción, la persona a con- tratar ha efectuado una real y efectiva presta- ción de servicios a partir del 1º de julio de 2007, por lo que procede aprobar la respecti- va contratación con efectos a esa fecha.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS, de conformidad con la Ley de Pre- supuesto de la Administración Pública Na- cional Nº 26.337.
RAL – RANGO III, con un honorario mensual de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE ($ 6.267) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º — Dase por aprobado a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el con- trato suscripto entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Xxx. XXXXXXXXX, Xxx Xxxxx (D.N.I. Nº 94.133.280) para
desempeñar funciones en la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta
Jurisdicción, como COORDINADOR GENERAL - RANGO III, con un honorario mensual de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
($ 6.267) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimien- to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE XX- XXXXXXX.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Danse por aprobados los contratos suscriptos entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
las personas nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medi- da, conforme a las fechas y condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. Nº | PERIODO DE CONTRATACION | CATEGORIA RANGO | MONTO MENSUAL | MONTO ANUAL | |
DESDE | HASTA | |||||
XXXXX, Xxxxxxx Xxxx | 24.173.976 | 01/07/2007 | 31/12/2007 | COORDINADOR GENERAL RANGO I | $ 4.512 | $ 27.072 |
XXXXX, Xxxx Xxxxx | 17.358.760 | 01/01/2007 | 31/12/2007 | CONSULTOR A RANGO II | $ 3.610 | $ 43.320 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 6/2008
Dase por aprobados contratos celebrados de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 7/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/01.
de aprobar el referido contrato suscripto, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que se ha dado cumplimiento a lo estableci- do en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, habiéndose acompañado la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que previo a dar trámite a la presente contra-
Bs. As., 5/2/2008
tación, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibili-
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 4451/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del
20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la presente, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01, cuyas prestaciones de servicios resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asig- nados a dicha Secretaría.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07 se estable- ció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su regla- mentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los referidos contratos suscriptos, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, ha- biéndose acompañado la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, las personas a contratar han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada
VISTO el Expediente Nº 5137/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decre-
tos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus- cripto con fecha 1º de enero de 2007, entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Ju-
risdicción y el Xx. XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01, cuya prestación de ser- vicios resulta indispensable para dar continui- dad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Secretaría.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07 se esta- bleció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Que a efectos de dar cumplimiento a la nor- mativa precedentemente citada, correspon-
dad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-
BLE de esta Jurisdicción, la persona a con- tratar ha efectuado una real y efectiva presta- ción de servicios a partir del 1º de enero de 2007, por lo que procede aprobar la respecti- va contratación con efectos a esa fecha.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado intervención.
Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la financiación del contrato que se aprue- ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos pre- supuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su si- milar Nº 149/07.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el contrato suscripto entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y el Xx. XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxx-
do (D.N.I. Nº 13.213.599), para desempeñar fun- ciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-
SARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción como CONSULTOR A – RANGO III, con un hono- rario mensual de PESOS CUATRO MIL SESEN- TA Y UNO ($ 4.061) de acuerdo con las previsio- nes del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 9/2008
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado intervención.
Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EM-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 8/2008
Danse por aprobadas las prórrogas de contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el expediente Nº 5871/2007 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modifica- do por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar las prórro- gas a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/01, de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, cuyas prestaciones resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a esta Jurisdicción.
Que los agentes propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realiza- ción de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlos de lo estableci- do en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que el personal involucrado en la medida que se tramita se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que los agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se indica, por lo que procede aprobar sus contratacio- nes con efectos a esas fechas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-
NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Danse por aprobadas las prórrogas de los contratos de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebrados entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS repre- sentada por diversos funcionarios competentes y el personal que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones, montos mensuales y períodos indicados en la misma.
Art. 2º — Las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente decisión administra- tiva, se disponen como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 5182/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente medida tramita la aprobación del contrato suscripto con fe- cha 1º de enero de 2007 entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-
LLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción y el Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, bajo el régi- men del Decreto Nº 1184/01.
Que por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 se autorizó al JEFE DE GABINE- TE DE MINISTROS, con carácter de excep- ción, mediante decisión fundada y a requeri- miento de las autoridades incluidas en el ar- tículo 1º del mencionado Anexo, a disponer la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para lo cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS ha ele-
vado la propuesta de contratación del Sr. Jor- ge Xxxxx XXXXXXXXX, cuya prestación de ser- vicios resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asig- nados a dicha Secretaría y solicitando en su caso la respectiva autorización conforme lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que los antecedentes curriculares y compe- tencias de la persona mencionada, resultan atinentes a los objetivos de las funciones asig- nadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que a efectos de dar cumplimiento a la nor- mativa precedentemente citada, correspon- de aprobar el referido contrato suscripto, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que se ha dado cumplimiento a lo estableci- do en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, habiéndose acompañado la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que previo a dar trámite a la presente contra- tación, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibili- dad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-
BLE de esta Jurisdicción, la persona a con- tratar ha efectuado una real y efectiva presta-
PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION.
Que la financiación del contrato que se aprue- ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos pre- supuestarios de la Jurisdicción 25 – JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dis-
puesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, a los efectos de posibilitar la contratación a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de di- ciembre de 2007, del Xx. XXXXXXXXX, XxxxxXxxxx (D.N.I. Nº 12.946.248), para desempeñar funciones en la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción, como CONSULTOR B – RANGO IV, con un honorario mensual de PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041) de acuerdo
con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º — Dase por aprobado a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el contrato suscripto entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Xx. XXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxx (D.N.I. Nº 12.946.248)
para desempeñar funciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
esta Jurisdicción, como CONSULTOR B – RANGO IV, con un honorario mensual de PESOS TRES MIL CUARENTAY UNO ($ 3.041) de acuerdo con las pre- visiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decisión Administrativa 10/2008
Excepción de la restricción prevista en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacio- nal a efectos de posibilitar una contratación en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del mismo Anexo.
ción de servicios a partir del 1º de enero de 2007, por lo que procede aprobar la respecti-
va contratación con efectos a esa fecha.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
Bs. As., 5/2/2008
VISTO la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y la Resolución
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la referida Ley prevé que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional aquellas personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reco- nocida aptitud, las que no podrán ser incor- poradas al régimen de estabilidad.
Que el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 establece que el Jefe de Gabine- te de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo regla- mentado en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del ti- tular de la jurisdicción u organismo descen- tralizado.
Que por la Resolución Nº 48/02 de la EX SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 estableciéndose el procedimiento para aque- llos supuestos en que fuera necesario trami- tar la contratación de personas comprendidas en los alcances del artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO solicita que se exceptúe de las pre- citadas previsiones legales a la señora Xxxxx XXXXXXX, en función de su reconocida apti- tud y experiencia, a fin de garantizar la conti- nuidad de la prestación de sus servicios en carácter de agente contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que se entiende pertinente exceptuar a la señora Xxxxx XXXXXXX del impedimento es- tablecido por el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que han brindado su conformidad la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION Y CO- OPERACION INTERNACIONAL y la SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le com- xxxx la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS Y ORGANIZACION del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN-
TERNACIONAL Y CULTO no ha formulado objeciones legales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1. y 2. de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la señora Xxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 4.264.736) de la restricción pre- vista en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164 a efectos de posibilitar su contrata- ción en los términos del régimen previsto por el artículo 9º del mismo Anexo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Jor- ge X. Xxxxxx.
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
Decisión Administrativa 11/2008
Dase por prorrogada una licencia sin percep- ción de haberes.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 158.800/07 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-
MANOS, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciem- bre de 1979 y sus modificatorios y la Disposi- ción D.N.P.C. Nº 2 del 9 xx xxxxx de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición D.N.P.C. Nº 2/07 se le concedió a la doctora Xxxxxxx Xxxxxxx XXXX, agente Xxxxx C de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL del citado Ministe- rio, licencia sin percepción de haberes por el término de SEIS (6) meses desde el 1º xx xxxxx de 2007, con encuadre en el artículo 13, apartado II, inciso b) del Régimen de Licen- cias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificato- xxxx, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL homologado por el Decreto Nº 214/06, para colaborar como ase- sora jurídica de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA) en Gaza.
Que la referida agente solicitó una prórroga de la licencia sin goce de haberes por el tér- xxxx de SEIS (6) meses, a fin de poder con- cretar el compromiso que asumiera con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA) en Gaza.
Que lo solicitado cuenta con las conformida- des correspondientes.
Que atento a lo requerido resulta necesario conceder la aludida prórroga con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado II, inciso b) del citado Régimen de Xxxxxxxxx, Justificaciones y Franquicias.
Que ha tomado intervención el servicio per- xxxxxxx de asesoramiento jurídico del MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 1º de octubre de 2007 y por el término de SEIS
(6) meses, como excepción a las disposiciones del artículo 13, apartado II, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias apro- bado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificato- xxxx, incorporado al Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL homologado por el Decreto Nº 214/06, la licencia sin percepción de haberes con- cedida por la Disposición D.N.P.C. Nº 2/07 a la doc- xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx SIGA (D.N.I. Nº 18.047.038), agente Xxxxx C de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx- dez.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 12/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en los términos del Decreto Nº 1184/01.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 5119/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del
20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la presente, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01, cuyas prestaciones de servicios resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asig- nados a dicha Secretaría.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07 se estable- ció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su regla- mentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los referidos contratos suscriptos, ad-referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, ha- biéndose acompañado la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, las personas a contratar han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que se consig- nan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fechas.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Danse por aprobados los contratos suscriptos entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
las personas nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medi- da, conforme a las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. Nº | PERIODO DE CONTRATACION | CATEGORIA RANGO | MONTO MENSUAL | MONTO ANUAL | |
DESDE | HASTA | |||||
XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Xxxx | 11.666.284 | 01/07/2007 | 31/12/2007 | CONSULTOR A RANGO III | $ 4.061 | $ 24.366 |
XXXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx | 21.496.154 | 01/07/2007 | 31/12/2007 | CONSULTOR A RANGO III | $ 4.061 | $ 24.366 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 13/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nro. 4868/2007, del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus- cripto con fecha 1º de enero de 2007, ad re- feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
esta Jurisdicción y el Xx. XXXXXXX, Xxxx Al- xxxxx (D.N.I. Nº 7.608.503), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta- blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem- po determinado, aprobándose mediante Re- solución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que según surge de los actuados la persona de que se trata se encuentra afectada exclu- sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que a tenor de lo informado por el Sr. Direc- tor Técnico Administrativo de la SECRETA- RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
FESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
B - Grado 5 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, de acuerdo
con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que previo a dar trámite a la presente contra- tación, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibili- dad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-
BLE de esta Jurisdicción, la persona de que se trata ha efectuado una real y efectiva pres- tación de servicios a partir del 1º de enero de 2007, por lo que procede aprobar la respecti- va contratación con efectos a esa fecha.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado intervención.
Que también han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION.
Que la financiación del contrato que se aprue- ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos pre- supuestarios de la Jurisdicción 25 – JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su si- milar Nº 149/07.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el contrato suscripto entre la titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el Xx. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx (D.N.I. Nº 7.608.503), para desempeñar funciones de Ase- sor Técnico Profesional en la Unidad de Coordina- ción del Programa MAB de la citada Secretaría,
EL JEFE
20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la presente, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01, cuyas prestaciones de servicios resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asig- nados a dicha Secretaría.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07 se estable- ció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su regla- mentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar el referido contrato suscripto, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que las áreas administrativas competentes han informado que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, habiéndose acompañado la documenta- ción detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Que, además, según informa el Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, las personas a contratar han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que se consig- nan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fechas.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado intervención.
Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello,
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se esta- bleció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el titular de la Jurisdicción en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-)
Que a efectos de dar cumplimiento a la nor- mativa precedentemente citada, correspon- de aprobar el contrato suscripto, ad-referen- dum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre esta Jurisdicción y el Xx. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx, quien des- empeña funciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-
BLE de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel
equiparado al Nivel B – Grado 5 del SISTEMA NA-
CIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(Decreto Nº 993/91 – t.o. 1995) de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el De- creto Nº 1421/02 y la Resolución SGP Nº 48/02.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimien- to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos Presu- puestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-
formidad con la Ley de Presupuesto de la Admi- nistración Pública Nacional Nº 26.337.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Danse por aprobados los contratos suscriptos entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
las personas nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medi- da, conforme a las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. Nº | PERIODO DE CONTRATACION | CATEGORIA RANGO | MONTO MENSUAL | MONTO ANUAL | |
DESDE | HASTA | |||||
XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 8.308.153 | 01/02/2007 | 31/07/2007 | COORDINADOR GENERAL RANGO II | $ 5.432 | $ 32.592 |
XXXXX, Xxxxxx Xxxx | 22.864.811 | 01/07/2007 | 31/12/2007 | CONSULTOR A RANGO III | $ 4.061 | $ 24.366 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 14/2008
Danse por aprobados contratos celebrados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus- tentable de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 4773/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 15/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Susten- table de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla- mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nro. 5049/2007, del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Re- gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Adminis- trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y modificato- ria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Vis- to, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1º de enero de 2007, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-
LLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción y la Xxx. XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx (D.N.I. Nº 4.448.133), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto cita- do en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la c ontratación del personal por tiempo determina- do, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que según surge de los actuados la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamen- te a la realización de actividades de carácter tran- sitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
de esta Jurisdicción, la persona a contratar re- úne los requisitos establecidos en la Decisión Ad- ministrativa Nº 3/04 a los efectos de su equipara- ción al Nivel B - Grado 4, del SISTEMA NACIO- NAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se estable- ció que toda contratación encuadrada en las pre- visiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamenta- ción, será aprobada por el titular de la Jurisdic- ción en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-)
Que a efectos de dar cumplimiento a la normati- va precedentemente citada, corresponde apro- bar el contrato suscripto, ad referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Mi- nistros, entre esta Jurisdicción y la Xxx. XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx, quien desempeña funciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-
LLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, equi- parada al Nivel B - Grado 4 del SISTEMA NA- CIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATI-
VA, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que previo a dar trámite a la presente contrata- ción, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad presupues- taria.
Que, además, según informa el Sr. Director Téc- nico Administrativo de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
esta Jurisdicción, la persona de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servi- cios a partir del 1º de enero de 2007, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETA- RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-
TABLE de esta Jurisdicción ha tomado interven- ción.
Que también han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupues- tarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Públi- ca Nacional Nº 26.337.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el contrato suscripto entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Xxx. XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx (D.N.I. Nº 4.448.133), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Admi- nistrativo en la Subsecretaría de Coordinación de Po- líticas Ambientales de la citada Secretaría, equipara- da al Nivel B - Grado 4 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto
Nº 993/91 - t.o. 1995) de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regula- ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla- mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución SGP Nº 48/02.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DI- RECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Ran- xxxxx.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.337 establece un cupo de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.-) para ser administrado por el INET y ser asignado a proyectos educativos por éste aproba- dos.
Que el monto total solicitado por las instituciones educativas durante el año 2007 excedió el cupo establecido en la Ley 26.198.
Que se ha asignado la totalidad del cupo correspondiente al Crédito Fiscal del año 2007. Que han quedado sin financiamiento proyectos aprobados de la convocatoria 2007.
Que hay proyectos con más de 75 puntos que cuentan con empresas patrocinantes y pueden ser financiados con parte del cupo 2008, de acuerdo al orden de mérito resultante de la evaluación realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES - PROGRAMA DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS SOBRE TECNOLOGIA, TRABAJO Y
EMPLEO DEL CONICET durante el año 2007.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA RESUELVE:
Artículo 1º — Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 22.317, Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300 y Nº 26.337, los proyectos Educación - Trabajo presentados por los establecimientos educa- tivos comprendidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Determinar que, si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de los proyectos del Anexo I, se asignará para incrementar el monto de los proyectos aprobados generados por posibles variaciones en los costos de los mismos o se aplicará al financiamiento de los proyectos correspondientes a la operatoria 2008.
Art. 3º — Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a las empre- sas que patrocinan los proyectos mencionados en el Anexo I, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Resolución INET Nº 88 del 26 xx xxxxx de 2007.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
Instituto Nacional de Educación Tecnológica
PROGRAMA DE CREDITO FISCAL
Resolución 4/2008
Asígnanse proyectos Educación - Trabajo presentados por determinados establecimientos edu- cativos, a los fines de la aplicación de las Leyes Nros. 22.317, 23.653, 24.624, 25.300 y 26.337.
Bs. As., 29/1/2008
VISTO las Leyes Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, la Ley Nº 26.337 y la Resolución INET Nº 88 del 26 xx xxxxx de 2007; y
ANEXO I PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO HOMOLOGACIONES
Unidad Organizativa Nivel
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Dirección de Asuntos Jurídicos II
(ex Dirección de Asuntos Jurídicos) Dirección General de Administración II
(ex Dirección General de Administración) Dirección de Presupuesto y Finanzas IV
(ex Coordinación de Planeamiento y Control Presupuestario)
Dirección de Contabilidad IV
(ex Coordinación de Contabilidad y Finanzas)
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y ASISTENCIA
Dirección Nacional de Asistencia I
(ex Dirección Nacional de Asistencia)
SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL
Dirección Nacional de Planificación
y Control del Tráfico Ilícito de Drogas I
y Precursores Químicos
(ex Dirección Nac. de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos)
Dirección del Registro Nacional de IV
Precursores Químicos
(ex Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos)
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 13/2008
Autorízase una inscripción en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
Secretaría de la Gestión Pública
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución 12/2008
Homológanse cargos en el Nomenclador Funciones Ejecutivas de la mencionada Se- cretaría de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 1/2/2008
VISTO el Expediente Nº 042/2008 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; los
Decretos Nº 993 (t.o. 1995) del 27 xx xxxx de 1991, mediante el cual se aprobó el Siste- ma Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y Nº 1256 del 18 de septiembre de 2007; la Resolución SEDRONAR, Nº 1075 de fecha 30 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus com- plementarias y modificatorias de la ex SE- CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1256/07 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel ope- rativo de la SECRETARIA DE PROGRAMA- CION PARA LA PREVENCION DE LA DRO- GADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR- COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Resolución SEDRONAR Nº 1075/07 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la Jurisdicción.
Que las Resoluciones mencionadas en el vis- to aprobaron distintas etapas del Nomencla-
dor de Funciones Ejecutivas correspondien- tes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que en relación al reordenamiento que se está llevando a cabo en la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CON- TRA EL NARCOTRAFICO de la PRESI-
DENCIA DE LA NACION, se hace necesa- rio por el presente acto homologar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecuti- vas.
Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondien- tes.
Que la presente se dicta en uso de las facul- tades conferidas por el Artículo 7º de la Deci- sión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
Artículo 1º — Homológase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos correspondien- tes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el deta- lle obrante en el Anexo I, que forma parte inte- grante de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx.
Bs. As., 31/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0024222/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION, el Decreto Nº 691 de fecha 11 xx xxxxxx de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 xx xxxxxx de 2000 se aprobó un régimen de deduc- ción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las for- malidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuen- to correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.
Que la Entidad ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA “2 XX XXXXX” ha formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de des- cuento para poder brindar los servicios para los que se encuentra habilitada según la docu- mentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que la entidad solicitante ha presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarla en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarle el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 xx xxxxxx de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo I de la presente medida, otorgando a la misma el código de descuento.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxx X. Xxxxx.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD | CODIGO DE DESCUENTO |
ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA “2 XX XXXXX” | 13071 |
13072 | |
13073 | |
13074 | |
13075 |
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
Instrúyese a los Secretarios, Jefes de las Fuerzas Armadas y titulares de los organis- mos del Ministerio de Defensa, a efectuar un relevamiento pormenorizado en los edificios públicos donde funcionan sus dependencias administrativas, con el objetivo de reempla- zar las lámparas incandescentes por lámpa- ras de bajo consumo.
Bs. As., 21/1/2008
VISTO el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciem- bre de 2007, y
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxx Xxxxx.
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 209/2008
Modificación de la Resolución Nº 396/2002 del entonces Ministerio de Justicia y Dere- chos Humanos, en relación con los emolu- mentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de- pendientes de la citada Dirección Nacional.
catorias, y conforme lo determina —en cada caso— la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y las que posteriormente la modificaron.
Que, a los fines de la implementación de los cam- bios propugnados, se prevé que la percepción de las sumas antedichas guarde relación con las ta- reas que en materia aduanera realizan mensual- mente los Encargados y, además, que el importe que en definitiva perciban por el concepto men- cionado tenga un límite cuantitativo; esto último, en miras de no resentir la fuente de la que ema- narán las retribuciones.
Que, por todo lo expuesto, es menester efectuar cambios a la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias en lo que se relaciona con los emolumentos correspondientes a los Encarga- dos Titulares de los Registros Seccionales y, a ese fin, es preciso incorporar a la xxxxx xxxxxx- nada la previsión a la que se hizo referencia.
Que, con la presente medida, se dotará de
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 215/2008
Instrúyese a la citada Dirección Nacional a efectos de que implemente una red privada virtual con el Ministerio de Relaciones Exte- riores, Comercio Internacional y Culto, y la Dirección Nacional de Aduanas, con el fin de asegurar la información e instrumentos emi- tidos por dichos organismos en el trámite de nacionalización de vehículos amparados en el régimen del Decreto Nº 25/70, y sus mo- dificatorias, y automotores importados para discapacitados comprendidos en la Ley Nº
19.279 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
uniformidad al esquema de retribuciones ha-
bida cuenta determinarse que los conceptos
Que por el artículo 1º de Decreto citado se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
Que, asimismo, se aprobaron los lineamien- tos del PROGRAMA NACIONAL, DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
(PRONUREE), para contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos consu- midores de energía, y del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENER-
GIA (PROUREE) en edificios públicos de to- dos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en consonancia con los lineamientos establecidos por la normativa, y con la firme intención de coadyuvar al logro de los objeti- vos propuestos, resulta necesario, instruir a los Secretarios, Jefes de las Fuerzas Arma- das y titulares de los organismos dependien- tes de esta cartera a efectuar un relevamien- to pormenorizado en los edificios públicos donde funcionan sus dependencias, a los fi- nes de reemplazar las lámparas incandescen- tes por lámparas de bajo consumo.
Que, asimismo, se estima necesario que las autoridades reseñadas eleven una propues- ta para el cumplimiento e implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA (PROUREE) en los edificios públi- cos de su jurisdicción.
Que el servicio jurídico permanente del MI- NISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la in- tervención que le compete.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 4, Apartado a), Inc. 9 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/02).
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyase a los señores Secre- tarios y Subsecretarios de Estado dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, a los Jefes de los Estados Mayores de las FUERZAS ARMADAS y a los titulares de organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA para la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007. Como parte del programa, esas autoridades deberán realizar, en el plazo de VEINTE (20) días contados a partir de la publicación de la presente, el relevamiento para reemplazar las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en los edificios públi- cos donde funcionan sus dependencias. La infor- mación deberá elevarse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE DE- FENSA.
Art. 2º — Las autoridades mencionadas en el artículo precedente deberán elevar a la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION, en el plazo de VEINTE (20) días contados a partir de la publica- ción de la presente, una propuesta de acciones a corto, mediano y largo plazo, para la profundiza- ción del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFI- CIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en los
edificios públicos donde funcionen sus dependen- cias.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencio- nado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales depen- dientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRE- DITOS PRENDARIOS.
Que aquellas retribuciones encuentran aside- ro en lo establecido en el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94) en atención al carácter de retribución que dicho esquema representa como consecuencia de la prestación del ser- vicio registral a cargo de los mencionados Encargados Titulares.
Que, en aquel marco, es de indicar que las tareas a cargo de los mencionados funciona- xxxx consisten tanto en el desenvolvimiento de las funciones inherentes a la registración de los trámites que se peticionan en las se- des a su cargo, como la realización de todos aquellos trabajos que la Dirección Nacional les encomienda en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Auto- motor.
Que, en ese contexto, debe citarse que de- terminados Encargados Titulares —además de la registración propiamente dicha— tam- bién se encargan de asesorar al organismo registral lo que a la tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Xxxxxxxxxx- los, Remolques, Semirremolques, Maquina- ria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Blo- ques de Motor importados se refiere, revis- tiendo a dicho efecto el carácter de delega- dos de la mencionada Dirección Nacional en materia aduanera, en determinadas jurisdic- ciones.
Que, al respecto, además, se señala que por dicha función —en la actualidad— los Encar- gados Titulares que cumplen aquella tarea de asesoramiento perciben una suma determi- nable, y con cargo al Sistema de Coopera- ción Técnica y Financiera creado a partir de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, habida cuenta de lo anterior, es que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIS- TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PREN-
XXXXXX propugna introducir modificaciones en la percepción de las retribuciones a las que se refiere la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, mediante la fijación de pautas específicas que reflejen normativa- mente la situación imperante.
Que, con aquel fin, el organismo registral pro- pone que las sumas que los Encargados ac- tualmente perciben como consecuencia de la intervención que les cabe como delegados en materia aduanera, sean deducidas de las liquidaciones mensuales que se efectúan como consecuencia de la percepción de los aranceles previstos en la Resolución MJ y DH Nº 314 del 16 xx xxxx de 2002 y sus modifi-
que lo integran emanarán de la misma fuente de financiamiento.
Que ha tomado intervención el señor Xxxxx- cretario de Coordinación informando que se cuenta con fondos suficientes para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que ha tomado debida intervención el servi- cio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, in- ciso 16) de la Ley de Ministerios (texto orde- nado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica- torias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el ar- tículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 (mo- dificado por su similar Nº 2265/94) y el artícu- lo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al artículo 5º, inciso
b) de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus mo- dificatorias el punto 4, conforme el texto que a con- tinuación se indica:
“4.- Cuando además de las tareas inherentes a su cargo, los Encargados de los Registros Seccio- nales —que determine la Dirección Nacional en la nómina que deberá elaborar— suministren aseso- ramiento a la autoridad de aplicación en materia de tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Auto- motores, Motovehículos, Remolques, Semirremol- ques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Moto- res y Bloques de Motor, percibirán una asignación variable mensual que surgirá de multiplicar la can- tidad de certificados emitidos durante el mes a li- quidar por el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor real de dicho certificado.
Para dicho cálculo sólo se tendrán en cuenta las primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o certificados reimpresos por cualquier motivo.
La percepción variable mensual a la que se refie- re el párrafo anterior no podrá en ningún caso supe- rar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).”
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha que a ese efecto determi- ne la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIS- TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDA-
XXXX —una vez determinada la entrada en xxxxx- cia de la presente— comunicará su contenido a las entidades que conforman el Sistema de Co- operación Técnica y Financiera creado por las Le- yes Nros. 23.283 y 23.412, y las instruirá a fin de que se adopten las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíque- se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO la Resolución Nº 75 de fecha 21 de diciembre de 2007 del registro del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES, COMERCIO INTER-
NACIONAL Y CULTO y lo dispuesto en las Re- soluciones Conjuntas de la DIRECCION GENE- RAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NA- CIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS registrada bajo los números 231/97 y 976/97, respectivamente, y el Título II, Capítulo I, Sección 3º del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacio- nal de la Propiedad del Automotor; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 75/07 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-
CIO INTERNACIONAL Y CULTO modificó la reglamentación del Régimen de Franquicias para la Introducción de Automotores Importa- dos por los funcionarios de las Representa- ciones Diplomáticas consulares, Organismos Internacionales y Misiones Oficiales Extranje- ras acreditadas en la República Argentina.
Que por Resolución Conjunta Nros. 231/97 y 976/97 de los registros de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONA- LES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, respectiva- mente, se reglamenta el procedimiento de inscripción inicial de automotores importados.
Que las disposiciones que surgen de ambos actos fueron incorporadas al Digesto de Nor- mas Técnico-Registrales del Registro Nacio- nal de la Propiedad del Automotor, en el Títu- lo II, Capítulo I, Sección 3º, en cuyo Anexo VI se encuentra el instructivo para la tramitación del certificado de nacionalización de automo- tores y de otras mercaderías.
Que en atención a la reciente modificación emitida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-
NAL Y CULTO y a fin de optimizar el funcio- namiento de la emisión de certificados de importación por parte de la DIRECCION NA- CIONAL DE LOS REGISTROS NACIONA- LES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, resulta pro- cedente la adopción de precisos recaudos a fin de otorgar mayor seguridad registral a los trámites de referencia.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO.
Que la competencia del suscripto para el dic- tado del presente acto surge del artículo 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorios, y de los artícu- los 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88, y 3º de la Ley Nº 19.549.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Las previsiones contenidas en el presente acto se aplicarán a los trámites corres-
pondientes al régimen de diplomáticos extranje- ros y misiones oficiales establecidas en el Decre- to Nro. 25/70 y sus modificatorias (BO del 15 xx xxxxx de 1970), y al régimen de automotores im- portados para discapacitados previsto por la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias.
En dichos trámites deberán cumplirse los re- caudos que se indican en el Anexo del presente.
Art. 2º — Instrúyase a la DIRECCION NACIO- NAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS a efectos que implemente una red privada virtual con el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO- NAL Y CULTO y la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS a efectos de asegurar la información e instrumentos emitidos por dichos organismos en el trámite de nacionalización de vehículos ampa- rados en el régimen del Decreto Nro. 25/70 y sus modificatorias y automotores importados para dis- capacitados comprendidos en la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias.
Art. 3º — Póngase en conocimiento de la DI- RECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMI- NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-
COS, ente descentralizado en el ámbito del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e
instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDA-
XXXX a fin de que se modifique junto con aquel organismo, el texto de las Resoluciones Conjun- tas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIS- TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
registrada bajo los números 231/97 y 976/97, res- pectivamente.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíque- se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-
GISTRO OFICIAL y archívese. — Xxxxxx X. Fer- nández.
ANEXO
Procedimiento para emisión de certificados de importación de vehículos nacionalizados confor- me régimen Decreto Nº 25/70 y sus modificato- rias (B.O. del 15 de junios de 1970) y al régimen de automotores importados para discapacitados Ley Nº 19.279 y sus modificatorias
1.- El trámite ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS se iniciará al recepcionarse las actuaciones administrativas remitidas por la DI- RECCION GENERAL DE ADUANAS.
2.- Previo a la emisión del certificado de impor- tación la DIRECCION NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDA-
XXXX verificará la autenticidad de los instrumen- tos obrantes en las actuaciones administrativas expedidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la DIRECCION GENERAL XX XXXX- NAS.
3.- La entrega al interesado del certificado de importación deberá realizarse al titular del mismo o a tercero autorizado mediante instrumento pú- blico o privado con firma certificada por escribano público o autoridad consular extranjera.
4.- Con las actuaciones administrativas deberá formarse un legajo del vehiculo incluyendo una copia del certificado de importación emitido, para su archivo y registro en la DIRECCION NACIO- NAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO- PECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentacio- nes que se detallan a fojas 59, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN- TOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 xx xxxxxx de 2005 y por la Resolu- ción Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores xx xxxxx que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, los que ascienden a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SE-
TENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 456.623,79), por los motivos expuestos en los considerandos prece- dentes.
Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los benefi- ciarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 456.623,79), por los motivos expuestos en los consideran- dos precedentes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 1698/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0472309/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados xxx xxxxx, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resolu- ciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 xx xxxxx de 2007 y 339 de fecha 10 xx xxxxx de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización xx xxxxx destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda xx xxxxx y productores xx xxxxx.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores xx xxxxx, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Banca- ria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obran- tes a fojas 2/3, 13/14, 19/20, 23/24, 29/30, 36/37, 41/42 y 56/57.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 12, 18, 22,
28, 35, 40 y 55.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de pro- ductores xx xxxxx.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 1699/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0026217/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados xxx xxxxx, maíz, girasol y soja.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la de- terminación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda xx xxxxx y productores xx xxxxx.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obran- tes a fojas 2, 15, 35, 48, 73, 84, 98, 121, 151, 171, 189, 203, 226, 242 y 275.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 14, 34, 47,
72, 83, 97, 120, 150, 170, 188, 202, 225, 241 y 274 respectivamente.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la mis- ma, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que se encuentran agregadas a fojas 12, 33, 45, 65, 71, 82, 95, 113, 118, 147, 167, 185, 199, 222, 240, 272 y
280, correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportuna- mente solicitadas.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO- PECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentacio- nes que se detallan a fojas 283, que no han merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN- TOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 xx xxxxxx de 2005 y por la Reso- lución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros xx xxxxx que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.796.497,43), por los motivos expues-
tos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los benefi- ciarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIEN- TOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.796.497,43), por los motivos
expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 1700/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0024726/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados xxx xxxxx, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resolu- ciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 xx xxxxx de 2007 y 339 de fecha 10 xx xxxxx de 2007, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMER- CIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compen- sación para la industrialización xx xxxxx destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la de- terminación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda xx xxxxx y productores xx xxxxx.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores xx xxxxx, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Banca- ria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obran- tes a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47,
49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97,
99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 129, 131, 133, 135,
137, 139, 141, 143, 145, 147, 149, 151, 153, 155, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 169, 171,
173, 175, 177, 179, 181, 183, 185, 187, 189, 191, 193, 195, 197, 199, 201, 203, 205, 207,
209, 211, 213, 215, 217, 219, 221, 223 y 225.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11,
13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61,
63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107,
109, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 129, 131, 133, 135, 137, 139, 141, 143,
145, 147, 149, 151, 153, 155, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 169, 171, 173, 175, 177, 179,
181, 183, 185, 187, 189, 191, 193, 195, 197, 199, 201, 203, 205, 207, 209, 211, 213, 215,
217, 219, 221, 223 y 225 respectivamente.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de pro- ductores xx xxxxx.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO- PECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentacio- nes que se detallan a fojas 227/228, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN- TOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 xx xxxxxx de 2005 y por la Resolu- ción Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores xx xxxxx que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON OCHEN-
TA Y DOS CENTAVOS ($ 1.913.181,82) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los benefi- ciarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON
OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.913.181,82) por los motivos expuestos en los considerandos pre- cedentes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 449/2008
Bs. As., 29/1/2008
Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa REDEXPRESS S.A. con el número CUARENTA Y TRES (43), en las condicio- nes establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispon- gan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente habilita la oferta y prestación de servicios con sus distintas modalidades conforme surge del formulario RNPSP 006 complementario, subsumible en la categoría básica de SERVICIOS INTER- NACIONALES sin perjuicio de lo instruido en el artículo siguiente. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presen- tación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa REDEXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de julio de 2008. Establécese que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción de los períodos julio 2005/2006 y 2006/2007.
Establécese, que en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de Carta Documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
- Firmado: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - a/c Gerencia- RF 9257.
e. 06/02/2008 Nº 570.173 v. 08/02/2008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.734 DEL 30/ENE/2008
EXPTE. Nº 49.962 – PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (MAT. Nº 65.905) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.962. ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Xx. XXXXXXXXX, Ma-
xxxxx Xxxxxxx (matrícula Nº 65.905), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis- puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en España Nº 4247 (C.P. 7600) – XXX XXX XXXXX – PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: XXXXXX XXXXX, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Xxxxx X. Xxxx 000 xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
e. 06/02/2008 Nº 570.422 v. 06/02/2008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.735 DEL 31/ENE/2008
EXPTE. Nº 49.966 – PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX (MAT. Nº 64.099) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.966. ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Xx. XXXXXXXX, Xx-
xxx Xxxxxxxx (matrícula Nº 64.099), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis- puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Xxxxx Nº 7760 (C.P. 7600) — XXX XXX XXXXX — PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: XXXXXX XXXXX, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Xxxxx X. Xxxx 000 xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
e. 06/02/2008 Nº 570.423 v. 06/02/2008
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 301/2008
Bs. As., 1/2/2008
VISTO el expediente Nº 0-0000-0000000000/07-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramitó el llamado a Contratación Directa Nº 20/07 con el objeto de contratar un seguro para los vehículos minibús marca KIA, modelo PREGGIO y utilitario marca PEUGEOT, modelo “PARTNER PATAGONICA” pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de enero de 2009.
Que, el procedimiento y los pliegos fueron autorizados mediante Disposición Nº 2365 de fecha 28 de diciembre de 2007 (fs. 22 a 24), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, Apartados a) y
b) del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.
Que se dio cumplimiento al Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios, en lo atinente a la difusión de la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (fs. 78 a 79).
Que se cursaron invitaciones a la cámara que nuclea a las empresas xxx xxxx (Artículo 15 del Decreto Nº 436/00), y a una cantidad de empresas superior a la que fija el mismo Artículo en el cuarto párrafo (fs. 80 a 98).
Que tales invitaciones se enviaron respetando la antelación a la fecha de apertura establecida en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.
Que la apertura se realizó en la fecha fijada, en acto público, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 9º del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios (fs. 204), en la que se recibió una sola oferta, correspondiente a la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.
Que, en virtud de lo establecido en la Circular Nº 23/2006 de la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES, se prescindió del cumplimiento del término de cinco (5) días de toma de vista, indica- do en el Artículo 73 del Decreto Nº 436/00.
Que, en cumplimiento de la citada Circular, el área requirente y la unidad operativa de con- trataciones emitieron su opinión en sendos informes, obrantes a fs. 207 y fs. 228, respectiva- mente.
Que, de acuerdo con los citados informes, la oferta presentada por CAJA DE SEGUROS S.A. cumplió los requisitos exigidos por el Decreto Nº 436/00 (Artículo 78, apartado a) y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado (Apartado b) I); cumplió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas (Aparrado c) I); la oferta es ajustada x Xxxxxx, precio conveniente (Apartado c) II).
Que, corresponde adjudicar el servicio de que se trata a CAJA DE SEGUROS S.A., en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTA- VOS ($ 3.479,80).
Que, por razones de eficiencia, celeridad, mérito y conveniencia se delegó, mediante Dispo- sición Nº 1712 de fecha 4 de octubre de 2007, en el Director de Administración del SERVICIO ACIONAL DE REHABILITACION, Contador Xxxxxxx Xxxx XXXXXX la facultad de autorizar la emisión de Ordenes de Compra, según lo establecido en el Artículo 84 del Decreto Nº 436/00, hasta el límite establecido en la Resolución Nº 1193 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 14 xx xxxxxx de 2006.
Que, a los efectos de certificar la recepción definitiva del servicio, en cumplimiento de lo estable- cido en el Artículo 91 del Decreto Nº 436/00, deberá darse intervención a la Comisión de Recepción Definitiva, integrada por la Dra. Xxxxxx X. XXXXXX XXXXXX, la Lic. Xxxxxx X. XXXXXXX, designadas
por DISPOSICION Nº 1272 —S.N.R.— de fecha 13 xx xxxxxx de 2007. y el Xx. Xxxxxx XXXXX designa- do por Disposición Nº 1585 —S.N.R.— de fecha 13 septiembre de 2007.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 703/95, 106/05, la Decisión Administrativa Nº 215/99 y la Resolución Nº 1193/06 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa Nº 20/07 llevada a cabo con el objeto de contratar un seguro para los vehículos minibús marca KIA, modelo PREGGIO y utilitario marca PEUGEOT, modelo “PARTNER PATAGONICA”, pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION por un período de doce (12) meses comprendidos entre el 01/02/2008 y el 31/01/2009.
ARTICULO 2º — Adjudícase el servicio de que se trata a la empresa CAJA DE SEGUROS S.A. por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº 436 (Artículo 78, apartado a) y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado (Apartado b) I); cum- plió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas (Apartado c) I); la oferta es ajustada x Xxxxxx, precio conveniente (Apartado c) II).
ARTICULO 3º — El gasto que demanda lo dispuesto precedentemente cuyo monto total asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS
($ 3.479,80), será atendido con cargo a: Jurisdicción 80 - SAF 912 - Programa 62 - Actividad 01 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 4 - Ejercicio 2008.
ARTICULO 4º — La emisión de la respectiva Orden de Compra será autorizada por el Director de Administración, Cont. Xxxxxxx X. XXXXXX con facultades delegadas mediante Disposición Nº 1712 — S.N.R.— de fecha 4 de octubre de 2007.
ARTICULO 5º — Dése intervención a la Comisión de Recepción Definitiva, cuyos integrantes fueron designados por Disposiciones Nº 1272/07 y 1585/07 de este SERVICIO NACIONAL XX XXXX- BILITACION, a los efectos de certificar la recepción definitiva del servicio, en cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 91 del Decreto Nº 436/00.
ARTICULO 6º — Notifíquese al interesado, que tiene diez (10) días para la interposición del recurso de reconsideración contra el presente acto administrativo (Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72
- T.O. 1991 y sus modificatorios) o quince (15) días para la interposición del recurso de alzada o, a opción suya, de la demanda judicial (Artículos 94, 95 y 98 del Decreto citado).
ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina; comuníquese a quienes corresponda; cumplido, archívese. — Cdor. XXXXXXX XXXX XXXXXX, Direc- tor de Administración. P/A Dra. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Directora, Servicio Nacional de Rehabili- tación.
e. 06/02/2008 Nº 570.481 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 4760. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 597. Comunicación “A” 4745.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones adoptadas por la Comunicación “A” 4745, hasta el 03.03.2008, inclusive.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXX X. XXXX, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. — XXXXX X. XXXXX- XXXX, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.294 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 4761. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 598 Mercado Unico y Libre de Cambios. Modificaciones a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 4420.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.01.08 inclusive, modificar el inciso a. del punto 1. de la Comunicación “A” 4420, por el siguiente:
“a. Los nuevos fondos serán destinados por el exportador a:
i. la financiación de nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes, que en su mayor parte, serán colocados en mercados externos. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incre- mento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, o
ii. la financiación de proyectos de inversión destinados a aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aero- puertos y terminales terrestres de transporte internacional.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXX X. XXXX, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. — XXXXX X. XXXXX- XXXX, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.293 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 4762. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 599. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
18.01.08 inclusive, un reordenamiento y nuevas normas sobre la aplicación del depósito no remunera- do establecido en la Comunicación “A” 4359, respecto a los ingresos de fondos del exterior en concep- to de inversiones directas y por los préstamos financieros incluidos en el punto 2.c. de la Comunicación “A” 4377:
1. Por los ingresos de divisas por préstamos financieros que estén exceptuados de la constitución del depósito no remunerado establecido por el Decreto Nº 616/05 y normas complementarias por cumplir con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria de: (a) ser contraídos y cancela- dos a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y (b) estar destinados a la inversión en activos no financieros (inciso c. del punto 2 de la Comunicación “A” 4377 del BCRA y complementarias), el cliente que realizó la operación cambiaria deberá presentar ante la entidad interviniente dentro de los 90 días corridos inmediatos posteriores a la negociación de cambio, la documentación que confirme la efectiva aplicación de los fondos ingresa- dos al destino específico exceptuado o en caso contrario, demostrar la constitución del depósito esta- blecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
La documentación deberá incluir la certificación de auditor externo de la aplicación de los fondos a la adquisición o pago de los bienes y servicios declarados por la empresa en la declaración jurada presentada en ocasión del ingreso de los mismos por el mercado local de cambios. La certificación del auditor externo debe manifestar expresamente que los aspectos certificados surgen de registros con- tables llevados en legal forma y de la documentación que avala dichos registros, y hacer referencia al libro rubricado pertinente de donde surge la información que se certifica. Adicionalmente, en la certifi- cación se deberá dejar constancia de los montos aplicados por mes calendario, con el siguiente deta- lle:
i. inversiones registradas en el rubro “bienes de uso” del balance contable (Comunicación “C” 42.271), y/o
ii. “intangibles por costo de mina” (Comunicación “C” 42.884), y/o
iii. “gastos de investigación, prospección y exploración” (Comunicación “C” 42.884) y/o
iv. “compras de derechos de explotación” que contablemente hayan sido registradas en el balance de la empresa dentro del rubro “activos intangibles” (Comunicación “C” 44.670), y/o
v. inversiones en activos que sean asimilables a un derecho de propiedad intelectual, cuya comer- cialización se realiza mediante la cesión de los derechos de explotación, que contablemente corres- ponda registrar en activos intangibles (Comunicación “C” 46.394).
Los bienes o derechos adquiridos comprendidos en las excepciones acorde al listado precedente, deben ser incorporados al activo de la empresa con posterioridad a la fecha de liquidación de los fondos en el mercado local de cambios. También será admisible la aplicación a la cancelación de la deuda originada en la adquisición del activo, cuando el activo se haya incorporado al patrimonio de la empresa con posterioridad a la fecha en que la entidad del exterior haya confirmado el otorgamiento en firme xxx xxxxxxxx, contando la empresa con documentación fehaciente que demuestre la fecha de otorgamiento en firme de la financiación externa.
2. Los depósitos constituidos por ingresos de divisas por préstamos financieros, podrán ser libera- dos en la medida que se demuestre la capitalización de dichos préstamos por inversores directos en la sociedad tomadora del endeudamiento, y se presente constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte. En estos casos, se deberá cumplir con los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria para exceptuar del depósito no remunerado a los ingresos de fondos del exterior en concepto de inversiones directas.
3. Los ingresos de divisas por el concepto: Inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles Código 489, sólo podrán ser cursados en la medida que en el día de la liquidación de cambio, se proceda en forma simultánea, a la firma de la escritura traslativa del dominio a favor del no residente, a cuya compra se deben destinar los fondos resultantes de la operación de cambio.
4. En los casos de compras de inmuebles en construcción en el país, los ingresos por el pago del boleto de compra venta y cuotas podrán ser liquidados bajo el concepto “Inversiones de no residentes por compras de inmuebles en cuotas” Código 492, en la medida que:
4.1. La entidad puede certificar que el vendedor, cliente de la entidad, es una empresa o persona física constructora con habitualidad en la construcción y venta de inmuebles.
4.2. Los fondos remitidos son aplicados en forma simultánea a la liquidación de cambios, a la cobertura del pago del boleto de compra venta y gastos de la operación; o
4.3. en el caso de que los fondos correspondan al pago de cuotas posteriores a la firma del boleto, se cuenta con un boleto de compra venta, con las formalidades legales correspondientes, incluyendo su inscripción en las jurisdicciones donde exista dicha posibilidad. En este caso, existe una correspondencia entre el monto remitido y la cuota abonada según consta en el boleto de compra venta.
5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:
a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscrip- ción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.
Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359. Este plazo se contará desde: (a) la no aceptación del aporte, o (b) cumplidos los doscientos cuarenta (240) días corridos de la fecha de inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, lo que ocurra primero.
b. La compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.
Dentro de los veinte (20) días hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la cons- tancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones.
En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local de cambios.
c. Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social —cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente— o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.
En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumula- dos y del período y restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declara- ción jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresa- dos con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad intervi- niente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas, o en caso contrario, la demostración de la constitución del depósito no remunerado a un año de plazo establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
En todos los casos previstos en el presente punto, en la medida que no se presente en los mo- mentos indicados la documentación respectiva, deberá efectuarse el depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, el cual podrá ser liberado a los trescientos sesenta y cinco (365) días de su constitución o con la presentación de la documentación señalada.
6. Corresponde utilizar el Código 447 “Aportes de inversiones directas en el país” por los aportes de inversores directos en sociedades locales, en la medida que adicionalmente a la documentación que debe ser requerida para avalar la genuinidad del concepto de la operación, la transferencia de fondos a liquidarse en el mercado local de cambios cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
6.1. haya sido ordenada por el inversor directo, o
6.2. corresponda a una retransferencia de fondos desde la cuenta en el exterior de la sociedad local. En este caso, debe demostrarse que esos fondos corresponden al aporte efectuado por el inver- sor no residente y que el paso por la cuenta del exterior de la sociedad local, fue sólo transitoria como parte del proceso de integración e ingreso de los fondos en el mercado local de cambios. En este sentido, se entiende que el carácter transitorio se cumple cuando la retransferencia de fondos a la cuenta del banco corresponsal de la entidad local, se concretó en un período no posterior a los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes de la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior de la sociedad en concepto de integración del aporte de capital.
En estos casos, la entidad autorizada a operar en cambios debe contar antes de dar curso a la operación, con documentación que avale la fecha de acreditación en la cuenta del exterior del cliente, y que los fondos acreditados en dicha cuenta en esa fecha, corresponden efectivamente a la transfe- rencia ordenada por el inversor directo en calidad de aporte a la sociedad local.
7. El acceso al mercado de cambios por los conceptos de inversiones directas en el país, puede ser efectuado tanto por el no residente inversor, como por el residente receptor de la inversión.
8. Cuando se ingresen fondos del exterior que estén exceptuados de la aplicación del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, por corresponder a ingresos de préstamos financieros incluidos en la excepción prevista en el punto 2.c. de la Comunicación “A” 4377, por estar destinados los fondos a la compra de activos no financieros, el resultado de la operación de cambio debe ser acreditado en una cuenta bancaria a la vista separada de la operatoria normal.
Este requisito también es de aplicación para la acreditación de los aportes a empresas originados en repatriaciones de fondos externos de residentes, que son exceptuados del depósito no remunerado por estar los fondos destinados por la empresa receptora a la adquisición de activos no financieros listados en las Comunicaciones “C” 42.303, 42.884, 44.670 y 46.394.
Esta cuenta separada, será utilizada exclusivamente para la acreditación de los fondos resultan- tes de la negociación de cambio exceptuados del depósito no remunerado por el destino de los fondos y las rentas que se perciban por el saldo de la misma, la realización de los pagos por la compra de los activos no financieros en la medida que corresponda a conceptos exceptuados, la atención de los gastos propios de la cuenta, y en su caso, la constitución del depósito correspondiente por el cambio de destino de los fondos. También se podrán realizar pagos directamente relacionados a la compra de los bienes exceptuados, en la medida que previamente se hayan acreditado en la cuenta los fondos respectivos.
El plazo de noventa (90) días corridos para la aplicación de los fondos, será renovable automática- mente por períodos sucesivos en la medida que se demuestre que el saldo activo de la cuenta banca- ria local a la vista donde se han depositado los fondos, no es menor en ningún momento, al saldo pendiente de aplicación a los fines declarados de los fondos ingresados ajustado por los gastos ban- carios.
9. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán dentro de los cinco días hábiles si- guientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar a la Gerencia de Control de Entidades no Financieras por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que el cliente no se presentó con la documentación correspon- diente, en forma total o parcial, en la medida que no conste la constitución en fecha del depósito respectivo.
10. Las ventas de cambio correspondientes a las liberaciones de los depósitos constituidos por el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, no estarán alcanzados por las normas dadas a conocer por las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377, en la medida que se liquiden en el mercado de cambios en la entidad donde se efectúa la liberación de los fondos. En estos casos se utilizará el concepto “Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Decreto Nº 616/2005”.
11. En todos los casos de acceso al mercado de cambios por conceptos de inversiones directas y sus rentas y otros flujos cambiarios con matrices, y por la liberación de fondos por haberse concretado
la inversión directa bajo sus distintas modalidades, se deberá demostrar si correspondiere, haber dado cumplimiento a las presentaciones establecidas en la Comunicación “A” 4237 y complementarias.
12. Con la emisión de la presente, se reemplazan las siguientes normas: Comunicación “A” 4447 del 30.11.05, Comunicación “A” 4554 del 4.08.06, Comunicaciones “A” 4632 y “A” 4633 del 5.03.07, y el punto 6 de la Comunicación “A” 4711 del 24.09.07.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXX X. XXXX, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. — XXXXX X. XXXXX- XXXX, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.295 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 4764. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 600. Formación de activos externos con destino específico.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles el reordenamiento y nuevas normas aplicables a partir del 18.01.08 inclusive, para el acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos en el exterior con afectación a un destino específico:
I. Exceptuar a las personas físicas y jurídicas residentes en el país del límite establecido en la Comunicación “A” 3722 y complementarias para la formación de activos externos, en la medida que los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados, sean destinados a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.
II. Exceptuar a las entidades financieras residentes en el país, del límite establecido en la Comu- nicación “A” 4308 y complementarias, por las operaciones propias que correspondan a la suscripción primaria de valores emitidos por el Gobierno Nacional y de bonos emitidos por el sector privado que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, que estén denominados y sus- criptos en moneda extranjera. Las operaciones se cursarán por los códigos de concepto de venta de cambio 893 “Suscripción primaria de entidades financieras de valores del Gobierno Nacional emitidos en moneda extranjera”, o 894 “Suscripción primaria de entidades financieras de bonos del sector privado emitidos en moneda extranjera”, según corresponda.
III. Exceptuar a las personas jurídicas residentes en el país no comprendidas en el sector financie- ro, de los límites establecidos en la Comunicación “A” 3722 y complementarias para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos hasta el 30.06.2008, en la medida que los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados para formar activos en el exterior, cumplan con las siguientes condiciones:
1. Los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios al pago de:
i. servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorga- dos por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.
ii. importaciones argentinas de bienes.
iii. utilidades y dividendos.
iv. inversiones directas argentinas en el exterior.
2. El monto máximo en activos externos que se puede acumular en las condiciones previstas en el punto anterior, incluyendo el monto por el cual se solicita el ingreso al mercado de cambios y las rentas percibidas por dichos activos, estará dado por:
i. Importaciones de bienes: sin límite
ii. Servicios de deudas financieras: por los vencimientos de capital e intereses con el exterior que se produzcan en los próximos trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
iii. Utilidades y dividendos: el monto mayor que resulte de comparar: i) el monto abonado por este concepto a no residentes y ADRs el año calendario anterior, o ii) el monto acumulado de resultados del ejercicio corriente que surge de balances trimestrales cerrados y auditados, que correspondiese apli- car a pagos a no residentes y ADRs.
iv. Inversiones directas argentinas en el exterior: el equivalente en dólares estadounidenses del 30% del Patrimonio Neto deducido el valor contable de las participaciones de capital en sociedades del país y del exterior y otras inversiones de portafolio en el exterior, que surge del último balance contable anual cerrado y auditado, considerando el tipo de cambio de referencia que publica el Banco Central, del día hábil inmediato anterior de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
3. Los fondos utilizados para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos para aplicar al pago de utilidades y dividendos e inversiones directas en el exterior, no tienen como fuente de fondeo, el endeudamiento financiero con el exterior. A estos efectos, se entenderá que se cumple esta condición, cuando no se registren ingresos por el mercado de cambios por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, excluyendo los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales, en el período de sesenta (60) días corridos anteriores y treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios.
4. A la fecha de efectiva aplicación de los fondos en el exterior al pago del concepto correspondiente, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria para poder acceder al mercado de cambios para el pago del concepto por el cual se formaron dichos activos. A los efectos de corroborar la aplicación y el encuadre a la norma, la persona jurídica debe presentarse ante la entidad financiera desig- nada para el seguimiento, presentando la documentación que corresponda para encuadrar la operación en la normativa vigente a la fecha de aplicación, y efectuar los registros correspondientes.
5. Cuando una empresa opte por este mecanismo de formación de activos en el exterior, se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas de procedimiento y registro:
5.1. La empresa residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo de realizar el seguimiento de las compras de divisas realizadas y de sus aplicaciones, y será responsable
de informar al Banco Central en los casos de incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma. La designación deberá ser comunicada por la empresa a la Subgerencia de Estadísticas Cambiarias de la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, mediante nota cursada a través de la entidad financiera designada. La nota deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de este Banco Central, con anterio- ridad a la realización de las operaciones.
En el caso de formación de activos externos para la cancelación de deudas con el exterior, en dicha nota deberá constar bajo declaración jurada, el detalle de la deuda financiera con el exterior, la que deberá estar validada en el régimen informativo de la Comunicación “A” 3602 y complementarias, a las distintas fechas de referencia cuya presentación esté vencida a la fecha de la presentación de la nota.
5.2. La entidad financiera designada emitirá las certificaciones que fuesen necesarias para que la empre- sa pueda acceder al mercado de cambios a través de otras entidades autorizadas a operar en cambios.
5.3. Las compras de cambio que se realicen en función de lo dispuesto en la presente, deberán cursarse bajo los siguientes conceptos:
i. “Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de vencimientos de servicios de deudas con acreedores externos” (Código 881).
ii. “Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de pagos de importaciones” (Código 896).
iii. “Inversiones de portafolio en el exterior para la atención de pagos de utilidades y dividendos” (Código 897).
iv. “Inversiones de portafolio en el exterior para la realización de inversiones directas en el exterior” (Código 898).
5.4. Al momento de la aplicación de los fondos adquiridos por el presente régimen al destino específico correspondiente, se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de:
i. Por la cancelación de deuda con el exterior: “Aplicación de inversiones de portafolio para la cancelación de deudas” (Código 475) y un boleto de venta por el concepto del servicio de deuda que se cancele.
ARTICULO 1º — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 820-COMFER/83 al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circui- to Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de SAN XXXXXX, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos expresados en la presente.
ARTICULO 2º — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la reserva efectuada. Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
e. 06/02/2008 Nº 570.411 v. 08/02/2008
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA 0160 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 1484- COMFER/80.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese al señor XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, que en el Expediente Nº 1484/COMFER/80 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2004/COMFER/07 de fecha 12/12/07, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 526-COMFER/82 al señor XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos expresados en la presente.
ARTICULO 2º — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la reserva efectuada. Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
ii. Por el pago de importaciones de bienes argentinos: se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de “Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de importaciones” (Código 497) y un boleto de venta en concepto de pago contado, anticipados o diferidos de importaciones de bienes FOB.
iii. Por el pago a no residentes y ADRs por utilidades y dividendos: se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de “Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de utilidades y dividen-
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
e. 06/02/2008 Nº 570.413 v. 08/02/2008
dos” (Código 498), y un boleto de venta en concepto de “Utilidades y dividendos pagados al exterior”.
iv. Por la realización de inversiones directas en el exterior se deberá efectuar un boleto de compra en concepto de “Aplicación de Inversiones de portafolio para la realización de inversiones directas en el exte- rior” (Código 499), y un boleto de venta en concepto de “Inversiones directas en el exterior de residentes”.
5.5. En caso que las divisas adquiridas no sean aplicadas al destino específico dentro del plazo establecido, los fondos correspondientes deben ser reingresados al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida para su aplicación.
6. Deberá requerirse la previa conformidad del Banco Central por la modificación del destino de los fondos acumulados, y/o la ampliación del plazo establecido para la aplicación de los pagos para los cuales se hubiera tenido acceso al mercado de cambios, y para cursar operaciones por montos mayo- res a los previstos cuando sean destinados a la cancelación anticipada de deuda externa financiera en las condiciones establecidas en la normativa cambiaria.
7. Los ingresos de fondos por los conceptos “Aplicación de inversiones de portafolio para la cancela- ción de deudas” (Código 475), “Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de importaciones” (Código 497), “Aplicación de inversiones de portafolio para el pago de utilidades y dividendos” (Código 498), y “Aplicación de Inversiones de portafolio para la realización de inversiones directas en el exterior” (Código 499), por ser boletos técnicos sin movimientos de fondos o en su caso, en la medida que sean aplicados en forma simultánea a los destinos específicos previstos al momento de su constitución, están exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
IV. Exceptuar de la conformidad previa de este Banco Central con vigencia hasta el 30.06.2008, a las operaciones de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros que realicen empresas residentes en el país, en la medida que las mismas se realicen con fondos acumulados con acceso al mercado de cambios para ese destino específico y de acuerdo a la normativa vigente a la fecha de acceso, o que superando los límites establecidos en la Comunica- ción “A” 3722 y complementarias, no tienen como fuente de fondeo, el endeudamiento financiero con el exterior. A estos efectos, se entenderá que se cumple esta condición, cuando no se registren ingre- sos por el mercado de cambios por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, excluyendo los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales, en el período de sesenta
(60) días corridos anteriores y treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios, y hayan sido informadas a la Subgerencia de Estadísticas Cambiarias antes de los veinte
(20) días hábiles de su acceso al mercado de cambios.
V. Las normas de la presente, reemplazan las dadas a conocer por el punto 1 de la Comunicación “A” 4178, modificado por la Comunicación “A” 4307 y “A” 4570, Comunicación “A” 4430, Comunicación “C” 43.504, Comunicación “A” 4515 y el punto 2.d. de la Comunicación “A” 4377.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
XXXXX X. XXXX, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. — XXXXX X. XXXXX- XXXX, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.296 v. 06/02/2008
NOTA 0161 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REF. EXPEDIENTE. Nº 1196-COMFER/91.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese a la firma ALEM VIDEOCOMUNICACIONES S.R.L., que en el Expediente Nº 1196- COMFER/91, se ha dictado la RESOLUCION Nº 2057/COMFER/07 de fecha 13/12/07, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la licencia concedida a la firma ALEM VIDEOCOMU- NICACIONES S.R.L., por Resolución Nº 135-COMFER/94, para la instalación, funcionamiento y ex- plotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la localidad XXXXXXX X. XXXX, provincia de MISIONES, por los motivos expuestos en los consideran- dos de la presente.
ARTICULO 2º — Determínase para la firma ALEM VIDEOCOMUNICACIONES S.R.L., la pérdida de los depósitos de garantía oportunamente efectuados.
ARTICULO 3º —Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para que proceda a dar de baja xx xxxxxxx asignados en su oportunidad.
Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
e. 06/02/2008 Nº 570.415 v. 08/02/2008
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA 0162 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 2034- COMFER/82.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese a la empresa “AUDIOMUNDO S.R.L.”, que en el Expediente Nº 2034/COMFER/82 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2005/COMFER/07 de fecha 12/12/07, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1º — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 322-COMFER/83 a la empresa “AUDIOMUNDO S.R.L.”, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos expresados en la presente.
ARTICULO 2º — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la reserva efectuada. Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.”
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA 0159 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 2140-
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
e. 06/02/2008 Nº 570.418 v. 08/02/2008
COMFER/81.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, que en el Expediente Nº 2140/COMFER/81 se ha dictado la RESOLUCION Nº 1824/ COMFER/07 de fecha 06/12/07, que en su parte resolutiva dice:
NOTA 0163 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 1436- COMFER/79.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese al señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, que en el Expediente Nº 1436/COMFER/79 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2000/COMFER/07 de fecha 12/12/07, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1º — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 121-COMFER/80 al señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circui- to Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad xx XXXX XXXX, provincia xx XXXXXXX, y ampliado por Resolución Nº 698-COMFER/82 con una antena comunitaria de televisión, por los funda- mentos expresados en la presente.
FORMULARIO Nº 141 - FORMULARIO 142 - RESOLUCION GENERAL Nº 2080 REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97) NOMINA DE CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN ALTAS DE VEHICULOS Y/O EMBARCACIONES AFECTADAS A LA ACTIVIDAD VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 | |||||||||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION - SUBSECCION | TRANSPORTISTA | ||||||
SECCION 1 | SECCION 2 | SECCION 3 | Dominio Nº o Matrícula | Nombre del buque | |||||
1.1 | 1.2 | 2.1 | 2.2 | 3.1 | 3.2 | ||||
30-70736998-8 | DISTRIBUIDORA AZOPARDO S.R.L. | X | GBL 321 | ||||||
30-66053525-6 | LA 251 S.R.L. | X | X | GSQ 248 | |||||
30-66053525-6 | LA 251 S.R.L. | X | X | GSQ 249 | |||||
30-63591835-3 | NEUMATICOS Y COMBUSTIBLES EUREKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | X | GTC 599 |
ARTICULO 2º — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la reserva efectuada. Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.”
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO C
e. 06/02/2008 Nº 570.419 v. 08/02/2008
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA 0164 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 1073- COMFER/83.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese al señor XXXXXX XXXXX XXXXXXX, que en el Expediente Nº 1073/COMFER/83 se ha dictado la RESOLUCION Nº 1825/COMFER/07 de fecha 06/12/07, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1º — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 358-COMFER/86 al señor XXXXXX XXXXX XXXXXXX, para continuar con el funcionamiento y explotación de un Circui- to Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad xx XXXXXXXXX, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos expresados en la presente.
ARTICULO 2º — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la reserva efectuada. Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.”
e. 06/02/2008 Nº 570.420 v. 08/02/2008
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.) Depto. Esp. en Sect. Prim y Secun. Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada
e. 06/02/2008 Nº 570.554 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA 0165 COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./08. REFERENTE. EXPEDIENTE. Nº 0806- COMFER/76.
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Bs. As., 31/1/2008
Notifíquese a la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXX, que en el Expediente Nº 806/COMFER/76 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2001/COMFER/07 de fecha 12/12/07, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución Nº 624-COMFER/79 al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, y transferida por Resolución Nº 1444-COMFER/95 a favor de la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXX, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad xx XXXXXX, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos expresados en la presente.
FORMULARIO Nº 341 NUEVO MODELO REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ARTICULO 7º, INCISO D) Y ARTICULO 4º QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966) NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL Nº 1234, TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2079 VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 INCLUSIVE | ||||||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION SUB/ SECCION | DOMICILIOS AUTORIZADOS | SITUACION DEL OPERADOR | ||
DIRECCION | CODIGO | EXENTO Artículo 7º, Inciso d) Ley Nº 23.966 | IMPUESTO DIFERENCIADO Artículo 4º, 3er. Párrafo Ley Nº 23.966 | |||
20-11213063-3 | MATAR XXXXX XXXXX | 4/4.1 | 25 XX XXXX Y XXXXXX XXXXXX S/Nº - (8534) SIERRA COLORADA – RIO NEGRO | R0011 | SI |
ARTICULO 2º — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la reserva efectuada. Fdo.: Lic. XXXXX X. XXXXXXX - INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966) NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL Nº 1184 VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 INCLUSIVE | |||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION – SUBSECCION | EXENCION DIRECTA Régimen de Avales Art. 25 - Dto. Nº 74/98 |
33-50273425-9 | ERPA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA | 4/4.1 | SI |
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.) Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun. Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 06/02/2008 Nº 570.552 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
e. 06/02/2008 Nº 570.410 v. 08/02/2008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
FORMULARIO Nº 349 (NUEVO MODELO) REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO ARTICULO 7º, INCISO B), TITULO III DE LA LEY Nº 23.966 Y SUS MODIFICACIONES NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION RESOLUCION GENERAL Nº 2200 VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 INCLUSIVE | ||||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION/ SUB- SECCION | ADQUIRENTES | |
MATRICULA Nº | NOMBRE | |||
30-60188083-7 | KG BOMINFLOT BUNKERGESELLSCHAFT FUER MINERALOELEMBH Y CO. SUC. BUENOS AIRES | 4/4.3 | ||
30-68559090-1 | PESQUERA 20 DE NOVIEMBRE S.A. | 4/4.1 | 0000 | XXX XXX XX Xx 00 |
30-70987361-6 | PESQUERA AM S.A. | 4/4.1 | 1394 | XXXXX R |
30-62441919-3 | PESQUERA VERAZ S.A. | 4/4.1 | 0141 | NDDANDDU |
30-62441919-3 | PESQUERA VERAZ S.A. | 4/4.1 | 0142 | ARGENTINO |
30-62441919-3 | PESQUERA VERAZ S.A. | 4/4.1 | 0143 | XXXX |
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.) Depto. Esp. En Sect. Prim. y Secun. Dir. de Anál de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 06/02/2008 Nº 570.550 v. 06/02/2008
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DV SAPLA.2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION |
600.458/2002 | XXXXXXXXX S.A. DIV. CIRUGIA (CUIT 30-64023593-0) | 970 |
Visto la incomparecencia del imputado/a a contestar la vista conferida y encontrándose debida- mente notificado ...DECLARESE REBELDE en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero. Fdo.: Dra. XXXXX XXXXXXXX XXX XX XXXXX, Jefe a cargo de la Secretaría de Actuación Nº 2 del Departa- mento Procedimientos Legales Aduaneros.
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.), Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun., Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 06/02/2008 Nº 570.557 v. 06/02/2008
e. 06/02/2008 Nº 570.531 v. 06/02/2008
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Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).— Fdo.: Dra. XXXXX XXXXXXXX XXX XX XXXXX, Jefa, Secre- taría de Actuación Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
600.074/2003 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX (D.N.I. Nº 93.668.95) | 977º | $ 3.229,96.- | $ 1.954,45.- |
e. 06/02/2008 Nº 570.511 v. 06/02/2008
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DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extin- ción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXX - Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduane- ros y ampliación del Auto de Vista “... Atento la imposibilidad de efectuar el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado, corresponde aplicar una multa sustitutiva del comiso...”. Fdo.: Dra. XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 2 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | MULTA SUSTITUTIVA |
ACTUACION Nº | XXXX IK YU. (D.N.I. Nº | 986 y 987 | $ 3.329 | $ 3.329 |
00000-000-0000 | 92.040.021) | |||
(E.A.A.A. Nº | ||||
605.158/2000) |
e. 06/02/2008 Nº 570.529 v. 06/02/2008
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DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extin- ción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Dra. XXXXX X. XXXXXXXXXXX, Asesor Coordinador (Disp. DGA Nº 147/03; Nº 161/03 y Nº 112/04 del De- partamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
ADGA Nº 603.534/2001 | XXXXXX XXXXXX (Indocumentado) | 986/987 | $ 30.157- | Mercadería del Acta |
Lote Nº | ||||
146/0/2001 |
e. 06/02/2008 Nº 570.527 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquéllos que acrediten su derecho a disponer de las xxxxxxx- rías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por dere- cho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la xxxxx Xxxxxxxx 000, X.X. —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lic. XXXXXXX X. XXXXXX, Jefe (Int.) División Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Bs. As.
e. 06/02/2008 Nº 570.438 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, produ- cirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).— Fdo.: Dra. XXXXX XXXXXXXX XXX XX XXXXX, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, De- partamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA |
12.000-00-0000 | MAR Y CIELO S.A. (CUIT Nº 30-69531918-1) | 991 | $ 102.783,45.- |
e. 06/02/2008 Nº 570.523 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquéllos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer
de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la xxxxx Xxxxxxxx 000, X.X. —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lic. XXXXXXX X. XXXXXX, Jefe (Int.) División Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Bs. As.
e. 06/02/2008 Nº 570.437 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, produ- cirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). — Fdo.: Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, 2º Jefe, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA |
12.040-246- 2006 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (D.N.I. Nº 4.983.576) | 986/987 | $ 2.140,5.- |
e. 06/02/2008 Nº 570.522 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Se le hace saber que en el Expediente ADGA Nº 605.370/2002 se ha dispuesto lo siguiente:... “VISTO la Boleta de Remate de Importación Nº 319194/98 a fs 2, AMPLIESE LA CORRIDA DE VISTA al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CUIT Nº 20-00000000-8)...por presunta infracción al Art. 991 del Código Aduanero Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario
del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 8.252,20 (PESOS OCHO MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/00) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (Arts. 930 a 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines”. — Fdo.: Dra. XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 2 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 06/02/2008 Nº 570.521 v. 06/02/2008
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DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber que en el Expediente ADGA Nº 605.369/2002 se ha dispuesto lo siguiente: ”
VISTO la Boleta de Remate de Importación Nº 319192/98 a fs 2, AMPLIESE LA CORRIDA DE VISTA al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CUIT Nº 20-00000000-8). por presunta infracción al Art. 991 del Código
Aduanero Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario
del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 3.327,50 (PESOS TRES MIL TRES- CIENTOS VEINTISIETE CON 50/00) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se regis- trará el antecedente (Arts. 930 a 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines”. Fdo.: Xx. XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 2 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 06/02/2008 Nº 570.518 v. 06/02/2008
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DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, produ- cirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- — Fdo.: Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
604.557/2000 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX | 986/987 | $ 2.116,56 | Mercadería del Acta Lote 167/0/2000 |
e. 06/02/2008 Nº 570.516 v. 06/02/2008
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DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extin- ción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). — Fdo.: Dra. XXXXX X. XXXXXXXXXXX, Asesor Coordinador (Disp. DGA Nº 147/03; Nº 161/03 y Nº 112/04 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
ADGA Nº 603.534/2001 | XXXXXX XXXXXX (Indocumentado) | 986/987 | $ 30.157- | Mercadería del Acta |
Lote Nº | ||||
146/0/2001 |
e. 06/02/2008 Nº 570.514 v. 06/02/2008
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DVSAPLA2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Se le hace saber que en el expediente de la referencia se ha dictado la Resolución “Artículo 1º:
Archivar la presente denuncia procediendo previamente la entrega de la mercadería” .... “. en los
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
00000-000-0000 | XXXXXX XXXXX | 986/987 | $ 53.862,92- | Mercadería |
(ADGA Nº | CARREGA | del Acta | ||
607.022/2002) | (Indocumentado) | Lote 433/00 | ||
XXXX XXXXXX | ||||
XXXXXXX (Indocumenta- | ||||
do) | ||||
XXXXXXX XXXXX | ||||
XXXXX (Indocumentado) |
términos de la citada Instrucción Nº 0001/98 es decir previa acreditación de su clave única de identifi- cación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415. — Fdo.: Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Firma Responsable xxx Xxxxx. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA Nº | RESOLUCION |
ACTUACION Nº 00000-000-0000 | XXXXX DE XXXXX, XXXX XXXXXX (Indocumentado) | 05001ALOT000 429C | 1127/2006 |
e. 06/02/2008 Nº 570.525 v. 06/02/2008
XXXXXX XX XXXXXXX
El Jefe de División de la Xxxxxx xx Xxxxxxx conforme al Artículo Nº 1013 del Código Aduanero
- Ley Nº 22.415, notifica a los interesados que se detallan a continuación los importes que adeudan por cargos que se han formulado en esta dependencia, en concepto de multa y/o tributos según do- cumentaciones obrantes en ésta, sumas que deberán abonarse dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de esta publicación. Vencido el plazo dicho importe será exigido con más los acceso- xxxx que prevén los Artículos 794 y 799 de la citada norma legal, bajo apercibimiento de lo prescripto en los artículos 1122 y 1125 del mismo cuerpo legal. Quedan Ud./s notificados. Lugar de pago: Banco de la Nación Argentina - Suc. Mendoza. Firmado: Ing. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Jefe de División de la Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Ing. XXXX X. XXXXXX, Administrador, Div. Xxxxxx xx Xxxxxxx.
e. 06/02/2008 Nº 570.392 v. 06/02/2008
e. 06/02/2008 Nº 570.528 v. 06/02/2008
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Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, produ- cirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). — Fdo.: Xx. XXXXXXX XXXXXXXX, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Le- gales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA |
ACTUACION Nº 12064-131- 2005 | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX (D.N.I. Nº 12.646.181). XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX (D.N.I. Nº 92.594.360) | 985º | $ 1.066,81- |
e. 06/02/2008 Nº 570.513 v. 06/02/2008
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DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extin- ción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.), Fdo.: Abog. XXXXX X. XXXXXXXXXXX, Asesor Coordinador del Departamento Procedimientos Legales Adua- neros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
ACTUACION Nº 00000-000-0000 | XXXXXXX XXXX XXXXXXX (D.N.I. Nº 21.094.041) | 985 | $ 3.445,20 | Mercadería del Acta Lote Nº |
05001ALOT0 | ||||
00093W. |
e. 06/02/2008 Nº 570.530 v. 06/02/2008
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DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.; Dr. XXXXXXX
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
ACTUACION Nº | XXXXXX, XXXXXXX | 985 | $ 1.570 | |
00000-000-0000 | (D.N.I. Nº 6.782.627) | MERCADERIA | ||
(E.A.A.A. Nº | DEL ACTA | |||
601.969/2001) | LOTE Nº 224/0/2000 |
X. XXXXXXXX - Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
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DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
e. 06/02/2008 Nº 570.532 v. 06/02/2008
de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, produ- cirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Dra. XXXXX XXXXXXXX XXX XX XXXXX, Jefe de la Secretaría de Actuación Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
REGISTRO DE TARJETAS PREPAGAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (TPT)
Dispónese la asignación de números de registro de Tarjeta Prepagas para Servicios de Telecomu- nicaciones a la empresa mencionada en el siguiente recuadro:
Nombre o razón social del solicitante | Nombre de Comercialización de la Tarjeta | Nº de registro | Resolución CNC |
D.S.R. COMUNICACIONES S.A. | YELLOW CARD | 0061/2008 | 312/2008 |
D.S.R. COMUNICACIONES S.A. | YELLOW CARD BOLIVIA | 0062/2008 | 312/2008 |
D.S.R. COMUNICACIONES S.A. | YELLOW CARD ISRAEL | 0063/2008 | 312/2008 |
D.S.R. COMUNICACIONES S.A. | YELLOW CARD PERU | 0064/2008 | 312/2008 |
D.S.R. COMUNICACIONES S.A. | INCA CARD | 0065/2008 | 312/2008 |
Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 06/02/2008 Nº 570.379 v. 06/02/2008
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
REGISTRO DE TARJETAS PREPAGAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (TPT)
Dispónese el número de registro de Tarjeta Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones con la Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones a la empresa mencionada en el siguiente recuadro:
Nombre o razón social del solicitante | Nombre de Comercialización de la Tarjeta | Nombre de Comercialización de la Modalidad | Nº de registro | Resolución CNC |
IDT CORPORATION DE ARGENTINA S.A. | DRAGON | TICKET ELECTRONICO | 0060/2008 | 313/2008 |
Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 06/02/2008 Nº 570.378 v. 06/02/2008
ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a la persona que abajo se indica, que en el sumario contencioso tramitado ante la Aduana de Río Grande, ha recaído la Resolución Nº 124/07 (AD RIOG). Asimismo, se indica a la misma para que dentro de un plazo xx xxxx (15) quince días hábiles de publicado el presente, proce- dan a hacer efectiva las multas y/o tributos detalladas al pie, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en los términos de los artículos 1122; 1123 del C.A., siendo el presente suficien- te acto de notificación. — Firmado Cdor. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la xxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000 xx xxxxx xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx. (CP: 9420).
SA-49- IMPUTADO CUIT / D.N.I.Nº MULTA TRIBUTOS 073/00 XXXXXX XXXXXX XXXXXX SRL 33-64577953-9 $ 31.279,70 ------------
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL CORDOBA
ORDEN DE INTERVENCION: 286361
CONTRIBUYENTE: Hipercarnes S.A. CUIT: 33-70867038-9
INSCRIPTO: Agencia Nº 49. Dirección Regional Microcentro.
Córdoba, 24/1/2008
Esta Administración Federal, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 35 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el art. 1º del Decreto Nº 618/97 y/o el Decreto Nº 507/93, ha dis- puesto a partir xxx xxxxxx día de la publicación de edictos, efectuar la fiscalización al contribuyente del título por intermedio del Inspector Xx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx – Legajo Nº 38044/01, con la supervi- sión del Xx. Xxxxxxx, Xxxxx – Legajo Nº 33353/89, pertenecientes a División Fiscalización Nº 1 de la Dirección Regional Córdoba, AFIP - DGI, con domicilio en 00 xx Xxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxx xx Xxxxxxx.
La fiscalización comprenderá las obligaciones que se detallan a continuación: IVA y Ganancias, por los períodos no prescriptos.
Se requiere: 1) Libros Contables y Societarios de acuerdo con lo previsto por Ley 19.550; 2) Libros IVA Ventas e IVA Compras; 3) Comprobantes respaldatorios de compras, gastos e ingresos que justi- fiquen las registraciones y/o cualquier tipo de comprobante que justifique ingresos o erogaciones en el período auditado; 4) Resúmenes bancarios y/o detalle de los bancos con que opera o ha operado la firma por los períodos auditados; 5) Detalle con depuración de los depósitos bancarios por los perío- dos auditados; 6) Presentación de las DDJJ de los Impuestos y períodos señalados; 7) Constancia de retención de los impuestos que se fiscalizan. Puntos 1 a 7 por los períodos no prescriptos.
Cr. Púb. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, A/C Dirección Regional Córdoba.
e. 06/02/2008 Nº 570.107 v. 12/02/2008
ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a la persona que abajo se indica, que en el sumario contencioso tramitado ante la Adua- na de Río Grande, ha recaído la Resolución Nº 035/07 (AD RIOG). Asimismo, se indica a la misma para que dentro de un plazo xx xxxx (15) quince días hábiles de publicado el presente, procedan a hacer efectiva las multas y/o tributos detalladas al pie, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en los términos de los artículos 1122; 1123 del C.A., siendo el presente suficiente acto de notifi- cación. — Firmado Cdor. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la xxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000 xx xxxxx xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx. (CP: 9420).
ADUANA DE RIO GRANDE
e. 06/02/2008 Nº 570.568 v. 06/02/2008
SA-49- IMPUTADO CUIT / D.N.I. Nº MULTA TRIBUTOS
005/04 SOPLAN XXXXXXXXX XXXXX 25.545.791 $ 4.686,47 $ 4.686,47
e. 06/02/2008 Nº 570.567 v. 06/02/2008
Se notifica a las personas que abajo se indican, que en el sumario contencioso tramitado ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término xx xxxx días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuara su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del
C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1104 C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. — Firmado Cdor. XXXXXXX XXXX, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la xxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000 xx xxxxx ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego (CP 9420).
SA-49- IMPUTADO DNI Nº MULTA TRIBUTOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a la persona que abajo se indica, que en el sumario contencioso tramitado ante la Aduana de Río Grande, ha recaído la RESOLUCION Nº 017/07 (AD RIOG). Asimismo, se indica a la misma para que dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de publicado el presente, procedan a hacer efectiva las multas y/o tributos detalladas al pie, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en los términos de los artículos 1122, 1123 del C.A., siendo el presente suficiente acto de notificación. — Firmado C.P.N. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la xxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000 xx xxxxx xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx (XX 0000).
031/01 | XXXX XXXXXX XXXXXXX | 20.317.386 | $ 2.076,60 | ------------ |
400/05 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 24.812.789 | $ 8.085,00 | ------------ |
SA-49- IMPUTADO | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS |
151/02 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | DNI 00.000.000 | $ 6.715,77 | ------------ |
e. 06/02/2008 Nº 570.569 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
e. 06/02/2008 Nº 570.565 v. 06/02/2008
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966) NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL Nº 1184 VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 INCLUSIVE | |||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION - SUBSECCION | EXENCION DIRECTA Régimen de Avales Art. 25 - Dto. Nº 74/98 |
30-50112849-6 | COMPAÑIA DE PRODUCTOS SALASEM S.R.L. | 4/4.1 | SI |
20-11871205-7 | XXXXX XXXXX XXXXXX | 4/4.1 | SI |
30-50215081-9 | SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 4/4.5 | SI |
30-56896927-4 | WASSINGTON S.A.C.I.F. E I. | 4/4.4 | SI |
ANEXO A
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO B
EXCLUSION | ||||
FORMULARIO Nº 349 (NUEVO MODELO) REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO ARTICULO 7º, INCISO B), TITULO III DE LA LEY Nº 23.966 Y SUS MODIFICACIONES RESOLUCION GENERAL Nº 2200 NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL REGISTRO | ||||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION/ SUB-SECCION | ADQUIRENTES | |
MATRICULA Nº | NOMBRE | |||
30-68559090-1 | PESQUERA 20 DE NOVIEMBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 4/4.1 | 2593 | XXX XXX JI Nº 18 |
30-62073477-9 | PESQUERA XXXX S.A. | 4/4.1 | 0141 | NDDANDDU |
30-62073477-9 | PESQUERA XXXX S.A. | 4/4.1 | 0142 | ARGENTINO |
30-62073477-9 | PESQUERA XXXX S.A. | 4/4.1 | 0143 | XXXX |
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.), Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun., Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 06/02/2008 Nº 570.559 v. 06/02/2008
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.), Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun., Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 06/02/2008 Nº 570.560 v. 06/02/2008
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION - SUBSECCION | Exención Directa - Art. 21 Dto. Nº 74/98 | Régimen de Reintegro - Art. 22 Dto. Nº 74/98 | Número de Dominio (Transportistas) |
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FAF 657 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FAF 658 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FCI 024 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FEY 756 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FEY 759 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FFO 787 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FIY 457 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FON 092 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FOW 903 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FQJ 784 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FRR 150 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FRZ 212 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FRZ 213 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FSY 778 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FSY 780 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FSY 781 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FTY 182 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | FXY 699 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GCK 305 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GGB 757 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GHK 111 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GHK 112 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GHK 113 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GIS 976 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GMT 405 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GMT 406 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | GMT 408 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | SOD 023 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | TVN 522 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | WWA 602 |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966) NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION – RESOLUCION GENERAL Nº 1104 VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 INCLUSIVE | |||||
C.U.I.T. | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL | SECCION - SUBSECCION | Exención Directa - Art. 21 Dto. Nº 74/98 | Régimen de Reintegro - Art. 22 Dto. Nº 74/98 | Número de Dominio (Transportistas) |
30-69319077-7 | ARTECOLA ARGENTINA S.A. | 4/4.1 | SI | ||
30-57460859-3 | ASTILLEROS NEUMATICOS S.R.L. | 4/4.1 | SI | ||
30-57460859-3 | ASTILLEROS NEUMATICOS S.R.L. | 4/4.3 | SI | ||
30-69778207-5 | COGNIS S.A. | 3/3.3 | SI | ||
33-50023778-9 | FEIT Y XXXXXXX S.A. | 3/3.4 | SI | ||
30-64703439-6 | MACAVI S.A. | 3/3.1 | SI | ||
30-63376506-1 | XXXXXXX S.A. | 3/3.5 | SI | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ACK 808 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | AGW 517 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ANP 388 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ATC 226 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | BPW 578 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | BTM 620 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | BUM 168 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | BXT 929 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CCZ 484 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CKT 425 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CKY 176 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CQM 473 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CSX 402 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CTZ 231 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CVS 450 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | CYW 053 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DEI 754 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DGD 979 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DNU 982 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DOZ 086 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DOZ 100 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DRV 066 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DSO 328 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DVM 017 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DVM 025 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | DXC 845 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EAK 772 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EAY 685 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EBB 591 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EBM 434 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EBM 438 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EBT 037 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ECE 939 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ECV 184 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ECV 188 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ECX 322 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EDI 878 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EDR 073 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EEE 333 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EEO 139 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EFS 357 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EFS 358 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EFV 767 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EFV 768 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EHW 768 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EIJ 806 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EJJ 761 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EJJ 762 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EJQ 788 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ELR 468 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ELU 536 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EME 464 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ENB 753 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EOI 123 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EPA 070 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EQA 513 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ERL 252 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | ETJ 284 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EUC 174 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EXW 455 | ||
30-65767733-3 | TRANSPORTES PUERTO NUEVO S.R.L. | 10/10.2 | EZP 461 |
Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe (Int.) Depto. Esp. en Sect. Prim. y Secun. Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 06/02/2008 Nº 570.563 v. 06/02/2008
ADUANA DE RIO GRANDE
SA-49- | IMPUTADO | DNI/CUIT Nº | MULTA | TRIBUTOS |
175/01 | XXXX XXXXXX XXXXXXX | 00.000.000 | $ 469.277,00 | |
$ 55.440,00 | ||||
009/04 | XXXX XXXX XXXXXXXX | 10.150.032 | $ 6.743,59 | $ 6.743,59 |
261/05 | XXXXX XXXXXXXX SANTIAGO | 93.926.349 | $ 12.617,60 | $ 12.617,60 |
e. 06/02/2008 Nº 570.574 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 675, Expediente Nº 102.502/ 88, caratulado “Banco Edificador de Trenque Lauquen S.A.”, que, mediante Resolución Nº 349 de fecha 22/11/06, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a la Enti- dad multa de $ 94.000 (pesos noventa y cuatro mil), en los términos del art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en “CUENTAS TRAN- SITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41”, dentro de los
5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguir- se su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación “A” 4006 del 26 xx xxxxxx de 2003 —B.O. del 03.09.03— podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquida- ciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acor- dada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los
escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
XXXXX X. XXXXX, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — XXXXXXX X. SANTA XXXX, Jefe de Departamento de Sumarios Financie- ros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 04/02/2008 Nº 569.974 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido Xxxxxxx Xxxxx XXXXX (LE Nº 4.987.653), alcanzados por el beneficio establecido en el artí- culo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91, para que dentro de dicho término se pre- senten a hacer valer sus derechos en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Capital Fede- ral.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 657, Expediente Nº 100.893/ 84, caratulado “Añasco Caja de Crédito Coop. Ltda. (en liquidación)”, que, mediante Resolución Nº 57 de fecha 31/01/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a cada uno de los señores Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 8.315.467) y Xxxxx Xxxx XXXXX (D.N.I. Nº 5.298.257) multa de $ 87.800 (pesos ochenta y siete mil ochocientos) e inhabilitación por 1 (un) año, en los términos del art. 41, inc. 3 y 5, de la ley Nº 21.526. El importe de las multas deberá ser depositado en este Banco Central en “CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE EN- TIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41”, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación “A” 4006 del 26 xx xxxxxx de 2003 —B.O. del 03.09.03— podrán optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Con- trol de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
XXXXX X. XXXXXXX, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — XXXXXXX X. SANTA XXXX, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros, Ge- rencia de Asuntos Contenciosos.
Firmado: Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/02/2008 Nº 570.250 v. 06/02/2008
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
La Gerencia de Comisiones Médicas en cumplimiento de la Ley 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifícase que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictami- nados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos xx xxx a partir de la finaliza- ción de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente Anexo. Publíquese durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial. — Xx. XXXX X. XXXXXXXX, Jefe de Coordinación Médica, Gerencia de Comisiones Médicas.
e. 04/02/2008 Nº 569.970 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 663, Expediente Nº 101.151/ 85, caratulado “Ex – Banco Agrario Comercial e Industrial S.A.”, que, mediante Resolución Nº 65 del 14/03/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió absolver al señor Xxxx- cisco XXXXXX XXXXXXX (L.E. Nº 6.728.903) y declarar extinguida la acción respecto del señor Xxxxxx XXXXXX (L.E. Nº 3.158.937 - C.I.P.F. Nº 6.231.943) por fallecimiento. Publíquese por tres (tres) días en el Boletín Oficial.
XXXXX X. XXXXX, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — XXXXXXX X. SANTA XXXX, Jefe de Departamento de Sumarios Financie- ros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 04/02/2008 Nº 569.969 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 659, Expediente Nº 101.787/ 84, caratulado “Ex- Compañía Financiera del Jardin S.A.”, que, mediante Resolución Nº 33 de fecha 30/01/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor Xxxxxx XXXX (D.N.I. Nº 7.070.594) multa de $ 315.000 (pesos trescientos quince mil) e inhabilitación por 3 (tres) años, y al señor Xxxx XXXXX XXXXX (L.E. Nº 7.015.761) multa de $ 300.000 (pesos trescientos mil) e inhabilitación por 3 (tres) arios, en los términos del art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en “CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41”, dentro de los 5 (cinco) días conta- dos a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación “A” 4006 del 26 xx xxxxxx de 2003 —B.O. del 03.09.03— podrán optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Re- cuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán diri- girse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
XXXXX X. XXXXX, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — XXXXXXX X. SANTA XXXX, Jefe de Departamento de Sumarios Financie- ros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 04/02/2008 Nº 569.972 v. 06/02/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex agente fallecida Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX (L.C. Nº 6.195.449), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
Firmado: Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/02/2008 Nº 570.249 v. 06/02/2008
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TEMUX S.A. y al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina “502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 1628/04, Sumario Nº 3320, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de re- beldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
XXXXX X. XXXXXXXXX, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — XXXXX X. XXXXXXX, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cam- biarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 04/02/2008 Nº 569.976 v. 08/02/2008
TITULAR | CUIL | Nº EXPEDIENTE | CM | CAUSA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION FEHACIENTE | DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE |
XXXXXX, XXXX XXXXXXXX | 20-11246946-0 | 029-P-00390/06 | 029 | IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION | AV ROCA 246 - SGO. DEL ESTERO |
XXXX, XXXXX DEL XXXXX | 27-12189086-6 | 029-P-00643/07 | 029 | IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION | AV ROCA 246 - SGO. DEL ESTERO |
e. 05/02/2008 Nº 570.322 v. 07/02/2008
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-021/2007, notifícase a los beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, nece- sarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres
(3) días seguidos en el Boletín Oficial. — Xx. XXXX X. XXXXXXXX, Jefe de Coordinación Médica, Gerencia de Comisiones Médicas.
e. 05/02/2008 Nº 570.321 v. 07/02/2008
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-017/2002, notifíquese a los afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectifi- car la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a primera audiencia, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial. — Xx. XXXX X. XXXXXXXX, Jefe de Coordinación Médica, Gerencia de Comisiones Médicas.
e. 05/02/2008 Nº 570.323 v. 07/02/2008
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que a diferencia del caso anterior, las relaciones laborales entre la nombrada Dirección Nacional y sus trabajadores se rigen por lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”, oportu- namente homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 235/07.
Que ya se ha dicho que la presente, es concordante con el criterio establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1291, del 29 de octubre de 2007.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 xx xxxxx de 2005 y por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Por ello,
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 259/2007 Registro Nº 1597/2007
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 200.446/07, la Ley Nº 11.658, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, la Resolu- ción de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1291, de fecha 29 de octubre de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 235, de fecha 5 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 200.446/07 tramitó la homologación del Acta Acuerdo Nº 28 suscrito por el Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina, Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y la Dirección Nacional de Vialidad, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente de Reglamentación, Aplicación y Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”, el que fue homologado por la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 235, de fecha 5 de noviembre de 2007 y registrado con el Nº 1446/07.
Que el artículo 4º de la citada Resolución Ss.R.L. Nº 235/07, dispuso la remisión de los actuados, a esta Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los efectos proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, en relación a las escalas salariales contenidas en el Acta Nº 28, que el artículo 1º de la misma homologa.
Que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), establece la indemnización que los empleado- res deberán abonar a los trabajadores, comprendidos en esta Ley, en caso de que se disponga su despido sin justa causa.
Que el segundo párrafo de dicho artículo, establece que la base de cálculo para establecer el quantum indemnizatorio no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas
Que de forma muy similar al caso precitado, el CCT de los trabajadores en cuestión, a saber, el Nº 827/06 “E”, prevé específicamente en el artículo 58 inc a) el derecho a la estabilidad del personal. La misma, se encuentra definida en el artículo 59 del mismo de la siguiente manera: “Estabilidad es el derecho del agente de conservar el empleo, los atributos inherentes a los mismos y la movilidad en la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19º del presente Convenio Colectivo.”
Que a su vez, el mismo artículo in fine, indica textualmente los supuestos de extinción laboral, la cual sólo se perderá por redefinición funcional; modificación de estructura organizativa; desempeño inadecuado; sanciones disciplinarias (mínimo 20 días) o; edad máxima para acogerse a la jubilación ordinaria.
Que asimismo, el artículo 10 del CCT Nº 827/06 “E” establece que: “Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente Convenio revisten carácter PERMANENTE, salvo que expresa- mente se señale lo contrario en el acto de designación.”
Que en atención a la naturaleza jurídica del sujeto empleador, se puede estimar que no resulta procedente aplicar el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 a los trabajadores que a sus órdenes se desem- peñan, a causa de ser empleados del sector público y con derecho a la estabilidad expresamente regulada en el artículo 58 y 59 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”.
Que por las razones expuestas precedentemente, se deduce que están excluidos del campo de aplicación del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), los trabajadores de la DIRECCION NACIO- NAL DE VIALIDAD, respecto del Ministerio.
Que a fin de evitar equívocas interpretaciones sobre un eventual incumplimiento a cargo de este Ministerio, relacionado con la fijación xx Xxxx lndemnizatorio respecto de los trabajadores comprendi- dos en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto.
las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Dejando establecido que a este Ministerio le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) expresamente establece en su inciso a) que las disposiciones de la misma no resultan aplicables “a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo.”
Que inicialmente debe indicarse que esta Dirección ya se expidió en un caso similar, respecto de dos acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, homologados por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 900, de fecha 15 xx xxxxxx de 2007, suscritos entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Federación del Personal de Vialidad Nacional.
Que mediante el informe técnico elaborado por esta Dirección, se concluyó que no corresponde proceder al cálculo y fijación xxx Xxxx Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que en razón a lo antedicho, se dictó el correspondiente acto administrativo mediante la Resolu- ción S.T. Nº 1291/07, de fecha 29 de octubre de 2007, estableciéndose que “no corresponde proceder a la fijación del promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la DIRECCION NACIONAL XX XXXXX- DAD.”
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
ARTICULO 1º — Xxxxxx sin efecto lo encomendado, por el artículo 4º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 235, de fecha 5 de noviembre del 2007, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y xxx xxxx indemni- zatorio correspondiente al Acta homologada por el artículo 1º de la citada Resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relacio- nes del Trabajo, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias de los acuerdos homolo- gados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 900, de fecha 15 xx xxxxxx de 2007 y registrados con el Nº 994/07.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xx. XXXXXXXXX E. J. XXXXXX XXXXXX, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 200.446/07 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007
Se ha tomado razón de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución SSRL Nº 259/07, quedando registrado con el número 1597/07. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos xx Xxxxx- jo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1466/2007 Registro Nº 1573/2007
Bs. As., 29/11/2007
VISTO el Expediente Nº 249.874/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 249.874/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE XXX XXX XXXXX - ZONA ATLANTICA y la empresa XXXXXXXX HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBI-
LIARIA Y AGROPECUARIA, ratificado a fojas 3 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial para los trabajadores de la empresa que revistan la categoría de VENDEDOR B (VTSB) y que resultan ser TITULARES DE ZO- NAS del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que por otra parte, en relación al listado de personal obrante a foja 2, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Xxxxxxx Xxxxx ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos ... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Xxxxxxxxx, 1985, pág. 15 y 55).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabaja- dores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/06.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo manifestado por las partes en la cláusula C) del acuerdo de referencia, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colecti- vo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEA- DOS DE COMERCIO DE XXX XXX XXXXX - ZONA ATLANTICA y la empresa XXXXXXXX HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUA-
XXX, que luce a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 249.874/06, ratificado a fojas 3 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 249.874/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Conve- nio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1479/2007 Registro Nº 1590/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.179.735/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 314 del Expediente Nº 1.179.735/06, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA (HOSPITAL FRANCES) y la ASO- CIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen la prórroga de la vigencia por los meses de octubre y noviembre de 2007, del Acuerdo oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 814/06, de fecha 15 de noviembre de 2006, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, de conformidad con lo regulado bajo la Ley 24.013.
Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colec- tivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Expediente Nº 249.874/06 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1466/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1573/07. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Xxx xxx Xxxxx, 26 de octubre de 2006
Sr. JEFE DE AGENCIA TERRITORIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S / D De nuestra mayor consideración:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE XXX XXX XXXXX ZONA ATLANTICA, en adelante SECZA, con domicilio en Avda. Independencia 1839 de la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, y el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en el carácter de Presidente de la firma XXXXXXXX HNOS. SACIFIA, con domicilio en Avda. Colón 5861 de Xxx xxx Xxxxx, en adelante LA EMPRESA, se presentan ante el Sr. Xxxxxxxx y manifiestan lo siguiente:
I.- Que entre la empresa y los trabajadores se encuentran vigentes acuerdos salariales en refe- rencia al sistema de remuneración que utiliza la empresa y que ha sido aceptado por el personal involucrado, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
A los fines de mejorar las condiciones salariales, el sistema remunerativo quedará estructurado — a partir del día 1º de septiembre de 2006— del siguiente modo, a saber:
A) Para aquellos empleados que a la fecha de suscripción del presente, y de acuerdo al listado que se acompaña, se desempeñen en el puesto de VENDEDOR B (VTSB) y resultan ser TITULARES DE ZONAS determinadas, percibirán —además de las comisiones— un “SUELDO BASICO” que as- cenderá a la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) brutos mensuales, el que será incre- mentado porcentualmente del mismo modo en que aumente el salario básico convencional. El presen- te rubro incluirá el sueldo básico anteriormente vigente, los decretos 392, 1347/03, 2005/04, presentis- mo, gastos de almuerzo, manejo de dinero, acuerdo “12 xx xxxxx de 2006” y cualquier otro que pudiera corresponder al trabajador en virtud del convenio colectivo aplicable.
B) Para el mismo personal involucrado en el punto A), se pacta un “SUELDO GARANTIDO” que ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) brutos mensuales, importe que incluirá el deno- minado “SUELDO BASICO”. La suma mencionada podrá ser incrementada únicamente por el acuerdo de las partes suscribientes.
C) Considerando el presente acuerdo de partes, tanto los trabajadores involucrados como la re- presentación empresarial desean expresar que no existen rubros o sumas pendientes de reclamo o liquidación por ningún concepto, derivado de la relación de empleo existente.
D) Tomando en consideración las continuas modificaciones unilaterales impuestas por las empre- sas en la comercialización de los productos que la firma distribuye, el personal que a partir del 1º de octubre de 2006 comience a realizar funciones permanentes como VENDEDOR B y resulte ser TITU- LAR DE ZONA, será remunerado aplicando el ítem A) del presente con más comisiones a determinar, sin que —en ningún caso— el salario total percibido pueda ser inferior al dispuesto por la escala salarial vigente.
E) El personal que se desempeñe como VENDEDOR SUPLENTE continuará percibiendo el rubro denominado COMPLEMENTO con más el rubro “SUELDO BASICO” (ítem A), comprendiendo el suel- do básico anteriormente vigente, decretos 392, 1347/03, 2005/04, presentismo, manejo de dinero y cualquier otro rubro que pudiera corresponder convencionalmente. El salario total percibido no podrá ser inferior al dispuesto por la escala salarial convencional. Asimismo, quedará excluido del beneficio otorgado en el ítem B) del presente.
Sin otro particular, solicitando la Homologación del presente, saludan al Sr. Delegado Regional con toda consideración y respeto.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma ASOCIACION FRANCESA FI- LANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR-
GENTINA (FILIAL BUENOS AIRES), obrante a foja 314 del Expediente Nº 1.179.735/06.
ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colec- tivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a foja 314 del Expediente Nº 1.179.735/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.179.735/06 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1479/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 314 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1590/07. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.179.735/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día ocho de noviembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Xxxxxx XXXXXX, asistido por la señora Xxxx del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Xxxxxxxx X. XXXXX, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES), el Xx. Xxxxxx XXXX y por la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA “HOSPITAL
XXXXXXX” el Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX, ambas partes con personerías ya acreditadas en autos.
Abierto el acto por el actuante, LAS PARTES ACUERDAN en los caracteres invocados y en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis del presente expediente una prórroga de la vigencia por los meses de octubre y noviembre de 2007, del acuerdo arribado oportunamente en autos y homolo- gado por Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 814 del 15 de noviembre de 2006 y Nº 1222 del 16 de octubre de 2007.
También acuerdan que la asignación no remunerativa prevista en la cláusula tercera del acta de fecha 14 de noviembre de 2006, para los meses de octubre y noviembre del 2007, será del CIENTO POR CIENTO (100%) xxx xxxxxxx normal y habitual de cada trabajador. Se ratifica que dicho pago cancelará totalmente los salarios correspondientes a cada período mensual.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA el presente acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena confor- midad ante mí que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1482/2007 Registro Nº 1587/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO los Expedientes Nº 164.710/06 y Nº 1.239.052/07 del Registro del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004),
el Decreto Nº 900 de fecha 29 xx xxxxx de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIE- DAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sec-
tor de los trabajadores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo las partes convienen ratificar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 oportunamente suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la ex empresa del estado OBRAS SANITARIAS DE LA NACION por la parte empleadora, cuya aplicación al ámbito provincial en la ex DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO se efectuase por la Ley Nº 4317/87 de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Que asimismo, se conviene el establecimiento de un salario mínimo de bolsillo y una recategori- zación del personal.
Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, no correspondiendo la homologación del anexo acompañado a fojas 5/17 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06.
Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y xxx Xxxx Indem- nizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emer- gente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el
sector de los trabajadores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en los términos establecidos en el párrafo cuarto de los considerandos del presente acto admi- nistrativo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expe- diente Nº 164.710/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relacio- nes del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regula- ciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y xxx Xxxx lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 164.710/06 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1482/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214 del expediente 1.239.052/07, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1587/07. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Co- lectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
ACTA DE PARITARIA
En la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, a los 30 días del mes de julio de dos mil siete, siendo las 11:00 horas se reúnen en la oficina de presidencia de Agua de los Andes S.A. los integrantes de Comisión Paritaria: el Sindicato de Obras Sanitarias Jujuy, representado por Xxxxxxx X. Xxxxxx, Beni- to Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx y la Empresa Agua de los Andes
S.A. representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Cont. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Ing. Xxxxx Xxxxx y Cont. Xxxxxxx Xxxxxxx, con el objeto de cerrar las negociaciones llevadas a cabo bajo el amparo de la conci- liación obligatoria dictada por la Dirección Provincial del Trabajo y en el Ministerio de Trabajo y Seguri- dad Social de la Nación en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo, referida a la mejora salarial de los trabajadores de Agua de los Andes S.A.
Antecedentes:
Desde su constitución Agua de los Andes S.A. ha tenido dos categorías de empleados: los que provenían de la ex Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy y los que ingresaron a partir de la fecha de constitución de la misma (1 xx xxxxx de 1995). Los primeros estaban amparados por el CCT aprobado por ley provincial Nº 4317, mientras que los segundos ingresaron como contratados fuera del referido convenio y amparados por la LCT.
Esta situación ha venido creando una serie de inequidades entre los trabajadores encuadrados en uno u otro régimen, las que se plasman en los distintos niveles salariales que perciben unos y otros, aún cuando cumplen funciones del mismo tenor.
A partir de comienzos del presente año, se iniciaron negociaciones entre la empresa y el sindicato a fin de elaborar un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, con el objeto de homogeneizar las condiciones de trabajo, categorías, remuneraciones, derechos y obligaciones de los trabajadores para evitar las inequidades puestas de manifiesto en párrafos anteriores. Dicho convenio no pudo ser concluido por posiciones irreconciliables del sindicato y la empresa referidas a la estabilidad laboral de los trabajadores de la empresa.
Ante estas circunstancias, se convino entre el directorio de la empresa y la representación gre- mial reestructurar la grilla laboral adecuando a los trabajadores de la ex DAPS en las funciones que vienen cumpliendo en la actualidad y encasillar al personal contratado en las categorías que indica la Ley 4317, incluyendo en esta tarea una mejora salarial.
La situación económica de la empresa no permite destinar fondos para la mencionada mejora, por lo que el Directorio de la empresa ha tramitado ante el Gobierno Provincial un subsidio a la empresa para afrontar esta erogación hasta que se apruebe un nuevo régimen tarifario y una mejora en las tarifas.
El Gobierno Provincial ha accedido a prestar la ayuda financiera solicitada por lo que el monto a destinar a la mejora salarial es de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000.-) de los cuales se destina- rán para el pago de haberes pesos doscientos treinta mil ($ 230.000.-), mientras que los pesos cua- renta mil ($ 40.000.-) restantes se destinarán al pago de parte de las cargas sociales que se generan con este aumento, mientras que el resto será cubierto con recursos propios de la empresa.
Tanto el Sindicato como el Directorio de la empresa agradecen al Sr. Gobernador y sus Ministros, esta invalorable colaboración para mejorar la situación salarial de los empleados de Agua de los An- des S.A.
En este contexto, el SOSJ y Agua de los Andes S.A. convienen lo siguiente:
1- Ratificar la vigencia plena del CCT aprobado por Ley 4317/87 determinando el sueldo básico de la Clase I, teniendo en cuenta los adicionales convencionales del referido convenio y un aumento de la masa salarial bruta de $ 238.000.-
2- Adecuar a todo el personal proveniente de la ex DAPS en las funciones que actualmente des- empeñan.
3- Aplicar a todo el personal ingresado a partir de la creación de Agua de los Andes (01/06/95) el articulado de la Ley 4317 en lo referente exclusivamente a categoría, clase y remuneración, mante- niéndose para los demás beneficios los previstos en la ley de Contrato de Trabajo, tal como ocurre en la actualidad.
4- Anular la totalidad de las actas extraconvencionales negociadas tanto a nivel nacional como provincial desde la vigencia de la Ley 4317.
5- Para la adecuación a las funciones actuales de los empleados de la empresa, se tuvo en cuenta su desempeño actual de cada uno.
6- Se establece el valor de la parte fija de la Clase I en un monto de Pesos seiscientos sesenta ($ 660.-), el que será utilizado para el cálculo de todas las clases y adicionales de convenio.
7- A partir de la presente acta, toda modificación salarial se efectuará sobre la Parte Fija de la Clase I.
8- Garantizar un mínimo de bolsillo de Pesos Novecientos Cuarenta ($ 940.-), en concordancia con la canasta básica determinada por el Gobierno Nacional para la Provincia de Jujuy, a todos los trabajadores de la empresa.
9- La empresa deja constancia que ha abonado la suma de Pesos Trescientos a todos los trabajado- res a cuenta de la liquidación definitiva que surge de la aplicación de la presente acta para los meses xx xxxx y junio de 2007, correspondiendo la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) a cada mes.
10- A partir de la presente acta el personal proveniente de la ex DAPS serán denominados “efec- tivos CCT”, mientras que los ingresados a partir del 01/06/95 se denominarán “efectivos LCT”, con excepción del personal contratado a Plazo Fijo y los eventuales. A tal efecto se adjunta, formando parte de la presente, nómina de todo el personal de la empresa con sus correspondientes categorías y clases.
11- La vigencia de la presente acta será a partir del 01/05/07 debiendo ser homologada por la Dirección Provincial de Trabajo en el marco de la conciliación obligatoria y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo abierta y vigente.
12- Las partes acuerdan que, si aún homologada la presente acta existieren problemas de inter- pretación, se comprometen a salvar dicha situación en el seno de la Comisión Mixta Permanente.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado UT SUPRA.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1484/2007 Registro Nº 1595/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.202.083/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1331 de fecha 5 de noviembre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 del Expediente Nº 1.202.083/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa BIMBO DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Re- solución S.T. Nº 1331/07 y registrado bajo el Nº 923/07 “E”, conforme surge de fojas 163/166 y 168 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 175/177 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1331/07 y registrado bajo el Nº 923/07 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJA- DORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe pro- medio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.202.083/06 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1484/07 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1595/07.
— XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1485/2007 Registro Nº 1596/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 540.020/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1346 de fecha 8 de noviembre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24 del Expediente Nº 540.020/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL IN- TERIOR, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1346/07 y registrado bajo el Nº 1457/07, conforme surge de fojas 31/33 y 35 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 41/43 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publi- car los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemni- zación que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1346/07 y registrado bajo el Nº 1457/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE ESTA- CIONES DE SERVICIO, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por la parte em-
presarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe pro- medio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.202.083/06
ANEXO
Expediente Nº 540.020/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE | 01/05/2006 | $ 1.243,83 | $ 3.731,48 |
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION | |||
y la FEDERACION DE | 01/07/2006 | $ 1.304,43 | $ 3.913,30 |
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA | |||
DE LA ALIMENTACION c/ | 01/12/2006 | $ 1.349,17 | $ 4.047,52 |
BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD | |||
ANONIMA | |||
CCT 923/07 “E” |
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE c/ FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR CCT 345/02 | 01/10/2007 | $ 1.460,33 | $ 4.381,00 |
Expediente Nº 540.020/07 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1485/07 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1596/07.
— XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1488/2007 Registro Nº 1592/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.170.507/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003 de fecha 27 de diciembre de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 131/136 del Expediente Nº 1.170.507/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa XXXXXX PUNTANA SOCIEDAD ANO-
NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1003/06 y registrado bajo el Nº 50/07, conforme surge de fojas 92/94 y 96 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 141/143 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003/06 y registrado bajo el Nº 50/07 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMER- CIO y la empresa XXXXXX PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe pro- medio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.170.507/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO c/ XXXXXX PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA CCT 130/75 TOPE GENERAL — | 01/06/2006 | $ 1.254,28 | $ 3.762,85 |
Expediente Nº 1.170.507/06 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1488/07 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedado registrado con el número 1592/07.
— XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1486/2007 Registro Nº 1585/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 365.006/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 xx xxxxx de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE CHOFERES, CAMIONEROS, AYUDANTES XX XXXXXXX por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES
por la parte empleadora, obrante a foja 1 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que los agentes signatarios acuerdan que el personal de Custodios de Unidades Blindadas que desempeñan tareas dentro del ámbito territorial de la asociación gremial recibirá en su totalidad el adicional previsto en ítem 5.1.13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 a partir del 1º xx xxxxxx del año en curso, dejando sin efecto el prorrateo.
Que las partes citan como antecedente el acuerdo suscripto con fecha 21 xx xxxxxx en el Expe- diente Nº 1.233.581/07, que ha modificado las condiciones de trabajo de la Rama Transportadoras de Caudales, ítem 5.1.
Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANS-
PORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS en carácter de signataria del Conve- nio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, del cual resulta parte signataria, ha ratificado a foja 28 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la enti- dad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se en- cuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE CHOFERES, CAMIONEROS, AYUDANTES XX XXXXXXX, la FEDERACION NACIONAL DE TRA- BAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGIS- TICA Y SERVICIOS por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTA-
DORAS DE CAUDALES por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 365.006/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1, del Expediente Nº 365.006/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relacio- nes del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 365.006/07 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1486/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1585/07. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 365.006/07
En la ciudad xx Xxxxxxx, a TREINTA días del mes xx xxxxxx de dos mil siete, comparecen por ante mí Xx. XXXXX X. XXXXXX —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social— en día y hora de audiencia el Secretario General xxx Xxxxx- cato Obrero de Choferes Camioneros Ayudantes xx Xxxxxxx, D. XXXXX XXXXXXX, acompañado del Secretario Gremial XXXXXX XXXXXXXXXXX y los apoderados de la Cámara Argentina de Transportadora de Caudales Dres. XXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX. Declarado abierto el acto por el ACTUANTE y concedida la palabra a los representantes gremiales manifiestan:
De conformidad con el acuerdo suscripto el 21 xx xxxxxx de 2007, en expediente Nº 1.233.581/07 ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo entre la Cámara Argentina de Transportadoras de Caudales y la Federación de Trabajadores de Caudales y la Federación de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor o de Cargas Logística y Servicios y el Sindicato de Choferes de Camiones modificando las condiciones de Trabajo de la Rama de Transporte de Caudales Item 5.1 del Convenio Colectivo Nº 40/89. Solicitan se considere por la parte Empresaria la posibilidad de pago íntegro del adicional previsto en el Item 5.1.13 quedando sin efecto el prorrateo previsto en el Item 5.1.22 del acuerdo de que se trata. Concedida la palabra a la parte Empresaria, manifiestan:
Que en cumplimiento de expresas instrucciones, accede a lo solicitado y, en consecuencia el personal de Custodios de Unidades Blindadas que se desempeñen en la Provincia recibirán el adicio- nal previsto en el Item 5.1.13 en su totalidad a partir del primero xx xxxxxx del año en curso, quedando sin efecto el prorrateo de que se trata. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los comparecientes en prueba de conformidad por ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1489/2007 Registro Nº 1594/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.202.351/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241 de fecha 16 de octubre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61 del Expediente Nº 1.202.351/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA- CION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (AGOEC) y la COORDINACION ECOLO- GICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), en el marco del Convenio Co-
lectivo de Trabajo de Empresa Nº 722/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1241/07 y registrado bajo el Nº 1364/07, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 100/103 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241/07 y registrado bajo el Nº 1364/07 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (AGOEC) y la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROLPOLITANA
SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe pro- medio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.202.351/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (AGOEC) c/ COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) | 01/04/2007 01/08/2007 | $ 2.359,41 $ 2.461,99 | $ 7.078,22 $ 7.385,97 |
CCT Nº 722/05 “E” |
Expediente Nº 1.202.351/06 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1489/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1594/07.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1492/2007 Registro Nº 1593/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.220.655/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1350 de fecha 8 de noviembre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.220.655/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIE- DAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas han sido presentadas por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y corresponden al acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1350/07 y registrado bajo el Nº 1460/07, conforme surge de fojas 68/70 y 72 vuelta, respectivamen- te.
Que por su parte, a fojas 78/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1350/07 y registrado bajo el Nº 1460/07 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la em- presa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe pro- medio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ANEXO
Expediente Nº 1.220.655/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA CCT 700/05 “E” TOPE GENERAL - | 01/04/2007 01/06/2007 01/01/2008 | $ 2.683,25 $ 2.817,42 $ 2.859,69 | $ 8.049,75 $ 8.452,27 $ 8.579,06 |
TOPE ZONA PLANTA 1 - | 01/04/2007 | $ 3.279,82 | $ 9.839,46 |
01/06/2007 | $ 3.443,82 | $ 10.331,47 | |
01/01/2008 | $ 3.495,49 | $ 10.486,46 | |
TOPE ZONA PLANTA 2 - | 01/04/2007 | $ 3.133,99 | $ 9.401,97 |
01/06/2007 | $ 3.290,69 | $ 9.872,08 | |
01/01/2008 | $ 3.340,06 | $ 10.020,17 |
Expediente Nº 1.220.655/07 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1593/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1494/2007 Registro Nº 1591/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.224.590/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551”.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presen- te legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.224.590/07 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
Se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST Nº 1002/07, quedando registrado con el número 1591/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1495/2007 Registro Nº 1588/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.114.974/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA conjuntamente con las empresas INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRI-
COLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.
Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per- sigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes menciona- do.
Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiem- bre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 238/240 del expediente citado en el Visto, se declaró homolo- gado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNI- BUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMER-
CIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador.
Que en el considerando quinto se citó en forma errónea el número de registro del plexo con- vencional que rige la actividad, al indicarlo como 470/73 cuando el número de registro correcto es 460/73.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectifica- ción correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Admi- nistrativos Nº 19.549.
Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1759/72 (t.o. 1991) y Nº 900/95.
Que en cuanto a la vigencia será por un año a partir de 1 de julio de 2007.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS
Y HORTALIZAS DE SALTA conjuntamente con las empresas INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN
DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONI-
MA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL que luce a fojas 2/3 del Expedien- te Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Con- venio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.114.974/05 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 137.468/07, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1588/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Co- lectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Salta, a los diez días del mes de agosto de 2007, siendo horas 11:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las pro- vincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. JUAN CARLOS DOMINGUEZ, PEDRO PA- BLO BRANDAN, OSCAR LUIS MEDINA, RAUL OSCAR CRUZ, ALFREDO YUSGRA y KARINA
ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUC- TORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes
empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y BERNARDO SAYUS E INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC. LOUGHLIN, reconociendo am-
bas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representati- vos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Se establece para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva 442/2006 homologada por Resolución ST Nº 127 del 16/3/06, nuevas escalas salariales de acuerdo con el si- guiente detalle:
Categoría | Salario diario actual | Salario diario desde 1-7-07 | Salario diario desde 1-10-07 |
I | $ 29,99 | $ 32,40 | $ 34,80 |
II | $ 30,39 | $ 32,82 | $ 35,25 |
III | $ 31,63 | $34,16 | $ 36,70 |
IV | $ 33,24 | $ 35,89 | $ 38,56 |
V | $ 33,76 | $ 36,46 | $ 39,16 |
VI | $ 37,52 | $ 40,52 | $ 43,52 |
VII | $ 38,08 | $ 41,13 | $ 44,17 |
SEGUNDO: Se establece que el premio por asistencia, contemplado en el art. 9 del CCT Nº 442/06 ascenderá a la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, manteniéndose las actuales condiciones para su percepción, suma que se fija hasta junio/08.
TERCERO: a) A partir del 01/07/07 y hasta el 30/09/07, se establece una asignación no remune- rativa de $ 70 (pesos setenta) mensuales, o un diario de $ 2,80 (pesos dos con 80/100) por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.
b) A partir del 01/10/07 y hasta el 30/06/08, se establece una asignación no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta) mensuales, o un diario de $ 2,40 (pesos dos con 40/100) por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.
Estos importes, reemplazan y anulan la asignación no remunerativa homologada por Resolución 577 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 30/08/2006.
CUARTO: Los trabajos por tanto o a destajo se incrementarán en los mismos porcentajes y opor- tunidades establecidos en el artículo primero de la presente Acta o sea un 8% a partir del 01/07/07 y un 16%, no acumulativo a partir del 01/10/07, tomando como referencia, para ambos casos, los valo- res vigentes al 30/06/07.
QUINTO: Lo acordado en la presente tendrá vigencia por un año a partir del 1 de julio de 2007. Vencido dicho plazo, de no pactarse nuevas escalas salariales, continuarán en vigencia las aquí esta- blecidas. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en la primera quincena del mes de mayo/08.
SEXTO: Si por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del presente acuerdo, se establecieran incrementos salariales remunerativos o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los aquí acordados.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Delegación Salta del Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación.
OCTAVO: La representación de los trabajadores solicita al Ministerio de Trabajo de la Nación, homologue un aporte por esta única vez a todo el personal beneficiario de este Convenio, a favor de la organización gremial, del 3% de la remuneración de un sueldo básico de cada categoría. Estos apor- tes se depositarán en la Cuenta Corriente 26026/48 del Banco de la Nación Argentina, con destino exclusivo para las organizaciones gremiales de Salta y Jujuy.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1500/2007 Registro Nº 1578/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.205.290/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07, obra el Acuerdo celebrado por LA FRATER- NIDAD y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CON- CESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUE-
NOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las empresas mencionadas han suscripto con LA FRATERNIDAD los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 587/03 “E”, Nº 588/03 “E”, Nº 732/05 “E”, Nº 733/05 “E” y Nº 591/03 “E” respectivamente.
Que bajo el precitado Acuerdo las partes acordaron la regulación del régimen de jornada de trabajo referido en cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y las em- presas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SO-
CIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Rela- ciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.205.290/07 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1500/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1578/07.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.212.923/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas, del 4 de mayo de 2007, compa- recen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE
NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 13.869.834; Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector em- pleador METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Dres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Diana HUL- TEN, y el Dr. Ignacio CAPURRO; por FERROVIAS S.A.C., el Ing. Guillermo D. MORONI, por TRANS- PORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METRO- POLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Dr. Pablo Oscar DIAZ y por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA lo hacen el Lic. Roberto GAGLIARDI.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN la Regulación del Régimen de Jornada de Trabajo referido en cada C.C.T. de la siguiente manera:
JORNADA DE TRABAJO: En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544.
JORNADA NOCTURNA: Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
HORARIO DE TRABAJO: Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
CAMBIO DE HORARIO: La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.
TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL: Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designa- ción, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funcio- nes.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de conducción de Trenes Eléctricos no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales, y para la conducción de Tracción Diesel no podrá exceder de siete (7) horas diarias y cuarenta y dos (42) horas semanales.
Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.
En casos de accidentes o fuerza mayor sólo estos últimos podrán ser convocados en su descan- so, siendo compensados en horas agregadas a su descanso largo siguiente.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización, a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su resi- dencia.
JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS:
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de Trenes Eléctricos será de seis (6) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de la Tracción Diesel será de siete (7) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras siete (7), si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVI-
CIOS DIAGRAMADOS: La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2., de este artículo.
1. CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:
a) Ciclo de una (1) semana:
En este caso y para la Tracción Eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.
En este caso y para la Tracción Diesel, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales.
b) Ciclo de dos (2) semanas:
En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Eléctrica, será de setenta y dos (72), las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis
(36) horas semanales.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas semanales.
En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Diesel, será de ochenta y cuatro (84), las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuaren- ta y dos (42) horas semanales. En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve
(49) horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:
a) Ciclo de siete (7) días: El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.
El trabajador en la Tracción Diesel gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas.
b) Ciclo de catorce (14) días:
El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.
El trabajador en la Tracción Diesel gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos (82) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y dos (82) horas.
CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes convienen que con respecto a la regulación del régimen de jornada de trabajo, tratada precedentemente se procederá a la reducción de una (1) hora en la jornada de Conducción de Trenes Eléctricos a partir de la firma de la presente, y a partir del 05/04/08 la reducción de una (1) hora más en Conducción de Trenes Eléctricos y una (1) hora en la Conducción de Trenes Diesel, tiempo este para que la empresa proceda a incorporar y capacitar al personal nece- sario para dicha instrumentación; quedando definitivamente establecida una Jornada diaria de seis (6) horas en la Tracción Eléctrica y siete (7) horas en la Tracción Diesel.
En aquellas empresas en las cuales aún no estén dadas las condiciones para implementar lo establecido en el párrafo anterior y con carácter de excepción, continuará con el horario y jornada actual, hasta tanto se concluya con la capacitación pertinente, comprometiéndose las mismas a incor- porar y capacitar en forma perentoria al personal necesario para alcanzar los objetivos.
Los temas de Licencia Vacacional, Acoples y Desacoples, Capacitación, y otros, serán tratados en forma individual entre las partes y según en cada caso corresponda dentro del marco y mecanismo de auto-composición convencional.
Las partes solicitan la homologación del presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1505/2007 Registro Nº 1598/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.200.662/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254 de fecha 18 de octubre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96 del Expediente Nº 1.200.662/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDE- RACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte
sindical y APSIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Co- lectivo de Trabajo Nº 603/03 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1254/07 y registrado bajo el Nº 1371/07, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 118/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.232.879/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA- TO DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINA-
DURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 193/92 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución SsRL Nº 244/07 y registrado bajo el Nº 1493/07, conforme surge de fojas 52/54 y 56 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 62/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su des- agregación, bajo la denominación de “general”.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254/07 y registrado bajo el Nº 1371/07 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABA- JADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y APSIL SOCIEDAD ANO-
NIMA, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos regis- tre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.200.662/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES c/ APSIL SOCIEDAD ANONIMA CCT 603/03 “E” | 01/09/2007 | $ 1.036,32 | $ 3.108,96 |
Expediente Nº 1.200.662/06 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1505/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1598/07.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1528/2007 Registro Nº 1599/2007
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.232.879/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 244 de fecha 15 de noviem- bre de 2007 y
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio men- sual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELA- CIONES LABORALES Nº 244/07 y registrado bajo el Nº 1493/07 suscripto entre el SINDICATO DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte- grante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe pro- medio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.232.879/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS c/ FEDERACION LANERA ARGENTINA | |||
CCT 193/092 | |||
• TOPE GENERAL | 01/09/2007 | $ 1.314,00 | $ 3.942,00 |
• TOPE ZONA DESFAVORABLE (Trelew - Chubut) | 01/09/2007 | $ 1.576,80 | $ 4.730,40 |
Expediente Nº 1.232.879/07 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1528/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1599/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
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Segunda Sección
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Tercera Sección
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