PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRÁMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, DEL “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO...
GEN-CTTE/2019/40
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRÁMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, DEL “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”
Cláusula 1ª.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
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1.1.- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) tiene por objeto la contratación del “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX” y establece los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, ajustándose a los principios de libertad de acceso a la licitación, publicidad y transparencia en el procedimiento y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
1.2.- La necesidad que se pretende satisfacer mediante la ejecución del contrato a que se refiere este PCAP, así como la no división del mismo en lotes están justificadas en el informe emitido por directora del Servicio Municipal de Medio Ambiente, Calidad Urbana y Salud Pública.
1.3.- Las actividades para las que será necesaria la instalación y mantenimiento de los aseos, objeto de este contrato, están descritas en el PPT, quedando, en todo caso, la prestación, subordinada a las necesidades del Ayuntamiento.
Cláusula 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.- El servicio se prestará de acuerdo con el presente PCAP y el pliego de prescripciones técnicas (PPT), así como de acuerdo a la económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario. El conjunto de los citados documentos tiene carácter contractual.
2.2.- En lo no previsto en los citados pliegos, a las partes contratantes les será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación así como la normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia.
2.3.- A la vista de lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la LCSP, la contratación a la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, incluyendo, el objeto del contrato, el suministro, en régimen de arrendamiento y la instalación, mantenimiento, limpieza y desmontaje de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de su
finalidad y, por tanto, según lo dispuesto en los artículos 18 y 34.2 de la LCSP, se configura como un contrato mixto, con prestaciones correspondientes a un contrato de suministro y a un contrato de servicios, atendiéndose, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al contrato de suministro, por ser esta la prestación más importante desde el punto de vista económico.
2.4.- En caso de discrepancia entre el PCAP y el PPT, prevalecerá lo establecido en el PCAP. El desconocimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de los términos del contrato, del PCAP, del PPT o de cualquier norma de toda índole dictada o no por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Cláusula 3ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 44411000-4, correspondiente a aparatos sanitarios.
Cláusula 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, por delegación xxx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento, de conformidad con la Resolución de 6 xx xxxxx de 2018, dictada por el Alcalde-Presidente, cuyos datos son los siguientes:
- Dirección postal: Xxxxx Xxxxx, xx 0 - X.X. 30530
- Teléfono: 000 000000
- Fax: 000 000000
- E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Cláusula 5ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se accede a través de la siguiente página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx, utilizando los siguientes criterios de búsqueda:
- Comunidad Autónoma: Murcia
- Provincia: Murcia
- Localidad: Cieza
- Junta de Gobierno Local (licitaciones)
Se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la siguiente información relativa al contrato, objeto del presente pliego:
- Informe justificativo del contrato.
- Objeto, duración, presupuesto de licitación del contrato.
- Pliego de prescripciones técnicas (PPT).
- Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- Certificado del acuerdo de aprobación del expediente de contratación.
- Anuncio de licitación.
- Número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento de contratación.
- Actas de la Mesa de Contratación.
- Importe de adjudicación del contrato.
- Certificado del acuerdo de adjudicación del contrato.
- Documento de formalización del contrato.
- Anuncio de formalización del contrato.
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Los pliegos que rigen la contratación estarán disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a partir de la fecha de publicación en la misma del anuncio de licitación del contrato.
En su caso, también serán objeto de publicación las aclaraciones a lo establecido en los pliegos, la decisión del Ayuntamiento de no adjudicar el contrato por razones de interés público, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, interposición de recursos y eventual suspensión del procedimiento, declaración de nulidad del procedimiento de contratación, resolución del contrato y el anuncio de modificación del contrato y su justificación.
No obstante lo anterior, en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad en el perfil del contratante, teniendo en cuenta la confidencialidad regulada en el artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su proposición.
Cláusula 6ª.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará a un responsable del contrato, al que le corresponderán las siguientes funciones:
6.1.- Supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con el pliego de condiciones particulares y su anexo de prescripciones técnicas.
6.2.- Prestar conformidad a las facturas presentadas por el contratista, procediendo, en su caso, al visado de las mismas.
Cláusula 7ª.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
7.1.- Prerrogativas
La Junta de Gobierno Local ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
7.2.- Jurisdicción
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
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Cláusula 8ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, TRAMITACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
8.1.- Procedimiento de contratación: El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado abreviado, por ser su valor estimado inferior a 35.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP y la Mesa de Contratación, seleccionará la mejor oferta, dando a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustando su actuación al principio de transparencia.
8.2.- Tramitación del procedimiento: El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 131 y siguientes de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
8.3.- Criterios de adjudicación: La adjudicación recaerá en el licitador que presente la mejor oferta, atendiendo al precio como único criterio de adjudicación, de acuerdo con el artículo 159.6 c) de la LCSP y la cláusula 20ª del presente pliego.
Cláusula 9ª.- FORMALIZACIÓN, PLAZO Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
9.1.- Formalización: La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación del contrato al adjudicatario.
9.2.- Plazo: Dado el número de actividades que anualmente se promueven por el Ayuntamiento xx Xxxxx, la cuales precisan de la instalación de aseos portátiles en la vía pública, existiendo la necesidad de someter periódicamente a licitación el contrato, la duración del mismo se establece desde el 10 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2019.
9.3.- Prórroga: El contrato se podrá prorrogar por un plazo de OCHO MESES, para las actividades que se promuevan dentro del citado periodo, sin que su duración total, incluida la prórroga, sobrepase el 31 xx xxxxxx de 2020.
Si por parte del Ayuntamiento se decide prorrogar el contrato, la prórroga será acordada por la Junta de Gobierno Local y será obligatoria para el contratista, debiendo, el Ayuntamiento, realizar su preaviso, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Cláusula 10ª.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS
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10.1.- Precio máximo de licitación: De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional 33ª de la LCSP, se establece un presupuesto máximo de licitación, al tratarse de un contrato de suministro, en el cual la empresa adjudicataria se obliga a entregar bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas se pueda definir con exactitud, por estar las mismas subordinadas a las necesidades de la Administración, ascendiendo el mismo a la cantidad máxima anual xx XXXX MIL NOVENTA Y UN EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (10.091,40 €); correspondiendo la cantidad de 8.340 €, al precio base y 1.741,40 € al 21% del impuesto del valor añadido (I.V.A.), que, en todo caso, se indicará como partida independiente, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
El presupuesto máximo establecido para el periodo de duración del contrato es de 10.091,40 € (IVA incluido), de acuerdo con el siguiente detalle:
- Costes directos: 9.183,17 €
- Costes indirectos: 302,75 €
- Beneficio industrial: 605,48 €
10.2.- Precios unitarios máximos: Las actividades a realizar, así como las Uds. necesarias en cada una de ellas y los precios unitarios máximos se establecen en el PPT, siendo estos los siguientes (excluido IVA):
- Alquiler aseo químico portátil: 30 €/ud.
- Alquiler aseo químico portátil de minusválidos para la Feria de San Xxxxxxxxx: 60
€/ud.
- Limpieza aseo químico portátil: 15 €/ud.
Las ofertas podrán realizarse a la baja; no admitiéndose proposiciones que superen los precios unitarios máximos (excluido IVA) establecidos anteriormente.
Cláusula 11ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta el presupuesto del contrato, su duración, la posibilidad de prórroga y la posibilidad de modificación con un incremento máximo del 20 por ciento del precio inicial, en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, el valor estimado del mismo, sin incluir I.V.A., es de VEINTE MIL DIECISÉIS EUROS (20.016,00 €).
Cláusula 12ª.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
No se establece la posibilidad de revisión del precio del contrato, incluso en caso de prórroga del mismo.
Cláusula 13ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La financiación del contrato corre a cargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, existiendo consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto General vigente, según la certificación de existencia de crédito expedida por la Intervención municipal, que obra en el expediente.
Cláusula 14ª.- FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO
El precio del contrato se hará efectivo a la entrega de cada suministro, previa presentación de la correspondiente factura, en la que se deberá detallar la fecha, lugar de ubicación de cada instalación y la actividad realizada, con el visto bueno del Concejal Delegado de Servicios Urbanos y del responsable del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación en el punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
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c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En virtud del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento xx Xxxxx, se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
La identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (códigos DIR3), que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas, es la siguiente:
- Código de la oficina contable: L01300196
- Código del órgano gestor: L01300196
- Código de la unidad de tramitación: L01300196
Cláusula 15ª.- GARANTÍAS
No se requiere la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores ni de garantía definitiva por la empresa propuesta para la adjudicación del contrato.
Cláusula 16ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, siempre que demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Asimismo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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Cláusula 17ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
17.1.- El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en materia laboral; de Seguridad Social; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que resulte necesaria para la realización del suministro, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
17.2.- Condiciones especiales de ejecución: El contratista, en la fase de ejecución del contrato, está obligado a lo siguiente:
a).- A cumplir las condiciones salariales de sus trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
b).- Asimismo, a cumplir las condiciones de igualdad salarial de género con respecto a todo el personal de la empresa.
c).- A mantener el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad del que disponga la plantilla de la empresa en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
d).- A mantener el porcentaje de mujeres del que disponga la plantilla de la empresa en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Las cuatro obligaciones detalladas anteriormente, cuyo cumplimiento se exige en la fase de ejecución del contrato, se establecen como obligaciones esenciales del contrato y su incumplimiento dará lugar a su resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo
211. f) de la LCSP.
17.3.- Durante la vigencia del contrato y, en todo caso, a la finalización del mismo, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento, durante toda la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
17.4.- Son por cuenta del contratista todos los gastos precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios, en su caso, que se puedan ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato.
17.5.- Asimismo, hasta el vencimiento del contrato, el adjudicatario está obligado a mantener en vigor los certificados presentados en la documentación que forma parte de la proposición presentada en la licitación.
Cláusula 18ª.- FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no se admite la presentación de variantes distintas a lo establecido en el presente pliego.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que figurará la siguiente leyenda: "Proposición que presenta D..., con D.N.I. núm. …, en nombre propio (o en representación de..., con C.I.F. núm. …) para tomar parte en el procedimiento abierto simplificado abreviado, convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx para la contratación del “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”.
Dentro de este sobre mayor se incluirán dos sobres, A y B, igualmente cerrados, con el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF en cada uno de ellos.
En cada uno de los referidos sobres (A y B) se incluirá la documentación que a continuación y en cada caso se indica.
18.1.- Sobre A) que se titulará “DOCUMENTACIÓN” Se incluirá lo siguiente:
1º.- En todo caso:
Declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo al modelo que se adjunta al presente pliego como Xxxxx, debiendo señalar el requisito que proceda.
No se considerará subsanable la no presentación o los defectos existentes en el documento presentado y, por consiguiente, no será admitida la oferta que no presente la citada declaración o no la presente debidamente cumplimentada.
2º.- En los casos que corresponda:
a).- Si varios empresarios concurren agrupados en una unión temporal (U.T.E.), deberán presentar un compromiso de constituir la unión temporal, de conformidad con el artículo 69.3 de la LCSP.
b).- En caso de empresas extranjeras, si el contrato va a ejecutarse en España, los licitadores deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir durante la vigencia del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
c).- Declaración sobre los trabajadores con discapacidad existentes en la plantilla de la empresa, debiendo expresar con detalle el porcentaje de trabajadores con discapacidad que exige la normativa y el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad del que dispone la empresa.
d).- Declaración sobre las mujeres existentes en la plantilla de la empresa.
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e).- En caso de que el licitador considere que, en su oferta, existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter, mediante la oportuna declaración firmada, todo ello, a los efectos previstos en el art. 133 de la LCSP.
18.2.- Sobre B) se titulará "OFERTA ECONÓMICA".
En este sobre B, el licitador deberá incluir una propuesta económica sobre los precios máximos unitarios establecidos en la cláusula 10ª.2 de este pliego, debiendo presentarse por escrito, conforme al siguiente modelo:
"El abajo firmante don.........................................................., mayor de edad,
domiciliado en................................................................., con D.N.I./N.I.F.
nº.........................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................., con C.I.F. nº ,
conforme se acredita en la documentación aportada, manifiesta que enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento xx Xxxxx en el Perfil del Contratante, de fecha y
estando conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado (artículo 159.6 LCSP), en tramitación ordinaria, el contrato de “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”
y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y demás documentación que rige dicha contratación y, en la representación que ostenta, se compromete a cumplir la prestación de acuerdo a los siguientes precios unitarios (IVA excluido):
- Alquiler aseo químico portátil … €/ud.
- Alquiler aseo químico portátil de minusválidos para la Feria de San Xxxxxxxxx ….
€/ud.
- Limpieza aseo químico portátil … €/ud. Lugar, fecha y firma del proponente”.
La Mesa de Contratación podrá excluir de la licitación aquella o aquellas ofertas que no faciliten la información requerida anteriormente o que la considere insuficiente, así como en el caso de que los productos ofertados no se correspondan con los establecidos en el PPT.
Asimismo, no será admitida aquella oferta, cuyos precios unitarios sean superiores a los máximos establecidos en la cláusula 10ª.2 de este pliego.
Cláusula 19ª.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentaran en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento o por correo, durante el plazo de SEIS DÍAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público), hasta las 10:00 horas (el plazo finalizará el sexto día hábil siguiente a la publicación del anuncio, a las 10:00 horas).
En caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP.
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Cuando las ofertas se presenten por correo, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar la remisión de la oferta, preferentemente, mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx) o mediante fax (000000000) o telegrama, al Departamento de Contratación del Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos, requisito que en caso de incumplimiento dará lugar, automáticamente, a la no admisión de la proposición.
Cláusula 20ª.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LCSP, la adjudicación recaerá en el licitador que oferte el precio medio más bajo, con respecto a los tres precios unitarios máximos establecidos en la cláusula 10ª.2 de este pliego.
La Mesa de Contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP, identificará como ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquellas que superen el 30% de baja con respecto al precio medio (35 €) de los precios unitarios máximos establecidos en la citada cláusula 10ª.2 de este pliego.
El umbral de anormalidad se determinará por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando se presenten ofertas por empresas pertenecientes al mismo grupo, se tomará, únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal (U.T.E.).
Cláusula 21ª.- CRITERIOS DE DESEMPATE
Si tras la apertura de las ofertas, dos o más empresas licitadoras hubieran obtenido la misma puntuación; de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la LCSP, se establecen los siguientes criterios sociales, por orden de prioridad, para el desempate:
1º.- Se adjudicará el contrato a aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, teniendo preferencia el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º.- Si una vez aplicado el anterior criterio, persiste el empate entre dos o más empresas, se adjudicará el contrato a aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, tenga en su plantilla mayor porcentaje de mujeres empleadas.
3º.- En el caso de que no se produzca el desempate con la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo.
Cláusula 22ª.- ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en la misma sesión, efectuará la admisión y apertura de las ofertas, así como la propuesta que crea pertinente, de la siguiente manera:
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22.1.- Admisión (apertura del sobre A): La Mesa, en sesión no pública, dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación y con el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro de Xxxxxx. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres A) y a comprobar si su contenido se corresponde con lo establecido en la cláusula 18ª.1 de este pliego.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 141.2 de la LCSP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de comunicarlo también, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de tres días naturales, para que el licitador los subsane. Finalmente, la Mesa declarará admitidas o excluidas las ofertas presentadas, levantando acta que recogerá sucintamente todo lo sucedido, la cual será suscrita por todos sus miembros.
En caso de defectos u omisiones subsanables, en los que se conceda plazo para la subsanación, el acto de apertura del sobre B se realizará posteriormente, una vez transcurrido dicho plazo.
22.2.- Apertura de la oferta económica (sobre B): La fecha de apertura de la oferta evaluable en base a criterios cuantificables automáticamente (Sobre B) se publicará en el Perfil del Contratante y se efectuará mediante acto público para garantizar que la apertura de las proposiciones se realiza una vez finalizado el plazo para su presentación y se celebrará en el Salón Azul del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo no superior a siete días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar, dará cuenta del resultado de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A), indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, en su caso, invitando a los miembros asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, las cuales serán recogidas en el acta.
Asimismo, en este mismo acto, se procederá a la comprobación de la documentación aportada para la subsanación de errores u omisiones, en su caso, de aquel licitador que haya sido requerido, adoptando el acuerdo que al respecto crea conveniente, de admisión o rechazo.
b) A continuación, tras la apertura del sobre B y la lectura de las ofertas, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las mismas.
c) En el caso de que la Mesa identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más baja para que, en un
plazo máximo de tres días hábiles, justifique su oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP.
d) Finalmente, la Mesa, tras solicitar informe al servicio municipal correspondiente en relación con la justificación de la oferta, realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación y lo requerirá de acuerdo con la cláusula siguiente.
En caso de que no sea necesario requerir a ningún licitador para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada y no exista ninguna oferta desproporcionada que precise justificación e informe técnico, la Mesa podrá celebrar en una única sesión los actos de admisión, apertura y propuesta de adjudicación.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados por un plazo de cinco años, transcurridos los cuales, el Ayuntamiento podrá destruirla.
Cláusula 23ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
Una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación, el órgano de contratación aceptará la citada propuesta de adjudicación y requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación, presente, en el Departamento de Contratación, documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y el Ayuntamiento le exigirá un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición para contratar en la que estará incurso el adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 de la LCSP.
El contratista deberá mantenerse al corriente en el pago de la prima del seguro y mantener en vigor los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, pudiendo ser requerida la póliza o los certificados, en cualquier momento, por el responsable del contrato.
Cláusula 24ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya obtenido la mejor puntuación de acuerdo a los criterios establecidos en este pliego, dentro de los CINCO DÍAS NATURALES siguientes a la recepción de la documentación referida en la anterior cláusula.
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En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones pudiéndose ampliar el citado plazo en quince días hábiles, en caso de que exista alguna oferta anormal o desproporcionada y sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la citada LCSP. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación tendrá la facultad de declarar desierta la licitación, cuando exista alguna oferta o proposición que no sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
La adjudicación acordada por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, en resolución motivada, deberá contener la información referida en el artículo 151.2 de la LCSP y se notificará a los licitadores mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación puede decidir no adjudicar el contrato por razones de interés público o, asimismo, desistir del procedimiento cuando se cometa una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, las razones de la decisión deberán estar debidamente justificadas en el expediente y se compensará por los gastos a los licitadores que cumplan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Cláusula 25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25.1.- La persona legitimada para la formalización del contrato deberá comparecer en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento para la suscripción del documento de formalización del mismo, dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
En el caso de que el contrato se suscriba por las partes mediante firma electrónica, se considerará que la fecha de formalización del contrato es la fecha de la firma electrónica del representante municipal, previa firma de la adjudicataria.
25.2.- La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante, junto con el correspondiente contrato, en un plazo máximo de quince días naturales, tras el perfeccionamiento del mismo.
25.3.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán formalizar la misma, en escritura pública, antes de la formalización del contrato.
Cláusula 26ª.- CESIÓN DEL CONTRATO
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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
Cláusula 27ª.- SUBCONTRATACIÓN
27.1.- Condiciones de la subcontratación: En caso de que el contratista decida subcontratar con un tercero la realización parcial de la prestación, lo deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento una vez adjudicado el contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar, el precio, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo al artículo 71 de la LCSP.
El incumplimiento, por parte del contratista, de las exigencias establecidas en el párrafo anterior, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista constituye una infracción que será sancionada por el Ayuntamiento con la imposición de una penalidad por importe del 20 por ciento del importe del subcontrato.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
27.2.- Pago a subcontratistas o suministradores: El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en el plazo máximo de treinta días, desde la fecha en que tiene lugar la recepción del servicio por el Ayuntamiento o por el contratista principal, siempre que el subcontratista haya entregado la factura en los plazos establecidos. A efectos de acreditar el cumplimiento de tales pagos, el contratista deberá presentar, mensualmente, justificantes de la entidad bancaria correspondiente.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos en virtud de la subcontratación, como acreedores del contratista principal.
Cláusula 28ª.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se adjudica a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración del precio del contrato o indemnización, excepto por alguna de las causas establecidas en este pliego o por la legislación vigente.
Cláusula 29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, la Junta de Gobierno Local podrá introducir modificaciones en el mismo, de conformidad con los artículos 203 y 204 de la LCSP y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 191 y 207 de la citada norma.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 204 y la disposición adicional 33ª de la LCSP, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, en el caso de que el consumo de hormigón fuese superior al estimado inicialmente, debiendo tramitarse, la citada modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la citada LCSP y publicarse en el Perfil del Contratante en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación de la misma.
Cláusula 30ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y se acordará por la Junta de Gobierno Local, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 213 y 307 de la citada LCSP.
El incumplimiento por parte del contratista, durante la fase de ejecución del contrato, de las obligaciones esenciales referidas en la cláusula 17ª.2 del presente pliego, dará lugar a su resolución por incumplimiento culpable del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211. f) de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 213.3 del mismo texto legal.
Cláusula 31ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES
El Ayuntamiento impondrá penalidades al contratista por los incumplimientos e importes referidos en las cláusulas 23ª y 27ª.1 del presente pliego.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades.
Las penalidades serán impuestas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Cláusula 32ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, siempre que existan secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas y
cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De conformidad con el artículo 133.2 de la LCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
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Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales facilitados por los licitadores son recogidos por este Ayuntamiento con el único fin de dar cumplimiento a lo establecido en la LCSP y únicamente serán tratados los datos necesarios para la ejecución del contrato del licitador que haya resultado adjudicatario, siendo conservados en su expediente con fines de archivo en interés público.
Conocido y aceptado en su totalidad:
EL CONTRATISTA
Fdo.
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio/en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la contratación del servicio de “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”, ante el
Ayuntamiento xx Xxxxx (Murcia).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO.- Que se dispone a participar en la licitación para la contratación del servicio de “ALQUILER DE ASEOS QUÍMICOS PORTÁTILES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para ser adjudicatario del contrato, en concreto (el licitador debe señalar con una x el que proceda):
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que está dado de alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculta para ejercer la actividad objeto del contrato.
□ Que se compromete a darse de alta en el I.A.E. en caso de resultar adjudicatario.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71.3 de la LCSP.
□ Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
□ Que la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que están vigentes los datos anotados en el mismo.
□ Que como empresa extranjera, declaro sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir durante la vigencia del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme.
TERCERO.- Que manifiesta su voluntad de recibir notificaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx por medios electrónicos o telemáticos o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a cuyos efectos facilita los siguientes datos:
Persona de contacto:---------
Correo electrónico:-----------
Número de fax: --------------
Número de teléfono:---------
CUARTO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.:
Documento firmado electrónicamente el día 29/03/2019 Fdo: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX - 77510694G