SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO
BASES
CONCURSO PÚBLICO Nº 0004-2007-SENCICO CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES
NOVIEMBRE - 2007
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CONCURSO PÚBLICO Nº 0004-2007-SENCICO CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES
1.0 OBJETO DEL CONCURSO
El Servicio Nacional de Capacitación para Industria de la Construcción, con domicilio legal en Xx. Xx Xx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxx – Lima, convoca al presente Concurso Público con el objeto de contratar el servicio de Seguros Patrimoniales y Personales para El Servicio Nacional de Capacitación para Industria de la Construcción, según las características que se detallan en las especificaciones técnicas (Slip Técnico) de las presentes Bases.
2.0 BASE LEGAL
Las obligaciones y derechos que se deriven del presente proceso de selección se sujetarán a las siguientes normas:
• Ley Nº 28927: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2007.
• Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de 26.NOV.2004, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 26.NOV.2004, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
• Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Las presentes Bases y la normativa vigente aplicable en materia de Contrataciones Públicas.
3.0 FINANCIAMIENTO Y VALOR REFERENCIAL
Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados
El valor referencial total asciende a S/. 632 505,00 (Seiscientos treinta y dos mil quinientos cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluido cualquier concepto que pueda incidir en el costo del servicio a contratar. El indicado valor referencial total ha sido determinado al mes de Octubre de 2007.
Se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx.
4.0 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio es por doce (12) meses, y, se llevará a cabo desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato. SENCICO adoptará las previsiones presupuestales necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
5.0 CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE
6.0 CRONOGRAMA
De acuerdo al ANEXO N° 01 adjunto
Por causas debidamente sustentadas el Comité Especial tiene la facultad de postergar las fechas de presentación, recepción y apertura de sobres. En este caso, se publicara en el SEACE, y, se comunicará a los participantes registrados la nueva fecha para dicho acto, conforme a lo establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
7.0 MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
En concordancia con lo establecido en la sexta Disposiciones Complementarias del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el SENCICO podrá utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la Ley y su Reglamento.
El articulo 87º del Reglamento del citado TUO, señala que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados al día siguiente de su publicación en el SEACE, y, a solicitud de participante se le notificará personalmente en la Sede de la Entidad o la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.
8.0 DE LOS POSTORES
8.1 Podrán presentarse como postores las personas naturales o jurídicas que brinden servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, debidamente constituidas de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, y, que se sometan a lo señalado en las presentes Bases.
8.2 Todo proveedor que desee participar en el proceso de selección deberá registrarse y recabar las bases en el Departamento de Abastecimiento, sito en Xx xx xx Xxxxxx Xx 000, 0x xxxx; pagando el derecho de participación, equivalente a S/. 10.00 Diez y 00/100 nuevos soles en Caja del SENCICO, sito en Xx xx xx Xxxxxx Xx 000, 0x xxxx y, recabar copia de las Bases.
8.3 En el caso de propuestas presentadas por participantes en consorcio, bastará que uno de los proveedores que lo integra haya cumplido con inscribirse como participante. Las partes del consorcio responden solidariamente ante EL SENCICO por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en el presente proceso de selección.
8.4 Están impedidos de ser participantes, las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren incursas en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
8.5 La concurrencia del participante al acto público implica conocimiento y sometimiento tácito a las Bases en su integridad.
9.0 DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES
Las consultas efectuadas por los participantes y sus aclaraciones forman parte integrante de las presentes Bases; así como, toda aclaración, enmienda o integración complementaria de las mismas.
Las consultas se formularán por escrito, se presentarán en Mesa de Partes en fechas señaladas en el cronograma y en el horario establecido deberán ser dirigidas al Presidente del Comité Especial.
La absolución de consultas se publicará a través del SEACE, en la fecha señalada en la convocatoria, y, se notificará de las mismas en la Sede Central del SENCICO, o a los correos electrónicos que para tal efecto facilitarán los participantes.
OBSERVACIÓN A LAS BASES
En forma paralela a la presentación de consultas, los participantes registrados podrán formular observaciones debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso a que se refiere el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante escrito dirigido al Presidente del Comité Especial, en Mesa de Partes en la fecha indicada en la Convocatoria.
El Comité Especial evaluará las observaciones que se formulen y, de considerarlo pertinente, las acogerá, en cuyo caso se notificará de este hecho, a través del SEACE en la Sede Central de el SENCICO y al correo electrónico que para tal efecto facilitarán los participantes. En los casos que las observaciones no sean acogidas por el Comité Especial, se procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 116° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Los plazos para la atención de las observaciones son los contemplados en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.
Revisadas y evaluadas las observaciones o vencido el plazo para que éstas se formulen, las Bases quedarán integradas y se constituirán en reglas definitivas que regirán el proceso de selección. No hay observaciones posteriores. El Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas para efectos de su aplicación.
No se aceptarán consultas y observaciones a las Bases que se presenten en otras Oficinas ni fuera del horario de atención establecida.
10.0 INTEGRACION DE BASES
Una vez absuelta todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas.
Integradas las Bases, el Comité Especial, es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
Las Bases Integradas serán notificadas en el día señalado en el calendario respectivo, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y a las direcciones electrónicas de los participantes que hayan comunicado oportunamente su correo electrónico.
11.0 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
11.1 Las propuestas serán presentadas al Comité Especial. Dichas propuestas deberán presentarse en sobres perfectamente cerrados, en original y una (1) copia, en idioma castellano, sin enmendaduras ni borrones, foliadas correlativamente empezando por el número uno, selladas y rubricadas (suscrita el original por el representante legal) en todas sus páginas, con un índice que permita la ubicación de los documentos presentados, las hojas en blanco y/o sin información no serán foliadas ni rubricadas. Con respecto a la moneda se presentará de la siguiente manera
La propuesta económica se presentará en nuevos soles, con un máximo de dos decimales.
11.2 Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y sellados, que se denominarán:
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
Los sobres deberán rotularse de la siguiente forma:
Señores:
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SENCICO
Av. De la Poesía N°351 San Xxxxx – Lima
Att.: Comité Especial
Concurso Público N°0004-2007-SENCICO Contratación de Seguros Patrimoniales y Personales Primera Convocatoria
Sobre N° 1 (Propuesta Técnica) ó
Sobre N° 2 (Propuesta Económica), según corresponda Original o Copia (según corresponda)
RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:………………………………..
La información que proporcione el participante en su propuesta tiene el carácter de declaración jurada, por tanto, deberá ajustarse a la verdad, reservándose EL SENCICO el derecho de revisar, confirmar y/o verificar dicha documentación. Todo incumplimiento, inconsistencia o información carente de veracidad, ocasionará la descalificación del postor, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo y judicial que se puedan promover.
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Lo mismo ocurrirá con las propuestas que sean inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial.
Topes | Monto | Valor Literal |
Tope Superior (110 %) | S/. 695,755.50 | Seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco con 50/100 nuevos soles. |
Tope Inferior (70 %) | S/. 442,753.50 | Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres con 50/100 nuevos soles. |
11.3 Si la propuesta ganadora fuese inferior en más xxx xxxx por ciento (10%) al valor referencial, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por el monto equivalente a la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, conforme las características del numeral 17 de las Bases.
11.4 Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos con carácter obligatorio en las Bases, las propuestas que no estén formuladas de acuerdo a las presentes Bases y formalidades exigidas por Ley se tendrán por no presentadas.
11.5 El representante del postor que participe en el Acto Público de Presentación, Recepción y Apertura de Sobres, deberá estar acreditado con una carta poder simple, según ANEXO N° 2, debiendo presentar su documento de identidad (D.N.I.) en el acto.
Cada sobre contendrá la siguiente documentación e información:
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA:
1) Copia simple de certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), expedida por CONSUCODE, en el rubro servicios.
2) Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según FORMULARIO N°1.
3) Declaración Jurada: Pacto de Integridad FORMULARIO N° 2.
4) Si se presentarán en consorcio, con carácter de obligatorio, la carta de promesa formal según lo estipulado en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FORMULARIO N° 3.
5) Propuesta Técnica considerando como mínimo las Especificaciones Técnicas (Slip Técnico) indicados en el Capítulo II de las presentes Bases.
DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN FACULTATIVA:
6) Hasta un xxxxxx xx xxxx (10) copias simples de Contratos con su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, o, copias de facturas debidamente canceladas, con una antigüedad de hasta cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas, según FORMULARIO N° 4.
7) Declaración Jurada, de ser el caso, de estar dentro de los alcances de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (Ley N° 27143, modificada mediante la Ley N° 27633., que dispone que se agregará un veinte por ciento (20 %) adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida a las propuestas que oferten servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el país o servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que tengan más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el sesenta por ciento (60%) de su facturación total, dentro del territorio nacional (D.S. N° 003-2001- PCM y Resolución Ministerial N° 043-2001-MITINCI-DM, según el FORMULARIO N° 5.
8) Declaración Jurada indicando las mejoras técnicas ofertadas FORMULARIO N° 6.
9) Declaración Jurada indicando la propuesta de plazo de pago de siniestros FORMULARIO N° 7.
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
1. Carta de Oferta Económica ANEXO Nª 3 suscrita por el postor o su representante legal, en la cual deberá consignar expresamente el monto total de su propuesta expresada en nuevos soles, (incluido todo concepto que incida en el costo del servicio), debiendo existir necesariamente correspondencia entre lo señalado en la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica.
12.0 ADVERTENCIA A LOS POSTORES
12.1 Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
12.2 En cualquier estado del proceso y aún después de haber otorgado la Buena Pro y firmado el contrato, se podrá descalificar al postor o anular de oficio el contrato, cuando se haya transgredido el principio de veracidad, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.
12.3 El Comité Especial podrá solicitar aclaración y/o ampliación de la información presentada para verificar cualquier información consignada en la propuesta.
12.4 Queda establecido que el postor beneficiado con la Buena Pro no podrá reclamar suma alguna sobre el importe adjudicado. En tal sentido, no podrá alegar errores en la estimación de costos de su propuesta, ni dificultades que pudiera presentarse en la ejecución del servicio, etc.
12.5 EL SENCICO tiene la facultad de ampliar o disminuir la prestación del servicio en las mismas condiciones técnico – económicas presentadas por el postor, de acuerdo a sus necesidades y dentro de los límites establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su norma reglamentaria.
13.0 DEL ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
13.1 Los actos de presentación, recepción y apertura de sobres, así como, el otorgamiento de la Buena Pro serán actos públicos que se realizarán en presencia del Comité Especial, los Postores y con la participación de un Notario Público.
13.2 El acto público se inicia en la fecha y hora señalada en la Convocatoria, salvo que estos se posterguen por causa justificada y con conocimiento de cada uno de los postores.
13.3 El acta de presentación y apertura de sobres, así como, el acta de otorgamiento de la Buena Pro deberá ser suscrita por todos los miembros del Comité Especial, Notario Público y por los postores que deseen hacerlo.
13.4 El acto público se inicia cuando el Presidente del Comité Especial empieza a llamar a los participantes, en el orden en que se registraron para participar en el proceso para que entreguen los sobres conteniendo las propuestas técnicas y económicas.
13.5 Si el participante no se encuentra presente al momento de ser llamado, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si alguno es omitido podrá acreditar su participación con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación.
13.6 El Comité Especial procederá a la apertura de los Sobres N° 1 – Propuesta Técnica, verificando que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. De no ser así, el Comité Especial devolverá los documentos al postor, salvo que exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el Acta y el Notario Público autenticará una copia de la propuesta la cual mantendrá en su poder.
13.7 Si existieran defectos de forma, como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité Especial otorgará un plazo no mayor de dos (2) días según el artículo 125° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que el postor subsane dichos defectos, en cuyo caso la propuesta a subsanar continua vigente a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
No corresponde otorgar plazo para la subsanación cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento obligatorio en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta; debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor.
13.8 Si el sobre N° 1 Propuesta Técnica no estuviese conforme o completo se devolverá el original y el sobre N° 2 Propuesta Económica (no abierto) al postor. La copia quedará en poder del Comité Especial y se dejará constancia de este hecho en el Acta.
13.9 Terminada la apertura de las Propuestas Técnicas, se asentará el acta respectiva, la misma que será suscrita por los miembros del Comité Especial, por los postores que deseen hacerlo o sus representantes debidamente acreditados y por el Notario Público.
13.10 El Notario Público conservará en su custodia en sobre o paquete cerrado debidamente lacrados las propuestas económicas, hasta la fecha en que el Comité Especial en acto público ponga en conocimiento de los postores el orden de prelación del resultado de la evaluación de la Propuesta Técnica.
14.0 DEL ACTO PÚBLICO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
14.1 El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público con presencia xxx Xxxxxxx Público quien dará Fe del desarrollo del Acto.
14.2 Antes de la apertura del Sobre N° 2, Propuesta Económica, en presencia xxx Xxxxxxx Público y de los postores presentes, el Presidente del Comité Especial dará lectura al orden de prelación que obtuvieron los postores en la Propuesta Técnica, calificando sólo aquellos que alcanzaron el puntaje mínimo de ochenta
(80) puntos conforme al Artículo 72° del Reglamento, y, al Capítulo III de las presentes Bases; y, devolverá (no abierto) el original del Sobre N° 2 Propuesta Económica a aquellos postores que no hayan calificado. Posteriormente, el Comité Especial abrirá y dará lectura al contenido del Sobre N° 2 Propuesta Económica verificando la correcta presentación de los documentos solicitados, suscribiendo cada hoja los miembros del Comité Especial, y, el Notario Público.
14.3 El Comité Especial otorgará la Buena Pro de acuerdo al sistema de calificación indicado en el Capítulo III.
14.4 El otorgamiento de la Buena Pro es irrevocable para los postores que resulten favorecidos, el desistimiento de las obligaciones que se deriven del otorgamiento faculta a EL SENCICO a invocar y aplicar en cautela de sus intereses las acciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes.
14.5 El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través de un cuadro comparativo, anotándose al/los postor(es) ganador(es), monto(s) adjudicado(s).
14.6 El otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. En un plazo que no excederá de los ocho (8) días hábiles dicho otorgamiento quedará consentido. De no mediar impugnación continuará el proceso de contratación.
15.0 DEL EMPATE
De presentarse un empate en el cuadro de evaluación final, el Comité Especial en acto público procederá de acuerdo al artículo 133°del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16.0 DEL CONTRATO
16.1 El contrato (ANEXO N° 4) se suscribirá con el postor ganador de la Buena Pro, antes de la suscripción del contrato, deberá(n) presentar:
a) La constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Las garantías solicitadas en las Bases.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
16.2 El postor favorecido con la Buena Pro suscribirá el respectivo contrato dentro del plazo que señala el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16.3 En caso que el postor no se presente en la fecha prevista, perderá automáticamente la Buena Pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable que corresponda.
16.4 En el supuesto que ocurriera lo indicado en el numeral anterior, EL SENCICO, llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación a efectos de suscribir el contrato, el cual deberá presentar las garantías establecidas en las presentes Bases y cumplir con los demás requisitos establecidos para el postor ganador. Si el postor que ocupó el segundo lugar en el proceso de selección no suscribe el contrato en el término establecido, se aplicará lo señalado en el artículo antes nombrado y el proceso de selección será declarado desierto.
17.0 GARANTÍAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
17.1 Las garantías que entreguen los postores serán Cartas Fianzas emitidas por cualquier empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a nombre de EL SENCICO.
17.2 Las Garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, y, de realización automática a sólo requerimiento de EL SENCICO, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
17.3 EL SENCICO, ejecutará las garantías que no fuesen oportunamente renovadas por el contratista.
17.4 Las garantías que otorgue el postor ganador de la Buena Pro para la suscripción del contrato serán:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento, (artículo 40° TUO y 215° del Reglamento) será entregada a EL SENCICO, por el postor ganador como requisito para poder suscribirlo, deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será por el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
b) Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (artículo 40° TUO y 216° del Reglamento) Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de este, junto a la garantía de Fiel Cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por cien (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la Propuesta Económica.
18.0 DE LA FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Los pagos por la prestación del servicio se efectuarán mensualmente en moneda nacional y se cancelarán teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 237ª y 238ª del Reglamento.
El pago de las pólizas de Asistencia Médica, Xxxx Xxx y SCTR, se realizarán de manera mensual.
El pago de las pólizas de Accidentes Personales, Viajes y Transporte, se realizarán por cada oportunidad en que se haga uso.
El pago de las pólizas de Deshonestidad 3 – D, Multiriesgo y Vehículos, se realizará a los 30, 60, 90 y 120 días. Asimismo, en concordancia con lo establecido en la Directiva de Tesorería Nª 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nª 002-2007-EF/77.15 de 24.ENE.2007, que en los artículos 26ª, 27ª, 28ª, y, 29ª establecen que es obligatorio que los pagos a proveedores, con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la Dirección Nacional xxx Xxxxxx Público, inclusive los correspondientes a los encargos otorgados, se efectúen a través del abono directo en sus respectivas cuentas bancarias abiertas en las entidades del Sistema Financiero Nacional, para cuyos efecto de los proveedores comunican a la Unidad Ejecutora su Código de cuenta interbancario (CCI), para su validación, mediante una Carta - Autorización, en la oportunidad que dan inicio formal a su relación contractual.
19.0 DE LAS PENALIDADES
Penalidad por Xxxx, o por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo se genera automáticamente por cada día calendario del retraso o incumplimiento injustificado, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del monto total del contrato que se aplicará y calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
20.0 DE LA RESOLUCIÓN
20.1 EL SENCICO, podrá resolver el contrato en los casos en que el Contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
21.0 DE LA SUPERVISIÓN
21.1 EL SENCICO tiene el derecho de inspeccionar directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución de los servicios, los mismos que deberán prestarse dentro de los alcances de las Bases integradas, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por el postor ganador de la Buena Pro y Contrato.
21.2 EL CONTRATISTA, deberá presentar conjuntamente con su factura por los servicios prestados, un reporte de cada Póliza contratada de la siniestralidad mensual con el detalle del sustento de los mismos, dicho documento debidamente emitido firmado y autorizado por los niveles respectivos constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad para el pago respectivo.
21.3 Si como resultado de tales inspecciones y comprobaciones se detectara que la prestación del servicio se efectúa en forma deficiente o en desacuerdo con las Bases Integradas, Propuesta Técnica y Propuesta Económica, EL SENCICO o sus inspectores formularán por escrito las observaciones y requerirán las subsanaciones del caso; EL CONTRATISTA, estará en la obligación de subsanar dichas observaciones en un plazo no mayor de 72 horas contadas a partir de la recepción del documento que para tal efecto curse EL SENCICO, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades y sanciones administrativas y/o legales que correspondan.
22.0 DISPOSICIONES FINALES
22.1 El Comité Especial declarará desierto el proceso de selección cuando no quede válida oferta alguna.
22.2 En cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro EL SENCICO puede cancelar el proceso de selección por caso fortuito o fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar el servicio o cuando persistiendo la necesidad el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia.
De presentarse este caso, EL SENCICO formalizará la cancelación del proceso mediante Resolución debidamente sustentada y reintegrará el costo del registro de participantes a quienes se hayan registrado previa presentación del comprobante de pago respectivo.
La Resolución que formalice la cancelación deberá ser del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de contratación y que deberá ser registrada en el SEACE al día siguiente de adoptada la decisión.
22.3 EL CONTRATISTA está obligado a cumplir íntegramente con lo ofrecido en su propuesta técnica y económica, y, en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso o en la formalización del contrato.
22.4 Durante la vigencia del contrato no podrá efectuarse incremento de precios, por consiguiente EL CONTRATISTA deberá tomar sus respectivas previsiones, salvo dispositivos legales sobre la materia.
22.5 El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) es el ente que impondrá a los contratistas las sanciones correspondientes conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su norma reglamentaria.
CAPÍTULO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (SLIP TÉCNICO)
TERMINOS DE REFERENCIA SENCICO
1. Seguro de Todo Riesgo de Incendio
2. Seguro de 3-D (Deshonestidad, Destrucción y Desaparición)
3. Seguro de Transporte Flotante Nacional
4. Seguro de Vehículos
5. Seguro de Xxxx Xxx
6. Seguro de Accidentes Personales
7. Seguro de Asistencia Médica Familiar
8. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensiones y Salud
1 SEGURO DE MULTIRIESGO
COBERTURAS
Todo Riesgo a Primer Riesgo de Incendio y/x Xxxx incluyendo Daño Malicioso, vandalismo y/o terrorismo y Riesgos de la Naturaleza.
MATERIA DEL SEGURO
Toda propiedad de cualquier clase o naturaleza y descripción, sea de propiedad del asegurado y/o de terceros, incluyendo pero no limitando a aquella que está bajo el cuidado, custodia y/o control del asegurado o por el cual el asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la República, en locales propios y/o de terceros incluyendo bienes en almaceneras y/o depósitos de terceros.
ALCANCE DEL SEGURO
VALORES DECLARADOS | US $ | 12’885.215.00 |
A PRIMER RIESGO | US $ | 8’000,000.00 |
SUB-LÍMITES : US $
• Gastos Extraordinarios • Equipo Electrónico | 250,000 | |
• Secciones : | I, II y III | 350,000 |
• Equipo Móvil | 50,000 |
• Rotura de Maquinaria 30,000
• Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx 5,000
• Gastos Extras – Cédula “F” 320,000
• Transporte Incidental (Radio de Acción del asegurado) 40,000
• Infortunio ( Incluyendo Robo ) 30,000
• Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones 300,000
• Arrendamiento 100,000
• Responsabilidad Civil Extracontractual 200,000
DEDUCIBLES:
Todo Riesgo : US $ 500.00 toda y cada pérdida
Riesgos Políticos : 10% del monto indemnizable mínimo 3 %o del valor declarado del predio o bien afectado
Xxxxxxxxx y Lluvias e Inundaciones : 1% del valor del predio afectado incluyendo su contenido mínimo $1,000
Otros Riesgos de la Naturaleza
: 5% del monto indemnizable, mínimo $1,000
Gastos Extras Cédula F : Tres días Equipo Electrónico
-Sección I y II : 10% del monto indemnizable, mínimo $100.00
-Sección III : Tres días
-Equipo Móvil : 10% del monto indemnizable, mínimo $200.00
-Robo y/o Asalto Rotura de Maquinaria
: 10% del monto indemnizable, mínimo $350.00
: 10% del monto indemnizable, mínimo $500.00
Transporte Incidental : 10% del monto indemnizable, mínimo $100.00
Infortunio : 10% del monto indemnizable, mínimo $200.00
Rotura xx Xxxxxxx : 10% del monto indemnizable, mínimo $30.00 Responsabilidad Civil
Extracontractual Arrendamiento
: US $ 200.00 solo para daños materiales
: Tres días
CLAUSULAS GENERALES. (No podrán ser excluidas ni modificadas en el transcurso de la vigencia. Si por causas de fuerza mayor el ganador de la buena pro pretendiera modificarlas, deberá fundamentar las razones que sustentan aquellas. En tal hipótesis, la aseguradora devolverá al SENCICO la prima correspondiente a la cobertura excluida).
INCENDIO
Condiciones Generales de Incendio. Cláusula de Todo Riesgo
A Primer Riesgo.
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada. Traslado Temporal.
Permisos y Privilegios.
Propiedades fuera del control del Asegurado. Gastos Extras
Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones. Transporte Incidental
Gastos Extraordinarios Remoción de Escombros
Honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros Documentos y Modelos.
Daños por onda sónica. Impacto de vehículos. Reemplazo.
Errores y Omisiones. Caída de aeronaves
Adelanto del 50% del monto del siniestro. Reparaciones y Reconstrucciones.
Daños por agua. Daños por humo.
Daños por lluvia e inundación Explosión.
Huelgas y Conmociones Civiles.
Daño malicioso, Vandalismo y Terrorismo. Terremoto, Temblor y/o Erupción volcánica. Xxxxxxxx y/o Tsunamis, marejadas y oleaje. Subrogación.
Nombramiento de Ajustadores. Inclusión Automática.
Daños ocasionados por material fundido. Propiedades de Terceros
Combustión Espontánea.
Locales no específicamente nombrados Reposición
Mejora Tecnológica: En caso de siniestro que afecte los equipos electrónicos (de hasta 5 años de antigüedad), la póliza indemnizará sin castigo alguno el costo de un equipo similar (inmediato superior) de nueva generación o se utilizará este como valor de referencia para la indemnización.
ROTURA DE MAQUINARIA
Condiciones Generales de Rotura de Maquinaria Explosión de calderos y maquinarias
Bobinado de Máquinas eléctricas Motores Eléctricos
Riesgo xx xxxxx transporte incluido
Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo terrorismo Motores de Combustión Interna
Bombas sumergidas y bombas para pozos profundos Cables metálicos y cables no eléctricos
Aceites lubricantes o refrigerantes Flete Aéreo hasta US $ 2,500
Flete Expreso hasta US $ 2,500
Incendio interno, explosión química, interna y caída directa xx xxxx Nombramiento de Ajustadores
Adelanto del 50% del siniestro
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados hasta US $ 2,500 Inclusión automática
EQUIPO ELECTRÓNICO
Condiciones Generales de Equipo Electrónico
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados hasta US $ 2,500 Demoras en reparación
Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo Flete expreso hasta US $ 2,500
Flete Aéreo hasta $2,500
Equipo Móvil y/o portátil fuera de los predios hasta US $ 50,000 Contrato de Mantenimiento
Valor Nuevo de Reposición hasta 5 años de antigüedad Nombramiento de Ajustadores
Mejora Tecnológica: En caso de siniestro que afecte los equipos electrónicos (de hasta 5 años de antigüedad), la póliza indemnizará sin castigo alguno el costo de un equipo similar (inmediato superior) de nueva generación o se utilizará este como valor de referencia para la indemnización.
Adelanto del 50% del Siniestro Inclusión Automática
CONDICIONES ESPECIALES- APLICABLE A LA COBERTURA DE INCENDIO Y SUB-LIMITES
➢ Se otorga cobertura para los bienes que por razones de prestación de servicios deben desplazarse temporalmente a lugares diferentes a su sede de permanencia habitual, aún cuando no sean locales de SENCICO o locales propiamente dichos.
➢ Se cubre infortunio para todos los bienes de SENCICO
➢ Sólo se aplicará la regla de proporcionalidad o infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de la vigencia del seguro, por concepto de sumatoria de activos y utilidad bruta son inferiores al 90% de sus respectivos valores.
➢ No se rechazarán siniestros declarados dentro del plazo de 30 días de ocurridos, siempre que no constituyan una agravación del riesgo.
➢ Están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados
➢ Están cubiertas las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas.
➢ La cobertura de equipos portátiles y/o móviles, será del tipo Todo Riesgo, amparando los daños externos, internos y por cualquier causa durante el almacenamiento, trabajo, transporte en cualquier lugar del país, utilizando para su
traslado cualquier medio o vía de transporte. Incluyendo permanencia en aeropuertos, hoteles y/o domicilios de los trabajadores a quienes se les hayan asignado dichos equipos. Se cubre robo por asalto dentro de vehículos.
➢ En caso de siniestro bajo la cobertura xx xxxxx técnicos, se indemnizará sin castigo alguno el costo de un equipo similar (o inmediato superior) sin aplicación de la depreciación para pérdida total hasta 5 años de antigüedad. Cuando la antigüedad sea mayor a 5 años y en caso de no existir en el mercado el equipo siniestrado, la indemnización se hará por el valor del equipo inmediato superior que exista en el mercado, considerando la depreciación por mejora tecnológica, depreciación por uso y/u obsolescencia y deducible, los mismos que en conjunto no será mayor del 50%.
➢ Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de rotura de maquinaria, estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
➢ La cobertura de Rotura de Maquinaria se extiende a cubrir las pérdidas o daños a los componentes electrónicos de los equipos que cuenten con ellos, incluyendo los riesgos propios de Equipo Electrónico, hasta un 70% del valor del equipo asegurado.
➢ Se considerarán como terceros en caso de siniestro a los contratistas, subcontratistas y/o cualquier otra persona natural o jurídica que se encuentre dentro de los predios del SENCICO.
➢ Bajo la cobertura de esta póliza se cubren como terceros a los familiares, policías particulares, trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
Cláusula de Gastos Extras
Se aplicará en exceso de cualquier “Gasto Extra” en los que incurra el asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
Los Gastos Extras serán durante el tiempo requerido para construir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
En algunos de estos Gastos Extras podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como Gastos Extras:
- Alquiler de locales
- Pago de honorarios profesionales y alquileres de máquinas, equipos y otros
- Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, reparación o uso de edificios
- Gastos adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local y otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado
- Gastos de auditoria y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas
- Gastos por reconstrucción de documentos y modelos
- Gastos variables que originen pérdidas para el asegurado y que estén relacionados con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza
- Sobre tiempos, trabajos nocturnos, fines de semana y feriados.
RELACION DE LOCALES ASEGURADOS
INCISO | DEPARTAMENTO | DIRECCION |
1 | CHICLAYO | CARRETERA XXXXXXXX KM 4.5 |
2 | CUZCO | XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX 411 |
3 | ICA | XX. XXXX XX XXXXXX XXX 000 |
0 | XXXX – CHORRILLOS | XX. XXXXXX XXXXXXX XX. “X”, XX. 00 |
0 | XXXXXXXX | Av. 03 XX XXXXX Nº 505-AAHH XXXXXXX XXXXXXXX |
6 | PUNO | XX. XXXXXXX 000 |
0 | XXXXXXXX | XXX. XXXXX, XX. XXXXXX XXXXX 292 |
8 | LIMA | XXXXXXX XXXXXXXX 4203 – XXX XXXXXX |
0 | XXXXXXXX | CALLE XXXX XXXXXXX 405 – 407 |
10 | AREQUIPA | PUENTE XXXX Nº 325 - CERCADO |
11 | AYACUCHO | XX. XXXXXXXXX X/X XXXXX XXXXXX |
00 | XXXXXXXX | XXXXXXX XXXX 000 – EL TAMBO |
13 | IQUITOS | AV. XXXXX XXXXXX 748 –750 |
14 | LIMA – SAN XXXXX | AV. CANADA 1568 |
00 | XXXXX | XX. XXXX 0000 XXXX XXXX. OCCID. |
16 17 18 | TACNA TACNA PUNO | XXXXXX XXXXXXX CIUDAD NUEVA TACNA XXXXX XXXX 578 TACNA XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. X-X00 |
00 | XXXXXXXX | AV. 28 DE JULIO Y CALLE ESTADOS UNIDOS 103 – 104 EL RECREO TRUJILLO |
20 | TACNA | XXXXXXX XXXXXXXXXX X/X XXXXX XXXXXXXXXXXX |
00 | XXXXX | AAHH 00 XX XXXXX XX. 0 XXXX 0 XXXXXX |
00 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX Xx. 000 XXXXXXXXX |
00 | XXXXXX | XXXXX XXXXXXX 3970 CALLAO |
2 SEGURO DE DESHONESTIDAD 3-D
ASEGURADO : SENCICO Y/O SUCURSALES Y/O FILIALES
MATERIA DEL SEGURO : Dinero y/o valores de propiedad de SENCICO u otras propiedades de
cualquier tipo, naturaleza y descripción.
SITUACIÓN : Cualquier predio en el territorio nacional, propio, alquilado u ocupado por el asegurado.
CONVENIO I
Deshonestidad de Empleados
Categoría A : | 111 | ||
Categoría B : | 100 | ||
Categoría C : | 123 | ||
Límite Asegurado por toda y cada pérdida (Se incluye más no limitado a : contratados, contratistas, practicantes, directores, gerencias, subgerencias y trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios al asegurado | US $ | 30,000 | |
CONVENIO II | |||
Perdida de dinero y/o valores dentro del local Límite Asegurado | US $ | 8,000 | |
En exceso 1 día xx Xxxxx, y Agosto | US $ | 20,000 |
CONVENIO III
Perdida de dinero y/o valores fuera del local
Límite Asegurado US $ 5,000
CONVENIO IV
Falsificación de giros postales, libranzas, cheques, boletas de deposito o papel moneda
Límite Asegurado por toda y cada pérdida US $ 5,000
CONVENIO V
Falsificación de documentos bancarios
Límite Asegurado por toda y cada pérdida US $ 5,000
CONVENIO VI
Robo y/o Asalto de Activos
Límite Asegurado por toda y cada pérdida US $ 20,000
Hurto US $ 5,000
CONDICION ESPECIAL
➢ Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por paralización bancaria, Convenio II
➢ Bajo el Convenio I se incluye más no limitado a : policías particulares y/o vigilantes, trabajadores contratados, directores, gerencias, subgerencias, trabajadores eventuales, practicantes y/o personal de terceros al servicio del asegurado, incluido personal contratado, o cualquier otro trabajador que preste servicio al asegurado bajo cualquier otra modalidad inclusive por honorarios.
➢ Se considerará la indemnización para la cobertura de dinero dentro del local cuando el dinero se encuentre en caja fuerte y/o en bóvedas y/o en cajas de seguridad y/o en cajas registradoras y/o gavetas y/o caja chica mientras estén adecuadamente cerradas y/o escritorios para su conteo y/o manipuleo.
➢ El Convenio II considerará la indemnización en lo que se refiere a la pérdida de dinero en cajas registradoras y/o gavetas y/o caja chica, en las horas laborables, Incluyendo las horas de refrigerio.
➢ No se rechazarán siniestros declarados dentro del plazo de 30 días de ocurrido, siempre que no constituya una agravación del riesgo.
➢ Bajo el Convenio I el asegurado no tiene la obligación de identificar al trabajador deshonesto, basta con sustentar la documentación respectiva de la pérdida sufrida.
➢ El único convenio y/o cobertura que se considera como Límite Agregado Anual es el Hurto, siendo así que las sumas aseguradas de los demás convenios y/o coberturas contratadas son por toda y cada pérdida.
CLÁUSULAS
Nombramiento de Ajustadores. Adelanto de Indemnización.
Restitución Automática de la Suma Asegurada.
Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por paralización bancaria y/o fuerza mayor.
DEDUCIBLES
Lima
Convenios I, III y VI : 15% del monto indemnizable, mínimo $300.00 Provincias
Convenios I, III y VI : 15% del monto indemnizable, mínimo $200.00 Lima
Convenios II, IV Y V : 15% del monto indemnizable, mínimo $300.00 Provincias
Convenios II, IV Y V : 15% del monto indemnizable, mínimo $200.00 Hurto - Lima y Provincias : 10% del monto indemnizable mínimo US $ 200.00
3 SEGURO DE TRANSPORTE FLOTANTE NACIONAL
TRANSPORTE TERRESTRE FLUVIAL Y/O AEREO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
MODALIDAD DE COBERTURA
CERTIFICADO INDIVIDUAL CON FACTURACION INDEPENDIENTE
LIMITE MAXIMO POR EMBARQUE
US $ 25,000 (o su equivalente en otra moneda).
INTERESES ASEGURABLES
Propiedad de toda clase, naturaleza y descripción en tránsito marítimo, fluvial, aviación, terrestre o bajo cualquier forma de transporte.
PRIMA MINIMA POR EMBARQUE : US $ 50.00
MEDIO TRANSPORTADOR
Vía Terrestre
Vehículos de propiedad del asegurado y/o de empresas de transporte legalmente constituidas y autorizadas para operar como tales, debidamente acondicionados para el tipo de traslados a efectuarse y/o compañías aéreas de servicio comercial con itinerario regular.
Riesgos Amparados
- Todo riesgo terrestre por cualquier daño físico externo.
- Falta de Entrega del bulto entero
- Carga y Descarga
- Robo por Xxxxxx
- Huelga y Conmoción Civil y/o Tumultos Popular
- Daño Malicioso y/o Vandalismo
- Terrorismo
Deducibles : 10% del monto indemnizable, mínimo US $150.00
Vía Aérea
En aeronaves de líneas aéreas de servicio comercial con frecuencia regular y experiencia en el transporte de carga
- Cláusula 259 Institute Cargo Clauses (AIR) (Excluding Sending by Post) DEL 1/1/82 modificada en su numeral 1 (Risks Covered para amparar únicamente daños a la mercadería como consecuencia de un accidente a la aeronave transportadora y/o robo por asalto.
- Cláusula 260 Institute Strikes Clauses (AIR) cargo del 1/1/82.
- Cláusula 266 Institue Malicious Damage Clause del 1/8/82.
Deducible: 10 % del monto indemnizable, mínimo US $150.00
Vía Fluvial
La mercadería viajará en embarcaciones de propiedad de Empresas de transportes fluviales debidamente equipadas y acondicionadas para el tránsito, además deberá haber cumplido con todos los dispositivos y regulaciones emanadas de la autoridad competente en cuanto a navegación fluvial se refiere
Riesgos Amparados
- Accidente al Medio de Transporte
- Robo por Xxxxxx
- Huelga y Conmoción Civil y/o Tumultos Populares
- Daño Malicioso y/o Vandalismo
- Carga y Descarga
- Falta de Entrega del bulto entero
- Terrorismo
Deducible: 10% del monto indemnizable, mínimo $150.00
CONDICIONES ESPECIALES
No se rechazarán siniestros declarados dentro del plazo de 30 días de ocurrido, siempre que no constituya una agravación del riesgo.
Indicar Tasa Neta aplicable por cada embarque en Propuesta Económica.
4 SEGURO DE XXXXXXXXX
COBERTURAS
• Daño Propio (Choque, Incendio, Volcadura, Robo Total y/o Parcial, Rotura de
SUMAS ASEGURADAS
US $
Lunas) Suma Asegurada
• Responsabilidad Civil frente a terceros 200,000
• Responsabilidad Civil en Exceso 60,000
• Responsabilidad Civil frente a Ocupantes 20,000 Por vehículo
• Responsabilidad Civil por Ausencia de Control 20,000 Por vehículo
• Accidentes Personales para Ocupantes
(Hasta el límite que indique la Tarjeta de Propiedad)
• Muerte e Invalidez Permanente 20,000 C/u
• Gastos de Curación 4,000 C/u
• Gastos de Sepelio 1,500 C/u
• Huelgas, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo
• Ausencia de Control (Incluso por contrato de locación de servicios)
Suma Asegurada
Suma Asegurada
• Riesgos de la Naturaleza Suma Asegurada
• Accesorios Musicales, así como accesorios adicionales (sistema de alarma, alta voz), según inspección hasta
1,000
• Uso de vías y/o Rutas no Autorizadas Suma Asegurada
CLAUSULA ADICIONALES
• Rehabilitación Automática de Suma Asegurada
• Cobertura Automática por Nuevas Adquisiciones sean estas nuevas o usadas (30 días de adquirido)
Burning Cost 60/110
Cuando los siniestros ocurridos durante la presente vigencia igualen o superen el 60% de la prima neta anual (prima de depósito), la compañía de seguros cobrará la diferencia entre la prima neta anual y la prima de depósito.
Cuando los siniestros ocurridos durante la presente vigencia igualen o superen la
prima neta anual, la compañía de seguros cobrará la diferencia entre la prima neta Anual y la prima máxima (110%), se deberá presentar en el Anexo de la propuesta económica la prima neta anual de esta póliza, así como señalar en nota aparte la prima de deposito por el burning cost
• Pérdida Total: Indemnización 15 días después de completada la documentación sustentatoria.
• Vehículo de reemplazo en agregado 30 días para vehículos de la Alta Dirección, sin limitarlo solo a choque o robo.
• En caso de pérdida total indemnización por la suma asegurada.
• No depreciación por desgaste de llantas.
• Libre elección de talleres.
• Valor Convenido
• Se exonerará de presentar denuncia policial, cuando no intervengan terceros en el siniestro.
• No se rechazarán siniestros declarados dentro del plazo de 30 días de Ocurridos, siempre que no constituya una agravación del riesgo.
SERVICIOS ADICIONALES (Lima y Provincias)
• Atención inmediata llamando a los teléfonos en Lima al : (indicar número en Lima) y Provincial al (indicar número en provincia):
• Servicio xx xxxx al 100%
• Asistencia mecánica al 100 %
• Servicio de procuraduría
• Emergencia Médica
• Asesoría Legal
• Servicio de Obtención de Partes Policiales
• Servicio de Asesoramiento y Diligencias Policiales, Atropellos, Citaciones a manifestaciones
DEDUCIBLES
Daño Propio : 10% del monto del siniestro, mínimo $150.00 + IGV
Ausencia de Control : 10% del monto del siniestro, mínimo $300.00 + IGV
Rotura de Lunas : Sin deducible (sólo lunas nacionales) Responsabilidad Civil : 10% del monto del siniestro, mínimo $150.00 + IGV Vehiculo de Reemplazo : US $ 70.00 + IGV Máximo 30 días
RELACION DE XXXXXXXXX
N° | TIPO | AÑO | PLACA | MARCA | CABINA | SUMA ASEGUR. US$ |
1 | Camioneta Pickup | 1999 | PIB-066 | Toyota | Doble | 7,000 |
2 | Camioneta Rural | 1995 | RGW-812 | Toyota | Cerrado | 4,700 |
3 | Camioneta Pickup | 1995 | PGM-395 | Toyota | Doble | 4,300 |
4 | Camioneta Pickup | 1995 | PGM-398 | Toyota | Simple | 4,050 |
5 | Camioneta Pickup | 1995 | PGG-711 | Toyota | Doble | 4,300 |
6 | Camioneta Pickup | 1995 | TQ-1671 | Toyota | Cerrado | 4,300 |
0 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 0000 | XX-0000 | Toyota | Coaster | 9,800 |
8 | Camioneta Urban | 1995 | RGG-090 | Toyota | Cerrado | 4,300 |
9 | Camioneta Pickup | 0000 | XX-0000 | Toyota | Doble | 4,300 |
10 | Camioneta Ad/Wagon | 1995 | TG-8624 | Nissan | Doble | 4,050 |
11 | Camioneta Pickup | 1982 | OG-4467 | Datsun | Simple | 1,650 |
12 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-437 | Toyota | Doble | 4,700 |
13 | Camioneta Pickup | 0000 | XX-0000 | Toyota | Doble | 3,250 |
14 | Camioneta Pickup | 1993 | OG-6858 | Datsun | Doble | 1,650 |
15 | Camioneta Pickup | 1983 | OG-6824 | Datsun | Doble | 1,650 |
16 | Camioneta Pickup | 1995 | PGG-709 | Toyota | Doble | 4,700 |
17 | Camioneta Pickup | 1982 | OG-4386 | Dodge | Simple | 1,650 |
18 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-436 | Toyota | Doble | 4,700 |
19 | Camioneta Pickup | 1996 | PGM-399 | Toyota | Doble | 5,300 |
20 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-435 | Toyota | Doble | 4,700 |
21 | Camioneta Pickup | 1981 | PO-9555 | Toyota | Simple | 1,650 |
22 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-434 | Toyota | Doble | 4,700 |
23 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-440 | Toyota | Doble | 4,700 |
24 | Camioneta Pickup | 0000 | XX-0000 | Hilux | Doble | 3,650 |
25 | Camioneta Pickup | 1998 | PY-2412 | Toyota | Doble | 6,600 |
26 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-433 | Toyota | Doble | 4,700 |
27 | Camioneta Pickup | 1994 | PGG-713 | Toyota | Doble | 4,050 |
28 | Motocicleta | 1998 | NY-22779 | Honda | 810 | |
29 | Camioneta Pickup | 1994 | PGB-907 | Toyota | Doble | 4,050 |
30 | Camioneta Pickup | 1983 | OG-6864 | Datsun | Doble | 1,650 |
31 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-439 | Toyota | Doble | 4,700 |
32 | Camioneta Pickup | 1995 | PGD-438 | Toyota | Doble | 4,700 |
33 | Camioneta Pickup | 1982 | OG-6845 | Nissan | Simple | 1,650 |
34 | Camioneta Station Wagon | 1994 | TK-1737 | Mitsubishi | Cerrado | 3,300 |
5 SEGURO DE XXXX XXX EMPLEADOS (D. LEG. N°688)
Número de Asegurados : Monto de Planilla Anual : | 167 S/. 4’500,496.56 | |
COBERTURAS • Muerte Natural | SUMAS ASEGURADAS 16 Remuneraciones | |
• Muerte Accidental | 32 Remuneraciones | |
• Invalidez Temporal y Permanente | 32 Remuneraciones |
COBERTURAS ADICIONALES
• Gastos de Sepelio 03 Sueldos, hasta un máximo de S/.7,500 como monto indemnizatorio
• Préstamos Internos 05 Sueldos, hasta un máximo de S/.12,500
• Desamparo Súbito Familiar 15 Sueldos, hasta un máximo de S/.20,500
• Cáncer 06 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.15,000
• Infarto Agudo al Miocardio 06 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.15,000
• Accidente Cerebro Vascular 06 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.15,000
• Insuficiencia Renal Crónica 02 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.7,500
• Ceguera por Accidente 02 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.7,500
• Quemaduras por Accidente 02 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.7,500
• Sordera por Accidente 02 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.7,500
• Transplante de Organos 05 Remuneraciones mensuales, hasta un máximo de S/.10,000 sin presentación de
facturas, únicamente con la orden certificada del médico tratante
CONDICIONES ESPECIALES
La cobertura de cáncer será otorgada al diagnóstico Terminal.
6 SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
ASEGURADOS : Plan A: Técnicos y Obreros
Plan B: Personal Directivo, Gerencias y Profesionales
MODALIDAD : Por Declaraciones de Viaje
SISTEMA DE LIQUIDACION XX XXXXXX
Se declararán todos los desplazamientos la primera semana del mes siguiente de ocurridos.
COBERTURAS | PLAN A | PLAN B |
• Muerte c/u | $ 26,000 | $ 65,000 |
• Invalidez Permanente c/u | $ 26,000 | $ 65,000 |
• Gastos de Curación c/u | $ 3,000 | $ 3,000 |
• Gastos de Sepelio c/u | $ 2,500 | $ 3,000 |
• Desamparo Súbito Familiar c/u | $ 10,500 | $ 20,000 |
• Gastos de Transporte por | ||
Evacuación a nivel nacional | $ 500 | $ 500 |
CLAUSULAS GENERALES
• Práctica No Profesional de Deportes
• Conductores de Motocicletas y Vehículos Similares
• Pasajero de aviones y/o helicópteros particulares
• Pasajero de aviones y/o helicópteros de la F.A.P y/o Ejército y/o Marina
• Pasajero de Medio Habitual de Transportes
• Pasajero de Medio No Habitual de Transportes
• Desamparo Familiar Súbito
• Terrorismo
• Cobertura fuera y dentro del territorio nacional
CONDICION ESPECIAL
• No se rechazaran siniestros declarados dentro del plazo de 30 dìas de ocurrido, siempre que no constituya una agravación del riesgo.
7 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR
COBERTURAS
Xxxxxxxxx Xxxxxx por Enfermedad y por persona
Capa adicional para gastos mayores por periodo de hospitalización al 100%
Gastos Hospitalarios
➢ Todos los gastos cubiertos al (en clínicas afiliadas)
US$ US$
25,000.00
30,000.00
95%
➢ Prótesis Quirúrgicas, Excluyendo dental al 90% hasta | US$ | 2,500 |
Cirugía Ambulatoria Cirugías que no requieren hospitalización | Al | 95% |
Gastos Ambulatorios ➢ Atención domiciliaria a través de (según cotizaciones de cías de seguros) Incluye medicinas y exámenes auxiliares Deducible por consulta Todos los Gastos cubiertos al | US$ | 10.00 |
➢ Crédito (Clínicas Afiliadas) | 100% | |
Deducible por consulta (incluye IGV) - San Xxxxx Xxxxx, Limatambo, El Golf, San Xxxxxxx,Good Hope, Montefiori, San Xxxx Xxxxx, Santa Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Cono Norte y Clínicas a Nivel Nacional | US$ | 5.00 |
- Xxxxxx Xxxxx, San Xxxxx Sur, Vesalio, Internacional, San Xxxxx Xxxx Norte, San Xxxxx | US$ | 7.50 |
- San Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Maison de Sante (Chorrillos y Lima) | US$ | 10.00 |
- Xxxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx e INEN | US$ | 15.00 |
Todos los gastos cubiertos en exceso del deducible al | 90% | |
➢ Reembolso Deducible por consulta (incluye IGV) | US$ | 15.00 |
Todos los gastos cubiertos en exceso del deducible al | 80% | |
Beneficios Adicionales ➢ Oftalmología - Medición de vista, fondo de ojo, presión intraocular, descarte de glaucoma en centros | 100% | |
afiliados | ||
Consulta ambulatoria y cirugía ambulatoria - Deducible | US$ | 10.00 |
- Cubierto al | 90% | |
➢ Odontología - Enfermedades bucales y/u odontológicas (Límite Agregado Anual) | US$ | 1,500 |
- Extracción, curación, RX, endodoncias y profilaxis al 90%, hasta - Deducible | US$ | 2,500.00 |
- Cubierto al | US$ | 8.00 |
- Fluorización anual al | 80% | |
Prótesis dentales | US$ | 100% |
- Deducible por Prótesis | US$ | 30.00 |
- Exceso cubierto al ➢ Oncología al 100% ➢ Gastos de Sepelio Todos los gastos cubiertos al 100% acreditando el suceso con la Partida de Defunción hasta | US$ | 70% Ilimitado 3,000.00 |
➢ Emergencia accidental dentro de las 48 horas (sin hospitalización) | ||
Por todo el tratamiento al | 100% | |
➢ Emergencias Médicas ➢ Transporte por Evacuación Ambulancia al | 100% 100% | |
Avión Nacional (Vuelos comerciales) al | 100% | |
➢ Enfermedad Viral, contagiosa o epidémica incluyendo el cólera. Sida ➢ Seguro de Accidentes Personales (sólo titular) | Hospitalización o Ambulatorio | |
Muerte Accidental al 100% hasta | US$ | 15,000.00 |
Invalidez Permanente total o parcial, hasta | US$ | 15,000.00 |
➢ Doble diagnóstico para cirugía Costo de la consulta al | 100% | |
➢ Riesgo Quirúrgico al | 100% | |
➢ Atención médica de emergencia a domicilio, incluyendo el Traslado en clínica móvil al ➢ Seguro de Prima ante el fallecimiento del titular, seguro anual para los | 100% | |
dependientes, al | 100% | |
➢ Tratamiento Quiropráctico y Medicina Física de Rehabilitación – Como ambulatorio Consulta médica Terapia Física | US$ | 10.00 |
Al | 90% | |
➢ Enfermedades congénitas del recién nacido, como hospitalización o ambulatorio,hasta | US$ | 5,000.00 |
➢ Maternidad al Crédito Parto Normal al 100%, hasta | US$ | 3,000.00 |
Amenaza de aborto y/o aborto no provocado al 100%, hasta Cesárea y/o parto múltiple (como hospitalización) Complicaciones del embarazo al 100% hasta | US$ US$ | 3,000.00 3,000.00 |
9 consultas pre natales (al crédito) | 100% | |
9 consultas pre natales por reembolso, Deducible : como ambulatorio, exceso al | Al | 100% |
2 consultas post natales (al crédito) | 100% | |
Control del niño sano al, el primer año | 100% |
Beneficios Especiales
- Chequeos médicos, hasta el importe de US $ 500.00 anuales( INDICAR CLINICA)
- Vacunas al 100%
Mujeres en edad fértil : Antitetánica
Niños hasta los 10 años de edad : Tuberculosis, Difteria, Paperas,
Poliomelitis, Rubéola, Sarampión, Tétanos y Tos ferina
CONDICIONES ESPECIALES
• A los expedientes que no tuvieran costo de consulta no se les descontará deducible por este concepto
• Edad de ingreso de titulares y cónyuges es de 70 años y permanecerán asegurados mientras el titular continúe prestando servicios a la empresa contratante.
• Los hijos dependientes podrán ingresar desde el primer día de nacido y permanecer asegurados en la póliza hasta los 25 años, salvo que presenten incapacidad total en cuyo caso continuaran asegurados.
• La maternidad tiene 6 meses de periodo de carencia para aseguradas nuevas (se cubre maternidad para titulares solas)
• Los controles de las gestantes podrán ser en todas las clínicas de convenio o con médicos particulares y tramitados por reembolso.
• Los asegurados y sus dependientes tendrán continuidad de seguro y contarán con cobertura para enfermedades pre existente, aún los asegurados que ingresaran luego de iniciado el seguro.
• Se liberará del periodo de carencia al recién nacido, quién será incluido automáticamente en la póliza.
• El periodo de carencia para nuevas inclusiones es de 30 días calendario.
• Atención a Nivel Nacional.
• Revisión de la siniestralidad, después de los primeros seis meses de cobertura.
• Indicar las Primas Netas y Totales por Tipo Titular.
• Edad de ingreso de Padres hasta los 65 años, pudiendo permanecer asegurados hasta los 80.
• El presente programa no cuenta con ningún tipo de restricción y/o limitación para las atenciones en centros afiliados, clínicas y/o prescripciones médicas.
CLINICAS AFILIADAS
San Xxxxx Xxxxx, Limatambo, El Golf, San Xxxxxxx, Good Hope, Montefiori, San Xxxx Xxxxx, Santa Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Cono Norte, Xxxxxx Xxxxx, San Xxxxx Sur, Vesalio, Internacional, San Xxxxx Xxxx Norte, San Xxxxx Monterrico, Xxxxxx Xxxxx, Maison de Sante Sede Lima y Chorrillos, Montesur , Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxx, Angloamericana e Instituto Nacional De Enfermedades Neoplásicas como centro de diagnostico y tratamiento.
CENTROS OFTALMOLOGICOS
Mater Dei, Oftalmic Service, TG Laser, Futuro Visión y Opeluce
CENTROS ODONTOLOGICOS
Internacional, San Xxxx, Americano, Los Olivos, San Xxxxx.
INDICAR CLINICAS AFILIADAS, CENTROS ODONTOLOGICOS Y OFTALMOLOGICOS A NIVEL NACIONAL
COTIZAR:
• TITULAR SOLO
• TITULAR + UN DEPENDIENTE
• TITULAR + DOS DEPENDIENTES
• TITULAR + TRES DEPENDIENTES O MAS
• PADRES
8 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
PENSIONES:
NUMERO DE ASEGURADOS : 23
MONTO DE PLANILLA ANUAL : S/. 33,343.63
Pensión de Sobrevivencia :
El fallecimiento del trabajador genera pensión a los beneficiarios, sobre los porcentajes de la Remuneración Mensual, cuyo límite corresponde a la Remuneración Máxima Asegurable de S/. 6,420.73 vigente para el Sistema Privado de Pensiones (Trimestre Ene. – Mar. 2005) de acuerdo a la siguiente escala:
• 35% por Cónyuge o Concubino
• 42% por Cónyuge o Concubino sin hijos
• 14% para cada Hijo menor a 18 años
• 14% para cada Hijo inválido mayor a 18 años, incapacitado total y permanente de cualquier actividad laboral.
• 14% para el Padre o la Madre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
⇒ Que sean calificados como inválido total o parcialmente en proporción superior al 50%, conforme al Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
⇒ Que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondo de Pensiones para los afiliados al Sistema Privado de
Pensión que se aplicarán por analogía.
La sumatoria de los porcentajes de pensión a otorgar a los beneficiarios no puede exceder el 100% de la Remuneración Mensual del fallecido.
La pensión será otorgada siempre que el fallecimiento se produzca por un accidente o una enfermedad Profesional ocurrida dentro de la vigencia de la póliza
Pensión de Invalidez:
Para los trabajadores declarados inválidos totales (mayor o igual a 2/3 partes de menoscabo en su capacidad de trabajo) la pensión correspondiente será igual a 70% de su remuneración mensual.
Para los trabajadores declarados inválidos parciales (mayor o igual al 50% de menoscabo en su capacidad de trabajo pero menor a los 2/3) la pensión correspondiente será igual a 50% de su remuneración mensual.
En caso que las lesiones sufridas por el Trabajador dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la Compañía Aseguradora pagará por única vez al Trabajador Asegurado inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total.
Gastos de Sepelio:
Los Gastos de Sepelio cubren los servicios funerarios por la muerte del trabajador por muerte accidental o enfermedad profesional.
Los Gastos de Sepelio tendrán como límite máximo asegurable S/. 2,911.59; ajustable según el Sistema Privado de Pensiones (Trimestre Ene. – Mar. 2005).
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SALUD:
NUMERO DE ASEGURADOS : 23
MONTO DE PLANILLA ANUAL : S/. 33,343.63
CAPÍTULO III SISTEMA DE EVALUACIÓN
1. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN
La evaluación Técnica y Económica se calificará sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de seis décimas (0.6) para la evaluación técnica y de cuatro décimas (0.4) para la evaluación económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 68° del Reglamento del Texto Único Ordenado, modificado por el D.S. 063-2006-EF.
Así tenemos que para el postor i:
PTPi = c1 X PTi + c2 X PEi
Donde:
PTPi = Puntaje Total del postor i
PTi PEi c1 c2 | = = = = | Puntaje por Evaluación Técnica del postor i Puntaje por Evaluación Económica del postor i Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica Coeficiente de ponderación para la evaluación económica | |
2. | CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA (100 PUNTOS) 1. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR | 40 PUNTOS | |
Experiencia del Postor | 40 puntos |
Se acreditará mediante copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato con la respectiva conformidad de culminación de la prestación con una antigüedad no mayor a cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas (de no contar con dicha conformidad, no se considerará como válido el contrato respectivo), máximo diez servicios.
También se podrán presentar contratos que aún se encuentren en ejecución, para lo cual, el postor además de adjuntar el contrato, deberá presentar una declaración jurada del monto efectivamente ejecutado a la fecha de presentación de propuestas y la conformidad correspondiente a los períodos en que se brindó el servicio ó los comprobantes de pago cancelados correspondientes a dichos períodos.
Se otorgará el puntaje, sobre el monto facturado acumulado por el postor durante un período no mayor a cinco
(05) años a la fecha de presentación de propuestas de acuerdo a la siguiente escala:
De 5 veces a más del valor referencial 40 puntos
De 4 a menos de 5 veces del valor referencial 30 puntos
De 3 a menos de 4 veces del valor referencial 20 puntos
Menos de 3 veces del valor referencial 10 puntos
Nota: Las copias de las facturas o contratos presentadas deberán resumirse en un cuadro, en moneda nacional; las factura o contratos emitidas en moneda extranjera deberán expresarse al tipo de cambio de venta de la SBS de la fecha de cancelación de las facturas.
2. FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO 60 PUNTOS
2.1 PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS 20 Puntos
Se otorgará veinte (20) puntos al postor que ofrezca el menor plazo de pago de siniestros, respecto a los plazos previsto en el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
En consecuencia al postor que ofrezca el menor plazo expresado en días útiles, se le otorgará el puntaje máximo
PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS (LUEGO DE PRESENTADA TODA LA DOCUEMTNACION REQUERIDA) | PUNTOS |
DE 05 A 10 DIAS | 20 PUNTOS |
DE 11 A 15 DIAS | 15 PUNTOS |
DE 16 A 20 DIAS | 10 PUNTOS |
2.2. MEJORAS TECNICAS 40 puntos
Se calificará a las mejoras de orden técnico que los postores presenten respecto al Slip Técnico requeridos, sobre un total de (40) puntos, de acuerdo al siguiente detalle:
POLIZA MULTIRIESGO | PUNTOS | TOTAL |
INCREMENTO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL | 5 | |
A US $ 350,000.00 | 05 | |
A US $ 300.000.00 | 03 | |
REBAJA EN EL DEDUCIBLE MINIMO DE RPTURA DE MAQUINARIA | 5 | |
A US $ 350.00 | 05 | |
A US $ 450.00 | 03 | |
POLIZA DE DESHONESTIDAD 3-D | ||
INCREMENTO EN EL LIMITE ASEGURADO PARA EL CONVENIO III | 5 | |
A US $ 7.000.00 | 05 | |
A US $ 6.000.00 | 03 | |
INCREMENTO EN EL LIMITE DEL CONEVIO VI ROBO Y/O ASALTO DE ACTIVOS | 10 | |
A US $ 40.000.00 | 10 | |
A US $ 30.000.00 | 05 | |
POLIZA DE ASISTENCIA MEDICA | ||
COBERTURA OFTALMOLOGICA ANTEOJOS PARA EL TITULAR AL 50% EN CENTROS AFILIADOS | 5 | |
HASTA S/. 100.00 NUEVOS SOLES | 05 | |
HASTA S/. 50.00 NUEVOS SOLES | 03 | |
COBERTURA ONCOLOGICA | 10 | |
DESPISTAJE DE CANCER AL 100 % EN CENTROS AFILIADOS SOLO TITULARES HOMBRE : PROSTATA, PULMONAR MUJERES : MAMAS, UTERO | 10 | |
TOTAL MEJORAS TECNICAS | 40 |
2.1 EVALUACIÓN ECONÓMICA
Sólo serán evaluadas las ofertas de los postores que calificaron en la Evaluación Técnica (puntaje mínimo 80 puntos)
Las Propuestas Económicas se evaluarán sobre un puntaje de cien (100) puntos, como sigue:
Si la propuesta económica excede en más del 10 % y es menor del 70 % del valor referencial en cada ítem del presente proceso se tendrán por no presentadas (numeral 14.2 De las Propuestas).
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la oferta económica válida de menor costo, al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente función:
Pi= Om x PMPE
Oi
Donde:
I = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio mas bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
De conformidad con la Ley 27633, a aquellos postores que brinden servicios nacionales, de conformidad con los lineamientos establecidos en las normas citadas, se les otorgará un puntaje adicional del veinte por ciento (20%) adicional a la sumatoria de la calificación Técnica y Económica de su propuesta.
ANEXOS
ANEXO N° 1
CRONOGRAMA
1. Fecha de Convocatoria
28 de Noviembre de 2007
2. Fecha de Inscripción en el Registro de Participantes, Pago de Derecho de Inscripción en el proceso y entrega de Bases
Del 29 de Noviembre de 2007 al 17 de Diciembre de 2007
3. Plazo de presentación de consultas y/u observaciones
Del 29 de Noviembre del 2007 al 05 de Diciembre del 2007
4. Fecha de absolución de consultas y de observaciones
10 de Diciembre del 2007.
5. Fecha de Integración de la Bases
13 de Diciembre del 2007.
6. Presentación y apertura de propuestas
20 de Diciembre 2007, en el Auditorio Auxiliar, sito en Xx. Xx xx Xxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxx a las 15:00 horas.
7. Fecha de otorgamiento de la Buena Pro
21 de Diciembre del 2007, en el Auditorio Auxiliar, sito en Xx. Xx xx Xxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxx a las 15:00 horas.
MODELO DE CARTA PODER SIMPLE DE PRESENTACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
San Xxxxx, de de 2007
Señores:
SENCICO
Presente.
Att. : Comité Especial
Ref. : Concurso Público N°0004-2007-SENCICO
De nuestra consideración
Es grato dirigirnos a ustedes, para presentar y acreditar ante vuestra representada, al señor ,
identificado con D.N.I N° , como nuestro representante al Acto de Recepción y Apertura de Propuestas del
Concurso Público N°0004-2007-SENCICO.
Mediante este documento se faculta a nuestro representante a efectuar y cumplir todas las acciones derivadas del proceso de selección.
Sin otro particular, me suscribo de ustedes.
Atentamente,
FIRMA Y SELLO
DEL REPRESENTANTE LEGAL
D.N.I. N°
Nota: Esta carta de presentación será entregada en el momento en que se presenten los sobres N° 1 y N° 2 al Comité Especial, junto con su documento de identidad (D.N.I)
En caso de las empresas que se presentan en consorcio, la carta poder deberá ser suscrita u otorgada por las empresas unidas en consorcio.
MODELO DE CARTA OFERTA
Lima, ...... de de 2007.
Señores:
SENCICO
Presente
Att. : Comité Especial
Ref. : Concurso Público N°0004-2007-SENCICO
De nuestra consideración:
Es grato dirigirnos a ustedes, para manifestarles que habiendo analizado el expediente del proceso de selección, incluyendo la absolución de consultas, nuestra representada ofrece los servicios materia del presente Concurso Público a S/ (detallar el respectivo monto ofertado, en moneda nacional en
letras y números), por todo concepto, incluido impuestos.
Atentamente,
FIRMA Y SELLO
DEL REPRESENTANTE LEGAL
X.X.X. Xx
XXXXX Xx 0 XXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxx por el presente documento, el contrato que celebran de una parte EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, con Registro Único de Contribuyentes N° , debidamente
representado por su Gerente General ............................................, identificado con D.N.I. Nª , facultado mediante
Resolución de Contraloria N° ..........., con domicilio legal en , a quien en adelante se le denominará EL
SENCICO; y de la otra parte, la empresa con Registro Unico de
Contribuyentes N°................................,con domicilio legal en ...........................................Distrito de ,
inscrita en el Tomo ....., Fojas ......, Asiento de la Oficina Registral de Lima y Callao, representado por su representante
legal, señor ............................................, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ,
facultado según partida N° ......., Asiento del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a quien en adelante se le
denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SENCICO con la finalidad de seleccionar al contratista que se encargue de dar Cobertura de Seguros a favor de El Servicio Nacional de Capacitación para Industria de la Construcción, de acuerdo a las características que se detallaron en las Especificaciones Técnicas que acompañaron las Bases respectivas, convocó al Concurso Público N° 0004-2007- SENCICO, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Con fecha , el Comité Especial de EL SENCICO, designado mediante Resolución , conforme a las
disposiciones legales vigentes, adjudicó la Buena Pro del Concurso Público N° 0004-2007-SENCICO a EL CONTRATISTA, según las condiciones establecidas en las Bases Integradas, a la oferta Técnico y Económica presentada, las que se determinan en el contrato y las que pudieran ser aplicables de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084- 2004-PCM, sus modificatorias y demás normas supletorias de derecho común.
EL CONTRATISTA declara ser persona jurídica debidamente constituida y registrada conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de una empresa que brinde el Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales para El Servicio Nacional de Capacitación para Industria de la Construcción según las Especificaciones Técnicas del Capítulo II de las Bases y su Propuesta Técnica.
El CONTRATISTA, no podrá ceder, total o parcialmente, la posición contractual, ya que tiene responsabilidad total en la ejecución integral del contrato; así como no podrá subcontratar con terceros.
EL CONTRATISTA, se obliga a brindar el Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales para EL SENCICO, con las siguientes líneas:
………………………………
………………………………
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato del presente contrato, asciende a la suma de US$ , que incluye gastos de
emisión, financiamiento e I.G.V., y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
La Prima de las Pólizas de Seguros, se pagará previa conformidad de las áreas correspondientes ( )
Los pagos por la prestación del servicio se efectuarán en cuotas mensuales sin intereses los referente a los riesgos de Multiriesgo, Deshonestidad 3-D, Vehiculo, los demás riesgos se pagaran mensualmente. El pago de la prima para los seguros contratados en dólares americanos (US $) se efectuarán en moneda nacional al tipo de cambio oficial de la SBS, vigente a la fecha de pago y se cancelarán de conformidad con el artículo 238º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadon, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el marco de lo dispuesto en el Art. 26º de la Directiva Nº001-2007-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2007, EL CONTRATISTA autoriza a EL SENCICO a abonar los pagos correspondientes a las prestaciones del presente contrato a su CCI Nº……………………………………………en Nuevos Soles, del Banco…………………..a nombre de
………………………………………………….
En caso que el comprobante de pago no sea presentado correctamente, este será devuelto a EL CONTRATISTA para su corrección, contándose el plazo desde la fecha de su correcta presentación a la unidad encargada de su recepción.
En caso que la factura o el reporte de la siniestralidad no se presente correctamente, esta será devuelta a EL CONTRATISTA
para su corrección, contándose el plazo desde la fecha de su correcta presentación al Departamento de Abastecimiento.
EL SENCICO queda exonerado del pago de intereses cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor no cumpliera con la cancelación en la forma convenida.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La vigencia del Programa de Seguros es de doce (12) meses, desde el día siguiente de la suscripción del contrato, desde las 12.00 horas del .... de..........del 2007 hasta las 12.00 horas del ..... de del 2008.
CLÁUSULA SEXTA: COBERTURA DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA, iniciará la cobertura del servicio a partir de la fecha señalada en la Cláusula Quinta del presente contrato.
07.00 a.m. horas de la fecha señalada en la cláusula quinta del presente contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte del contrato:
1. Las Bases Integradas del proceso de selección que dio lugar a la presente contratación.
2. La Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA
3. Cartas Fianzas otorgadas como garantía del Fiel Cumplimiento del presente contrato
4. Cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente EL CONTRATISTA en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA, se obliga a:
8.1 Prestar los servicios y actividades que constituyen el objeto del presente contrato a entera satisfacción de EL SENCICO. Para tal efecto el CONTRATISTA deberá cumplir con el servicio ofrecido en su Propuesta Técnica, Económica, Especificaciones Técnicas (Slip Técnico) y cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente EL CONTRATISTA en el curso del proceso o en la formalización del contrato.
8.2 Cumplir con el servicio de manera adecuada y a entera satisfacción de EL SENCICO, de tal forma que permita a
EL SENCICO, llevar a cabo las funciones que le son propias.
8.3 Asumir cualquier gasto adicional requerido para el cumplimiento satisfactorio de la prestación del servicio y de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
8.4 Proporcionar y facilitar la documentación correspondiente sobre los siniestros reclamados, así como; de aquellos que no hubieran sido atendidos.
8.5 Subsanar en el plazo de 24 horas, contadas a partir de la comunicación que para el efecto curse EL SENCICO las observaciones planteadas con ocasión de la prestación del servicio.
8.5 EL CONTRATISTA deberá guardar la más absoluta reserva de las labores, actividades u operaciones realizadas como parte de la ejecución del servicio. El incumplimiento de este compromiso de confidencialidad será causal de resolución del contrato y dará lugar a la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
EL SENCICO se obliga a:
8.6 Tramitar las autorizaciones necesarias de pago y efectuar los mismos dentro de los plazos estipulados.
8.7 Abonar a EL CONTRATISTA el pago del precio según la forma establecida en el presente Contrato, el mismo que estará sujeto a la autorización de giro del Gobierno Central.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS GARANTÍAS
A la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA, hace entrega a EL SENCICO de:
- Carta Fianza como garantía de Fiel Cumplimiento, en las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática, otorgada por una Entidad supervisada y controlada por la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato y que deberá mantenerse vigente durante el plazo de ejecución del contrato hasta su liquidación.
- Eventualmente, se presentará la garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
10.1 Se conviene definir como caso fortuito o fuerza mayor a aquella causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación.
10.2 En el supuesto que se produzca un evento como el descrito en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA, deberá comunicarlo dentro del día siguiente de ocurrido el evento e informar por escrito dentro del plazo máximo de cinco
(5) días útiles de ocurrido el suceso. En caso EL CONTRATISTA, no observe el trámite dispuesto anteriormente o que las pruebas aportadas resulten insuficientes para establecer que tal suceso fue causa del incumplimiento o del
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, EL SENCICO, podrá aplicar las sanciones y penalidades que establece el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO
EL SENCICO se reserva el derecho de verificar y supervisar directamente o a través de terceros las veces que sea necesario el cumplimiento de la prestación conforme a la oferta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
Es requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad, que EL CONTRATISTA, remita el reporte oficial de la siniestralidad mensual correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
12.1 EL SENCICO podrá resolver de pleno derecho el Contrato por las siguientes causales:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
12.2 EL SENCICO podrá resolver el contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12.3 La resolución del contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
12.4 Si el contrato se resuelve por caso fortuito o fuerza mayor, la liquidación se realizará por la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LAS PENALIDADES
13.1 El cumplimiento parcial, tardío, o, defectuoso de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA faculta a EL SENCICO a aplicar automáticamente por cada día de atraso una penalidad, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación final; o, de ser el caso se cobrará del monto resultante de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento o de la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta de ser el caso.
13.2 En todos los casos la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
13.3 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad EL SENCICO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA DIFERENCIA DEL PRECIO
EL CONTRATISTA asumirá toda diferencia en el monto total o parcial del precio estipulado en el presente instrumento, a excepción de las que por disposición expresa del Supremo Gobierno decreten, lo que tendrá efecto a partir de la fecha de vigencia de la norma aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente contrato se celebra bajo los alcances del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM y demás normas del derecho común.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente las partes acuerdan que cualquier controversia que surja entre las partes desde la celebración del contrato será resuelta mediante procedimiento de conciliación o arbitraje, conforme a las disposiciones del Capítulo IV Solución de Controversias, artículos 272°al 292°del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral de conformidad con sus reglamentos, a cuyo efecto, puede incorporarse el convenio arbitral tipo correspondiente en el contrato.
Si en el contrato no se estipula que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá en un arbitraje ad hoc, el mismo que será regulado, en defecto de las partes, por los propios árbitros.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se considerarán válidas.
Las partes en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Lima a los ...............días del mes de de 2007
EL SENCICO EL CONTRATISTA
FORMULARIO N° 1
MODELO DECLARACION JURADA SEGÚN ARTICULO 76º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
(DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM)
Lima, de de 2007
Señores
SENCICO.
Presente.-
Att. : Comité Especial
Ref. : Concurso Público Nº 0004-2007-SENCICO De nuestra consideración:
Por el presente documento Yo,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº representante legal de la empresa
con Registro Único de Contribuyente Nº declaro:
♦ No estar impedidos para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º de la Ley;
♦ Conocer, aceptar y someternos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
♦ Ser responsables de la veracidad de los documentos e información que se presenta en el presente proceso;
♦ Nos comprometemos a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro;
♦ Conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Nombre, firma, documento de identidad (D.N.I.) del Representante Legal
NOTA: En caso de presentarse como consorcio, este formulario es de presentación obligatoria por cada uno de los Consorciados.
FORMULARIO N°2
DECLARACIÓN JURADA: PACTO DE INTEGRIDAD
El Señor ..............................................., en calidad de representante de EL SENCICO, identificado con DNI ,
Presidente del Comité Especial del Concurso Público N° 0004-2007-SENCICO, Servicio de Seguros Personales y Patrimoniales, en representación de los miembros del Comité, y, el representante legal de la empresa
.........................................................................................., R.U.C. N° ......................................... Don
........................................................................, identificado con DNI N° , suscriben el presente pacto
de integridad a través del cual:
1. El postor confirma que no ha ofrecido u otorgado ni ofrecerá ni otorgará ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del proceso de selección.
2. El postor declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas a la libre competencia.
3. EL SENCICO y especialmente los miembros del Comité, se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos de parte de sus funcionarios.
4. El incumplimiento del pacto de integridad generará:
• Para los postores: inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
• Para los funcionarios de la Entidad: las sanciones derivadas de su Régimen Laboral.
Lima, ...... de de 2007.
REPRESENTANTE LEGAL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL
Xxxxxxx Xxxxxxx
FORMULARIO N° 3
PROMESA FORMAL DEL CONSORCIO
Lima, de de 2007
ENTIDAD LICITANTE : SENCICO
ADQUISICION :
POSTOR :
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de convocatoria, para proveer bienes y presentar una Propuesta conjunta al Concurso Público Nº0004-2007-SENCICO “Contratación de Seguros Patrimoniales y personales para el SENCICO”, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Cabe indicar, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el documento privado correspondiente para la provisión correcta y oportuna de los bienes materia de la Concurso Público N° 0004-2007-SENCICO, de acuerdo a la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE.
También nos comprometemos a perfeccionar la presente Promesa Formal de Consorcio mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales ante Notario Público, antes de la suscripción del Contrato de la Adjudicación Directa Pública, determinando expresamente la participación que corresponda a cada uno de los asociados.
Designamos al Sr(es). como Representante(s) Legal(es) común(es) del Consorcio fijando nuestro domicilio legal común en (*)a los efectos de suscribir con EL SENCICO el
Contrato objeto del presente proceso.
Consorciado: Obligaciones: Participación en el Consorcio:
Firma y D.N.I. o C.E. Firma y D.N.I. o C.E.
Representante Legal Representante Legal
Razón Social Razón Social
(*) NOTA: El domicilio legal común deberá fijarse en la República del Perú, específicamente en Lima Metropolitana o Callao
EXPERIENCIA DEL POSTOR
N° | CLIENTE | DESCRIPCION DEL SERVICIO | FECHA (d/m/a) | N° Contrato / Factura | Monto Inc. I.G.V. S/. | Porcentaje % |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 | ||||||
TOTAL |
Lima, ...... de de 2007.
FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA:
- Los contratos y/o facturas emitidas en M.E. deberán expresarse al tipo de cambio de cancelación de los servicios
- Deberán adjuntar los documentos sustentatorios en el mismo orden que se indique en el presente cuadro
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 27143 MODIFICADA POR LA LEY N° 27633
CONCURSO PÚBLICO N°0004-2007-SENCICO PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES
Lima, ...... de de 2007.
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
Xx. Xx xx Xxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxx
REF. Concurso Público N° 0004-2007-SENCICO
Estimados señores:
--------------------------------------------------, en mi calidad de Representante Legal de la empresa
........................................DECLARO BAJO JURAMENTO estar dentro de los alcances de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (Ley N° 27143 modificada mediante Ley N° 27633), que dispone agregar un veinte por ciento (20%) adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las propuestas que oferten servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el país o servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que tengan más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el sesenta por ciento (60%) de su facturación total, dentro del territorio nacional (D.S. N° 003-2001-PCM y Resolución Ministerial N° 043-2001-MITINCI-DM).
Atentamente,
FIRMA Y SELLO
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DECLARACIÓN JURADA MEJORAS TÉCNICAS PROPUESTAS
POLIZA MULTIRIESGO | |
INCREMENTO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL | |
A US $ 350,000.00 | |
A US $ 300.000.00 | |
REBAJA EN EL DEDUCIBLE MINIMO DE RPTURA DE MAQUINARIA | |
A US $ 350.00 | |
A US $ 450.00 | |
POLIZA DE DESHONESTIDAD 3-D | |
INCREMENTO EN EL LIMITE ASEGURADO PARA EL CONVENIO III | |
A US $ 7.000.00 | |
A US $ 6.000.00 | |
INCREMENTO EN EL LIMITE DEL CONEVIO VI ROBO Y/O ASALTO DE ACTIVOS | |
A US $ 40.000.00 | |
A US $ 30.000.00 | |
POLIZA DE ASISTENCIA MEDICA | |
COBERTURA OFTALMOLOGICA ANTEOJOS PARA EL TITULAR AL 50% EN CENTROS AFILIADOS | |
HASTA S/. 100.00 NUEVOS SOLES | |
HASTA S/. 50.00 NUEVOS SOLES | |
COBERTURA ONCOLOGICA | |
DESPISTAJE DE CANCER AL 100 % EN CENTROS AFILIADOS SOLO TITULARES HOMBRE : PROSTATA, PULMONAR MUJERES : MAMAS, UTERO |
Lima, ...... de de 2007.
FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL
DECLARACION JURADA PROPUESTA DE PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS
Lima, de de 2007
Señores
SENCICO
Presente
Att. : Comité Especial
Ref. : Concurso Público Nº 0004-2007-SENCICO De nuestra consideración:
Por el presente documento Yo,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº representante legal de la empresa
con Registro Único de Contribuyente Nº declaro:
♦ Nos comprometemos a efectuar el pago de siniestros en el plazo mínimo de días útiles, en caso de
resultar favorecido con la Buena Pro;
♦ Conocer las sanciones por incumplimiento contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Nombre, firma, documento de identidad (D.N.I.) del Representante Legal