JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: PARQUE SOTOGRANDE
ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION
Expediente: 11/01/0097/2024 Fecha: 30/05/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XXXXXX XXX Código 11004352012010.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa PARQUES DE SOTOGRANDE ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN, con vigencia
desde el 1 de enero 2024 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18 de diciembre de 2023, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 23 xx xxxxx de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa PARQUES DE SOTOGRANDE ENTIDAD URBANÍSTICA DE
CONSERVACIÓN, en el correspondiente Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 30 xx xxxx de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, 30 xx xxxx de 2024. Fdo.: XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
XI CONVENIO COLECTIVO DE “PARQUES DE SOTOGRANDE ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION“
CAPITULO 1: Cláusulas de configuración.
Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.
1. Este convenio se pacta entre la empresa “Parque de Sotogrande Entidad Urbanística de Conservación” de una parte y la representación de los trabajadores, a través del Delegado de Personal del sindicato CCOO-A, por otra; reconociéndose mutualmente legitimidad para negociar.
Son firmantes del mismo por la representación empresarial D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Presidente E.U.C), D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Gerente), D. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx (Subgerente), D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Asesor),
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Delegado de Personal) y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (trabajador).
2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores que en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios para la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.
Se incluye del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en el artículo 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto- Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito del presente Convenio incluye y afecta a los centros de trabajo que tiene “Parques de Sotogrande Entidad Urbanística de Conservación”, en Sotogrande
– San Xxxxx (Cádiz) y que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.
En caso de disolución de la E.U.C, los trabajadores procedentes de las Comunidades Parques I y Parques II pasarán nuevamente a formar parte de las mismas.
Por tanto el ámbito territorial es de la provincia xx Xxxxx.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL (vigencia, duración y denuncia).
1. VIGENCIA: El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. DURACION: La duración del presente convenio colectivo se establece hasta el 31 de Diciembre de 2024.
3. DENUNCIA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado por otro año.
Artículo 4.- DERECHO SUPLETORIO.
1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
3. En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
CAPÍTULO II. Cláusulas de administración y aplicación del convenio.
Artículo 5.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen siguiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo, si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetaran aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.
Artículo 6. COMISIÓN PARITARIA MIXTA.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como
misión:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Entender entre, otras cosas, cuantas gestiones tiendan a mayor eficacia del convenio.
En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la parte social. Una vez aprobado este Convenio, las partes firmantes se reunirán para acordar los mecanismos de votación, adopción de acuerdos y designación de miembros por cada parte.
En cualquier caso, se acuerda que las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por unanimidad de cada una de las representaciones, y del contenido de lo acordado se levantará acta que será custodiada por quién ostente la Secretaría, bajo su responsabilidad.
Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar (por escrito o verbalmente) en otro miembro de su misma representación y la convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.
Artículo 7.- PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
Las partes firmantes del presente Convenio, agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de Desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Igualmente, al objeto de solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en Convenio, así como para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan adherirse al S.E.R.C.L.A y a los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico establecidos al efecto.
Artículo 8. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1. Las condiciones pactadas en este convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2. En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción social modificase o anulase cualquiera de sus pactos, las partes negociadoras de este convenio facultan expresamente a la comisión mixta paritaria para que, de mutuo acuerdo, establezca la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, así como en su caso, a renegociarlas, todo ello, bajo el principio de que la declaración de nulidad de alguna o algunas de las cláusulas del convenio colectivo no implica necesariamente la nulidad del convenio en su totalidad.
CAPÍTULO III. Organización del trabajo y derechos fundamentales.
Artículo 9. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y
MUJERES.
1. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de convenios colectivos, en su redacción emanada de la Disposición Adicional 17ª, punto 17, de la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio Colectivo.
2. El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:
a) Acceso al empleo.
b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c) Clasificación profesional.
d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
e) Política de formación.
f) Promoción profesional y económica.
g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
h) Suspensión y extinción del contrato.
i) Prevención de riesgos laborales.
j) Riesgo durante el embarazo.
k) Lactancia.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa y la representación de los trabajadores, garantizarán que durante la vigencia del convenio, se respetarán las condiciones de igualdad y no discriminación por cuestión de género, de conformidad con la legislación vigente, la jurisprudencia y las directivas comunitarias. En este sentido, las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
a) Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
b) Garantizar la aplicación del principio de no discriminación con independencia del tipo de contrato o de jornada.
c) Desarrollar, o en su caso mejorar, lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, en especial las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, favoreciendo así los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (especialmente los relativos a maternidad, paternidad y cuidado de personas dependientes), fomentando en lo posible la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación sexista derivada de su ejercicio.
d) Desarrollar, o en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, LOMMPIVG, publicada en BOE, el 29 de Diciembre de 2004, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, regulados en dicha ley.
La Empresa y representantes de los trabajadores se comprometen a reunirse periódicamente, constituyendo para ello una mesa de igualdad, para analizar la situación en los centros de trabajo y en la empresa en su conjunto, y a los efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de igualdad referidos. Las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, así mismo, se fijará como objetivo prioritario, se incremente el número de mujeres vinculadas a la empresa, con el objetivo de conseguir una presencia más equilibrada entre hombres y mujeres, mediante contratos formativos, u otro tipo de contratación.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las siguientes medidas de conformidad con la Ley orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente con las acciones recogidas en el artículo 43 sobre promoción de la igualdad en la negociación colectiva y en el art. 45 sobre elaboración y aplicación de planes de igualdad:
a) Favorecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
b) Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:
a) El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.
b) Retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género.
c) La empresa y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal
3. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los representantes legales de los trabajadores. El desarrollo profesional de los representantes
legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
Artículo 10. PREVENCIÓN DELACOSO MORALY SEXUALYACOSO POR RAZÓN DE SEXO.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Impulsarán la prevención y actuarán contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo. En el ámbito de la formación y mediante campañas informativas, entre otras.
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones de acoso moral en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria para el establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto xx xxxxxxx, definir el acoso
moral, en los siguientes términos:
a) Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
b) Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a través de diferentes procedimientos.
c) Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la anulación de su capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a diversas enfermedades.
2. La empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas.
En este sentido, la empresa asume las siguientes obligaciones:
a) La empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
3. El acoso sexual o psicológico o por razón de sexo entre compañeros, tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria.
4. Violencia de Género. Las empresa y trabajadores afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género). Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa. En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.
Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.
El procedimiento específico de actuación está reflejado en el procedimiento de Actuación Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo, que está en la sede de la empresa y su tramitación esta especificada en su artículo 3.
1. El procedimiento se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
2. Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en el procedimiento. Que se llevará a cabo por la comisión instructora de tratamiento de situaciones de acoso, con esta u otra denominación, como órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en el presente procedimiento.
Artículo 12. PERIODO DE PRUEBA.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de los Trabajadores no pudiendo establecerse un periodo de prueba superior a lo recogido en la siguiente escala:
1. Personal Titulado: dos meses.
2. Personal Administrativo dos meses.
3. Personal subalterno: un mes.
4. Personal no cualificado: tres semanas.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzcan acuerdo entre las partes.
Artículo 13. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho
meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la
celebración.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente.
En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador.
Artículo 14. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97, de 26 de Diciembre y el Real Decreto Ley 10/2010, o normas legales que la sustituyan, se acuerda que los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresa disposición adicional, o normas legales que la sustituyan.
Artículo 15. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días naturales. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionara una deducción en liquidación del finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar. La notificación de cese, se hará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado devolviéndoles un ejemplar con el enterado. Así mismo la empresa notificará en el plazo de quince días de preaviso la terminación de los contratos que así lo hicieren, pudiendo sustituir dicho preaviso con el abono de la cantidad correspondiente al salario de los días omitidos.
CAPÍTULO IV. Clasificación profesional.
Artículo 16. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
A. PERSONAL DE JARDINERÍA:
Encargado/a de Jardines: Persona de confianza de la empresa, se halla al frente del equipo de jardineros, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos. Será la persona responsable del perfecto estado de los jardines con los que cuenta la Entidad. Conocedor de todo el sistema xx xxxxx teniendo a su cargo todas las reposiciones y sustituciones de los aspersores y valvulería del sistema xx xxxxx. También tendrá a su cargo el mantenimiento de la maquinaria de jardinería como cortacésped, motosierras, etc. Debe conocer las plantas del jardín y de interior, interpreta planos y croquis del conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en planta y altimetría, y así mismo los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas y conducir vehículos con carné de clase B.
Jardinería: Trabajador que tiene el dominio del oficio, ejecuta las labores propias de la plantación y conservación del jardín con iniciativa y responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas.
Debe conocer las plantas de jardín y de interior, tratamiento y poda, interpreta planos y croquis simples y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus elementos vegetales, y así mismo conoce todos los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas, conducir vehículos con carné de clase B.
Deberá tener conocimiento o práctica, como mínimo de las operaciones que a continuación se describen y no tan sólo de una de ellas, a título enunciativo:
- Riego en general.
- Colocación y mantenimiento de aspersores y similares. Siega de Césped.
- Desfonde, cavado y escarda a máquina.
- Preparación de tierras y abonos.
- Arranque, embalaje y transporte de plantas.
- Plantación de cualquier especie de elementos vegetal.
- Recorte y limpieza de ramas y frutos.
- Poda, aclarado y recorte de arbustos.
- Sustitución y limpieza de aspersores xx xxxxx de jardín.
- Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo, distinguiendo entre fumigaciones normales en las cuales se suele usar la mochila manual y las fumigaciones especiales, principalmente arbóreas.
- Protección y tutoraje de árboles, arbustos, trepadoras, etc…
- Poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras, con trepa o medios mecánicos.
- Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con carne de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento. Oficial Conductor: Son aquellos trabajadores/as que de forma habitual y permanente, conducen vehículos de la empresa que precisan de permisos de conducir tipo C, D o E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como a su
control durante el transporte.
Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo (volquete, grúa, tractor, etc.). Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo.
Se hallan incluidos en esta categoría aquellos que realizan sus trabajos mediante el manejo de maquinaria pesada, como pudiera ser a título orientativo: excavadoras, palas cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras y similares.
En los periodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar en los distintos trabajos de la empresa sin que ello implique disminución xxx xxxxxxx y demás derechos de su categoría profesional, dado que a esta categoría se la clasifica como polivalente.
Ayudante jardinería: Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y no requiere preparación alguna, con funciones propias de esa categoría, como pudieran ser a título orientativo:
- Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.
- Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones
- Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
- Riegos en general.
- Limpieza xx xxxxxxxx (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc…)
- Siega de césped.
- Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc...).
- Conducir los distintos tipos de transportes internos como dumpers y análogos.
- Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.
B. PERSONAL DE MANTENIMIENTO:
Encargado/a de mantenimiento: Persona de confianza de la empresa, que poseyendo conocimientos técnicos suficientes y de todas las instalaciones y dependencias de la comunidad, contando con aptitudes teóricas y prácticas para solucionar los problemas que en relación con el mantenimiento se pudiera producir. Se halla al frente del equipo de trabajadores manuales de limpieza, vigilancia, recogida de basuras y mantenimiento en general, ostentando el mando sobre ellos, organiza los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos. También realizará los controles de los trabajos realizados por las distintas compañías de albañilería, fontanería, electricistas, etc... de los distintos mantenimientos que contrate la entidad informando de dichos trabajos a su superior.
Auxiliar de mantenimiento: Es el trabajador que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de mantenimiento general con iniciativa y responsabilidad. Deberá tener conocimiento incluso de las operaciones más delicadas. Así mismo tendrá conocimiento de todas las instalaciones y dependencias de la Entidad, contando con aptitudes prácticas para solucionar los problemas que en relación con el mantenimiento se pudieran producir. Igualmente se dedicará a las labores de limpieza en general. Utiliza y conduce tractores, maquinaria y vehículos con carné de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento. Personal de Limpieza: Personal que realiza la limpieza de los edificios,
locales y zonas comunes de la Entidad. Deberá tener conocimiento de los productos de limpieza a utilizar, así como el uso correcto de los mismos y medidas de precaución higiénica a tener en cuenta durante su jornada de trabajo.
C. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Gerente: En dependencia del Consejo Rector, asume las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la E.U.C. especialmente todo lo relacionado con los servicios generales de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la urbanización.
Subgerente: En dependencia del Gerente, asume las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la E.U.C. especialmente todo lo relacionado con los servicios generales de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la urbanización, que el propio Gerente le considere delegar.
Responsable de departamento: Es la persona trabajadora capacitada, con poderes o sin ellos, que actuando a las órdenes del Gerente dentro del marco organizativo de la empresa y que realiza con la máxima corrección, los trabajos que requieran iniciativas, llevando la responsabilidad directa de uno o más servicios de la E.U.C..
Oficial Administrativo/a: Es la persona trabajadora que actuando a las órdenes del responsable del departamento o superior, si los hubiere, con conocimientos suficientes, de carácter general sobre la técnica administrativa, realiza trabajos que requieren iniciativa, responsabilidad, autonomía y organización, dentro de las materias propias de la tramitación y gestión en general bajo la dirección del superior jerárquico. Auxiliar Administrativo/a: Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones elementales administrativas y de ofimática y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo, tales como archivo, mecanografiado, cobro contado, introducción de datos en ordenadores, liquidaciones en máquinas, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos específicos, en consonancia con los cometidos
de su categoría profesional.
Artículo 17. PROMOCIÓN INTERNA.
Se procurará que cualquier plaza de categoría superior creada en este Centro de trabajo se adjudique, mediante promoción interna, bajo los siguientes criterios y en el siguiente orden: antigüedad, cualificación y experiencia.
Aquel trabajador que tenga personal a su cargo, como encargado, responsable
de equipo, capataz tendrá que tener reflejada su categoría en nomina y contrato.
CAPÍTULO V. Jornada de tiempo y trabajo.
Artículo 18. JORNADA LABORAL Y DESCANSO SEMANAL.
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
3. La distribución de la jornada laboral se realizará de lunes a viernes y en horario continuo.
4. Conforme a la legislación vigente, en materia de flexibilidad de jornada y horaria, se podrá concretar una distribución alternativa, con el fin de atender las necesidades de máxima ocupación de la E.U.C.
Artículo 19. VACACIONES ANUALES.
El período anual de vacaciones será de 22 días laborables retribuidos. El disfrute de estos días laborables solo podrá adicionarse a lo días festivos como máximo en dos ocasiones por año.
Artículo 20. LICENCIAS.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Cuatro días por el por el fallecimiento, cónyuge, pareja de hecho, de padres, hijos, o hermanos, y un día para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cinco días por el accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Xxxxxxx para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes. Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas de motivos familiares urgentes, el equivalente a cuatro días al año, acreditándose el motivo de la ausencia.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Dos días de asuntos propios, y estará sujeto a las siguientes condiciones: no podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, en especial julio y agosto, ni en los días considerados puentes. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del mismo centro de trabajo o departamento al que pertenezca el trabajo. Habrá que solicitarlo con al menos 7 días de antelación. Y tampoco se podrá adicionar al periodo vacacional.
Artículo 21. EXCEDENCIAS.
Sin perjuicio de los estipulado por el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando la ley mantenga, para el contrato de interinidad la misma duración que para la reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que, encontrándose en la situación de excedencia contemplada en este artículo pase a formar parte de la plantilla de otra sociedad, perderá los derechos otorgados por ésta.
Cuando dos o más trabajadores generen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización o funcionamiento.
CAPÍTULO VI. Ordenación xxx xxxxxxx y de la retribución. Artículo 22. PRINCIPIO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Artículo 23. CLÁUSULA DE INCREMENTO SALARIAL.
Las partes se emplazarán al termino de vigencia del presente convenio para realizar la oportuna revisión salarial en los términos que sea acuerden.
Artículo 24. SALARIO BASE.
1. Es el salario establecido por unidad de tiempo para la actividad pactada.
2. Su cuantía para el año 2024 supone un incremento salarial del 3% con respecto al año 2023 y está establecida en el ANEXO I: Tablas salariales.
Artículo 25. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Todo trabajador cubierto por este Convenio, tiene derecho a la percepción de gratificaciones extraordinarias de 30 xxxx xx xxxxxxx base establecido en el presente Convenio, más el complemento de antigüedad. Estas gratificaciones se abonarán en las siguientes fechas:
Personal de Jardinería y Mantenimiento:
- Paga de San Xxxxxx: antes del 15 xx Xxxx.
- Paga de Julio: antes del 15 de Julio
- Paga xx Xxxxxxx: antes del 22 de Diciembre.
Personal de Oficina:
- Paga de Julio: antes del 15 de Julio.
- Paga de Diciembre: antes del 22 de Diciembre.
Artículo 26. COMPLEMENTOS PERSONALES.
Todos los conceptos salariales que se venían recogiendo antes de este convenio, tales como mejora voluntaria, plus de peligrosidad, bolsas de vacaciones, se reagrupan en un solo concepto en el presente convenio, que se denominará “plus convenio”, exclusivamente para los trabajadores que con anterioridad a la firma del presente convenio venga percibiéndolo. Dicha cantidad será tributable y cotizable, forma parte de las pagas extraordinarias. Su cuantía para el año 2024 está establecida en el ANEXO II: Cuantía del Complemento Personal “Plus de Convenio”.
Artículo 27. COMPLEMENTO “AD PERSONAM”.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal denominado “ad personam” que sustituya a la denominada antigüedad. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los
trabajadores y ante la necesidad de matizar la forma de dicha modificación, se acuerda
por ambas partes ajustarse a las siguientes normas:
a) Todo el personal que al 1 de enero de 2012, figura en plantilla de la empresa y que percibieran en dicha fecha cantidades derivadas de la modificada antigüedad, dicha cuantía se les incrementará como complemento personal (ad personam) según los tramos, en el salario convenio, cuya naturaleza tiene a partir de esta fecha, formando también parte de las pagas extraordinarias y este complemento no será absorbible ni compensable y cotizable a la Seguridad Social; y de acuerdo a la siguiente tabla:
- Dos años de servicio 5%
- Cinco años de servicio 10%
- Diez años de servicio 15%
- Quince años de servicio 20%
- Veinte años de servicio 25%
- Veinticinco años de servicio 30%
- Treinta años de servicio 35%
b) Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de “antigüedad”.
Artículo 28. PLUS DE PODA Y RETRIBUCIÓN DE HORAS EXTRAS.
Se establece un plus de poda que se devengará por cada día que se realiza
la poda. Esta retribución quedará reflejada en el ANEXO III: Cuantía plus de poda. La retribución de horas extraordinarias quedará reflejada en el ANEXO
III: Cuantía hora extra.
CAPÍTULO VII. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 29. DECLARACIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA CULTURA PREVENTIVA.
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan.
2. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:
a) La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
Artículo 30. PRENDAS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
A todo el personal que compete el presente convenio, excepto al personal administrativo, se le entregarán las prendas de trabajo y las herramientas que le sean necesarias para el desarrollo del trabajo que tengan que realizar, haciéndose los mismos responsables tanto de su buen mantenimiento como de las posibles pérdidas que se puedan ocasionar en las mismas.
CAPÍTULO IX. Derechos sociales y asistenciales.
Artículo 31. COMPLEMENTO I.T. (ENFERMEDAD Y ACCIDENTE).
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no la laboral y accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumando a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad Social garantice un 100% xxx xxxxxxx convenio durante el tiempo que permanezca esta situación, desde el primer día de la baja con el límite máximo de un año.
Las situaciones de incapacidad temporal no producirán mengua en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias.
Artículo 32. POLIZA DE SEGURO.
La empresa estará obligada a suscribir una póliza de seguro para su personal que cubra como mínimo, los siguientes riesgos por los importes siguientes que supone un incremento del 25%.
Muerte Natural. 37.500 Euros
Muerte por Accidente. 75.000 Euros
Muerte por accidente de circulación. 112.500 Euros
Invalidez Permanente y Absoluta. 56.250 Euros
Invalidez Profesional. 56.250 Euros
Artículo 33. AYUDA POR MATRIMONIO, PAREJA DE HECHO O NACIMIENTO / ADOPCIÓN DE HIJO/A.
Se establece una ayuda anual por matrimonio, pareja de hecho inscrita en registro oficial o nacimiento / adopción de hijo/a por importe de trescientos euros.
El máximo de ayudas que tendrá derecho el trabajador a percibir en su vida laboral con la empresa será de dos en los supuestos de matrimonios o parejas de hechos inscrita en registro oficial, sumando ambas situaciones para su cómputo.
Artículo 34. INCENTIVO PROFESIONALIDAD.
Con el objeto de estimular las virtudes relacionadas con el trabajo y premiar especialmente la profesionalidad y la constancia de los trabajadores, se establece un premio consistente en dos mensualidades xx xxxxxxx convenio más complemento “ad personam” cuando cumpla 20 años de servicio ininterrumpido en la E.U.C.
CAPÍTULO X. Régimen disciplinario.
Artículo 35. FALTAS Y SANCIONES.
Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limitado, estando en todo caso en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. La empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas:
a) Faltas leves:
1. La falta de puntualidad de uno a tres días en el periodo de un mes.
2. Falta de aseo y limpieza personal.
3. La falta al trabajo un día al mes sin causa que lo justifique.
4. El descuido imprudente en la conservación del material.
b) Faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad en el periodo de un mes.
2. Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales según su categoría.
3. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros.
4. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicios graves.
c) Faltas muy graves:
1. Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, sin que medie permiso al efecto.
2. El fraude, hurto o robo tanto en la empresa, los distintos propietarios, como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas y demás enseres de la empresa.
4. La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.
5. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas entre compañeros de trabajo.
6. Los malos tratos de palabra y de obra a los jefes/as y compañeros/as.
7. La ofensa habitual.
8. La reiteración en la falta grave.
9. Acoso sexual o moral o por razón de sexo.
d) Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas, serán las siguientes:
- Por faltas leves: Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.
de trabajo a distancia.
TABLAS CONVENIO E.U.C ANEXO I
GRUPO I: JARDINERIA Y MANTENIMIENTO | Salario Base 2024 |
Encargado/a de jardines | 2.214,54 |
Encargado/a de mantenimiento | 2.214,54 |
Encargado/a Vigilancia | 2.657,46 |
Oficial 1ª Jardinería | 1.640,74 |
Oficial Conductor | 1.640,74 |
Ayudante Jardinería | 1.248,30 |
Auxiliar de Mantenimiento | 1.248,30 |
Personal de limpieza | 1.248,30 |
TABLAS SALARIALES
GRUPO II: ADMINISTRACIÓN | Salario Base 2024 |
Gerente | 3.123,08 |
Subgerente | 2.657,46 |
Responsable Departamento Adtvo. | 2.657,46 |
Oficial 1ª Administrativo/a | 2.214,55 |
Oficial 2ª Administrativo/a | 1.630,35 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.520,98 |
Importes en euros
e) En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado a los representantes de los trabajadores, en el plazo de dos días, de una copia de notificación de resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.
Artículo 36. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI. Derechos sindicales.
Artículo 37. DERECHOS DEL DELEGADO DE PERSONAL.
1. Los Delegados de personal dispondrán de 20 horas de crédito horario mensuales a fin de poder atender sus funciones de representación, no computándose a tal efecto el tiempo invertido en reuniones o acciones realizadas o convocadas por la Empresa, que se denominará tiempo de Empresa.
2. Xxxxxx trabajador que ostente un cargo de representación contenido en este artículo podrá ser objeto de sanción o despido sin que se observen los preceptos legales en vigor en materia de representación sindical. Este artículo tendrá validez hasta dos años después de haber desempeñado el cargo o incluso si la finalización es por dimisión o revocación.
CAPÍTULO XII. Disposiciones transitorias. Primera.- Adecuación de las nuevas tablas salarial.
Las partes manifiestan que las nuevas tablas salariales recogidas en el ANEXO I, son fruto de la reordenación y adecuación a la clasificación profesional recogida en el artículo 16 del convenio, y con el fin de evitar conceptos salariales subjetivos.
ANEXO II
APELLIDOS Y NOMBRE | IMPORTE 2024 |
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | 674,91 |
XXXXX XXXXXX, XXXXXX | 408,64 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | 408,64 |
XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | 408,64 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX X | 949,10 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 408,64 |
XXXX XXXXXX, XXXXXXX | 408,64 |
XXXX XXXXXX, XXXXXX | 408,64 |
XXXXX XXXXX, XXXX | 408,64 |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 340,80 |
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 3.609,48 |
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | 503,62 |
XXXXXX PASO, XXXXXXX | 408,64 |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | 1.892,83 |
XXXXX XXXX, XXXX | 408,64 |
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 408,64 |
CUANTIA DEL COMPLEMENTO PERSONAL “PLUS DE CONVENIO”
Segunda.- Cuantía del complemento personal “Plus Convenio”,
En cuanto al anexo II, las cuantías del Complemento Personal denominado “Plus Convenio”, solamente especificar que corresponde a la antigüedad alcanzada por cada trabajador independientemente de su categoría, sexo, derivada del antiguo convenio colectivo, que desapreció y paso a denominarse complemento personal plus de convenio. Por tanto su retribución no es subjetiva y corresponde a reordenación de cantidades heredadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.
Dichas cuantías están reflejadas en elANEXO II: Cuantía del Complemento
Personal “Plus de Convenio”
Tercera.- Gratificaciones Especiales.
La E.U.C., con el objeto de estimular las virtudes relacionadas con el trabajo y premiar especialmente la profesionalidad y la constancia de los Trabajadores con antigüedad anterior al 1 de enero de 2013, los gratificará (como lo hacía hasta la fecha) en las siguientes situaciones:
1) A la jubilación del Trabajador/a y según sus años de servicio, el número de mensualidades de acuerdo a la siguiente escala:
- Más de 15 años 2 mensualidades.
- Más de 20 años 3 mensualidades.
- Más de 25 años 4 mensualidades.
- Más de 30 años 5 mensualidades.
2) Cuando fallezca o cause baja definitiva en la E.U.C. por Invalidez Permanente, percibirá un premio en mensualidades, de acuerdo con la escala anterior y por años de servicio en la E.U.C.. En el caso de fallecimiento serán beneficiarios del premio la esposa o familiar con el que conviva.
Cuarta.- Teletrabajo.
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa, considerando las partes firmantes que el presente contrato es idóneo para promover la conciliación la vida laboral, personal y familiar. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizara por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo
8.3 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo, así como el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su integridad, y la Sección 4ª del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,
Importes en euros ANEXO III
CUANTIA HORA EXTRA
HORA EXTRA EN DIA LABORABLE (LUNES A VIERNES) | 15,06 |
HORAS EXTRA EN SABADO/DOMINGO/Y/O/FESTIVOS | 22,91 |
Importes en euros CUANTIA PLUS DE PODA
PLUS POR CADA DIA QUE SE REALICE PODA | 15,00 |
Importes en euros
CUANTIA PLUS DE FISIOSANITARIOS/PELIGROSOS
PLUS POR CADA DIA APLICACIÓN PRODUCTOS FISIOSANITARIOS O PELIGROSOS | 15,00 |
Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento. Firmas. Nº 87.887
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ZONA DE LA SIERRA. OFICINA XX XXXXXX ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefa de la Unidad de Recaudación
de la Zona de la Sierra, Oficina xx Xxxxxx del Servicio Provincial de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, titular de los valores de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos
CONCEPTO
SUMINISTRO DEAGUADEL MUNICIPIO XX XXXXXX, 2º TRIMESTRE DE 2024 SUMINISTRO DE AGUA DEL MUNICIPIO XX XXXXXX DE LA SIERRA, 2º TRIMESTRE DE 2024
SUMINISTRO DE AGUA DEL MUNICIPIO XX XXXXX-ALHAQUIME, 2º TRIMESTRE DE 2024
SUMINISTRO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE ALGODONALES, 2º BIMESTRE DE 2024
PLAZOS DE INGRESO
Del 10 xx Xxxxx hasta el 23 xx Xxxxxx de 2024, ambos inclusive.
MODALIDADES DE PAGO
El pago podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en días laborables y en horario de caja.
Mediante bizum o tarjeta bancaria
- A través de la app “DipuPay” disponible en Google Play y App Store.
- A través de nuestra Sede Electrónica, en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx
(Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar).
Mediante pago aplazado
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
- A través de un plan personalizado de pago.
Mediante pago en entidades de crédito previa obtención de díptico/carta
de pago
Puede obtener el díptico/carta de pago a través de las siguientes vías:
- Nuestra Sede Electrónica, xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx (Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar). Mediante esta opción puede también pagar mediante bizum o tarjeta bancaria.
- Presencialmente, en las oficinas del SPRyGT de la Diputación xx Xxxxx (xxxxx://xxx. xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx_x_xxxxxxx_xxxxxxxxxx/xxx-xx-xxxxxxxx/), solicitando cita previa en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ (o en el teléfono 000 000 000).
Una vez obtenida la carta de pago deberá acudir a las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK- CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 250 de la Unidad de Recaudación xx Xxxxxx o con carácter excepcional y con cita previa (solicitandola en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ o en el teléfono 000 000 000) de la unidad sita en x/ Xxxxxxxxxx 00, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento.
05/06/2024. Jefe de la Unidad de Recaudación. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Firmado.
Mediante pago aplazado
• Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
• A través de un plan personalizado de pago.
Mediante pago en entidades de crédito previa obtención de díptico/carta
de pago
Puede obtener el díptico/carta de pago a través de las siguientes vías:
• Nuestra Sede Electrónica, xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx (Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar). Mediante esta opción puede también pagar mediante bizum o tarjeta bancaria.
• Presencialmente, en las oficinas del SPRyGT de la Diputación xx Xxxxx (xxxxx://xxx. xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx_x_xxxxxxx_xxxxxxxxxx/xxx-xx-xxxxxxxx/), solicitando cita previa en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ (o en el teléfono 000 000 000).
Una vez obtenida la carta de pago deberá acudir a las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK- CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 259 de la Unidad de Recaudación de La Línea de la Concepción o con carácter excepcional y con cita previa (solicitándola en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ o en el teléfono 000 000 000) de la unidad sita en xxxxx Xxxx, x.x 0, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento.
La Línea de la Concepción a 4 xx Xxxxx de 2024. La Jefa de la Unidad de Recaudación, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Firmado.
Nº 88.526
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente Quinto de la Diputación Provincial xx Xxxxx, Diputado Delegado de Desarrollo Local, Asistencia a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria, ha dictado Decreto RECAU-03751-2024 de fecha 30 xx Xxxx de 2024, relativo a la aprobación del siguiente Modelo de baja censal temporal IVTM del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx (Nº de expediente: 06/2022.3.1.8):
BAJA CENSAL TEMPORAL IVTM (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica) SOLICITUD BAJA VOLUNTARIA DEL VEHÍCULO O BAJA POR SUSTRACCIÓN/ROBO | Modelo M011 DIR3 - LA0003468 |
DIRIGIDO A PERSONAS FÍSICAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (art. 14.2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
1 | INTERESADO (1) | ||
Primer apellido* | Segundo apellido | Nombre* | NIF/NIE* |
2 | REPRESENTANTE (2) | ||
La Diputación Provincial xx Xxxxx puede otorgar su representación de forma ágil y rápida, para ello acceda a la Sede electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SPRyGT) o acuda a cualquiera de nuestras oficinas, previa cita, para realizar este trámite. Para mayor información vea el apartado (2). | |||
Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | NIF/NIE |
Razón Social | NIF |
Nº 88.106
3 | SOLICITA* | |
Datos identificativos del vehículo: | ||
Municipio Tributario (localidad indicada en el permiso de circulación del vehículo) | Matrícula | |
Seleccione la opción que corresponda: Opción A: Baja temporal voluntaria del vehículo. Que el vehículo anteriormente identificado ha causado BAJA TEMPORAL VOLUNTARIA en la DGT en fecha , por lo que se solicita la baja en el censo del IVTM. Opción B: Baja temporal del vehículo por sustracción o robo. Que el vehículo anteriormente identificado ha causado BAJA TEMPORAL POR SUSTRACCIÓN O ROBO en la Dirección General de Tráfico (DGT) en fecha , por lo que se solicita la regularización tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). |
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Unidad de La Línea de la Concepción, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos
CONCEPTO
IBI URBANA/RÚSTICA/B.I.C.E./VADOS Y RESERVA EJERCICIO 2024.- PLAZOS DE INGRESO
4 | MEDIO DE NOTIFICACIÓN/COMUNICACIÓN DE RESPUESTA A SU SOLICITUD* El medio preferente de relación con estaAdministración será el ELECTRÓNICO, si usted señala este medio para esta solicitud, podrá recibir la respuesta a la misma de forma más rápida. Independientemente del medio seleccionado, podrá acceder tanto a su solicitud como a su resolución, entrando en la Sede Electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación xx Xxxxx xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxx. |
DEL 03 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE AMBOS INCLUSIVE. MODALIDADES DE PAGO
El pago podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en días laborables y en horario de caja.
Mediante bizum o tarjeta bancaria
• A través de la app “DipuPay” disponible en Google Play y App Store.
• A través de nuestra Sede Electrónica, en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx
(Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar).
ELECTRÓNICO (3) Si desea que el medio de notificación/comunicación para esta solicitud sea electrónico, debe disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Si usted no dispone de certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve, puede acudir a cualquier oficina del SPRyGT para obtenerlo. | ||
POSTAL Si señala esta opción recibirá la respuesta a su solicitud por medio postal, para lo que deberá cumplimentar los siguientes campos: | ||
Tipo de vía (calle, avda…) | Domicilio | Código Postal |
Municipio | Provincia | País |
DATOS DE CONTACTO PARAAVISOS DE NOTIFICACIÓN/COMUNICACIÓN DE RESPUESTA A SU SOLICITUD | ||
Si facilita el número teléfono móvil y/o correo electrónico indicado a continuación, recibirá un aviso que le indicará cuándo tiene resuelta su solicitud y por tanto podrá acceder a la Sede Electrónica para consultarla. El aviso no es la notificación. En cualquier momento, si es persona física no obligada a relacionarse electrónicamente, podrá cambiar el modo de notificación, dirigiéndose al órgano competente e indicando la dirección postal donde practicar futuras notificaciones. | ||
Teléfono móvil | Correo electrónico |
xx Xxxxx en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx, indicando en el campo “Dirigido a”: Otros, en el campo “Asunto”: Baja Censal Temporal IVTM y adjunte esta solicitud cumplimentada.
b) Acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho (poder notarial o legal, representación voluntaria o legal, acreditación de inscripción en registros electrónicos de apoderamientos o representación, representación apud acta,...).
La representación apud acta permite que una persona (física o jurídica) pueda actuar en su nombre ante el SPRyGT de la Diputación xx Xxxxx. La representación apud-acta puede obtenerla mediante comparecencia en la Sede Electrónica del SPRyGT de la Diputación xx Xxxxx xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx, o mediante comparecencia personal en cualquier oficina de la red de oficinas del SPRyGT de la Diputación xx Xxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx_x_xxxxxxx_ tributaria/red-de-oficinas).
c) Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
(art. 14.2 Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas)
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
5 | DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACIÓN |
El órgano gestor va a consultar a través de la Plataforma de Intermediación de Datos los datos necesarios para la tramitación correcta de su solicitud. En caso de que no se pueda acceder a los datos, se le requerirá la documentación necesaria para proseguir con el trámite. La persona abajo firmante DECLARA: . Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y se COMPROMETE a cumplir las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación. . Que si entre la información facilitada o consultada en la Plataforma de Intermediación de Datos figuran datos de terceros, ASUME EL COMPROMISO de informarles de los extremos señalados en la cláusula informativa sobre Protección de Datos Personales, a fin de que pueda ejercer sus derechos. La persona abajo firmante AUTORIZA: . La inscripción en el Sistema de Información Tributaria Local para el envío de avisos e información en materia tributaria a través del teléfono móvil y correo electrónico que figuran en esta solicitud, para informarle de las actuaciones de esta Administración. |
d) Xxxxxxx representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx; o bien impugnarla ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
6 | DOCUMENTACIÓN APORTADA En este apartado usted debe indicar la documentación si actúa como representante, así como cualquier otra documentación que considere importante para la tramitación de su solicitud. |
APORTO la siguiente documentación si actúo como representante: Acreditación de la representación. APORTO la siguiente documentación adicional: Otra documentación: ................................................................................................ |
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En caso que no se resuelva en dicho plazo, se considerará que la resolución es denegatoria. Contra la resolución de recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Una vez interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Transcurrido el plazo para interponer recurso de reposición, únicamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Nº 88.565
8 | ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE |
PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX (Unidad tramitadora: Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria). |
FIRMA:* INFORMACIÓN:
* Los campos marcados con asteriscos son de obligada cumplimentación.
a) En caso de que el interesado sea una persona jurídica, la presente solicitud se deberá tramitar mediante comparecencia en la Sede Electrónica del SPRyGT de la Diputación
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria correspondiente al ejercicio 2024 del TASAPOR UTILIZACIÓN PRIVATIVAOAPROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS CARRETERAS
PROVINCIALES que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra expuesto tanto en el Tablón de anuncios sito en el Xxxxxxx Provincial de la Diputación xx Xxxxx como en el Tablón Digital de Edictos de dicha Corporación, que puede consultase en xxx.xxxxxxxxx.xx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial xx Xxxxx, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS CARRETERAS PROVINCIALES.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. 30/05/2024. Diputado delegado del Área de Desarrollo Local, Asistencia
a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Firmado. Nº 88.985
AREA DE TRANSICION ECOLOGICA Y DESARROLLO A LA CIUDADANIA
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, Diputado Delegado de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía, en uso de las atribuciones conferidas por la Presidenta (Decretos de fecha 17 de octubre y 28 de julio de 2023), al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Visto que con fecha 7 xx xxxxx de 2024 se dicta Decreto EAMBI-00024-2024 mediante el cual se aprueban las Bases Reguladoras de la convocatoria pública de la tercera edición del concurso “Premio Provincial al Mejor Huerto Educativo”, promovido por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Diputación Provincial xx Xxxxx para el año 2024, y se abre dicha convocatoria, la cual pretende premiar, reconocer y difundir la labor que los centros educativos y las asociaciones sin ánimo de lucro están llevando a cabo a través de sus proyectos participantes del Programa de Huertos Educativos impulsado por este Área.
Visto que con fecha 12 xx xxxxx de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la convocatoria del premio citado, concediéndose un plazo de 20 días hábiles para
la presentación de solicitudes de participación, en alguna de las 5 categorías establecidas:
• Centros de Educación Infantil | • Centros de Educación Primaria |
• Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior | • Centros de Educación Especial |
• Entidades sociales en los que se incluyen las asociaciones y fundaciones de acuerdo con las bases que rigen el concurso. |
Visto que dentro del plazo establecido se reciben un total de 12 candidaturas.
Con fecha 5 xx xxxxx de 2024, reunida la comisión de valoración establecida en las Bases de la convocatoria, se emite informe en el que se detalla la siguiente información:
• Listado de centros que han presentado solicitudes, |
• Listado de centros admitidos, |
• Listado de centros no admitidos, así como los motivos para la no admisión, |
• Valoraciones numéricas para cada centro participante de los diferentes criterios recogidos en las bases, comparándolas con las autobaremaciones efectuadas por cada centro. |
• Propuesta de entidades / centros ganadores en cada uno de las cinco categorías |
Visto el Informe propuesta emitido por la Jefatura del Servicio y la Dirección del Área Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía. En virtud de las competencias que me han sido asignadas:
RESUELVO
Primero.- Aprobar el siguiente listado de centros admitidos en la tercera edición del concurso “PREMIO PROVINCIAL AL MEJOR HUERTO EDUCATIVO” para el año 2024.
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | Nº Registro y fecha de entrada se la solicitud. | Categoría del premio a la que opta. |
1 | CEIP SAGRADA FAMILIA | JEREZ DE LA FRONTERA | 2024073515E 15/05/2024 | 1. Centros de Educación Infantil |
2 | CEPR XXXXXX XX XXXXX | CONIL DE LA FRONTERA | 2024074948E 17/05/2024 | 1. Centros de Educación Infantil |
3 | CEIP LA BARROSA | CHICLANA DE LA FRONTERA | 2024070828E 10/05/2024 | 2. Centros de Educación Primaria. |
4 | CEIP SAN XXXXXX | XXXXX | 2024073391E 15/05/2024 | 2. Centros de Educación Primaria. |
5 | FACULTAD EDUCACIÓN UCA | PUERTO REAL | 2024063239E 26/04/2024 | 3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. |
6 | IES CIUDAD DE ALGECIRAS | ALGECIRAS | 2024067088E 06/05/2024 | 3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. |
7 | IES CALETA | CADIZ | 2024073508E 15/05/2024 | 3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. |
8 | CEIP TORRECERA | JEREZ DE LA FRONTERA | 2024073557E 15/05/2024 | 3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. |
9 | CDPEE XXXXXXXX XXXXX (AFANAS) | EL PUERTO DE SANTA XXXXX | 2024070026E 09/05/2024 | 4. Centros de Educación Especial |
10 | FUNDACIÓN ESPERANZA EN ACCIÓN | CHICLANA DE LA FRONTERA | 2024070055E 09/05/2024 | 5. Entidades sociales. |
11 | FAEM | CÁDIZ | 2024072311E 14/05/2024 | 5. Entidades sociales. |
Segundo.- Aprobar el siguiente listado de centros inadmitidos en la tercera edición del concurso “PREMIO PROVINCIAL AL MEJOR HUERTO EDUCATIVO” para el año 2024.
Nº | Centro educativo solicitante. | Localidad. | Objeto de inadmisión. |
1 | CEIP MESAS DE ASTA | JEREZ DE LA FRONTERA | No haber participado al menos una vez en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación Provincial xx Xxxxx. |
Tercero.- Conceder las siguientes puntuaciones a los centros admitidos, en base al informe emitido por la comisión de valoración.
CATEGORÍA | CENTRO EDUCATIVO/COLECTIVO. LOCALIDAD | PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA |
1. Centros de Educación Infantil. | CPR XXXXXX XX XXXXX. Conil de la Frontera | 29 |
CEIP SAGRADA FAMILIA Jerez de la Frontera | 24 | |
2. Centros de Educación Primaria. | CEIP LA BARROSA. Chiclana de la Frontera | 25 |
CEIP SAN XXXXXX. Cádiz | 38 | |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. | CEIP TORRECERA. Jerez de la Frontera | 13 |
FACULTAD DE EDUCACIÓN- UNIVERSIDAD XX XXXXX. Puerto Real | 37 | |
IES CIUDAD DE ALGECIRAS. Algeciras | 13 | |
IES LA CALETA. Cádiz | 29 | |
4. Centros de Educación Especial. | XXX XXXXXXXX XXXXX (AFANAS). El Puerto de Santa Xxxxx | 29 |
5. Entidades sociales | F.A.E.M. (Familiares, Allegados y Personas con Enfermedad Mental). Cádiz | 36 |
FUNDACIÓN ESPERANZA EN ACCIÓN. Chiclana de la Frontera | 35 |
Cuarto.- Declarar como ganadores de cada una de las categorías convocadas en la tercera edición del Concurso “Premio Provincial al Mejor Huerto Educativo”, para el año 2024, a los siguientes centros/colectivos:
Categoría | Centro Educativo/Colectivo | Localidad |
1. Centros de Educación Infantil. | CPR XXXXXX XX XXXXX. | Conil de la Frontera |
2. Centros de Educación Primaria. | CEIP SAN XXXXXX. | Cádiz |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. | FACULTAD DE EDUCACIÓN- UNIVERSIDAD XX XXXXX. | Puerto REal |
4. Centros de Educación Especial. | XXX XXXXXXXX XXXXX (AFANAS). | El Puerto de Sta. Xx |
5. Entidades sociales. | F.A.E.M. (Familiares, Allegados y Personas con Enfermedad Mental). | Cádiz |
Quinto.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos, y en la página web de la Diputación Provincial xx Xxxxx.”
La Técnica de Administración General. Benedicta .lvarez Xxxxxxxxx
ANEXO
Con fecha 12/04/2024 se publica en el Boletín oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP), los Decretos EAMBI-00024-2024 y EAMBI-00026-2024, rectificativo del primero, dictados por el Diputado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudanía, por lo que se aprueban las Bases reguladoras de la Convocatoria Publica de la tercera edición del concurso “PREMIO PROVINCIAL AL MEJOR HUERTO EDUCATIVO”, promovido por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudanía de la Diputación Provincial xx Xxxxx para el año 2024, se aprueba su convocatoria pública y se ordena su publicación en el BOP, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos, y en la página web de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
En las citadas bases reguladoras se establecía lo siguiente: OBJETO Y FINALIDAD
El presente documento tiene por objeto establecer las Bases que regulan la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la tercera edición del Concurso “Premio Provincial al Mejor Huerto Educativo”, para el año 2024.
Se pretende con este concurso el desarrollo y fomento de los huertos educativos en la provincia xx Xxxxx como herramienta de aprendizaje desde la Educación Ambiental, acercando a los participantes los valores medioambientales de la cultura agroecológica sin perder de vista los principios y valores éticos y de consumo responsable.
PRIMERO. En el plazo establecido para ello, se han presentado las siguientes candidaturas para las distintas categorías convocadas:
1. Centros de Educación Infantil. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | CEIP SAGRADA FAMILIA. | JEREZ DE LA FRA. | 15/05/2024 | 18:16 | 2024073515E |
2 | CEPR XXXXXX XX XXXXX | CONIL DE LA FRA. | 17/05/2024 | 14:45 | 2024074948E |
2. Centros de Educación Primaria. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | CEIP MESAS DE ASTA | JEREZ DE LA FRA. | 03/05/2024 | 10:33 | 2024066321E |
2 | CEIP LA BARROSA | CHICLANA DE LA FRA. | 10/05/2024 | 10:06 | 2024070828E |
3 | CEIP SAN XXXXXX | XXXXX | 15/05/2024 | 13:57 | 2024073391E |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | FACULTAD EDUCACIÓN UCA | PUERTO REAL | 26/04/2024 | 20:41 | 2024063239E |
2 | IES CIUDAD DE ALGECIRAS | ALGECIRAS | 06/05/2024 | 10:02 | 2024067088E |
3 | IES CALETA | CADIZ | 15/05/2024 | 17:37 | 2024073508E |
4 | CEIP TORRECERA | JEREZ DE LA FRA. | 15/05/2024 | 20:56 | 2024073557E |
4. Centros de Educación Especial | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | CDPEE XXXXXXXX XXXXX (AFANAS) | EL PUERTO DE SANTA XXXXX | 05/09/24 | 14:57 | 2024070026E |
5. Entidades sociales. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | FUNDACIÓN ESPERANZA EN ACCIÓN | CHICLANA DE LA FRA | 05/09/24 | 15:37 | 2024070055E |
2 | FAEM | CÁDIZ | 05/14/24 | 11:01 | 2024072311E |
DESTINATARIOS Y REQUISITOS
Podrán presentarse a este concurso los centros de enseñanza públicos, concertados y privados así como los centros asistenciales que trabajen competencias educativas, de comportamiento y/o de desarrollo cognitivo con las personas usuarias, que tengan su sede en la provincia xx Xxxxx. También podrán participar aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) con sede en la provincia que estén dadas de alta en el Registro Andaluz correspondiente, y que tengan entre sus fines la conservación del medio ambiente, el fomento de la biodiversidad, la divulgación, el conocimiento de los valores naturales, y el apoyo a personal socialmente vulnerables. Los participantes en el concurso habrán de cumplir los siguientes requisitos
generales:
Que hayan participado al menos una vez en el Programa de Huertos
Educativos de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Que cumplan con los fines y objeto de estas Bases.
CATEGORÍAS DEL PREMIO
Se establecen cinco categorías de premio:
- Centros de Educación Infantil
- Centros de Educación Primaria.
- Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior.
- Centros de Educación Especial.
- Entidades sociales en los que se incluyen las Asociaciones y Fundaciones de acuerdo con estas Bases que rigen el Concurso.
Para optar a las cuatro primeras categorías del premio los centros educativos deben haber desarrollado a lo largo del curso escolar una experiencia relacionada con el huerto ecológico cuyo objetivo sea generar un proyecto educativo indisciplinar y transversal, a través del conocimiento y practica de la ecologista desde la Educación Ambiental.
En la categoría quinta, podrán optar al premio todas aquellas Entidades Sociales que hayan desarrollado una experiencia relacionada con la agricultura social y cuyo objetivo sea generar un proyecto educativo, formativo, de inserción laboral, inclusión social o de mejora de la salud física y mental de las personas, a través del conocimiento y practica de la agroecología desde la Educación Ambiental.
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
El plazo para la presentación de la solicitud es de 20 días hábiles conforme dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes de inscripción presentadas fuera de plazo quedaran excluidas por dicho motivo, y no participaran en el concurso que rigen estas Bases.
Las solicitudes que presentaran alguna deficiencia, se someterán al
procedimiento de subsanación, descrito en la Base 10.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
Representación legal.
Certificado de Inscripción y de objeto social.
Declaración responsable (modelo Anexo II), firmada por la persona Directora del centro educativo o el representante legal de la Entidad Social, de que en la actividad realizada no se han empleado practicas o sustancias no permitidas en la Regulación Europea de Agricultura Ecológica vigente.
Declaración responsable (modelo Anexo III) del cumplimiento de los criterios de valoración.
Documento de evidencias gráficas (fotografías y/o vídeo xxx xxxxxx).
Una vez finalizado el plazo concedido para poder participar en la tercera edición del concurso “PREMIO PROVINCIAL AL MEJOR HUERTO EDUCATIVO” para el año 2024, la comisión de valoración informa lo siguiente:
SEGUNDO. Las siguientes candidaturas CUMPLEN con los requisitos establecidos en las bases que regulan la presente convocatoria para ser admitidos a participar:
1. Centros de Educación Infantil. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | CEIP SAGRADA FAMILIA. | JEREZ DE LA FRA. | 15/05/2024 | 18:16 | 2024073515E |
2 | CEPR XXXXXX XX XXXXX | CONIL DE LA FRA. | 17/05/2024 | 14:45 | 2024074948E |
2. Centros de Educación Primaria. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | CEIP LA BARROSA | CHICLANA DE LA FRA. | 10/05/2024 | 10:06 | 2024070828E |
2 | CEIP SAN XXXXXX | XXXXX | 15/05/2024 | 13:57 | 2024073391E |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | FACULTAD EDUCACIÓN UCA | PUERTO REAL | 26/04/2024 | 20:41 | 2024063239E |
2 | IES CIUDAD DE ALGECIRAS | ALGECIRAS | 06/05/2024 | 10:02 | 2024067088E |
3 | IES CALETA | CADIZ | 15/05/2024 | 17:37 | 2024073508E |
4 | CEIP TORRECERA | JEREZ DE LA FRA. | 15/05/2024 | 20:56 | 2024073557E |
4. Centros de Educación Especial | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | CDPEE XXXXXXXX XXXXX (AFANAS) | EL PUERTO DE SANTA XXXXX | 05/09/24 | 14:57 | 2024070026E |
5. Entidades sociales. | |||||
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro |
1 | FUNDACIÓN ESPERANZA EN ACCIÓN | CHICLANA DE LA FRA | 05/09/24 | 15:37 | 2024070055E |
2 | FAEM | CÁDIZ | 05/14/24 | 11:01 | 2024072311E |
TERCERO. Las siguientes candidaturas NO CUMPLEN con los requisitos establecidos en las bases que regulan la presente convocatoria para ser admitidos a participar:
Nº | Centro o colectivo solicitante. | Localidad. | fecha | hora | nº registro | Motivo de incumplimiento |
1 | CEIP MESAS DE ASTA | JEREZ DE LA FRA. | 03/05/2024 | 10:33 | 2024066321E | No haber participado al menos una vez en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación Provincial xx Xxxxx. |
CUARTO. Tras el análisis de los criterios de evaluación declarados por los centros que cumplen con los requisitos para poder participar en el presente certamen, se otorgan las siguiente puntuaciones:
1. Centros de Educación Infantil.
CPR XXXXXX XX XXXXX (CONIL DE LA FRONTERA)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | |||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos* |
*Según nuestros registros ha participado 4 años: 2014-2015,2015-2016, 2017-2018 y 2019-2022.
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). 1 punto | 1 | ||
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). 1 punto | 1 | ||
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | 1 | |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | 1 | |
Puntuación máxima | 4 puntos | 4 |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | 2 | |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | 2 | |
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | ||
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | No se aporta evidencia gráfica | |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | 2 | |
Puntuación máxima | 8 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | ||
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | No se aporta evidencia gráfica |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | 2 puntos | |
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | 2 | |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | 2 | |
Comederos para aves | 2 puntos | 2 | |
Hoteles de insectos | 2 puntos | 2 | |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 8 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | 1 | |
Compostera | 2 puntos | ||
Vermicompostera | 3 puntos | 3 | |
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | ||
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | ||
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | 2 | |
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos |
CEIP SAGRADA FAMILIA (JEREZ DE LA FRONTERA)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | x | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | La evidencia gráfica muestra una zona en suelo directo distinta a los bancales donde no se aprecia accesos definidos de al menos 60 cm para el acceso sin pisar el cultivo |
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | No muestra evidencia gráfica |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 4 puntos | 2 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | x | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | x | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para mejorar el suelo y el cultivo |
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | ||
Acolchado biodegradable | 2 puntos | x | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para mejorar el suelo y el cultivo |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | ||
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 4 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | x | No aporta evidencia gráfica |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | x | No aporta evidencia gráfica |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 2 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | x | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | x | 2 |
Comederos para aves | 2 puntos | x | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | x | No aporta evidencia gráfica |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 8 puntos | 6 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | x | 1 |
Compostera | 2 puntos | ||
Vermicompostera | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 1 punto | 1 punto |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | x | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | x | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
2. Centros de Educación Primaria. CEIP LA BARROSA (Chiclana)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | 3 * | |||
2 años | 2 puntos | X | Puntuación máxima | 3 puntos | 2 puntos | 3 puntos |
*Según nuestros registros ha participado 9 años: 2008-2009,2009-2010, 2010-2011,2011-2012,2012-2013, 2013-2014, 2018-2019, 2022-2023 y 2023-2024
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | ||
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | ||
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | X | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | X | No aporta evidencia justificativa* |
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos | 2 puntos |
*Muestran botellas con sistema xx xxxxx por goteo, el cual no se corresponde a un sistema por capilaridad ni por condensación.
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | x | No aporta evidencia justificativa* |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | x | No aporta evidencia gráfica. |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | x | No aporta información requerida** |
Puntuación máxima | 8 puntos | 6 puntos | 0 puntos |
*El abono verde son plantas de crecimiento rápido que se siembran para ser enterradas en el propio lugar de cultivo. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas y se entierran. El abono verde nutre los cultivos y mejora las propiedades físicas del suelo. Tal como se indica en la descripción, el cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración o antes del fruto, ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde).
**No indican los tipos de asociaciones actuales ni anteriores, ni las rotaciones aplicadas en las zonas de cultivo.
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | X | 2 |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | X | No aporta evidencia gráfica |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | X | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | X | 2 |
Comederos para aves | 2 puntos | X | No aporta evidencia gráfica |
Hoteles de insectos | 2 puntos | X | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | ||
Compostera | 2 puntos | X | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | X | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | X | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
CEIP SAN XXXXXX (Cádiz)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | ||
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | x | 1 |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | x | 1 |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/ macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | x | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | X | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | 2 |
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos | 4 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | X | No aporta evidencia gráfica ni descriptiva |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | 2 |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | X | 2 |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 6 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | X | 2 |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | X | 2 |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | X | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | X | No aporta evidencia gráfica |
Comederos para aves | 2 puntos | X | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | X | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 8 puntos | 6 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | X | 1 |
Compostera | 2 puntos | X | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | X | 3 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | X | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | X | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior.
CEIP TORRECERA (Jerez de la Frontera)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | X | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | x | Zonas de acceso inferiores a 60 cm |
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | ||
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | ||
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/ macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | ||
Puntuación máxima | 4 puntos | 1 punto | 0 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | ||
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 0 puntos | 0 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | X | No aporta evidencia gráfica ni descriptiva |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 4 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | ||
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | ||
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | x | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | ||
Comederos para aves | 2 puntos | x | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | ||
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 4 puntos | 4 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | X | No aporta evidencia gráfica |
Compostera | 2 puntos | X | No aporta evidencia gráfica |
Vermicompostera | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 3 puntos | 0 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | ||
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | X | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
IES CALETA (Cádiz)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Bancalesaccesiblesporlaspersonasusuarias.(Seentenderáporzonasaccesiblesaespaciosdepasodeal menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | 1 |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | No aporta evidencia gráfica insuficiente. El vídeo donde aparece una especie de maceta hecha con palos, contiene una cinta y una planta crasa, no cultivo hortícola. |
Puntuación máxima | 4 puntos | 4 puntos | 3 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | X | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | x | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para evitar la pérdida de agua |
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son | |||
plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | Evidencia gráfica insuficiente. El porcentaje de acolchado mostrado es menor a un 50 % de la parte cultivable |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | ||
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 6 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | X | 2 |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | X | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | 2 | |
Comederos para aves | 2 puntos | 2 damos por válido la caja nido | |
Hoteles de insectos | 2 puntos | X | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 4 puntos | 8 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | X | 1 |
Compostera | 2 puntos | X | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | X | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
IES CIUDAD DE ALGECIRAS (Algeciras)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | 3 | |||
2 años | 2 puntos | X | Puntuación máxima | 3 puntos | 2 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | No aporta evidencia gráfica de accesos de 60 cm entre líneos o lomos de cultivo |
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | No aporta evidencia de gráfica |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | No aporta evidencia de gráfica |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | No aporta evidencia de gráfica |
Puntuación máxima | 4 puntos | 4 puntos | 0 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | X | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica ni justificativa indicando el tipo de asociaciones de cultivo y las rotaciones realizadas |
Puntuación máxima | 8 puntos | 8 puntos | 0 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | ||
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos | 0 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | X | 2 |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | ||
Comederos para aves | 2 puntos | ||
Hoteles de insectos | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 4 puntos | 2 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Compostera | 2 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Vermicompostera | 3 puntos | X | No aporta evidencia de gráfica |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 0 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | X | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | X | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
FACULTAD DE EDUCACIÓN-UNIVERSIDAD XX XXXXX. (Puerto Real)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | ||
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | 1 |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | X | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | 2 |
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son | |||
plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | ||
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | 2 |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | X | El uso xx xxxxx supone una forma de arar el suelo por el volteo que le supone al suelo. |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | X | 2 |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | X | 2 |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | X | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | ||
Comederos para aves | 2 puntos | X | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | X | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | ||
Compostera | 2 puntos | X | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | X | 3 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 5 puntos | 5 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | X | No aporta dirección de las cuentas de RRSS |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | X | 2 puntos |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | X | 2 puntos |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
4. Centros de Educación Especial
XXX Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXX (El Puerto de Santa Xxxxx)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | ||
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | 1 |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | x | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | ||
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 2 puntos | 2 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son | |||
plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | ||
Acolchado biodegradable | 2 puntos | x | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para mejorar el suelo y el cultivo. |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | ||
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 4 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | ||
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | x | 2 |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos | 4 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | x | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | x | 2 |
Comederos para aves | 2 puntos | x | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | x | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 8 puntos | 8 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | x | 1 |
Compostera | 2 puntos | x | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | x | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | x | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | ||
Puntuación máxima | 6 puntos | 4 puntos | 4 puntos |
5. Entidades sociales.
F.A.E.M. (Familiares, Allegados y Personas con Enfermedad Mental) (Cádiz)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | La evidencia gráfica no muestra una separación de 60 cm de paso entre líneos de cultivo |
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | 1 |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | 1 |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 4 puntos | 3 puntos |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | X | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para evitar la pérdida de agua |
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | ||
Acolchado biodegradable | 2 puntos | X | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para mejorar el suelo y el cultivo |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | x | El uso xx xxxxx supone una forma de arar el suelo por el volteo que le supone al suelo. |
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 6 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | x | 2 |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | x | no aporta evidencia gráfica |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | x | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | x | 2 |
Comederos para aves | 2 puntos | x | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | x | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | ||
Puntuación máxima | 11 puntos | 8 puntos | 8 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | x | 1 |
Compostera | 2 puntos | x | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | x | 3 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | x | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | x | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
FUNDACIÓN ESPERANZA EN ACCIÓN (Chiclana de la frontera)
Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación (hasta un máximo de 3 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | ||
1 año | 1 puntos | 3 años o más | 3 puntos | X | 3 | ||
2 años | 2 puntos | Puntuación máxima | 3 puntos | 3 puntos | 3 puntos |
Descripción de las zonas de cultivo (0- 4 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | La evidencia gráfica no muestra una organización dentro xxx xxxxxx de accesos de al menos 60 cm en los líneos de los cultivos |
Bancales accesibles por las personas usuarias. (Se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo). | 1 punto | X | no hay evidencia gráfica de bancales |
Macetohuertos (Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de suelo directo) | 1 punto | X | 1 |
Estructuras verticales. (Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo) | 1 punto | X | 1 |
Puntuación máxima | 4 puntos | 4 puntos | 2 punto |
Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad (hasta un máximo de 37 puntos)
. Técnicas de ahorro de agua en los cultivos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Riego por goteo | 2 puntos | x | 2 |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | x | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para evitar la pérdida de agua |
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de técnicas autónomas xx xxxxx (vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego por capilaridad) | 2 puntos | x | Evidencia gráfica insuficiente. Muestra botellas con sistema xx xxxxx por goteo, el cual no se corresponde a un sistema por capilaridad ni por condensación. |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 2 puntos |
. Mejoras de suelo y de cultivo (0-8 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de abono verde (Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en superficie y posteriormente se entierran. El cultivo xx xxxxx, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente xxxxxx e incorporada con el fin del abono verde). | 2 puntos | x | La evidencia gráfica y justificativa insuficiente |
Acolchado biodegradable | 2 puntos | x | No aportan evidencia gráfica suficiente, el porcentaje de cultivo que dispone de acolchado que cubra bien el suelo es insuficiente para mejorar el suelo y el cultivo |
Prácticas de no arado o con horca xx xxxxx mango | 2 puntos | ||
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo (indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones realizadas en las zonas de cultivo) | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 8 puntos | 6 puntos | 2 puntos |
. Control y manejo de plagas. (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Métodos físicos | 2 puntos | x | 2 |
Uso de biopreparados (Se entiende por biopreparado cualquier preparación infusión, decocción, maceración o fermentación realizada con plantas, que por sus propiedades actúan como fungicidas, repelentes, insecticidas, para combatir posibles plagas o para prevenir enfermedades, haciendo uso de compuestos naturales que su aplicación preventiva y curativa preserve el ecosistema xxx xxxxxx). | 2 puntos | x | 2 |
Asociación de cultivos y uso de plantas aromáticas (indicad tipos de asociaciones y plantas auxiliares utilizadas). (Se entiende por plantas auxiliares las plantas que por sus características alelopáticas y físicas atraigan a fauna auxiliar depredadora de posibles plagas, que ahuyente o haga de planta trampa como control biológico). | 2 puntos | x | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
. Mejora de la biodiversidad (0-11 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Uso de setos xx xxxxxx o uso xx xxxxxx asociadas al cultivo | 2 puntos | x | 2 |
Puntos de agua para bebedero de fauna auxiliar. (Se entiende por fauna auxiliar a la fauna beneficiosa para el control y equilibrio del ecosistema xxx xxxxxx, principalmente por ser depredadores o ofrecen un control de insectos plaga). | 2 puntos | x | 2 |
Comederos para aves | 2 puntos | x | 2 |
Hoteles de insectos | 2 puntos | x | 2 |
Charca para anfibios | 3 puntos | x | 3 |
Puntuación máxima | 11 puntos | 11 puntos | 11 puntos |
. Aprovechamiento de residuos y desechos orgánicos (0-6 puntos)
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Aporte de materia vegetal seca procedente xxx xxxxxx o de las propias instalaciones para su uso como acolchado | 1 puntos | x | 1 |
Compostera | 2 puntos | x | 2 |
Vermicompostera | 3 puntos | x | Evidencia gráfica insuficiente |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 4 puntos |
Plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).
Puntos | Marcar con una X la opción que corresponda | A cumplimentar por Diputación | |
Cuenta con redes sociales | 2 puntos | X | 2 |
Cuenta con Blog o web | 2 puntos | X | 2 |
El proyecto ha tenido difusión en medios de comunicación como prensa, radio o televisión | 2 puntos | X | 2 |
Puntuación máxima | 6 puntos | 6 puntos | 6 puntos |
TABLA DE PUNTUACIONES TOTALES OBTENIDAS POR CADA CANDIDATO
CATEGORÍA | CENTRO EDUCATIVO/COLECTIVO LOCALIDAD | PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA |
1. Centros de Educación Infantil | CPR XXXXXX XX XXXXX. Conil de la Fra. | 29 |
CEIP SAGRADA FAMILIA. Jerez de la Fra. | 24 | |
2. Centros de Educación Primaria | CEIP LA BARROSA. Chiclana de la Fra. | 25 |
CEIP SAN XXXXXX. Cádiz. | 38 | |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. | CEIP TORRECERA. Jerez de la Fra. | 13 |
FACULTAD DE EDUCACIÓN-UNIVERSIDAD XX XXXXX. Puerto Real. | 37 | |
IES CIUDAD DE ALGECIRAS. Algeciras | 13 | |
IES CALETA. Cádiz | 29 | |
4. Centros de Educación Especial | XXX XXXXXXXX XXXXX (AFANAS). El Puerto de Santa Xxxxx. | 29 |
5. Entidades sociales. | F.A.E.M. (Familiares, Allegados y Personas con Enfermedad Mental). Cádiz | 36 |
FUNDACIÓN ESPERANZA EN ACCIÓN. Chiclana de la frontera | 35 |
QUINTO. A la luz de las anteriores puntuaciones se propone declarar como ganadores en cada una de las categorías convocadas en la tercera edición del Concurso “Premio Provincial al Mejor Huerto Educativo”, para el año 2024, a los siguientes centros/colectivos:
CATEGORÍA | CENTRO EDUCATIVO/COLECTIVO LOCALIDAD |
1. Centros de Educación Infantil. | CPR XXXXXX XX XXXXX. Conil de la Fra. |
2. Centros de Educación Primaria. | CEIP SAN XXXXXX. Cádiz. |
3. Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos y Educación Superior. | FACULTAD DE EDUCACIÓN-UNIVERSIDAD XX XXXXX. Puerto Real. |
4. Centros de Educación Especial. | XXX XXXXXXXX XXXXX (AFANAS). El Puerto de Santa Xxxxx. |
5. Entidades sociales. | F.A.E.M. (Familiares, Allegados y Personas con Enfermedad Mental). Cádiz |
11 xx xxxxx de 2024. Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. 12 xx xxxxx de 2024. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-xxxx Xxxxxx. Nº 94.455
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de enero de 2024, al punto 2.2. del Orden del Día, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente tramitado a información pública por el plazo de treinta días, a cuyos efectos se expone el presente anuncio en el Tablón de edictos y en la página web municipal durante dicho plazo, que comenzará a contarse a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Dentro del referido período, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal en horario de oficina, en el Tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia (xxx.xxxxxxx.xx), y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno, que adoptará el correspondiente acuerdo sobre la aprobación definitiva la Ordenanza.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, según establece el artículo 17.3 del citado decreto, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Linea de la Concepción a diecinueve xx xxxxx dos mil veinticuatro. EL ALCALDE. Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Veintiuno xx xxxxx de veinticuatro. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Nº 60.570
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 26 xx xxxxx de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“37º.Urgencia 1.- Bases específicas y convocatoria por las que se regirá el procedimiento para la selección de 25 plazas de Policía Local incluidas en la OEP 2021, 2022 y 2023 ASUNTO: BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA POR LAS QUE
SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE VEINTICINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL (CUATRO PLAZAS MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO Y DOS PLAZAS RESERVADAS PARA EL ACCESO DE MILITARES PROFESIONALES DE TROPAY MARINERÍA), INCLUIDAS EN OEP 2021, 2022 Y 2023.
ANTECEDENTES.-
Primero.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2021, en el punto 41 del Orden del día, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2021, publicándose con fecha 29 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 227, en la que se incluyen:
NÚMERO de PLAZAS | R.J. | DENOMINACIÓN PLAZA | ESCALA/SUBESCALA/ CATEGORÍA | GRUPO/ SUBGRUPO |
3 | FC | POLICÍA LOCAL | ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/ SERVICIOS ESPECIALES/ POLICÍA LOCAL | C/C1 |
Segundo.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022, en el punto 46.Urgencia 3 del Orden del día, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, publicándose con fecha 18 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 199, en la que se incluyen:
NÚMERO de PLAZAS | R.J. | DENOMINACIÓN PLAZA | ESCALA/SUBESCALA/ CATEGORÍA | GRUPO/ SUBGRUPO |
6 | FC | POLICÍA LOCAL | ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/ SERVICIOS ESPECIALES/ POLICÍA LOCAL | C/C1 |
Tercero.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2023, en el punto 28.Urgencia 1 del Orden del día, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, publicándose con fecha 7 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 232, en la que se incluyen:
NÚMERO de PLAZAS | R.J. | DENOMINACIÓN PLAZA | ESCALA/SUBESCALA/ CATEGORÍA | GRUPO/ SUBGRUPO |
16 | FC | POLICÍA LOCAL | ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/ SERVICIOS ESPECIALES/ POLICÍA LOCAL | C/C1 |
Cuarto.- Las presentes Bases Específicas han sido informadas en Mesa de Negociación de Personal Funcionarial en sesión celebrada el día 02 de noviembre de 2024, quedando redactadas en los siguientes términos:
“BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE VEINTICINCO PLAZAS DE POLICÍALOCAL (CUATRO PLAZAS MEDIANTE EL SISTEMADE MOVILIDAD SINASCENSO Y DOS PLAZAS RESERVADAS PARAELACCESO DE MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA), INCLUIDAS EN OEP 2021, 2022 Y 2023.
PRIMERA.- NATURALEZAY CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS A CUBRIR.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria cubrir en propiedad veinticinco plazas de funcionarios/as xx xxxxxxx pertenecientes a la Escala deAdministración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, identificadas con los códigos 0520000017, 0520000020, 0520000021, 0520000026, 0520000036, 0520000039,
0520000042, 0520000044, 0520000064, 0520000065, 0520000100, 0520000104,
0520000108, 0520000122, 0520000124, 0520000127, 0520000131, 0520000148,
0520000155, 0520000159, 0520000182, 0520000191, 0520000192, 0520000196,
0520000198.
Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, conforme determina el artículo 23 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, dotadas con las retribuciones correspondientes y resultantes de las Ofertas de Empleo Público de los años 2021 (TRES PLAZAS), aprobada por la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2021, en el punto 41 del Orden del día (BOP xx Xxxxx número 227, de 29 de noviembre de 2021), para el año 2022 (SEIS PLAZAS), aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022, en el punto 46.Urgencia 3 del Orden del día (BOP xx Xxxxx número 199, de 18 de octubre de 2022) y para el año 2023 (DIECISEIS PLAZAS), aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el 17
de noviembre de 2023, en el punto 28. Urgencia 1 del Orden del día (BOP xx Xxxxx número 232, de 7 de diciembre de 2023).
1.2.- De conformidad con el articulo 52 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, a efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales.
1.3.- De conformidad con la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se reservan un máximo del veinte por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos.
1.4.- Considerando lo anterior, el sistema de selección para la cobertura de las veinticinco plazas de Policía local será el siguiente:
a) 21 plazas mediante sistema de acceso de turno libre, a través de procedimiento de selección de oposición, reservando el diez por ciento (2 plazas) para el acceso de militares profesionales de tropa y marinería que cumplan con los requisitos establecidos.
b) 4 plazas mediante el sistema de movilidad sin ascenso, a través del procedimiento de concurso de méritos, que se obtiene de la siguiente forma:
• 2021: 20% 3 plazas = 0 plazas.
• 2022: 20% 6 plazas = 1 plaza.
• 2023: 20% 16 plazas = 3 plazas.
1.5. Si las vacantes convocadas para movilidad o el cupo de reserva para militares, no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al de turno libre.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
2.1. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en las presentes Bases Específicas, por lo dispuesto en las Bases Generales comunes a los proceso de acceso a la condición de funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobadas por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Coordinador del Área de Desarrollo Municipal y Concejal Delegado de Personal, con fecha 3 de diciembre de 2018 (BOP xx Xxxxx número 79 de fecha 29 xx xxxxx de 2019), modificadas con fecha 30 de septiembre de 2019 (BOP xx Xxxxx número 238 de fecha 16 de diciembre de 2019), 22 xx xxxxx de 2020 (BOP xx Xxxxx número 92 de fecha 19 xx xxxx de 2020), y 3 xx xxxxx de 2022 (BOP xx Xxxxx número 57 de fecha 25 xx xxxxx de 2022), y por la siguiente normativa:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
- Ley 5/2023, de 7 xx xxxxx, de la Función Pública de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
- Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
- Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
TERCERA.- REMISIÓN A BASES COMUNES A LOS PROCESOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
Será de aplicación las Bases Generales comunes a los proceso de acceso a la condición de funcionario/x xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobadas por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Coordinador del Área de Desarrollo Municipal y Concejal Delegado de Personal, con fecha 3 de diciembre de 2018 (BOP xx Xxxxx número 79 de fecha 29 xx xxxxx de 2019), modificadas puntualmente con fecha 30 de septiembre de 2019 (BOP xx Xxxxx número 238 de fecha 16 de diciembre de 2019), 22 xx xxxxx de 2020 (BOP xx Xxxxx número 92 de fecha 19 xx xxxx de 2020) y 3 xx xxxxx de 2022 (BOP xx Xxxxx número 57 de fecha 25 xx xxxxx de 2022).
Las citadas bases serán de aplicación en tanto no contradigan las presentes bases, en los siguientes apartados:
1. Condiciones y requisitos generales que deben reunir o cumplir los/as
aspirantes.
1.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas del proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/las aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b)Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos/as aspirantes que sean funcionarios/as xx xxxxxxx de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Prestar compromiso mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.Para el acceso al subgrupo C1, se requiere estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del
beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
Además de los requisitos establecidos anteriormente, los/as aspirantes deberán acreditar:
• Quienes accedan por el cupo de reserva establecido en el apartado 1.3 de las presentes Bases, certificado que acredite haber permanecido más de cinco años de servicio activo como militar profesional de tropa y marinería.
1.2. Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario, además de los requisitos anteriores:
a) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.
b) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen.
c) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local o Escuelas Municipales de Policía Local Acreditadas; salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.
1.3. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas del proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los/las aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.
b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario xx xxxxxxx en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. Para el acceso al subgrupo C1, se requiere estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
2. Instancias y documentos a presentar.
Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen, establecida en la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2024, reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas de selección de personal para cubrir plazas de oferta pública de empleo, cuyo importe es el siguiente:
• Grupo/Subgrupo C/C1: 34,10 €
Quienes aspiren a adquirir la condición de personal funcionario/x xx xxxxxxx estarán obligados/as a relacionarse a través de medios electrónicos y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentos, subsanaciones, alegaciones y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos. (Disposición Adicional Xxxxxxx Xxx 5/2023, de 7 xx xxxxx, de la Función Pública de Andalucía).
La presentación electrónica se realizara accediendo a la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx xxx.xxxxx.xx, pinchando el icono “Convocatorias Procesos Selectivos”.
Aquellos/as aspirantes que accedan al concurso por movilidad sin ascenso, deberán relacionar y acreditar en la plataforma electrónica, los méritos alegados y la documentación acreditativa.
No serán valorados:
• Méritos no relacionados en el autobaremo electrónico habilitado en la plataforma aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
• Méritos relacionados en el autobaremo electrónico habilitado en la plataforma no acreditados documentalmente en plazo.
La fecha límite para relacionar los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Admisión de aspirantes.
4. Composición y funcionamiento del Tribunal.
5. Normas reguladoras del procedimiento de selección.
6. Lista de aprobados/as.
7. Presentación de documentos para el nombramiento, nombramiento de funcionarios/as xx xxxxxxx y toma de posesión.
8. Protección de datos personales.
9. Impugnación y normativa aplicable.
10. Instrucciones para la presentación electrónica de solicitudes de participación en procedimientos de selección de personal.
CUARTA.- SISTEMADE SELECCIÓNYDESARROLLO DELPROCESO SELECTIVO.
1.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se realizará en las plazas convocadas mediante el sistema de oposición (turno libre) o concurso (movilidad sin ascenso), regulándose en cuanto a los aspectos generales por las normas contenidas en las Bases Generales comunes descritas en la base tercera.
2.- Programa.
El programa que ha de regir el proceso selectivo figura como Anexo de
esta convocatoria.
3.- Normas generales.
Podrán concurrir a la fase de oposición las personas aspirantes que hubieran
sido admitidas definitivamente al proceso selectivo.
El orden de llamamiento y la actuación de los/as opositores se realizará por orden alfabético a partir de aquél/lla cuyo primer apellido comience por la letra “G”, de conformidad con la Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, publicado en el BOJA número 32 de fecha 14 de febrero de 2024 u orden vigente a la fecha de ejecución del respectivo proceso selectivo.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Generales Comunes relativo a causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal y la situación de embarazo de riesgo o parto.
El Tribunal gozará de potestad para expulsar a los/as opositores del proceso selectivo correspondiente, sin calificar el ejercicio, si detectan cualquier actuación fraudulenta realizada para acceder a la función pública, que vulnere los principios de igualdad, mérito y capacidad e impliquen un quebranto de la confianza legítima que han de presidir los procesos selectivos.
4.- Fases del Proceso selectivo:
4.1.- TURNO DE MOVILIDAD: CONCURSO DE MÉRITOS.
4.1.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Gobernación, que se describe en el ANEXO I de la presente convocatoria. Los/as aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso.
Una vez terminada la baremación provisional, el Tribunal hará público los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el Tablón de Edictos virtual y físico de la Corporación y en la página web, concediendo a los/las aspirantes un plazo de cinco días hábiles, para aducir alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.
Resueltas las alegaciones presentadas dentro del plazo, los miembros del tribunal harán público los resultados de la baremación definitiva, en el Tablón de Edictos virtual y físico de la Corporación y en la página web. En el caso de que no se hubiere presentado ninguna alegación en el plazo concedido al efectos, se entenderá definitiva, la baremación hasta entonces provisional.
En el citado anuncio, el Tribunal propondrán al titular de laAlcaldía u órgano en el que esté delegada la competencia, para su nombramiento como funcionario/x xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxx, a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas.
4.2.- TURNO LIBRE (GENERAL/CUPO RESERVADO MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA):
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas divididas en dos fases, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
4.2.1.- PRIMERA PRUEBA: CONOCIMIENTOS.
La prueba de conocimientos consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que consistirán en:
1) Primera parte: Ejercicio teórico.
Examen tipo test: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 80 preguntas (evaluables) más 15 preguntas de reserva tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Anexo III, siendo una de ellas sólo la correcta.
2) Segunda parte: Ejercicio práctico.
Examen tipo test: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario 20 preguntas (evaluables) más 5 preguntas de reserva tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Anexo III, siendo una de ellas sólo la correcta.
La duración del ejercicio será de tres horas común para la realización de ambos ejercicios, que se realizarán en un solo acto en orden a garantizar el principio de agilidad que ha de regir en los procesos de selección.
Criterios de corrección:
- Las preguntas correctamente contestadas se valorarán con 1 punto (+1).
- Las preguntas incorrectamente contestadas se valorarán con menos 0,25 puntos (-0,25).
- Las preguntas no contestadas o en blanco se valorarán con menos 0,10 puntos (-0,10).
Cada parte, teórica y práctica será corregida de forma separada puntuándose de 0 a 10 puntos. La calificación final de la prueba de conocimientos, vendrá dada por la suma de los dos ejercicios que conforman la misma dividida por dos, siempre que la nota mínima obtenida en cada parte sea de 5 puntos.
Con el fin de garantizar la racionalidad del proceso selectivo, únicamente superarán la prueba de conocimientos los 80 aspirantes que obtengan la calificación final más alta.
Sólo en el supuesto de que la nota xx xxxxx del aspirante situado en el número 80 fuese igual a la de otros candidatos podrá superarse ese número máximo, y únicamente en el número de aspirantes empatados/as. En el caso de empate en la calificación final entre aspirantes, éste se resolverá conforme al siguiente orden de prelación:
- En primer lugar, se atenderá a la puntuación en el cuestionario de preguntas.
- En segundo lugar, se atenderá al número de preguntas, sin considerar, a estos efectos, las preguntas en blanco o erróneas.
- En tercer lugar, tendrá prioridad el que tenga menor número de errores.
- De persistir el empate, se promocionará el sexo femenino siempre que su presencia en el Cuerpo, Escala y Categoría Profesional sea inferior al 40%, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policía Locales de Andalucía.
4.2.2.- SEGUNDA PRUEBA: APTITUD FÍSICA.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguno/a de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los/las opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
4.2.3.- TERCERA PRUEBA: PSICOTÉCNICA.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los/as aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminatoria y resistencia a la fatiga intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los/as candidatos/as. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Con cuatro días hábiles de antelación se publicará un anuncio con los criterios de valoración de la prueba psicotécnica.
Esta prueba se calificará de apto o no apto.
4.2.4.- CUARTA PRUEBA: EXAMEN MÉDICO.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.
Esta prueba se calificará de apto o no apto.
SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO.
Los aspirantes que aprueben la fase de oposición, tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local o Escuelas Municipales de Policía Local Acreditadas.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local Acreditadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la IESPA.
QUINTA.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN.
5.1. La persona titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios/as en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los/as aspirantes propuestos/as por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
5.2. Para obtener el nombramiento como funcionario/x xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la IESPA, Escuelas Municipales de Policía Local acreditadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.
5.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
5.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
5.5. Cuando el alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
SEXTO.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
6.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la IESPA, Escuelas Municipales de Policía Local acreditadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del/de la alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.
El Tribunal, a los/las aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario/x xx xxxxxxx de las plazas convocadas.
6.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los/as funcionarios/as en prácticas serán nombrados/as funcionarios/as xx xxxxxxx, los/as cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
6.3. El escalafonamiento como funcionario/a se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
SÉPTIMA.- PERÍODO DE PERMANENCIA OBLIGATORIA, RENUNCIA Y MEDIDAS COMPENSATORIAS:
7.1. De conformidad con artículo 43.5 y 52.4 de la Ley 6/2023 de 7 de julio, tanto para el personal que acceda por turno libre (general/cupo reservado acceso de militares profesionales de tropa y marinería), así como por turno de movilidad, se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza.
7.2. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario xx xxxxxxx del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxx, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, el Ayuntamiento xx Xxxxx exigirá al/la funcionario/a en concepto de medida económica compensatoria el importe de todos los gastos soportados por la Corporación, incluido el interés legal del dinero, durante el proceso selectivo y el periodo de prácticas, hasta su nombramiento como funcionario/x xx xxxxxxx y toma de posesión. Dicha exigencia se llevará a cabo a través de resolución de la Alcaldía debidamente motivada previa tramitación del procedimiento correspondiente.
7.3. Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá exigir las medidas económicas compensatorias antes mencionadas respecto del aspirante que renuncie antes de su nombramiento como personal funcionario/x xx xxxxxxx.
OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las presentes Bases Específicas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria.
NOVENA.- NORMA FINAL.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
ANEXOS.
ANEXO I: BAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO.
Conforme a lo establecido en la Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la
que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas
selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.
V.A.1. Titulaciones académicas:
V.A.1.1. Doctor: | 2,00 puntos. |
V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: | 1,50 puntos. |
V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: | 1,00 punto. |
V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: | 0,50 puntos. |
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos
Puntuación máxima del apartado V.A.1: | 4,00 puntos. |
V.A.2. Antigüedad:
V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: | 0,20 puntos. |
V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local deAndalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: | 0,10 puntos. |
V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: | 0,10 puntos. |
V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: | 0,05 puntos. |
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: | 4,00 puntos. |
V.A.3. Formación y docencia:
V.A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: | 0,25 puntos. |
V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: | 0,30 puntos. |
V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: | 0,35 puntos. |
V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: | 0,40 puntos. |
V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: | 0,50 puntos |
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1000 horas lectivas.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado V.A.3: | 14,50 puntos. |
V.A.4. Otros méritos:
V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de Oro: | 3 puntos. |
Xxxxxxx xx Xxxxx: | 2 puntos. |
Xxxx con distintivo verde: | 1 punto. |
Xxxx con distintivo blanco: | 0,75 puntos. |
V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: | 0,50 puntos. |
V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla x Xxxx con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: | 0,50 puntos. |
V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por elAyuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: | 0,25 puntos. |
Puntuación máxima del apartado V.A.4: | 4,00 puntos. |
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1. ° Antigüedad. 2. ° Formación.
3. ° Titulaciones académicas. 4. ° Otros méritos
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.
ANEXO II: PRUEBAS DE APTITUD FÍSICAS.
Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1., A.5. y A.6., y alcanzar o superar los
mínimos de las pruebas A.2., A.3. y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 años en adelante.
El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los/las aspirantes el día de la celebración de las pruebas.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».
A .1. - Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 8 segundos | 8 segundos y 50 centésimas | 9 segundos |
Mujeres | 9 segundos | 9 segundos y 50 centésimas | 10 segundos |
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
A.3.- Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas,
hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.4. - Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y xxxx, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la
prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 48 | 44 | 40 |
Mujeres | 35 | 33 | 31 |
A.5. - Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 4 minutos | 4 minutos y 10 segundos | 4 minutos y 20 segundos |
Mujeres | 4 minutos y 30 segundos | 4 minutos y 40 segundos | 4 minutos y 50 segundos |
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
A.2. - Prueba de potencia de tren superior:
Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las
mujeres lanzamiento xx xxxxx medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1. - Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los
virajes.
A.6. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida,
brazos No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 8 | 6 | 4 |
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en
este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación xx xxxxxxx adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas (en segundos) para la superación de la prueba
A.2.2. - Lanzamiento xx xxxxx medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída xxx xxxxx.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 26 segundos | 29 segundos | 32 segundos |
Mujeres | 30 segundos | 33 segundos | 36 segundos |
Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por personal
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución;
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Mujeres | 5,50 | 5,25 | 5,00 |
técnico y especializado, quien asesorará en estos ejercicios al Tribunal calificador.
ANEXO III: PROGRAMA
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras ComunidadesAutónomas. Idea general de las competencias de la ComunidadAutónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Policías Locales deAndalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas
responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra laAdministración Pública.Atentados contra laAutoridad, susAgentes y los Funcionarios Públicos, y de la resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Lesiones y daños imprudentes. Carencia
del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores
y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización, e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO IV: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las
mujeres.
2. Obesidad - delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o
incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2.- Desprendimiento de retina.
3.3.- Patología retiniana degenerativa.
3.4.- Hemianopsias y alteraciones campimetrías. 3.5.- Discromatopsias.
3.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1.- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo. 5.1.- Cirrosis hepática.
5.2.- Hernias abdominales o inguinales.
5.3.- Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4.- Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad xx Xxxxx o colitis ulcerosa). 5.5.- Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1.- Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
6.2.- Insuficiencia venosa periférica.
6.3.- Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio. 7.1.- Asma bronquial.
7.2.- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3.- Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4.- Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:
Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1.- Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2.- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso. 10.1.- Epilepsia.
10.2.- Migraña.
10.3.- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten
el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos. 11.1.- Depresión.
11.2.- Trastornos de la personalidad. 11.3.- Psicosis.
11.4.- Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5.- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1.- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 13.1.- Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2.- Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3.- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función
policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- La selección de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, se ajustará a los principios constitucionales establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, garantizando la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la movilidad sin ascenso.
En todo caso se velará por la transparencia y objetividad del proceso
selectivo.
En previsión de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el Ayuntamiento xx Xxxxx, es competente para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas Ofertas de Empleo Público anuales, aprobará las Bases de las convocatorias, publicándose en los respectivos Boletines.
Añade el citado artículo, la permanencia obligatoria del/la aspirante seleccionado/a de un periodo mínimo de cinco años en la plaza convocada. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en las Bases, se establecerán medidas económicas compensatorias Asimismo, se establecen, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx.
Del mismo modo, deberá observarse la normativa de aplicación prevista en las Bases Específicas que para este procedimiento selectivo apruebe el Ayuntamiento xx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
Por medio del presente se pone en conocimiento, que mediante decreto de Alcaldía de fecha 20/05/2024, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente SE HA RESUELTO:
PRIMERO.- DELEGAR el acto solemne de celebración y autorización del matrimonio civil, entre D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, previsto para el día 8 xx xxxxx de 2024, en la Concejal de este Ayuntamiento, Xx XXXXX XXXXXX XXXX.
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo será fijada en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
TERCERO.- En lo no previsto, se estará a lo establecido en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación Lo que se hace público para general conocimiento. En Villamartín a
03/06/2024. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 87.830
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
TEXTO INICIAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR.
Segundo.- Las Bases de ingreso en los cuerpos de Policía Local para la categoría de policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ÍNDICE
plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos de ingreso de la Policía Local (Disposición Adicional Tercera Ley 6/2023). Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas. En el presente caso de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases se reservará un 10 por 100 de las plazas convocadas (dos plazas).
Tercero.- A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año (artículo 52 Ley 6/2023). Del total de plazas vacantes ofertadas en 2021, 2022 y 2023, se reservan cuatro a la movilidad sin ascenso.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son principios generales que las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros los siguientes: racionalización, agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública.
De otro lado, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en adelante LPACAP, en relación a la acumulación de procedimientos administrativos, establece que “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
Quinto.- Por delegación de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 xx xxxxx de 2023 publicado en el BOP xx Xxxxx número 143 de 28 de julio de 2023, corresponde a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las bases específicas de las pruebas selectivas para la selección de funcionarios/as xx xxxxxxx.
PROPUESTA:
Primero.- Acumular en un procedimiento selectivo único la convocatoria pública de veinticinco plazas de Policía Local, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de esta Corporación Municipal, aprobadas para los años 2021, 2022 y 2023, dos de ellas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y cuatro a movilidad sin ascenso.
Segundo.- Aprobar la convocatoria y Bases Específicas por las que se regirá el procedimiento para la selección, en régimen de personal funcionario xx xxxxxxx, pública de veinticinco plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y Clase, Policía Local.
Las citadas Bases Específicas se aprueban en los términos recogidos en el apartado
cuarto de los antecedentes.
Tercero.- Proceder a la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria. En su caso, se hará público en la página web y Tablón de Anuncios Físico y Virtual del Ayuntamiento xx Xxxxx, pinchando el icono “procesos selectivos”.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos legales, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el Alcalde o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente
Cádiz, a dos xx xxxx de dos mil veinticuatro. EL DIRECTOR DEL AREA DE PERSONAL. POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL.
Firmado. Nº 66.575
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen Juridico
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Xxxxx xxxxxxxxxxxx. Artículo 5. Prestación de los servicios
Artículo 6. Obligaciones de cumplimiento y vigilancia
Artículo 7.Derechos y obligaciones de los usuarios. Titularidad de los residuos de competencia municipal
Artículo 8. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de residuos
Artículo 9. Reparación de daños
Artículo 10. Fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación de residuos TÍTULO II. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO 1. USO COMÚN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11. Concepto de espacios público
Artículo 12.Actuaciones para la limpieza de los espacios públicos y el servicio de recogida Artículo 13. Titulares administrativos no municipales
Artículo 14. Xxxxxx xx xxxxxxxx. CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES VARIAS
Artículo 15. Actividades en la vía pública Artículo 16. Actos en la vía pública
CAPÍTULO 3. OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA
Artículo 17. Obras en la vía pública
Artículo 18. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción
CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE DISTINTAS ACTIVIDADES
Artículo 19. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio Artículo 20. Otras actividades que utilicen la vía pública
Artículo 21. Limpieza de mercadillos CAPÍTULO 5. ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 22. Elementos publicitarios Artículo 23. Carteles, adhesivos y pancartas
Artículo 24. Reparto publicitario en la vía pública Artículo 25. Reparto domiciliario de publicidad CAPÍTULO 6. PINTADAS
Artículo 26. Pintadas
CAPÍTULO 7. LIMPIEZA XX XXXXXXX
Artículo 27. Solares
CAPÍTULO 8. INMUEBLES
Artículo 28. Exteriores de inmuebles
CAPÍTULO 9. TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 29. Responsables
Artículo 30. Obligaciones de los propietarios o portadores Artículo 31. Instalaciones para deposiciones caninas Artículo 32. Vehículos de tracción animal
TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RESIDUOS
Artículo 33. Principios de la gestión de los residuos
Artículo 34. Derechos de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos Artículo 35. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos Artículo 36. Exclusiones
Artículo 37. Autorizaciones
Artículo 38. Tasas y precios públicos
CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECOGIDA
Artículo 39. Actuaciones y modalidades del servicio de recogida Artículo 40. Programación de servicios y transparencia
Artículo 41. Forma y condiciones de depósito de los residuos Artículo 42. Contenedores
CAPITULO 3. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Artículo 43. Disposiciones generales
Artículo 44. Horario de prestación del servicio Artículo 45 Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas
Artículo 46. Recogida separada de residuos de envases ligeros
Artículo 47. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material)
Artículo 48. Recogida separada de residuos de envases xx xxxxxx
Artículo 49. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario
Artículo 50. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos
Artículo 51. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases Artículo 52. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Artículo 53. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores
Artículo 54. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal Artículo 55. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria
Artículo 56. Recogida especial de animales domésticos muertos
Artículo 57. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal
Artículo 58 Recogida especial de colchones
Artículo 59 Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería
Artículo 60. Recogida de vehículos abandonados
Artículo 61 Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar)
Artículo 62 Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos
Artículo 63. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto)
CAPÍTULO 4. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 64. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales
Artículo 65 Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos
TÍTULO IV. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 66. Responsabilidad Artículo 67. Vigilancia e inspección Artículo 68. Deber de colaboración
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 69. Infracciones Artículo 70. Infracciones leves. Artículo 71. Infracciones graves
Artículo 72. Infracciones muy graves Artículo 73. Sanciones
Artículo 74 Obligación de reponer Artículo 75. Graduación y reincidencia
Artículo 76. Prescripción de infracciones y sanciones
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIADE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 77. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos
Artículo 78. Competencia y procedimiento sancionador DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación normativa DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y en los artículos 57.1.g) y 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de prevención ambiental y competencia compartida en materia de medio ambiente en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental, del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, así como la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 92 garantiza un núcleo competencial propio para los Municipios que será ejercido con plena autonomía y con sujeción solo a control de legalidad, estableciendo en su apartado 2.d) como competencia propia municipal la ordenación y prestación de la recogida y tratamiento de residuos como servicio básico. En dicha línea y en desarrollo del régimen local andaluz diseñado por el Estatuto, la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, de mayoría cualificada, en su artículo 9.6, establece de forma expresa y como competencia propia del Municipio la“Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales,
así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción
de residuos sólidos urbanos o municipales”.
En el ejercicio de sus competencias, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para actualizar los procedimientos y criterios de tutela de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Ley sectorial concede prioridad en el modelo de gestión a la minimización de la producción en origen y al fomento de la reutilización y el reciclado, frente a la eliminación en vertedero, y define el marco normativo y de actuación para un posterior desarrollo reglamentario que posibilite la concesión de los instrumentos técnicos y administrativos adecuados para la necesaria obtención de resultados tangibles.
En desarrollo de la Ley anterior se aprobó, mediante Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, el Reglamento de Residuos de Andalucía, que vino a armonizar y adaptar las políticas de gestión de residuos, con miras en la consecución de los objetivos previstos tanto en la propia Ley 7/2007 como en el resto de legislación de ámbito autonómico y estatal en la materia, en particular, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, ya en el marco de la planificación autonómica sobre residuos, en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010- 2019 (modificado mediante la Orden de 30 de diciembre de 2016, como consecuencia de la revisión intermedia de los objetivos).
Con posterioridad a la Ley 22/2011 y al Reglamento de Residuos de Andalucía, se han venido aprobando nuevas normas de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la Ley 22/2011. También el ámbito de la planificación ha habido importantes novedades, el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, desarrolla la política de prevención de residuos para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 un 10% respecto del peso de los residuos generados en 2010. Por otro lado, la aprobación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, vino a mejorar y actualizar al anterior Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-2015, para cumplir con las obligaciones comunitarias en materia de planificación, y cuya aprobación desembocó en la necesaria revisión de la estructura, objetivos, período de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía, operada, como ya se ha indicado, mediante Orden de 30 de diciembre de 2016.
Más recientemente, en el año 2018 han tenido lugar dos acontecimientos normativos de suma importancia; por un lado, mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 xx xxxx, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las que se establece la posibilidad de que los entes locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización; y , por otro lado, el día 30 xx xxxx de 2018 se aprobaron en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan, entre otras, la Directiva Marco de Residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas directivas integran el denominado “Paquete de residuos” del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con el objetivo esencial de “cerrar el círculo” del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido del fomentar así el ahorro energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Finalmente se ha aprobado la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la anterior Ley 22/2011, y que, además de incorporar las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a la luz de la experiencia adquirida durante los años de su aplicación para avanzar en los principios de la economía circular. En el ámbito autonómico, se ha aprobado la Ley 3/2023, de 30 xx xxxxx, de Economía Circular de Andalucía, al amparo de la competencia establecida en el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de su Título VII, “Medio Ambiente”, en lo referente a la protección del medio ambiente y la sostenibilidad, competencia compartida con el Estado, según el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.
Por último, es importante destacar, en el ámbito estatal, la aprobación de la Estrategia Española de Economía Circular, “España Circular 2030”, aprobada el 2 xx xxxxx de 2020, así como, en el ámbito autonómico, la aprobación del “Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)”, aprobado el 9 xx xxxxx de 2021.
Los Gobiernos Locales en aplicación de las competencias y capacidades regulatorias que les reconoce la legislación básica estatal y la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local deAndalucía, regulan la gestión de residuos sólidos urbanos mediante las correspondientes Ordenanzas municipales, ajustándose a las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normativa sectorial de desarrollo como la Ley 3/2023, de Economía Circular de Andalucía y el Reglamento de Residuos de Andalucía.
El Reglamento de Residuos de Andalucía recoge la definición legal actualmente vigente de los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores, por su naturaleza y composición, generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, el citado Reglamento considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, el artículo 9.2 del Reglamento de Residuos de Andalucía recoge la competencia municipal de la prestación del servicio público de gestión de residuos englobando la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas. Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los artículos
9.2.d) del Reglamento de Residuos de Andalucía y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos personas o entidades productoras de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se realizaron consultas públicas previas a través del portal web del Ayuntamiento de Barbate, dando así cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Barbate con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:
• Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
• Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Ley 3/2023, de 30 xx xxxxx, de Economía Circular de Andalucía
• Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía
• Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
• Real Decreto 265/2021, de 13 xx xxxxx, sobre los vehículos al final de su vida útil.
• Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
• Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
• Real Decreto 293/2018, de 18 xx xxxx, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
• Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).
• Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 xx xxxxxx).
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas
señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:
a. Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
b. Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
c. Animales domésticos: animales de compañía pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de vivir en el hogar, y también para acompañamiento o ayuda de personas con alguna discapacidad, y cuyo destino no sea su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.
d. Biorresiduos: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
e. Envases: los así definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, esto es, todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
f. Residuos: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
g. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
h. Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
i. Residuos municipales:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
j. Residuos asimilables a domésticos: residuos municipales que se pueden asimilar a los domésticos por su naturaleza, cantidad, composición y volumen, no procedentes de los hogares.
Son residuos producidos por actividades industriales, comerciales, de hostelería o restauración, administrativas, de servicios en general o de cualquier otra actividad o local de negocio, y sean de composición y naturaleza similar a la de los domiciliarios, cuando su generación no supere los 120 litros diarios en el caso de los envases y embalajes, y los 330 litros diarios para el resto de residuos. También estarán incluidos en esta clasificación los residuos de los Grupos I y II producidos en los centros sanitarios y asistenciales.
k. Residuos no municipales: son residuos no domésticos generados como consecuencia de la fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza y mantenimiento de una instalación o actividad industrial, comercial, agrícola, asistencial y de servicios, La responsabilidad sobre estos productos es del productor o poseedor de los mismos y no compete a los servicios municipales su recogida, debiendo ser gestionados por una persona o entidad gestora autorizada o registrada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Aefectos de su gestión, también se incluyen los de composición y naturaleza similar a la de los domésticos generados en este tipo de establecimientos, cuando su generación supere los 120 litros diarios en el caso de envases y embalajes de cartón, envases xx xxxxxx y otros envases ligeros (plásticos, metálicos y xx xxxxxx), y los 330 litros diarios para el resto.
Se consideran residuos no municipales entre otros:
• Los neumáticos fuera de uso (NFU).
• Residuos de construcción y demolición procedentes de obras mayores que no tengan la consideración de residuos domésticos.
• Lodos residuales de depuradora.
• Los vehículos al final de su vida útil (VFVU) no abandonados en la vía pública.
• Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen no doméstico.
• Los residuos generados en grandes superficies comerciales (p.ej.: gran cantidad de cartones, embalajes, etc) y centros asistenciales que, por su cuantía o características no tengan la consideración de municipales según la definición de este artículo, así como los hospitalarios salvo los clasificados como grupos I y II.
• Residuos de poda y jardinería cuya producción diaria sea superior a 50 litros.
• Alimentos y productos caducados de origen industrial, comercial o de servicio.
• Animales no domésticos muertos.
• Cualquier otro residuo cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido entre los residuos domésticos o asimilados a los mismos.
l. Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos
residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
m. Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
n. Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
o. Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
• Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
•Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
• Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticas o similares.
p. Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
q. Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
r. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
s. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
t. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
u. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
v. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
w. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación
anterior a la valorización o eliminación.
Artículo 4. Xxxxx xxxxxxxxxxxx.
1. El Ayuntamiento de Barbate prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Barbate podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Barbate la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para garantizar que se cumplen los mismos.
5. El Ayuntamiento de Barbate podrá elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.
6. La responsabilidad de la gestión de los residuos no municipales corresponde al productor de dichos residuos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados o a los servicios de recogida del Ayuntamiento de Barbate, previo acuerdo con éste, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Barbate prestará los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de
desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a. que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b. que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c. que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 39.b) de esta Ordenanza.
d. que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 38 de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Obligación de cumplimiento y vigilancia
1. Se establece la obligación de evitar y prevenir el ensuciamiento de la ciudad, así como la producción innecesaria de residuos y, consecuentemente, el deber del cumplimiento de esta ordenanza y disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades. En igual medida, están obligados los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta ordenanza que les afecten.
2. Asimismo, la ciudadanía podrá poner en conocimiento de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Barbate aquellas infracciones que se presencien o de las que se tenga conocimiento cierto.
3. Por su parte, compete al Ayuntamiento, a través de sus respectivos organismos, vigilar activamente el cumplimiento de esta ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones mediante la entrada en instalaciones, locales o recintos cuantas veces sea necesario y se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o encargados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
El personal de limpieza viaria y RSU pondrá en conocimiento de la Policía Local las infracciones que presencien o de las que tengan conocimiento cierto.
4. El Ayuntamiento sancionará las acciones y conductas contrarias a la presente ordenanza para prevenir el incumplimiento o anormal cumplimiento de las actividades que en ella se regulan, de acuerdo a lo establecido en su Título IV.
Artículo 7. Derechos y obligaciones de los usuarios. Titularidad de los residuos de competencia municipal.
1. Las personas o entidades usuarias tienen los siguientes derechos:
a. Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal, en los términos establecidos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable.
b. Conocer los horarios , frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
c. Recibir información del coste económico de la gestión de los residuos de competencia municipal.
d. Realizar solicitudes , reclamaciones o sugerencias en relación a la prestación del servicio a la administración local o a la entidad adjudicataria de éste, y recibir información del resultado de las mismas a través del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
e. Denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
f. Recibir información de la producción anual de residuos municipales y de su destino final .
g. Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por la presente ordenanza o la normativa aplicable.
2. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a. Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de esta Ordenanza.
b. Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d. Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique
la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan estudiar las posibles soluciones.
3. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente alAyuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a. Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b. Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 1 mes. De lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida de acuerdo con lo dispuesto ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
4. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
5. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo elAyuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 8. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de residuos.
1. Se prohíben cuantas conductas o acciones produzcan ensuciamiento de la vía pública o sean contrarias a lo establecido en esta ordenanza. Sin ánimo de exhaustividad, habrán de cumplirse los preceptos siguientes:
a. Queda prohibido tirar, o abandonar en el espacio público, toda clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido.
b. Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papel, envases ligeros y similares, deben depositarse prioritariamente en los contenedores correspondientes de recogida selectiva, o bien en las papeleras. Queda prohibido depositar o tirar bolsas de residuos domésticos en las papeleras.
c. Se prohíbe la limpieza de veladores arrojando servilletas, papeles o envoltorios al suelo.
d. Quienes deban desprenderse de residuos voluminosos o en grandes cantidades, lo harán con arreglo a lo establecido en esta ordenanza.
e. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
f. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.
g. No se permite arrojar a la vía pública restos del arreglo de macetas o arriates, los cuales deberán separarse por tipologías en origen y depositarse en los contenedores correspondientes.
h. Queda prohibido ensuciar el espacio público con residuos de poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza xx xxxxxxxx.
i. No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, y siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a las personas viandantes o la vecindad.
j. No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
k. Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.
l. Los cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas deberán apagarse antes de su depósito en las papeleras o depositarse en los ceniceros que hubiera habilitados a tal efecto.
En el caso de cigarrillos electrónicos y vapeadores, deberán depositarse en los ecopuntos o puntos limpios.
m. Se prohíbe verter en la vía pública cualquier clase de residuo desde los vehículos.
n. Queda prohibido ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en particular, en el acceso a talleres, garajes y vados.
o. En la vía pública, queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a animales salvo en lugares autorizados por el Ayuntamiento.
p. Se prohíbe el abandono de residuos voluminosos y enseres (muebles, colchones, restos de obras, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en la vía pública, salvo que se haya solicitado y programado el servicio de recogida de los mismos por el Ayuntamiento, y estén a la espera de ser retirados por ésta en el lugar y día indicados.
q. Igualmente, se prohíbe el acopio y acumulación de dichos elementos voluminosos y enseres abandonados en el espacio público.
r. Se prohíbe la manipulación de papeleras y contenedores en el espacio público y, en particular, moverlos, volcarlos o arrancarlas, pintarlos, colocar en ellos carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que los deteriore o los haga inutilizables para el uso a que están destinados.
s. Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso prevenir el ensuciamiento de la zona afectada y, en su caso, proceder a su limpieza inmediata.
t. Se prohíbe el abandono de todo tipo de excrementos de animales en la vía pública.
u. Se prohíbe el abandono de residuos, tanto embolsados como no, fuera de sus contenedores.
v. Queda prohibido extraer o rebuscar residuos depositados en los contenedores y ecopuntos.
w. Se prohíbe estacionar vehículos de forma que obstaculicen la recogida de los contenedores de residuos, o dificulten el acceso a los mismos a las personas usuarias.
x. Es obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y depositarlas en los contenedores correspondientes o bien en la forma que sea establecida por el Ayuntamiento de Barbate.
y. Queda prohibido el realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, así como el rayado de las superficies, sin autorización municipal, con independencia del material utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.
z. Queda prohibido ensuciar el pavimento, en particular como consecuencia del arrastre o transporte de bolsas de residuos.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 9. Reparación de daños
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la presente Ordenanza.
3.Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 10. Fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación
de residuos
El Ayuntamiento promoverá actuaciones con el objetivo de fomentar el cuidado del espacio público, así como evitar su ensuciamiento.
Igualmente, promoverá en el ámbito de sus competencias modelos de producción y hábitos que supongan una menor generación de residuos, en particular, la reducción de la generación de residuos de envases y restos de alimentos por parte de la restauración, comercios minoristas y domicilios.
De acuerdo con la legislación estatal en materia de residuos:
• Los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados a la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
• En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
• Los comercios minoristas de alimentación que, según las normas vigentes en cada momento, precisen de área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, deberán disponer de dichas áreas, en las condiciones que establezca la normativa específica.
A modo de ejemplo, el Ayuntamiento podrá establecer medidas tales como:
• Ayudas económicas y exención de arbitrios o de impuestos para quienes disminuyan su producción de residuos.
• Fomento de la colaboración entre instituciones tanto públicas como privadas para la prevención, divulgación y mejora del medio ambiente en la ciudad.
• Reparto de bolsas multiusos en los comercios y otras actividades.
• Campañas de educación ambiental, especialmente dirigida a los escolares.
• Acuerdos con comercios e industrias y entidades o asociaciones.
• Obligación xx xxxxx y restaurantes de retornar los envases xx xxxxxx a sus distribuidores de bebidas.
• Fomento del uso papel reciclado en las entidades y organismos del Ayuntamiento
• Elaboración de planes municipales de prevención de residuos y estrategias de economía circular en barrios y pedanías.
• Fomento de la reutilización de productos.
• Campañas de prevención de residuos en todo tipo de eventos y, en particular, en Carnavales, Semana Santa, Semana Gastronómica del Atún, Xxxxx xxx Xxxxxx y Fiestas Navideñas.
• Campañas informativas generales o específicas destinadas a colectivos, actividades
o zonas concretas.
• Fomento de la utilización de productos que generen menos residuos o que disminuyan su peligrosidad.
• Gestión ambiental sostenible de eventos desarrollados en la ciudad, en especial en lo referente al cuidado del espacio público, la prevención de su ensuciamiento y la separación en origen de los residuos generados y su adecuada gestión.
• Otras medidas tales como las propuestas en el Anexo V de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o en la Ley 3/2023, de 30 xx xxxxx, de Economía Circular de Andalucía.
El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que, en materia de cuidado de los espacios públicos y prevención de su ensuciamiento, y separación
en origen de los distintos tipos de residuos, sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio de Barbate.
TÍTULO II. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO 1. USO COMÚN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11. Concepto de espacios públicos
1. A efectos de esta Ordenanza se consideran como espacios públicos y, por tanto, es de responsabilidad municipal su limpieza, a los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de dominio público municipal destinados directamente al uso común general de la ciudadanía.
Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, zonas de aparcamiento y otros viales señalizados como privados y de acceso restringido, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellas obras de urbanización cuyo mantenimiento corresponda a sus propietarios según la regulación urbanística que apruebe el órgano municipal competente.
2. Los propietarios de zonas comunes que se encuentren en el viario urbano deberán mantenerlas en condiciones adecuadas de limpieza y ornato, incluso de aquellos elementos de su propiedad que puedan provocar suciedad en la vía pública.
El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos no públicos, así como la inspección de sus condiciones de salubridad, higiene y ornato, pudiendo requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales y, en su caso, con las órdenes de ejecución que al efecto puedan decretarse.
Artículo 12. Actuaciones para la limpieza de los espacios públicos y el servicio de recogida.
El Ayuntamiento, prestará los servicios de limpieza de las vías públicas de acuerdo a su programación y los medios disponibles en cada momento, aplicando los sistemas de limpieza más adecuados con el objetivo de lograr una limpieza viaria de calidad.
Artículo 13. Titulares administrativos no municipales
La limpieza de elementos destinados al servicio de la ciudadanía situados en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. Los titulares de las concesiones administrativas xxx xxxxxxx y los titulares de las licencias xxx xxxxxxxxxx municipal está sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en sus respectivas ordenanzas específicas. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza efectiva de los mismos, pudiendo actuar subsidiariamente si sus titulares no lo hicieran, repercutiéndoles el coste correspondiente, previa la correspondiente orden de ejecución.
Artículo 14. Xxxxxx xx xxxxxxxx.
En las calles o espacios en los que la intensidad del tráfico y la anchura de la calzada lo permita, el Ayuntamiento podrá señalar una franja aproximadamente a 15 cm del bordillo no rebasable por los vehículos, a fin de que los operarios puedan efectuar las labores de limpieza.
CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES VARIAS
Artículo 15. Actividades en la vía pública
1. Los titulares, organizadores o responsables de las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública quedan obligados a adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, a limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, incluyendo la limpieza de cualquier mancha producida por su actividad, y a retirar los materiales residuales.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes. Los titulares de actividades que empleen el espacio público y puedan conllevar el ensuciamiento del pavimento con aceites, grasas u otras sustancias (restauración, talleres de reparación, etc.) quedan obligados a prevenirlo, y a mantener el pavimento ocupado o de circulación en perfecto estado de limpieza y ausencia de manchas.
3. Igualmente, los titulares de estas actividades deberán mantener en perfecto estado de limpieza las zonas de influencia de su actividad, esto es, aquellas áreas aledañas que puedan ensuciarse como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con residuos y manchas propias de ésta, y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo la actividad.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las correspondientes sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de esta Ordenanza.
Artículo 16. Actos en la vía pública.
1. Se considera “acto en la vía pública” a los efectos de la presente ordenanza aquel que, por número de asistentes, naturaleza del acto o zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación del espacio público y requiera de una preparación previa o repercuta de forma especial en la limpieza viaria o recogida de residuos.
2. Los organizadores de actos que se desarrollen en la vía pública son responsables de la suciedad derivada directamente de los mismos en su entorno, en la fase de preparación, durante y después de su celebración, y están obligados a informar con la antelación suficiente al Ayuntamiento de la fecha, lugar, recorrido y horario del acto a celebrar a efectos de mantener limpia la zona.
3. Los organizadores de actos en la vía pública y otros eventos tienen la obligación de restituir la vía pública ocupada y su zona de influencia a las condiciones de limpieza adecuadas, entendiéndose como zonas de influencia de un acto en la vía pública o de un evento, aquellas áreas aledañas que puedan ensuciarse como consecuencia de la celebración de dicho acto en la vía pública o evento y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo la actividad (como pueden ser, por ejemplo, las zonas de espera o concentración de asistentes previas a la entrada a eventos en recintos).
4. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares de las actividades que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el dominio público, la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por el Ayuntamiento y permitirán la recogida separada de las fracciones susceptibles de ser generadas durante estas actividades.
5. Los organizadores de actos estarán obligados a retirar todos los residuos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de la realización de dichos actos y a garantizar su correcta recogida separada y gestión posterior, incluso durante los procesos de montaje y desmontaje, salvo que se solicite su retirada por el Ayuntamiento, en cuyo caso deberá abonar la correspondiente tasa.
Si la retirada de los residuos se realiza por el organizador del acto, se exigirá la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza y recogida de residuos que deriven de la celebración de dicho acto. En aquellos casos en los que la retirada de los residuos se lleve a cabo por el Ayuntamiento, por incumplimiento de éste de la obligación contraída, procederá la incautación de la fianza, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la presente Ordenanza.
6. En cualquier acto con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para que instalen aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación, así como lavamanos de agua corriente con todos los consumibles. Serán responsables, asimismo, de su limpieza y mantenimiento en todo momento.
La instalación de los sanitarios se realizará con una antelación suficiente al inicio de la actividad con el fin de no interferir en el montaje de las instalaciones precisadas. La retirada se efectuará a la terminación de los eventos programados.
7. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española.
8. Asimismo, el órgano municipal competente podrá, excepcionalmente y de manera justificada, eximir de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores a los organizadores de aquellos actos en los que, aun previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para el municipio de Barbate.
CAPÍTULO 3. OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA
Artículo 17. Obras en la vía pública
1. Quienes realicen o intervengan en la realización de obras en las vías públicas o colindantes, deberán prevenir el ensuciamiento de las mismas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección para la carga y descarga de materiales y productos de derribo.
2. Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto con el suelo.
3. Las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. La retirada de dichos residuos y la limpieza del lugar deberá ser efectuada antes de 24 horas. En caso contrario podrán ser retirados por los servicios municipales repercutiendo sus costes a las personas infractoras.
4. Todas las operaciones de obras, tales como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres.
5. El interior de las zonas acotadas deberá estar ordenado y recogido, de forma que no se esparzan los materiales y residuos, y su aspecto, visto desde el exterior, no producirá impacto visual negativo.
6. En la realización de calicatas, deberá procederse a su cerramiento o aislamiento de la vía pública.
Al objeto de evitar el ensuciamiento de la vía pública, de forma inmediata a producirse el relleno de la calicata deberá procederse a la reposición del pavimento afectado. En ningún caso, podrán retirarse las señalizaciones y vallas protectoras hasta que se haya procedido a la reposición de los pavimentos a su estado original.
Las calicatas que se realicen en calzadas y acerados, y sean abiertas al tráfico o paso peatonal, han de estar suficientemente protegidas y tapadas para evitar que los materiales provisionales de cubrición se esparzan o desplacen.
7. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser gestionados y tratados adecuadamente.
8. Los restos de obras deberán estar exentos de otros residuos que no sean propios de la construcción, de materiales reciclables y de residuos peligrosos, o de cualquier residuo ajeno al principal.
Los residuos no peligrosos procedentes de las obras deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, plástico, vidrio y yeso. Todos estos residuos deberán gestionarse separadamente debiendo acreditar fehacientemente el constructor el método de gestión que ha seguido para su correcto tratamiento.
9. Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza.
En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados o túneles, entre otros, deberá instalarse un sistema para la limpieza
de las ruedas y bajos de los vehículos en el interior de la salida de la zona acotada de la obra, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios y sin posibilidad de vertido de materiales.
10. Del incumplimiento de estos preceptos serán responsables los promotores y subsidiariamente los constructores y transportistas cuando intervengan como tales.
Artículo 18. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción
1. Los responsables de la carga, transporte y descarga de vehículos procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de sus operaciones.
2. Cuando las xxxxx para escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, serán responsables solidarios las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras.
Las personas o empresas que pongan a disposición de los promotores o titulares de las obras las xxxxx o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente.
En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las xxxxx o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales. Para la recuperación de lo anterior los responsables deberán abonar los costes correspondientes, así como las multas que pudieran proceder.
3. Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán tomar las medidas precisas durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. No se permite que los materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de contenedores, cajas o vehículos.
CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DE
LOS PROPIETARIOS DE DISTINTAS ACTIVIDADES
Artículo 19. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de
negocio.
1. Quienes estén al frente de quioscos, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Igualmente están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada, procediendo a la limpieza con agua y productos adecuados de las manchas que puedan ocasionar por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada.
2. Así mismo, y a estos efectos, de manera preventiva, los titulares de estas actividades deberán poner a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos, para que estos puedan desechar los residuos que generen, estando obligados a efectuar su vaciado con la frecuencia necesaria para evitar desbordamiento. Esta obligación se hace extensiva para las entradas de edificios de oficinas, entidades privadas u organismos públicos en los que por su cantidad de visitas fuese necesario para evitar la afección de la vía pública.
3. Los titulares de las terrazas de veladores deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Asimismo, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, evitando la presencia de papeles, servilletas, colillas y otros residuos por el suelo de la terraza de veladores. Igualmente están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada, procediendo a la limpieza de las manchas que puedan ocasionar por su actividad con agua y productos adecuados.
Los titulares instalarán ceniceros y/o papeleras en cada uno de los veladores, así como en el exterior junto a las puertas de acceso, de manera que los clientes de los mismos puedan depositar en ellos los residuos que generen estando obligados a efectuar su vaciado con la frecuencia necesaria para evitar desbordamiento, y evitando el ensuciamiento del entorno.
No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto ni en las terrazas.
El mobiliario que se coloque deberá ser de características acordes con el entorno y si su ubicación exterior es fija deberá estar homologado por los servicios municipales.
Los titulares xx xxxxxxxx de veladores deberán mantener en perfecto estado de limpieza las zonas de influencia de su actividad, esto es, aquellas áreas aledañas que puedan ensuciarse como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con residuos y manchas propias de ésta, y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo la actividad.
4. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios se efectuará teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será el responsable de ello, quedando obligado a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como las autorizaciones pertinentes que resulten necesarias, especialmente en aquellos casos en que los trabajos conlleven la necesidad de ocupación de la vía pública o el vuelo sobre la misma.
5. Las empresas responsables, ya sean titulares o mantenedoras, de casetillas de electricidad, de telecomunicaciones, semafóricas, postes de alumbrado y demás elementos que se encuentran en la vía pública, deberán mantenerlas libres de publicidad y pintadas vandálicas y en buen estado de limpieza y ornato. Los servicios municipales podrán requerirles su pintado mediante un color específico.
6. Los titulares de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública, procediendo en caso contrario a la limpieza inmediata de las manchas que haya ocasionado su actividad, con productos adecuados.
Artículo 20. Otras actividades que utilicen la vía pública
1. Aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos, actividades recreativas, etc., están obligadas a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma.
Sus organizadores tendrán la obligación de restituir la vía pública ocupada y su zona de influencia a las condiciones de limpieza adecuadas, entendiéndose como zonas de influencia, aquellas áreas aledañas que puedan ensuciarse como consecuencia de la celebración de la actividad en la vía pública y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo la actividad.
2. A fin de garantizar tal limpieza, el Ayuntamiento exigirá al titular de la actividad una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza. En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los servicios municipales, la fianza se destinaría a sufragar el coste de las mismas y en el caso de ser este coste superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por el titular de la actividad. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que conforme a la presente ordenanza pudiera, en su caso, corresponderles.
Artículo 21. Limpieza de mercadillos
1. La persona titular de cada licencia de puesto xx xxxxxxxxxx dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevea la recogida selectiva de sus residuos por tipologías y la adecuada gestión de éstos. Dicho Plan incluirá la limpieza viaria y la recogida de los residuos por los propios titulares de los puestos xxx xxxxxxxxxx, en colaboración con el servicio de limpieza municipal y con observancia de los previsto en la presente Ordenanza.
2. Cada puesto xxx xxxxxxxxxx deberá estar dotado por el titular de recipientes donde se depositen los distintos tipos de residuos que puedan generarse. Una vez llenos, al finalizar la jornada tales residuos se depositarán en los contenedores de las distintas fracciones instalados a tal efecto o bien ser gestionados directamente mediante empresas gestoras.
3. Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización xxx xxxxxxxxxx, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones de donde se celebran, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos. Deberá evitarse la acumulación xx xxxxx, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta, y queda expresamente prohibido abandonar residuos, materiales o productos tras la finalización.
4. Queda prohibido ensuciar o acumular residuos en los puestos de venta o en los espacios asignados al mercadillo sin disponer del correspondiente recipiente.
En particular, es obligación de la persona titular de cada licencia de puesto xx xxxxxxxxxx evitar el ensuciamiento de la zona de influencia aledaña de éste como consecuencia de la dispersión (por ejemplo, por viento) de los residuos y envoltorios generados.
5. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá incautar de los mismos para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.
6. El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración xxx xxxxxxxxxx podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la Licencia Municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación. Cada puesto debe estar claramente identificado, de forma que se pueda verificar mediante esta identificación al titular del puesto.
CAPÍTULO 5. ELEMENTOS PUBLICITARIOS
Artículo 22. Elementos publicitarios
Los elementos publicitarios deberán respetar las indicaciones emitidas al respecto por el Ayuntamiento de Barbate. Los responsables de los mismos no ensuciarán la vía pública ni afectarán al mobiliario urbano, debiendo dejar ambos elementos en el estado de limpieza anterior a su uso.
Artículo 23. Carteles, adhesivos y pancartas
1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares y casos autorizados por el Ayuntamiento de Barbate. En las dependencias municipales y centros cívicos se dispondrán paneles al efecto.
2. Queda prohibido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos
en el Catálogo Histórico Artístico de la Ciudad o en los Bienes de Interés Cultural.
3. Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos o cualquier soporte publicitario sobre paramentos de edificios, monumentos, fuentes, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, señales, farolas y otros elementos del espacio público, salvo previa autorización municipal.
4. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.
5. Los servicios municipales pondrán optar entre requerir al responsable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo indicado en el Titulo IV de esta Ordenanza.
6. La responsabilidad por el incumplimiento de este artículo será solidariamente compartida por el anunciante y el responsable de la colocación del elemento publicitario.
Artículo 24. Reparto publicitario en la vía pública
1. Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares.
2. Todo el material publicitario que se distribuya, sean cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección, y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras. Igualmente, tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública.
3. Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.
4. Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares, serán responsables solidarios tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución.
Artículo 25. Reparto domiciliario de publicidad
1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.
2. La publicidad domiciliaria se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
CAPÍTULO 6. PINTADAS
Artículo 26. Pintadas
1. Salvo autorización municipal, se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.
2. Las pintadas vandálicas o no autorizadas llevarán asociada, además de la correspondiente sanción, la exigencia de reparación de los daños causados y restitución del elemento a su estado original.
3. No obstante lo anterior, los propietarios de las fachadas afectadas deberán actuar con la mayor diligencia para mantenerlas exentas de pintadas.
4. Los servicios municipales actuarán con la mayor diligencia posible en aquellas zonas del dominio público afectadas por pintadas vandálicas de carácter ofensivo, político, etc. o que supongan un flagrante deterioro del entorno monumental, sin perjuicio de las sanciones a las que puedan dar lugar.
CAPÍTULO 7. LIMPIEZA XX XXXXXXX
Artículo 27. Solares
1. Los propietarios xx xxxxxxx que xxxxxx con la vía pública, deberán vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, y habrán de mantenerlos libres de residuos, de vegetación o malezas y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
2. La altura de las vallas será como mínimo de 2 metros y se instalará con materiales que garanticen su opacidad cuando esta se exija por los servicios municipales, su estabilidad y su conservación, respetando las normas urbanísticas establecidas al efecto.
3. Si por motivo de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, elAyuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, repercutiendo al propietario el coste que esta actuación genere, tanto del acceso como de la limpieza, de acuerdo al procedimiento establecido por la Delegación de Urbanismo y a lo dispuesto en el Titulo IV de esta Ordenanza.
CAPÍTULO 8. INMUEBLES
Artículo 28. Exteriores de inmuebles
1. Los propietarios de fincas y edificios están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. En caso de incumplimiento, previo apercibimiento y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable por razones de interés general y de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo IV de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras u operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
2. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes, escaparates y fachadas de los mismos.
CAPÍTULO 9. TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 29. Responsables
1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se adaptará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Bienestar Animal.
2. Sus propietarios y portadores son directamente responsables de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.
3. En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que llevase al animal en el momento de producir éste las acciones descritas en el apartado anterior.
Artículo 30. Obligaciones de los propietarios o portadores
1. Se procurará que los animales no depositen sus excrementos en lugares
donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida.
2. Los propietarios o portadores de animales deberán evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
Los propietarios o portadores de los animales deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía o espacios públicos, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado, teniéndose en cuenta en la aplicación de esta obligación las discapacidades de las personas portadoras de los perros guía.
Igualmente, los propietarios o portadores quedan obligados a minimizar el impacto de las micciones de dichos animales en los espacios públicos mediante el empleo posterior de agua sobre la zona afectada, teniéndose en cuenta en la aplicación de esta obligación las discapacidades de las personas portadoras de los perros guía.
3. Queda prohibido que los portadores permitan que los animales realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de acceso a los edificios y locales y en el interior de las zonas infantiles.
4. Queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos.
5. Los excrementos deberán depositarse embolsados en los contenedores, papeleras o buzones de recogida de residuos disponibles.
6. El Ayuntamiento podrá identificar a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en esta ordenanza, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables.
Artículo 31. Instalaciones para deposiciones caninas
El Ayuntamiento podrá habilitar zonas específicas para que los perros realicen sus deposiciones sin perjuicio de que sigan estando obligados los responsables de estos animales a recoger las mismas.
Artículo 32. Vehículos de tracción animal
Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o los que utilizan habitualmente para ello. Así mismo, dispondrán de los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales, evitando el ensuciamiento de la vía pública.
TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RESIDUOS
Artículo 33. Principios de la gestión de los residuos
De acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica sobre residuos, los principios que rigen su gestión en el municipio de Barbate son:
a). La jerarquía en la gestión de los residuos, priorizando por este orden:
• la prevención;
• la preparación para la reutilización;
• el reciclado;
• otro tipo de valorización, incluyendo la energética;
• la eliminación.
b) El derecho a la información y a la participación
Se garantizan los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente.
c) Costes de la gestión de los residuos.
De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos o del poseedor. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.
En la determinación de las tasas asociadas a los costes de gestión de los residuos por parte del Ayuntamiento de Barbate, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Responsabilidad ampliada del productor
Quienes, de forma profesional, desarrollen, fabriquen, procesen, traten, vendan o importen productos que con el uso se conviertan en residuos, deberán responsabilizarse de su correcta gestión.
e) Recogida selectiva
Se potenciará la recogida separada de los distintos residuos, para asegurar el mejor tratamiento de cada residuo, siendo obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y depositarlas en el contenedor correspondiente o bien en la forma que sea establecida por el Ayuntamiento de Barbate.
De acuerdo con la normativa estatal actualmente en vigor, para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50% del total de residuos municipales generados.
Artículo 34. Derechos de las personas receptoras del servicio de recogida
de residuos
Las personas receptoras del servicio de recogida de residuos por los servicios municipales tienen los siguientes derechos:
1. A recibir una prestación del servicio de recogida de residuos municipales de calidad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
2. A conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
3. A ser informados del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.
4. A la presentación de solicitudes, reclamaciones, sugerencias o quejas en relación a la prestación del servicio y a ser informados del resultado de las mismas.
5. A denunciar aquellas supuestas infracciones de esta ordenanza de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
6. A ser informados de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.
7. A ser informados de la forma en la que deben ponerse los residuos a disposición de los servicios municipales.
8. A participar en la elaboración de los programas locales de gestión de residuos.
9. A los que establece la normativa sobre transparencia, en particular los relacionados con la gestión de residuos municipales y su trazabilidad.
10. A cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por otras normas en materia de residuos.
Artículo 35. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida
de residuos
Las personas receptoras del servicio de recogida de residuos están obligadas a:
1. Poner a disposición de los servicios municipales los diferentes residuos o materiales reciclables de los que deseen desprenderse, de acuerdo a las normas que se establezcan en esta ordenanza o que puedan determinarse por dichos servicios en las diferentes zonas de la ciudad.
2. Separar en origen las fracciones de residuos, en las condiciones que determina esta ordenanza y establezcan los servicios municipales.
3. Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo ni ensuciamiento del espacio público hasta tanto pongan los mismos a disposición de los servicios municipales.
4. Utilizar correctamente el mobiliario urbano para la recogida, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
5. Depositar los residuos dentro de los horarios y en la forma y lugar adecuados.
6. Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezca esta ordenanza o los planes de recogida y gestión de residuos que se establezcan.
7. No depositar los residuos en lugares no autorizados.
8. Abonar los costes correspondientes a la gestión y las tasas previstas en las ordenanzas
fiscales.
9. Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente en materia de residuos. Artículo 36. Exclusiones
Quedan excluidos de la regulación de esta ordenanza los que excluyan las normas sobre residuos, y expresamente los siguientes:
a. Restos humanos.
b. Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y centros hospitalarios, con riesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales.
c. Residuos peligrosos de origen no doméstico.
d. Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y tóxicos.
e. Residuos radioactivos.
f. Cualquier otra sustancia que no tenga la consideración de residuo. Artículo 37. Autorizaciones.
1. Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Barbate, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
2. Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta ordenanza.
3. Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los requerimientos de estos.
4. Los productores de residuos que los entreguen a un tercero deberán comprobar que éste sea un gestor inscrito en el correspondiente registro autonómico de gestores de residuos. Los productores estarán obligados a justificar documentalmente a los inspectores municipales la adecuada gestión de dichos residuos.
Artículo 38. Tasas y precios públicos
1. El Ayuntamiento establecerá en la Ordenanza Fiscal las tasas y, en su caso, precios públicos, correspondientes a la prestación de los servicios que, por xxx, xxxx objeto de ellas, debiendo los obligados a proceder al pago de las mismas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales establecerán una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECOGIDA
Artículo 39. Actuaciones y modalidades del servicio de recogida.
1. El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
2. Aefectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
• Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados por el Ayuntamiento.
• Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
• Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
• Muebles y enseres.
• Colchones.
• Animales domésticos muertos.
• Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
• Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite elAyuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto
limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la respectiva ordenanza reguladora.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 40. Programación de servicios y transparencia.
1. Para cada zona del municipio, en función de su configuración urbanística, actividad comercial, intensidad de uso del viario, aportaciones de la ciudadanía o cualquier otro aspecto relevante, el Ayuntamiento de Barbate determinará el sistema de gestión más adecuado, estableciéndose las frecuencias de recogida, los recorridos a efectuar, los horarios aproximados, el sistema de recogida más adecuado, los tipos y cantidad de contenedores u otro mobiliario y su ubicación.
2. El Ayuntamiento de Barbate publicará en su página web el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, así como cualquier otra información que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
3. El Ayuntamiento de Barbate informará de las modificaciones que por motivos de interés público tenga por conveniente, como las derivadas de averías, actos vandálicos, etc.
Artículo 41. Forma y condiciones de depósito de los residuos.
1. Con carácter general, los usuarios están obligados a depositar los residuos en bolsas de plástico. Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que estén establecidos sistemas de recogida selectiva, tales como papel-cartón, vidrio, envases, etc., que impliquen una forma distinta de depósito de residuos.
2. El tamaño y contenido de las bolsas deberá ser el adecuado al tamaño de la boca del contenedor.
3. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en la vía pública, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
4. Los biorresiduos (residuos orgánicos biodegradables) deberán depositarse en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.
Artículo 42. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, elAyuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a. En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b. El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPITULO 3. DISPOSICIONES SOBRE
LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS.
Artículo 43. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en este Capítulo se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo
5.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para
la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 39.2.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo.
Artículo 44. Horario para el depósito de residuos.
1. Los residuos que contengan materia orgánica biodegradable, es decir, los que puedan depositarse en los contenedores marrón (biorresiduos/orgánicos) y gris (restos), se depositarán en los contenedores de acuerdo con el siguiente horario:
• Horario de invierno: 20:00 h a 22:00 h
• Horario xx xxxxxx (15 xx xxxxx a 15 de septiembre): 21:00 h a 23:00 h
El horario para el deposito de residuos que contengan materia orgánica biodegradable de comercios y establecimientos de hostelería es de 15:00 h a 18:00 h y de 00:00 h a 02:00 h.
2. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón no está sujeta a ningún horario.
3. El Ayuntamiento de Barbate podrá establecer horarios especiales para recogidas en diferentes zonas del municipio o con diferentes colectivos.
4. El Ayuntamiento de Barbate comunicará a los usuarios cualquier
modificación que se pudiera introducir en los horarios de depósito de los residuos.
5. Los envases xx xxxxxx deberán depositarse en sus contenedores entre las 8:00 y las 23:00 horas.
Artículo 45. Reglas específicas para la recogida de residuos generados
como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a. Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b. Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, elAyuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que elAyuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 46. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 50 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases.
Artículo 47. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material)
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul). En particular
las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 48. Recogida separada de residuos de envases xx xxxxxx.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la presente Ordenanza, los residuos de envases xx xxxxxx que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases xx xxxxxx, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase xx xxxxxx. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases xx xxxxxx con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Artículo 49. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente:
a. realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente alAyuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b. depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información establecida por la normativa estatal y autonómica. Artículo 50 Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases,
residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 46, 47 y 48 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 65 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos 46, 47 y 48 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo
4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando elAyuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine elAyuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.
Artículo 51. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus
envases
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
Artículo 52. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a. En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b. En los puntos limpios, fijos o móviles, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora de los mismos, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido a tal efecto.
3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 53 de la presente Ordenanza.
Artículo 53. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:
a. En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b. En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 54. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia
municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros:
a. en el contenedor identificado a tal fin.
b. en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento
en la respectiva ordenanza reguladora.
c. mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 45 de esta Ordenanza.
Artículo 55. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a. en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento en la
respectiva ordenanza reguladora.
b. a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
• Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
• En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 56. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación sanitaria o específica aplicable, y, específicamente, en lo expuesto en la Ordenanza de Bienestar Animal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
Artículo 57 Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización:
a. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que elAyuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos. Existe servicio de recogida gratuito cuyas condiciones se especifican en el portal web del Ayuntamiento y demás medios de comunicación. Pudiendo ser gestionado por el Ayuntamiento o en cualquiera de las formas de gestión directa previstas en la legislación local.
b. Mediante su entrega en el punto limpio fijo, de los límites establecidos por el Ayuntamiento en la respectiva ordenanza reguladora, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por elAyuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
d. Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.
Artículo 58 Recogida especial de colchones.
1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que elAyuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b. Mediante su entrega en el punto limpio fijo, de los límites establecidos por el Ayuntamiento en la respectiva ordenanza reguladora, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento
c. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por elAyuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.
Artículo 59 Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que elAyuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b. Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos
por el Ayuntamiento en la respectiva ordenanza reguladora.
c. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
d. Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados
para el Ayuntamiento.
e. Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 60. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2.Aefectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo
3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:
a. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b. Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 61 Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a. En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b. En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por elAyuntamiento.
c. En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d. En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
Artículo 62. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a. En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento
en la respectiva ordenanza reguladora.
b. En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 63. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción
resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el Título III de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento xx xxxxxxxx de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas,
suficientemente resistentes que impidan los derrames.
CAPÍTULO 4. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 64. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior xxx xxxxxxx del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
Alos anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 65 Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 3.p) de la presente Ordenanza.
4. ElAyuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO IV. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD,
VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 66. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
Alos anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 67. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 68. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 69. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 70. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
d. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 42.2.b) y en el artículo 42.3 de la presente Ordenanza.
g. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 42.2.a) de la presente Ordenanza.
h. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la presente Ordenanza.
i. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 71. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a. El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 67 de esta Ordenanza.
c. La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
d. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos.
f. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 65 de esta ordenanza.
g. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
h. La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
i. El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
j. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por
su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 72. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a. El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b. La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.
c. La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
d. Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior
como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
• Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 xx xxxxx, de protección de la seguridad ciudadana.
• El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
• El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.
Artículo 73. Sanciones.
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones tipificadas en los artículos 70 a 72 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
• Infracciones leves: multas de 200,00 € a 750,00 €.
• Infracciones graves: multas desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
• Infracciones muy graves: multas desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €.
2. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 74 Obligación de reponer.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 70; en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 71 y en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la
multa fijada por infracción cometida.
Artículo 75. Graduación y reincidencia.
1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes y, en particular, el daño o deterioro causado al medio ambiente, a la salud, a elementos patrimoniales protegidos o bienes de interés cultural, y a los recursos empleados para la prestación de los servicios públicos.
2. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en
una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores.
3. Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
4. La graduación de la cuantía y el alcance de las sanciones se realizará sin perjuicio, en su caso, de la exigencia de reparación de daños y repercusión de costes por actuaciones municipales subsidiarias previstas en el artículo 9.
Artículo 76. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a. Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
b) y c) del artículo 70, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
b. Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 71, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c. Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 72, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a. Las impuestas por infracciones leves: al año.
b. Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 71, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.
c. Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 72, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
3. Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento del mismo.
Las sanciones establecidas en los artículos precedentes sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al presunto infractor y se regulará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 77. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 78. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo
21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza sobre Higiene Urbana, aprobada por acuerdo del Pleno 27 de enero de 2009 así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓNFINALSEGUNDA.MODIFICACIONESLEGISLATIVAS.
En virtud del principio de jerarquía normativa, la presente Ordenanza se entenderá tácitamente modificada por aquellas modificaciones legistativas que se produzcan después de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.-
30 xx xxxxx de 2024. El Concejal-Delegado de RSU y Limpieza Viaria. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Nº 87.859
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2024
Con el presente anuncio se informa que en relación con el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2024 y mediante decreto
de fecha 27-05-2024 de la Delegación General del Área de Desarrollo Económico se modifica el periodo de cobranza de Recaudación Voluntaria del primer semestre de los recibos quedando este comprendido desde el 2 xx xxxx al 31 de julio del presente año 2024 ambos inclusive. El periodo de cobranza del segundo semestre permanece inalterable, es decir, del 2 xx xxxx al 11 de noviembre.
En lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica el periodo voluntario de pago de los recibos queda igualmente inalterable y comprende desde el 2 xx xxxx al 10 de octubre de 2024.
Los contribuyentes afectados por los conceptos citados podrán realizar los pagos en los referidos plazos presentando los dípticos en las Entidades Bancarias Colaboradoras en horarios y días de oficina.
Transcurrido los plazos indicados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Xxxxxxxx, a 04/06/2024. EL DELEGADO DEL ÁREA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. La Jefa de Servicio de Gestión Tributaria, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 87.881
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 xx xxxx de 2024, aprobó inicialmente el Plan de Actuación Local ante el Riesgo de Maremotos de Chipiona. Los interesados podrán formular alegaciones y presentar sugerencias o reclamaciones por el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOP xx Xxxxx.
Las alegaciones, sugerencias y/o reclamaciones se pueden presentar en el registro de esta Entidad Local de forma presencial, sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona, otras administraciones públicas, o cualquier otra entidad que cumpla la normativa de procedimiento administrativo común, siempre en cumplimiento del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas alegaciones, de haberlas, serán resueltas por la Corporación.
Durante el plazo de exposición pública, El Plan de Actuación Local ante el Riesgo de Maremotos de Chipiona estará a disposición de los/as interesados/as para su consulta en las Dependencias de la Alcaldía municipal, sito en Plaza de Andalucía s/n, Chipiona.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se
considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
En Chipiona, a 5 xx xxxxx de 2024. El Alcalde, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Nº 88.270
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Con fecha 23.05.24 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria acordó la aprobación del Plan Municipal de Inspección Urbanística del término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera (Cádiz).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a continuación se inserta en texto completo del citado Plan Municipal para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín.
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“El art. 147 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que las Administraciones Públicas asegurarán el cumplimiento de las legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención administrativa sobre la actividad urbanística de ejecución y edificación,
en las formas dispuestas por la Ley.
b) La inspección de la ejecución de los actos y usos sujetos a intervención administrativa.
c) El restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
d) La sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas.
e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico.
La disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad.
En cumplimiento de dichas potestades, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía regula en el Capítulo II de su Título VII, la potestad inspectora como aquella dirigida comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción, edificación, instalación y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, se ajustan a la legislación y ordenación territorial y urbanística y, en particular, a lo dispuesto en dicha Ley, considerando como deber de los municipios el desarrollo de las funciones inspectoras, sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad en el ámbito de sus competencias, en el marco de la planificación y programación, y de conformidad con los principios de cooperación y colaboración interadministrativas, para lo cuál, elaborarán y aprobarán Planes de Inspección Territorial y Urbanística.
No obstante lo anterior, si bien la actividad inspectora debe ejercerse a la luz de los principios enunciados y con pleno sometimiento a los mismos, debe destacarse
que son los de planificación y programación los que se configuran como los principios básicos en su desarrollo, ello sin perjuicio de realizar aquellas actuaciones que, por su trascendencia y urgencia, exijan intervenciones no incluidas en la programación.
En este mismo sentido se pronuncian los arts. 342 y 343 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía donde se insta a los municipios a elaborar y aprobar un Plan Municipal de Inspección Urbanística para el ejercicio programado de las competencias propias en materia de disciplina urbanística.
Asimismo, el art. 9.1 f) de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios la competencia para la elaboración y aprobación de los Planes de Inspección Urbanística.
El Plan Municipal de Inspección Urbanística se configura, pues, como el instrumento básico de planificación en el que se concretan las actuaciones que en el ámbito de la disciplina urbanística es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos en esta materia por el Ayuntamiento.
En el municipio xx Xxxxxxxx de la Frontera existe una importante actividad urbanística que viene influenciada, entre otros aspectos, por la extensión de su término municipal así como por su atractivo turístico.
Sin embargo, dicha actividad urbanística cuenta con un muy elevado grado de inobservancia de la normativa urbanística. Del análisis de las denuncias formalizadas por el personal adscrito a la Inspección Urbanística de este Ayuntamiento así como de las comunicaciones notariales y registrales remitidas a esta Administración se viene detectando un aumento incesante y muy preocupante en la aparición de parcelaciones urbanísticas tanto físicas como jurídicas derivadas éstas últimas de transmisiones de participaciones indivisas de terreno, así como construcción de viviendas irregulares e instalación de viviendas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e incluso contenedores de transportes incompatibles con la ordenación urbanística, fundamentalmente en suelo rústico.
Esta actividad al margen de la legalidad demanda un volumen de recursos humanos y materiales que desbordan con creces las existentes en la actualidad en la Sección de Disciplina Urbanística de la Delegación Municipal de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano de esteAyuntamiento, recursos humanos y materiales que resultan insuficientes para poder ejercer de manera eficiente y eficaz las potestades conferidas a esta Administración en materia de Disciplina Urbanística como es la tramitación de los correspondientes procedimientos disciplinarios, con la complejidad añadida en la dificultad de identificar a los responsables de los actos ejecutados al margen de la legalidad, y la adopción de medidas cautelares tales como la paralización de actos y usos del suelo, precintos, cese de suministro eléctrico y la imposición de multas coercitivas como mecanismo de coerción en caso de incumplimiento de resoluciones. Lo anterior hace imprescindible el control programado de las actuaciones urbanísticas al margen de la legalidad para poder ejercer de forma eficaz, sin interferencias y totalmente planificada, las potestades públicas urbanísticas reconocidas legalmente a este Ayuntamiento, programación que, indiscutiblemente, deberá ir acompañada de una progresiva dotación de recursos humanos y materiales tendentes a dimensionar adecuadamente la Sección de Disciplina Urbanística a fin de responder al volumen de
incumplimientos urbanísticos que registra.
En definitiva, dotar al municipio de un instrumento como el Plan Municipal de Inspección Urbanística resulta fundamental si se quiere facilitar el ejercicio de las potestades públicas en materia de disciplina urbanística adecuándolas a una actuación programada, estableciendo las líneas genéricas de actuación, fijando los objetivos principales y las prioridades a tener en cuenta para el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de la autonomía que legalmente ostenta el personal adscrito a la Inspección Urbanística de este Ayuntamiento, y en función de las determinaciones previstas para cada clase y categoría de suelo en la normativa urbanística de aplicación y de la gravedad de los tipos infractores incluidos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, todo ello con la finalidad de velar por el cumplimiento de la legalidad, previniendo y combatiendo los ilícitos urbanísticos.
El presente Plan Municipal de Inspección Urbanística se estructura de acuerdo con el contenido previsto en el art. 343 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía que dispone que los planes municipales de inspección urbanística contendrán, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria informativa, que contendrá la relación de medios materiales y personales de los que dispone el municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística, con indicación, en su caso, de las Administraciones Públicas, instituciones y demás sujetos que se estimen precisos para llevar a término el Plan.
b) Inventario, que contendrá para cada clase y categoría de suelo la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación.
c) Objetivos y estrategias y propuestas para la inspección basados en los datos suministrados por la Memoria Informativa y el Inventario.
d) Plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización
de cada una de las fases.
e) Programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así la evaluación del cumplimiento del Plan.
De conformidad con las competencias propias atribuidas a los Municipios en el art. 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local y en ejercicio de la potestad de programación y planificación conferida a los Municipios en el art. 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la aprobación del presente Plan Municipal de Inspección Urbanística corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento como competencia residual conferida en el art. 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, competencia delegada en la Junta de Gobierno Local de esta Administración en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4008 de fecha 20.06.23.
El presente Plan Municipal de Inspección Urbanística se estructura en el siguiente índice:
I. MEMORIA INFORMATIVA
II. INVENTARIO
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS Y PROPUESTAS PARA LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA
Artículo 1. Objeto y ámbito del Plan Municipal de Inspección Urbanística Artículo 2. Objetivos preferentes del Plan Municipal de Inspección Urbanística
Artículo 3. Estrategias. Principales líneas de actuación del Plan Municipal de Inspección Urbanística
Artículo 4. Principios informadores de la actividad de inspección Artículo 5. Inicio de las actuaciones inspectoras
Artículo 6. Órdenes de servicios Artículo 7. Denuncias
Artículo 8. Consideración de agentes de la autoridad y autonomía personal del inspector urbanístico
Artículo 9. Funciones del personal inspector. Facultades y deberes.
Artículo 10. Carácter de antecedente de las actuaciones inspectoras. Documentación. Artículo 11. Actas de inspección
1. Concepto y alcance
2. Contenido
3. Clases de actas de inspección
4. Formalización
Artículo 12. Informes de inspección Artículo 13. Registro de inspección Artículo 14. Propuestas de actuación Artículo 15. Instrucciones
IV. PLAN DE ETAPAS Artículo 16. Plan de etapas
Artículo 17. Recorridos programados
V. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 18. Programa de seguimiento y control de las actuaciones inspectoras Artículo 19. Evaluación anual del cumplimiento del Plan Municipal de Inspección Urbanística
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL
I.- MEMORIA INFORMATIVA
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, a través de la Delegación competente en materia de Disciplina Urbanística, cuenta, dentro de su estructura organizativa, con una Sección de Disciplina Urbanística dedicada al ejercicio de las potestades públicas en materia de disciplina urbanística.
a) Medios Personales
- Tres Técnicas deAdministración General, una funcionaria xx xxxxxxx y dos funcionarias interinas.
- Un Arquitecto Superior, personal laboral.
- Dos Arquitectos Técnicos, uno funcionario xx xxxxxxx y otro con carácter interino.
- Dos Inspectores Urbanísticos, uno de ellos a tiempo parcial.
- Una Administrativo, funcionaria xx xxxxxxx.
- Cinco Auxiliares Administrativos, dos funcionarios xx xxxxxxx, dos funcionarias interinas y un auxiliar administrativo personal laboral.
b) Medios materiales
Los medios materiales de los que dispone la Sección de Disciplina Urbanística son los usuales de las dependencias administrativas, siendo utilizada como herramienta para el ejercicio de la labor inspectora imágenes obtenidas a través de los distintos sistemas de información geográfica disponibles en este Ayuntamiento. Asimismo, se dispone de un vehículo asignado a la Inspección Urbanística, en ocasiones compartido con otras Secciones de la Delegación.
c) Conclusión
Debe destacarse, como ya se ha expuesto en la Exposición de Motivos, la insuficiencia de medios personales y materiales de los que se dispone para poder llevar a término el programa de inspección urbanística que se contiene en el presente Plan debido al elevado volumen de expedientes que se tramitan en la Sección de Disciplina Urbanística que abarca los siguientes expedientes:
- Expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Expedientes sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas.
- Expedientes de órdenes de ejecución de obras de conservación y rehabilitación de inmuebles.
- Expedientes de declaración ruina urbanística.
- Expedientes de declaraciones de inscripciones de obra nueva.
- Expedientes de inscripción de actos de parcelación urbanística derivados de la formalización de escrituras públicas de compraventa de participaciones indivisas en suelo rústico.
- Expedientes de declaración de caducidad de la acción de protección de la legalidad urbanística y prescripción de infracciones urbanísticas.
- Expedientes de solicitud de acceso a la información pública.
- Solicitudes de información y certificaciones de existencia de expedientes disciplinarios.
- Solicitudes de cancelación de anotaciones e inscripciones registrales.
- Control y emisión de informes requeridos en procedimientos judiciales abierto relacionados con los expedientes antes referidos.
- Solicitudes varias
II.- INVENTARIO
Conforme dispone el art. 343.2 b) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el Plan Municipal de Inspección Urbanística contendrá para cada clase y categoría de suelo, la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística.
El inventario parte del estudio de las actas de inspección levantadas entre los años 2019 a 2023 valorando la clase de suelo donde se emplazan los hechos denunciados y la tipología de dichos actos, agrupándose en actos de parcelación urbanística (PAR), edificaciones carácter residencial (VIV), edificaciones auxiliares, ampliaciones, reformas y construcciones (AUX), y edificaciones varias (MEN), resultando los siguientes datos:
Actas de inspección urbanística levantadas entre los años 2019 a 2023 | |||||||||
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |||||
Suelo rústico | 55 | Suelo rústico | 43 | Suelo rústico | 111 | Suelo rústico | 79 | Suelo rústico | 69 |
Vivienda | 11 | Vivienda | 11 | Vivienda | 26 | Vivienda | 17 | Vivienda | 16 |
Auxiliar | 32 | Auxiliar | 18 | Auxiliar | 45 | Auxiliar | 19 | Auxiliar | 20 |
Parcelación | 12 | Parcelación | 14 | Parcelación | 40 | Parcelación | 43 | Parcelación | 33 |
Suelo urbano | 49 | Suelo urbano | 36 | Suelo urbano | 17 | Suelo urbano | 23 | Suelo urbano | 13 |
Vivienda | 4 | Vivienda | 3 | Vivienda | 4 | Vivienda | 1 | Vivienda | 1 |
Auxiliar | 41 | Auxiliar | 33 | Auxiliar | 13 | Auxiliar | 22 | Auxiliar | 12 |
Parcelación | 4 | Parcelación | 0 | Parcelación | 0 | Parcelación | 0 | Parcelación | 0 |
Total | 103 | Total | 79 | Total | 128 | Total | 102 | Total | 82 |
El estudio anterior permite obtener una visión aproximada de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la potestad disciplinaria urbanística que sirve de base para identificar las áreas de mayor actividad e incidencia y que, a su vez, sirven de guía para establecer los recorridos programados en la actuación inspectora.
III.- OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y PROPUESTAS PARA LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA
Artículo 1.- Objeto y ámbito del Plan Municipal de Inspección Urbanística
1. El Plan Municipal de Inspección Urbanística del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera tiene por objeto establecer los criterios, en forma de objetivos, y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de la inspección en materia de disciplina urbanística en el marco de sus competencias.
2. El ámbito temporal del presente Plan abarcará la actividad de la Inspección Urbanística durante el plazo de cuatro años.
3. El ámbito territorial es la totalidad del término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera, incluyendo todas las clases y categorías de suelo previstas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía en función de su régimen urbanístico:
- Zona Suelo Rústico especialmente protegido por legislación sectorial.
- Zona Suelo Rústico preservado por la existencia de procesos naturales o actividades antrópicas.
- Zona Suelo Rústico preservado por la ordenación territorial o urbanística.
- Zona Suelo Rústico común.
- Zona Suelo Urbano.
Artículo 2.- Objetivos preferentes del Plan Municipal de Inspección
Urbanística
1. El ejercicio de la función inspectora en materia de Urbanismo por parte de la Inspección Urbanística, durante el plazo de vigencia del presente Plan Municipal de Inspección Urbanística, tendrá como objetivos preferentes:
a) La protección de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial.
b) La protección de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanísticos para el suelo rústico preservado por la existencia acreditada de procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos.
c) La protección de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanísticos para el suelo rústico preservado por la legislación territorial o urbanística.
d) La protección de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanísticos para el suelo rústico común.
e) La protección de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanísticos para el suelo urbano.
2. Asimismo, tanto la Inspección Urbanística Municipal como la Policía Local de este Ayuntamiento prestará la colaboración requerida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, órganos judiciales y Ministerio Fiscal así como por la Consejería con competencia en materia urbanística de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones.
3. En el ejercicio de las funciones de inspección que le son propias, la Policía Local de este Ayuntamiento prestará apoyo y colaboración al personal adscrito a la Inspección Urbanística de este Ayuntamiento en la realización de la labor inspectora.
Artículo 3. Estrategias. Principales líneas de actuación del Plan Municipal de Inspección Urbanística
1. La Inspección Urbanística Municipal desarrollará actuaciones de inspección y ejercerá las competencias de disciplina urbanística en el marco de su competencia priorizando conforme a la siguiente clasificación del suelo:
1) Actuaciones en suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial.
2) Actuaciones en suelo rústico preservado por la existencia acreditada de procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos.
3) Actuaciones en suelo rústico preservado por la legislación territorial o urbanística.
4) Actuaciones en suelo rústico común.
5) Actuaciones en suelo urbano.
2. Dentro de cada clasificación anterior, la prioridad en la actuación a
acometer se motivará en los siguientes criterios:
A. Tipología de la actuación | |
A.1 | Parcelaciones urbanísticas |
A.2 | Construcción de edificaciones residenciales |
A.3 | Construcción de edificaciones no residenciales |
A.4 | Construcciones de menor entidad |
B. Fase de ejecución | |
B.1 | En ejecución |
B.2 | Terminada |
C. Compatibilidad con la ordenación urbanística en vigor | |
C.1 | Incompatible con la ordenación urbanística de aplicación. |
C.2 | Compatible con la ordenación urbanística de aplicación. |
D. Plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadoras. | |
E. Número de infracciones en la misma zona. |
Los criterios expuestos tienen carácter orientativo permitiéndose alteraciones que, por circunstancias concretas y debidamente motivadas, mejoren el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del presente Plan y todo ello sin perjuicio de la plena autonomía de la que goza el personal inspector en el ejercicio de sus funciones conforme dispone el art. 148.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
Artículo 4. Principios informadores de la actividad de inspección
1. La inspección actuará conforme a los principios de especialización, unidad funcional, colaboración y cooperación administrativas, eficacia, jerarquía, objetividad, diligencia y profesionalidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a las determinaciones establecidas por el presente Plan Municipal de Inspección Urbanística.
2. La actividad inspectora responderá a los principios de planificación y trabajo programado, sin perjuicio de realizar aquellas actuaciones que, por su trascendencia y urgencia, exijan intervenciones no incluidas en la programación, con comunicación razonada, previa o posterior, a la Jefatura de Servicio correspondiente.
Artículo 5. Inicio de las actuaciones inspectoras Las actuaciones de inspección se podrán iniciar:
a) Con carácter general, en desarrollo de la planificación y programación de inspección.
b) Petición razonada de otros órganos administrativos.
c) Por denuncia
d) Por propia iniciativa del personal inspector, cuando así lo exija la eficacia y oportunidad de la actuación inspectora en el marco de la planificación y programación vigente o por razones de trascendencia y urgencia, con comunicación razonada, previa o posterior, a la Jefatura de Servicio correspondiente.
Artículo 6. Órdenes de servicio
Sin perjuicio de la autonomía en el ejercicio de sus funciones, el señalamiento de actuaciones concretas al personal inspector se materializará en órdenes de servicio. Dichas órdenes de servicio de formularán por escrito y contendrán los datos de identificación de las actuaciones asignadas, debiendo ser emitido, sin perjuicio de adoptar las medidas que procedan, informe comprensivo del resultado de la actuación asignada una vez finalizada.
Artículo 7. Denuncias
1. Las denuncias habrán de formalizarse ante el Registro General del Ayuntamiento y deberá contender los datos identificativos del denunciante, salvaguardando la protección de datos personales.
2. No darán lugar al inicio de actuaciones, las denuncias manifiestamente infundadas o ininteligibles así como aquellas sobre las que exista sospecha de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso.
Las denuncias anónimas no impedirán la práctica de actuaciones previas de investigación en el marco de la planificación y programación de las actuaciones inspectoras, siendo tomadas en consideración siempre y cuando los hechos denunciados aparezcan fundados, previa ponderación de la coherencia y la verosimilitud de los datos comunicados, y no haya razones para suponer que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso o con abuso de derecho.
La inadmisión de la denuncia formulada será comunicada al denunciante.
3. La toma en consideración de las denuncias determinará su inclusión en el desarrollo de la programación en función de la ponderación de los objetivos ya incluidos en la misma.
Artículo 8. Consideración de agentes de la autoridad y autonomía del personal inspector.
En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector gozará de plena autonomía y tendrá, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 9. Funciones del personal inspector. Facultades y deberes.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá valerse de cualesquiera medios que consideren convenientes y en Derecho procedan, y en particular:
a) Visita a los lugares objeto de inspección de conformidad con lo dispuesto en el Presente Plan.
b) Comprobación de datos, informes o antecedentes obtenidos de otros órganos, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, por los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con lo dispuesto en el art. o del presente Plan.
c) Declaraciones de personas o entidades inspeccionadas
d) Documentación aportada o declarada en el marco de la tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables o comunicaciones previas.
Asimismo, está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento urbanístico y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en relación con la legislación y ordenación territorial y urbanística aplicables, y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, incluida la de carácter reservado con trascendencia tributaria y la que se contenga en toda clase de registros públicos, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora. Tanto las Administraciones Públicas como los particulares están obligados a prestarle la colaboración que precise. El personal inspector ejercerá sus funciones provisto de un documento oficial que acredite su condición.
2. El personal inspector podrá utilizar cualesquiera medios técnicos que disponga para dejar constancia del desarrollo y los resultados de la actividad inspectora, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. Cuando de las actuaciones inspectoras resulte la existencia de convicción suficientes para la exigencia de responsabilidades sancionadora y/o de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, ello dará lugar a la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos que se regirán por la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.
4. Para el ejercicio de dichas funciones, el personal inspector está facultado para la realización de las actuaciones previstas en el art. 346 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y siempre con cumplimiento de los deberes impuestos en dicho artículo.
Artículo 10. Carácter de antecedente de las actuaciones inspectoras.
Documentación
Las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas que se realicen en relación con los hechos objeto de inspección y se documentarán en actas de inspección e informes de inspección.
Artículo 11. Actas de inspección
1. Concepto y alcance
1.1. Las actas de inspección son aquellos documentos en los que se recoge el resultado de una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación de la normativa vigente en materia de urbanismo.
1.2. Dichas actas de inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, gozarán de valor probatorio y presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por personal instructor, siempre que se hayan emitido observando los requisitos legales exigidos para su validez y sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos e intereses, puedan señalar o aportar los interesados.
2. Contenido
Las actas de inspección recogerán, para su adecuada constancia, el resultado
de las actuaciones realizadas y reflejarán los siguientes datos:
a) Xxxxx y hora de la actuación así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo y, en
su caso, de las personas ante las cuáles se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble o uso objeto de la inspección, de su titular o titulares, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Descripción de los hechos constatados en la actuación, sucintamente expuestos, y elementos esenciales de la actuación inspectora realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se entiendan las actuaciones o sus representantes.
g) La diligencia de notificación, en su caso.
h) Cualquier otra documentación relacionada con el objeto de la inspección.
3. Clases de actas de inspección
El personal inspector actuante levantará la correspondiente acta tras cada actuación inspectora realizada, expresando en todo caso su resultado, que podrá ser:
a) Actas de conformidad con la normativa territorial y urbanísticas, que se formalizarán cuando de la inspección realizada no se observara ni detectara ninguna posible infracción respecto de la normativa territorial o urbanística, haciendo constar, además de lo señalado en el apartado 2, esta circunstancia y se entenderá la actuación objeto de la misma de conformidad con ésta.
b) Actas de obstrucción al personal inspector por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, que se formalizarán cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por parte de las personas indicadas, debiendo reflejar, además de los señalado en el apartado 2, la negativa, el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
c) Actas de infracción, que se formalizarán cuando del resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la normativa territorial y urbanística, debiéndose detallar los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, con expresión, si la constatación de los hechos lo permite, del precepto infringido, y de las sanciones y restantes consecuencias jurídicas que pudieran imponerse, así como la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, se podrán anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.
4. Formalización
Las actas se extenderán por triplicado y serán firmadas por el personal inspector actuante y, su caso, por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante la entrega de copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta.
En el supuesto en que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla o a recibir copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación y, en su caso, de la entrega.
La falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de
responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
En ausencia de personas con las que pueden entenderse las actuaciones se hará constar expresamente este extremo.
Los hechos constatados en las referidas actas darán lugar, en su caso, a la iniciación de oficio por parte del órgano territorial o urbanística competente de los procedimientos y al ejercicio de las potestades que resulten procedentes, con arreglo a los criterios de planificación y programación de la actuación inspectora.
Artículo 12. Informes de inspección
Como consecuencia de orden superior o de oficio, el personal inspector podrá ser requerido para emitir informes que podrán ser de mera constatación de hechos relativos al cumplimiento de medidas cautelares que hubieran sido adoptadas por el órgano competente, al cumplimiento de órdenes de restitución de la legalidad urbanística que hubieran sido dictadas por dichos órganos así como comprobación de grados de ejecución de actos parcelatorios y/o edificatorios.
Artículo 13. Registro de Inspección
De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en la Sección de Disciplina Urbanística se llevará un Libro de Visitas de inspecciones efectuadas y un Registro de Actas que, con motivo de dichas inspecciones, se hayan extendido.
El personal inspector actuante será responsable de promover la inmediata anotación de las inspecciones efectuadas en el libro de visitas y de la inclusión en el Registro de Actas de las actas que se hayan extendido con motivo de la visita de inspección.
Corresponderá a la Secretaría General de este Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, en funciones de Secretario, la llevanza y custodia del Registro de Inspección.
Asimismo, por el personal inspector se deberá fijar diariamente en el Sistema de Información Geográfica del Ayuntamiento cada una de las actuaciones que haya dado lugar al levantamiento de acta de infracción.
Artículo 14. Propuestas de actuación
Las actuaciones de inspección serán programadas conforme a las principales líneas de actuación y prioridad de actuaciones establecidos en los arts. 3 y 4 del presente Plan y de acuerdo al Plan de Etapas que el mismo se contiene.
Artículo 15. Instrucciones
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Alcalde o la Tenencia de Alcaldía con competencias delegadas en materia de urbanismo del Ayuntamiento, a propuesta de la Jefatura de Servicio que corresponda de la Delegación Municipal competente en materia de urbanismo, podrá dictar instrucciones de servicio al objeto de coordinar la actividad del departamento administrativo de disciplina urbanística en la tramitación de los distintos expedientes cuya tramitación tiene atribuidos con la programación del presente Plan.
IV.- PLAN DE ETAPAS Y PROGRAMACIÓN
Artículo 16. Plan de etapas
El presente Plan de Inspección se basa en el recorrido sistemático del término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera. Éste se realizará de manera pormenorizada a través de los ámbitos coincidentes con la clasificación de suelo priorizada en el art. 3 y conforme a los criterios de prioridad de actuación fijados en el mismo artículo del presente Plan. Para ello se fijarán etapas semestrales de revisión de dichos ámbitos dentro de los cuáles, y de manera paralela, se realizarán las actuaciones inspectoras que sean requeridas desde la unidad administrativa tramitadora de los expedientes disciplinarios. En todo caso se garantizará la revisión total del municipio anualmente.
A los efectos anteriores, se procederá a la ordenación cronológica de los expedientes disciplinarios en trámite conforme a la fecha del acuerdo de inicio y los expedientes disciplinarios terminados según la fecha de resolución definitiva de los mismos coincidentes con los ámbitos objeto de revisión trimestral.
B.O.P.
El orden de comprobación de los expedientes disciplinarios dentro de cada etapa será de carácter orientativo respondiendo a alteraciones por motivos de logística y eficiencia. Siempre que la fecha de caducidad de la acción, prescripción de la infracción urbanística o prescripción del procedimiento en trámite no sea un factor determinante, se priorizarán la revisión de las actuaciones conforme al precitado art. 3 del presente Plan de Inspección.
Artículo 17. Recorridos programados
Los recorridos programados tendrán por objeto la inspección de los ámbitos coincidentes con la clasificación de suelo priorizada en el art. 3 correspondientes a cada uno de los ciclos semestrales fijados.
Dichos recorridos serán programados quincenalmente por el personal inspector para su cumplimiento en dicho plazo, programándose bajo los criterios de
priorización establecidos en este Plan. Paralelamente a los recorridos preestablecidos, se comprobarán las denuncias remitidas a la Sección de Disciplina Urbanística por particulares, Policía Local, órganos administrativos y otras áreas administrativas que hayan sido tomadas en consideración previa la pertinente valoración y que coincidan con los recorridos programados.
No obstante lo anterior, no supondrá incumplimiento del plan de etapas o de los recorridos programados el desarrollo del mismo en un plazo mayor al inicialmente previsto en la presente programación temporal, siempre y cuando se desarrolle activamente y se puedan realizar, matizar y revisar las nuevas revisiones temporales de conformidad con los objetivos y ritmo de trabajo efectivos que la labor inspectora requiere, y siempre que exista personal suficiente para llevarlo a cabo.
TÍTULO V.- PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS INTERVENCIONES. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
Artículo 18. Programa de seguimiento y control de las intervenciones
realizadas
Al término de cada semestre por el personal inspector se elaborará un informe que contenga las actuaciones realizadas y detalle el grado de cumplimiento de cada una de las etapas a fin de valorar el resultado efectivo de los recorridos programados y, en su caso, adoptar las medidas correctoras que fueran necesarias mejorar los recorridos programados en la actuación inspectora.
Artículo 19. Evaluación anual del cumplimiento del Plan
Anualmente, por el personal inspector se emitirá informe específico que contendrá las actuaciones inspectoras realizadas, grado de cumplimiento de las etapas fijadas y de los recorridos programados, con una valoración de los resultados de la aplicación del presente Plan de Inspección y propuesta de las medidas correctoras que se consideren necesarias para su efectivo cumplimiento.
Dicho informe anual, diligenciado por la Jefatura de Servicio de la Delegación competente en materia de urbanismo, será incorporado como Anexo al presente Plan. Disposición transitoria. Aplicación del Plan Municipal de Inspección
Urbanística tras su entrada en vigor
La normativa contenida en el presente Plan de Inspección se aplicará a las inspecciones realizadas en fecha posterior a su entrada en vigor.
Disposición adicional. Anexos anuales
Los Anexos anuales de actuaciones objeto de inspección dentro de los objetivos establecidos en el presente Plan de Inspección, se aprobarán por la Delegación competente en materia de urbanismo.
Disposición final. Vigencia y prórroga
El presente Plan Municipal de Inspección Urbanística comprenderá el cuatrienio 2024-2027 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, entendiéndose prorrogado automáticamente el mismo por períodos anuales hasta tanto no entre en vigor el documento de Revisión del Plan Municipal de Inspección Urbanística que lo sustituya”.
31 xx xxxx de 2024. El Secretario General. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx.
Nº 89.024
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LA SIERRA
ANUNCIO PARA INFORMACIÓN PÚBLICA
APROBACIÓN INICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE DE PARTE DE LA CALLE MANCHEGA POR LA DENOMINACIÓN DE “CALLE XXXXXX XXXXXXXX
XXXX”. Expediente nº: 0332/2024.
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx en sesión extraordinaria celebrada el lunes 27 xx xxxx de 2024, adoptó en el punto primero del Orden del Día, en votación ordinaria y por unanimidad, iniciar el expediente para la aprobación del cambio de nombre de parte de la calle Manchega, en concreto, el tramo que en el que se integran la viviendas con números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16, así como de la calle Pereira, 3, por el nombre de “CALLE XXXXXX XXXXXXXX XXXX”.
Asimismo, acordó abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, Tablón de Anuncios y sede electrónica de este ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo, se resolverán por el Pleno las alegaciones y/o reclamaciones planteadas. De este modo, este acuerdo se elevará a definitivo, si no se presentan alegaciones tanto en el trámite de audiencia como periodo de información pública.
Zahara, a 04/06/2024. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Nº 89.026
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
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