CONTRATO
No. Contrato FGJNL/34/2018
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CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, QUIEN ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “LA FISCALÍA GENERAL” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL X. XXXXXX XXXXXX XXXXX, X XXXXX XX XX XXXXXXXX X XXXX XXXXXXX XX XXXX INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”; ACUERDO DE VOLUNTADES QUE SE SUJETA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara “LA FISCALÍA GENERAL”, a través de su representante:
I.1. Que es un organismo constitucional autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, susceptible de contraer derechos y obligaciones, en los términos del artículo 87 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
I.2. Que el Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Fiscalía General de Justicia cuenta con la facultades necesarias para suscribir instrumentos como el que nos ocupa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51, fracciones V y XIII, del Lineamiento Provisional para la Organización Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 xxxx xx xxxxx de 2018 dos mil dieciocho.
I.3. Que para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre las xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.4. Que “LA FISCALÍA GENERAL” requiere, para el desarrollo de sus
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actividades, el servicio para el suministro e instalación de dos extractores
convencionales de diferentes capacidades, para las instalaciones de la
Dirección del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, ubicada en la avenida Gonzalitos, número 452 sur, Residencial Galerías, Monterrey, Nuevo León, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. Que la presente contratación fue asignada mediante adjudicación directa con la obtención de tres cotizaciones, en la que se determinó que la propuesta presentada por “EL PROVEEDOR”, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, fracción I, y 43 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y se realizará con recursos de la partida presupuestal 351101 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles, contemplada dentro del presupuesto de gasto corriente autorizado para el ejercicio fiscal 2018.
II. Declara “EL PROVEEDOR”:
II.1. Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número 9,080 nueve mil ochenta, de fecha 9 nueve de septiembre de 2003 dos mil tres, pasada ante la fe del licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 97 noventa y siete, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León.
II.2. Dentro de su objeto social se comprende, entre otros: Instalaciones electromecánicas, hidráulicas, neumáticas, sanitarias y especiales, fabricación, reparación y montaje de equipos mecánicos y/o eléctricos, estructuras, subestaciones, tanques, paileria, accesorios y protección anticorrosiva, así como obra civil e infraestructura.
II.3. Que su representada otorgó al suscrito, C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Poder General para Actos de Administración, lo cual acredita con la escritura pública mencionada en el punto II.1, teniendo facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas.
II.4. Que su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente contrato, se encuentra ubicado en la calle Xxxx Xxxxxx Xxxx,
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número 116, colonia Rincón del Contry, en Guadalupe, Nuevo León,
código postal 67140; teniendo como registro federal de contribuyentes
ICG0309092F5.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado. De igual modo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
III. Declaran ambas partes que:
III.1 El presente contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no se oponga a los términos de los ordenamientos internos de la Fiscalía General de Justicia, en relación con su autonomía constitucional.
III.2 En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicada, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEL OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga mediante este instrumento al servicio para el suministro e instalación de dos extractores convencionales de diferentes capacidades, para las instalaciones de la Dirección del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, ubicada en la avenida Gonzalitos, número 452 sur, Residencial Galerías, Monterrey, Nuevo León, cuyas características y especificaciones se encuentran descritos en la ficha técnica, orden de compra y cotización anexa, que forma parte integrante del presente instrumento.
Los bienes objeto del presente instrumento, se encuentran descritos en la cotización adjunta al presente, la cual fue propuesta por “EL PROVEEDOR”
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conforme a los requerimientos de “LA FISCALÍA GENERAL”; las partes
acuerdan que los anexos, forman parte integrante del presente contrato,
obligándose las contratantes a pasar por tales documentos en los términos emitidos.
SEGUNDA: DEL PRECIO.- El costo por el suministro e instalación convenido en la cláusula anterior, será por la cantidad de $346,302.70 (trescientos cuarenta y seis mil trescientos dos pesos 70/100 moneda nacional), incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente.
Los pagos correspondientes, serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaría número *******************, clabe interbancaria ******************* del banco *******************, previamente designada por “EL PROVEEDOR”; solo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Dirección de Finanzas de “LA FISCALÍA GENERAL” ubicadas en el piso 2°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre Xxxxxx y Rayón, en la Zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 9:00 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El presente contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
El pago del suministro e instalación contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que “EL PROVEEDOR” deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
Asimismo, convienen las partes de que en caso de ser necesario el incrementar los bienes contratados y precisados en la cláusula primera, será respetado el precio ofertado, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por “EL PROVEEDOR” y quedará sujeto a autorización por “LA FISCALÍA GENERAL”, para la compra del mismo.
TERCERA: FORMA DE PAGO.- Se otorgará mediante único pago, de la siguiente manera:
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Una vez realizada la entrega total de lo contratado, previa verificación del área
técnica receptora, así como de la Dirección de Adquisiciones y Servicios de la
Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, “EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura electrónica a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Coordinación de Obras.
En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, “EL PROVEEDOR” deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, para su respectiva programación de pago.
El plazo de los ocho días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Adquisiciones y Servicios.
CUARTA: PLAZO DE CUMPLIMIENTO.- El plazo máximo para el cumplimiento del suministro e instalación aquí contratado, es de 20 veinte días contados a partir de la firma del presente acuerdo de voluntades.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga que dar por terminado el presente contrato con fundamento en las cláusulas octava y décima del presente contrato.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, “LA FISCALÍA GENERAL” resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado “EL PROVEEDOR” o la que estime conveniente.
QUINTA: DE LA ENTREGA DE LA COSA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
entregar e instalar los bienes objeto del presente contrato en la Dirección del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, ubicada en la xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000 xxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; en el caso que “LA FISCALÍA GENERAL” por causas de fuerza mayor requiera cambiar el domicilio antes mencionado, deberá informar con tres días de anticipación a “EL PROVEEDOR”, sin afectar el tiempo de entrega establecido.
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La Coordinación de Obras, al momento de la entrega e instalación, realizará la
verificación de los bienes, cerciorándose que los mismos cumplan con las
características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la cotización anexa; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibidos o aceptados, y serán devueltos hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectadas, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido originalmente y el derecho a “LA FISCALÍA GENERAL” a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
Los bienes deberán transportarse por cuenta y riesgo del proveedor hasta la aceptación y recibo de los mismos por “LA FISCALÍA GENERAL”, por lo que serán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los permisos, trámites y costos requeridos para el tránsito de sus unidades, utilizadas en las entregas de los bienes en la dirección respectiva, así como de los daños que llegaren a causar con motivo de la entrega, siendo bajo su estricta responsabilidad, la contratación de un seguro para tal efecto.
Cuando “EL PROVEEDOR” tenga conocimiento que la denominación o modelo de algún bien o material determinado, ha sido modificado por el fabricante, se considerará dicho cambio, previa notificación y autorización por “LA FISCALÍA GENERAL”.
Cuando “LA FISCALÍA GENERAL” así lo requiera y lo autorice, podrá solicitar la sustitución de algún material o bien establecido, el cual deberá cubrir al menos las especificaciones técnicas y calidad del modelo y marca originalmente indicada, pero nunca menor.
SEXTA: DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- “EL
PROVEEDOR” se obliga a hacer entrega a “LA FISCALÍA GENERAL” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento, y responder contra defectos y vicios ocultos, expedida por institución legalmente autorizada por el equivalente al 10% diez por ciento del monto total del contrato, incluyendo impuestos, es decir $34,630.27 treinta y cuatro mil seiscientos treinta pesos 27/100 moneda nacional en favor de “LA FISCALÍA GENERAL” para garantizar el cumplimiento del contrato.
La garantía de cumplimiento estará vigente por seis meses después de que los bienes o servicios materia del presente contrato, hayan sido recibidos en su totalidad y en su caso los adendums que de aquel deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea
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posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la persona moral INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Xxxx Xxxxxx Xxxx, número 116, colonia Rincón del Contry, en Guadalupe, Nuevo León, código postal 67140; teniendo como registro federal de contribuyentes ICG0309092F5, el cumplimiento, defectos y vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad derivada del presente contrato, celebrado entre la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León y la persona moral INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V. por el 10% diez por ciento del monto total contratado incluyendo impuestos, relativo al “Servicio para el suministro e instalación de dos extractores convencionales de diferentes capacidades, para las instalaciones de la Dirección del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, ubicada en la avenida Gonzalitos, número 452 sur, Residencial Galerías, Monterrey, Nuevo León”.
“Esta institución afianzadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución afianzadora pagará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León el importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el servicio para el suministro e instalación de dos extractores convencionales de diferentes capacidades, para las instalaciones de la Dirección del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, ubicada en la avenida Gonzalitos, número 452 sur, Residencial Galerías, Monterrey, Nuevo León”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para la prestación del citado servicio, o exista espera concedida a la persona moral INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V., la vigencia
de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la persona moral INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V., las partes
convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo a las siguientes cláusulas:
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a) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega
total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “LA FISCALÍA GENERAL”, y transcurrido el término señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, “EL PROVEEDOR” podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
SÉPTIMA: PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a “EL PROVEEDOR” en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga pendientes de efectuar a “EL PROVEEDOR”, independientemente de que “LA FISCALÍA GENERAL” opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por “EL PROVEEDOR”.
Por cada día de retraso en la fecha indicada, como plazo máximo de entrega e instalación establecidos en la cláusula cuarta, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar a “LA FISCALÍA GENERAL” como pena convencional el 1% (uno por ciento) del valor total de los bienes no entregados (incluyendo el IVA), por cada día de atraso en el suministro e instalación total. Siempre y cuando se encuentren precisados los costos individuales en la cotización correspondiente, de lo contrario el porcentaje de penalización se aplicará al importe total contratado, el cual se computará una vez efectuada la totalidad del suministro e instalación de lo aquí contratado.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga pendientes de efectuar a “EL PROVEEDOR”, independientemente de que “LA FISCALÍA GENERAL” opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por “EL PROVEEDOR”.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por “LA FISCALÍA GENERAL” será sujeta de negociación, por lo que “EL
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PROVEEDOR” estará obligado a presentar la nota de crédito a que xxxx
lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder
con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional por atraso incluyendo en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además a “LA FISCALÍA GENERAL”, a rescindir administrativamente el contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
Al efectuarse la verificación de los bienes y servicio de instalación resultan con defecto o diferencias a lo establecido en la cotización citada en la cláusula primera, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” ya que, en tal evento, “LA FISCALÍA GENERAL” hará las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “LA FISCALÍA GENERAL”, con fundamento en la cláusula octava, determine la rescisión administrativa de este contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado “EL PROVEEDOR”.
OCTAVA: RESCISIÓN.- “LA FISCALÍA GENERAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA FISCALÍA GENERAL”, además de que se le apliquen a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea “LA FISCALÍA GENERAL” la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno
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derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se
cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si
“EL PROVEEDOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “LA FISCALÍA GENERAL”, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si “EL PROVEEDOR” no presta los servicios objeto de este contrato en la fecha que le señale “LA FISCALÍA GENERAL”, o si las suspende injustificadamente.
b) Si no ejecuta el servicio de conformidad con lo estipulado en la ficha técnica, orden de compra y formato de cotización anexa al presente instrumento o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por “LA FISCALÍA GENERAL”.
c) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si “EL PROVEEDOR” no da a “LA FISCALÍA GENERAL” y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y
f) En general por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes de “LA FISCALÍA GENERAL”.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA FISCALÍA GENERAL” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente.
NOVENA: La rescisión del contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
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A) “LA FISCALÍA GENERAL” dirigirá un aviso escrito al proveedor, en donde se
notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente
instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de cinco días que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción de “LA FISCALÍA GENERAL”, éste procederá a notificar la rescisión del presente contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el contrato “LA FISCALÍA GENERAL” formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo a lo dispuesto en este instrumento.
DÉCIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA FISCALÍA GENERAL”, podrá
resolver en cualquier momento, la terminación anticipada del presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
Asimismo, se podrá terminar de manera anticipada el presente contrato por acuerdo de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS DE CALIDAD Y SERVICIO.- Por este
instrumento se confirman las garantías ofrecidas por “EL PROVEEDOR” por el término de 2 dos meses, tanto en los materiales y equipos instalados y en los trabajos de instalación realizados, contados a partir de la entrega e instalación total de los bienes; por lo cual deberá responder de los defectos o vicios ocultos que se presenten, con la debida reposición de piezas o equipos.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL.- “EL PROVEEDOR” será
directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA FISCALÍA GENERAL” y/o terceros con motivo de la prestación de los servicios materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que éste haga de las instalaciones de “LA FISCALÍA GENERAL” en la
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prestación de los servicios de instalación y posterior a él por daños ocasionados
consecuencia de vicios ocultos en el equipo y trabajos realizados estando
obligado a resarcir a éste de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto “LA FISCALÍA GENERAL”.
La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha que éste le sea exigido.
DÉCIMA TERCERA: “LA FISCALÍA GENERAL” podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada a “EL PROVEEDOR” en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por “LA FISCALÍA GENERAL”.
c) En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
DÉCIMA CUARTA: DE LOS DOMICILIOS.- Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente contrato para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con quince días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
DÉCIMA QUINTA: DE LAS MODIFICACIONES.- Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
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DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume
cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en
materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes y servicios objeto del presente contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del contrato o posterior a ella a “LA FISCALÍA GENERAL” con este motivo, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por “LA FISCALÍA GENERAL”, invariablemente se constituirán a favor de éste.
DÉCIMA SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN.- Las partes acuerdan
que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, “EL PROVEEDOR” o “LA FISCALÍA GENERAL” cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 días calendario, a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
DÉCIMA OCTAVA: EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no
serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente contrato derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa a: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc.
Tratándose de “LA FISCALÍA GENERAL”, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que “LA FISCALÍA GENERAL” deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización de “LA FISCALÍA GENERAL”.
DÉCIMA NOVENA: “EL PROVEEDOR” podrá ser sujeto a verificación en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
VIGÉSIMA: NO SUBCONTRATACIÓN NI CESIÓN.- “EL PROVEEDOR” se
obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere, por lo cual “LA FISCALÍA GENERAL” podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que el suministro e instalación objeto del presente contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL.- “EL PROVEEDOR” será el único
responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el suministro y servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con “LA FISCALÍA GENERAL”, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
“EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA FISCALÍA GENERAL” en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL PROVEEDOR” la reintegrará a “LA FISCALÍA GENERAL” en igual término.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a éste documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
VIGÉSIMA TERCERA: DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera
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corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad en duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 22 veintidós de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
“LA FISCALÍA GENERAL”
Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
“EL PROVEEDOR”
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Administrador único.
INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V.
TESTIGOS
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx
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Última hoja de firmas del contrato de suministro e instalación celebrado por la Fiscalía General de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva con la persona moral INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES XXXXXX, S.A. DE C.V., en fecha 22 de noviembre de 2018.