ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE OFICINAS DE SFM
Julio, 2008
ÍNDICE
I.- DATOS GENERALES.
II.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
III.- CONDICIONES GENERALES.
IV.- FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
V.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
VI.- FONDOS FEDER
I.- DATOS GENERALES
I.1.- Presupuesto de ejecución por contrata (IVA incluido), 1.441.683,96 € (un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y tres euros y noventa y seis céntimos).
Desglose, mínimo, de la Proposición Económica:
o Cuadros de precios unitarios; Presupuesto de Ejecución Material (obtenido por aplicación de los precios ofertados por el licitador al estado de mediciones del Proyecto), por Contrata y Total (Considerando el 13% de Gastos Generales, el 6% de Beneficio Industrial, y el 16% de IVA).
o Oferta económica según modelo adjunto en el anejo 1, en el que se consignará el Presupuesto Total (Considerando el 13% de Gastos Generales, el 6% de Beneficio Industrial, y el 16% de IVA).
En el presupuesto se entenderá incluido el importe de cualesquiera permisos, autorizaciones, licencias y demás requisitos o exigencias que legalmente fueren pertinentes según la normativa vigente, para la correcta ejecución de las obras objeto del presente contrato, así como el importe de la redacción y edición de la documentación de la obra ejecutada establecida en la cláusula II.1.
I.2.- Plazo de ejecución.
2.1.-El plazo de ejecución de la obra será de 18 meses, a contar desde el día de firma del acta de replanteo de las obras. En el caso de que la oferta que resulte adjudicataria contuviese un plazo menor se estará a este último.
2.3.- El incumplimiento de los plazos previstos, se penalizará según el Pliego General para la contratación de obras de "SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA”.
I.3.- Plazo de garantía:
El período de garantía de las obras a realizar será de doce meses contados a partir de la recepción de la misma. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a responsabilidad por vicios ocultos.
I.4.- Garantía provisional:
Deberá constituirse con carácter previo a tomar parte en el procedimiento una garantía provisional por un importe equivalente al 3 por ciento del presupuesto establecido como base de la licitación (IVA incluido), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. La garantía provisional servirá para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del correspondiente contrato.
I.5.- Garantía definitiva:
5.1-. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la adjudicación, o ésta se publique en el perfil del
contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido).
5.2-. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Si así se hace constar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato.
5.3-. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación.
5.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
5.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.6.- En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya oferta hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá la constitución de una garantía definitiva por el 20 por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación.
5.7.- Las citadas garantías responderán de los conceptos definidos en el artículo 88 del LCSP.
5.8.- Acabado el período de garantía de la obra, el contratista podrá recuperar la garantía constituida, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción definitiva de la obra, con el informe previo favorable del Director de la obra que constate la inexistencia de defectos atribuibles al contratista.
I.6.- Gastos de ensayo: 1% (A considerar incluidos en la oferta).
I.7.- Clasificación de contratistas:
Grupo Subgrupo Categoría
C 2 e
II.- OBJETO DEL CONTRATO.
II.1- Objeto del contrato.
Es objeto del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, la ejecución del proyecto constructivo de “Reforma y ampliación de edificio de oficinas de SFM”. El mismo se licitará por procedimiento abierto.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV 45210000-2) de la Comisión Europea y, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 45.21.15).
Una vez finalizadas las obras el contratista entregará la documentación de la obra ejecutada definida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
III. CONDICIONES GENERALES
III.1.- Normas por las que se rige.
El presente procedimiento se regirá por el presente Pliego así como por el Pliego General de Xxxxxxxxx Económico-Administrativas de S.F.M., y por el contrato ejecución de obra que se suscriba con el adjudicatario.
Igualmente resultarán de aplicación los preceptos que se citen de los siguientes textos legales:
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), solamente cuando así se indique expresamente en el presente Pliego, y en los términos contenidos en el mismo.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante), solamente cuando así se indique expresamente en el presente Pliego, y en los términos contenidos en el mismo.
Ha de indicarse, en este sentido, que la presente adjudicación estará sometida, en cualquier caso a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 175 de la LCSP, en relación con la Disposición Adicional Undécima del mismo texto legal.
III.2.- Precios unitarios.
El concursante presentará un cuadro de precios para la ejecución de las obras, al cual quedará obligado.
El importe de la partida correspondiente a Seguridad y Salud sólo podrá ser modificada al alza, no admitiéndose baja alguna ni en el total de la misma y ni en los precios de las unidades que la compongan.
III.3.- Presupuesto.
El presupuesto de adjudicación será el que resulte de aplicar a las mediciones establecidas en el proyecto de licitación el cuadro de precios mencionado.
III. 4.- Dirección facultativa.
La dirección facultativa de las obras será llevada a cabo por los técnicos designados por S.F.M., quienes ostentarán el título de Director de Obras previsto en el Pliego General de Condiciones de S.F.M..
III.5.- Fórmula de pago de las obras.
El pago de las obras se realizará por certificaciones mensuales de acuerdo al cuadro de precios con las mediciones realizadas. Las cantidades serán abonadas a los 60 días de aceptación de la factura correspondiente.
III.6.- Revisión de precios.
Será de aplicación la fórmula-tipo nº 18 del Decreto 3650/0970 de 19 de diciembre (edificio con estructura de hormigón armado y presupuesto de instalaciones inferior al 20% del presupuesto total):
Kt=0,36·Ht/Ho+0,08·Et/Eo+0,12·Ct/Co+0,12·St/So+0,10·Crt/Cro+ 0,07·Mt/Mo+0,15.
IV.- FORMALIDADES DEL CONTRATO
IV.1.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, teniendo plena capacidad y ostentando la clasificación que se detalla en el presente Xxxxxx.
IV.2.- S.F.M. garantizará los principios de publicidad y concurrencia en la presente licitación mediante su publicación en periódicos locales y en los boletines oficiales correspondientes.
Las empresas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar dos sobres cerrados y lacrados en las oficinas de S.F.M. sitas en Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx (00000) xx Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx), dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación y en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas), no admitiéndose la presentación indirecta de la documentación en cualesquiera otros organismos públicos, incluidas las oficinas de Correos. Deberá tenerse en cuenta que, en caso de presentación de ofertas el último día de plazo, el mencionado horario se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el anuncio de licitación.
El primero de los sobres contendrá las condiciones administrativas que se requieren; el segundo contendrá la documentación técnica solicitada y la oferta económica sobre la base de la documentación que se recogió en su día.
Si el último día para la presentación de ofertas fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
IV.3.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas se relacionará las presentadas, quedando en depósito en S.F.M. a disposición de la Mesa de Contratación.
IV.4.- La apertura de plicas se celebrará en acto público presidido por el Director Gerente de
S.F.M. (Serveis Ferroviaris de Mallorca) en el lugar y fecha señalados en el anuncio de la convocatoria de la Mesa de Contratación y en presencia de la misma. La presidencia de la Mesa de Contratación corresponderá al Director-Gerente de S.F.M., siendo vocales de la misma el Adjunto a la Gerencia de SFM, Jefe de los Servicios Generales y Financieros de SFM, El Jefe del Servicio de Infraestructuras y Servicios, el Jefe del Área de Explotación, Operaciones y Mantenimiento, el Jefe de Servicios Técnicos y el Jefe de los Servicios Jurídicos y de
Contratación de S.F.M., que levantará la oportuna acta, que no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa.
Previamente se procederá, por parte de la Mesa de Contratación, a la apertura de los sobres número 1 y al análisis de los documentos contenidos en los mismos.
IV.5.- El acta hará constar las ofertas presentadas, y no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa.
IV.6.- Una vez abiertas las plicas, las ofertas admitidas serán informadas por técnico competente, que remitirá propuesta razonada a la Mesa para su elevación, si procede, al Consejo de Administración.
IV.7.- En el plazo máximo de tres meses se procederá a la adjudicación del contrato. También, motivando la resolución, S.F.M. podrá declarar desierto el presente procedimiento.
IV.8.- Criterios ponderados para la adjudicación del contrato.
Los criterios que se ponderarán para la calificación de las propuestas presentadas serán los siguientes:
A) OFERTA ECONOMICA
1) Proposición económica.
Las ofertas de cada una de las proposiciones admitidas al procedimiento, se valorarán cuantitativamente en función del porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación.
La proposición económica se puntuará xx xxxx (0) a cuarenta (40) puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Si el porcentaje de baja de la oferta es mayor o igual que el porcentaje de la baja media más 3 unidades porcentuales, la puntuación varía linealmente entre 38 y 40 puntos.
b) Si el porcentaje de baja de la oferta es mayor o igual que el porcentaje de baja media y menor que la baja media más 3 unidades porcentuales, la puntuación varía linealmente entre 34 y 38 puntos.
c) Si el porcentaje de baja de la oferta es menor que el porcentaje de baja media, la puntuación varía linealmente entre 0 y 34. Será 0 la baja correspondiente al valor de baja 0%.
El criterio para la valoración de la proposición económica se dibuja a continuación.
Se consideraran ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas económicas con una rebaja económica por debajo del 15% del precio de licitación.
B) CRITERIOS TECNICOS
Se valorará cada propuesta, obteniendo una puntuación técnica PT, suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración siguientes:
1) Equipo humano.- Se relacionará el personal que se adscribirá a la obra, incluyéndose organigrama explicativo del cargo, las competencias y dependencias del equipo propuesto. Igualmente deberá aportarse el historial académico y profesional de los titulados medios y superiores que se destinarán a la obra, así como del encargado. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
2) Maquinaria.- El concursante presentará una relación de los equipos de maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los diversos trabajos, concretando la media de rendimientos semanales y días de puesta a disposición.
La relación de equipos de maquinaria y medios auxiliares, deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de las obras en las condiciones y plazos contratados.
Se puntuará de 0 a 5 puntos la propuesta del licitador en cuanto al contenido y desarrollo de los trabajos a realizar.
3) Plan de Aseguramiento de la Calidad y el Medio Ambiente.- El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar por su parte la calidad de los trabajos y las medidas de sostenibilidad ambiental en el desarrollo de los trabajos a
implantar en caso de resultar adjudicatario. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
4) Relación de obras ejecutadas.- Relación de las principales Organismos, empresas, etc., en los cuales la firma licitadora ha realizado durante los últimos 3 años obras y/o instalaciones similares a las que son objeto del procedimiento. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
5) Metodología y plan de trabajo.- Metodología para la ejecución de los trabajos. Plan de trabajo, donde vengan indicados los tiempos de ejecución necesarios para la puesta en servicio de la obra. Se puntuará de 0 a 15 puntos.
6) Plazo de ejecución. La mejora razonada de los plazos de ejecución del objeto del presente procedimiento se puntuará de 0 a 20 puntos, por interpolación lineal entre la mayor reducción de plazo (20 puntos) y el plazo de licitación (0 puntos).
IV.9.- S.F.M. no asume compromiso alguno con los ofertantes por el hecho de su admisión al procedimiento de selección. S.F.M. no aceptará ofertas que sean superiores al presupuesto de licitación recogido en el presente pliego.
IV.10.- S.F.M. se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento de selección.
IV.11.- El coste de todos los anuncios relativos al presente procedimiento de selección correrá a cargo de la empresa que haya obtenido la Contrata.
IV.12.- Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos xxx xxxxxx y el subsiguiente contrato, serán resueltas por el órgano de contratación.
V.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
El sobre número uno contendrá la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para tomar parte en el procedimiento.
El sobre número dos contendrá la documentación técnica solicitada y la oferta económica que se ajustará al modelo que figura en el Anejo número 1 del presente Xxxxxx.
SOBRE NÚMERO 1: Documentación General.
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Proyecto:
Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOCE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y NIF/C.I.F.) Fecha y Firma:
Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o traducidos oficialmente a una de ellas.
En el sobre se hará constar su respectivo contenido en un índice y el nombre del licitador, de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que sean persona jurídica se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, es su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad objeto del contrato, del documento acreditativo del pago del último recibo y NIF.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y concordantes de la LCSP.
En este sentido, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán la Escritura de Poder inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
La Escritura de poder del representante de la empresa deberá bastantearse por los Servicios Jurídicos de SFM.
3.- Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas, en su caso.
En el supuesto de que dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad por separado. Asimismo deberán aportar un documento privado en el que asuman el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que lo suscriban, su participación en la misma, así como la designación de la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos los firmantes frente a SFM.
El documento de compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la futura unión.
4.- Certificado de clasificación.
Se presentará el correspondiente Certificado de clasificación definitiva o copia autentificada.
En este sentido, el licitador deberá presentar certificado de clasificación expedido por organismo competente o testimonio notarial del mismo.
Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos requeridos, con categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
La clasificación de las UTE se determinará mediante la acumulación de las clasificaciones individuales de sus miembros para reunir la totalidad de los grupos exigidos, en los casos y condiciones establecidos en los artículos 56.5 de la LCSP así como en el artículo 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En lo no previsto expresamente, la clasificación se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
5.- Constitución de la garantía provisional.
Procederá a constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSE por importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación.
6.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Se presentará declaración responsable que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Autonómico 147/2000, de 10 de noviembre, sobre Contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
7.- Documento acreditativo de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Administración.
Se presentará certificación otorgada ante una autoridad administrativa x xxxxxxx público, o bien testimonio judicial o certificación administrativa o declaración responsable, que acredite que la empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
8.- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración General del Estado.
Certificación administrativa emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que está al corriente de sus obligaciones tributarias ante ésta, y adecuada a la normativa vigente.
Certificación administrativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que está al corriente de sus obligaciones ante ésta, y adecuada a la normativa vigente.
9.- Documento acreditativo de no estar incurso el licitador en causa de incompatibilidad.
Se presentará testimonio judicial, certificación administrativa, o declaración responsable que acredite que no forma parte de los órganos de gobierno de la entidad licitadora, persona alguna de aquellas a las que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad está prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse la documentación precedente por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
10.- Declaración de sumisión a la Jurisdicción española.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de sumisión a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.- Sucursal en España.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
SOBRE NÚMERO 2: Documentación Técnica y Proposición económica.
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Proyecto:
Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOCE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y C.I.F.) Fecha y Firma:
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otros licitadores, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (artículo 129.3 LCSP).
No se admitirán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
El sobre número 2 contendrá lo siguiente:
A) Oferta económica.
La proposición económica se presentará según el modelo del Anexo 1 de este Pliego y deberá adjuntarse una justificación de la misma, consistente en multiplicar las mediciones del proyecto por los precios unitarios aplicados por el licitador. En la oferta económica deberá incluirse el desglose previsto en el punto I.1 del presente pliego.
B) Plan de trabajo, metodología y medios ofertados
B1) Equipo humano
-Relación de personal que se adscribirá a la obra.
-Organigrama explicativo del cargo, las competencias y dependencias del equipo propuesto.
-Historial académico y profesional de los titulados superiores y medios y del encargado. B2) Maquinaria
El concursante presentará una relación de los equipos de maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los diversos trabajos, concretando la media de rendimientos semanales y días de puesta a disposición.
La relación de equipos de maquinaria y medios auxiliares, deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de las obras en las condiciones y plazos contratados.
Se señalará qué parque es propiedad del licitador y qué parque será objeto de subcontratación.
C) Plan de Aseguramiento de la Calidad y el Medio Ambiente.
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar por su parte la calidad de los trabajos y las medidas de sostenibilidad ambiental a implantar en el desarrollo de los trabajos en caso de resultar adjudicatario.
D) Relación de obras ejecutadas.
Relación de las principales Organismos, empresas, etc., en los cuales la firma licitadora ha realizado durante los últimos 3 años obra y/o instalaciones similares a las que son objeto del procedimiento.
E) Metodología y plan de trabajo.
Metodología para la ejecución de los trabajos.
Plan de trabajo, donde vengan indicados los tiempos de ejecución necesarios para la puesta en servicio de la obra.
F) Plazo de ejecución.
Compromiso de cumplimiento del plazo de ejecución justificado en el punto E).
VI. FONDOS FEDER
El presente proyecto, en su caso, será cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) en el marco del programa operativo de Baleares 2007-2013.
ANEXO
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
…………………. ……………………………………………………………(nombre y apellidos),
domicilio en……………………… c./pl. ………………………………..…………………….
…………...
…………………………………………… número……..……, CP…………………
Población…………………y NIF. ………………………., teléfono… ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de EJECUCIÓN DE OBRA consistente en
……………………………………………………………………………………………………
…………..
……………………………………………………………………………………………………
…………..
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………
………..., NIF/CIF……………………………..) , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los correspondientes pliegos del contrato, por la cantidad total IVA incluido) de……………………….
…………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
………………….. ( ..- ). (Cifra en
letras y en números) y un plazo de ejecución de ...............................
Palma,……….. de …………………………..de…………
(Firma)
ANEXO
PLIEGO GENERAL DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
SUMARIO
Capítulo 1. DEFINICIONES.
1.1.- DEFINICIONES.
1.2.- S.F.M.
1.3.- CONTRATISTA.
1.4.- PLIEGO PARTICULAR CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS
1.5.- DIR ECCIÓN FACULTATIVA.
1.6.- DELEGADO DEL CONTRATISTA.
1.7.- DÍAS.
1.8.- MESES Y AÑOS.
Capítulo 2. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PLIEGO.
2.2.- OBJETO.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Capítulo 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
3.1.- FORMA LIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.2.- PRECIO, RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
3.3.- GARANTÍAS.
3.4.- RIESGOS, PÉRDIDAS Y AVERÍAS. CASOS DE FUERZA MAYOR.
3.5.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
3.6.- OBLIGACIONES FISCALES, SOCIALES Y LABORALES.
3.7.- PROPIE DAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
3.8.- PUBLICIDAD.
3.9.- OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS.
3.10.-LICENC IA MUNICIPAL DE OBRA Y AUTORIZACIONES.
3.11.-SERV IDUMBRES Y SERVICIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS. Capítulo 4.ORGANIZACIÓN DE LA OBRA.
4.1.- RESI DENCIA DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON LA OB RA.
4.2.- OFICIN A DE OBRAS.
4.3.- LIBRO DE ÓRDENES.
4.4.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE FACILITAR INFORMACIÓN.
4.5.- PERS ONAL DEL CONTRATISTA.
4.6.- POLICÍ A DE LAS OBRAS.
Capítulo 5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1.- CONDICIONE S TÉCNICAS DE LAS OBRAS.
5.2.- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
5.3.- CONSERVACIÓN DE LA OBRA.
5.4.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
5.5.- XXXXXXXX Y ACTA DE REPLANTEO DE LAS OBRAS.
5.6.- INICIO DE LAS OBRAS.
5.7.- MODIFICACIONES ACORDADAS COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO.
5.8.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.9.- PROGRAMA DE TRABAJO.
5.10.-CALIDAD Y RITMO DE TRABAJO.
5.11.-DESAR ROLLO DE LAS OBRAS.
5.12.-OBRAS E INSTALACIONES AUXILIARES Y PROVISIONALES.
5.13.-APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.
5.14.-ENSAYOS, ANÁLISIS Y PRUEBAS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
5.15.-PROCEDENCIA DE MATERIALES NATURALES.
5.16.-RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES.
5.17.-RETIRADA DE MATERIALES NO EMPLEADOS EN LA OBRA.
5.18.-OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS. Capítulo 6. MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS.
6.1.- MEDICIONES.
6.2.- RELACIONES VALORADAS.
6.3.- CERTIFICACIONES.
6.4.- ABONO DE LAS CERTIFICACIONES.
6.5.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.
6.6.- PARTIDAS ALZADAS.
Capítulo 7. MODIFICACIONES EN EL PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO.
7.1.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
7.2.- MODIFICACIONES QUE IMPLIQUEN A UNIDADES DE OBRA PREVISTAS EN EL CONTRATO.
7.3.- MODIFICACIONES QUE IMPLIQUEN LA EJECUCIÓN DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO.
Capítulo 8. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
8.1.- CONCEPTO Y CLASES DE SUSPENSIÓN.
8.2.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
8.3.- ACTAS DE SUSPENSIÓN. EFECTOS.
Capítulo 9. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
9.2.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
9.3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
9.4.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATISTA.
9.5.- DESISTIMIENTO DE S.F.M..
9.6.- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
9.7.- MUERTE DEL CONTRATISTA. I NCAPACIDAD LEGAL.
9.8.- EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA.
9.9.- LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA O DE SUSPENSIÓN DE PAGOS DEL CONTRATISTA.
9.10.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN EL SUPUESTO DE AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
9.11.-PLAZOS PARA RETIRAR INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPOS.
9.12.-RECEPCIONES DE LAS OBRAS EN LOS CASOS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
9.13.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
9.14.-CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
9.15.-AVISO DE TERMINACIÓN DE LA OBRA.
9.16.-RECEPCIÓN PROVISIONAL.
9.17.-CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
9.18.-M EDICIÓN GENERAL.
9.19.-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
9.20.-RECEPCIÓN DEFINITIVA.
9.21.-SALDO DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Capítulo 10. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 10.1.-DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
PLIEGO GENERAL DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I.- DEFINICIONES
1.1.- DEFINICIONES:
Los contratos regulados por este Pliego General se interpretarán según el sentido propio de sus términos, en relación con el contexto y atendiendo a su espíritu y finalidad.
Los términos epigrafiados en este capítulo tendrán el significado con que se definen a continuación.
1.2.- S.F.M.
Es la denominación abreviada de "Serveis Ferroviaris de Mallorca", empresa pública de carácter autonómico que, con el carácter de Entidad de derecho público, que debe ajustar su actividad al derecho privado, ha sido constituida mediante Decreto 10/1994, de 13 de Enero (BOCAIB nº 15 de 3 de Febrero de 1994), y adscrita a la Consellería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con la finalidad institucional de gestionar y explotar los servicios ferroviarios de las Islas Baleares.
1.3.- CONTRATISTA.
Es la persona física o jurídica, a la que S.F.M. encarga la ejecución de las obras y demás prestaciones establecidas en el contrato.
1.4.- PLIEGO PARTICULAR DE CLAUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS.
Es el documento contractual donde se determina el objeto y otros elementos esenciales del contrato, las condiciones complementarias del presente Xxxxxx General y sus modificaciones.
1.5.- DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Será/n el/los Técnico/s que S.F.M. designará con este cargo como su/s representante/s, para actuar con las facultades y en la forma que el contrato determine.
En adelante se denominará DIRECCIÓN a la Dirección Facultativa de las obras.
1.6.- DELEGADO DEL CONTRATISTA.
Será la persona designada expresamente por el CONTRATISTA y aceptada por S.F.M., con facultades suficientes para ostentar de forma permanente la representación del CONTRATISTA, en orden a la ejecución y buena marcha de las obras y demás actuaciones a realizar de acuerdo con el contrato. Deberá permanecer en las obras y ostentar la capacidad técnica suficiente a fin de dirigir y organizar la ejecución de las mismas.
Xxxxx Xxxxxxxx del contratista deberá contar o no con la titulación técnica suficiente de conformidad a lo que disponga al efecto el Pliego Particular de Cláusulas Económico-Administrativas.
En adelante se denominará DELEGADO al delegado del Contratista.
1.7.- DÍAS.
Los plazos señalados por días se entenderán siempre naturales, sin que para su cómputo puedan excluirse los inhábiles por cualquier concepto.
En el cómputo de los días a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que empezará a computarse desde el día inmediato siguiente.
1.8.- MESES Y AÑOS.
Los plazos señalados por meses y años, se computarán siempre de fecha a fecha.
Cuando en el mes o año del vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá como equivalente el último día del mes o año del vencimiento respectivamente.
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PLIEGO.
Las prescripciones de este PLIEGO GENERAL serán de aplicación a todos los contratos de obras que suscriba S.F.M. y para los cuales así se determine en el PLIEGO PARTICULAR o en el documento de formalización del contrato.
2.2.- OBJETO.
Por el presente PLIEGO GENERAL se establecen las condiciones por las que, con carácter de normativa general, se regirán en todo aquello que no se halle en contradicción con lo que regule el documento de formalización del contrato y el PLIEGO PARTICULAR, los contratos de obras para los que S.F.M. determine su aplicación.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico de los contratos a los que se aplica este PLIEGO GENERAL es el propio del derecho privado, conforme a lo prevenido en el artículo 17 de la Ley de Régimen y Regulación de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A efectos judiciales, S.F.M. y el CONTRATISTA, con renuncia a su fuero propio y domicilio, si fuere otro, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca.
CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES.
3.1.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En la fecha señalada por S.F.M. y, en todo caso, dentro del plazo máximo de los veinte días naturales siguientes a la fecha de comunicación al CONTRATISTA de la adjudicación de las obras, se procederá a la formalización del contrato, mediante el otorgamiento entre S.F.M. y el CONTRATISTA del correspondiente documento que así lo establezca, donde se concretarán, de existir mutuo acuerdo, aquellas condiciones a las que se hubiera supeditado la adjudicación y las propuestas de condiciones de la oferta que mejoren las ya establecidas en el presente PLIEGO GENERAL o en el PLIEGO PARTICULAR.
El contrato se formalizará mediante documento privado, siendo todos los gastos que se ocasionen a cargo del CONTRATISTA.
Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, elevar el contrato a documento público, siendo todos los gastos que se devenguen de exclusiva cuenta y cargo de la parte que hubiera solicitado esta forma de otorgamiento con completa indemnidad para la otra.
En cualquier caso la formalización del contrato se realizará en la ciudad de Palma de Mallorca.
3.2.- PRECIO, RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
A cambio de los precios determinados en el contrato, o del precio global en su caso, el CONTRATISTA deberá cumplir todas sus obligaciones contractuales, a su riesgo y xxxxxxx, y de acuerdo con las prescripciones del mismo.
Los precios fijados en el cuadro de precios o el precio total convenido, se entenderá que cubren adecuadamente todos los gastos necesarios para la redacción del proyecto de obras en los casos en que así se determine y para la correcta ejecución, determinación y conservación de las obras, así como cualquier otra obligación del CONTRATISTA de acuerdo con el contrato.
Consiguientemente, en cualquier caso, se entenderán incluidos en el precio convenido, con carácter meramente enumerativo y orientativo pero en ningún caso limitativo, los siguientes conceptos:
a) Los gastos directos e indirectos derivados de la redacción del proyecto, en su caso, y de la ejecución de las obras, así como los generales del CONTRATISTA, incluida las acometidas provisionales de los servicios eléctricos, de agua, gas, telefónicos y cualesquiera otros que fueran necesarios para la buena marcha de la obra.
b) El beneficio industrial y de empresa del CONTRATISTA.
c) Todos los gastos, honorarios y tributos, (incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) que se devenguen como consecuencia de la formalización y ejecución del contrato, salvo los honorarios de dirección de obra.
d) Los gastos, tributos y arbitrios que se deriven en la solicitud y obtención de la Licencia Municipal de Obras, y demás licencias, permisos y autorizaciones de cualesquiera personas, organismos y entidades, tanto públicas como privadas, que sean necesarias para la ejecución de las obras y su conservación, durante el período de garantía, hasta su recepción definitiva. Así como la constitución de depósitos y garantías, de cualquier clase, que fueran necesarias para todo ello.
e) Los gastos necesarios de materiales y personal para la adecuada señalización de las obras y replanteos de las mismas.
f) Los gastos que se ocasionen, así como la constitución de depósitos y garantías de cualquier clase, que se exijan para el mantenimiento, constitución, modificación provisional o definitiva, reparación y reposición de servidumbres y servicios afectados por las obras durante el plazo de ejecución de las mismas y el de su conservación hasta la recepción definitiva.
g) Los gastos de limpieza y arreglo de la zona afectada por las obras, la demolición y retirada de las instalaciones auxiliares de obra, de vigilancia o almacenamiento. Así como los gastos derivados del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, según el Plan de Seguridad que redactará el CONTRATISTA, si procede, asumiendo su coste.
h) Los gastos y honorarios que se deriven de la elaboración del programa de trabajo, de las recepciones provisionales y definitivas de las obras.
i) Los costes motivados por el control de calidad, ensayos, análisis, y demás trabajos a realizar como consecuencia por la intervención de laboratorios homologados y ordenados por la DIRECCIÓN.
j) Los gastos y precios devengados por el arrendamiento, adquisición u ocupación de la vía pública o de bienes inmuebles para instalaciones y acopios.
k) Las indemnizaciones a terceros por daños en las cosas o lesiones en las personas, por causa de las obras.
l) El seguro a todo riesgo para la construcción, que deberá contratarse con entidad de seguros de ámbito nacional y plenamente solvente.
m) Cualesquiera otros gastos o tributos que sean necesarios para la ejecución de las obras, de conformidad con lo establecido al respecto en este Pliego.
3.3.- GARANTÍAS.
Para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos convocados por S.F.M., será requisito necesario acreditar la constitución previa de una garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto del contrato, entendiéndose como tal el establecido por S.F.M. como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por S.F.M.
Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por una Administración pública o por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
S.F.M. podrá dispensar, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de la prestación de la garantía provisional a las empresas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación en los contratos de obras de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 125 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación, cuando su forma sea la subasta, o de la adjudicación, cuando ésta sea por concurso. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o adjudicatario.
En los supuestos de temeridad en las ofertas, será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.
En el caso de que no se formalizase el contrato por causa imputable al CONTRATISTA y S.F.M. decidiese resolver el mismo, ésta incautará la garantía provisional para resarcirse de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
En el supuesto de que se hubiese constituido una garantía global por parte de algún licitador, S.F.M. le eximirá de la constitución de la garantía provisional.
Una vez adjudicado el contrato, el CONTRATISTA, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en virtud del contrato, quedará obligado a aceptar y constituir las siguientes garantías:
a) Fianza definitiva por el importe equivalente al 5% del precio de la contrata que deberá constituir y entregar en S.F.M. en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación.
La fianza definitiva podrá constituirse mediante cualquiera de las formas descritas anteriormente al hablar de la garantía provisional.
Cuando S.F.M. no haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato, la garantía definitiva se constituirá, en el mismo porcentaje, en función del importe de la adjudicación.
S.F.M. podrá establecer también, en el Pliego Particular, una garantía complementaria de hasta el 6% del presupuesto, que tendrá, a todos los efectos, consideración de garantía definitiva.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya oferta hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, S.F.M. exigirá la constitución de una garantía definitiva por el importe total del contrato adjudicado.
b) Garantía mediante retención a favor de S.F.M. del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de cada certificación o de aquel otro mayor porcentaje o cantidad que se fije en el PLIEGO PARTICULAR o que resulte, en su caso, de conformidad con los apartados b) y e) de la Cláusula 9.13 de este PLIEGO GENERAL.
Tanto el importe de la fianza definitiva, como el de las cantidades retenidas de las certificaciones, responderán para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al contratista.
Las indicadas garantías, fianza definitiva y retenciones, además de responder del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al CONTRATISTA en los casos de abandono del trabajo, o de resolución del contrato por causa imputable al mismo, quedarán a beneficio de S.F.M., para atender hasta donde alcancen todas las deudas y obligaciones derivadas del contrato, de su ejecución, de su eventual resolución, así como para atender al reintegro de las cantidades que en exceso pudiera haber abonado S.F.M. al tiempo de liquidación definitiva y al resarcimiento de los daños y perjuicios, derivados del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA
En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, S.F.M. podrá proceder contra la fianza definitiva y disponer libremente de su importe y
del de las retenciones acumuladas de las certificaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el CONTRATISTA, las cuales no suspenderán, en ningún caso, la referida ejecución o realización de garantías por parte de S.F.M., cuya única obligación será la de reintegrar las cantidades dispuestas, si así resultase procedente.
El CONTRATISTA deberá responder de todas las obligaciones económicas que resulten del contrato, con independencia de la cuantía asegurada por las garantías.
Las garantías constituidas de no existir responsabilidades pendientes por el CONTRATISTA, le serán retornadas por S.F.M. en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente en que se hubiera recibido definitivamente la obra.
3.4.- RIESGOS, PERDIDAS Y AVERÍAS - CASOS DE FUERZA MAYOR
El CONTRATISTA que ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx, no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios sufridos en las obras, incluidos los casos de fuerza mayor.
El CONTRATISTA tiene la inexcusable obligación de adoptar las medidas y precauciones necesarias para la conservación y protección de las obras y de seguir las instrucciones que en cada momento le dé la DIRECCIÓN con tal fin, sin que por ello tenga derecho a compensación económica alguna.
3.5.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá en ningún caso ceder a terceros el contrato, ni parte de los derechos y obligaciones que deriven del mismo, ni subcontratar parte alguna de la obra, sin el previo consentimiento escrito de S.F.M..
De otorgar S.F.M. su consentimiento para la subcontratación no quedará el CONTRATISTA relevado de ninguna de sus responsabilidades y obligaciones derivadas del contrato y será responsable, por los actos, errores o negligencias de cualquier subcontratista, como si se tratara de actos propios, sin perjuicio de la responsabilidad en que además incurriera el subcontratista y, en todo caso, el CONTRATISTA quedará obligado solidariamente y con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y exclusión, respecto de las obligaciones que
asuma el subcontratista con terceros, quedando S.F.M. siempre al margen de las relaciones entre el CONTRATISTA y el subcontratista.
El consentimiento otorgado por S.F.M. al CONTRATISTA para subcontratar, será revocable en cualquier tiempo y forma, ya sea parcial o totalmente, sin que tal revocación confiera derecho alguno al CONTRATISTA respecto de S.F.M., continuando el CONTRATISTA con sus obligaciones relativas a la ejecución de las obras subcontratadas y debiendo responder el CONTRATISTA del pago de cualquier precio, gasto o indemnización que reclamase el subcontratista, sin que ni éste, ni aquél, tengan por ello acción o derecho alguno frente a S.F.M..
3.6.- OBLIGACIONES FISCALES, SOCIALES Y LABORALES
El CONTRATISTA deberá cumplir y hallarse al corriente pago de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad y salud en el trabajo, con completa indemnidad para S.F.M..
El CONTRATISTA como único responsable de la realización de las obras contratadas se compromete, a su xxxxx y riesgo, al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de su carácter legal de patrono, respecto a las disposiciones de tipo laboral vigentes o que puedan dictarse durante la vigencia del contrato.
Por tanto, S.F.M. no responderá de las obligaciones de pago que por este concepto correspondan al CONTRATISTA.
S.F.M. podrá exigir del CONTRATISTA, en todo momento, la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social de los trabajadores en la ejecución del contrato.
Igualmente el CONTRATISTA está obligado a cumplir cuantas disposiciones, presentes o futuras, estuviesen vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad, integridad y salubridad de los trabajadores afectos a las obras contratadas, así como para prevenir cualquier tipo de accidente que pudiera producirse con ocasión de la ejecución de las obras.
A tal objeto el CONTRATISTA deberá cumplir lo especificado en el Plan de Seguridad y Salud o similar.
El CONTRATISTA se obliga a actualizar el referido Plan de Seguridad y Salud adaptándolo en cada momento a las necesidades de la obra, comunicando dicha actualización a la DIRECCIÓN, a los efectos previstos en la legislación vigente.
Además, si en una obra trabajaran varios contratistas independientemente entre sí, estos deberán agruparse en el seno de una Junta de Seguridad y Salud o similar, formada por representantes de todas las Empresas. Esta Junta coordinará todas las medidas de seguridad colectiva.
Además de lo especificado en el Plan de Seguridad y Salud y, en su caso, en sus actualizaciones, en todo momento el CONTRATISTA deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y evitar daños en las cosas y lesiones en las personas, tanto de su empresa como de terceros.
En ningún caso el CONTRATISTA podrá exigir responsabilidades a S.F.M. o a su personal, como consecuencia de la aprobación o aceptación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su caso, de sus modificaciones, respondiendo el CONTRATISTA de cualesquiera daños y perjuicios que puedan producirse, por no adoptar las medidas de seguridad necesarias, estén o no previstas en el Plan de Seguridad y Salud.
Las obligaciones del CONTRATISTA en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo se entienden referidas a todo el personal dependiente del contratista, tanto si es contratado directamente como si lo fuere por un subcontratista elegido por el contratista, con independencia de las obligaciones que pudiera tener con otras personas.
3.7.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL
El CONTRATISTA podrá utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución de la obra y deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelo y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación referente a la propiedad industrial y comercial de los materiales, suministros, procedimientos y equipos utilizados en las obras y deberá indemnizar a S.F.M. de todos los gastos, daños y perjuicios que para éste puedan derivarse como consecuencia del ejercicio de acciones relativas a la propiedad industrial y comercial.
3.8.- PUBLICIDAD
El CONTRATISTA deberá instalar, a su cargo, los carteles preceptivos de licencia de obras, así como carteles en la obra según número de ellos, modelo, dimensiones e inscripciones aprobados por X.X.X. x, en su defecto, según indique la DIRECCIÓN.
El CONTRATISTA no podrá instalar en la obra, ni en los terrenos ocupados para la ejecución de las obras, cartel ni inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.
Únicamente podrá instalar carteles propios a efectos exclusivos de acreditar que las obras son ejecutadas por él. El número de estos carteles, así como de su modelo, tamaño e inscripción deberán ser previamente aprobados por la DIRECCIÓN.
3.9.- OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS
S.F.M. se reserva los derechos que correspondan al descubridor sobre objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, los objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en los terrenos ocupados para la ejecución de las obras.
EL CONTRATISTA tiene la obligación de emplear todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por la DIRECCIÓN y el derecho a que se le abone el exceso de gastos que tales trabajos causen.
EL CONTRATISTA está también obligado a advertir a su personal de los derechos de S.F.M. sobre este extremo, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que pueda ocasionar el personal empleado en la obra.
3.10.- LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA Y AUTORIZACIONES.
EL CONTRATISTA queda obligado a gestionar, solicitar y obtener a su cargo y con completa indemnidad para S.F.M. las Licencias Municipales de obra de los correspondientes Ayuntamientos, así como todo tipo de licencias, permisos y autorizaciones de cualesquiera personas, organismos y entidades, tanto públicas como privadas, que sean necesarias para el inicio, ejecución y terminación de las obras.
3.11.- SERVIDUMBRES Y SERVICIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS.
EL CONTRATISTA está obligado al mantenimiento, constitución, modificación provisional o definitiva, reparación y reposición de servidumbres y/o servicios afectados por las obras, durante el plazo de ejecución de las mismas y el de su conservación hasta la recepción definitiva, siendo de su exclusiva cuenta y cargo los trabajos necesarios para todo ello.
CAPITULO IV.- ORGANIZACIÓN DE LA OBRA.
4.1.- RESIDENCIA DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON LA OBRA.
EL CONTRATISTA está obligado a comunicar a S.F.M., en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de formalización del contrato, su residencia o la de su DELEGADO a todos los efectos derivados de la ejecución de las obras.
Esta residencia estará situada en las obras o en una localidad próxima a su ubicación. Tanto para concretar inicialmente su situación como para cualquier cambio futuro el contratista deberá contar con la previa conformidad de S.F.M.
Desde que comiencen las obras y hasta su recepción definitiva, el contratista o su Delegado deberá residir en el lugar indicado y sólo podrá ausentarse de él previa comunicación a la DIRECCIÓN de la persona idónea, a juicio de ésta, que designe para sustituirle.
4.2.- OFICINA DE OBRAS.
El CONTRATISTA deberá instalar antes del comienzo de las obras y mantener hasta la recepción provisional de las mismas, una oficina de obras, en el lugar de aquéllas que considere más apropiado, previa conformidad de la DIRECCIÓN.
Dicha oficina de obras, para uso exclusivo de S.F.M., del DIRECTOR y del CONTRATISTA o DELEGADO, tendrá la superficie mínima de 10 m2.
El CONTRATISTA deberá conservar en la oficina de obras copia de todos los documentos contractuales, así como del proyecto o proyectos objeto del contrato, el Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo o similar, el Libro de Órdenes, el de Incidencias para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud o similar, el Plan de Control de Calidad, y las licencias, autorizaciones y permisos.
El CONTRATISTA no podrá proceder al cambio o traslado de la oficina de la obra sin previa autorización de la DIRECCIÓN.
Los gastos de instalación y mantenimiento de la oficina de obras serán de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA.
4.3.- LIBRO DE ÓRDENES.
El Libro de Órdenes será diligenciado previamente por S.F.M.. Se abrirá a la fecha del replanteo y se cerrará en la de la recepción definitiva.
Durante dicho período el Libro de Órdenes estará a disposición del CONTRATISTA y de la DIRECCIÓN que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, que deberán quedar firmadas por ambas partes. EL CONTRATISTA o su DELEGADO no podrá negarse a firmar las anotaciones en concepto de "enterado", si bien podrá formular, respecto a las mismas, las consideraciones que estime oportunas. Esta reclamación deberá hacerse por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiere firmado el "enterado" y se dirigirá simultáneamente a la DIRECCIÓN y a S.F.M.
El CONTRATISTA estará también obligado a conservar, junto al indicado Libro de Órdenes, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la DIRECCIÓN y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior inscripción de las indicadas órdenes, por parte de la DIRECCIÓN en el Libro de Órdenes.
4.4.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE FACILITAR INFORMACIÓN.
El CONTRATISTA está obligado a suministrar a S.F.M., en cualquier momento, toda la información relacionada con la ejecución de las obras que
S.F.M. juzgue necesario conocer, ya sea sobre asuntos referentes a los trabajos realizados o a realizar directamente por el CONTRATISTA, como los encomendados a subcontratistas autorizados por S.F.M. de conformidad con la cláusula 3.5 de este pliego.
En ningún caso las peticiones de información dirigidas al CONTRATISTA serán consideradas como una injerencia de S.F.M. en la ejecución del contrato ni entrañarán una participación de S.F.M. en la responsabilidad del CONTRATISTA. Las peticiones tendrán únicamente carácter informativo.
4.5.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
Corresponde al CONTRATISTA la contratación, bajo su exclusiva responsabilidad, de toda la mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas en el contrato y de acuerdo con la Legislación Laboral vigente.
Antes de iniciar los trabajos, el CONTRATISTA deberá presentar a la DIRECCIÓN una relación con los nombres y condiciones profesionales del personal facultativo responsable de la ejecución de los trabajos, así como dar cuenta de los cambios que posteriormente se efectúen durante la vigencia del contrato. La designación de este personal responsable requerirá la conformidad del DIRECTOR.
La DIRECCIÓN podrá exigir del CONTRATISTA la separación de cualquier facultativo y la del personal subalterno u operario por motivo fundado de mala conducta, incompetencia, negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, insubordinación, falta de respeto, o que por cualquier otra razón fundada, su permanencia en la obra fuese considerada inconveniente para la buena marcha de los trabajos o por incumplimiento reiterado de las normas de seguridad.
La recusación de este personal del CONTRATISTA no dará derecho a éste a exigir ninguna indemnización de S.F.M. por los perjuicios que pudieran derivarse del uso de esta facultad de recusación. EL CONTRATISTA deberá
reemplazar, en el plazo de quince días, a los facultativos recusados por sustitutos competentes aprobados por la DIRECCIÓN.
El CONTRATISTA es responsable de los fraudes o malversaciones que sean cometidas por su personal en el suministro o en el empleo de los materiales.
El CONTRATISTA deberá remitir a la DIRECCIÓN, mensualmente, una relación nominal de personal en la obra, clasificado por categorías profesionales.
En el caso de existencia de subcontratistas, autorizados por S.F.M., de conformidad a la cláusula 3.5 de este Pliego, dependientes del contratista, éste tendrá las mismas obligaciones ante S.F.M. , referentes al personal empleado en la obra, que en el caso de que dicho personal fuese contratado directamente por el contratista.
4.6.- POLICÍA DE LAS OBRAS.
El CONTRATISTA es responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias y de seguridad en el ámbito de las obras. Deberá adoptar, a este respecto, a su cargo y bajo su responsabilidad, todas las medidas que a tal efecto considere necesarias, además de las señaladas por las Leyes y disposiciones vigentes, autoridades competentes y por la DIRECCIÓN. Entre estas medidas, y sin excluir cualesquiera otras, se señalan, mantener el alumbrado general, protecciones, señalización preceptiva, cercas, guardas y vigilantes.
En caso de conflictos de cualquier clase, que pudieren implicar alteraciones de orden público dentro de la obra, corresponde al CONTRATISTA la obligación de ponerse en contacto con las autoridades competentes y convenir con ellas y disponer las medidas adecuadas para evitar dichas alteraciones, manteniendo a S.F.M. puntual y debidamente informado.
El CONTRATISTA es responsable, asimismo, de la custodia de materiales, maquinaria y herramientas utilizadas en la ejecución de las obras, no haciéndose cargo S.F.M. de sustracción o inutilización.
La DIRECCIÓN no se hace responsable de destrozos y desperfectos en materiales y construcciones, debiendo el CONTRATISTA asegurar bajo su responsabilidad las obras que vaya realizando.
CAPITULO V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS.
Tanto los materiales empleados como la ejecución de las obras se ajustarán a las prescripciones técnicas que figuran en el correspondiente proyecto, en este PLIEGO GENERAL y al PLIEGO PARTICULAR y a lo que, en definitiva, se determine en el documento de formalización del contrato.
Además, las obras se ejecutarán según instrucciones, que en interpretación del correspondiente proyecto de obras, dé la DIRECCIÓN al CONTRATISTA, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que sean comunicadas o confirmadas por escrito.
5.2.- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
S.F.M. realizará la inspección de las obras de la manera y con las personas que estime conveniente, sin perjuicio de las facultades que incumben, a este respecto, a la DIRECCIÓN.
5.3.- CONSERVACIÓN DE LA OBRA.
El CONTRATISTA está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino también a su conservación hasta la recepción definitiva. La responsabilidad del CONTRATISTA, por faltas en las obras, se hace extensiva también a su indebida o defectuosa conservación, aunque las unidades de obra hayan sido examinadas y encontradas conforme por la DIRECCIÓN o por S.F.M. inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.
5.4.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
El CONTRATISTA está obligado a instalar, bajo su responsabilidad exclusiva, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en los lindes e inmediaciones.
El CONTRATISTA cumplirá las órdenes que reciba de la DIRECCIÓN acerca de instalaciones de señales complementarias o de modificaciones de las que haya instalado, incluidos los tipos de señalización de precaución, especiales, siendo todos los gastos que origine la señalización de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA con plena y total indemnidad para S.F.M.
Durante la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA evitará entorpecer el tráfico más de lo necesario y evitará, hasta donde sea posible, molestar al vecindario con zanjas abiertas, tierras removidas, depósitos de materiales o maquinaria, para lo cual deberá observar en todo momento las órdenes que reciba al respecto de la DIRECCIÓN.
5.5.- XXXXXXXX Y ACTA DE REPLANTEO DE LAS OBRAS.
Dentro del plazo máximo de 15 días naturales siguientes al otorgamiento del documento de formalización del CONTRATO DE OBRA, se procederá a identificar y amojonar la parcela o solar objeto de la obra y, si fuere preciso, se levantará la correspondiente Acta, para proceder a continuación a realizar el replanteo de las obras a fin de examinar la viabilidad del proyecto y la inexistencia de cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
La DIRECCIÓN comunicará por escrito al CONTRATISTA, el día y la hora en que deberá personarse en el lugar de las obras, quien lo hará con el personal y medios necesarios para proceder al reconocimiento, amojonamiento y replanteo de las obras.
De no asistir el CONTRATISTA o su DELEGADO al lugar de las obras, en el día y a la hora señalados para efectuar el replanteo, S.F.M. podrá declarar resuelto el contrato y encargar la construcción de las obras a un tercero a su elección, y hacer suya la fianza constituida.
El CONTRATISTA aportará el personal y los medios propios precisos para efectuar el replanteo, reservándose S.F.M. la facultad de comprobar, en la forma
y momento que estime oportuno la DIRECCIÓN, las diversas operaciones realizadas.
Esta facultad de comprobación no eximirá, ni disminuirá, la responsabilidad del CONTRATISTA respecto a la exactitud de la posición, niveles, dimensiones y alineaciones de las diversas partes de la obra.
Todos los gastos necesarios, de materiales y personal, para realizar el replanteo serán de la exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA, con completa indemnidad para S.F.M..
Del resultado del replanteo, se extenderá un acta por duplicado, que será firmada por el CONTRATISTA o su DELEGADO y la DIRECCIÓN, quedando el original para S.F.M. y la copia para el CONTRATISTA.
En el Acta de replanteo se reflejará la viabilidad del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra y a cualquier extremo que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
5.6.- INICIO DE LAS OBRAS.
Cuando el resultado del replanteo demuestre la viabilidad del proyecto y la inexistencia de cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento del contrato y el CONTRATISTA no formule, en el acta de replanteo, reserva alguna al cumplimiento del contrato, la DIRECCIÓN dará orden de iniciar las obras haciéndolo constar en el Acta. El plazo para la ejecución de las obras comenzará a contar a partir del día siguiente de la fecha determinada en el Acta para su inicio.
Cuando no resulten acreditadas las circunstancias necesarias para el inicio de las obras, o cuando la DIRECCIÓN entienda necesaria la modificación de las obras proyectadas, o el CONTRATISTA haga presente reservas al cumplimiento del Contrato, se hará constar así en el Acta de replanteo, quedando suspendida la iniciación de las obras hasta que S.F.M. adopte una decisión al respecto.
Si resultaran infundadas las reservas que, en su caso, formulase el CONTRATISTA en el Acta de replanteo, o si fueran superadas las causas que
impidieran la iniciación de las obras, la DIRECCIÓN, previo informe y aprobación de S.F.M. comunicará por escrito al CONTRATISTA la fecha en que deberá iniciar las obras, ya sea en su totalidad o en parte de las mismas, y el CONTRATISTA quedará obligado a iniciarlas, incurriendo en caso contrario en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con los efectos previstos en la cláusula 9.3 de este Pliego.
5.7.- MODIFICACIONES ACORDADAS COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO.
Si como consecuencia del replanteo S.F.M. decide la modificación del Proyecto, se procederá a redactar las modificaciones precisas para su viabilidad, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra y ordenando, en este último caso, a través del DIRECTOR la iniciación de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.
Una vez aprobado el proyecto modificado, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Pliego, será el vigente a los efectos del contrato.
5.8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El CONTRATISTA tiene la obligación de iniciar las obras en la fecha que le señale la DIRECCIÓN, según lo previsto en las cláusulas 5.5 y 5.6 que anteceden y deberá terminarlas en el plazo señalado en el PLIEGO PARTICULAR, cuyo cómputo comenzará a contar desde la fecha en que deban iniciarse. Igualmente tiene la obligación de cumplir los plazos parciales que figuren en el referido PLIEGO PARTICULAR, o en el contrato de obra o correspondiente proyecto o programa o plan de trabajo, si tales plazos fuesen menores
Los plazos de ejecución de las obras serán improrrogables salvo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Casos de fuerza mayor (incendios, terremotos, huracanes, riadas, guerra, huelgas, motines, etc.).
b) Demora en la puesta a disposición de los terrenos a ocupar, respecto al plan de disponibilidad de terrenos que se establezca en el acta de replanteo.
c) Modificaciones del programa de trabajo acordadas por la DIRECCIÓN según la cláusula 5.9 de este Pliego.
d) Modificaciones del contrato previstas en el Capítulo VII de este Pliego, que supongan incremento superior al 25 por 100 en el presupuesto de obra a realizar.
e) Suspensiones de obras a que se refiere el capítulo VIII de este PLIEGO GENERAL.
En los casos especificados, podrá establecerse una prórroga que alcance los días estrictamente perdidos en los casos a), b) y e), o necesarios en los casos c) y d). La justificación de los referidos días deberá realizarla adecuadamente el CONTRATISTA a la DIRECCIÓN, quien aprobará o denegará la prórroga solicitada en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
Para tener derecho a prórroga, el CONTRATISTA tendrá que solicitarla dentro de los 15 días siguientes al que conozca las modificaciones a que se refieren los puntos c) y d), se haya producido la causa del punto a), o se le haya comunicado la nueva previsión de disponibilidad de terrenos a que se refiere el punto b), según las distintas causas de posible prórroga previstas en esta cláusula.
Las referidas causas de posible prórroga no darán derecho al CONTRATISTA a indemnización alguna salvo que ejercite el derecho de resolución previsto en las cláusulas 9.4 de este PLIEGO GENERAL, en cuyo caso se estará a lo allí establecido al respecto.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, facultará a
S.F.M. para exigir al CONTRATISTA las penalizaciones previstas en el apartado
a) de la Cláusula 9.13 de este PLIEGO GENERAL.
5.9.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El programa de trabajo lo elaborará el CONTRATISTA en función de los plazos y demás condiciones establecidas en el CONTRATO DE OBRA, teniendo en cuenta el plan de disponibilidad de los terrenos que se establezca en el Acta de replanteo.
En el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de las obras, el CONTRATISTA deberá presentar el Programa de Trabajo a la DIRECCIÓN, quien lo aprobará si procede u ordenará su modificación dentro de los quince días naturales siguientes.
El CONTRATISTA quedará obligado al cumplimiento del programa de trabajo que tendrá carácter de documento contractual sin perjuicio de sus modificaciones posteriores, aprobadas por la DIRECCIÓN que resulten de las causas previstas en la cláusula anterior.
También podrá establecer la DIRECCIÓN modificaciones en el Programa para una mejor realización de los trabajos o para adaptarlos a necesidades nuevas que surjan durante su realización.
Tanto en la redacción del programa de trabajo como en su actualización, el CONTRATISTA deberá seguir las indicaciones de la DIRECCIÓN, que serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el CONTRATISTA.
El programa de trabajo comprenderá como mínimo:
a) Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto con expresión del volumen de éstas.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en semanas, calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o clases de obras según el cuadro de precios.
e) Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
f) Organización del personal destinado a la ejecución de la obra, con indicación de su titulación, categoría y funciones.
g) Cuadro de maquinaria que se empleará y justificación de sus capacidades para asegurar el cumplimiento del programa.
h) Medios y formas de realizar ensayos y control de calidades de materiales y de la obra ejecutada.
i) Cualquier otro dato cuya concreción determine la DIRECCIÓN para el buen ritmo y fin de las obras.
El programa de trabajo respetará los plazos parciales en su caso previstos en el contrato. El incumplimiento de los plazos parciales incluidos en el programa de trabajo facultará a S.F.M. para exigir al CONTRATISTA las penalidades previstas en el apartado a) de la cláusula 9.13.
5.10.- CALIDAD Y RITMO DE LOS TRABAJOS
El CONTRATISTA está obligado a ejecutar y conservar las obras hasta su recepción definitiva de acuerdo con el contrato y a satisfacción de S.F.M., y en ningún caso podrá
paralizarlas, salvo en los de suspensiones previstas en el Capítulo VIII de este PLIEGO GENERAL. Todos los medios personales y materiales, así como el modo y sistema de trabajo a cargo del CONTRATISTA deberán emplearse siguiendo las más estrictas normas de calidad y eficiencia operativas.
A fin de cumplir con los plazos de ejecución de las obras, los trabajos se realizarán con la celeridad necesaria de acuerdo con el programa de trabajos. Si se produjeran retrasos en relación con el programa el CONTRATISTA sin perjuicio de su obligación de cumplirlo, deberá proponer al DIRECTOR y pondrá en práctica las medidas y acciones necesarias para recuperar los referidos retrasos.
De persistir el retraso y en cualquier caso, transcurridos 20 días desde la fecha del aviso de la DIRECCIÓN sin que el CONTRATISTA hubiera propuesto o puesto en práctica las medidas convenientes aprobadas por la DIRECCIÓN,
S.F.M. podrá realizar por sí mismo o encargar a terceros la ejecución de las partes de obras que estime convenientes, descontado su importe del precio del
contrato y siendo a cargo de las garantías, el importe de los perjuicios económicos que de tales contingencias pudieran derivarse para S.F.M.
El CONTRATISTA deberá cumplir las órdenes de la DIRECCIÓN relativas a la limpieza y adecuación de las zonas de obras correspondientes a trabajos terminados respecto de distintas partes o unidades de las obras, a fin de poderlas destinar al uso previsto, aún cuando sea parcialmente, de manera que se eviten molestias innecesarias a terceros durante el curso de la obra, pudiendo la DIRECCIÓN en caso contrario, impedir al CONTRATISTA la continuación de nuevas obras hasta la debida terminación de las ya realizadas, sin derecho a prórroga en el plazo de ejecución de las obras por tal motivo.
5.11.- DESARROLLO DE LAS OBRAS.
El desarrollo de las obras según el programa de trabajo lo llevará a cabo el CONTRATISTA quien deberá someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del DIRECTOR, cuantas actuaciones concurran en el desarrollo de las obras, y en especial las siguientes:
a) Maquinaria aportada a la obra.
b) Planos de detalles para los distintos tajos de trabajos de movimientos de tierra, métodos y medios para excavaciones, transportes y consolidación.
c) Procedencia de los materiales para los terraplenes, explanadas mejoradas y subbases, así como la de cualquier otra clase de materiales utilizados en las obras.
d) Zonas de acopios, caballeros y vertederos.
e) Juntas de construcción de las obras de xxxxxxxx y secuencia de hormigonado de los tajos y tongadas con planos de detalle sometidos a la aprobación de la DIRECCIÓN.
f) Sistemas y detalles de encofrados previamente a su adquisición.
g) Sistemas y medios de producción de áridos en su caso, incluso canteras.
h) Planes y medios de fabricación, transporte y colocación de elementos prefabricados de hormigón, así como los documentos de idoneidad y autorización de uso correspondientes.
i) Planes y medios para recepción, acopio y almacenamiento de materiales en la obra.
El CONTRATISTA realizará los replanteos que sean necesarios para la realización de las obras, pasando a la DIRECCIÓN toda la información al respecto para que éste proceda a su conocimiento y en su caso comprobación, sin que ello limite la responsabilidad del CONTRATISTA por posibles errores en la geometría de las obras.
No se dará al tránsito, ni siquiera al de las obras, ninguna parte de ellas que pueda ser perjudicada por él o cuando lo prohiba expresamente el DIRECTOR.
5.12.- OBRAS E INSTALACIONES AUXILIARES Y PROVISIONALES.
Es obligación del CONTRATISTA y de su exclusiva cuenta y cargo, la construcción de obras y de instalaciones auxiliares y provisionales, así como su mantenimiento, conservación y reposición hasta la adecuada ejecución de las obras.
El CONTRATISTA deberá retirar las instalaciones provisionales y auxiliares y reponer las obras que tuvieren el mismo carácter, incluidas las servidumbres y servicios afectados por las obras, de acuerdo con la naturaleza de las mismas, al estado que corresponda según las indicaciones y plazos que al respecto señale la DIRECCIÓN.
Las tierras que procedan de las excavaciones y no hayan de aprovecharse en las obras y los escombros, serán depositados por el CONTRATISTA, a su cargo y responsabilidad, en lugares autorizados.
5.13.- APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.
El CONTRATISTA deberá aportar a las obras el equipo, maquinaria y medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllas, de acuerdo con los plazos establecidos en el programa de trabajo.
El equipo y la maquinaria quedarán adscritos a la obra, en tanto se hallen en ejecución las unidades o las partes de obra en que han de utilizarse, y no podrán ser retiradas sin el consentimiento expreso de la DIRECCIÓN.
Los elementos del equipo y maquinaria averiados o utilizados, deberán ser reemplazados siempre que su reparación exija plazos que la DIRECCIÓN estime han de alterar el programa de trabajo, pudiendo éste rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo de la obra.
Si para el cumplimiento de los plazos del contrato la DIRECCIÓN indicara al CONTRATISTA la necesidad de aumentar la aportación de maquinaria y equipo de trabajo o modificarla en relación con las previsiones iniciales, el CONTRATISTA deberá atender la indicación de la DIRECCIÓN sin derecho alguno a reclamación económica por ello.
5.14.- ENSAYOS, ANÁLISIS Y PRUEBAS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
El CONTRATISTA realizará, por su cuenta y cargo, los ensayos, análisis y pruebas que sean necesarios para que las obras e instalaciones realizadas, así como los materiales, ejecución y equipos empleados cumplan las condiciones previstas en el proyecto, tanto si los referidos ensayos están explicitados, como si no.
El CONTRATISTA informará a la DIRECCIÓN de los resultados obtenidos sin que esta información le exonere de la responsabilidad en que pueda incurrir como consecuencia de la mala calidad de los materiales y equipos empleados y de las obras ejecutadas.
El CONTRATISTA deberá obtener de la DIRECCIÓN la aceptación del laboratorio en el que se realizarán los ensayos, análisis y pruebas antes referidos.
Con independencia de lo anterior, S.F.M. podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas, tanto durante la ejecución de los trabajos como después de su terminación.
El CONTRATISTA deberá proporcionar todas las facilidades, así como aportar los materiales, probetas o muestras necesarias para la realización de las referidas comprobaciones.
El CONTRATISTA no podrá cubrir ni ocultar ninguna parte de obra, ni instalar ningún elemento ni equipo en ella sin la aprobación de la DIRECCIÓN, a quien deberá dar toda clase de facilidades para examinar, ensayar, analizar, probar y medir toda la obra que haya de quedar oculta, incluso el terreno de cimentación antes de cubrirlo con la obra permanente. En caso contrario y a indicación de la DIRECCIÓN, el CONTRATISTA deberá descubrir la parte de obra oculta, siendo tanto las operaciones de descubrir como las de reponer de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA.
Los ensayos, análisis y pruebas de materiales y unidades de obra, no eximirán al CONTRATISTA de responsabilidad alguna por vicios o defectos no detectados durante la realización de los mismos.
5.15.- PROCEDENCIA DE MATERIALES NATURALES.
Previa aprobación de la DIRECCIÓN si bien bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, éste tiene libertad para obtener los materiales naturales que las obras precisen de los puntos que tenga por convenientes, siempre que los mismos reúnan las condiciones exigidas en el contrato, y se obtengan sin perjuicio xx xxxxxxx y con las autorizaciones que se precisen y siempre que se respete la legalidad urbanística y no se produzcan daños irreversibles al entorno.
5.16.- RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES.
El CONTRATISTA solo puede emplear los materiales, equipos e instalaciones, que deban quedar incorporados a las obras, previo examen y aceptación de la DIRECCIÓN, en los términos y formas que éste señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas, pudiendo la DIRECCIÓN, en cualquier momento, si observara que algún tipo de material, equipo o instalación, dejara de cumplir las condiciones convenidas, impedir su utilización en la obra.
Los equipos e instalaciones a incorporar en obra, serán de la mejor calidad y su marca tipo y modelo deberán ser previamente aceptados por S.F.M.
Incumbe en su caso al CONTRATISTA, a su xxxxx y cargo, probar que los materiales, equipos e instalaciones recusados por la DIRECCIÓN cumplen las condiciones exigidas en el contrato, sin que dicha prueba confiera al CONTRATISTA derecho a interrumpir el curso de las obras, ni a compensación económica alguna por la no-utilización de aquéllos hasta que pruebe, indubitadamente, el cumplimiento de las referidas condiciones.
En todo caso, la aceptación de los materiales, equipos e instalaciones por la DIRECCIÓN no eximirá al contratista de su responsabilidad del cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el contrato.
5.17.- RETIRADA DE MATERIALES NO EMPLEADOS EN LA OBRA.
A medida que se realicen los trabajos el CONTRATISTA deberá proceder por su cuenta y cargo, a la limpieza de la obra así como a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma.
5.18.- OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS.
Hasta que tenga lugar la recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, así como de su conservación durante el plazo de garantía según la Cláusula 9.17, de este Pliego, sin que le exima ni le dé derecho alguno, la circunstancia de que tanto S.F.M. como la DIRECCIÓN hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllos en las mediciones y certificaciones parciales, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, frente a S.F.M. o quien ostente algún derecho sobre la construcción, previstas en el artículo 1.591 del Código civil.
Si se advirtiesen vicios o defectos o errores geométricos en las obras ejecutadas, la DIRECCIÓN ordenará durante el curso de las obras y siempre antes de su recepción definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra defectuosas, siendo todos los gastos de
estas operaciones de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA con completa indemnidad para S.F.M..
Si la DIRECCIÓN tuviere razones fundadas para creer que existen vicios o defectos ocultos en la obra ejecutada, ordenará igualmente durante el curso de las obras y antes de la recepción definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra defectuosas, siendo todos los gastos de estas operaciones de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA, con completa indemnidad para S.F.M., a no ser que el CONTRATISTA probara, a su xxxxx y cargo, la inexistencia de dichos vicios o defectos.
Si la DIRECCIÓN estimase que las unidades de obra son defectuosas, y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato, son sin embargo admisibles, podrá proponer a S.F.M. la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios, que necesariamente deberá aceptar el CONTRATISTA, a no ser que opte por demoler y reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
CAPITULO VI.- MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS.
6.1.- MEDICIONES.
LA DIRECCIÓN realizará mensualmente la medición al origen de las obras ejecutadas, de acuerdo con los documentos del contrato.
El CONTRATISTA o su Delegado podrán presentar la realización de tales mediciones y deberán colaborar con la DIRECCIÓN para realizarlas, aportando el personal auxiliar necesario para ello, que a solicitud del Director elaborará los perfiles, croquis y esquemas necesarios.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones o características hayan de quedar posteriormente ocultas, el CONTRATISTA estará obligado a avisar a la DIRECCIÓN con la suficiente antelación, a fin de poder realizar las correspondientes mediciones y toma de datos contradictoriamente.
Ante la inexistencia de las referidas mediciones y toma de datos efectuadas contradictoriamente, se estará a lo que decida S.F.M. sobre el
particular, salvo pruebas contrarias que deberá proporcionar a su xxxxx y cargo el CONTRATISTA.
Se abonará solamente la obra realmente ejecutada conforme al contrato.
En el caso, en que la obra objeto del contrato se realizara basándose en una variante ofertada o propuesta por el CONTRATISTA, si éste hubiese omitido en su propuesta unidades o partes de obra necesarias para su correcta ejecución, no tendrá derecho al abono de las misma, sin perjuicio de su obligación de realizarlas a su cargo.
6.2.- RELACIONES VALORADAS.
La DIRECCIÓN, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada a que se refiere la Cláusula anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.
No serán objeto de abono, y por tanto, no figurarán en las relaciones valoradas los excesos que pudieran resultar, por ejecutar el CONTRATISTA obras con mayores dimensiones de las previstas en el contrato, con independencia de la facultad que en tal caso asiste a la DIRECCIÓN para optar entre obligar al CONTRATISTA a efectuar las correcciones que procedan o admitir lo construido tal como haya sido ejecutado.
La obra ejecutada se valorará a los precios del cuadro de precios convenido y a los que posteriormente se hayan establecido de acuerdo con las bases de ejecución del contrato, y teniendo en cuenta lo previsto en la Cláusula
5.18 del presente Xxxxxx para el abono de obras defectuosas.
En su caso, al resultado de la valoración, obtenida en la forma expresada en el párrafo anterior, se añadirá el importe que corresponda a partidas alzadas, según lo establecido al respecto en el Pliego Particular y en este Pliego, siempre que se hubieran realizado los trabajos a que se refieren.
Los equipos industriales, las máquinas y elementos que constituyendo una unidad en sí, hayan de formar parte de una instalación de obra definitiva, se
abonarán cuando estén bien instalados en obra y con el conforme de la DIRECCIÓN.
S.F.M. se reserva la facultad, a petición del CONTRATISTA, de verificar abonos a cuenta del valor de los materiales y equipos acopiados en la obra, siempre que el CONTRATISTA los haya adquirido en plena propiedad y hayan de quedar incorporados definitivamente en las obras.
De acceder S.F.M. a la petición del CONTRATISTA la cantidad a abonar a que se refiere el párrafo anterior, que deberá éste afianzar a satisfacción de aquélla, se calculará basándose en las facturas presentadas por el contratista o en la valoración que haga la DIRECCIÓN, sin que en ningún caso, el abono a cuenta, por tal concepto, pueda exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los materiales y equipos determinados en la forma indicada.
Teniendo en consideración que estos abonos a cuenta sobre acopios de materiales o equipos son discrecionales, S.F.M. podrá en cualquier momento, si así lo considera conveniente y con completa indemnidad para ella, proceder a ejecutar las garantías especialmente constituidas al efecto o cualquier otra existente hasta recuperar las cantidades abonadas por dichos conceptos.
Los materiales y equipos acopiados, sobre los que S.F.M. hubiera decidido realizar abonos a cuenta, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de la DIRECCIÓN y sin el reintegro previo de las cantidades abonadas por ellos.
Estos abonos a cuenta no disminuirán, en ningún caso, ni siquiera en los de fuerza mayor, la responsabilidad del CONTRATISTA, derivada de su obligación de conservación hasta su utilización respondiendo además de cualquier incidencia que pudiera derivarse del acopio, cualquiera que fuera su causa.
Los abonos a cuenta de materiales y equipos, serán deducidos de las futuras certificaciones mensuales, en la medida en que hayan sido empleados los materiales y equipos en la ejecución de la obra.
Las deducciones en las certificaciones por estos reintegros, serán totalmente independientes de otros descuentos o retenciones, que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.
En caso de resolución del contrato, será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de resolución.
6.3.- CERTIFICACIONES.
Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y demás condiciones del contrato.
En las certificaciones se efectuará la retención de garantía prevista en el apartado b) de la Cláusula 3.3. de este Pliego y demás retenciones por garantía y penalidades, en su caso, previstas en la Cláusula 9.13 de este Pliego.
S.F.M. no estará obligado a incluir en las certificaciones, el precio correspondiente a las partes de obra, cuyos plazos de ejecución hubiere adelantado el CONTRATISTA con relación a los previstos en el contrato, hasta que se emita la certificación del mes en que debían realizarse.
Las certificaciones se considerarán al origen y buena cuenta hasta la medición y liquidación final de la obra.
Antes del día 20 del mes siguiente al que se refiere la certificación, S.F.M. dará conocimiento de la misma al CONTRATISTA, el cual la firmará con su conformidad o reparos, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales siguientes a la fecha de su conocimiento.
De formular reparos, el CONTRATISTA vendrá obligado a justificarlos a S.F.M., que resolverá sobre ellos. Si los acepta total o parcialmente, la cantidad que corresponda, en su caso, será incluida en la siguiente certificación que se emita con posterioridad a la resolución de S.F.M.
6.4.- ABONO DE LAS CERTIFICACIONES.
El CONTRATISTA tiene derecho al abono de la cantidad líquida resultante de las certificaciones.
Los abonos al CONTRATISTA de las cantidades líquidas resultantes de las certificaciones, tendrán el concepto de pagos a buena cuenta del precio final,
y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprendan.
La cantidad líquida resultante de las certificaciones deberá ser abonada por S.F.M. al CONTRATISTA, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran sido conformadas pura y simplemente, o bien con reparos por el CONTRATISTA.
En ningún caso el CONTRATISTA por causa de demora en el pago de las certificaciones o por reparos efectuados en las mismas, podrá suspender, interrumpir o retrasar la ejecución de las obras, que tendrá la obligación de terminarla en la forma, plazo y condiciones previstas en el contrato.
6.5.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA podrá proponer, siempre por escrito, al DIRECTOR, la sustitución de una unidad de obras por otro que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación y calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella.
Si el DIRECTOR estimase conveniente, aún cuando no necesaria la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero el CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización de ninguna clase, sino al abono correspondiente a la obra ejecutada, que no podrá superar al que correspondería si hubiere construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.
6.6.- PARTIDAS ALZADAS.
Las partidas alzadas se abonarán conforme se indique en el Pliego Particular y, en su defecto, según lo establecido al respecto en la presente cláusula. Se considerarán como partidas alzadas las de abono íntegro, a justificar y de imprevistos.
Las partidas alzadas de abono íntegro serán determinadas libremente por el CONTRATISTA en el cuadro de precios y en el presupuesto de su oferta teniendo el carácter de fijas, cerradas y sin posible variación, siendo por tanto a
riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA, el exceso o defecto que resulte por el pago, que a él solo corresponderá, de cuantas cantidades se devenguen por los conceptos a que se refieran, excepto en los supuestos de modificación, resolución o extinción anticipada del contrato, en que solo se abonará al CONTRATISTA la parte proporcional que corresponda, en relación con los trabajos efectuados por los conceptos a que se refieran.
Las partidas alzadas a justificar o de imprevistos, cuando existan en el proyecto, no figurarán en el cuadro de precios de la oferta, pero sí deberán a la libre disposición de S.F.M., para su aplicación, en su caso, a aquellos supuestos concretos que determine el DIRECTOR, que podrá exigir al CONTRATISTA la realización de trabajos relacionados con las obras con cargo a ellas, o bien realizarlos por otros medios o terceros.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIONES EN EL PROYECTO OBJETO DEL CONTRATO DE OBRAS.
7.1.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
Son unidades de obra previstas en el CONTRATO DE OBRA todas aquellas que estén definidas en cualquiera de los documentos del proyecto, exista o no precios en el cuadro de precios convenido, con independencia de que se hayan incluido o no en el presupuesto.
S.F.M. podrá, en cualquier momento introducir las modificaciones que considere oportunas en el proyecto de las obras objeto del contrato, a dichos efectos la DIRECCIÓN redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, definan y valoren aquélla para su aprobación.
Una vez dicha aprobación se produzca, S.F.M. entregará al CONTRATISTA copia de los documentos del proyecto que hayan sido objeto de nueva redacción motivada por variación en el número de unidades previsto o por introducción de unidades nuevas.
7.2.- MODIFICACIONES QUE IMPLIQUEN A UNIDADES DE OBRA PREVISTAS EN EL CONTRATO.
Los aumentos, reducciones, supresiones y adiciones de unidades de obra o la sustitución de unidades de obra por otras que figuren en el cuadro de
precios del contrato y resulten de modificaciones introducidas por S.F.M. en el proyecto, serán obligatoriamente aceptadas y realizadas por el CONTRATISTA, sin derecho a indemnización alguna, siempre que aislada, sucesiva o conjuntamente, no suponga una alteración en el presupuesto del contrato, superior en más o en menos al veinticinco por ciento (25%) del mismo.
En el caso de que la variación fuese superior al 25% del presupuesto del contrato, el CONTRATISTA, podrá optar por realizar las obras a los precios del contrato o por la resolución del mismo de conformidad con la Cláusula 9.4 del capítulo IX de este Pliego.
7.3.- MODIFICACIONES QUE IMPLIQUEN LA EJECUCIÓN DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO.
Cuando S.F.M. decida emplear materiales o ejecutar unidades de obra para las cuales no exista precio unitario definido en el contrato, el Director y el CONTRATISTA procurarán acordar los nuevos precios contradictoriamente y de existir acuerdo lo someterán a la aprobación de S.F.M. que de producirse, comportará su inclusión automática en el cuadro de precios.
Si el CONTRATISTA no llegara a un acuerdo con el Director o no aceptase los nuevos precios aprobados por S.F.M., éste podrá optar entre exigir la ejecución de las nuevas unidades de obra al CONTRATISTA o bien contratarlas con otros empresarios o ejecutarlas por si misma en la forma y condiciones que tenga por conveniente, en cuyo caso, el CONTRATISTA quedará obligado a soportar, sin contraprestación alguna, los inconvenientes que pudieran derivarse de la presencia en las obras de otros constructores, si bien se procurará que sean los mínimos.
En los casos en que se tenga que establecer el precio de una parte de unidad de obra, éste se fijará sobre la base de un desglose de los precios ofertados, en los mismos conceptos y proporciones que figuren en el proyecto.
Cualquier modificación del contrato deberá constar por escrito firmado por
S.F.M. y el CONTRATISTA.
CAPÍTULO VIII.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
8.1.- CONCEPTO Y CLASES DE SUSPENSIÓN.
La suspensión de las obras podrá ser temporal o definitiva, según el carácter de la misma.
Tanto la suspensión temporal como la definitiva, podrán tener el alcance parcial o total.
Se entenderá por suspensión parcial, la que afecte a parte de las obras pendientes de ejecución y por suspensión total la que afecte a todas las obras pendientes de ejecución.
Consecuentemente las suspensiones podrán ser, temporales totales o parciales y definitivas totales o parciales.
En ningún caso se utilizará la denominación suspensión temporal o suspensión definitiva, sin concretar o calificar el alcance de la misma, parcial o total.
8.2.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de realizar la obra sin interrupciones y siguiendo el ritmo previsto en la programación de los trabajos,
S.F.M. podrá acordar la suspensión de las obras por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando en el acto de replanteo, previo al inicio de las obras, se pusiera de manifiesto la inviabilidad del proyecto o la indisponibilidad de los terrenos.
b) Si después del inicio de las obras, fuera necesario o conveniente a fin de garantizar la buena ejecución de las mismas.
c) Por modificaciones del contrato que así lo aconsejen.
d) Por circunstancias sobrevenidas, no previstas en el contrato.
En ningún caso serán consideradas como suspensiones las breves interrupciones o la reducción circunstancial del ritmo de la ejecución de las obras que puedan venir exigidas por razones técnicas, para asegurar la bondad de la
obra o como consecuencia de emergencias, quedando estas interrupciones dentro del margen de decisión que corresponde al Director, para que el CONTRATISTA realice la obra en condiciones adecuadas.
8.3.- ACTAS DE SUSPENSIÓN. EFECTOS.
Siempre que S.F.M. acuerde una suspensión, ya sea temporal o definitiva con el alcance de parcial o total, se levantará la correspondiente acta de suspensión, que firmarán el Director y el CONTRATISTA y en la que se hará constar el acuerdo de S.F.M. que origine la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectada por aquélla.
Un ejemplar del acta de suspensión se entregará a S.F.M..
Los efectos de cada suspensión serán distintos según las circunstancias que concurran o se deriven de la misma.
Si la suspensión es temporal o total y su duración superior a un año, o definitiva total, y se produce antes del inicio de las obras, el CONTRATISTA podrá pedir la resolución del contrato y percibir en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios el 1% (uno por ciento) del presupuesto del contrato.
Si la suspensión es temporal total y su duración superior a un año, o definitiva total y se produce después del inicio de las obras, el CONTRATISTA podrá pedir la resolución del contrato y percibir en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios el 3% (tres por ciento) sobre el importe del presupuesto de la obra pendiente de ejecución, sin perjuicio de su derecho al cobro de los trabajos realizados y pendientes de abono.
De no ejercitar el CONTRATISTA la resolución del contrato, a que se refieren los párrafos anteriores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se le comunique la suspensión definitiva o se cumpla el plazo de un año de suspensión temporal no tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en ellos.
Las suspensiones temporales parciales, salvo que durante el curso de las obras se convirtieran en suspensiones temporales totales, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto anteriormente, no conferirán al CONTRATISTA
derecho a la resolución del contrato, pero transcurrido un año desde el inicio de la suspensión temporal parcial, tendrá derecho el CONTRATISTA a una indemnización, que no podrá superar en ningún caso el 3% (tres por ciento) del valor o parte de precio, que le correspondería por la ejecución de la propia parte suspendida, según el presupuesto del contrato, cuya indemnización se determinará basándose en los daños y perjuicios, sin computar el lucro cesante, que por tal suspensión demuestre y justifique se le han ocasionado, hasta el límite antedicho del tres por ciento (3%). Esta indemnización no será acumulable con las previstas para los casos de resolución indicados en los párrafos anteriores.
Los efectos de la suspensión de las obras determinadas en la presente Xxxxxxxx, se entienden sin perjuicio de lo establecido para la prórroga en los plazos de ejecución de las obras en la Cláusula 5.8. y para la resolución del contrato por parte de S.F.M. en la Cláusula 9.5, ambas de este PLIEGO GENERAL.
CAPITULO IX.- EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
9.1.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Se entenderá por extinción del contrato su terminación o el fin de la relación existente entre las partes basándose en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1591 del Código civil.
La extinción del contrato se producirá por resolución o por conclusión.
La resolución del contrato es la forma de extinción del mismo antes de su conclusión normal por alguna de las causas previstas en la Cláusula siguiente de este Pliego.
La conclusión del contrato es la forma normal de cumplimiento y extinción del mismo por la total realización de las recíprocas obligaciones convenidas entre S.F.M. y el CONTRATISTA.
9.2.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
b) Desistimiento del CONTRATISTA.
c) Desistimiento de S.F.M.
d) Mutuo acuerdo de las partes.
e) Muerte del CONTRATISTA individual. Incapacidad legal.
f) Extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad CONTRATISTA.
g) Declaración de quiebra o suspensión de pagos del CONTRATISTA.
9.3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquier cláusula del contrato, facultará a S.F.M. para exigir su estricto cumplimiento o bien para acordar la resolución del mismo.
Cuando S.F.M. acuerde la resolución del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, tal acuerdo facultará a S.F.M. para retener el pago de las certificaciones en curso de abono, y aplicar al importe de la fianza definitiva y de las retenciones que garantizan el pago de todos los gastos, daños y perjuicios que la resolución contractual ocasionen a S.F.M., bastando que éste comunique sus importes y concepto por escrito al CONTRATISTA, para que pueda disponer libremente de las garantías constituidas hasta el límite que importe los gastos, daños y perjuicios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, S.F.M. deberá reintegrar al CONTRATISTA las cantidades dispuestas en todo o en parte si así fuere procedente, o bien el CONTRATISTA deberá satisfacer a S.F.M. el importe que éste acredite por la resolución y no quede cubierto con cargo a las garantías constituidas y pagos pendientes.
9.4.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA podrá desistir y declarar resuelto el contrato en los supuestos y con los efectos previstos a tal fin en la Cláusula 8.3 de este Pliego, relativa a suspensiones de obras.
También podrá el CONTRATISTA declarar la resolución del contrato en los casos que tenga derecho a ello, según las Cláusulas 7.2 y 7.3 de este Pliego, relativas a modificaciones del contrato. Si ejerciera esta facultad de resolución, tendrá derecho a percibir como indemnización por todos los conceptos el 1% (uno por ciento) del presupuesto del contrato, si no hubiere iniciado las obras, o el 3% (tres por ciento) sobre el importe del presupuesto de la obra pendiente de ejecución, además del importe de los trabajos realizados y pendientes de abono, si hubiere iniciado las obras.
El puro y simple desistimiento unilateral, sin mediar las causas antedichas, del CONTRATISTA, como causa de resolución del contrato, producirá los mismos efectos previstos para el supuesto de resolución por incumplimiento de sus obligaciones a que se refiere la Cláusula 9.3 de este Pliego.
9.5.- DESISTIMIENTO DE S.F.M.
Antes de la fecha del inicio de las obras, S.F.M. podrá declarar resuelto el contrato por el simple desistimiento en cuyo caso deberá satisfacer al CONTRATISTA, por todos los conceptos y como indemnización, la cantidad del 1% (uno por ciento) sobre el presupuesto del contrato.
Después de la fecha de inicio de las obras, S.F.M. podrá declarar resuelto el contrato por desistimiento fundado en una suspensión temporal total cuya duración exceda de seis meses o en una suspensión parcial cuya duración exceda de un año, o en modificaciones del proyecto que podrían facultar al CONTRATISTA para la resolución del contrato según la Cláusula 7.2 de este Pliego, con derecho a percibir el CONTRATISTA, en cada uno de estos casos, y siempre y cuando la suspensión no se haya producido por causa a él imputable, como indemnización, por todos los conceptos, el 3% (tres por ciento) sobre el importe del presupuesto de la obra pendiente de ejecución, además del importe de los trabajos realizados y pendientes de abono.
9.6.- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
La resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes, producirá su extinción con los efectos que en cada caso se determinen.
9.7.- MUERTE DEL CONTRATISTA. INCAPACIDAD LEGAL.
La muerte del CONTRATISTA individual dará lugar a la resolución del contrato, salvo que los herederos ofrezcan llevarlo a cabo bajo las condiciones estipuladas en el mismo. S.F.M.
podrá aceptar o desechar el ofrecimiento sin que en este último caso tengan los herederos derecho a indemnización alguna por el resto de la obra dejada de ejecutar.
De incurrir el CONTRATISTA en causa de incapacidad que limite en cualquier forma su capacidad de obrar, podrá S.F.M. continuar el contrato con su representante legal o bien proceder a declarar resuelto el mismo, sin derecho a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA por el resto de la obra dejada de ejecutar.
9.8.- EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA.
La extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad CONTRATISTA se considerará igual que el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA y producirá los mismos efectos previstos para tal supuesto en la Cláusula 9.3 de este Pliego. No obstante, en los casos en que se extinga la personalidad jurídica de la Sociedad CONTRATISTA al ser absorbida o fusionarse con otra u otras constituyendo o formando parte de una nueva, S.F.M. podrá acordar la continuación del contrato si la nueva Sociedad ofrece garantías suficientes a este fin, a juicio de S.F.M..
9.9.- LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA O DE SUSPENSIÓN DE PAGOS DEL CONTRATISTA.
La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del CONTRATISTA se considerará como incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, y producirá los mismos efectos previstos para tal supuesto en la Cláusula 9.3 de este Pliego, si bien S.F.M., en el supuesto de suspensión de pagos del CONTRATISTA, podrá acordar la continuación del contrato mientras éste se
halle en condiciones de ejecutar las obras y ofrezca garantías suficientes a este fin, a juicio de S.F.M..
9.10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN EL SUPUESTO DE AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
Cuando alguna de las empresas que formen parte de una agrupación temporal, quede comprendida en alguna de las causas previstas en los apartados e), f) o g) de la Cláusula 9.2 de este Pliego, S.F.M. podrá exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes empresas que formen la agrupación temporal, o bien declarar la resolución del contrato sin que por este motivo, las empresas que constituyan la agrupación temporal o sus herederos tengan derecho a indemnización alguna.
9.11.- PLAZOS PARA RETIRAR INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPOS.
En el supuesto de resolución del contrato, el CONTRATISTA, su representante legal o sus herederos, deberán abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares, maquinaria y equipos aportados a la ejecución de la misma, en la forma y plazos que señale el Director.
No obstante, tan pronto se produzca la resolución del contrato, S.F.M. podrá tomar por sí mismo posesión de las instalaciones, maquinaria y equipos del CONTRATISTA que estuvieran adscritos a la obra a fin de evitar daños y perjuicios a la misma, y poder continuar la ejecución de las obras por sí misma o a través de otro CONTRATISTA, si bien cuando llegue el plazo o plazos que hubiere señalado el Director, el CONTRATISTA deberá retirar sus instalaciones, maquinaria y equipos que ya no sean necesarios en la obra.
En el caso previsto en el párrafo anterior, S.F.M. y el CONTRATISTA podrán convenir un precio de arrendamiento y de las instalaciones, maquinaria y equipos cuya permanencia en la obra convenga al buen fin de la misma y de no llegar a un acuerdo al respecto, el precio lo determinará un Arquitecto designado por el respectivo Colegio Profesional, siendo sus honorarios abonados por mitad entre S.F.M. y el CONTRATISTA.
Para tal supuesto de demora en el abandono de la obra por parte del CONTRATISTA, se estará a lo establecido en la Cláusula 9.3 de este Pliego respecto a gastos, daños y perjuicios.
9.12.- RECEPCIONES DE LAS OBRAS EN LOS CASOS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando se resuelva el contrato, tendrán lugar las dos recepciones, la provisional efectuada, y la definitiva, cuando haya transcurrido el plazo de garantía respecto a las obras que se hallen terminadas por completo al acordarse la resolución y sean susceptibles del uso o servicio de que se trate. Para todas las demás obras que no se hallen en el caso anterior y sea cual fuere el estado de adelanto en que se encuentren, se hará de inmediato una sola y definitiva recepción, procediéndose en cualquier supuesto a efectuar su medición o toma de datos.
9.13.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Sin perjuicio de cualesquiera responsabilidades que por incumplimiento de sus obligaciones pueda incurrir el CONTRATISTA, S.F.M. podrá exigirle:
a) Por demora en la fecha prevista para la finalización de las obras, según lo establecido en la Cláusula 5.8 de este Pliego y en concepto de cláusula penal convenida, la cantidad en euros equivalente al 1 por mil del presupuesto del contrato por cada día natural de retraso durante el primer mes de demora, salvo que se fije otra cantidad en el Pliego Particular. Y el triple de la cantidad fijada para el primer mes, por cada día de retraso que se produzca a partir del mismo. Y la mitad de estas cantidades por cada día natural de retraso en la terminación de las obras que deban haberse realizado en las fechas correspondientes y los plazos parciales básicos, que el Director hubiera fijado al aprobar el programa de trabajo o sus modificaciones, según la Cláusula 5.9 de este Pliego, y todo ello sin perjuicio de que S.F.M. pueda declarar resuelto el contrato de conformidad con la Cláusula 9.3 de este Xxxxxx.
S.F.M., a su elección, podrá hacer suyas descontando las referidas penalizaciones de las certificaciones pendientes de abono o de las garantías constituidas.
Las penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto del contrato, y las correspondientes a plazos parciales no serán acumulables entre sí, ni tampoco a las que pudieran corresponder por incumplimiento del plazo total, si bien S.F.M. podrá aplicar, en este caso la penalidad de mayor cuantía. No obstante, si podrán ser acumulables las debidas a incumplimientos del plazo total y de plazos parciales que correspondan a obras de las que pudieran realizarse las recepciones provisionales previstas en el último párrafo de la Cláusula 9.16 de este Pliego.
b) Hasta que el CONTRATISTA no haya presentado en debida forma al Director el Programa de Trabajo a que se refiere la Cláusula 5.9 de este Pliego, podrá doblarse la retención mensual de garantía indicada en la Cláusula 3.3 del mismo, sin perjuicio de reintegrar el complemento de garantía al CONTRATISTA, cuando éste haya cumplido con dicha obligación, o bien, por el mismo motivo, el Director podrá no dar curso a las certificaciones de obra quedando prorrogado entretanto el plazo para su pago.
c) Hasta tanto el CONTRATISTA no justifique el pago de las últimas liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social y de los salarios a los trabajadores empleados en la obra, mediante exhibición de los impresos TC1 y TC2 sellados por entidad bancaria o Tesorería Territorial de la Seguridad Social y hojas xx xxxxxxx firmadas por los trabajadores, el Director podrá no dar curso a las certificaciones mensuales de obra, quedando prorrogado, entretanto, el plazo para su pago.
d) La incomparecencia del adjudicatario en el acto de otorgamiento del documento de formalización del contrato o al acto de replanteo previo al inicio de las obras, facultará a S.F.M. para hacer suya la fianza provisional o la definitiva, salvo que la incomparecencia en los referidos actos estuviera justificada por causa de fuerza mayor, que deberá acreditar el interesado. En caso contrario, con la ejecución de la fianza y cobro de su importe por S.F.M., ambas partes quedarán liberadas de sus respectivas obligaciones.
e) Por haber ejecutado el CONTRATISTA obras de calidad dudosa o mientras se resuelve si las partes de obra correspondientes, han de ser demolidas o bien aceptadas con depreciación según lo establecido en la Cláusula 5.18 de este Pliego, el Director podrá elevar el importe de la retención
de garantía a que se refiere la Cláusula 3.3 de este Pliego hasta el límite del 15% (quince por ciento) de las certificaciones.
Esta retención complementaria será retornada al CONTRATISTA cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron.
f) De incumplir el CONTRATISTA la obligación a que se refiere el apartado
a) de la Cláusula 3.3 de este Xxxxxx, S.F.M. se reserva la facultad de declarar resuelto el contrato. Si se diera este incumplimiento y S.F.M. ejerciera la facultad resolutoria, hará suyo, en su integridad, el importe de la fianza provisional, y con el pago por parte del CONTRATISTA de cualquier débito a él imputable, en virtud del contrato, quedarán liberadas ambas partes del mismo, el cual, en tal caso, no dará derecho a contraprestación económica alguna a favor del CONTRATISTA, aún cuando hubiera iniciado la ejecución de las obras.
9.14.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el contrato concluya normalmente por el total cumplimiento de las recíprocas obligaciones convenidas entre S.F.M. y el CONTRATISTA, se estará a lo dispuesto en la presente sección.
9.15.- AVISO DE TERMINACIÓN DE LA OBRA.
El CONTRATISTA o su Delegado, con una antelación mínima de un mes, comunicará por escrito al Director la fecha prevista para la terminación de la obra.
El Director, en caso de conformidad con la citada comunicación del CONTRATISTA, la pondrá en conocimiento de S.F.M.
9.16.- RECEPCIÓN PROVISIONAL.
S.F.M. determinará la fecha en que tendrá lugar la recepción provisional de las obras, que se efectuará dentro del mes siguiente a su terminación.
El CONTRATISTA, o bien por delegación fehaciente y expresa, su representante, tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra.
De incumplir esta obligación, no podrá ejercitar derecho alguno que pudiera derivar de su asistencia y en especial, la posibilidad de hacer constar en el acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que deba realizar en el plazo de garantía.
De la recepción provisional se extenderá acta por triplicado ejemplar que firmarán, el representante de S.F.M., el Director y el CONTRATISTA o su Delegado, expresamente facultado para el acto en forma fehaciente, siempre que hayan asistido al acto de recepción, retirando un ejemplar de dicha acta cada uno de los firmantes.
Si el CONTRATISTA o su Delegado no han asistido a la recepción provisional S.F.M. le remitirá, con acuse de recibo, un ejemplar del acta.
Si las obras no se hallan en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director hará constar en la misma las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar los defectos observados, fijando plazo al CONTRATISTA para efectuarlo, y se señalará nuevo día y hora en el que se hará un nuevo reconocimiento para la recepción provisional de las obras. Este plazo no eximirá al CONTRATISTA de las obligaciones y responsabilidades que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato.
Si llegado el nuevo término señalado para la recepción de las obras no se hallan en estado de ser recibidas, S.F.M. podrá optar por resolver el contrato con los efectos de la Cláusula 9.3 de este Pliego o acabar las obras por sí mismo o encargar su terminación a un tercero de su elección x xxxxx del CONTRATISTA y con cargo a las garantías constituidas y a la parte de precio pendiente de pago. En este caso, y a los efectos de las responsabilidades del CONTRATISTA por incumplimiento de plazo, y cuantos otros efectos sean procedentes, se estimará como fecha de conclusión de las obras, la que resulte de adicional al día en que S.F.M. se haga cargo de las obras para su debida terminación, un plazo igual al que, de acuerdo con el párrafo precedente, hubiese concedido al CONTRATISTA para subsanar los defectos observados.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, S.F.M. las dará por recibidas provisionalmente y podrá destinarlas al uso que corresponda.
En la misma forma antes indicada, si S.F.M. estima conveniente, podrán practicarse recepciones provisionales parciales de aquellas partes de obras que puedan ponerse en servicio, verificándose una liquidación provisional parcial a cuenta de la definitiva que corresponda.
9.17.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de un año a contar de la recepción provisional de las obras, salvo que se fije otro en el Pliego Particular de Cláusulas del Contrato.
De tener lugar recepciones provisionales parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas, comenzará a contarse desde la fecha de las respectivas recepciones parciales.
Durante dicho plazo de garantía cuidará el CONTRATISTA, en todo caso, de la conservación con arreglo a las instrucciones de la DIRECCIÓN o S.F.M., procurando siempre que tales trabajos no obstaculicen derechos de terceros ni el servicio correspondiente de la obra y solicitando en su caso las autorizaciones que sean precisas de los organismos públicos o privados afectados.
Si el CONTRATISTA descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra o el servicio a cuyo uso se destine, se ejecutarán por S.F.M. o persona por ésta designada y a xxxxx del CONTRATISTA los trabajos necesarios para evitar el daño.
El CONTRATISTA responderá de los daños o deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso de aquéllas, ya sea por S.F.M., los usuarios o los encargados de su explotación.
En el caso que el CONTRATISTA hubiese demostrado fehacientemente la condición de mal uso a que se refiere el párrafo anterior, S.F.M. podrá decidir que las obras de conservación o reposición correspondientes sean realizadas, por sí misma, por terceros o por el CONTRATISTA. En este último caso, el CONTRATISTA deberá realizar las referidas obras y tendrá derecho a ser reembolsado de su importe por S.F.M, bien régimen de precios unitarios si los hubiere o contradictorios.
9.18.- MEDICIÓN GENERAL.
Después de recibidas provisionalmente las obras, se procederá a su medición general y definitiva.
El CONTRATISTA, personalmente o mediante su representante acreditado fehacientemente, tendrá la obligación de asistir en los días y hora señalados por el Director, a la toma de datos y realización de la medición general que se efectuará siguiendo las instrucciones del Director.
La DIRECCIÓN, con la concurrencia del CONTRATISTA o su representante, basándose en la toma de datos referidos y teniendo en cuenta complementariamente el acta de replanteo, las mediciones y tomas de datos efectuadas durante la ejecución de las obras, el libro de órdenes y demás documentos relativos a las obras, establecerá la medición general.
Si el CONTRATISTA o su representante no asistiera a la medición, la DIRECCIÓN le remitirá, con acuse de recibo, un ejemplar de la medición, pero aquél no podrá ejercitar reclamación alguna sobre la referida medición, salvo que justifique su inasistencia por causa de fuerza mayor.
9.19.- LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
La DIRECCIÓN formulará la liquidación provisional aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato, en el plazo de cuatro meses de la fecha de recepción provisional de las obras.
Previamente, el CONTRATISTA a su cargo y en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha en que se lo solicite el Director, deberá confeccionar y entregarle todos los datos, planos y documentos que precise para la realización del Proyecto de Liquidación.
La DIRECCIÓN dará conocimiento de dicha liquidación provisional al CONTRATISTA para que en el plazo de los quince días naturales siguientes, preste su conformidad a la misma o manifieste los reparos que estime oportunos. Transcurrido dicho plazo sin oponer reparos se entenderá aceptada la liquidación provisional por el CONTRATISTA.
La liquidación provisional será sometida por la DIRECCIÓN a la aprobación de S.F.M., debiendo aquél adjuntar a ella los reparos que en su caso hubiera formulado el CONTRATISTA, así como su informe sobre ellos. S.F.M. adoptará la decisión que corresponda de acuerdo con lo convenido en el contrato.
Una vez aprobada por S.F.M. la liquidación provisional, el Director emitirá la certificación de liquidación provisional.
Si el saldo de la certificación de liquidación provisional fuera favorable al CONTRATISTA, éste tendrá derecho a su abono y si fuera favorable a S.F.M., el CONTRATISTA deberá reintegrarle el exceso percibido. En cualquiera de ambos casos el pago se efectuará dentro del plazo de doce meses a contar de la fecha de recepción provisional de las obras.
Sin embargo, S.F.M. podrá demorar el pago de la certificación de liquidación provisional por un plazo igual al que el CONTRATISTA hubiera demorado el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo segundo de esta Cláusula.
9.20.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La DIRECCIÓN comunicará a S.F.M., con una antelación mínima de un mes, la fecha de terminación del plazo de garantía, a fin de que pueda señalar el día y hora en que se celebrará el acta de recepción definitiva, que será dentro del mes siguiente al término del plazo de garantía, señalamiento que deberá poner en conocimiento de la DIRECCIÓN y del CONTRATISTA, con una antelación mínima de cinco días.
La asistencia del CONTRATISTA a la recepción definitiva se regirá por idénticos principios, reglas y trámites que los expresados para la recepción provisional.
Del resultado del acto se extenderá acta en tantos ejemplares como sean los comparecientes al mismo, quienes los firmarán y retirarán un ejemplar para cada uno.
Si las obras se encuentran en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo y quedará el CONTRATISTA relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 1591 del Código civil.
Si del examen de la obra resulta que no se encuentra en las condiciones debidas para ser recibida con carácter definitivo, se hará constar así en el acta que se levantará al efecto, y se incluirán en ésta las oportunas instrucciones al CONTRATISTA para la debida reparación de lo construido, señalándose un nuevo y último plazo para el debido cumplimiento de sus obligaciones, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras sin derecho a reclamar cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si llegado el nuevo término, cuyo día y hora se habrá señalado al efecto, en el acta a que se refiere el párrafo anterior, las obras se encuentran en condiciones de ser recibidas, se levantará el acta de recepción definitiva. Si el CONTRATISTA no ha cumplido sus obligaciones y las obras no se hallan en estado de ser recibidas definitivamente, S.F.M. podrá terminarlas por si mismo o encargar su terminación a un tercero de su elección, x xxxxx del CONTRATISTA y con cargo a las garantías constituidas por éste, si éstas fueran suficientes. En caso contrario el CONTRATISTA deberá abonar a S.F.M. el mayor importe resultante.
Si el CONTRATISTA o su representante no ha asistido a la recepción definitiva, S.F.M. le remitirá con acuse de recibo un ejemplar del acta.
9.21.- LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
La DIRECCIÓN formulará la liquidación definitiva de las obras en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción definitiva de las obras, tomando como base la liquidación provisional y las cantidades que proceden, abonar o cargar, conforme a lo establecido en el contrato, en el momento de la liquidación definitiva.
De dicha liquidación definitiva la DIRECCIÓN dará conocimiento al CONTRATISTA para que en el plazo de quince días naturales siguientes, preste su conformidad a la misma o manifieste los reparos que estime oportunos.
Transcurrido dicho plazo, sin oponer reparos, se entenderá aceptada la liquidación definitiva por el CONTRATISTA.
La liquidación definitiva será sometida por la DIRECCIÓN a la aprobación de S.F.M., debiendo aquél adjuntar a ella los reparos que, en su caso, hubiera formulado el CONTRATISTA, así como su informe sobre ellos. S.F.M. adoptará la decisión que corresponda de acuerdo con lo convenido en el contrato.
9.22.- SALDO DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Y CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Una vez aprobada por S.F.M. la liquidación definitiva de las obras, la DIRECCIÓN emitirá la oportuna certificación de liquidación.
Si el saldo de liquidación de certificación definitiva fuera favorable al CONTRATISTA, éste tendrá derecho a su abono y si fuera favorable a S.F.M., el CONTRATISTA deberá reintegrarle el exceso percibido. En cualquiera de ambos casos, el pago se efectuará dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras.
Si en el supuesto de que el saldo de la certificación de la liquidación fuera favorable a S.F.M., no podrá procederse a la devolución de las garantías constituidas, hasta que el CONTRATISTA no haya efectuado su pago.
CAPÍTULO X.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
10.1.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
De no existir responsabilidades pendientes por el CONTRATISTA y si el saldo de la liquidación definitiva fuera favorable a éste, S.F.M. le retornará las garantías constituidas, en el plazo de un mes a contar de la fecha de emisión de la certificación de liquidación definitiva.
Si el saldo de la liquidación definitiva fuera favorable a S.F.M., éste retornará las garantías constituidas al CONTRATISTA una vez éste haya efectuado el pago del saldo de la liquidación definitiva y de no hacerlo transcurridos los seis meses de la fecha de recepción definitiva, S.F.M. podrá optar por realizar las garantías y reclamar el pago del saldo restante al CONTRATISTA.