LICITACION PUBLICA Nº 277775/1
LICITACION PUBLICA Nº 277775/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA TERMINAL COLÓN
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA:
a) En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Suministros y Servicios no Personales.
b) Forma parte de este pliego Memoria Descriptiva del servicio a contratar (Anexo I) y el plano esquemático del local (Anexo II).
ARTÍCULO 2º: OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del Servicio de Limpieza Integral a brindarse en el local de la Terminal Colón ubicada en Xx. Xxxxxx xxxxx Xxx. Xxxxxx x Xxx. Xxxxx.
Dicho servicio se realizará 24 horas los 365 días del año con la cantidad de trabajadores e insumos necesarios para mantener la TC en los niveles de limpieza que se especifican en la memoria descriptiva, la que se considera parte integrante del presente pliego.
ARTÍCULO 3º: DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del
servicio la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4º: ANTECEDENTES
Los licitantes que posean antecedentes de contratos similares realizados en instituciones públicas y / o privadas cuyo plazo de contratación haya sido por lo menos de un año, podrán adjuntarlos a su propuesta, debiendo acreditarlos mediante nota membretada de la empresa contratante donde conste el plazo y satisfacción del desempeño.
Condición de admisibilidad: Al menos uno (1) de los antecedentes referidos en el párrafo anterior deberá haber sido realizado en los últimos tres (3) años.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 5º: CAPACIDAD DE LA EMPRESA:
A efectos de poder evaluar la capacidad operativa de los oferentes, los mismos deberán adjuntar a sus propuestas:
- Fotocopia de última planilla de trabajo presentada ante del BPS en donde detalle el número de empleados total de la empresa.
- Cartas de recomendación de Proveedores.
ARTÍCULO 6º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA:
I) Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo de recibo si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN EL ACTO DE APERTURA:
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:
a- Recibo de compra xxx xxxxxx: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna.
b- Depósito de garantía de mantenimiento de oferta: Si el oferente opta por garantizar el mantenimiento de su oferta, deberá presentar el recibo de depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por Tesorería de la I.M.- El recibo debe estar a nombre del oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.
c- BSE: Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la Ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente (original y copia).
d- Constancia de haber efectuado la visita al local, expedida por autoridad competente (ART. 11)
e- Carta intención, si se presenta un proyecto de Consorcio.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
a) Notarial: El oferente que resulte adjudicatario, en caso de ser una persona jurídica, deberá presentar, en caso de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, un certificado notarial que acredite que el firmante de la oferta tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art. 13 en caso de corresponder, y quienes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 18.244 (deudores alimentarios).
Si se trata de una persona jurídica extranjera deberá presentar la documentación que acredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y acreditar domicilio en Montevideo. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, mediante poder correspondiente.
Si el oferente es una persona física, deberá adjuntar fotocopia de su cédula de identidad.
b) Consorcios: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención.
Frente a la I.M todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables.
En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes de dictada la resolución de adjudicación los oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal del consorcio y unificar la representación por medio de poder con facultades suficientes para actuar en
nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al mandatario se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el consorcio o asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los miembros del consorcio asumiendo tal responsabilidad.
Se aclara que en caso de consorcios, cada firma que forma parte del mismo deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del consorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa constituyente.
ARTICULO 7º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 8º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de dos (2) años contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación y podrá prorrogarse por iniciativa de la I.M. y con acuerdo de partes, por hasta el mismo plazo. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de seis (6) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
ARTÍCULO 9°.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia de Montevideo, la misma a través de la Terminal Colón, se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
ARTÍCULO 10º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
La IM designará una persona de referencia que supervisará los trabajos y será el vínculo cotidiano entre la IM y la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 11º - VISITA DEL LUGAR.
Los oferentes deberán realizar una visita al local objeto de este llamado, sito en Xxxxxx esquina Cno. Xxxxxx, la que se podrá coordinar con la Administración de la Terminal Colón, tel. 2 320 75 51 int. 102, de lunes a viernes de 09:00 a
12:00 hs.
La visita será de carácter obligatorio.
Luego de realizada la visita la Administración extenderá una constancia a cada una de las empresas que concurran. Una copia de dicha constancia deberá ser incluida en la oferta. La Administración descartará cualquier oferta que no cumpla con el anterior requisito.
ARTÍCULO 12º: PRECIO:
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya. Se deberá cotizar:
1. precio único el valor hora/trabajada
2. monto mensual de insumos utilizados de acuerdo al siguiente cuadro:
INSUMO | PRESENTACIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
PAPEL HIGIÉNICO | ||||
JABÓN LÍQUIDO DE MANOS | ||||
BOLSAS PARA RESIDUOS | ||||
MONTO TOTAL MENSUAL: | ||||
Deberá detallarse si los impuestos se encuentran incluidos o no en el precio, en caso que no se aclare, éstos se entenderán incluidos en el precio.
ARTÍCULO 13º: AJUSTE PARAMÉTRICO.
Los precios se reajustan el 1 de julio y el 1 de enero de cada año, en base a la siguiente fórmula paramétrica:
Pvhp = 0,2 x (Pvho x IPC1/IPC0) + 0,8 x (Pvho x J1/JO)
Siendo:
Pvhp: precio ajustado del mes de prestación del servicio. Pvho: Valor hora cotizado.
IPC1 : Índice de Precios al Consumo vigente en el mes de la prestación del servicio
IPCo: Índice de Precios al Consumo vigente en el mes anterior a la presente cotización.
J1: Jornal mínimo nominal del Grupo 19, Subgrupo 7, homologado por el Poder Ejecutivo, vigente en el mes de la prestación del servicio.
JO: Jornal mínimo nominal del Grupo 19, Subgrupo 7, homologado por el Poder Ejecutivo, vigente en el mes anterior a la presente cotización.
* en caso de no existir laudo se regirá por la VARIACIÓN DE LA B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
Pip = Xxx (IPC1 / IPC0)
Siendo:
Pip: precio ajustado del mes de prestación del servicio. Xxx: Valor mensual de los insumos cotizado.
IPC1 : Índice de Precios al Consumo vigente en el mes de la prestación del servicio
IPCo: Índice de Precios al Consumo vigente en el mes anterior a la presente cotización.
ARTÍCULO 14º: FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará mensualmente en Tesorería General de acuerdo con:
1. Las horas de servicio computadas (total de horas efectivamente trabajadas en el mes) siempre que se cumpla con el servicio mínimo exigido.
2. El valor mensual de los insumos cotizados.
debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General.
El pago de cada factura se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento
de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
1. Propuesta Económica: Max. 70 puntos
Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago: 70 puntos Puntaje = ((Pvhmín / Pvho) * 0.9 + (Pimín / Xxx)*0.1) * 70
Donde Pvho es el precio del valor hora/trabajada de la oferta, Pvhmín es el menor precio del valor hora/trabajada de las ofertas evaluadas, Xxx es el valor mensual de los insumos suministrados en la oferta, y Pimín es el menor valor mensual de los insumos suministrados de todas las ofertas evaluadas.
2. Capacidad operativa de la empresa: Max. 10 puntos
1) Item A: Carta de recomendación de Proveedores. 5 puntos –
2) Item B: Dimensión en RRHH de la empresa: RRHH. 5 puntos.- Puntaje Item A = (Ccro/Cmáxcr) *5
Donde Ccro es la cantidad de cartas de recomendación de proveedores de la oferta evaluada; y Cmáxcr es la máxima cantidad de cartas de recomendación de proveedores de todas las ofertas evaluadas.
Puntaje Item B = (Ceo / Cmáxe)*5
Donde Ceo es la cantidad de empleados de la empresa que presenta la oferta evaluada; y Cmáxe es la cantidad máxima de empleados de la empresa entre todas las ofertas evaluadas.
(Para evaluar el ítem Ceo, la empresa deberá proporcionar la última planilla de trabajo presentada ante del BPS en donde detalle el número de empleados total de la empresa.)
3. Antecedentes: 20 puntos
➢ Se considerarán los antecedentes válidos en Plaza suficientemente documentados que superen individualmente el año de contrato.
Se dará 20 puntos al que presente la mayor cantidad de antecedentes. Los que se determinarán de la siguiente forma:
Puntaje = (Ap / Am)*20
Donde Ap es la cantidad de antecedentes válidos de la propuesta a evaluar y Am la cantidad máxima de antecedentes válidos de todas las propuestas recibidas.
Total: 100 puntos
ARTÍCULO 16°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACION ES.
La Intendencia de Montevideo podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 17º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida vía fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio
de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en la Terminal Colón al siguiente día hábil al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 18º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 xxx Xxxxxx Unico. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTÍCULO 19°: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas los interesados podrán depositar como garantía de mantenimiento de propuesta una cifra de $
125.000 (ciento veinticinco mil pesos uruguayos), de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del T.O.C.A.F.
Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valores públicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en Tesorería General (art. 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la Intendencia de Montevideo por lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitación que no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras con anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación.
En caso de haber optado por realizar el depósito de mantenimiento de oferta, el mismo no podrá realizarse con posterioridad a la fecha de apertura
En caso de no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, el incumplimiento en el mantenimiento de la oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.
ARTICULO 20º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
2) Deberá proveer todos los materiales y la maquinaria establecidos en la Memoria Descriptiva, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, vestimenta con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
3) Todo el personal que la empresa designe para cumplir las tareas deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
d) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
e) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
4) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
5) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, así mismo, controlará que el personal no salga con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
6) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción y aportes de BPS y MTSS y Seguros a la Terminal Colón.
7) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos cuando se constate la responsabilidad de los operarios e indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia, así como controlar que todas las áreas a limpiar se encuentren en óptimas condiciones de higiene. En general, será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquina o equipo, etc.
8) El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados. La I.M no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.
9) Tener a su personal dependiente con vestimenta adecuada que la identifique en todo momento. Se prohibe el uso de la propaganda distinta a la del adjudicatario.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo 19, subgrupo 07), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta
disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 21º: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 22º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los
daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 23º: INCUMPLIMIENTO - MULTAS.
Cuando el contratista incurriera en incumplimientos parciales o totales, tanto en el desarrollo de la tarea, como en la asistencia y permanencia de los operarios exigidos en número y categoría, cantidad y tipo de maquinarias, provisión de materiales, así como en cualquier otro aspectos que no esté de acuerdo con el criterio de este pliego, y/o que a juicio de la Terminal Colón se esté perjudicando a la Administración Municipal, se hará una observación mediante una "nota de observación"; la acumulación de tres notas rotuladas de “INCUMPLIMIENTO”, dará lugar al descuento del 3% (tres por ciento) del pago mensual correspondiente al mes de facturación en que se acumularon las sanciones; cada nueva observación incrementará el descuento en un 0.5 % (cero coma cinco por ciento) más; la acumulación de seis observaciones en el año móvil dará lugar a un descuento adicional de un 5% (cinco por ciento).
La acumulación de observaciones en forma reiterada dará lugar al estudio de sanciones mayores, incluyendo lo establecido en el art. 22 (“RESCISIÓN Y SANCIONES”) del presente.
Suspensión de pagos: Cuando la Administración constatara que el servicio prestado no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación podrá suspender el pago hasta la regularización del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 24º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
Debe entenderse que el consentimiento mencionado no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 25º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta
Departamental).
ARTÍCULO 26º: CONSULTAS.
Solo los adquirentes xxx xxxxxx podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta cinco (5) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a XxxxxxxxXxxxxxx.Xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes xxx xxxxxx, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 27º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ARTÍCULO 28°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
ANEXO I: MEMORIA DESCRIPTIVA
Servicio de Limpieza en la Terminal Colón
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA TERMINAL COLÓN, sita en la calle Av. Xxxxxx entre Cno. Xxxxxx y Cno. Durán de acuerdo a las siguientes condiciones:
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS A LIMPIAR
La empresa adjudicataria deberá realizar la limpieza integral del área perteneciente a la Terminal Colón (en adelante la TC), ubicada en Xxxxxx esquina Cno. Xxxxxx, según el siguiente detalle:
La TC cuenta con 35 ambientes, (oficinas, baños, tisanerías, bicicletarios, depósito, estacionamiento, etc.), según plano que se adjunta con Letra A.
a) En sentido vertical: (Ej. Subsuelo, Planta Baja, Planta Alta, escaleras, azotea).
b) En sentido horizontal el área se delimita por los cordones de las calles, la vía férrea del tren y hasta los límites de la medianera con los padrones linderos.
ESPACIOS EXTERIORES INCLUIDOS
Quedan incluidos expresamente a los efectos de su limpieza y mantenimiento las áreas correspondientes a:
Pistas
Andenes (simil vereda)
Áreas Verdes (limpieza de residuos) y accesos (uno por Xx. Xxxxxx, xxx xxx Xxx. Xxxxx, 0 pro Cno. Xxxxxx y los que surjan en el futuro)
Bicicletarios (2 bicicletarios)
ELEMENTOS A LIMPIAR
Pisos, zócalos, paredes, muros, techos, andenes, pistas, escaleras, bicicletarios, barandas, columnas, mamparas, puertas, ventanas, vidrios, baños, mostradores, escritorios, cartelería, bancos, papeleras, parlantes, ceniceros, revestimientos en general, aparatos sanitarios, muebles, percheros, artefactos de iluminación eléctricas, computadoras, teléfonos, sillas, sillones, alfombras y todo otro elemento no previsto en el presente artículo pero que se
encuentre o instale en un futuro en el sector a limpiar, esté en el interior o en el exterior de la TC.
PERIODICIDAD
TRABAJOS QUE SE REALIZARAN DIARIAMENTE
- Barrido general de todos los pisos, accesos, entrepisos, escaleras, andenes y pista.
- Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, bancos, escalera de monolítico y demás pavimentos, limpieza total de todas las puertas y mamparas incluyendo los vidrios y demás elementos que las componen.
- Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras (incluidas las ubicadas en zonas exteriores de la TC) tanto de residuos secos como los húmedos, salivaderas y ceniceros; los residuos serán depositados en el lugar que a tal fin fije el Departamento de Mantenimiento de la TC, y se hará en bolsas de polietileno transparente con suficiente resistencia. Deberán cumplir con el Plan de Gestión Ambiental llevado adelante por la Administración en cuanto a separación de residuos secos y húmedos en las condiciones que la misma lo disponga.
- Se quitará el polvo a todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc.
- Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo por otro medio.
- Se limpiarán todos los aparatos y equipamientos de los SS.HH., grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la asepsia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que desgasten cromados, vitrificados, etc.
- Barrido de las aceras correspondientes.
- Se realizará el lavado de las aceras correspondientes al Servicio con agua y jabón.
- Diariamente, se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las oficinas, como ser cajas, cartones, tubo luz agotados, bombitas quemadas, etc.
- Cuando se trate de papeles con carácter documental (expedientes, fichas, planos, impresos, etc ), previo a su retiro se deberá consultar al Departamento de Mantenimiento, quien resolverá sobre los mismos.
- Cuando se realicen obras y/o exposiciones que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables, maderas y/o cualquier otro material), los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente al Departamento de Mantenimiento, quien dará sus vistas.
- Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se fijen o inscriban respectivamente en paredes, columnas, aberturas y demás elementos del edificio, tanto en su interior como en su exterior.
- Se realizará la limpieza de toda la cartelería correspondiente a la TC.
- Se retirara, con los productos necesarios, todo acto vandálico provocado a la cartelería.
Cuando se trate de anuncios de origen Municipal o cuando se trate de propaganda de interés público general, se consultará al Departamento de Mantenimiento sobre el momento oportuno de su retiro.
TRABAJOS QUE SE REALIZARAN SEMANALMENTE.
- Limpieza de pistas con maquinaria adecuada.
- Limpieza de lugares de depósito y mantenimiento (zona de generador, contadores, lugares de descanso del propio personal), bicicletarios.
TRABAJOS QUE SE REALIZARAN QUINCENALMENTE.
- Limpieza de las salas de interés. En caso que así lo disponga la Administración por uso imprevisto de las mismas.
- Limpieza de todas las ventanas y vidrios.
- La limpieza xx xxxxxxx, mamparas, ventanas y puertas interiores; deberá realizarse con productos de buena calidad, prohibiéndose expresamente el uso de agua jabonosa que perjudique la madera, metales.
- Limpieza de los vidrios de todas las ventanas que dan al exterior de los locales, en todos los niveles, tanto en su interior como en su exterior. Del lado interior no se admitirá el uso de agua jabonosa que al correr perjudique maderas, metales.
TRABAJOS QUE SE REALIZARAN MENSUALMENTE
- Limpieza de todos los artefactos de iluminación eléctricos (cuando su manipulación así lo requiera se solicitará la intervención del encargado de electricidad por parte de la Administración.
- Limpieza de parlantes.
- Se hará especial mantenimiento de las bocas de bajas de pluviales, y desagüe de andenes evitando la acumulación de residuos que obstruyan las mismas.
- Se realizará la limpieza de las graseras existentes.
LIMPIEZA A REALIZARSE TRIMESTRALMENTE
- Limpieza general de techos y cielorrasos. Se realizarán los barridos y limpieza que corresponda en los mismos.
PRECAUCIONES DE RUTINA.
Se deberá adoptar las medidas del caso para evitar la colocación de elementos de limpieza sobre el mobiliario, alfombras, etc. que pueda implicar que queden manchados o marcados en forma irreversible, asimismo luego de la limpieza se deberá dejar todo en el lugar en que corresponda.
Se tendrá especial cuidado al realizar la limpieza del Sector xx Xxxxx de Monitoreo, y en general en toda dependencia en que existan equipos que por su costo y/o características puedan ser dañados.
Todos los elementos que se utilicen para la limpieza como escaleras, andamios, carritos, máquinas, deberán ser utilizadas con sumo cuidado y
además tendrán elementos de protección en patas o zonas que por experiencia se sepa que pueden dañar el mobiliario o paredes.
Todos los elementos de limpieza deberán guardarse en el lugar que el Departamento de Mantenimiento le asigne a la Empresa, quedando prohibido dejarlos abandonados o estacionados en pasillos, oficinas, halles, etc.
Lo anterior es sin perjuicio del mantenimiento que a lo largo de la jornada requieran las escaleras, halls y pasillos de gran tránsito, así como las escaleras de uso público, andenes y pista.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La limpieza se realizará en el horario de 24 horas los 365 días del año.
En caso de cambios en el régimen de horario de trabajo, la Administración de la TC fijará los turnos de limpieza a realizar.
FERIADOS.
En ocasión de feriados laborables y no laborables, se trabajará en régimen normal salvo que la Administración disponga lo contrario.
PERSONAL A UTILIZARSE
Se entiende que para cumplir con los estándares de limpieza pretendidos por la Administración la empresa adjudicataria destinará, como mínimo:
- 6 operarios de lunes a domingos en el turno matutino
- 5 operarios de lunes a domingos en el turno vespertino.
- 3 operarios de lunes x xxxxxxx en el turno nocturno.
Dichos mínimos deberán incluir el referente de turno correspondiente.
Se deberá contar con el reten correspondiente que cubra los descansos del personal permanente manteniendo lo dispuesto para cada turno.
En caso de que sea solicitado por la Administración de la TC mediando comunicación escrita se podrá aumentar la cantidad de personal sin que ello modifique el valor hora/trabajada cotizada.
MAQUINARIAS
A efectos del cumplimiento del contrato, se establece que se deberá contar en forma permanente con maquinaria adecuada para cumplir las tareas, las cuales deberán estar en óptimas condiciones de uso. En particular, deberá contar con:
- Enceradora
- Hidrolavadora
- Productos limpiadores
- Aspiradora polvo – agua
- Lustra lavadora
MATERIALES:
A efectos del cumplimiento del contrato, se deberán utilizar los siguientes materiales para llevar a cabo las distintas tareas de limpieza:
- Papel higiénico en rollo
- Jabón líquido de manos
- Bolsas para residuos
- Productos limpiadores acordes a las características de las instalaciones de la Terminal Colón.