PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN PARA LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN PARA LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DEL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
CLAUSULA 1. Objeto y calificación
Es objeto de este contrato prestar el servicio de colaboración con la gestión tributaria y recaudatoria municipal en su período voluntario y ejecutivo de los recursos económicos del Ayuntamiento de Torrelaguna (Madrid), ya tengan la calificación de ingresos de Derecho público o privado, comprendiendo, en general, la realización de los trabajos de apoyo y colaboración necesarios para el desarrollo de tal cometido, que se mencionarán de forma más detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que no impliquen ejercicio de autoridad.
A la presente contratación le es de aplicación lo establecido en los artículos 5, 10,19.1ª) y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación con la Categoría Vigésimo Séptima del Anexo II del mismo texto legal, conforme al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A los efectos exigidos del artículo 22 del TRLCSP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son las de cubrir la optimización de la actividad recaudatoria de la Corporación Local, al objeto de conseguir para la Recaudación Municipal los niveles máximos en sus porcentajes de cobro y garantizar la financiación necesaria para la prestación de cuantos servicios públicos son inherentes a la actividad normal del municipio, al amparo de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, se pretende continuar con el establecimiento de un cauce normalizado y accesible que permita a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Código CPV (2008): 79940000-5 “Servicios de agencias de recaudación de fondos”.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de RECAUDACIÓN será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los anuncios de licitación se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrelaguna.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada no será necesaria la publicación adicional de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, al estar comprendido en la categoría 27 del anexo II del TRLCSP.
CLÁUSULA 3. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA 4. Duración del Contrato
La duración del contrato será de CUATRO años, a contar desde su formalización, pudiéndose prorrogarse por causas de interés público, hasta un máximo de dos años, según lo dispuesto en el artículo 303 de la LCSP.
No obstante, si a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato o de su prórroga, coincidiese con el inicio de algún periodo de recaudación de pago en vía voluntaria por padrón o de redición obligatoria de cuentas, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en el servicio hasta el día que finalicen estos periodos y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre del año en que se hubiere iniciado la prestación del servicio de gestión y recaudación de tributos generados por padrón.
CLÁUSULA 5 Importe del Contrato
La retribución del presente contrato estará en función del volumen o de los resultados concretos que se obtengan por las gestiones y servicios realizados por la empresa adjudicataria, tomándose como índice los ingresos recaudados en vía voluntaria y ejecutiva. Los tipos máximos de licitación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes:
1.- Por la colaboración en la Recaudación Voluntaria, sobre las cantidades efectivamente recaudadas, el 5 % del importe total recaudado.
2.- Por la colaboración en la Recaudación Ejecutiva, sobre las cantidades efectivamente recaudadas en concepto de recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario, el 100 % del importe total recaudado.
3.- Por la colaboración en la Recaudación Ejecutiva, sobre las cantidades efectivamente recaudadas en concepto de intereses de demora, el 100 % de los intereses devengados liquidados y recaudados.
4.- Las bajas de recibos, liquidaciones y cuotas, como consecuencia de propuestas de bajas no se remunerarán, salvo exclusivamente el reintegro íntegro de las costas soportadas por la empresa en concepto de indemnización.
Los licitadores podrán igualar los porcentajes de los apartados 1, 2 y 3, o bien mejorarlos a la baja. No serán válidas las proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni que supere los precios establecidos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores no comprenden el Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA), que figurará como partida independiente.
A los efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, se ha realizado conforme al importe facturado por la actual empresa adjudicataria del servicio en los últimos tres años:
Importe facturado (IVA excluido) | |
2014 | 74.502,43 € |
2015 | 89.084,45 € |
2016* | 95.403,84 € |
TOTAL | 258.990,72 € |
* De 1 de enero a 30 de septiembre más estimación desde 1 de octubre a 31 de diciembre.
Como se puede observar en el cuadro, el coste de los tres últimos años del servicio es de 258.990 euros estimados, ya que sobre el año 2016 se ha realizado el coste desde el 1 de enero a 30 de septiembre sumado a una previsión del importe a facturar en los meses de octubre a diciembre.
Por lo tanto, el importe del contrato de recaudación municipal para el próximo año 2017, realizando una media de los tres últimos años, ascendería a 86.330, 24 euros:
258.990,72 € / 3 años: 86.330,24 €.
Por lo que el contrato con una duración de 6 años, ascendería a un importe de 517.981,44 €.
El contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, conforme al artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. La consignación presupuestaria se hará con cargo a la partida 932 227 17, del estado de gastos del Presupuesto General Municipal, del ejercicio que corresponda al inicio del contrato.
La retribución del presente contrato estará en función del volumen o de los resultados concretos que se obtengan por las gestiones y servicios realizados por la empresa adjudicataria, tomándose como índice los ingresos recaudados por el Ayuntamiento en periodo voluntario y ejecutivo o de los procedimientos de inspección municipal y sancionadores de toda índole que se gestionen, así como por las diversas actuaciones realizadas objeto del contrato, según se indica a continuación.
CLÁUSULA 6.- Forma de Pago.
El contratista presentará mensualmente, desde la prestación del servicio al Ayuntamiento, factura por la recaudación de los tributos, en la que se especificará la recaudación ingresada al Ayuntamiento en el mes anterior, concepto y cargo al que corresponde y el porcentaje que corresponde como retribución aplicado al contrato. El pago se realizará en los treinta días siguientes a la aprobación por órgano municipal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. Si se demorase el pago, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 7.- Revisión de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión del precio del contrato, motivándose esta resolución en que el importe del mismo, al estar constituido por un porcentaje sobre los ingresos tributarios del Ayuntamiento, experimentará anualmente variaciones en función de la mejora y eficacia de la gestión tributaria del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 8.- Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones a este procedimiento abierto, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) como prohibiciones de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en el artículo 54 del apartado 4 del TRLCSP y el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) si se trata de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Las Uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 de TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberá nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos de cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2. La no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante una declaración responsable
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
-Mediante el volumen anual de negocios referido al año en que fuera mayor de los tres últimos concluidos, debiendo ser este igual o superior a 300.000,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio:
- Tanto si son personas jurídicas como empresarios individuales o profesionales autónomos, deberá acreditarse mediante la aportación de cinco certificados de Ayuntamientos, sobre la buena ejecución de servicios de colaboración en recaudación de tributos en vía voluntaria y ejecutiva.
CLÁUSULA 9.- Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Torrelaguna, Pza. Mayor, número 1, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por
el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa a efectos de notificaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Clausula 10.- Documentación Administrativa
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de Recaudación». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirá en el sobre A la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, debiendo presentarse los documentos originales o copias autentificadas ante notario o copias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento:
1.) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General, consistentes en:
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de colaboración para la recaudación voluntaria y ejecutiva del Ayuntamiento de Torrelaguna (Madrid.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que la mencionada sociedad, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del mismo y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional, exigible para la prestación objeto del contrato.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En Torrelaguna, a de de 2016.
Firma del declarante, Fdo.: »
3) Acreditación de la solvencia económico-financiera y técnica.
1. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador, por alguno de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP y conforme a lo establecido en la clausula octava de este Pliego.
2. Memoria acreditativa de la experiencia y solvencia técnica conforme a lo establecido en la clausula octava de este Pliego.
4) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o copia compulsada del último recibo del mismo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y de que se encuentra exento en el pago del mismo.
5) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
6) Certificación positiva sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, con anterioridad a la firma del contrato deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante los certificados oportunos en los términos establecidos en el TRLCSP.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS TÉCNICOS
En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor contenidos en el presente pliego, debiendo incluir como mínimo los siguientes documentos:
Proyecto de prestación del servicio.
Compromiso de las mejoras que se oferten, detallando las condiciones en las cuales se vayan a prestar.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS
En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios que no dependen de juicio de valor, y que contendrá la oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA 11.- Criterios de Adjudicación
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 150 y de los artículos 157 al 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
A.- CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
1) ECONÓMICOS.-
2 puntos por cada 0,10% puntos de bajada sobre el 5% de las cantidades recaudadas en concepto de colaboración con la Recaudación Voluntaria, siendo 20 puntos el máximo obtenible por este concepto.
2 puntos por cada dos puntos porcentual de bajada sobre el 100% de las cantidades recaudadas en concepto de recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario, siendo 20 puntos el máximo obtenible por este concepto.
2 puntos por cada dos puntos porcentual de bajada sobre el 100% de las cantidades recaudadas en concepto de intereses de demora, siendo 20 puntos el máximo obtenible por este concepto.
No se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por debajo de los tipos mínimos indicados, quedando excluidas directamente de las valoraciones que dependen de un juicio de valor y que a continuación se indican.
B.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
1.) PROYECTO TÉCNICO: Se valorará la idoneidad del proyecto de trabajo que se presente a los servicios para los que se interesa la colaboración. En especial, los medios humanos y materiales de que disponga la empresa, los resultados obtenidos en su colaboración con otras administraciones locales, su modelo de control de gestión y la claridad y puntualidad de la información suministrada al Ayuntamiento. Máximo 10 puntos.
2.) MEJORAS PROPUESTAS: Relación de mejoras propuestas por el licitador que estén relacionadas con el objeto del contrato y que contribuyan a prestar un mejor servicio al ciudadano. Máximo 10 puntos. Para otorgar estos puntos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Implantación del servicio de administración electrónica que permitan el cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto al acceso electrónico de los ciudadanos, que permita al contribuyente la consulta y pago on-line de deudas, la emisión de certificados, autoliquidaciones, domiciliación de recibidos, etc. se valorará con un máximo de 5 puntos.
Se valorará el tiempo de la puesta en marcha del servicio sea el menor posible. Se valorará el plazo ofertado de puesta en funcionamiento e inicio del servicio. Los licitadores deberán justificar debidamente el plazo y proyecto de cumplimiento objetivo del mismo. En todo caso la Mesa de Contratación valorará la viabilidad de las propuestas y las puntuará en razón a dicha viabilidad, El incumplimiento del plazo de inicio ofertado podrá ser penalizado, pudiendo resolverse el contrato por decisión de esta Administración al ser considerada una obligación contractual esencial, a los efectos del artículo 223 del RDL 3/2011, máximo de 3 puntos.
Cualesquiera otras mejoras relacionadas con el servicio que mejoren la gestión y contribuyan a la mejor prestación del mismo a los ciudadanos, cuantificadas económicamente y directamente relacionadas con el objeto del contrato, máximo 2 puntos.
3.) OFICINA EN EL MUNICIPIO. Se valorará con un máximo de 20 puntos la puesta en marcha de una oficina en Torrelaguna (Madrid), con horario de apertura de 8:00 horas a 15:00 de lunes a viernes. Se valorará que esté situada en el casco urbano de Torrelaguna y que esté dotada de personal, mobiliario y equipamiento informático necesario para su correcto funcionamiento.
Los licitadores deberán, en el momento de presentar la oferta, acreditar documentalmente que cuentan con una opción formalizada por cualquier medio
admitido en Derecho, que permita la adquisición, arrendamiento o cualquier otro derecho que garantice el uso y disfrute del local en el que se pretenda ejercer la actividad durante el periodo de vigencia del contrato, antes de la firma del contrato, en caso de resultar adjudicatario, cuyo plazo viene establecido en el pliego de cláusulas administrativas.
La puntuación máxima total a obtener será de 100 puntos, siendo rechazadas las propuestas que no superen los 60 puntos.
CLÁUSULA 12.- Garantía Provisional
Para tomar parte en el concurso no se exigirá la constitución de garantía provisional, de conformidad con lo prevenido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 13.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Por lo expuesto, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, que actuará como Presidente de la Mesa, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
Vocales:
o X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
o X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Secretario: Actuará como secretaria de la mesa de contratación Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en caso de ausencia.
CLÁUSULA 14.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 15.- Apertura de Proposiciones
La constitución de la Mesa de Contratación se notificará a los ofertantes con la debida antelación, tras la finalización del plazo para la presentación de las ofertas. Se constituirá la Mesa de Contratación para la apertura y valoración de las proposiciones. En acto público se procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº A presentado por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa, en acto público (y con carácter previo a la apertura del sobre C) realizará, conforme se prevé en el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, la declaración expresa de los admitidos y los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los licitadores a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión, se procederá al acto de apertura del sobre C, que contiene los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones contenidas en el Sobre C, la Mesa de Contratación queda habilitada para solicitar los informes técnicos que estime oportunos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución.
CLÁUSULA 16.- Garantía definitiva
El adjudicatario provisional deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (25.899,07 €).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 17.- Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA 18.- Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA19.- Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de las actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el artículo 219 del TRLCSP.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
CLÁUSULA 20.- Principio de riesgo y xxxxxxx
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA 21.- Responsable del contrato.
En la realización del servicio por el contratista el Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a
esta Corporación la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA 22.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato son estricta sujeción a los Pliegos que sirven de base al mismo y a la oferta sobre la que recaiga el acuerdo de adjudicación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario está obligado a hacerse cargo, en su caso, de los valores y expedientes que figuren pendientes de cobro a la fecha mencionada en poder del contratista actual del servicio.
El adjudicatario deberá satisfacer las condiciones mínimas que respecto de los medios humanos, materiales, informáticos y sistemas de información se exigen en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo el contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando este Ayuntamiento exonerado por este incumplimiento. El personal designado para la ejecución del servicio deberá reunir los requisitos legales establecidos para este cometido, siendo el adjudicatario responsable del incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de este personal, conforme establecen la normativa vigente.
El Ayuntamiento no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose que al finalizar el mismo, el Ayuntamiento no se hará cargo ni indemnizara a dicho personal.
El adjudicatario deberá garantizar el secreto de las comunicaciones conforme a la legislación vigente. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus posteriores desarrollos. Asimismo indicará los procedimientos de seguridad previstos, y las medidas que adoptará para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales del Ayuntamiento a los que pueda tener acceso.
El adjudicatario se compromete a no suministrar información ni a revelar o ceder datos o documentos a terceros, copia de los mismos, proporcionados por el Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto como necesario en los pliegos que rigen la contratación.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP sobre protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario también se obliga, durante la vigencia del contrato, a la apertura, y mantenimiento, de una oficina de atención al público dentro xxx xxxxx urbano de Torrelaguna, con horario de apertura de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
CLÁUSULA 23.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la formalización del contrato. Cabe destacar entre los gastos los siguientes:
Los gastos de publicidad de licitación del contrato.
Los derivados de la formalización del contrato.
Los documentos e impresos necesarios para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 24.- Subcontratación
En la presente contratación no será posible la subcontratación parcial de prestaciones objeto del contrato principal, en los términos de los artículos 227 y 228 TRLSP
CLÁUSULA 25. Modificación del Contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme al artículo 156 TRLCSP.
CLÁUSULA 26.- Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido de acuerdo a lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
El cumplimiento del contrato habrá de acreditarse y exigirá, por parte de la Corporación, de un acto formal y positivo de recepción o de conformidad que se llevará a efecto dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, previa notificación, al efecto, del contratista.
CLÁUSULA 27.- Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a una garantía durante toda la vigencia del contrato. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA 28.- Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los artículos 224, 225 y 309 de la citada Ley, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA 29.- Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
CLÁUSULA 30.- Confidencialidad y Protección de datos
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Protección de datos personales:
El adjudicatario reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales.
A tal efecto:
Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el Ayuntamiento si tal acceso fuese necesario para cumplir con los servicios objeto del presente contrato.
Se compromete a:
Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el Ayuntamiento de Torrelaguna.
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
Las obligaciones establecidas para el adjudicatario por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento de Torrelaguna si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la anterior cláusula de Confidencialidad y en ésta de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, generará una indemnización en favor del Ayuntamiento de Torrelaguna, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a resarcirse de los perjuicios que le sean causados.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Torrelaguna.
CLÁUSULA 31.- Régimen Jurídico del Contrato
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa de servicios, de acuerdo con el artículo 10 del TRLCSP, que establece que “son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”.
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato, en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, la oferta económica que ofrezca la empresa adjudicataria del contrato y que sea aceptada por el órgano de contratación. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en primer lugar en el Pliego Técnico y en segundo lugar lo previsto en el Pliego Administrativo, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre -RGLCAP-) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 32.- Jurisdicción.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el Pliego, y para lo no previsto en el, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, en todo lo que se oponga a la LCSP, modificado por el RD 773/2015.Supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
En Torrelaguna a 4 de enero de 2017 El Alcalde
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Bajo
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D/D , con DNI núm. _, domiciliado en calle , núm de , Código Postal , Provincia , teléfono , mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa , cuyo CIF es , y su domicilio social en calle , núm. , de , Código Postal , Provincia , Teléfono . Enterado de las condiciones que se exigen para la Adjudicación del Servicio de Colaboración en la Recaudación Voluntaria y Ejecutiva del Ayuntamiento de Torrelaguna (Madrid).
HACE CONSTAR
Primero.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Administrativas y en el Proyecto Técnico, que forma parte integrante del contrato para optar a la adjudicación del mismo.
Segundo.- Que acepta plenamente todas las Clausulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
Tercero.- Que se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a las siguientes ofertas.
1.- Por la colaboración en la Recaudación Voluntaria, sobre las cantidades recaudadas, % del importe total recaudado.
2.- Por la colaboración en la Recaudación Ejecutiva, sobre las cantidades recaudadas en concepto de recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario, % del importe total recaudado.
3.- Por la colaboración en la Recaudación Ejecutiva, sobre las cantidades recaudadas en concepto de intereses de demora, % de los intereses devengados liquidados y recaudados.
Lo que firma en , a de de 2017.
Firma:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE COLABORACION PARA LA RECAUDACION
VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA (MADRID).
1.- Objeto del contrato.
Es objeto de la contratación la Prestación de los Servicios de Colaboración y Asistencia Técnica, Material e Informática con el ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria en vía voluntaria y ejecutiva del Ayuntamiento de Torrelaguna (Madrid) y, en general, la realización de aquellos trabajos d e colaboración que no impliquen ejercicio de autoridad en orden a conseguir la máxima eficacia en la cobranza y gestión de los recursos municipales.
2.- Contenido general y carácter de los servicios de asistencia y colaboración.
Con carácter general, y sin perjuicio de las particularidades que con posterioridad se señalarán, el contrato comprende la realización de todas las tareas de apoyo, materiales, de ejecución, de asesoramiento y de asistencia técnica necesarias a la finalidad del objeto del contrato.
En estos términos de generalidad, el desarrollo y ejecución del contrato estará presidido por los principios generales del ordenamiento administrativo y jurídico- tributario y, en especial, por los de eficacia, eficiencia, máxima trasparencia y calidad para todos los sujetos implicados: ciudadanos, administración y contratista.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, tendrá el carácter y la consideración de contratista del Ayuntamiento con el alcance definido en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Cláusulas Administrativas y resto del Ordenamiento jurídico en materia de Contratación de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la empresa adjudicataria no tendrá, en ningún caso, el carácter ni la consideración de órgano administrativo y no dependerá orgánicamente del Ayuntamiento ni estará incluida en la estructura u organigrama municipal.
3.- Contenido particular de los servicios de asistencia y colaboración.
El desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato, se llevará a cabo poniendo un especial interés por la utilización de las modernas técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, tanto en la actuación administrativa como en las relaciones Ciudadano-Administración-Contratista, siguiendo el interés y pautas exigidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se recogen en los siguientes apartados y, asimismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma específica, están comprendidos, sin que ello excluya cualesquiera otros necesarios para alcanzar los objetivos del contrato, los siguientes trabajos y actuaciones de asistencia y colaboración que deberá realizar obligatoriamente el contratista:
3.1.- En materia de recaudación en periodo voluntario.
I.- La recaudación en periodo de pago voluntario viene referida a tributos cuyo cobro se instrumenta mediante la confección xxx xxxxxx municipal, esto es, tributos de
cobro periódico por recibo, así como otros ingresos de derecho público, que se concretan en los siguientes:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Urbanos, Rústicos y de Características Especiales. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasas impuestas por el Ayuntamiento en virtud de sus ordenanzas fiscales, que éste le atribuya a la adjudicataria.
Precios Públicos y otros ingresos de derecho público.
II.- La recaudación en voluntaria se realizará bajo los términos siguientes:
A) Recaudación de ingresos periódicos gestionados por padrón o matrícula.
1. Realizar campañas periódicas de captación de órdenes de domiciliación bancaria para el pago de los tributos, así como de publicidad respecto a la mejor forma en que los contribuyentes puedan ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones para con la Hacienda Local.
2. Realizar el seguimiento diario de los ingresos que se realicen en las cuentas bancarias municipales presentando a tal fin un parte diario en el Registro Municipal.
3. Con la periodicidad que determine la Tesorería Municipal, se dará aplicación por conceptos del producto de la recaudación diaria y junto con el justificante de los abonos, se acompañará soporte magnético y físico para la aplicación presupuestaria de los ingresos realizados.
4. A estos efectos se trabajará con los cuadernos bancarios, aprobados por el Consejo Superior Bancario al efecto.
5. Al finalizar cada periodo de cobranza en voluntaria y tras las oportunas comprobaciones, se confeccionará, respecto de las deudas impagadas, la propuesta de providencia de apremio para el inicio del procedimiento ejecutivo.
6. Las altas que se produzcan a lo largo de cada ejercicio, que deban surtir efecto posterior en los correspondientes padrones, en los tributos periódicos y en los demás ingresos de derecho público se tramitarán por el propio Ayuntamiento, no incluyéndose en el objeto del presente contrato los cobros en vía voluntaria de las liquidaciones derivadas de dichas actas.
B) Recaudación de Tributos y demás Ingresos de Derecho Público gestionados por liquidación directa, declaración-liquidación y autoliquidación.
1. Las liquidaciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos y/o precios públicos y demás ingresos de derecho público incluidos en el apartado A anterior, se tramitarán por el Ayuntamiento de Torrelaguna (Madrid), estando excluida del presente contrato cualquier actuación sobre las mismas en periodo voluntario.
2. La empresa adjudicataria elaborará informes respecto de valores de defectuosa emisión, titularidad incorrecta y errores advertidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria qua ponga de manifiesto la imposibilidad de una efectiva realización de las cuotas o la generación de daños o perjuicios a personas o instituciones en el caso de desarrollarse plenamente los procedimientos de cobro previstos reglamentariamente, emitiendo propuestas al respecto para que sean estudiadas y consideradas por el Ayuntamiento.
3.2.- En materia de recaudación en periodo ejecutivo.
I. En caso de impago por los contribuyentes referido a los conceptos de ingresos expresados anteriormente, se dictará providencia de apremio y se entregará a la empresa adjudicataria al objeto de participar en la gestión ejecutiva.
II. La empresa adjudicataria, deberá realizar como punto xx xxxxxxx de la actividad recaudatoria, un diagnóstico de la situación actual del Ayuntamiento y proponer actuaciones concretas que darán prioridad a los expedientes próximos a la prescripción y en función de la importancia de la deuda.
III. Iniciados los servicios, las deudas cargadas por el Ayuntamiento y sus antecedentes, serán archivados ordenadamente por la empresa adjudicataria mediante soporte informático y documental, procediendo seguidamente a su depuración y en el supuesto que corresponda, a notificar la providencia de apremio a los deudores.
IV. Al objeto de conseguir eficacia en la recaudación, la empresa adjudicataria realizará propuestas de colaboración con entidades colaboradoras, campañas de potenciación de las domiciliaciones y estrechamiento de las relaciones con los registros públicos (Jefatura de Tráfico, Registro Mercantil y de la Propiedad, Tesorería General de la Seguridad Social) a fin de conseguir, mediante conexión rápida, el acceso a consultas masivas.
V. La Empresa adjudicataria participará materialmente en las distintas fases del expediente ejecutivo, en actuaciones tales como: traslado de notificaciones de embargo practicadas por el órgano competente, obtención de información en Registros Públicos, presentación de mandamientos de embargo de toda case de bienes, ejecución de Diligencias de Embargo, designación de peritos, constitución de depósitos, designación y remoción de depositarios y demás diligencias del procedimiento recaudatorio que no impliquen ejercicio de autoridad, Para cuyas actuaciones se utilizará el personal que la empresa designe debidamente facultado y acreditado, siendo asistido a éstos efectos por el Ayuntamiento.
VI. La empresa adjudicataria, formara los expedientes ejecutivos, los registrará y con todos los antecedentes reglamentarios, formulará propuestas de actuaciones al Ayuntamiento, para que por el órgano competente, se dicten los actos administrativos necesarios y sucesivos hasta su finalización.
La empresa adjudicataria participará materialmente en las distintas fases del expediente ejecutivo, conforme al siguiente esquema:
Actuaciones de recaudación:
Providencia de apremio: En función de lo dispuesto en la Ley General y Tributaria y Reglamento General de Recaudación el modelo de actuación en esta fase supone:
a.- Redacción material de la providencia de apremio una vez finalizado el plazo de pago en fase voluntaria.
b.- Notificación con control estricto de las mismas a través del sistema informático (mediante códigos en la aplicación) y preparación de la publicación en los Boletines. Oficiales, en su caso.
c.- Acumulación de los distintos expedientes vivos del mismo deudor, a fin de llevar un único procedimiento ejecutivo.
Diligencia de embargo: Distinguiendo en esta fase dos actuaciones claramente diferentes:
Actuaciones diversas del embargo, destacando las siguientes:
a.- Ejecución, con carácter preliminar de garantías prestadas por el interesado, en su caso o previstas por la ley.
b.- Adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que se pueda frustrar el cobro de la prestación o se pueda producir la demora en el pago o alzamiento de los bienes por parte del deudor.
c.- Requerimiento a los deudores para que aporten información sobre sus bienes.
d.- Obtención de la información, a través de Registros públicos, que sea precisa para Preparar el embargo.
Procedimiento de embargo. En esta fase, prestará asistencia técnica a la realización de las siguientes actuaciones:
a.- Exhaustivo y continuo control de las diligencias de embargo, con actuación inmediata una vez constatada la existencia de bienes de contenido patrimonial en el patrimonio del deudor, mediante la expedición de los mandamientos pertinentes, respetando en todo caso las normas reguladoras del embargo que vienen previstas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. . En el caso de embargo de dinero, posibilidad de acogerse al sistema Cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca y en caso de embargo de salarios, de consultas masivas al Ministerio de Trabajo.
b.- Asistencia y colaboración en el desarrollo de las subastas y preparación de toda la documentación subsiguiente a la adjudicación.
Derivación de responsabilidad.
En el caso de no haberse logrado el cobro integro de la deuda, colaborará en las emisiones de informe y propuesta en su caso, sobre la derivación de responsabilidad, subsidiaria o solidaria conforme a los supuestos legales y normales recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Créditos incobrables.
Mediante la preparación de toda la documentación necesaria, con propuesta para la declaración y actuaciones posteriores como baja de las liquidaciones, expedición de mandamientos y control de la posible solvencia sobrevenida haciendo un seguimiento constante a través de los registros públicos para comprobar si el deudor insolvente ha venido a mejor fortuna.
La empresa adjudicataria llevará informáticamente un fichero de insolvencias, susceptible de ser cruzado con los de las deudas vivas, a fin de poner en conocimiento del Ayuntamiento esta circunstancia.
Tercerías. Tramitación y propuesta de resolución sobre la reclamación planteada, elaboración de informe-propuesta, suspensión del procedimiento y propuesta de resolución de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Reglamento General de Recaudación.
VII.- La rendición periódica de cuentas, se instrumentalizará mediante soporte magnético y documental, de acuerdo con las instrucciones y plazos que al efecto dicte el Sr. Tesorero.
VIII.- Diariamente la empresa adjudicataria controlará los cobros y bajas de ese día, clasificados por conceptos y ejercicios, datos que servirán de base y justificación de los ingresos diarios en las cuentas restringidas del Ayuntamiento.
IX.- Las costas del procedimiento ejecutivo, serán satisfechas por la empresa adjudicataria. Las cantidades recaudadas en el procedimiento serán ingresadas en la
cuenta municipal. Una vez hechas las comprobaciones oportunas por el Ayuntamiento se procederá al abono inmediato de las mismas.
3.3.- Asistencia en la práctica de notificaciones de recaudación.
1.- La actuación notificadora será realizada por la empresa adjudicataria procediendo con posterioridad al archivo de los documentos justificativos, salvo las relativas a altas, liquidaciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, que corresponderían directamente al Ayuntamiento.
2.- La notificación se ajustará a criterios de seguridad y eficacia en su realización, por lo que se practicará mediante correo certificado con aviso de recibo en la forma prevista por el art. 109 Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre o por cualquier otro procedimiento de comprobada efectividad que permita tener constancia de la recepción y un posterior seguimiento en cuanto a su correcta realización y notificación, corriendo con los gastos por cuenta de la empresa adjudicataria, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Será requisito de la empresa adjudicataria, el control informático y documental de las fechas de notificación en los registros y antecedentes informáticos, mediante la utilización de un sistema de escaneado de los acuses de recibo.
4.- Finalizadas las operaciones de notificación, bien por correo o por cualquier otro procedimiento de los mencionados, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento los justificantes a fin de que pueda comprobarse y fiscalizarse, por el medio que se considere más oportuno, la exacta coincidencia entre lo actuado y las anotaciones que lo acrediten.
5.-Si agotados los trámites de notificación anteriores, aún quedarán liquidaciones y actos por notificar, se apurarán las indagaciones y diligencias encaminadas a las localizaciones de los domicilios y paraderos de los sujetos pasivos e interesados pendientes de notificar, acudiendo a las bases de datos del Ayuntamiento y a las que este tenga acceso y solamente en los casos en que resulte imposible la práctica de tales notificaciones, se acudirá a su notificación por edictos a través de publicaciones en los Boletines Oficiales y tablón de anuncios de la Corporación.
6.- Las actuaciones contempladas en los anteriores puntos, relativos a la asistencia en la práctica de notificación, se integrarán en el sistema de información, permitiendo al Ayuntamiento controlar la gestión de las mismas. En este sentido, el software posibilitará un control histórico de las notificaciones por contribuyentes, resultados obtenidos, domicilios señalados para las notificaciones, domicilios existentes en las diversas Administraciones tributarias con competencias en los tributos recaudados, domicilio de los objetos tributarios, medios empleados en la actuación notificatoria, etc., permitiendo el análisis y propuestas de actuación en la mejora de los trámites de notificación.
3.4.- Asesoramiento jurídico.
La empresa adjudicataria colaborará con los servicios jurídicos del Ayuntamiento, en los siguientes aspectos:
• Análisis de situación para decidir la adopción de medidas cautelares en los casos en que existan indicios racionales de que se pueda frustrar el cobro de la prestación objeto del tributo.
• Asesoramiento sobre embargabilidad de bienes y supuestos de concurrencia de procedimientos, con especial mención a los conflictos de jurisdicción y conflictos de atribuciones.
• Estudio de los intereses de la Administración Local en los procedimientos concúrsales que afecten a la recaudación.
• Asistencia jurídica a la realización de subastas colaborando en las propuestas de resolución de las incidencias que se produzcan y propuesta de informe previo a la adjudicación de bienes inmuebles.
Dictamen sobre la concurrencia del instituto de Ja prescripción, propuesta de resolución de insolvencia previa a la declaración de crédito incobrable. La empresa adjudicataria elaborará informes respecto de valores de defectuosa emisión, titularidad incorrecta y errores advertidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria que ponga de manifiesto la imposibilidad de una efectiva realización de las cuotas o la generación de daños o perjuicios a personas o instituciones en el caso de desarrollarse plenamente los procedimientos de cobro previstos reglamentariamente, emitiendo propuestas al respecto para que sean estudiadas y consideradas por el Ayuntamiento.
4.- Titularidad, suministro, custodia y confidencialidad de la información.
Con independencia de la información que obtenga la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento facilitará toda aquella que sea precisa, de la que disponga o a la que tenga acceso, necesaria para la mejor prestación de la asistencia.
La documentación relativa a la información de cada contribuyente en particular, certificados, informes, mandamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos, serán custodiados por la empresa adjudicataria a disposición del Ayuntamiento y para su uso exclusivo, de acuerdo con el contenido y objeto del presente contrato. Esta información, inclusive la que obtenga la empresa en la realización de sus servicios de asistencia, será en su totalidad y sin excepción alguna propiedad del Ayuntamiento, por lo que la empresa adjudicataria contrae expresamente la obligación absoluta de no facilitar esta información a otras Administraciones, Instituciones o particulares sin que medie autorización escrita.
Asimismo, el Ayuntamiento será titular de pleno derecho de toda la información contenida en ficheros, archivos y registros informáticos que obren en poder de la empresa adjudicataria, relacionados con los datos tributarios, fiscales, patrimoniales y personales anteriormente obtenidos de aquella, necesarios para el desarrollo de la realización de los servicios convenidos objeto del contrato.
Toda la información relativa a los expedientes de recaudación, tanto en soporte papel como informático, se entregará al Ayuntamiento ante cualquier requerimiento de este y en todo caso al finalizar de presente contrato.
Las anteriores obligaciones de confidencialidad se establecen sin perjuicio de todas aquellas en garantía del deber xx xxxxxxx que al efecto establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad contempladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5.- Personal responsable del contrato.
El personal de la empresa adjudicataria, no ostentara vínculo laboral alguno con el Ayuntamiento, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos. La empresa, comunicara al Ayuntamiento los trabajadores de su plantilla adscritos a dicho centro de trabajo para que puedan ser dotados, en su caso, de una credencial como personal dependiente de la empresa adjudicataria en su calidad de colaboradora en la función recaudatoria.
5.1.-Delegado responsable de la empresa adjudicataria.
La empresa designara a la persona responsable, dependiente de ella, que será el interlocutor ante el Ayuntamiento en todos los aspectos e incidencias que plantee la ejecución del presente contrato. Deberá tener experiencia acreditada en la Administración Local.
El Delegado responsable, se encargará de dirigir y coordinar las relaciones con el Ayuntamiento para lo cual, deberá reunir las condiciones idóneas de conocimiento teórico y práctico en materia impositiva y recaudatoria y con competencias suficientes para:
a) Ostentar la representación de la Empresa Adjudicataria cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el presente pliego, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio.
b) Organizar la ejecución del servicio, así como el cumplimiento de las órdenes recibidas del Ayuntamiento.
c) La firma de los informes que en su caso deba realizar la empresa adjudicataria.
El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria la designación de un nuevo delegado cuando así lo justifique la marcha de los servicios contratados.
5.2.- Personal adscrito con carácter mínimo al contrato.
De forma directa, será indispensable que queden adscritos al contrato un mínimo de cuatro trabajadores a tiempo completo pertenecientes a la plantilla de la empresa, el Ayuntamiento dotará, de una credencial como personal dependiente de la empresa adjudicataria, en su calidad de empresa adjudicataria en el servicio de colaboración y asistencia en la gestión tributaria y recaudatoria, además del delegado responsable de la empresa indicada en el apartado anterior.
Asimismo, deberá contarse con un licenciado en Derecho, como personal laboral de carácter fijo adscrito a la plantilla de la empresa, que se acreditará mediante la oportuna documentación de la Seguridad Social, que preste sus servicios a tiempo completo, y que sea experto en Recaudación Municipal.
6.- Medios informáticos y sistemas de información. 6.1.- Equipos y Hardware.
La empresa adjudicataria instalará los equipos informáticos necesarios para la adecuada ejecución del contrato y dispondrá de los terminales informáticos que se precisen a tal fin.
Asimismo, la empresa adjudicataria dispondrá del equipo informático necesario para la atención en línea a los ciudadanos y gestores, permitiendo el acceso desde cualquier tipo de plataforma mediante un navegador estándar, cuyo coste de conexión no suponga para los interesados un precio superior al de llamada local, con independencia del punto de llamada.
Podrá igualmente instalar o servirse de cualquier otra medida, elementos, máquinas o sistemas que posibiliten y favorezcan los cobros gestionados y la culminación de operaciones recaudatorias.
Las empresas licitadoras especificarán detalladamente el equipo informático a instalar.
6.2.- Software y aplicaciones.
La empresa adjudicataria deberá disponer en el momento de licitar, de una aplicación informática. Dicha aplicación informática utilizada por la empresa adjudicataria deberá contar con un conjunto de aplicaciones suficientemente desarrollado y contrastado en orden a la adecuada ejecución de lo que es objeto del presente contrato, en su amplia gama de actuaciones e intervenciones en materia de recaudación, con procesos seguros, rápidos y eficaces.
Para ello debe comprometerse a las actuaciones siguientes:
a) Deberá obtener del Ayuntamiento, los datos que este haya obtenido procedentes de la adjudicataria cesante.
b) Así, en el plazo de un mes desde el inicio del contrato se presentará un calendario de ejecución de este punto que, en todo caso, no excederá de seis meses desde la presentación del calendario.
c) Las aplicaciones informáticas han de proporcionar en todo momento un seguimiento y control general e individual de la situación y tramitación de los expedientes, permitiendo los desgloses y acumulaciones que interesen para la efectividad y agilización de actuaciones propias de los expedientes.
Este módulo dispondrá de un amplio modelario (instancias, certificados, propuestas, notificaciones, resoluciones, etc.) y deberá contar con soporte de ayuda telemático para resolver las tareas asignadas por el sistema.
Todos los asuntos cuya resolución esté delegada podrán resolverse en el acto.
En los procedimientos de recaudación, la emisión de documentos aptos para su tratamiento informatizado con las Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación Municipal, de forma que la información pueda circular por procedimiento informático o telemático con supresión del soporte papel.
En los procedimientos de apremio, contemplará las diferentes fases y actuaciones que, al menos potencialmente, pueden darse en este tipo de procedimiento, hasta sus diferentes modos de conclusión poniendo especial énfasis en el sistema de consulta, el cual deberá permitir conocer la fase o actuación en que se
encuentra cada expediente, las actuaciones y desgloses practicados, valores que por recibo o certificación conforman el expediente, así como la emisión de datos estadísticos en cuanto a resultados y tiempos medios de las actuaciones más esenciales del procedimiento.
El coste de instalación del sistema informático descrito, la formación del personal de la empresa, la depuración y la migración de datos, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a lo indicado, no podrá ser repercutido por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento, entendiéndose incluido en el precio de contraprestación que se determine en el presente concurso.
7.- Impresos oficiales.
Los impresos oficiales que son de utilización normalizada en los procedimientos de recaudación ejecutiva, serán confeccionados por la Empresa adjudicataria, conforme al modelaje oficial aprobado por el Ayuntamiento. En todo caso, estos impresos, en cuanto de forma directa o indirecta hayan de tener relevancia ad extra del servicio, dispondrán de una cabecera suficientemente indicativa de la titularidad del Ayuntamiento.
En Torrelaguna, a 4 enero de 0000 Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxx.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx