Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS EN EL TEATRO ORIENTE DE MORÓN DE LA FRONTERA
I DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA JURÍDICA.- El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios de Dirección Técnica, mantenimiento y funcionamiento del equipamiento de sonido, iluminación, maquinaria escénica, sistemas eléctricos, de seguridad, así como servicios auxiliares de carga y descarga, de Jefe/a xx Xxxx, xxxxxxxx y personal xx xxxx del Teatro Oriente de Morón de la Frontera dependiente del Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” , cuya descripción técnica se adjunta en los anexos xxx xxxxxx de cláusulas técnicas, así como de otros espacios municipales en los que puntualmente se realicen actividades escénicas y requieran de estos servicios.
Este servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como el de prescripciones técnicas, en la oferta presentada por el adjudicatario, así como las instrucciones que en aplicación de todos ellos se cursen por parte del Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” al adjudicatario.
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas
- El pliego de prescripciones técnicas particulares
- La oferta del adjudicatario
- El documento de formalización
El presente contrato se encuentra dentro de la categoría 26 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La codificación correspondiente a la nomenclatura prevista en el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2.007, por el que se modifica el Reglamento CEE nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la del vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, e n lo referente a la revisión del CPV (DOU E de 15 xx xxxxx de 2008), el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato es 909.11.200-8.
2.- PERFIL DEL CONTRATANTE: El anuncio de licitación, los pliegos, la adjudicación y la formalización, se publicará en la Plataforma de Contratación del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, Perfil del Contratante.
Forma de acceso al perfil del contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
3.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE
CONTRATO.- Con objeto de mantener el correcto funcionamiento y el normal desarrollo de los trabajos, actividades y servicios prestados en el centro, resulta imprescindible la prestación de adecuados servicios técnicos de modo que este edificio se mantenga con plenas garantías de funcionalidad.
4.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo, por el procedimiento de licitación abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, y tramitación ordinaria a favor de la proposición económicamente más ventajosa , entendiendo por ésta la que obtenga una mayo r puntuación de los criterios de adjudicación previstos en estos pliegos.
5.-NORMAS REGULADORAS.- El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
- por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
- por cualquier otra disposición administrativa o del Código Civil, en cuanto resulte de aplicación supletoria.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE
CRÉDITO.- El tipo de licitación se fija en la cantidad de 28.925,62 € más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 6.074,38 € , lo que hace un total de 35.000,00
€ anuales, Los pagos se efectuarán mediante facturaciones mensuales vencidas, según el siguiente desglose máximo por hora y funciones:
-PRECIO 1: Dirección técnica: (Máximo: 27,27 euros/hora más IVA)
-PRECIO 2: Técnico iluminación, sonido, tramoya: (Máximo: 24,79 euros/hora más IVA)
-PRECIO 3: Jefe xx Xxxx: (Máximo: 24,79 euros/hora más IVA)
-PRECIO 4: Personal Taquilla, Puerta x Xxxx: (Máximo: 10,74 euros/hora más IVA)
-PRECIO 5: Carga y descarga: (Máximo: 9,92 euros/hora más IVA)
El precio de licitación del contrato tiene carácter de máximo, sin que exista obligación de agotarlo por parte del Ayuntamiento. En todo caso, los precios de aplicación serán los comprometidos por el licitador en su oferta.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del presente contrato y toda clase de impuestos.
El importe del contrato será el ofertado por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato en la aplicación 3350.143 del presupuesto del Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” .
II PREPARACIÓN DEL CONTRATO-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
7.- REQUISITOS DEL CONTRATISTA
Podrán participar en la presente licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén incursos en ninguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán, contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del presente contrato Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional las empresas licitadoras deberán acreditar haber asumido en los últimos tres años trabajos de la misma naturaleza a los del contrato que se licita. Para ello deberán acreditar de manera fehaciente los principales servicios o trabajos realizados en dicho período que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. La suma de
dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual o superior al 75% del importe anual del presente contrato.
Igualmente los licitadores acreditarán de forma detallada la experiencia profesional de los técnicos y auxiliares que prestarán los servicios recogidos en el pliego, que tendrá que ser como mínimo de dos años y referida en todo caso a teatros con un nivel de equipamiento equivalente al que posee el Teatro Oriente, cuya ficha técnica figura en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas técnicas, o bien con un aforo igual o superior a 300 butacas. La empresa licitadora no podrá alterar las personas asignadas a dichas funciones salvo previa autorización del Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” que exigirá, a todos los efectos, equivalentes requisitos de experiencia y conocimiento que dieron lugar al reconocimiento de la solvencia.
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y en el Anexo I del presente pliego.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determine de común acuerdo las citadas empresas.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.-
a) Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo que se indiquen en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx y en el perfil de contratante, debiendo presentarse íntegramente redactadas en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Los gastos de inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia serán repercutidos al adjudicatario.
Su presentación por el licitador implicará su aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103, si ésta hubiera sido exigida.
Los interesados podrán presentar ofertas en el plazo de los 15 días naturales siguientes al de la inserción de este anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
Lugar: Registro del Patronato Municipal de Cultura, situado en Plaza del Ayuntamiento número 1, segunda planta, en Secretaría delegada del Patronato.
No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos o telemáticos.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “ A” , “ B” y “ C” , identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono, correo electrónico y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” , indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su
vigencia. Esta opción tan sólo se podrá utilizar cuando la remisión haga referencia a un único expediente que obre en el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” con una antigüedad no superior a seis meses en que se encuentre la documentación, de manera que si al expediente al que se remite, a su vez remite a otro, no se admitirá.
Sobre... (A, B o C)................
Número de expediente: .............................................................
Objeto de contratación..............................................................
Empresa proponente:................................................................
CIF:............................................................................................
Dirección a efectos de notificaciones.......................................
(Teléfono/fax) …………………………………………………………………………
FIRMA:
Fdo. ........................................................................................................
(Determinar el carácter con que firma la proposición)
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
En el sobre “ A” : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, incluirá dicha documentación y que se relaciona en los Anexos I y II a estos Pliegos.
En el sobre “ B” : PROPOSICIÓN TÉCNICA, los documentos acreditativos de los criterios no evaluables a través de meras fórmulas matemáticas.
En el sobre “ C” : PROPOSICIÓN ECONÓMICA, los documentos acreditativos de los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, entre los que se encuentra el precio, que deberá presentarse conforme al modelo que figura en el Anexo III de estos Pliegos, debiendo presentarse una única proposición por licitador.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El oferente, al formular su propuesta económica, deberá contemplar el IVA en partida independiente.
En aras xxx xxxxxxx de las proposiciones y de los principios de no discriminación y de igualdad de trato de los licitadores, especialmente, en orden a la valoración de los criterios que deben de servir de fundamento a la adjudicación del contrato, se prevé lo siguiente:
La introducción de la “ oferta económica” , o de cualquier otro tipo de documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres A y/o B, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
Igualmente, será excluido de la licitación el empresario que incluya dentro de los sobres A y/o B, cualquiera información o documentación que permita, en su caso, concluir o deducir la puntuación obtenida en algunos o en todos de los criterios evaluables mediante fórmulas aritméticas.
La documentación exigida podrá presentarla el licitador mediante documentos originales o copias de los mismos debidamente autenticadas, bien por fedatario público o bien por la Administración contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni suscribir propuesta en unión temporal, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Cuando la documentación se envíe por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, esto es, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso no se admitirá
ninguna oferta llegada por correo si no se recibiera dentro de los 10 días naturales a partir de la fecha límite de presentación.
b) El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualquiera medio electrónico, informático o telemático indicados en el presente pliego.
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sea accesible en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, debiendo la Administración contratante facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las proposiciones, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha.
c) Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
9- APERTURA DE PROPOSICIONES.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Vocales: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxx Xxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se reunirá la Mesa de Contratación, en sesión no pública, para proceder a la apertura del sobre “ A” .
Calificada la documentación administrativa (sobre A) presentada en el acto de apertura de la misma, la Mesa notificará mediante FAX las posibles deficiencias, a fin de que los licitadores subsanen, en su caso, dentro del plazo que se indique (plazo no superior a 3 días) los defectos materiales observados en la documentación. Igualmente, se señalará mediante anuncio en el Perfil del contratante el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura del sobre “ B” .
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a la documentación administrativa requerida, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación valorará, en primer lugar, las ofertas por lo que respecta a los criterios que no respondan a la mera aplicación de fórmulas, o solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esta valoración. Una vez concluida completamente esta valoración, se convocará un acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a la apertura y valoración del sobre “ C” que contiene los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. En este último supuesto, se reanudará el acto en sesión no pública en el que se formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación en función del resultado de la valoración de las ofertas, para que el órgano de contratación, realice la adjudicación al contratista correspondiente, por ese orden, en función de la aportación o no de la documentación precisa para la adjudicación, recayendo la propuesta de adjudicación en el licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa en atención a los criterios citados.
En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las sumas totales, se resolverá el empate a favor de la proposición que hubiera obtenido la mayor puntuación total en la valoración de los criterios cuya valoración responde a fórmulas aritméticas. De no resolverse la referida igualdad se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
La subsanación de defectos formales únicamente se considerará válida cuando la situación que refleje la corrección se refiera, como máximo, a la fecha de finalización de ofertas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del presupuesto base de licitación.
-Comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX a este Xxxxxx.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recurso sin que se haya interpuesto por ningún interesado, la documentación que acompaña a las proposiciones, a excepción de la del adjudicatario, quedará a disposición de los interesados para ser retirada, destruyéndola la Administración, en caso de que no se solicite su devolución o se retire la misma.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Los criterios subjetivos (Sobre B) y objetivos (Sobre C), que han de servir de base para la adjudicación de este contrato por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los siguientes:
A. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SOBRE B) (Máximo 30 puntos)
A.1.- Memoria y valoración económica de la producción ejecutiva para el desarrollo de un montaje técnico en el Teatro Oriente, según los supuestos prácticos que se adjuntan en el anexo II xxx xxxxxx de condiciones técnicas, teniéndose en mayor consideración los planteamientos que consigan un cumplimiento eficaz del objetivo con la mayor eficiencia en la gestión de los recursos humanos y materiales (Máximo 15 Puntos)
A.2.- Oferta de mejoras estrictamente relacionadas con el objeto del contrato siempre que estén valoradas económicamente a precio xx xxxxxxx, no teniéndose en cuenta en caso contrario (Máximo 15 Puntos)
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ARITMÉTICAS (SOBRE C) (Máximo 70 puntos)
Se valorarán de 0 a 14 puntos cada uno de los cinco precios recogidos en el apartado 6 de este documento, aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 14 puntos, calculando el valor de las demás con arreglo a la siguiente fórmula: Puntuación = ( 14 x oferta mínima/oferta del licitador). En cuanto a bajas anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGCAP. El resultado final de la valoración de este apartado B será la suma resultante de las valoraciones parciales de cada uno de los precios.
La valoración global de cada oferta, se realizará sumando la puntuación total obtenida de los criterios no evaluables mediante fórmulas aritméticas más los criterios evaluables mediante dichas fórmulas.
11.-VARIANTES O ALTERNATIVAS.- No proceden.
12.-RENUNCIA O DESISTIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP, corresponde al órgano de contratación por razones de interés debidamente justificado renunciar al contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación, de conformidad con el artículo citado, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que realmente hubieran incurrido hasta un máximo de trescientos euros.
Será de aplicación a estos supuestos lo previsto en el artículo 155 citado.
13.-SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio, o de la rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de licitación.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas
segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La competencia para la adjudicación del contrato corresponde a la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una por aplicación de los criterios previstos en el pliego e identificando la económicamente más ventajosa.
La Junta Rectora, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación anteriormente expuestos , para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 del RGCAP, esto es, certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), del ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o el último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales que, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o de declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar requerido.
c) Efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato
d) Constitución de la garantía definitiva en la forma y por el importe señalado en estos pliegos.
El órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplirse adecuadamente al requerimiento a que se refiere esta cláusula, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente en caso de que el propuesto adjudicatario no haya presentado la documentación a que se refiere esta cláusula en el plazo indicado y siempre que medie dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición para contratar (artículo 60.2.d).
15.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-
Garantía provisional: Los licitadores quedan exentos de la presentación de garantía provisional atendido lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP.
Garantía definitiva: El adjudicatario dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, a contar desde el requerimiento que se haga al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, constituirá a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas prevista en el artículo 96 del TRLCSP una
garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación excluido el impuesto sobre el valor añadido.
En caso de incumplimiento de esta obligación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, último párrafo del TRLCSP, es decir, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, la garantía definitiva se reajustará en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de modificación, para que se guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en resolución.
Las variaciones que experimenten las garantías como motivo de las modificaciones referidas, que afecten al precio del contrato, deben formalizarse en documento administrativo, que han de incorporarse al expediente de contratación y ajustarse a los modelos previstos en los anexos III, IV, V y VI del RGCAP.
1 6. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP para las obras de emergencia.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
1.-Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.-Si se hubiera presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
El contrato revestirá el carácter de documento administrativo, pudiendo, no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se iniciará el día siguiente de su firma.
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente pliego será de DOS AÑOS, desde la fecha de formalización del contrato, siendo susceptible de DOS PRÓRROGAS DE UN AÑO por mutuo acuerdo de las partes.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
18.-DIRECCIÓN DEL SERVICIO.- La supervisión de todas las actividades será realizada por el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx.
19.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Obligación genérica
La ejecución del contrato supone la realización de todas las prestaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas y, en su caso, con la propuesta que, en desarrollo de ambos documentos, haya elaborado el contratista en su proyecto de prestación presentada, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diera al contratista el responsable municipal del servicio. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Confidencialidad
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Recursos humanos y materiales
El adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, así como los ofertados en su caso, garantizando en todo momento las actividades y servicios objeto de esta relación contractual se prestan con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias, ...) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Todos los gastos de personal se entenderán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” , debiendo ser contratados por el adjudicatario en el régimen o modalidad que legalmente corresponda.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato. Con carácter previo al inicio de la prestación deberá comunicar por escrito los datos de todos los trabajadores que destine a la prestación del servicio (nombre completo, DNI, centro al que se destina, servicio y horario que realizará).
En su oferta, presentarán organigrama del servicio, especificando adecuadamente su plantilla, el cual no podrá modificar sin antes solicitar la correspondiente autorización de los responsables municipales e indicando con detalle suficiente las motivaciones que justifican la propuesta.
La contrata deberá amonestar y/o sustituir cualquier operario que preste su servicio en los centros contratados, en caso de alteraciones o anomalías graves del servicio y a petición del responsable municipal del servicio y previo informe justificado donde se exponga los motivos de la queja.
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, quedando el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” exonerado de cualquier responsabilidad por estos incumplimientos.
El adjudicatario deberá implantar, para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del presente contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación de las actividades objeto del presente contrato. Todos los gastos derivados de esta actividad formativa serán de cuenta del contratista.
Medidas de seguridad
El adjudicatario del contrato deberá adoptar, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados no produzcan daños y perjuicios a personas o bienes.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las actuaciones que requieran la prestación del servicio objeto del presente contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a continuación:
Seguro de Responsabilidad Civil
Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales en garantía xx xxxxxx, el adjudicatario antes del inicio de la prestación, y durante el plazo de duración del contrato, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencias de la ejecución del contrato, tanto los imputables al contratista, como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en el mismo.
El incumplimiento de la contratación de la póliza y el contenido de los seguros exigibles en la presente cláusula se considerará como incumplimiento contractual grave.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud será considerada como falta muy grave.
Protección de datos de carácter personal
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se realice algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, o normativa que la sustituya o complemente, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los
términos de dicha normativa, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley (D.A. 26 del TRLCSP).
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la L. Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3 de la D.A. 26 del TRLCSP.
Gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
El adjudicatario está obligado a velar por el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. Así mismo, deberá cumplir con toda la normativa vigente en dicha materia que sea especifica del servicio prestado de manera que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores.
20.-OBLIGACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN A GASTOS QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN.- Son de cuenta
del contratista, el abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en boletines y medios oficiales.
21.-PAGO DEL CONTRATO.- La forma de pago se hará por mensualidades vencidas a contar desde la puesta en marcha de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas por los servicios prestados según los precios ofertados, que serán confrontadas por el Responsable Municipal del Servicio.
Del total de las mismas se deducirán las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiere lugar.
El Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” se obliga a satisfacer al contratista las cantidades correspondientes a las facturas mensuales que presenten derivadas de la ejecución de este contrato a cuyo fin se consignará en el presupuesto ordinario de los ejercicios correspondientes a los años de duración del contrato, las cantidades necesarias para hacer frente a éstas obligaciones.
El pago deberá efectuarse dentro del plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP. En cualquier caso, será de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
22.-REVISIÓN DE PRECIOS.- La revisión de precios será el 85% de la variación al alza o la baja experimentado por el IPC o equivalente.
Esta revisión de precios se aplicará desde la primera prórroga del contrato.
23- INCUMPLIMIENTOS Y RÉGIMEN XX XXXXXX.- Serán considerados incumplimientos contractuales, cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas. Sin perjuicio de la tipificación que de determinados incumplimientos se realicen en otras cláusulas de este pliego y en el de prescripciones técnicas, se considerarán incumplimientos leves, graves o muy graves los siguientes:
- Tienen la consideración de muy graves el incumplimiento de las exigencias recogidas en este pliego en materia de seguridad y salud de personas y bienes por parte del contratista.
- Constituirán faltas graves los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales no tipificados expresamente como muy graves o leves, así el incumpliendo de las órdenes escritas dadas por el órgano de contratación en cuanto a la ejecución e interpretación del contrato. Se considerarán faltas muy graves la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el responsable municipal del servicio.
- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves la inobservancia de las instrucciones verbales dictadas por el responsable municipal del servicio y los incumplimientos establecidos por plazos y fecha concretos cuando se produzcan un retraso no superior a un 10% del plazo o fecha inicial.
Las sanciones que se impondrán al contratista en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, además y sin perjuicio de las legalmente previstas, serán las siguientes:
- Faltas leves: 1% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si ésta no tiene continuidad en el tiempo.
- Faltas graves: 3% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si ésta no tiene continuidad en el tiempo.
- Faltas muy graves: 5% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si ésta no tiene continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonadamente pueda preverse ocasione la falta.
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, se señala lo siguiente:
a) Por incumplimiento por demora
La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales de manera que haga presumir
racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando este hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212.4 del TRLCSP y el art 98 del Real Decreto 1098/2001.
Cada vez que las sanciones por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordara por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista, de conformidad con lo previsto en el art.213.1 del TRLCSP.
b) Por incumplimiento de criterios de adjudicación.
Podrán imponerse al contratista sanciones por incumplir criterios de adjudicación, sujetándose las éstas al siguiente régimen:
Se impondrán cuando se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste haya ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerarán que los compromisos incumplidos son relevantes si, a l descontarse la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto de contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las sanciones previstas en estos pliegos se impondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP.
24.-HUELGAS Y CONFLICTOS LABORALES Y OTRAS MOTIVACIONES
QUE DETERMINEN QUE EL SERVICIO NO SE PRESTE.- Si la no prestación del servicio fuese motivada por una huelga del personal empleado por el contratista, o por cualquier otra causa del ámbito empresarial del adjudicatario, el adjudicatario deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios que se le irroguen al Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” por la no prestación de los servicios. Estos serán directamente realizados por el Patronato con los medios que considere oportunos y ajustándose a las normas que regulen dichas actuaciones, siendo x xxxxx del adjudicatario el coste que suponga para la Administración la prestación del servicio.
25.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.- De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista/s con los que desea contar para la ejecución del contrato.
Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista/s.
El cumplimiento del requisito de comunicación previa se entiende sin perjuicio de la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
No obstante, se aplicará el régimen establecido en el artículo 227.2 letras a) y
c) del TRLCSP respecto de los subcontratistas identificados por el licitador para suplir la clasificación exigida para un determinado grupo.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en los presentes pliegos, se impondrán la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es el previsto en el TRLCSP.
IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26 . -CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE GARANTÍA.- El órgano
de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectivamente no se adecuan a la prestación contratadas, como consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exonerado de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada.
Plazo de garantía y devolución:
Dada la naturaleza del contrato, se establece un plago de garantía de 6 meses desde el cumplimiento de contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía señalado en la presente cláusula, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la presente cláusula, el contratista quedará exonerado de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
27 . -RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, y se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en la normativa de desarrollo (artículo 109 del RGCAP), produciendo los efectos previstos en los artículos 225 y 310 de la citada Ley.
31- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe del servicio jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la legislación correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx, que por turno corresponda.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier
otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
En los supuestos de cesión de uso del Teatro a otros departamentos municipales, a empresas públicas o privadas, instituciones u otras entidades para la celebración de eventos particulares, será requisito de ineludible cumplimiento el que la empresa adjudicataria sea quien preste los referidos servicios técnicos así como en las mismas condiciones y precio que rigen en el presente pliego.
Morón de la Frontera, a 03 de Octubre de 2014. LA VICEPRESIDENTE PATRONATO CULTURA.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
La Técnico de Secretaría delegada.
Fdo. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
A N E X O I
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
APELLIDOS: NOMBRE:
NIF/NIE:
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
CIF:
EN CALIDAD DE:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
FAX: TFNO:
De conformidad con lo previsto en el art. 146,4 TRLCSP, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
-Que en relación con el expediente para la contratación del servicio Dirección del Teatro Oriente del Ayuntamiento xx Xxxxx Fra., cumple con los requisitos de solvencia o clasificación, en su caso, exigidos en los pliegos reguladores.
-Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación del Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, firma la presente.
En a, de de 2014. SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA.
Fdo.:
Si el licitador fuera una persona física, acreditará su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que contaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), en función de los diferentes contratos. Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP, deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.
La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se ha constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A N E X O II
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 3/2011.
D.
CON DNI NÚM.
Y DOMICILIO A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES EN EN NOMBRE PROPIO, COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL, O EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE EMPRESA CON NÚM. DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y DOMICILIO EN REPRESENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITA CON ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y DE OTORGAMIENTO DE PODER DE FECHA , SOLICITANDO EL BASTANTEO DE DICHO PODER POR EL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN.
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública efectuada por el Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera para adjudicar el servicio de Dirección Técnica del Teatro Oriente de Morón de la Fra.:
1.-Que no está incurso en ninguna causa de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del art. 60 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
2.-Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y con el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
3.-Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias incluidas en los presentes pliegos.
Lo que declara en a de_ de 2014.
Fdo:
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D.
CON DNI NÚM.
Y DOMICILIO A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES EN EN NOMBRE PROPIO, COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL, O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL CON NÚM. DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CON DOMICILIO EN C.P. TFNO.
DECLARO,
1.-Que he quedado enterado del anuncio publicado por el Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la contratación que tiene por objeto el servicio de dirección técnica del Teatro Oriente de Morón de la Frontera.
2.-Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.-Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4.-Que en relación con la presente contratación, presento la siguiente oferta:
OFERTA ECONÓMICA (letra y número)
Base Imponible
I.V.A. al %
TOTAL
Desglose por hora y funciones:
-PRECIO 1: Dirección técnica: euros/hora más IVA.
-PRECIO 2: Técnico iluminación, sonido, tramoya: euros/hora más IVA.
-PRECIO 3: Jefe xx Xxxx: euros/hora más IVA.
-PRECIO 4: Personal taquilla, Puerta x Xxxx: euros/hora más IVA.
-PRECIO 5: Carga y descarga: euros/hora más IVA.
5.-Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
6.-Que autorizo al Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo en la plica presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación
7.-Que me comprometo a expedir la oportuna autorización a favor de quien acuda en representación de la empresa, a efectuar la retirada de la documentación que acompaña a la proposición.
En a de de 2014.
Fdo. DNI: